DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
AÑO 2018.— NUMERO 136 LUNES, 12 DE NOVIEMBRE
SUMARIO
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Acción Social
Bases del 29.º Concurso Provincial de Belenes. 2018-2019 Pág. 3
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Resolución, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxx por la que se ordena la inscripción
y publicación del Convenio Colectivo para el periodo 2018-2011 del Ayuntamiento de Navalmanzano .................... Pág. 5
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Secretaría General de Agricultura y Alimentación Fondo Español de Garantía Agraria
Convocatoria de subasta pública para la enajenación de una unidad de
almacenamiento (Silo) de su propiedad en Segovia ................................................................................ Pág. 27
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio para la Transición Ecológica Dirección Técnica
Información pública Canon de Regulación correspondiente a la Junta
de Explotación del río Adaja, año 2019 ................................................................................................ Pág. 28
Información pública Canon de Regulación del año 2019 usuarios del río Eresma (Segovia)................................ Pág. 29
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Pág. 2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco xx Xxxxxxx
Juicio sobre Delitos Leves 0000047/2018 Pág. 30
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx
Juicio Verbal 0000190/2017 .............................................................................................................. Pág. 30
Juzgado de lo Social número seis de Madrid
Despidos/Ceses en General 856/2018 .................................................................................................. Pág. 31
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Licitación de contrato de aprovechamiento xx xxxxxxx.
Lote 04OR-2018-MAD-181 Pág. 32
Ayuntamiento de Coca
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Viviendas Sociales .................................................... Pág. 34
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Delegación en Concejal para la celebración de matrimonio civil .................................................................. Pág. 56
Ayuntamiento de Fuente el Xxxx xx Xxxxx
Delegación de funciones de la Alcaldía en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx .................................................................. Pág. 56
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Acción Social
ANUNCIO
BASES DEL 29.º CONCURSO PROVINCIAL DE BELENES. 2018/2019
Aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 1 de octubre de 2018
50183
1ª.- El concurso está destinado a las asociaciones o entidades oficialmente constituidas con ám- bito propio de actuación social en cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxxx. De manera excepcional, y con la finalidad de favorecer la integración en el ámbito comuni- tario de sus residentes, podrán participar los centros residenciales dependientes de la Diputación xx Xxxxxxx.
2ª.- El objeto del concurso es el diseño y realización de belenes, dejando a la libertad del concur- sante el estilo, técnicas y elementos que desee emplear.
3ª.- 0.Xx establecen tres categorías:
a) Xxxxxxx, a la que podrán optar los Centros de Enseñanza oficiales o Asociaciones de Madres y Padres de dichos Centros, siempre que el trabajo que presenten haya sido realizado por sus alum- nos/as y siempre que ese Centro no haya obtenido el premio provincial en alguna de las tres edicio- nes anteriores. Sólo podrá presentarse una inscripción por Centro, según se establece en la base novena.
b) Popular, a esta categoría pertenecerá el resto de las entidades, excluidas las que obtuvieron el premio provincial en alguna de las tres últimas ediciones, que presenten un trabajo realizado de mo- do comunitario, para el que pueden utilizar cualquier tipo de elemento o composición.
c) Exhibición, a la que podrán acceder las entidades que obtuvieron los premios provinciales en las tres anteriores ediciones. La participación en esta categoría requerirá igualmente de inscripción previa.
2. Las asociaciones o entidades que presenten xxxxx a concurso habrán de hacer constar la ca- tegoría en la que desean participar. El jurado, atendiendo a los criterios expuestos, comprobará la adscripción a la categoría.
4.ª.- El concurso tendrá carácter provincial, con dos fases, zonal y provincial, para las categorías a y b:
a) Zonal, se establecen cuatro zonas, una por cada Centro Agrupado de Acción Social, (CEAAS), según la estructura xxx xxxx provincial de servicios sociales, y se otorgarán cuatro premios por CE- AAS para cada una de las categorías escolar y popular, según lo establecido en la base tercera.
b) Provincial, dotada con dos premios, uno para la categoría escolar y otro para la categoría po- pular, a los que accederán los belenes que obtengan los primeros premios zonales en la fase ante- rior.
La categoría de Exhibición sólo consta de una fase, que se corresponde con la provincial, y se otorgarán dos premios, uno para la categoría escolar y otro para la popular.
5.ª.- Los belenes, tendrán que estar expuestos desde el 14 de diciembre de 2018 hasta el 6 de enero de 2019.
6.ª.- Para acceder al concurso, será necesario formalizar una inscripción a partir del día 19 de no- viembre hasta el día 4 de diciembre de 2018 inclusive en el registro de entrada de la Diputación Pro- vincial de Segovia, X/ Xxx Xxxxxxx 00, 00000. Xxxxxxx, organizadora del concurso, por cualquiera de los medios previstos en la ley.
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7.ª.- El horario que figure en el Boletín de Inscripción se deberá aplicar con rigurosidad a efectos de las visitas que, a lo largo de la Navidad 2018/2019, puedan efectuarse por el público en general.
8.ª.- La inscripción se formalizará en el modelo creado al efecto.
9.ª.- Cada entidad participante podrá presentar una sola obra, que deberá quedar expuesta en un espacio de uso comunitario y acceso libre de cualquier municipio de la provincia xx Xxxxxxx con po- blación inferior a 20.000 habitantes.
10.ª- En la selección de los trabajos presentados se tendrá en cuenta y se valorará positivamen- te el grado de participación de la comunidad en la elaboración xxx xxxxx, así como la originalidad, el ingenio, esfuerzo y laboriosidad en la ejecución de las obras, y la estética en su conjunto.
11.ª- Jurado: Se establecerán cuatro jurados, uno por cada uno de los cuatro CEAAS que se in- dican en la base cuarta, seleccionadores de cuatro trabajos por zona y categoría, el primero de los cuales optará a la fase provincial, para la que se designará otro jurado que será el que valore, ade- más, la categoría de exhibición.
El día y hora aproximada de visita xxx xxxxxx a los distintos belenes concursantes se informará a través de la página web de la Diputación xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxx.xx. La visita se efectuará a partir del día 14 de diciembre. Aquellas obras que no estén terminadas para el día de la visita que- darán fuera de concurso, igual ocurrirá si al desplazarse el Jurado al lugar indicado, las instalaciones no estuvieran abiertas.
El jurado, designado por esta Diputación, se reserva la facultad de interpretar las bases o resol- ver cualquier imprevisto, dando cuenta de ello a los responsables técnicos.
12.ª.-Se concederán los siguientes premios:
A) CATEGORÍA ESCOLAR:
* FASE ZONAL 1er premio: 300 € más material escolar. 2.º premio: 200€ más material escolar. 3er. premio: 100€ más material escolar. 4.º premio: material escolar.
* FASE PROVINCIAL 1er. premio: 600 € más material escolar.
B) CATEGORÍA POPULAR:
* FASE ZONAL 1er premio: 400 € 2.º premio: 300 € 3er. premio: 200 € 4.º premio: 100 €
* FASE PROVINCIAL 1er. premio: de 1.000 €
C) CATEGORÍA DE EXHIBICIÓN:
- Para los provenientes
de la categoría escolar: 1er premio: 200 € más material escolar.
- Para los provenientes
de la categoría popular: 1er premio: 300 €
Las asociaciones o entidades sólo podrán percibir uno de los premios señalados, es decir, las que obtengan los premios provinciales no percibirán el que se otorga como seleccionados en la fase zonal. Todos los participantes recibirán diploma acreditativo.
Cualquiera de los premios deberá recogerse en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el mismo día del acto de entrega de premios.
En el caso de que resultase galardonado, en alguna de las distintas modalidades señaladas, un centro residencial dependiente de esta Diputación, el premio en metálico que le corresponda irá des- tinado, y se librará directamente, a una entidad sin ánimo de lucro con fines sociales.
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PREMIO ESPECIAL A LA ELABORACIÓN ARTESANAL:
Entre los premiados, se significará, si procede, con un premio especial de 600€, a un xxxxx, se- leccionado por el jurado de la fase provincial, cuya elaboración sea artesanal, es decir, en la que to- dos los elementos representados estén trabajados y manipulados por los propios artífices, para lo cual podrán utilizar materiales moldeables (escayola, poliespán, cartón, papel,%), o cualquier pro- ducto de la propia naturaleza (hierba, piedras, arena,%). El acceso a este premio especial no re- quiere de inscripción previa, será el propio jurado el que determine la selección del mismo en fun- ción de los criterios marcados en este párrafo, y siempre que cumpla un mínimo de calidad tanto en la elaboración, como en la estética y en la obra en su conjunto.
El xxxxx ganador de este premio, no percibirá el que pudiera obtener en la fase zonal o provincial.
13.ª.- El acto de entrega de premios se celebrará en el mes de enero del año 2019, siendo comu- nicado con antelación a los interesados.
15.ª.- La participación en el concurso, supone la aceptación de las presentes bases. Xxxxxxx, x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.— La Secretaria General, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
17610
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXXXX POR LA QUE SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE
TRABAJO, EL DEPÓSITO Y LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMANZANO
VISTO el texto del convenio colectivo para los años 2018-2021 de la empresa Ayuntamiento de Navalmanzano suscrito por la Mesa de Negociación formada de una parte por la representación de la Corporación y de otra parte los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dis- puesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 xx xxxx sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxxxx, a 22 de octubre de 2018.— El Jefe de la Oficina T. de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMANZANO
CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Artículo 3.º- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7.º- INGRESO.
Artículo 8.º- PROMOCIÓN INTERNA. Artículo 9.º- CONCURSO DE TRASLADOS
Artículo 10.º- BOLSA DE EMPLEO Artículo 11.º- JORNADA LABORAL.
CAPITULO III. - RETRIBUCIONES Artículo 12.º- REGIMEN GENERAL
Artículo 13.º- SUELDO. Artículo 14.º- ANTIGÜEDAD.
Artículo 15.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS Artículo 16.º- HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 17.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Artículo 18.º- PLUS DE ACTIVIDAD.
Artículo 19.º- GRATIFICACIONES POR DISPONIBILIDAD Artículo 20.º- COMPLEMENTO DE PUESTO SINGULAR Artículo 21.º- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS Artículo 22.º- RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 23.º- SOLICITUD.
Artículo 24.º- SITUACIONES ESPECIALES. Artículo 25.º- ACUMULACIONES.
Artículo 26.º- LICENCIA POR ENFERMEDAD.
Artículo 27.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO. Artículo 28.º- LICENCIA POR MATRIMONIO
Artículo 29.º- LICENCIA POR ESTUDIOS.
Artículo 30.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
Artículo 31.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 32.º- TRAMITACIÓN
Artículo 33.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.
Artículo 34.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.
Artículo 35.º- CÓMPUTO.
Artículo 36.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA. Artículo 37.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS Artículo 38.º- INCREMENTO DE DÍAS.
Artículo 39.º- EXCEDENCIAS. Artículo 40.º- JUBILACIÓN PARCIAL.
CAPÍTULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 41.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 42.º- REVISIÓN MÉDICA.
Artículo 43.º- UNIFORME DE TRABAJO.
Artículo 44.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
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CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN
Artículo 45.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS Artículo 46.º- ACCIDENTES LABORALES.
Artículo 47.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 48.º- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUÍDA.
Artículo 49.º- FORMACIÓN
CAPÍTULO VII.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES. Artículo 50.º- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 51.º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 52.º- SANCIONES
Artículo 53.º- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO. SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN TERCERA.- SITUACIONES EXCEPCIONALES
CUARTA.- JORNADA GUARDERÍA MUNICIPAL QUINTA.- SUBIDA SALARIAL
SEXTA.- ADHESIÓN AL CONVENIO. SÉPTIMA.- MONITOR DEPORTIVO.
DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMANZANO CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 1.º- Determinación de las partes.
El presente Xxxxxxxx se establece entre el Ayuntamiento de Navalmanzano y sus trabajado- res/as al servicio de esta, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 2.º- Ambito personal, funcional y territorial.
1.º- El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra a los trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Navalmanzano.
2.º- El presente Convenio será de aplicación facultativa para los trabajadores/as contratados por el Ayuntamiento de Navalmanzano como consecuencia de convenios de colaboración o subvencio- nes recibidas de otras entidades.
3.º- Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anterio- res, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Navalmanzano, así como a los que pudieran crearse en el futuro.
Artículo 3.º- Ámbito temporal, vigencia y forma y condiciones de denuncia.
1.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
Su duración será desde el 1 de julio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se entenderá prorro- gado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes xx xxxxxx- ción a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.
En aplicación del Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación la ultractividad de un año, acordado por ambas partes.
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En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
2.- Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vi- gente en todo su contenido.
3.- Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as.
El presente Xxxxxxxx será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la pri- mera sesión que celebre el en Pleno después de la firma.
Artículo 4.º- Vigilancia e interpretación.
1.º- Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Conve- nio, que estará formada por parte de los trabajadores/as por el Delegado de Personal y un trabaja- dor elegido al efecto y por parte de la empresa, por dos miembros de la Corporación.
2.º- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máxi- mo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar.
3.º- Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.
b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su conte- nido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.
c) La inclusión, definición y encuadramiento de las competencias funcionales no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores/as y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.
d) Formular propuestas en los expedientes de homologación a las competencias funcionales existentes en este Convenio Colectivo respecto del personal que en virtud de transferencia de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.
e) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.
f) Las que se le atribuye expresamente en el presente Convenio Colectivo.
g) Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, siendo el procedimiento el establecido en este artículo en los apartados 3,4 y 5, y conforme al Art. 82.3 del E. T., y en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente proce- dimiento arbitral.
h) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimien- to será el regulado en el citado artículo.
i) Se reunirá una vez entrado en vigor el Convenio para determinar qué trabajadores reúnen los requisitos establecidos en el Art 15.5 del RDL 2/2015 de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajado- res).
4.º- A la firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la so- lución extrajudicial de conflictos a través del SERLA (Servicio de Relaciones Laborales).
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.º- Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Navalmanzano, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano
b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos.
c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre cada puesto.
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Será preceptiva y previa la negociación con el Delegado de Personal para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sis- temas de trabajo u otros legalmente establecidos.
Artículo 6.º- Clasificación profesional.
El personal al servicio del vendrá encuadrado dentro de los grupos profesionales que a continua- ción se describen, desarrollando las funciones cuyo contenido se describe para cada uno de los mis- mos. Los grupos serán:
Grupo I Técnico en Educación Infantil
Auxiliar de Biblioteca Monitor
Grupo II Auxiliar Administrativo Grupo III Oficial/ Notificador
Peón/ Operario de cometidos varios
GRUPO I
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la activi- dad, con objetivos definidos.
GRUPO II
Están incluidos en este grupo aquellos trabajadores/as que tienen asignadas funciones con tare- as de auxiliares de los mismos, y que bajo órdenes de su inmediato superior, ejecutan trabajos que requieren exigencias de cierta práctica, especialidad y atención.
GRUPO III
En este grupo se encuadran trabajadores/as que con conocimientos generales a nivel elemental, realizan tareas simples y repetitivas, con manejo de equipos y máquinas no complicadas, con res- ponsabilidad limitada con la supervisión directa sobre sus actividades, y que requieran preferente- mente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Artículo 7.º- Ingreso.
1.º- La selección de trabajadores debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art. 2 y Disposición Transitoria 4ª del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.º- La selección del trabajador extemporal se efectuará respetando los principios constituciona- les señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
3.º- En cualquier caso, habrá de dar conocimiento de los procesos al Delegado de Personal, te- niendo derecho a estar presente en el Tribunal de Selección.
4.º- No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una di- ferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturale- za de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha carac- terística constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Artículo 8.º- Promoción interna.
1.º- En todas las convocatorias, el Ayuntamiento de Navalmanzano facilitará la promoción inter- na, consistente en el ascenso
a) Promoción interna vertical: cuando lo sea a una competencia funcional distinta de la ostentada y encuadrada en un grupo o subgrupo superior.
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b) Promoción interna horizontal: Cuando la promoción lo es a una competencia funcional del mis- mo grupo o subgrupo.
2.º- Los trabajadores/as deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se esta- blezcan en la convocatoria.
3.º- Para la promoción por este sistema se reservará con carácter indicativo el 100% de las va- cantes, previo acuerdo con el Xxxxxxx de Personal en función de la participación que se hubiera da- do para cada categoría en la anterior convocatoria de promoción interna.
4.º- El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá estable- cer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de ido- neidad, tenga preferencia el personal del sexo menos representado para favorecer su acceso al gru- po profesional o puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 9.º- Concurso de traslados.
1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacan- tes de cada categoría.
2. Con carácter general, se establece el concurso de traslados como procedimiento de provisión de puestos vacantes en el ámbito del Ayuntamiento de Navalmanzano.
3. Estará abierto a la participación de trabajadores fijos del mismo grupo profesional, con una an- tigüedad de al menos un año en el Ayuntamiento de Navalmanzano.
4. El trabajador deberá permanecer en la plaza obtenida con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la misma.
5. La convocatoria del concurso de traslados tendrá una vigencia de un año.
6. Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede ga- rantizado el conocimiento por todos los trabajadores/as.
7. Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fe- cha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.
8. La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá una vigencia de un año.
9. La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior.
Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en cualquier momento y siempre an- tes de la resolución del concurso.
10. La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especifi- caciones:
a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resolucio- nes.
b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.
c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.
d. Número de plazas, denominación y localización del centro.
e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su pun- tuación.
f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación.
g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación re- querida.
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Artículo 10.º- Bolsa de empleo.
Se crearán bolsas de empleo que se negociarán con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, para cubrir puestos de trabajo con carácter interino o laboral temporal y para re- alizar sustituciones del personal en caso de vacaciones o bajas por enfermedad prolongadas. Las bolsas de empleo se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y presenten instancia de admisión o con aquellos aspi- rantes que no hayan superado un proceso de selección, según determine el Tribunal de Selec- ción.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia de un año natural, prorrogándose hasta que haya otra que la sustituya.
A la referida lista se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal perteneciente a las dis- tintas categorías y puestos.
Artículo 11.º- Jornada laboral.
1.-La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el to- tal de sumar al número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Na- vidad (24 y 31 de diciembre), 22 xx xxxx, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordi- naria.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Anualmente se procederá a la distribución de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así co- mo las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el últi- mo trimestre del año anterior con el Delegado de Personal y garantizando, en todo caso, el cumpli- miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA.
2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
3.- Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cál- culo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día la- borable, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorpora- ción en el calendario laboral de día compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada laboral.
Igual tratamiento tendrán los días 22 xx xxxx, 24 y 31 de diciembre.
CAPITULO III -RETRIBUCIONES
Artículo 12.º- Régimen general.
1.º- Los trabajadores/as sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de Navalmanzano según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio.
En su virtud, los trabajadores/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna cla- se, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste, a no ser que se firmen Convenios de colaboración con otras entidades que afecten directamente a los trabajadores/as de este Conve- nio Colectivo.
2.º- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos del Ayuntamiento, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las canti- dades que hayan dejado de percibir.
3.º- El xxxxx xxx xxxxxxx se hará por meses cumplidos.
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Artículo 13.º- Sueldo.
Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.
Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo com- pleto.
Artículo 14.º- Antigüedad.
Los trabajadores disfrutarán como complemento de antigüedad de un aumento periódico en su retribución por cada tres años de servicio en la categoría laboral, consistente en trienios.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vi- gor del presente Convenio que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada del mis- mo.
La cuantía que se devengará por cada trienio queda establecida en el Anexo I.
Cuando el trienio se produzca el día uno del mes, los derechos económicos surtirán efectos des- de el mismo mes y cuando se produzca a partir del día uno, los efectos económicos se producirán al mes siguiente.
Artículo 15.º- Pagas extraordinarias.
Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses xx xxxxx y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien xxx xxxxxxx real para todo el personal.
Artículo 16.º- Horas extraordinarias.
1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados.
Hora realizada en días laborables:
Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual
Hora realizada en día festivo:
Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00
Jornada anual
Hora nocturna:
Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual
Hora Festiva y nocturna:
Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3
Jornada anual
Se considerarán festivos:
- Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes.
- Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral.
2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o
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reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 17.º- Compensación por incapacidad temporal.
El Ayuntamiento desde el primer día en que el empleado municipal sea dado de baja por cual- quier circunstancia abonará hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente.
La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad se- ñalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjui- cio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y perma- nencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.
Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo com- petente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.
El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, en- fermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.
Se entiende que el Ayuntamiento, deberá abonar el 100% de las pagas extraordinarias, incluso habiendo estado de incapacidad temporal y habiendo percibido la empresa el pago delegado de Se- guridad Social.
Artículo 18.º- Plus de actividad.
El plus de actividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e ini- ciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.
La apreciación del plus de actividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Se creará un fondo con un mínimo del 5% sobre Capítulo I del Presupuesto municipal y para la distri- bución de este se reunirá la Comisión Paritaria para definir los criterios y las categorías a asignar.
De este Fondo se tiene que retraer los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Artículo 19.º- Gratificaciones por disponibilidad.
Retribuye la prestación de servicios del oficial/notificador en régimen de flexibilidad horaria, ma- ñana y/o tarde, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de este servicio.
Se le abonará la cantidad de 160 €/mes, no computándose como horas extraordinarias la primera media hora de cada salida o servicio.
Por conciliación de la vida familiar y laboral del oficial/notificador, estará exento de la prestación de este servicio durante su periodo vacacional y 10 días a lo largo del año, percibiendo la gratificación por disponibilidad, pudiendo el Alcalde designar a otro trabajador para cubrir el periodo de ausencia.
Artículo 20.º- Complemento de puesto singular.
Retribuye las condiciones singulares de algunos puestos de trabajo que en atención a las carac- terísticas del sistema organizativo o productivo, exigen al trabajador un contenido prestacional que se separa del considerado dentro de su competencia funcional.
Este complemento lo percibirán por el desempeño de los puestos de trabajo de:
- Oficial Auxiliar Administrativo: 155 €/mes.
- Auxiliar de Biblioteca: 155€/mes.
Por realización de las funciones de coordinación del centro de trabajo:
-Técnico de educación infantil: 90 €/mes.
Artículo 21.º- Dietas y desplazamientos.
Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan que efectuar viajes o desplazamien- tos, dentro del territorio nacional, que les obliguen a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera del domicilio, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos.
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to.
La remuneración por estos conceptos será:
Por cada comida principal: 17,31 euros.
Por alojamiento: La cantidad justificada, con un tope máximo de 53,72 euros.
A petición del trabajador será anticipado el importe previsible de la dieta antes de efectuar el gas-
Para las indemnizaciones por kilometraje, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente para
el personal funcionario de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO IV.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS
Artículo 22.º- Régimen general.
1.º- El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 22 días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.
Las vacaciones anuales, condicionadas en todo caso a las necesidades del servicio, podrán dis- frutarse, a elección del trabajador, ininterrumpidamente o en periodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente.
En el caso de periodos fraccionados, los veintidós días laborables podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días laborables se disfruten en periodos como mínimo de sie- te días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días laborables, no nece- sariamente consecutivos.
Asimismo, con subordinación, en todo caso, a las necesidades del servicio, el trabajador podrá acumular las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga, expresamente, otra cosa.
El empleado público podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a la continuación de la licencia por maternidad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitud con 20 días de antelación.
Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribucio- nes.
2.º- El número de días de vacaciones se verá incrementado a partir de los 15 años de servicio de acuerdo con lo dispuesto por la administración para los empleados públicos. Estos días adicionales se disfrutarán a partir del mes natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad y hasta el 31 de enero del año siguiente.
A los 15 años de servicio, se dispondrá de un día adicional de vacaciones.
A los 20 años de servicio, se dispondrá de dos días adicionales de vacaciones. A los 25 años de servicio, se dispondrá de tres días adicionales de vacaciones.
A los 30 años de servicio, se dispondrá de cuatro días adicionales de vacaciones.
Artículo 23.º- Solicitud.
1.º- Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes xx xxxxx, y para el resto de los meses con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar, viniendo obligada la ad- ministración a contestar la solicitud antes del 1 xx xxxx para el primer caso, o cinco días antes de la fecha indicada como de comienzo del disfrute, para el resto.
Los periodos vacacionales deberán arbitrarse de forma que se garantice el normal funcionamien- to del servicio.
Artículo 24.º- Situaciones especiales.
1.º- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia na- tural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le co- rrespondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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2.º- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 25.º- Acumulaciones.
1.º- El periodo o periodos de vacación anual podrán acumularse con días intermedios no labora- bles y a los días de permiso por razones particulares.
Artículo 26.º- Licencia por enfermedad.
La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodici- dad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enferme- dad o incapacidad transitoria.
Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo com- petente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.
Artículo 27.º- Licencia por riesgo en el embarazo.
Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circuns- tancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 28.º- Licencia por matrimonio
1.º- Por razón de matrimonio los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse a partir del primer día laborable siguiente al del he- cho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente.
2.º- Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.
3.º- Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
Artículo 29.º- Licencia por estudios.
1.º- Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas de- sempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo infor- me favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores/as podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.
En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que a tal res- pecto se acuerde en la Comisión Paritaria.
2.º- Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.
Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribu- ciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de in- demnizaciones por razón de servicio.
Artículo 30.º- Licencia por asuntos propios.
1.º- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador/a, en ca- so de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar li- cencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años.
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La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Paritaria.
A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.
2.º- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser com- putables a efectos de antigüedad en todo caso.
Artículo 31.º- Maternidad, paternidad, adopción y violencia de género.
1.º- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya du- ración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de discapacidad del hijo, y de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En ca- so de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultáneo o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aun- que en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en si- tuación de incapacidad temporal.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
2.º- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, xx xxxx- res de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, am- pliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por discapacidad del menor adoptado y por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los su- puestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesa- dos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.º- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el per- miso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meces siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.
4.º- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no po- drá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspon- dan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
5.º- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una du- ración de cinco semanas ininterrumpidas, o lo que legalmente corresponda, a disfrutar por el padre o
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el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente. 6.º- En los casos previstos en los apartados anteriores, el tiempo transcurrido durante el disfrute
de estos permisos se computará como de servicio efectivo. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de alguno de los permisos previstos en los puntos anteriores, tendrán derecho, una vez finaliza- do el citado periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les re- sulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
7.º- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración xx xxxxx- ficadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales xx xxxx- ción o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con dis- minución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adap- tación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Admón. Pública competente en cada caso.
Artículo 32.º- Tramitación.
1.º- A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente par- te expedido por Xxxxxxxxxxx competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período xx xxxx semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho periodo se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia, o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
2.º- A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la re- solución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.
A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional, se acompañará, para el pe- riodo anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjui- cio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.
3.º- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los dere- chos económicos de los trabajadores/as municipales.
Artículo 33.º- Permisos por motivos familiares.
El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá de- recho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos si- guientes y el tiempo que se indica:
a) Tres días laborables por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización por causa grave (debidamente acreditada por parte de facultativo competente), de familiares hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días laborables si tales hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del trabajador.
En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del trabajador.
b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del trabajador.
c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad y desde el hecho causante.
El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
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d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meces, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media ho- ra al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.
Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acredi- tará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso re- tribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementa- rá proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguí- neo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, que en aras de la pretendida co- rresponsabilidad, debe incentivarse que el padre acompañe a la madre tanto a los exámenes prena- tales como a las técnicas de preparación al parto, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.
f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el pri- mer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establecen un máximo de dos consultas, con duración de menos de dos jornadas laborales por mes. En caso de que sea ne- cesaria una duración mayor, esta deberá ser apreciada por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados del Ayuntamiento ge- nerasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.
g) Los trabajadores/as que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución fí- sica, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora dia- ria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valo- ración de la Comisión Paritaria.
El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra co- rresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Cuando dos trabajadores/as del Ayuntamiento tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
f) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribui- do, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 34.º- Permisos por deberes públicos, sindicales y de exámenes.
El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y re- tribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:
a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
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En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.
2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Loca- les, por los miembros de las mismas.
3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores/as municipales que ocupen car- gos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.
4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se tra- te de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocato- rias de promoción interna.
d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.
Artículo 35.º- Cómputo.
Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho cau- sante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el Art. 32, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabaja- dor y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
Artículo 36.º- Reducción de la jornada.
1.º- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jor- nada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino- mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado
Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en Ayuntamiento de Navalmanzano el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.
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El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
2.º- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal re- glamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
3.º- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
4.º- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones x xxxxxxx- llar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibien- do un 75 por ciento del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompa- tible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.
Artículo 37.º- Días de asuntos propios.
1.º- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios.
Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Por 6 trienios/2 días adicionales.
- Por 7 trienios/2 días adicionales.
- Por 8 trienios/3 días adicionales.
- Por 9 trienios/4 días adicionales.
- Por 10 trienios/5 días adicionales.
- Por 11 trienios/6 días adicionales.
Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.
Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situa- ción de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Conten- cioso Administrativo N.º 3 xx Xxxx).
2.º- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le corres- pondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.
Artículo 38.º- Incremento de días.
Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 xx xxxx de cada año tendrán la consideración de días no la- borables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.
Artículo 39.º- Excedencias.
Será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Navalmanzano el Art. 46 del estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a excedencias.
Artículo 40.º- Jubilación parcial.
AI amparo de lo dispuesto por el RD. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, de la L. G.S.S. y el Art.
12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento de Navalmanzano estará obligado a celebra- ción de contratos de relevo, siempre que los trabajadores/as, de forma voluntaria, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad prevista en la legislación mencionada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación pre-
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vista en la letra a) del apartado 1 del artículo 215 de la L.G.S.S. o, transitoriamente, las edades pre- vistas en la disposición transitoria octava de la Ley antes citada, estando obligado el Ayuntamiento a concertar con el trabajador una reducción de su jornada habitual de trabajo y concertando simultáne- amente un contrato de relevo para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente.
CAPÍTULO V.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 41.º- Derechos y obligaciones.
Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento de Navalmanzano tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la sa- lud de todos los trabajadores/as que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores/as.
Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar los puestos de trabajo a de las personas.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.
Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dis- puesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Regla- mentos que lo desarrollan, y especialmente al Art. 27, integración del principio de igualdad en la política de salud y al Art. 48.2, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo de la Ley Orgánica 3/2007 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 42.º- Revisión médica.
1.º- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabaja- dores/as, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
2.º- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayunta- miento.
Artículo 43.º- Uniforme de trabajo.
1.º- El Ayuntamiento de Navalmanzano proporcionará prendas de trabajo y E.P.I. en concordan- cia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con el Delegado de Prevención de Riesgos La- borales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo.
2.º- El modelo de las prendas, así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
3.º- El empleado será responsable del correcto uso de las prendas entregadas, respondiendo de las mismas en caso de pérdida o extravío.
En caso de robo éste deberá ser comunicado al Ayuntamiento con carácter inmediato.
Queda terminantemente prohibida la utilización de las prendas laborales entregadas por Ayunta- miento de Navalmanzano para el desempeño de tareas ajenas al Ayuntamiento.
Las prendas deberán ser reintegradas al Ayuntamiento en caso de jubilación, despido o pérdida de la condición de empleado de la misma.
Artículo 44.º- Botiquín de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debida- mente dotado.
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CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN
Artículo 45.º- Conciliación de vida laboral y familiar de los trabajadores/as.
Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio Colectivo toda la norma- tiva aplicable a este artículo.
Artículo 46.º- Accidentes laborales.
1.º- El Ayuntamiento de Navalmanzano se compromete a mantener el seguro de accidentes a fa- vor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemniza- ciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.
Artículo 47.º- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.
1.º- Se reconoce a los trabajadores/as el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabi- lidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.
Artículo 48.º- Trabajador con capacidad disminuída.
Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organis- mo oficial, en situación de invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo.
Artículo 49.º- Formación.
El Ayuntamiento de Navalmanzano se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal y a diseñar e impartir cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todos los trabajadores/as.
La celebración de los cursos de formación será, a ser posible, durante la jornada laboral, sobre todo en el caso de trabajadores/as que cuenten con responsabilidades familiares.
CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.
Artículo 50.º- Competencias y garantías.
El/los delegados de personal tendrán las siguientes
1- COMPETENCIAS
- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución proba- ble del empleo del Ayuntamiento de Navalmanzano, así como acerca de las previsiones sobre cele- bración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
- Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias co- rrespondientes a que tuvieran lugar.
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de
aquella.
. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
. Planes de formación profesional del Ayuntamiento.
. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de
puestos de trabajo.
. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
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. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de se- guridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, for- mulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.
- Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desa- rrollo del trabajo con las particularidades previstas en este orden por el Art. 19 de la ley respectiva.
- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en el Ayuntamiento del dere- cho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Art 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo me- diante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo. Art. 48.2 de la LO 3/2007.
2- GARANTÍAS.
Las garantías serán las comprendidas en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición del Ayuntamiento, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no conta- bilizaran como horas sindicales.
CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51.º- Régimen disciplinario.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Auto- nomía de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o con- vicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de ori- gen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso mo- ral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funcio- nes que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administra- ción o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funcio- nes encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta o insubordinación a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) El acoso laboral.
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Asimismo, constituyen faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cual- quier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.
b) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
d) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más días al mes, o durante más de veinte dí- as al trimestre.
e) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un perío- do de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
f) La reiteración del incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud, la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
g) La utilización tanto de material como de personal para la realización de trabajos ajenos a la rela- ción contractual del trabajador.
h) El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización y dirección de la Administración, o en relación o co- mo consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condi- ciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Son faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordina- dos.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio
c) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio del trabajo.
d) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
e) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos xx xxxx.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada.
h) La simulación de enfermedad o accidente.
i) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
j) La negligencia que puede causar graves daños en la conservación de los locales, material o docu- mentos de los servicios
k) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
m) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. La intervención en un proce- dimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente señalada.
n) La intervención en un procedimiento cuando se dé alguna causa de abstención legalmente seña- lada.
o) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
p) La utilización indebida de medios o materiales de su puesto de trabajo.
q) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión xx xxxxxx graves o muy graves de sus su- bordinados.
Son faltas leves:
a) La incorrección con el público y con compañeros o subordinados.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
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d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Artículo 52.º- Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
- Apercibimiento.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
- Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción interna por un período de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes, con una duración máxima de 6 años
- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de tra- bajo con funciones similares a las que desempeñaba.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, des- cuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reinci- dencia, así como el grado de participación.
Artículo 53.º- Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo.
1.º- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio del Ayunta- miento de Navalmanzano se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública.
2.º- Siempre y cuando la legislación vigente lo permita, en el supuesto de que el IPC real a 31/12/18 fuese mayor del previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre y cuando sea positivo, la diferencia con lo previsto en la Ley anteriormente mencionada se tendrá que abonar antes del 1/3/19, calculándola sobre el salario bruto anual del año anterior, incrementado en la diferencia descrita anteriormente.
La cantidad resultante se consolidará en las retribuciones del 2018.
Segunda.- Igualdad de trato y no discriminación.
1.º- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo me- nos representado en la empresa.
2.º- La empresa se compromete a establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo. Incluyendo en este princi- xxx todos los conceptos retributivos percibidos en el salario y complementos.
La empresa establecerá siempre criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación, que eviten cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.
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Tercera.- Situaciones excepcionales.
Este Ayuntamiento reconocerá como situaciones excepcionales recogidas y debidamente justifi- cadas en el Art. 9.5 del RDL 20/2012, de 13 de julio, aquellas que reconozca la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y/o la Junta xx Xxxxxxxx y León para sus empleados públicos.
Cuarta.- Jornada guardería municipal.
La jornada laboral de la guardería municipal será el resultado de descontar a los 365 días que tie- ne el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año y los 14 festivos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
En compensación al 24 y 31 de diciembre, el 22 xx xxxx, los 6 días de asuntos propios y los po- sibles festivos que caigan en sábado, tendrán 15 días naturales adicionales, más los 22 días labora- les de vacaciones a solicitar en periodos mínimos de 7 días naturales, de forma ininterrumpida.
Estarán sujetos a las necesidades de servicio, asegurando siempre el servicio de guardería.
Quinta.- Subida salarial.
Todos los conceptos retributivos del Anexo I están referenciados al 1/01/2018, y a estas cantidades habrá de aplicarles la subida salarial marcada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Sexta.- Adhesión al convenio.
Se ofertará a los trabajadores de la Mancomunidad de Maluca la adhesión al presente Convenio Colectivo.
Séptima.- Monitor deportivo.
El Ayuntamiento se compromete a aportar la misma cantidad económica que destine la Diputa- ción Provincial xx Xxxxxxx para retribuir el salario de los monitores deportivos incluida la cuota pa- tronal de Seguridad Social.
Esta categoría profesional, monitor deportivo, tendrá el salario que le corresponda según la sub- vención con aportaciones a partes iguales entre la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayunta- miento de Navalmanzano.
DISPOSICIÓN FINAL
1.º- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de firma.
2.º- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará a partir del 1 de julio de 2018.
ANEXO I
Grupo Profesional | Categoría | Salario Base | Antiguedad |
GRUPO -I | Técnico en Educación Infantil Auxiliar de Biblioteca Monitor | 957.53 € 911.64 € | 30.00 € |
GRUPO -II | Auxiliar Administrativo | 949.83 € | 30.00 € |
GRUPO- III | Oficial/notificador Peón/ Operario de cometidos varios | 1176.75 € 973.75 € | 30.00 € |
- Los salarios contenidos en la presente Tabla son a mes completo y a jornada completa.
- La jornada actual de los/las técnico en Educación Infantil es de 30 horas/semana, que represen- ta un 85.71%.
- La jornada actual de el/la Auxiliar de Biblioteca es de 20 horas/semana, que representa un 57.14%.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Secretaría General de Agricultura y Alimentación
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DE UNA UNIDAD DE ALMACENAMIENTO (SILO) DE SU PROPIEDAD EN SEGOVIA
Se sacan a la venta en pública subasta el día 4 de febrero de 2019, a las 12:00 h. en el salón de actos del Fondo Español de Garantía Agraria, sito en Madrid, calle Beneficencia 8, código postal 28004, por el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, los inmuebles descritos a continuación.
Lote número 15: Unidad de almacenamiento Sepúlveda (Xxxxxxx)
- Expediente: EE15/2018
- Provincia: Xxxxxxx.
- Municipio: Xxxxxxxxx.
- Referencia catastral: 8125403VL3782N0001TU
- Dirección: Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00.
- Descripción: Urbana, Parcela de terreno de forma poligonal. Tiene una superficie, según Registro, de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), y, según reciente medición de dos mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (2.952 m²).
En el lindero Sur de la parcela existe una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados (560 m2) en un franja que discurre en paralelo al vallado Sur existente y entre este vallado y el camino de las Huertas, que no se encuentra vallada, aunque sí forma parte de los terrenos ca- tastrados a nombre del FEGA e incluido dentro de la xxxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxx (xxxxxxx xxxxxxxxx 0000000XX0000X0000XX).
Sobre el solar señalado se construyeron, en el año 1957, un silo de almacenamiento vertical, con una nave anexa, y una caseta destinada a báscula y transformador, con una superficie ocu- pada en planta total de setecientos sesenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cua- drados (764,65 m²), y una superficie construida total de mil cuarenta y tres metros con veintitrés decímetros (1.043,23 m²).
- Datos registrales: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxx, al tomo 1498, libro 23, folio 28, finca 1832, inscripción 2.ª.
- Cargas: La nota de afección fiscal al margen de la inscripción 2.ª
- Valor de tasación: 356.918,00 euros.
- Garantía: 17.845,90 euros.
- Tipo de licitación y subasta:
- Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 356.918,00 euros.
- Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 303.380,30 euros.
- Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 257.873,26 euros.
- Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 219.192,27 euros.
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El precio de salida es el expresado en cada lote para cada subasta.
Los bienes objeto de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudi- cados, no se admitirán reclamaciones. Igualmente el comprador renuncia al saneamiento por evic- ción y defectos ocultos conforme al Código Civil.
Los acuerdos de incoación de expedientes de enajenación de inmuebles han sido aprobados por la Presidencia del FEGA.
El plazo para la presentación de ofertas será hasta las 14:00 h. del día 15 de enero de 2019. Madrid, a 6 de noviembre de 2018.– El Presidente, Xxxxxx Xxxxx Riesgo Xxxxx
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA XXX XXXXX
Ministerio para la Transición Ecológica
DIRECCIÓN TÉCNICA
CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE A LA JUNTA DE EXPLOTACIÓN DEL ADAJA - AÑO 2019
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114.1 y sucesivos del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, se han calculado las cantidades pa- ra obtener el Canon, habiendo resultado los siguientes valores:
TRAMO DE RÍO ADAJA
Regadíos 80,82 € / Ha.
Abastecimientos 437,24 € / Litro / seg.
Usos Industriales 8,08 € / CV.
Otros usos Industriales 437,24 € / Litro / seg.
Industrias con Refrigeración 20,21 € / Litro / seg.
Piscifactorías 12,12 € / Litro / seg.
Molinos 0,81 € / Litro / seg.
Términos Municipales afectados:
Donhierro, Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
1.ª- En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, se establecerá un mínimo de 6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el Canon.
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2.ª- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda, con la Tasa por ex- plotación de obras y servicios.
3.ª- Los estudios y justificaciones de estos Cánones de Regulación obran en poder de los repre- sentantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hi- drográfica xxx Xxxxx. En el cálculo de los mismos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas operativos de Castilla y León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios esta- blecidos en la resolución de la Presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx puede consultarse en la página web del organismo (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx).
4.ª- La propuesta de este Canon de Regulación, ha sido presentada en la Junta de Explotación del Adaja, celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx (Xxxxx).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confe- deración Hidrográfica xxx Xxxxx X/Xxxx, 0, Xxxxxxxxxx o cualquiera de las Dependencias a que se re- fiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).
Valladolid, a 29 de octubre de 2018.— El Director Técnico, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx Xx- xxx.
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INFORMACIÓN PÚBLICA
CANON DE REGULACIÓN DEL AÑO 2019 USUARIOS DEL RÍO ERESMA (SEGOVIA)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.1 y sucesivos del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, se han calculado las cantidades pa- ra obtener el Canon, habiendo resultado los siguientes valores:
TRAMO DE RÍO ERESMA
Regadíos 491,07 € / Ha.
Abastecimientos 2.656,69 € / Litro / seg.
Terminos Municipales afectados:
La Lastrilla, Xxxxxxxxxx de Eresma, Real Sitio de San Xxxxxxxxx, San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Sego- via, Trescasas.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
1.ª- Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda, con la Tasa por ex- plotación de obras y servicios.
2.ª- El estudio y justificación de este Canon de Regulación obra en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica
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xxx Xxxxx. En el cálculo de los mismos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en el marco territorial de los programas operativos xx Xxxxx- lla y León (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la Presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx xxxxxxx puede consultarse en la página web del organismo (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx).
3.ª- La propuesta de este Canon de Regulación, ha sido presentada en la reunión mantenida con los usuarios del Sistema el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx (Xxxxxxx).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confe- deración Hidrográfica xxx Xxxxx X/Xxxx, 0, Xxxxxxxxxx o cualquiera de las Dependencias a que se re- fiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).
Valladolid, a 29 de octubre de 2018.— El Director Técnico, Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
17827
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco xx Xxxxxxx
XXXXXX
En el Juicio Leve 47/18 seguido en el Juzgado de Instrucción número cinco xx Xxxxxxx ha recaí- do resolución, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Que debo absolver y absuelvo libremente a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Hog Xxxxxxxx Xxxxx del delito leve que le venía siendo atribuido, declaran- do de oficio las costas causadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la pre- sente Sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notifi- cación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial xx Xxxxxxx, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegacio- nes en que se funde.
Y para que sirva de notificación a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, extiendo esta cédula en Segovia, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.— El/la Letrado de la Administración de Justicia.
17848
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx
XXXXXX
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx.
Núm. 136
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HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento JVB190/17 a instancia de CC PP Xxxxxxx Xxxx, n.º 1 xx Xxxxxxx, frente a Herencia yacente y Herederos desconocidos de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el que se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
SENTENCIA N.º 107/18
En Segovia, a 27 de septiembre de 2018.
El/la Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis xx Xxxxxxx y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordina- rio número 190/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:
Comunidad de Propietarios xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 0, xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D./Dña. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y de otra, como demandada:
Herencia yacente y desconocidos Herederos de D.ª Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representa- dos por el Procurador D./Dña. Sin profesional asignado y asistidos por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. Sin profesional asignado sobre reclamación de cantidad
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Xx. Xxxxxxx Díez, en nombre y re- presentación de la Comunidad de Propietarios de la xxxxx Xxxxxxx Pato, 1, xx Xxxxxxx se presen- tó, con fecha 1 xx xxxx de 2017, demanda de juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad li- quida en dinero contra la herencia yacente y desconocidos herederos de Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de novecientos euros (900 euros) así como el interés legal correspondiente, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Así por ésta mi sentencia, que será notificada a las partes y de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias, lo pro- nuncio, mando y firmo.
Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a Herencia yacente de Xxxxx- xxx Xxxxx Xxxxxx y Herederos desconocidos de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxx, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.— El/la Letrado de la Administración de Jus- ticia, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
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Juzgado de lo Social número seis de Madrid
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Organo que ordena citar:
Juzgado de lo Social número seis de Madrid
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Asunto en que se acuerda:
Juicio n.º 856/2018 promovido por X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx sobre despido.
Persona que se cita:
Club de Xxxxx xx Xxxxxxx S.L. en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación:
Asistir a los actos de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por
D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal decla- re pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer:
En la sede de este juzgado, sito en X/ Xxxxxxxx, 0, Xxxxxx 0 - 00000, el día 26/11/2018, a las 10:40 horas.
ADVERTENCIAS LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin ne- cesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan for- ma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Xxxx concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días si- guientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audien- cia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la cele- bración del juicio.
Madrid, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.— La Letrada de la Admón. de Justicia, Xxx Xxx Xxxxx Xxxxxx.
00000
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO PARA LICITACIÓN DE CONTRATO DE APROVECHAMIENTO XX XXXXXXX
Se ha aprobado el expediente de contratación para la enajenación del aprovechamiento madera- ble que se detalla a continuación:
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1. Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2. Objeto:
Contrato administrativo especial para la enajenación del siguiente aprovechamiento maderable:
LOTE 04OR-2018-MAD-181:
- Localización: M.U.P. 181, A-2.
- Tipo: RG.
- Especie: Pinus sylvestris.
- Número de pies: 235 pies.
- Volumen inicial de fustes con corteza: 310,00 m. c.
- Tasación unitaria: 25,00 euros/m.c.
- Tasación total: 7.750,00 euros.
- Modalidad del aprovechamiento: Riesgo y xxxxxxx.
- Obligaciones derivadas del P.C.T.F.: 105,00 euros.
3. Condiciones del aprovechamiento:
Según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnico - particulares, redactados por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III del Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxxxxx, de fecha 04/07/2018.
4. Tramitación:
Ordinaria. Procedimiento abierto. Único criterio de adjudicación: El precio más alto.
5. Garantías exigidas:
Definitiva: Por importe del 5 por 100 del precio de la adjudicación.
6. Presentación de ofertas:
Se presentarán en las dependencias municipales de la Casa Consistorial, en horario de oficina y hasta las 14:00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincidiese con sá- bado o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
7. Documentación:
Se presentará en dos sobres cerrados A y B: El sobre A contendrá la documentación administra- tiva exigida para tomar parte en el procedimiento de contratación, según consta en el pliego de cláu- sulas administrativas particulares. El sobre B contendrá la oferta económica.
8. Requisitos específicos del contratista:
Los establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
9. Apertura de ofertas:
Tendrá lugar en la casa consistorial, ante la Mesa de Contratación constituida reglamentaria- mente, el quinto día hábil siguiente al que finalice el plazo para la presentación de proposicio- nes.
10. Gastos de publicidad:
Serán a cargo de los adjudicatarios los gastos de los anuncios que resulten obligatorios, según la legislación vigente.
Cabezuela, a 31 de octubre de 2018.— La Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Coca
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda auto- máticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Coca de 28 de julio de 2017, sobre aprobación de la Ordenanza municipal Reguladora de los criterios de adjudica- ción, normas de funcionamiento y utilización de las Viviendas de Emergencia Social y Viviendas So- ciales, cuyo texto íntegro se hace público.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Y VIVIENDAS SOCIALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tal como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, apar- tado 1, todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales ne- cesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viu- dez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independien- tes de su voluntad”. En la Constitución Española se recoge en el artículo 47 la obligación de los poderes públicos de garantizar el Derecho a una vivienda digna “Todos los españoles tienen dere- cho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la uti- lización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad par- ticipará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
En ese contexto, y con el objeto fundamental de asegurar unas condiciones de vivienda dignas a las personas que carezcan de los recursos económicos suficientes, y dado que el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), es titular en propiedad de una serie de viviendas, y siendo consciente de la situa- ción de indefensión y desamparo en que se encuentran algunas personas y/o familias que se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual por carecer de recursos suficientes para acceder a una vivienda digna o como consecuencia de situaciones de maltrato, el Ayuntamiento de Coca ha optado por destinar una de las casas, a Vivienda de Emergencia Social, para permitir el alojamiento inme- diato y provisional de las mismas.
Asimismo se desea que otras de las viviendas que dispone sean destinadas a Viviendas Sociales como un instrumento más de ayuda a la integración social, asegurando unas condiciones de vivien- da a las personas que presentan una situación económica con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.
Por otra parte, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con las modificaciones introduci- das por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) establece en su artículo 25.2 como competencia propia municipal la evaluación e in- formación, de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y en base a ese título competencial se pretende paliar situaciones de ne- cesidad y realizar seguimiento de situaciones personales, para mejorar la situación económica y las circunstancias socio familiares. Se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y ade- cuada son muchas y el número de viviendas de que se dispone es mucho menor, por lo que me- diante la presente ordenanza se crea un registro de solicitantes de viviendas sociales, como instru- mento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas sociales
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y sus condiciones socioeconómicas. Asimismo se establece el sistema o forma de llevar a cabo la adjudicación de las viviendas sociales de que se dispone.
Siendo una de las actividades de la competencia municipal satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, a la vez que cumplir un precepto constitucional, como es la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), ha redactado la presente ordenanza.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza.
- La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso para la ocupación tem- poral de la Vivienda de Emergencia Social de titularidad municipal, que tiene por finalidad dar aloja- miento a aquellas personas y/o familias que se encuentren en las circunstancias que posteriormente se desarrollan y que por diversas causas, requieren un alojamiento inmediato y provisional.
Se destinará a Vivienda de Emergencia Social, una de las viviendas que el Ayuntamiento dispone en propiedad. La vivienda estará equipada con los elementos imprescindibles para salvaguardar las condiciones de habitabilidad exigibles.
- La regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso de las Viviendas So- ciales de propiedad Municipal, destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de unidades familia- res en riesgo de exclusión social, cuya finalidad es facilitar un espacio adecuado a sus necesidades familiares y a sus recursos económicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, dotando a su estancia de un carácter temporal que permita su rotación.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Los inmuebles en los que se ubican tanto la vivienda destinada a Vivienda de Emergencia Social, como las Viviendas Sociales, tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público destinados a un servicio público, por lo que tanto los acuerdos de ocupación temporal de la Vivienda de Emergen- cia Social, como los de las Viviendas Sociales, tendrán naturaleza administrativa y se regirán por sus propias cláusulas, por esta Ordenanza y, en lo no dispuesto anteriormente, por la
1. normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga a lo anterior.
2. La puesta a disposición de las mencionadas viviendas se formalizará en documento adminis- trativo y no podrán ser objeto de cesión, ni en todo ni en parte de la vivienda, a un tercero.
3. El Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), dispondrá de las facultades que otorga la normativa adminis- trativa a los municipios para la interpretación y modificación, por razones de interés público, de lo esta- blecido en la presente ordenanza y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se plante- en en relación con los mismos, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien la Jurisdicción Civil.
Artículo 3. Régimen económico.
Con carácter general la puesta a disposición de las viviendas conllevará un canon mensual del 30% de los ingresos mensuales familiares. No obstante, los Servicios Sociales de los CEAS, en los informes a que hace referencia el artículo 6 de esta ordenanza, podrán proponer un canon inferior a dicho porcentaje del 30%.
En el caso de adjudicación de Viviendas de Emergencia Social la puesta a disposición podrá ser gratuita, cuando las circunstancias socioeconómicas concurrentes no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.
En cualquier caso los gastos derivados de los servicios de la Vivienda Social (agua, luz, calefac- ción...) serán abonados por la persona beneficiaria. En las Viviendas de Emergencia la titularidad y el abono de los servicios corresponderán al Ayuntamiento, que posteriormente se lo repercutirá a la perso- na beneficiaria; cuando las circunstancias personales no permitan realizar dicho pago, el coste podrá ser asumido por el Ayuntamiento, previa propuesta de los CEAS. En las Viviendas Sociales será el benefi- ciario el encargado de cambiar la titularidad de los servicios y de abonarlos directamente.
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II.- VIVIENDA DE EMERGENCIA SOCIAL.
Artículo 4. Requisitos y condiciones para el ingreso.
Tendrán acceso al ingreso a la Vivienda de Emergencia Social las personas y/o unidades familia- res que lo soliciten y que acrediten cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado/a y figurar inscrito/a en el padrón de ha- bitantes del municipio de Coca.
2. Que se encuentren en situación de necesidad de cobijo inmediato a causa de:
- Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de domicilio habitual a la persona o personas necesitadas del piso, de acuerdo al art. 11 de la presente norma reguladora.
- Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos, sien- do justificado con orden judicial y/o denuncia
- Siniestro de la vivienda habitual (incendio, inundación,...) motivo por el cual han quedado sin vi- vienda, de acuerdo al art. 11 de la presente norma reguladora.
- Situaciones urgentes debido a desahucios, ejecuciones hipotecarias o expedientes expropiato- xxxx ejecutados o en fase de ejecución.
En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda. En el caso de no cumplir alguno de los requisitos,será preceptivo acreditar esta situa- ción con Informe Social.
3. Cuando la vivienda estuviese desocupada y existiesen solicitudes de más de una persona o unidades familiares que cumplan, en principio, los requisitos necesarios para ser beneficiarias del uso de la misma, se dará prioridad al solicitante con menores ingresos ponderados anuales, según lo establecido en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Plazo de ocupación.
El plazo de estancia en la Vivienda de Emergencia no será superior a seis meses (6 meses), por lo que, finalizado dicho plazo, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vivienda. Se podrá prorrogar el plazo de estancia por otro periodo de seis meses, previo informe de CEAS.
En cualquier caso, la ocupación tiene carácter temporal y rotatorio.
Artículo 6.- Procedimiento.
1. La persona o unidad familiar necesitada de la Vivienda de Emergencia Social deberá for- malizar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), según declara- ción-modelo que figura como Anexo I a la presente Ordenanza, siendo imprescindible que la per- sona o personas se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 4.
Junto con la solicitud, o en caso de presentarse ésta con urgencia en el plazo de 5 días (Articulo 7 de la presente Ordenanza), deberán presentar la documentación que se establece en el citado Anexo I, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Coca.
2. Recibida la solicitud de ingreso, los técnicos de los Centros de Acción Social (CEAS) que co- rrespondan redactarán el informe preceptivo de su competencia en el que se valorará la situación de las personas solicitantes. Los técnicos de CEAS, podrán también elevar informe sin previa solicitud de ingreso de la persona o unidad familiar necesitada.
3. Vistos los informes que procedan en su caso, con la inmediatez que sea necesaria, mediante Resolución de Alcaldía o de Concejal Delegado, se resolverá sobre la solicitud de ingreso temporal en la vivienda.
4. En caso de que no se dicte resolución definitiva favorable, las personas solicitantes no podrán tener acceso a la vivienda.
Artículo 7.- Supuestos de urgencia.
En aquellas situaciones en las que se precise el ingreso urgente e inmediato de alguna/as perso- na/s, o de unidad familiar, en la Vivienda de Emergencia Social, mediante Resolución de Alcaldía o de Concejal Delegado, se podrá autorizar provisionalmente la entrada en la vivienda de la/s perso-
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na/s que se estimen oportunas, incluso aun cuando no se haya formalizado la solicitud ni presentado la documentación preceptiva.
Inmediatamente después, se dará inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior hasta su resolución definitiva, en caso de no cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberá abandonar la vivienda en el plazo de 48 horas desde su puesta en conocimiento.
Artículo 8.- Derechos y Obligaciones de los ocupantes.
A. Derechos. Son derechos de las personas beneficiarias:
1.º. Ser informado, por los Servicios Sociales y el Ayuntamiento, con claridad sobre las condicio- nes de utilización de la Vivienda de Emergencia, sus derechos y deberes.
2.º. Disponer de la documentación necesaria respecto al régimen de ocupación de la vivienda. 3.º. Recibir asesoramiento y ayuda de los Servicios Sociales acerca de los recursos que puedan
necesitar.
4.º. Derecho a la confidencialidad de toda la información sobre su estancia y situación personal y familiar.
B. Obligaciones. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1.º. Destinar la Vivienda de Emergencia Social a vivienda habitual y permanente durante el plazo de ocupación, hacer un buen uso de la misma, cuidándolo como si fuera propio, evitando el aloja- miento de personas ajenas sin conocimiento y autorización previa, y entregándola al Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que les fue entregado.
2.º. Respetar las normas básicas de convivencia.
3.º. Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, y en el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficia- ria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. La limpieza de la vivienda, mobiliario y demás enseres, correrá a cargo de la persona/s beneficiaria/s ocupantes.
4.º. No estará permitida la realización de obras o reformas sin autorización municipal.
5.º. Las personas ocupantes de la Vivienda de Emergencia Social no podrán tener animales (sal- vo caso de perros guía, en caso de resultar necesarios), ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos.
6.º. Al finalizar la estancia en la vivienda, las personas beneficiarias de la Vivienda de Emergen- cia Social deberán entregar las llaves en el Ayuntamiento.
7.º. No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la Vivienda de Emergencia. En caso de alguna avería en las instalaciones, deberán dar cuenta inmediata al Ayun- tamiento. El Ayuntamiento y los servicios técnicos municipales en ningún caso se responsabilizarán de las pérdidas de dinero u otros objetos de valor depositados por las personas residentes en la Vi- vienda de Emergencia.
8.º. Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico municipal y de los Servicios So- ciales tanto para el seguimiento de la situación sociofamiliar, como para la comprobación del estado y conservación del inmueble.
9.º. Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales y al Ayuntamiento de Coca cualquier va- riación que pueda experimentar su situación sociofamiliar o económica.
10.º. El cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el programa de intervención social que la persona beneficiaria de la vivienda de emergencia social vendrá obligado a firmar junto con el documento de autorización de ocupación de la vivienda.
Artículo 9.- Formalización.
Previamente a la ocupación temporal del Piso de Emergencia Social la persona beneficiaria, ten- drán que firmar el documento, según modelo normalizado que se adjunta como Xxxxx XX a la presen- te Ordenanza.
Artículo 10.- Extinción del derecho de ocupación temporal. Revocación.
1. El derecho a la ocupación temporal de la Vivienda de Emergencia Social cesará, automática- mente, por el transcurso de los seis meses establecidos o de su prórroga. También cesará automáti- camente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.
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2. Podrá acordarse la revocación de la autorización para la ocupación temporal, estando vigente el plazo de cesión, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento de la persona adjudicataria.
b) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos. ).
c) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y/o en el acuerdo de autorización de ocupación.
d) Por abandono de la vivienda, sin previo aviso, y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a 7 días.
e) Por falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
f) Por incumplimiento del programa de intervención social.
g) Por supresión del servicio, mediante Decreto de Alcaldía.
La revocación de la autorización de ocupación temporal, se resolverá, por resolución de Alcaldía o Concejal Delegado, previa audiencia al interesado, por plazo mínimo xx xxxx días.
3. Una vez extinguido automáticamente el derecho de ocupación temporal de la Vivienda de Emer- gencia Social o declarada formalmente la revocación de la autorización de ocupación, así como en el supuesto de que el Órgano competente no resuelva definitivamente la autorización en el procedimiento de urgencia, la persona interesada deberá abandonarlo y dejarlo libre y en las mismas condiciones en que lo encontró, en el plazo de 48 horas entregando las llaves en el Ayuntamiento.
4. Si en el plazo de 48 horas, el piso no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se proce- derá al desahucio, que se ejecutará por vía administrativa. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y llevar a cabo el alzamiento, tendrán carácter administrativo y sumario, co- rrespondiendo la competencia al Sr. Alcalde.
III.- VIVIENDAS SOCIALES
Artículo 11.- Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas sociales.
1. La persona o unidad familiar interesada en una Vivienda Social deberá formalizar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Coca, según declaración-modelo que figura como Ane- xo III a la presente Ordenanza, siendo imprescindible que la persona o personas se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que se señalan a continuación.
Junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se establece en el citado Xxxxx XXX, así como cualquier otra documentación que le pueda ser exigida por el Ayuntamiento de Coca.
2. Podrán solicitar una Vivienda Social, las personas físicas, para sí o su unidad familiar, que por su situación o por sus escasos recursos, no puedan acceder a una vivienda de alquiler a precio xx xxxxxxx y en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/a para obligarse contractualmente de acuerdo con el Código Civil.
b) Acreditar nacionalidad española o residencia legal efectiva y continuada en España durante un periodo de 3 años con anterioridad a la fecha de solicitud, tanto de la persona solicitante como del resto de miembros de la unidad familiar.
c) Tener vecindad del municipio de Coca, acreditando la persona solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar tal circunstancia mediante la inscripción en el padrón municipal.
d) No ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivienda en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional. No obstante, este requisito no será de aplicación, en caso de sentencia judicial de separación o divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado el uso de la vi- vienda que constituya la residencia familiar, y para los casos de tratarse de viviendas inadecuadas. Tampoco se considerará titular de pleno dominio, cuando recaiga únicamente sobre una parte de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma a título de herencia.
e) Acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso no superar los ingresos máximos establecidos en esta Ordenanza.
f) Cumplir un compromiso de participación en aquellas actividades, programas y servicios que im- pliquen actuaciones conducentes a revertir las circunstancias que generaron la adjudicación tempo- ral de la vivienda (Programa de Intervención social).
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g) No haber renunciado a otra vivienda pública, con las siguientes excepciones:
- Problemas de personas con minusvalías y barreras arquitectónicas cuando la vivienda propues- ta no esté adaptada.
- Que los trabajadores sociales de referencia consideren que no es un recurso adecuado a través de un informe técnico.
h) Acreditar la situación de necesidad de vivienda:
- Desahucio con fecha de lanzamiento.
- Situaciones de violencia de género y/o familiar acreditado mediante sentencia judicial y/o infor- me de CEAS.
- Carecer de alojamiento adecuado por causas sobrevenidas o de índole socio-familiar, por gra- ves conflictos en la convivencia y/o hacinamiento.
- Residencia en espacios no destinados a uso residencial, en infraviviendas, construcciones pro- visionales o declaradas en estado ruinoso.
- Residir en albergues, xxxxx, xxxxxxx, pisos tutelados o establecimientos similares con fecha de finalización del recurso.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá la inadmisión de la so- licitud.
Asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condiciones por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimiento de la cesión de uso de la vivienda.
En determinadas circunstancias se podrá emitir un informe social en el que se determinen situa- ciones especiales que requieran una valoración técnica que aconseje la admisión de la solicitud aun- que no se cumpla alguno de los requisitos.
En todo caso, siempre se acreditarán estas situaciones con Informe Social u otra documenta- ción.
Artículo 12.- Unidad familiar.
1. A los efectos de esta Ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes personas:
a) Solicitante.
b) Xxxxxxx o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente.
c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del domicilio por xxxx- nes de proximidad al centro educativo en que cursen estudios.
d) Menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial.
e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.
f) Xxxxxxxx y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores de edad o tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella sea mayor de edad y ostente la tutela legal.
g) En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este compuesta por un/a miem- bro y que requiera de otra persona y se acredite debidamente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidad familiar.
Artículo 13.- Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidad de vivien- da. Ingresos máximos y mínimos.
1. Se considerará que una unidad familiar se encuentra en situación de necesidad social, cuando los ingresos ponderados anuales totales de la misma no superen los diez mil (10.000,00 €) euros.
2. Para calcular los ingresos ponderados anuales, se computarán los rendimientos de trabajo y/o rendimientos de actividades económicas, profesionales y artísticas y/o becas, prestaciones de de- sempleo, las pensiones o subsidios de desempleo, las pensiones compensatorias que se reciban de su ex cónyuge, intereses y rentas, para cuyo cálculo se tomarán como referencia los ingresos anua- les totales de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a ser alojados en la vivienda, co- rrespondientes al ejercicio económico correspondiente a la fecha de la solicitud.
Se deberá aportar igualmente, copia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud. En caso de no tener obligación de presentarla se apor- tará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingre- sos anuales con indicación de su procedencia.
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A efectos de calcular los ingresos anuales ponderados se seguirá la siguiente regla, basada en el IPREM (Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples):
N.º de miembros
en la Unidad Familiar Límite Máximo de Ingresos
1 2 veces el IPREM mensual
1,5 - 2 2,5 veces el IPREM mensual
2,5 - 3 2,5 veces el IPREM mensual
3,5 - 4 3 veces el IPREM mensual
4,5 - 5 3 veces el IPREM mensual
5,5 - 6 3,5 veces el IPREM mensual
6,5 - 7 3,5 veces el IPREM mensual
7,5 - 8 o más 4 veces el IPREM mensual
Artículo 14.- Listado Municipal de solicitantes Vivienda.
El Ayuntamiento de Coca creará un listado donde figuren todas las personas solicitantes de viviendas admitidas, según el orden de puntuación obtenido y el grupo de vivienda al que ha sido asignado, según el proceso de valoración.
En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la persona que figure como solicitante, en el caso de que ésta dejara de ser miembro de la unidad familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nueva persona representante de la uni- dad.
Todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas, se incorpora- ran al listado municipal de Vivienda, constando en su expediente la totalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obtenida en el proceso de valoración y el grupo de vivienda al que ha sido asignado. En el caso de que no cumplan los requisitos aquí estableci- dos se comunicará a la persona interesada la no procedencia de su inclusión en el listado.
La renuncia a una vivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda.
La lista de solicitantes de vivienda se publicará y renovará cada 6 meses, por lo que cualquier Vivienda Social que quede vacante en dicho periodo será adjudicada considerando la puntuación obtenida. Transcurrido el plazo de 6 meses se elaborará una nueva lista incluyendo las nuevas solicitudes que hayan sido admitidas.
Artículo 15.- Procedimiento.
1. Recibida la solicitud para la cesión de una Vivienda Social, se valorará según el baremo es- tablecido, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente y se estable- cerá su posterior puntuación de cara a incluir a la persona solicitante en el listado municipal de vivienda.
2. Las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden establecido en el listado Municipal de Vivienda, eligiendo a la persona solicitante según lo recogido en las presentes nor- mas y por las características de la vivienda en relación con la composición familiar.
En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitantes con menos ingresos ponderados anuales y que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.
3. En el caso de existir una vivienda vacante, aquella será adjudicada, en función del número de habitaciones y de miembros de la unidad familiar, a quien figure con mayor puntuación dentro del listado de solicitantes, para lo cual el Órgano competente, emitirá la oportuna resolución au- torizando la cesión de la Vivienda Social, en el que se concretará la Tasa mensual correspon- diente. De no existir ninguna vivienda vacante, las personas solicitantes de vivienda quedarán a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la documentación por la persona in- teresada según lo establecido en el apartado siguiente.
4. Se entenderán caducadas aquellas fichas que no hayan sido actualizadas por las personas interesadas a los dos años de la presentación de la solicitud, sobre las que recae la obligación
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de actualizar la documentación aportada, durante al menos el mes anterior al momento en que termine la vigencia de su ficha.
5. La adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondiente acuerdo de cesión de Vivienda Social.
Artículo 16.- Criterios de valoración.
Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la puntuación de la concesión de las vi- viendas serán, los siguientes:
1. Factores por necesidad de vivienda.
2. Factores sociales.
3. Situaciones de discapacidad.
4. Factores de empadronamiento
a) Puntuación por la necesidad de vivienda.
Relativo a las condiciones de la vivienda (Se puntuará uno de los 2 supuestos).
a) Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial que afecte a la vi- vienda, acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años. (4 puntos)
b) Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus condiciones higiénicas, etc, acreditando su residencia por un periodo mínimo de 3 años. (3 puntos)
Tener pendiente un expediente de desahucio, subasta o expropiatorio. (10 puntos)
Por carencia de vivienda: No tener vivienda y convivir la unidad familiar en otra vivienda (ocupa- da, cedida) o establecimiento provisional (Chabola, Caravana, etc). (4 puntos)
b) Puntuación por factores sociales de la composición familiar.
- Por hijos/as menores de 18 años (Xxx. 14 puntos). 5 puntos por el primero y 3 puntos por cada uno de los restantes.
- Por personas dependientes. (Máx. 5 puntos).
a) Dependencia Moderada. 1 punto.
b) Dependencia Severa. 3 puntos.
c) Gran dependencia. 5 puntos.
- Unidades familiares Especial Protección. (Máximo 8 puntos).
a) Mayores de 65 años. 4 puntos.
b) Victimas de violencia de género (Siempre que se acredite esta situación mediante la presenta- ción de sentencia judicial y/o informe de CEAS). 4 puntos.
c) Situaciones de discapacidad. (Máx. 5 puntos).
- Por minusvalías menores del 33% 1 punto.
- Por minusvalías entre el 33% y el 64% 2 puntos.
- Por minusvalías entre el 65% y el 74% 3 puntos.
- Por minusvalías entre el 75% y el 100% 5 puntos.
En aquellos casos en que se produjera un empate entre varios interesados o solicitantes, se pro- cederá a resolver el mismo, teniendo en cuenta el arraigo social en el Municipio de Coca, aplicando a la puntuación obtenida según los criterios anteriores, la antigüedad de empadronamiento en el Mu- nicipio, siendo la puntuación a aplicar la siguiente:
d) Periodo de antigüedad de empadronamiento en Coca. (Máx. 2 puntos).
Por empadronamiento efectivo en Coca, durante un periodo superior a tres años. 2 puntos. Por empadronamiento efectivo en Coca, durante un periodo inferior a tres años. 1 puntos. La Comisión de Selección, estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coca.
- Vocales:
- Un Concejal, representante de cada Grupo Municipal.
- Funcionario del Ayuntamiento de Coca.
- Secretario: Funcionario del Ayuntamiento de Coca
Artículo 17.- Denegación de la adjudicación.
Son causas de denegación de la adjudicación de viviendas sociales, el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza o el falseamiento de los requisitos por parte de la perso- na solicitante o de su unidad familiar.
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Artículo 18.- Plazo.
1. El plazo de ocupación de las viviendas sociales será hasta un máximo de 2 años y prorrogable como máximo por 1 año más, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
2. Finalizado el plazo de concesión, cesará automáticamente el derecho a la ocupación de la vi- vienda.
3. La persona adjudicataria podrá solicitar la adjudicación de un nuevo plazo de cesión de Vivien- da Social, con una antelación mínima de dos meses previos a la expiración del plazo de vigencia es- tablecido. Para ello deberá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud
A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Coca determinará si resulta pro- cedente renovar la cesión de Vivienda Social y la tasa a aplicar.
Si no resulta acreditada la situación de necesidad o se han incumplido los requisitos establecidos tanto en la presente ordenanza como en su acuerdo de cesión, se procederá a la denegación de la solicitud de renovación de la Vivienda Social, con la correspondiente comunicación de extinción de la cesión y la necesidad de desalojar la vivienda en un plazo no superior a un mes.
La renovación de los derechos de cesión de uso de la vivienda solo se podrá realizar por una vez, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapaci- dad de mas del 33%, quienes podrán renovar su derecho de cesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayunta- miento.
Serán causas de denegación de la solicitud de una nueva cesión, además de no cumplir con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, la falta de presentación de la documentación comple- ta necesaria, las faltas de comportamiento acreditadas durante la vigencia de la concesión.
Artículo 19.- Formalización de la cesión de la vivienda.
Con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona solicitante deberá suscribir el correspondiente acuerdo de cesión de la vivienda social, normalizada siguiendo el modelo que se adjunta como Xxxxx XX.
Articulo 20 - Derechos y deberes de los/as adjudicatarios/as.
- La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.
- En aquellos inmuebles que dispongan de balcones, estos no podrán ser utilizados como alma- cenes de enseres, tales como bicicletas, bombonas de butano, útiles de limpieza (fregonas, cu- bos,%), ropa sucia, etc. Así mismo se evitará el tendido visible y externo de la ropa en los balcones.
- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma con- traria a su destino. Así mismo está prohibido dejar cualquier objeto depositado o almacenado en cualquier elemento común del inmueble (portal, entrada, escaleras, rellanos, etc.), sin los permi- sos oportunos.
- Correrá a cargo de la persona adjudicataria, la limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás enseres, como la del pasillo, escalera y portal, en estos últimos supuestos por turnos entre todos los ocupantes del inmueble, salvo supuestos excepcionales, valorados previamente, en caso de que re- sulte patente la imposibilidad de cumplir este deber de limpieza por parte de la persona usuaria.
- En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.
- Todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes del inmueble correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que residan en el inmueble por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona causante de los daños.
- Cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de cesión y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.
- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos, que in- cumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.
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Xxx. 00
- Xxxxxx mensualmente con carácter anticipado, la tasa establecida para la cesión de la Vivienda Social, y el coste de los servicios que le corresponda: Facturas de luz, agua, basura, %%.
- No podrán tenerse animales salvo caso de perros guía, en caso de resultar necesarios, ni alma- cenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos, ni en el interior de la vivienda ni en los pasillos o por- tal.
- No podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la solicitud como miembros de su unidad familiar. El incumplimiento de esta norma, supondrá la resolución de la autorización, salvo casos excepcionales que deberán ser valorados por el Ayuntamiento de Coca. En este caso, se revisará la tasa a abonar, atendiendo al grado de parentesco y otras circunstancias que concurran, que serán tenidas en cuenta a la vista del informe emitido.
- La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resul- tando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.
- No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la vivienda. En ca- so de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
- La persona adjudicataria, deberá efectuar las oportunas gestiones, encaminadas a solucionar la problemática particular que ha provocado su estancia en la vivienda destinada a cubrir necesidades sociales.
- Comunicar al Ayuntamiento de Coca por escrito, cualquier variación de sus ingresos o circuns- tancias personales, o de la unidad familiar, a efectos de actualizar la Tasa y demás aspectos rele- vantes objeto del acuerdo de cesión.
- Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobacio- nes técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio en orden al buen fun- cionamiento general de los servicios.
Artículo 21.- Extinción de la cesión. Resolución.
1. La autorización para la permanencia en la Vivienda Social cesará automáticamente, por el transcurso del plazo previsto inicialmente en la adjudicación o, en su caso, del plazo de la última prórroga expresamente prevista.
También cesará automáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.
2. Al finalizar la estancia en la vivienda, la persona beneficiaria de la vivienda deberá entregar las llaves en el Ayuntamiento de Coca, el Ayuntamiento de Coca procederá a comprobar el esta- do en el que se encuentra la vivienda y en el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición. En el caso de no proceder a sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos de presentar solicitud de Vivienda Social por un periodo de 5 años.
Artículo 22.- Subrogación.
1. La subrogación para la permanencia de la vivienda solo podrá producirse en caso de falleci- miento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientes reglas:
- Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempo que reste, en orden de preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan permanecido residiendo en la vivienda de manera habitual y continuada tras el fallecimiento:
• Cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera.
• La persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, duran- te, al menos, los dos años anteriores al tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido des- cendencia en común, en cuyo caso no será exigible el tiempo de convivencia de dos años anteriores al fallecimiento.
• Descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento estuvieran suje- tos/as a su patria potestad o tutela.
• Ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
• Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
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• Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con la per- sona fallecida y hayan convivido con ésta durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento no existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión que- dará extinguido.
2. La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento de Coca por escrito adjuntando los docu- mentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titular como el derecho de la persona su- brogante, en el plazo de 6 meses desde producido el fallecimiento.
3. La subrogación conlleva la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de cesión de la vivienda y, en particular, el abono de las tasas y cantidades asimiladas pendientes de pago, tanto previas como posteriores al fallecimiento.
Artículo 23.- Causas de resolución.
1. Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolución de la autorización de la cesión de la Vi- vienda Social previo expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona adjudi- cataria, por plazo de 15 días hábiles.
Las causas que pueden motivar la resolución son:
- Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supuesto de subroga- ción o esta no haya sido solicitada.
- Desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos previstos en esta Ordenanza,. ).
Anualmente se justificará la situación que motivó la concesión.
- Incumplimiento del programa de intervención social.
- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las cir- cunstancias de necesidad social.
- Abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifi- que la ausencia, por un tiempo superior a veinticinco (25) días.
- Incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o alterca- dos, con el resto de residentes en el inmueble.
- Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
- Por falta de colaboración con el Ayuntamiento de Coca.
- Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad fa- miliar expresamente autorizada a residir en la vivienda.
- No proceder a darse de alta en los suministro de luz y de agua.
- Supresión del servicio, previo acuerdo por parte del Ayuntamiento de Coca.
Artículo 24.- Efectos de la resolución.
1. Una vez extinguida automáticamente la autorización para permanecer en la vivienda por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por el Ayuntamiento, las personas ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de 2 días entregando las llaves en el Ayuntamiento de Coca.
2. Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del Ayuntamiento, se procederá al desahucio. La competencia y el procedimiento para disponer el desahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administrativo y sumario, siguiendo los trámites señalados en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Artículo 25.- Protección de Datos.
1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec- ción de Datos de Carácter Personal, quedan informados/as de que los datos personales registra- dos en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Coca inscri- to en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan en estas bases.
Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autorización para el acceso a su obtención,
consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi- ción pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Coca.
2. Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Coca para que los datos de ca- rácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición Adicional Única.
Los importes a que se hace referencia en la presente Ordenanza y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC publicado por el Insti- tuto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo).
Disposición Transitoria.
Las renovaciones de los contratos de las viviendas municipales que actualmente están en vi- gor, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, una vez haya que proceder a la renovación de los mismos.
Para proceder a la renovación deberá estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Coca, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Coca en vista de las cir- cunstancias excepcionales de la Unidad familiar.
La renovación de autorización de uso de viviendas actualmente en vigor se realizará por un periodo máximo de 2 años, finalizado el plazo no se procederá a más renovaciones, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad de más del 33%, quienes podrán renovar su derecho de cesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayuntamiento, pa- ra el resto de casos, trascurrido el plazo se deberá presentar la solicitud de vivienda según lo es- tablecido en la presente ordenanza, no disponiendo de ningún derecho de preferencia sobre la vivienda.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOP xx Xxxxxxx.
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ANEXO I:
FORMULARIO Y DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA CASA DE EMERGENCIA SOCIAL
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos: ...................................................................................................................
D.N.I.: .........................………Fecha de nacimiento y lugar.......................................................
Domicilio: ..................................................................................Tfno.: .....…………………...…..
COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR | |||
Nombre y Apellidos | Parentesco con el/la solicitante | Edad | Residirá en la Casa de Emergencia Social (SI/NO) |
E X P O N E:
Que la unidad familiar de la que forma parte se ve obligada a abandonar el domicilio habitual en el que reside/n, y se encuentra/n en situación de necesidad de cobijo inmediato a causa de:
❑ Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de residencia:
❑ Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos:
❑ Siniestro de la vivienda (incendio, inundación,..) motivo por el cual han quedado sin vivienda
❑ Otros supuestos .................................................................................................................
OBSERVACIONES:
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
Por lo que,
SOLICITA: El acceso a la CASA DE EMERGENCIA SOCIAL, presentando para ello la documentación requerida.
En Coca (Xxxxxxx), a ........de .................... de 20…...
Fdo: .......................................
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
❑ Fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad familiar y del Libro de Familia.
❑ Certificados de empadronamiento y convivencia.
❑ Trabajadores/as por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresa de los últimos 6 meses.
❑ Copia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico anterior a la fecha de la solicitud.
❑ Jubilados/as o pensionistas: certificación de la pensión o prestación económica a percibir durante el año en curso.
❑ Trabajadores/as por cuenta propia: Certificación de la cotización anual de la Seguridad Social, fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
❑ Situación de desempleo: Certificación expedida por el INEM en el que conste su situación de paro o demandante de empleo y, en su caso, las prestaciones percibidas durante el año en curso y las pendientes de percibir.
❑ Beneficiarios/as de otros ingresos derivados de ayudas, subsidios o prestaciones: fotocopia de la resolución de la concesión.
❑ Documentación justificante de estar incurso en un procedimiento de desahucio, de ejecución hipotecaria, por declaración de ruina y/o similares.
❑ Fotocopia de sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
❑ Justificante de gastos extras.
❑ Otros que justifiquen su situación de desamparo, etc.
❑ Solicitud de la CASA DE EMERGENCIA SOCIAL.
❑ Certificación sobre Bienes Inmuebles, a nombre de la persona solicitante y miembros de la unidad familiar, que vayan a residir en la CASA DE EMERGENCIA SOCIAL.
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XXXXX XX:
ACUERDO DE CESIÓN DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA CASA DE EMERGENCIA SOCIAL
En Coca (Xxxxxxx), a ........ de de 20%%.
INTERVIENEN:
De una parte D./Dña. ....................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), con DNI n.º , en nombre y representación del Ayuntamiento de Coca (Se-
xxxxx), facultado/a para la firma del presente documento.
De la otra parte D./Dña. .................................................. con DNI n.º..................., en su propio
nombre y representación
ANTECEDENTES:
1. Que el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), es propietario de la Casa de Emergencia Social que tiene por objeto dar techo a aquellas personas y/o familias que por diversas causas han quedado sin cobijo y requieren de una ayuda inmediata.
2. Que D./Dña. ha solicitado la cesión temporal de dicha vivienda de
gestión municipal por..............................................................................................................................
3. Que los Servicios de CEAS han verificado la situación de necesidad que plantea la persona solicitante, quien conoce el carácter provisional de la cesión de la vivienda.
4. Que reconociéndose ambas partes mutua capacidad para contratar y obligarse, formalizan el presente contrato con arreglo a las siguientes,
CLAUSULAS:
Primera: El Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx) autoriza la ocupación temporal de la Casa de Emergencia Social, a D./Dña................................. ......................... que acepta dicha ocupación, en las condiciones reflejadas en el presente documento.
Segunda: El plazo de ocupación temporal se limita a seis meses contados a partir de la firma de este documento, condición que conoce y acepta D./Dña. .................................................................
el/la cual se compromete, no obstante a efectuar las gestiones oportunas encaminadas a abandonar dicha vivienda lo antes posible.
Tercera: La vivienda cedida se ocupará exclusivamente por D./Dña ...............................
%%%%%%%%%% y la unidad familiar que sufrió la situación de emergencia, formada por:
-
-
-
Cuarta: No podrán el/la cesionario/a ni sus familiares, introducir ningún mobiliario ni enseres do- mésticos, permitiéndose únicamente los de uso personal, o aquellos otros que sean autorizados por el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx).
Quinta: D./Dña. ......................., se compromete a abonar una cuantía mensual de euros, en
concepto de conservación y mantenimiento del piso de emergencia social, que será cargado, en la cuenta bancaria designada al efecto, en los primeros 5 días laborables del mes.
Asimismo, serán de su cargo los gastos de su manutención y los gastos derivados de los servi- cios de la vivienda (luz, agua, basuras...). El Ayuntamiento remitirá los recibos correspondientes acreditativos.
Si durante el plazo comprendido en un recibo, hubieran ocupado la casa diferentes personas be- neficiarias, se efectuará el correspondiente prorrateo.
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Sexta: D./Dña .............................................%%%.%%%%%%%% Reconoce expresamente
haber recibido la vivienda descrita con los muebles y enseres relacionados en el inventario que se adjunta al presente contrato, como anexo, en perfecto estado y se compromete a conservarlos en las mismas condiciones, debiendo al término del contrato entregar al Ayuntamiento tanto la vivienda como la totalidad de mobiliario y enseres tal como los recibe.
En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona beneficiaria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su re- paración o reposición.
D./Dña. ........................................................................... no podrá realizar obra alguna en la vi-
vienda cedida. Así mismo deberá comunicar al Ayuntamiento si se ha de realizar alguna reparación.
Cualquier desperfecto ocasionado deliberadamente o por negligencia será responsabilidad de las personas residentes asumiendo el costo de su reparación.
Séptima: Se obliga a D./Dña....................................................................... a observar dentro de su vivienda las normas de conducta que exige la convivencia en una familia y con la vecindad.
Octava: La limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás enseres, correrán a cargo de la/s persona/s beneficiaria/as ocupantes del piso de emergencia. Asimismo correrán a su cargo, la lim- pieza de los pasillos, la escalera y el porche, salvo circunstancias excepcionales.
Novena: La salida de la casa de emergencia con carácter previo a que venza el plazo pactado es totalmente libre para las personas residentes.
Décima: El Ayuntamiento en ningún caso se responsabilizará de las pérdidas de dinero u otros objetos de valor depositados por las personas residentes en la Casa de Emergencia.
Decimoprimera: Al finalizar la estancia, deberán entregar las llaves en las dependencias municipales.
Decimosegunda: Salvo caso de utilización de perros guía, las personas residentes no podrán te- ner animales, ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos.
Decimotercera: El Ayuntamiento de Coca se reserva el derecho de dejar sin efecto la autoriza- ción de ocupación temporal, mediante su revocación, en los supuestos previstos en la Ordenanza reguladora de la ocupación de la Casa de Emergencia Social.
En el supuesto de que el ayuntamiento revoque la autorización de ocupación temporal, D./Dña
..................................................................... se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento la Casa de Emergencia Social y a entregar las llaves en el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), el mis- mo día en que se extinga automáticamente el derecho de ocupación temporal, por el transcurso del plazo de seis meses. En el supuesto de revocación anticipada de la autorización de ocupación, en el plazo de 2 días desde la notificación de la resolución de revocación. En otro caso se procederá al desahucio administrativo.
Decimocuarta:
D./Dña ..........................................%%%%%%%%%%%%, se compromete a comunicar al Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx) cualquier variación de sus ingresos o circunstancias personales de la unidad familiar.
Decimoquinta: El presente documento tiene naturaleza administrativa, dada la naturaleza de bien de dominio público y servicio público del inmueble en el que se ubica, y se regirá por sus pro- pias cláusulas, por la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de la Casa de Emergencia Social, que D./Dña. %%%%%%%%%%%%% reconoce conocer y aceptar y,
subsidiariamente, y en lo no dispuesto en ellos, las relaciones entre D./Dña.
................................................... y el Ayuntamiento, se regularán por la normativa de régimen local, atendiendo a la finalidad de la prestación de un servicio social, sin perjuicio de la aplicación supleto- ria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga a lo anterior.
El Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), dispondrá de cuantas facultades otorga la normativa admi- nistrativa a los municipios para la interpretación y modificación por razones de interés público del presente acuerdo y su ordenanza, y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad y como ratificación plena de este convenio, firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados.
ANEXO III:
SOLICITUD DE CESIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
Nombre y apellidos: ...................................................................................................................
D.N.I.: ..................………Fecha de nacimiento y lugar: …………..............................................
Domicilio: ...................................................................................................................................
Tfno.: .....……………………………………………………….……………………...........................
COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR | |||
Nombre y Apellidos | Parentesco con el/la solicitante | Edad | Residirá en la Vivienda Social (SI/NO) |
E X P O N E:
1. Que la unidad familiar de la que forma parte se ve obligada a abandonar el domicilio habitual en el que reside/n actualmente sito en ............................, debido a que
…………………………………………………………………………………………………
…………………….. ................………………(Concretar motivos, desahucio por falta de pago, cambio de lugar de trabajo, vivienda inadecuada…,)
2. Que ninguna persona de la unidad familiar tiene la propiedad de ninguna vivienda en todo el territorio del estado.
3. Que debido a las circunstancias económicas de la misma, no puede acceder al alquiler de una vivienda en el mercado libre.
OBSERVACIONES:
.........................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA: El acceso a una vivienda destinada a cubrir las necesidades sociales.
En Coca (Xxxxxxx), a ........de .................... de 20…...
Fdo: .......................................
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. Fotocopia del D.N.I. de cada miembro de la unidad familiar.
2. Fotocopia del Libro de Familia.
3. Certificados de empadronamiento de la unidad familiar.
4. Documentos acreditativos del nivel de ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
a) Se presentarán los siguientes documentos:
❑ Trabajadores/as por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresa de los últimos 6 meses.
❑ Jubilados/as o pensionistas: certificación de la pensión o prestación económica a percibir durante el año en curso.
❑ Trabajadores/as por cuenta propia: Certificación de la cotización anual de la seguridad social, fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
❑ Situación de desempleo: Certificación expedida por el INEM en el que conste su situación de parado/a o demandante de empleo y, en su caso, las prestaciones percibidas durante el año en curso y las pendientes de percibir.
❑ Beneficiarios/as de otros ingresos derivados de ayudas, subsidios o prestaciones: fotocopia de la resolución de la concesión.
b) Se presentará además, en su caso, original y fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quienes integren la unidad familiar del último ejercicio. En caso de no tener obligación de presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como una declaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.
5. En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de discapacidad o documento oficial acreditativo de la enfermedad invalidante.
6. En el caso de personas dependientes, deberán aportar el certificado correspondiente.
7. (En su caso) Certificado relativo a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, y/o (En su caso) Certificado relativo a la superficie de la vivienda.
8. Documentación justificante de estar incurso en un procedimiento de desahucio, de ejecución hipotecaria, expropiatorio o por declaración de ruina y/o similares.
9. (En su caso) Declaración jurada de la persona solicitante de no tener vivienda y estar conviviendo en otra vivienda o establecimiento provisional.
10. En su caso, fotocopia de sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
11. En su caso, documentación acreditativa de ser victima de violencia de género.
12. (En su caso) Declaración jurada de la persona solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.
13. Certificación sobre Bienes Inmuebles, a nombre de la persona solicitante y cada miembro restante de la unidad familiar, que vaya a residir en la vivienda.
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ANEXO IV:
ACUERDO DE CESIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
En Coca (Xxxxxxx), a ........ de de 20%%.
INTERVIENEN:
De una parte D./Dña. ....................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), con DNI n.º , en nombre y representación del Ayuntamiento de Coca (Se-
xxxxx), facultado para la firma del presente documento.
De la otra parte D./Dña. .................................................. con DNI n.º , en
su propio nombre y representación
EXPONEN:
Primero.- Que el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), es propietario y/o gestiona la vivienda situada en Xxxxx %%%%%%%%%%%%.%%%%%. xx xx xxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxx).
Segundo.- Que previa tramitación del oportuno expediente administrativo, el órgano competente ha autorizado la cesión de la Vivienda Social a D./Dña. , y a su unidad familiar for-
mada por:
-
-
-
Por lo que ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para la formalización del presente contrato,
ACUERDAN:
Primero.- Objeto.
El Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx), cede a D./Dña. , la vivienda descrita en el
apartado primero anterior, para su destino exclusivo de vivienda habitual y permanente, sin que pue- da desarrollar en ella ninguna actividad profesional, industrial o cualquier otra, y sin que pueda desa- rrollar ningún tipo de actividad nociva, peligrosa, insalubre o ilícita.
La vivienda arrendada, se encuentra amueblada, disponiendo de los muebles y accesorios que se enumeran en el documento que se añade como Anexo I en el presente contrato.
Segundo.- Plazo.
1. La cesión de la vivienda, tendrá un plazo de duración de dos años, a contar desde la fecha de firma del presente documento.
2. Llegado el vencimiento del plazo contractual, el/la adjudicatario/a deberá dejar libre la vivienda a disposición del Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que le fue entregada, entregando las llaves en las oficinas municipales en el plazo máximo de 24 horas desde el vencimiento del con- trato.
Una vez entregadas las llaves, personal del Ayuntamiento procederá a comprobar si tanto la vi- vienda como los muebles o enseres entregados junto a ella, se encuentran en las mismas condicio- nes en las que fueron entregados. Si fuera así, se devolverá la fianza, siempre y cuando el/la benefi- ciario/a se encontrara al corriente del pago de la Tasa y de los gastos de la vivienda.
En otro caso, se iniciará expediente para la liquidación del contrato, con audiencia a la persona beneficiaria, para determinar la cantidad que corresponde incautar de la fianza depositada en su día, que responde del cumplimento de la totalidad de obligaciones contractuales.
3. El/la adjudicatario/a podrá desistir de la vivienda adjudicada, en cualquier momento de su vi- gencia, teniendo obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento dicho deseo con una antela- ción mínima de dos meses.
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4. El/la adjudicatario/a podrá solicitar la adjudicación de una nueva autorización de cesión con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la extinción del plazo contractual. Para ello debe- rá aportar la documentación exigida para una nueva solicitud.
Los servicios municipales determinarán a vista de la documentación presentada si resulta proce- dente adjudicar un nuevo plazo de Vivienda Social y la tasa a aplicar.
Si no resulta acreditada la situación de necesidad, se procederá a la denegación de la solicitud de adjudicación, con la correspondiente comunicación de extinción del contrato anterior y la necesi- dad de desalojar la vivienda en un plazo no superior a un mes.
Serán causas de denegación de la solicitud de nuevo contrato además de no cumplir con los re- quisitos exigidos por la correspondiente ordenanza municipal reguladora de viviendas sociales, la falta de presentación de la documentación completa necesaria o la falta de colaboración con el Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx).
Tercero.- Tasa.
1. La Tasa que debe abonar al Ayuntamiento en concepto de la cesión y utilización será de
................. euros, que deberá ser abonado por mensualidades anticipadas, a contar desde la pre- sente fecha, dentro de los cinco primeros días laborables de cada mes, en la cuenta bancaria desig- nada al efecto, sirviendo el justificante de ingreso como recibo de pago.
Cuarto.- Gastos generales y servicios individuales.
1. Serán de cuenta de el/la adjudicatario/a, el costo de todos los servicios y suministros, así como las altas necesarias, que pueda disponer la finca cedida tales como energía eléctrica, gas, calefac- ción, agua, basuras, saneamiento, teléfono, etc.
Quinto.- Uso y mantenimiento.
1. El/la adjudicatario/a utilizará la finca y accesorios, exclusivamente para el uso pactado como vivienda habitual y permanente de su unidad familiar, recibiendo ésta y aquellos en perfecto estado de uso y habitabilidad, por lo que deberá mantenerlos a su xxxxx en idéntica situación, procediendo a las reparaciones y reposiciones que sean precisas, y respondiendo de los daños que cause al in- mueble y a los enseres, así como a terceros.
2. El/la adjudicatario/a no podrá exigir al Ayuntamiento mejora alguna o colocación de elementos de los que no disponga la vivienda, ya que antes de formalizar el presente documento ha podido ver su estado de conservación y equipamiento que tiene instalado y lo ha aceptado. Salvo circunstan- cias excepcionales, queda obligado/a a realizar la limpieza de los elementos del edificio del que for- ma parte el piso que se alquila vestíbulo, pasillos, escaleras, portal, por turnos con el resto de ocu- pantes de otras viviendas, del mismo inmueble, al tratarse de un inmueble colectivo.
3. El/la adjudicatario/a deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo más breve posible, la necesidad de reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condicio- nes adecuadas para servir al uso pactado, a cuyos efectos deberá facilitar al Ayuntamiento la verifi- cación directa, por si misma o por los técnicos/as que designe del estado de la vivienda.
En todo momento y previa comunicación al Ayuntamiento podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente y exigir su importe. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de obras causadas por el deterioro imputable a el/la beneficiario/a o a las personas que con él/ella con- viven.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo de la persona ocupante de la vivienda.
5. El/la adjudicatario/a no podrá realizar, sin consentimiento del Ayuntamiento, expresado por es- crito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Las obras realizadas, en su caso, por el/la adjudicatario/a, quedarán en beneficio de la finca y no darán derecho a indemnización al citado arrendatario.
Sexto.- Fianza.
A la firma del presente documento, el/la adjudicatario/a, ha depositado una fianza por un importe de .................. (. €) Euros, a disposición del Ayuntamiento, que garantiza el cumplimiento
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de todas sus obligaciones, y las señaladas en la oportuna Ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento de las viviendas sociales y que no será devuelta hasta la liquidación total del presen- te documento, una vez entregada la vivienda con sus muebles y enseres en las mismas condiciones en las que le fue entregada, y en el plazo que corresponda. Todo ello sin perjuicio de la mayor in- demnización a que pudiera estar sujeto por causa de las obligaciones antedichas.
Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
- La persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habitual y permanente, ha- ciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus muebles y enseres y manteniéndolos y conser- vándolos en las mismas condiciones en las que les fueron entregados.
- En aquellos inmuebles que dispongan de balcones, estos no podrán ser utilizados como alma- cenes de enseres, tales como bicicletas, bombonas de butano, útiles de limpieza (fregonas, cu- bos,%), ropa sucia, etc. Así mismo se evitará en la medida de lo posible el tendido visible y externo de la ropa en los balcones.
- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino. Así mismo esta prohibido dejar cualquier objeto depositado o almacenado en cualquier ele- mento común del inmueble (portal, entrada, escaleras, rellanos, etc.), sin los permisos oportunos.
- Correrá a cargo de la persona adjudicataria, la limpieza tanto de la vivienda, mobiliario y demás en- seres, como la del pasillo, escalera y portal, en estos últimos supuestos por turnos entre todos los ocu- pantes del inmueble, salvo supuestos excepcionales, valorados previamente, en caso de que resulte pa- tente la imposibilidad de cumplir este deber de limpieza por parte de la persona usuaria.
- En el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por la utilización indebida o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta estará obligada a asumir los gastos de su repa- ración o reposición.
- Todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes del inmueble correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que residan en el inmueble por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona causante de los daños.
- Cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de cesión y las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivencia durante su estancia en la vivienda.
- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos, que in- cumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especial desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.
- Abonar mensualmente con carácter anticipado, la tasa establecida para la cesión de la Vivienda Social y el coste de los servicios que le corresponda: Facturas de luz, agua, basura, %%.
− No podrán tenerse animales salvo caso de perros guía, en caso de resultar necesarios, ni almace- nar materiales antihigiénicos y/o peligrosos, ni en el interior de la vivienda ni en los pasillos o portal.
- No podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresamente en la solicitud co- mo miembros de su unidad familiar.
- La vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras personas, resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.
- No se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna en la vivienda. En caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuenta inmediata al Ayuntamiento.
- La persona adjudicataria, deberá efectuar las oportunas gestiones, encaminadas a solucionar la problemática particular que ha provocado su estancia en la vivienda destinada a cubrir necesidades so- ciales.
- Comunicar al Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx) por escrito, cualquier variación de sus ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar, a efectos de actualizar la Tasa y demás aspectos re- levantes objeto del acuerdo de cesión.
- Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio en orden al buen funciona- miento general de los servicios.
Octavo.- Cesión y subarriendo.
El/la adjudicatario/a no podrá ceder o subarrendar, ni total ni parcialmente la vivienda y acceso- xxxx objeto del presente documento. El incumplimiento de esta prohibición será causa de resolución.
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Noveno.- Subrogación.
1. La subrogación para la permanencia de la vivienda solo podrá producirse en caso de falleci- miento de la persona titular y conforme a las siguientes reglas:
- Cónyuge que al tiempo del fallecimiento conviviera con la persona fallecida.
- Quien hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente en análoga re- lación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al me- nos, los dos años anteriores al tiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
- Descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimiento estuvieran suje- tos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
- Ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
- Los hermanos y hermanas de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante los dos años precedentes.
- Las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con la per- sona fallecida y hayan convivido con ésta durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento no existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión que- dará extinguido.
2. La subrogación deberá solicitarse al Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx) por escrito adjuntando los documentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titular como el derecho de la per- sona subrogante, en el plazo de 6 meses desde producido el fallecimiento.
3. La subrogación conlleva la xxxxxxxx de los derechos y obligaciones contenidos en el acuerdo de cesión de la vivienda y, en particular, el abono de las tasas y cantidades asimiladas pendientes de pago, tanto previas como posteriores al fallecimiento.
Décimo.- Causas de resolución.
1. Serán causa de resolución:
- El fallecimiento de el/la adjudicatario/a, cuando no concurra ningún supuesto de subrogación o esta no haya sido solicitada.
- La desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de residencia propia, ob- tención de recursos económicos que superen los máximos previstos en la Ordenanza...).
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas en el presente docu- mento así como lo establecido en la Ordenanza reguladora, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesarios para valorar las circunstancias de necesidad social.
- El abandono de la vivienda, sin previo aviso al Ayuntamiento y sin existir un motivo que justifique la ausencia, por un tiempo superior a veinticinco (25) días.
- El incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas o bienes o altercados, con el resto de residentes en el inmueble.
- El falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos.
- Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte de la unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda, sin previa autorización expresa por parte del Ayunta- miento.
- No abonar la Tasa mensual u otros gastos por servicios de luz, agua, basuras,..., en el plazo de dos
(2) meses desde que sea requerido su pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el Ayun- tamiento en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.
- La supresión del servicio, previo acuerdo plenario por parte del Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx).
2. El incumplimiento por el/la adjudicatario/a de las correspondientes obligaciones dará derecho al Ayuntamiento a exigir el cumplimento de la obligación o a resolver la presente autorización previo expe- diente administrativo, con audiencia a el/la adjudicatario/a.
Undécimo.- Régimen Jurídico.
1. El presente acuerdo de cesión de Vivienda Social, tiene naturaleza administrativa, dada la na- turaleza de bien de dominio público y servicio público del inmueble en el que se ubica, y se regirá
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por sus propias cláusulas, por la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de las viviendas sociales, y en lo no dispuesto en ellos por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga a lo anterior.
2. El Ayuntamiento de Coca (Xxxxxxx) dispondrá de cuantas facultades otorga la normativa admi- nistrativa a los municipios para la interpretación y modificación por razones de interés público del presente acuerdo y su ordenanza, y será competente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con los mismos la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman por duplicado ejemplar en el lu- gar y fecha indicado.
Coca (Xxxxxxx), a ............. de................ de 20.............
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Coca, a 26 de noviembre de 2018.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
17907
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
Mediante Decreto de esta Alcaldía n.º 2018/0810, de fecha 08-11-2018, se ha delegado en el Concejal X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, la autorización para la celebración de matrimonio civil el día 17 de noviembre de 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cuéllar, a 8 de noviembre de 2018.— El Alcalde. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
17906
Ayuntamiento de Fuente el Xxxx xx Xxxxx
ANUNCIO DE SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDESA
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Ba- ses del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcio- namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por Decreto de fecha 7 de noviembre de 2018, he resuelto delegar en el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con motivo de Enfermedad de la Alcaldesa, du- rante el periodo que la misma me imposibilite para el ejercicio del cargo.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Fuente el Xxxx xx Xxxxx, a 7 de noviembre de 2018.– La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxx de Xxxxx Ca- xxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958