RESOLUCIÓN DE GABINETE No.37
No 25758 Gaceta Oficial Digital, martes 27 xx xxxxx de 2007 1
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.37
(de 23 xx xxxxx de 2007)
Que exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento de selección de contratista y lo autoriza para que, por el mecanismo de contratación directa, adquiera, mediante contrato de compraventa celebrado con los propietarios, las fincas o parte de las fincas que resultarán afectadas por la construcción del proyecto Autopista Panamá Colón, Fase Xxxxxx-Colón, por motivo de la ejecución de la Adenda No. 5 al Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994, modificado y adicionado mediante las Adendas No. 1 de 29 de diciembre de 1996; No. 2 de 18 xx xxxxx de 1999; No. 3 de 30 xx xxxxxx de 1999 y No. 4 de 20 xx xxxxxx de 2001, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., ésta última se obligó a efectuar el Estudio, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá-Colón y el Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo décimo del citado Contrato, tal como quedó modificado por la Adenda No. 2 de 18 xx xxxxx de 1999, la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., se obligó a construir el Tramo Componente denominado Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Xxxxxx-Colón);
Que la empresa PYCSA PANAMÁ, S.A., cedió parcialmente a la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXXXXXXXX, S.A., la concesión administrativa del Contrato, sólo en lo concerniente al diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del Tramo II de la Autopista Panamá - Colón (Tramo Xxxxxx - Colón), cesión sujeta a la previa autorización por parte de la Entidad concedente y ésta, a su vez, ha cedido a la empresa CONCESIONARIA XXXXXX-COLÓN, S.A., dichos derechos;
Que producto de las cesiones se aprobó la Adenda No. 5 al Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, la cual ha sido debidamente refrendada por la Contraloría General de la República;
Que, tal como lo establece el Contrato de Concesión Administrativa Nº98 de 29 de diciembre de 1994 y las adendas citadas, el Estado se obligó a garantizar las servidumbres, el derecho de vía y los derechos de paso y acceso que el Concesionario requiera para ejecutar las obras y labores pactadas;
Que mediante la Resolución No. 27-2007 de 22 de enero de 2007, el Ministerio de Vivienda aprobó para la Autopista Panamá-Colón, tramo Xxxxxx-Colón, de la estación 13K+040 hasta la estación 48K+100 en Quebrada Xxxxx, una servidumbre de 80.00 metros, o sea, 40.00 metros a cada lado de la línea central, excepto en los sitios donde, por la
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xxxxxxxxx xxx xxxxxxx o la particularidad de las obras por realizar en esos puntos, como intercambios, puentes, etc., se requiera un ancho mayor indicado en el plano del alineamiento de la vía, para que la empresa pueda desarrollar el proyecto en este sector;
Que para el trámite de las indemnizaciones, el Ministerio de Obras Públicas estableció, mediante la Resolución No. 035-07 de 14 xx xxxxx de 2007, el procedimiento para el pago de las indemnizaciones en concepto de liberación de servidumbre del citado proyecto;
Que el Ministerio de Obras Públicas y la empresa CONCESIONARIA-XXXXXX XXXXX, S.A., han determinado hasta el momento un numeroso grupo de afectaciones, entre las cuales se encuentran derechos posesorios y terrenos privados, debidamente inscritos en el Registro Público;
Que es requisito que las fincas privadas afectadas, ya sea total o parcialmente, sean traspasadas a la Nación en su porcentaje de afectación, por lo que deberá constar, dentro de la Escritura de Traspaso a la Nación, la transcripción del contenido de la Resolución de Excepción de Selección de Contratista, así como el documento de Acuerdo de Voluntades;
Que debido a la cantidad de propietarios de fincas privadas afectadas, además de la apremiante urgencia con la que el Estado requiere solucionar los inconvenientes suscitados de acuerdo con el trámite de las indemnizaciones, se requiere autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante el mecanismo de contratación directa, adquiera la totalidad o parte de las fincas afectadas por la construcción de esta fase de la Autopista Xxxxxx-Colón, según el porcentaje de afectación, previo el cumplimiento de los avalúos correspondientes, tal como lo ordena la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, y de su aceptación por parte de los afectados;
Que dada la urgencia evidente que exige la construcción de la obra y que de los inmuebles que deben ser adquiridos no existe más que un oferente, que es el propietario de cada finca que se verá afectada por el proyecto, se configuran las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 56 de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006;
Que, mediante la Adenda No. 5 al Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, la cual ha sido debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, se pactó un monto inicial xx xxxx millones de balboas (B/.10,000,000.00) con la modalidad de que si la cantidad del pago por las afectaciones es superior o menor, en el mismo sentido se ajustará la cuantía de lo pactado con la concesionaria;
Que de conformidad con el monto pactado para el total de las afectaciones, de acuerdo con los avalúos efectuados, la autorización corresponde otorgarla al Consejo de Gabinete;
Que el Consejo de Gabinete, luego de un detenido análisis del expediente contentivo de la información referente al Proyecto de Resolución que exceptúa del procedimiento de selección de contratista y autoriza la contratación directa relacionada con el trámite de las indemnizaciones de la Autopista Panamá- Colon, Fase Xxxxxx-Colón, actuando con apego a las disposiciones legales que rigen la materia,
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RESUELVE:
Artículo 1. Exceptuar al Ministerio de Economía y Finazas del procedimiento de selección de contratista y autorizarlo para que, mediante contratación directa, adquiera la totalidad o parte de las fincas afectadas por la construcción de la Fase de la Autopista Xxxxxx-Colón, según el porcentaje de afectación, tal como lo establece la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006.
Artículo 2. La adquisición se realizará mediante contrato de compraventa efectuado con los propietarios y de conformidad con el monto que resulte del promedio de los avalúos que realicen a las propiedades, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Artículo 3. La autorización que por este medio se otorga es para todo el tramo de la Fase Xxxxxx-Colón, hasta por un monto inicial xx xxxx millones de balboas con 00/100 (B/.10,000,000.00), sujeto a su incremento o disminución, según lo determinen los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.
FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 56 y artículo 57 de la Ley 22 de 2006, Ley 5 de 1988, reformada por la Ley 31 de 1994; Ley 1 de 1999 y Ley 52 de 2005; literal b del
artículo 166 y artículo 171 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006; Decreto Ejecutivo No. 17 de 29 de noviembre de 1989, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 272 de 30 de noviembre de 1994, y el Contrato No.98 de 29 de diciembre de 1994 y su Adenda No. 5.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Changuinola, provincia de Bocas xxx Xxxx, a los 23 días del mes xx xxxxx de dos mil siete (2007). XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente de la República Ministra de Gobierno y Justicia, XXXX XXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ministro de Educación,
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Obras Públicas, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Salud, XXXXXX XXXXXXX
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Comercio e Industrias, XXXXXXXXX XXXXXX
Ministra de Vivienda, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ministro de Desarrollo Agropecuario, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Desarrollo Social, XXXXX XXXXXXXXX XXXX
Ministro de Economía y Finanzas, XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Ministro para Asuntos del Canal, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REAL XXXXX
Ministro de la Presidencia y
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Secretario General del Consejo de Gabinete