SUMARIO
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo que decreta la extinción de la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.
13441
Acuerdo que decreta la extinción de la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.
13448
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
Convenio que establece las bases de colaboración y coordinación interinstitucional para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres.
13457
Acuerdo de colaboración interinstitucional para la procuración y administración de Justicia para las mujeres del Estado de Querétaro.
13472
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Tercer Trimestre 2012.
13481
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
Acuerdo del Consejo Municipal de San Xxxxxxx del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral.
13485
Acuerdo del Consejo Distrital IX del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las
mesas directivas xx xxxxxxx, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral. 13491
Acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las
mesas directivas xx xxxxxxx, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral. 13525
Acuerdo del Consejo Municipal de Tequisquiapan del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Capacitación Electoral. 13552
Acuerdo del Consejo Distrital XIII con cabecera en Tolimán del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Capacitación Electoral. 13569
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/052/2012-P. 13578
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/072/2012-P. 13586
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/076/2012-P. 13600
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/091/2012-P. 13606
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/093/2012-P. 13611
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/094/2012-P. 13620
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/095/2012-P. 13636
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador,
por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el Expediente IEQ/PES/100/2012-P. 13642
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al inicio oficioso del procedimiento de fiscalización instaurado por el Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Partido Movimiento Ciudadano, recaído
en el Expediente IEQ/PF/081/2012-P. 13651
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo que autoriza la donación de una superficie de 5,562.104 m2, de varios inmuebles propiedad municipal, en el fraccionamiento “Los Naranjos”, ubicado en el kilómetro 9+100 de la carretera Ajuchitlán – Colón, Municipio de
Xxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo que autoriza la donación de una superficie de 5,562.104 m2, de varios inmuebles propiedad municipal, en el fraccionamiento “Los Naranjos”, ubicado en el kilómetro 9+100 de la carretera Ajuchitlán – Colón, Municipio de
Xxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega recepción de las obras de urbanización de la etapa 4, denominada “Pirámides III” del Fraccionamiento “Las Trojes”, ubicado en el kilómetro 7+200 de la Xxxxxxxxx xxxxx x
Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo que autoriza la licencia de urbanización, nomenclatura oficial de las vialidades y la autorización de la venta de lotes para la etapa 1, del fraccionamiento denominado “Colinas de La Piedad”, ubicado en el predio rústico
denominado Rancho La Piedad, hoy Xxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Moderada (PEAM), a un uso de suelo de Equipamiento Regional únicamente del 19.36% del predio identificado como fusión de las fracciones de las Parcelas 284 Z-3 P1/2 y 273 Z-3 P1/2, del Ejido La Cañada hoy Xxxxx xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xx
Xxxxxxx, Xxx. 00000
Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 200 hab/ha y Servicios (H2S) a Equipamiento Especial (EE) para una Fracción de la Parcela 21 Z-1 P 1/1 y una Fracción de la Parcela 22 Z-1 P 1/1, ambas del Ejido La Purísima, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de
Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Residencial Caletto”, ubicado en la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx,
Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de relotificación, ampliación de la licencia de ejecución de obras de urbanización, nomenclatura y venta provisional de lotes de la etapa 1 del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Misión
La Joya I”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a Uso de Industria Ligera (IL), para el predio ubicado en la xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxx Xxxxxxx identificado como Xxxxxxx 000 X-0 X
0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx en la Delegación Municipal Santa Xxxx Xxxxxxxx, Municipio de Querétaro, Qro. 13761
Acuerdo xx Xxxxxxx relativo a la autorización de venta provisional de lotes de la etapa 4 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Xxxx”, ubicado en la Delegación Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con Densidad de Población de 400 Hab/Ha y Servicios (H4S) a Uso Comercial y Servicios (CS), para el predio ubicado en la Avenida de La Salvación Fracciones 2 y 3 que se desprenden de la Parcela 33 Z-2 P 1/1 del Ejido Xxxxxxx en la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de modificación del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.6 a 0.85 para el predio ubicado en Xxxxxxxxx x Xxxxxxx Xx. 000, correspondiente a la fracción marcada con el número 4-B del lote 1,
manzana II del fraccionamiento Galindas, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento “Xx
Xxxx XXXX” xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ubicado en la Delegación Municipal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 13792
Acuerdo xx Xxxxxxx relativo a la autorización de licencia de ejecución de obras de urbanización, nomenclatura de vialidades y venta de lotes de las 4 etapas del fraccionamiento Ampliación El Refugio 3, Delegación Municipal
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Municipio de Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la etapa 3 del fraccionamiento de tipo popular
denominado “Fundadores III”, ubicado en la Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo relativo a la autorización de venta provisional de lotes del fraccionamiento denominado “La Cantera I”,
Delegación Municipal Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Municipio de Querétaro, Qro. 13815
Acuerdo xx xxxxxxx relativo a la autorización definitiva y entrega recepción de las obras de urbanización para la tercera sección del fraccionamiento denominado “Cuesta Bonita”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. 00000
Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Protección Especial (XXXX), a Habitacional hasta 400 Habitantes por Hectárea (H4), respecto del predio ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X/X, Xxxxx
xx Xxxxx Xxxxx, identificado como Xxxxxxx 000 X-0, Xxxxxxxx 0/0, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. 00000
Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de PAT (Protección Agrícola de Temporal) a H2 (200 Hab/Ha) para
la Parcela 173 Z-1 P1/1 del Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxx. 00000
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 13837
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN XX. XXXX XXXXXXX XX. 0-X, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXX.
xxxx://xxx0.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx0/xxxxxxxxx/XxXxxxxxxxXxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
En la ciudad de Santiago de Querétaro., Qro, a 26 veintiseis de septiembre de 2012 dos mil doce.- - - - - - - - - -
Acuerdo que resuelve el procedimiento administrativo de extinción número P.A.E./08/2012 que el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dicta, en razón de la probable causal de extinción que se les imputa a la persona moral denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M., y de la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, establecida en el artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, relativo a la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- El artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, refiere que las concesiones se extinguen mediante acuerdo que a efecto emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por falta de refrendo, sin embargo dicho ordenamiento no exime a este órgano administrativo a respetar al gobernado la garantía de audiencia y defensa previa, en atención a que en ausencia de precepto secundario especifico debe entenderse entonces por razones de supremacía, al texto del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, que consagra la garantía individual de audiencia, por lo que con fundamento en los numerales 38 al 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, se substanció el procedimiento administrativo de extinción en todas y cada una de sus etapas procesales.
En este sentido, tratándose de actos privativos las autoridades deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y que, de manera genérica, se traduce en:
1) La notificación del inicio del procedimiento;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas;
3) La oportunidad de alegar; y,
4) El dictado de una sentencia que dirima las cuestiones debatidas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 47/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 133, del tomo II, Diciembre de 1995, Novena Época, xxx Xxxxxxxxx judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone:
“FORMALIDADES ESCENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia
establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traduce en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetar estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
La observancia de las formalidades esénciales del procedimiento constituye como elemento fundamental útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta o pronuncia en modo arbitrario, sino en estricto cumplimiento al marco jurídico que lo rige. Por ende en inconcuso que la garantía de audiencia consiste en dar al gobernado, la oportunidad de defenderse antes de ser privado de sus derechos por lo que la autoridad esta obligada constitucionalmente a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO.- En fecha 9 nueve xx xxxxx del año 1997 mil novecientos noventa y siete, les fue otorgada a la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, para prestar el servicio en el Municipio de Querétaro, Qro.
TERCERO.- Por auto de fecha 7 siete de febrero de 2012 dos mil doce, se ordenó la radicación e inicio del presente procedimiento administrativo de extinción de la concesión número 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, en razón de la probable causal de extinción que se les imputa a los cotitulares de la concesión la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concediéndoles 5 cinco días hábiles a partir de la legal notificación, para realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera, señalar domicilio procesal y ofrecer pruebas, a fin de que los concesionarios tuviesen la oportunidad de declarar sobre los hechos que les imputa la autoridad administrativa, de conformidad con los artículos 42, 44, 54, 55 y 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. Notificación que se realizó al C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, presidente de la Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, C.T.M., que se llevó a cabo el día 16 dieciséis de febrero de 2012 dos mil doce.
CUARTO.- Mediante escrito recibido en la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en fecha 23 veintitrés de febrero de 2012 dos mil doce, signado por los CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su carácter de presidente de la Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, C.T.M. y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dieron contestación a los hechos que se les imputan y ofrecieron sus medios probatorios.
Mediante acuerdo de fecha 30 treinta xx xxxxx de 2012 dos mil doce, se procedió a la admisión y desahogo de las pruebas ofertadas por los CC. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su carácter de presidente de la Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, C.T.M. y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por lo que dio por concluida la fase de instrucción, toda vez que no quedan pruebas pendientes por desahogar, quedando los autos a disposición de los concesionarios a fin de expresar sus alegatos.
QUINTO.- Una vez transcurrido el periodo de alegatos en términos del artículo 80 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, queda el presente expediente administrativo de extinción en estado de resolución. Que ahora se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo de extinción en atención a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro que a la letra establece: “El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa […] El Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la Ley […]; así como de los ordenamientos legales que rigen en la materia, como lo es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en los artículos 1, 2, 3, 19 fracción I y 21 fracción XXXVIII; lo que conlleva a establecer que para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la administración pública del Estado de Querétaro auxiliarán al Gobernador del Estado, entre otras dependencias la Secretaría de Gobierno a la que se le atribuye legalmente el despacho de los asuntos relativos al otorgamiento de concesiones, que en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, 6 fracción II, 9 fracción VII y 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte del Estado de Querétaro, que a la letra dice: “las concesiones se extinguen mediante acuerdo que al efecto
emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes:[…] III. Por falta de refrendo; […]; así como el artículo décimo octavo de los transitorios de la vigente y aplicable Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, el cual reza: “Artículo Décimo Octavo. Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán en los trámites de la legislación aplicable al momento de su iniciación”. por lo que es una prerrogativa que otorga los preceptos invocados a la Secretaría de Gobierno, y del nombramiento de fecha 15 quince xx xxxxx de 2012 dos mil doce, expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx a favor del suscrito; Por tanto, existe competencia para resolver el procedimiento administrativo de extinción de la concesión número 1473 mil cuatrocientos setenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, por la probable causal de extinción que se le imputa a los titulares de la concesión a la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- Problemática Jurídica a resolver. El objeto de estudio en el presente asunto se circunscribe a determinar sobre la probable causal de extinción que se le imputa a la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx establecida en el artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del estado de Querétaro, relativa a la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, dentro del Procedimiento Administrativo de Extinción número P.A.E./08/2012.
TERCERO.- Análisis de los hechos imputados. La persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ofrecieron como medios de prueba para acreditar sus aseveraciones los siguientes:
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada del formato de refrendo correspondiente al periodo 2010 dos mil diez, de fecha 20 veinte xx xxxxxx del año 2010 dos mil diez, a nombre de la persona moral Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, C.T.M, y del C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, expedido por el Departamento de Concesiones de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada de la Credencial para votar a nombre del C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número de folio 0281054205806, expedida por el Instituto Federal Electoral. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada para votar a nombre del C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número de folio 031854076778, expedida por el Instituto Federal Electoral. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada de tarjeta de circulación vehicular con número de folio 335093633 con fecha de expedición de 23 veintitrés de febrero de 2012 dos mil doce, respecto del vehiculo marca Nissan, Tipo Tsuru, modelo 2001, número de serie 0X0XX00X00X000000, expedida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia cotejada de la póliza de seguro número 38022012 con fecha de vigencia del seguro del 19 diecinueve xx xxxxxx del año 2011 dos mil once al 19 diecinueve xx xxxxxx de 2012 dos mil doce, relativo al vehiculo de transporte concesionado marca Nissan Tipo Tsuru, Modelo 2001, número de motor GA16-723174S, número de serie 0X0XX00X00X000000, expedido por La Latino Seguros S.A. de C.V.. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
6.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia cotejada del Recibo xx xxxxxx correspondiente al pago del seguro del vehiculo de transporte concesionado relativa a a póliza de seguro número 38022012, con fecha de vigencia del 19 diecinueve xx xxxxxx del año 2011 dos mil once al 19 diecinueve xx xxxxxx de 2012 dos mil doce, expedido por La Latino Seguros S.A. de C.V.. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
7.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada de Recibo de Ingresos número A No. 324419 de fecha 23 veintitrés de febrero de 2012 dos mil doce, por concepto de pago de impuestos en régimen pequeño correspondiente al xxxxxxx xx xxxxxxxxx-xxxxxxxxx 0000 dos mil once, a nombre de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
8.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia cotejada del Programa Estatal de Verificación Vehicular 2012 dos mil doce, con número de folio 063078 y fecha de vigencia noviembre 2012 dos mil doce, relativo al vehiculo de transporte concesionado marca Nissan, Tipo Tsuru, Modelo 2001, Número de Serie 0X0XX00X00X000000, expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
9.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en impresión del Acuse de recibo de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago en el Servicio de Administración Tributaria, de fecha 5 cinco de enero de 2012 dos mil doce, por el concepto del periodo de diciembre 2011 dos mil once, de tipo de declaración normal, documento impreso por vía electrónica. A la cual se le concede valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
10.-DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia cotejada de Factura número 15097 de fecha 23 veintitrés de febrero de 2012 dos mil doce, a nombre de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y Federación de Trabajadores del Estado de Querétaro, por concepto del servicio de alineación y balanceo, frenos y suspensión respecto del vehiculo marca Nissan, Tipo Tsuru, modelo 2001, documento expedido por Llantas “SATELITE”. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
11.-Presuncional Legal y Humana.- Dada a su naturaleza legal su valoración se desprende del sentido de la presente resolución.
De lo anterior se desprende que ninguna de las pruebas acercadas por la persona moral denominada
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M., y de la persona física el C.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX son suficientes para acreditar plenamente el extremo de su acción, toda vez que ninguna de ellas logran acreditar que dieron cabal cumplimiento con el trámite de refrendo, de conformidad con los siguientes requisitos y el procedimiento que la Secretaría de Gobierno exige para tal efecto.
Lo anterior se evidenciará en el considerando que a continuación se expone.
CUARTO.- Estudio de la causal que se imputa.- La Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, al efecto señala como requisito para decretar la extinción el establecido en el artículo 47, que a la letra dice: “Artículo 47. Las concesiones se extinguen mediante acuerdo que al efecto emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes: […] III. Por falta de refrendo […]”, de lo anterior y una vez cumplida la hipótesis de causa de extinción de la concesión prevista en el artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, se atiende a las siguiente consideraciones de derecho:
I.- El artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro establece los elementos constitutivos de la concesión de los que se desprenden los siguientes: 1.- la concesión es un acto administrativo discrecional y unilateral del Poder Ejecutivo del Estado; 2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, transfiere a los particulares el derecho a prestar los servicios públicos de transporte en las modalidades de servicio colectivo y servicio de taxi; 3.- Sujeta a
su refrendo en los períodos y condiciones que la autoridad determine al efecto; es decir, en correlación con el artículo 40 del mismo ordenamiento y dada la naturaleza jurídica de la concesión, esta se encuentra sujeta a su refrendo en los períodos que señale esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, a fin de que a través de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno verifique que se continúe manteniendo los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio; en este contexto la Secretaría de Gobierno tiene la facultad de determinar y exigir las condiciones que los concesionarios deberán cumplir para tal efecto, por lo que la persona moral denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. a través de su representante legal y la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX debieron constituirse en el módulo que le correspondía de acuerdo al calendario de refrendo 2011 dos mil once con los siguientes requisitos: 1) Original de Acuse de Refrendo 2010 dos mil diez; 2) Original Revisión Vehicular emitido por la Dirección de Transporte; 3) Original de identificación Oficial de la persona física, y/o en su caso poder notarial del representante legal de la persona moral; 4) Recibo de Pago de Refrendo Anual 2011 (Art. 124 Bis. De la Ley de Hacienda); 5) Original y copia del comprobante de Pago de Impuestos; 6) Original y Copia de la Póliza Anual de Seguro vigente y recibo pagado, a nombre del o los concesionarios y con los datos del vehículo con el que presta el servicio, misma que deberá amparar daños a terceros y contar con una vigencia de al menos 15 días naturales;
7) Original y copia del comprobante de Verificación Anticontaminantes del primer periodo del año 2011.
Ahora bien, además de los requisitos, la persona moral denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. a través de su representante legal y la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, debieron realizar el siguiente procedimiento de Refrendo 2011 dos mil once:
1) Presentar el vehículo con el que se brinda el servicio en el área de revisión asignada por la Dirección de Transporte;
2) Reunir los documentos citados;
3) Efectuar el pago de refrendo de 2011 en las cajas de la Dirección de Ingresos;
4) Presentarse en el módulo de su preferencia en las fechas señaladas, identificarse, entregar documentos en su caso original y/o copia, donde se le recibirá su petición y, en caso de cumplir con los documentos que se solicitan, se integrara a la base de datos y finalmente se entregara al solicitante el comprobante de refrendo, donde firmará de conformidad por la realización del trámite;
5) Se concluye el trámite.
II. Derivado de lo anterior se desprende que la persona moral denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. a través de su representante legal y la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, tenían pleno conocimiento de sus obligaciones inherentes a la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, haciéndose sabedores de los trámites que tenían que cumplir para concluir con el refrendo de cada anualidad, es decir, a pesar de las reformas que enfrentó la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, a partir de la fecha en que se les otorgó la concesión, esto es en el año de 1997, las disposiciones para el trámite de refrendo fueron las mismas, además para el caso que nos ocupa en el año 2011 dos mil once, la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Gobierno, dieron aviso oportuno a los concesionarios de transporte público en el Estado de Querétaro, del período ordinario para el refrendo, el cual comprendió del 04 xxxxxx xx xxxxx xx 00 diecinueve xx xxxxxx de 2011 dos mil once, así mismo de las bases y documentos que los concesionarios tenían que exhibir para el refrendo 2011 dos mil once, en los módulos autorizados para tal efecto, a través de las siguientes publicaciones en los Diarios de mayor circulación en el Estado de Querétaro; mismos que obran en los archivos de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Diarios | Fechas de Publicación |
Noticias Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
AM Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
Diario de Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
El Sol de San Xxxx del Río | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
Periódico Oficial de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”. | Viernes 00 xx xxxx xx 0000, xxxx la publicación número 28, páginas 4970, 4971 y 4972. |
Es así que queda debidamente demostrado en autos de que la persona moral FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. a través de su representante legal y la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, no presentaron pruebas en el procedimiento administrativo de extinción número P.A.E./08/2012 respecto de la concesión número 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, lo anterior a fin de acreditar el pago de refrendo 2011 dos mil once, así como el haber dado cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos que la Secretaría de Gobierno exigió para el trámite de refrendo, aunado al hecho que no se constituyeron en los módulos autorizados, a fin de que la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, verificará que dicha concesión continuara manteniendo los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, en términos del artículo 40 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.
III.- Además atendiendo a la naturaleza jurídica de la concesión como acto de autoridad administrativa de carácter discrecional que en doctrina se denomina acto regla, pues el concesionario es un adherente jurídico pues queda obligado al cumplimiento cabal del espectro normativo que es de orden e interés público. Cuando se trata de una concesión o de un acto administrativo, aunque creador de una situación jurídica individual, es fuerza convenir en que el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su disolución conforme a la ley, porque el servicio y el interés colectivo, son los fundamentos y el fin o limite del poder gubernamental, sin que sea necesario acudir en ejercicio de una acción dilatada ante el poder judicial.
Bajo esta tesitura debemos precisar que la Secretará de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro tiene la facultad discrecional para decretar la extinción de la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres, para el servicio de transporte público de personas en su modalidad de taxi, es decir según el Diccionario de la lengua española, “discrecionalidad” es aquello que se hace libre y prudencialmente. Es el poder de libre apreciación que la ley reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o acciones, en otras palabras la facultad discrecional es cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad puede aplicarla o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma; Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 448, del tomo VI, apéndice 2000, Séptima Época, que dispone:
FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCIÓN.- No se deben confundir las
facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas infracciones y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos
legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.
Es por lo anterior, que deberá decretarse la extinción de la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona moral denominada FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. a través de su representante legal y la persona física el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte del Estado de Querétaro, debiendo dicha concesión reingresar a la esfera jurídica del Estado.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse al tenor de los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es legalmente competente, para resolver el presente procedimiento administrativo de extinción, en términos de lo contenido en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta la extinción de la concesión 1473 mil cuatrocientos setenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor a la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de conformidad con el artículo 47 fracción III de la entonces Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, así como el artículo décimo octavo de los transitorios de la vigente y aplicable Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro y en base a los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución, por lo que dicha concesión deberá reingresar a la esfera jurídica del Estado.
TERCERO.- Se ordena la publicación del presente acuerdo que resuelve el procedimiento administrativo de extinción en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”; lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 3 y 6 fracciones VII y VIII de la Ley de Publicaciones del Estado de Querétaro, así como el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, para los efectos legales y administrativos procedentes, para lo cual se instruye a la Dirección de Gobierno, a fin de que realice todos los trámites correspondientes relativos a la publicación del presente acuerdo.
Notifíquese personalmente a la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Quéretaro, C.T.M., y a la persona física el C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Así lo proveyó y firmó el Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Rúbrica
Se publica el día 27 veintisiete de septiembre de 2012 dos mil doce.- Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO
En la ciudad de Querétaro, Qro., a 17 diecisiete de septiembre de 2012 dos mil doce.----------------------------------
Acuerdo que resuelve el procedimiento administrativo de Extinción número P.A.E./11/2012 que el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dicta, en razón de la probable causal de extinción que se le imputa a la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., establecida en el artículo 47 fracción III de la anterior Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro y de conformidad con el artículo décimo octavo transitorio de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, relativo a la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres, para el servicio público de transporte en su modalidad de taxi.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- Si bien el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, refiere que las concesiones se extinguen mediante acuerdo que a efecto emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por falta de refrendo, sin embargo dicho ordenamiento no exime a este órgano administrativo a respetar al gobernado la garantía de audiencia y defensa previa, en atención a que en ausencia de precepto secundario específico debe entenderse entonces por razones de supremacía, al texto del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía individual de audiencia, por lo que con fundamento en los numerales 38 al 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, se substanció el procedimiento administrativo de extinción en todas y cada una de sus etapas procedimentales.
En este sentido, tratándose de actos privativos las autoridades deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, para garantizar una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y que, de manera genérica, se traduce en:
1) La notificación del inicio del procedimiento;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas;
3) La oportunidad de alegar; y ,
4) El dictado de una sentencia que dirima las cuestiones debatidas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 47/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 133, del tomo II, Diciembre de 1995, Novena Época, xxx Xxxxxxxxx judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone:
“FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía
de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetar estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
La observancia de las formalidades esenciales del procedimiento constituye como elemento fundamental útiles para demostrar a los afectados por un acto de autoridad, que la resolución que los agravia no se dicta o pronuncia en modo arbitrario, sino en estricto cumplimiento al marco jurídico que la rige. Por ende en inconcuso que la garantía de audiencia consiste en dar al gobernado, la oportunidad de defenderse antes de ser privado de sus derechos por lo que la autoridad esta obligada constitucionalmente a cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO.- En fecha 08 ocho xx xxxxx de 1995 mil novecientos noventa y cinco, le fue otorgada a la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C. la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, para prestar el servicio en el Municipio de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., y zonas conurbadas.
TERCERO.- Por auto de fecha 07 siete de febrero de 2012 dos mil doce, se ordenó la radicación e inicio del presente procedimiento administrativo de extinción de la concesión número 1843 mil ochocientos cuarenta y tres, para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, en razón de la probable causal de extinción que se le imputa a la titular de la concesión la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., concediéndole 5 cinco días hábiles a partir de la legal notificación, para realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera, señalar domicilio procesal y ofrecer pruebas, a fin de que el concesionario tuviese la oportunidad de declarar sobre los hechos que le imputa la autoridad administrativa, de conformidad con los artículos 42, 44, 54, 55 y 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro. La Notificación se llevó a cabo el día 14 catorce de febrero de 2012 dos mil doce de forma personal al C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, apoderado legal y Director del Consejo Directivo de Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., como consta en la escritura pública número 24,377 veinticuatro mil trescientos setenta y siete de fecha 16 dieciséis xx xxxx de 2008 dos mil ocho pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 3 tres de la demarcación notarial de Querétaro y mediante la cual se protocoliza el acta se Asamblea General de fecha 10 diez de diciembre de 2007 dos mil siete celebrada por el Consejo Directivo de la Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., , en las oficinas de la Dirección de Gobierno ubicadas en 0 xx xxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx de esta Ciudad, asimismo en la notificación el compareciente se identificó con credencial para votar con número de folio 0000090815414, expedida por el Instituto Federal Electoral, y plasmó su firma autógrafa en el acto administrativo.
CUARTO.- Es así que mediante escrito presentado en fecha 20 veinte de febrero de 2012 dos mil doce el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., dio contestación a los hechos que se le imputan y ofreció sus medios probatorios; mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de febrero de 2012 dos mil doce se procedió a la admisión y desahogo de pruebas ofertadas por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C.. Por lo que la Autoridad Administrativa decretó concluida la fase de instrucción, toda vez que no quedaban pruebas pendientes por desahogar.
QUINTO.- Por consiguiente, quedaron los autos a disposición del concesionario a fin de que expresara sus alegatos, por lo que en fecha 06 seis xx xxxxx de 2012 dos mil doce, expreso los que a su parte correspondían, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones ociosas, poniéndose con ello el presente expediente administrativo de extinción en estado de resolución, que ahora se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo de extinción en atención a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Querétaro que a la letra establece: “El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa […] El Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la Ley […]; así como de los ordenamientos legales que rigen en la materia, como lo es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en los artículos 1, 2, 3, 19 fracción I y 21 fracción XXXVIII; lo que conlleva a
establecer que para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la administración pública del Estado de Querétaro auxiliarán al Gobernador del Estado, entre otras dependencias la Secretaría de Gobierno a la que se le atribuye legalmente el despacho de los asuntos relativos al otorgamiento de concesiones, que en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, 6 fracción II, 9 fracción VII y 47 fracción III de la Ley de Transporte del Estado de Querétaro, que a la letra dice: “las concesiones se extinguen mediante acuerdo que al efecto emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes: […] III. Por falta de refrendo; […], y de conformidad con el artículo transitorio décimo octavo de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, que a la letra dice: “Artículo Décimo Octavo. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán en los términos de la legislación aplicable al momento de su iniciación.”, por lo que es una prerrogativa que otorga los preceptos invocados a la Secretaría de Gobierno, y del nombramiento de fecha 15 quince xx xxxxx de 2012 dos mil doce, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro a favor del suscrito; por tanto existe competencia para resolver el procedimiento administrativo de extinción de la concesión número 1843 mil ochocientos cuarenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, por la probable causal de extinción que se le imputa a la titular de la concesión la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C..
SEGUNDO.- Problemática Jurídica a resolver. El objeto de estudio en el presente asunto se circunscribe a determinar sobre la probable causal de extinción que se le imputa a la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., A.C., establecida en el artículo 47 fracción III de la anterior Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, relativo a la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres, para el servicio público de transporte en su modalidad de taxi, dentro del Procedimiento Administrativo de Extinción número P.A.E/11/2012.
TERCERO.- Análisis de los hechos imputados. El C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., en contestación a la radicación del procedimiento administrativo de extinción, manifestó esencialmente lo siguiente:
“[…] POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR A USTED DE LA MANERA MAS ATENTA SU AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UN TRÁMITE DE REFRENDO DEL 2011. ASIGNADA A LA UNION DE TAXISTAS DE SATELITE C.T.M. A.C. DE LA CONCESIÓN No. 1843.
LE COMENTO EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE LLEVO A CABO DICHO REFRENDO, FUE POR UN ERROR DE OMISION EL CUAL NO SE DETECTO EN TIEMPO.
RAZON POR LO CUAL LE PEDIMOS NOS PERMITA REALIZAR EL TRAMITE DE REFRENDO Y NUESTRO COMPAÑERO USUFRUCTUARIO NO SE VEA PERJUDICADO. EL PAGO SE HIZO DENTRO DEL TIEMPO ESTIPULADO Y TIENE TODOS LOS DOCUMENTOS EN ORDEN QUE A CONTINUACION DESCRIBIMOS Y ANEXAMOS. […]”
En este contexto, el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., ofreció como medios de prueba para acreditar sus aseveraciones los siguientes:
1.- Documental Pública.- Consistente en original de acuse de refrendo 2010 dos mil diez, de fecha 10 xxxx xx xxxxxx de 2010 dos mil diez, signado por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx X. La cual tiene valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
2.- Documental Pública.- Consistente en 02 dos originales de recibo de ingresos por revisión mecánica y/o concesión, expedido por la Dirección de Ingresos a nombre de Unión Taxistas Satélite C.T.M., de fecha 05 cinco de julio de 2011 dos mil once, con número de folio P 0001146. La cual tiene valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
3.- Documental Pública.- Consistente en original de verificación vehicular 2012 dos mil doce, expedida a nombre de Unión de Taxistas Satélite C.T.M., con vigencia a noviembre de 2012 dos mil doce, con número de folio 034878. La cual tiene valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
4.- Documental Pública.- Consistente en original revisión vehicular expedida por la Dirección de Transporte, de fecha 06 seis de julio de 2011 dos mil once, con número de folio 15975. La cual tiene valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
5.- Documental Privada.- Consistente en original de recibo xx xxxxxx y póliza de seguro número 38018283, expedida por La Latinoamericana, Seguros, S.A., a nombre de Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M. A.C., con vigencia de las 12 doce horas del día 22 veintidós de julio del 2010 dos mil diez a las 12 doce horas del día 22 veintidós de julio de 2011 dos mil once. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
6.- Documental Privada.- Consistente en original de recibo xx xxxxxx y póliza de seguro número 38021656, expedida por La Latinoamericana, Seguros, S.A., a nombre de Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M. A.C., con vigencia de las 12 doce horas del día 22 veintidós de julio de 2011 dos mil once a las 12 doce horas del día 22 veintidós de julio de 2012 dos mil doce. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
7.- Documental Privada.- Consistente en impresión vía electrónica, de fecha 16 dieciséis de febrero de 2012 dos mil doce, con número de operación 217683904. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
8.- Documental Privada.- Consistente en impresión vía electrónica, de fecha 07 siete de julio de 2011 dos mil once, con número de operación 196388995. A la cual se le concede valor probatorio, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
9.- Documental Pública.- Consistente en original de credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con número de folio 0000090815414. La cual tiene valor probatorio por tratarse de una documental pública, sin embargo la misma no se considera idónea para acreditar su pretensión.
10.- Documental Privada.- Consistente en copia simple de verificación vehicular 2011 dos mil once, expedida a nombre de Unión de Taxistas de Satélite, con vigencia a noviembre de 2011 dos mil once y número de folio 0152084.
11.- Documental Privada.- Consistente en copia simple de tarjeta de circulación, expedida por la Dirección de Ingresos a nombre de Unión de Taxistas de Satélite C.T.M., con número de folio K 0229571.
De las documentales anteriores, marcadas con el numeral 10 diez y 11 once, no se les puede otorgar valor probatorio alguno, en virtud de tratarse de copias simples fotostáticas. Lo anterior de conformidad con la tesis jurisprudencial que señala:
Octava Época Registro: 207058 Instancia: Tercera Sala Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Febrero de 1991
Materia(s): Común Tesis: 3a./J. 3/91 Página: 58
Genealogía:
Informe 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 117, página 162.Gaceta número 38, Febrero de 1991, página 15.Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Cuarta Parte, tesis 192, página 131.
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES NO OBJETADAS. NO TIENEN VALOR PROBATORIO Y EL JUEZ NO DEBE ORDENAR DE OFICIO SU COTEJO.
Las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio, aun cuando no hubiesen sido objetadas ni puesto en duda su exactitud, pues esa objeción resulta innecesaria para negarles el valor de que legalmente carecen, no estando facultado el juez federal, ante la exhibición de copias de esa naturaleza, para ordenar, de oficio, su cotejo, en términos del artículo 146 de la Xxx xx Xxxxxx.
Amparo en revisión 2210/88. Copromoción Inmobiliaria del Centro, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
Amparo en revisión 395/89. Xxxxx Xxxxxxxx, S.C. y otro. 5 xx xxxxx de 1990. Cinco votos. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Amparo en revisión 886/90. Xxxxx, X.X. 2 xx xxxxx de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xxxxx Xxxxxxx Mac Xxxxxx. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Amparo en revisión 9/90. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 16 xx xxxxx de 1990. Cinco votos. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Amparo en revisión 1793/90. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Tesis de Jurisprudencia 3/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
De lo anterior se desprende que ninguna de las pruebas acercadas por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., son suficientes para acreditar plenamente el extremo de su acción, toda vez ninguna de ellas logra acreditar que dio cabal cumplimiento con el trámite de refrendo, de conformidad con siguientes requisitos y el procedimiento que la Secretaría de Gobierno exige para tal efecto:
I.- El artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro establece los elementos constitutivos de la concesión de los que se desprenden los siguientes:
1.- La concesión es un acto administrativo discrecional y unilateral del Poder Ejecutivo del Estado;
2.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, transfiere a los particulares el derecho a prestar los servicios públicos de transporte en las modalidades de servicio colectivo y servicio de taxi;
3.- Sujeta a su refrendo en los períodos y condiciones que la autoridad determine al efecto.
Es decir, en correlación con el artículo 40 del mismo ordenamiento y dada la naturaleza jurídica de la concesión, esta se encuentra sujeta a su refrendo en los períodos que señale la Secretaría de Gobierno, a fin de que a través de la Dirección de Gobierno verifique que se continúe manteniendo los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio; en este contexto la Secretaría de Gobierno tiene la facultad de determinar y exigir las condiciones que los concesionarios deberán cumplir para tal efecto, por lo que la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., por conducto de su representante legal, debió constituirse en el módulo que le correspondía de acuerdo al calendario de refrendo 2011 dos mil once con los siguientes requisitos:
1) Original de Acuse de Refrendo 2010 dos mil diez;
2) Original Revisión Vehicular emitido por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
3) Original de identificación Oficial de cada concesionario;
4) Recibo de Pago de Refrendo Anual 2011 (Art. 124 Bis. De la Ley de Hacienda);
5) Original y copia del comprobante de Pago de Impuestos;
6) Original y Copia de la Póliza Anual de Seguro vigente y recibo pagado, a nombre del o los concesionarios y con los datos del vehículo con el que presta el servicio, misma que deberá amparar daños a terceros y contar con una vigencia de al menos 15 días naturales;
7) Original y copia del comprobante de Verificación Anticontaminantes del primer periodo del año 2011.
Ahora bien, además de los requisitos anteriores, la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., por conducto de su representante legal, debió realizar el siguiente procedimiento de Refrendo 2011 dos mil once:
1) Presentar el vehículo con el que se brinda el servicio en el área de revisión asignada por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
2) Reunir los documentos citados;
3) Efectuar el pago de refrendo de 2011 en las cajas de la Dirección de Ingresos;
4) Presentarse en el módulo de su preferencia en las fechas señaladas, identificarse, entregar documentos en su caso original y/o copia, donde se le recibirá su petición y, en caso de cumplir con los documentos que se solicitan, se integrara a la base de datos y finalmente se entregara al solicitante el comprobante de refrendo, donde firmará de conformidad por la realización del trámite;
5) Se concluye el trámite.
CUARTO.- Estudio de la causal que se imputa.- La Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, al efecto señala como requisito para decretar la extinción el establecido en el artículo 47, que a la letra dice:
“Artículo 47. Las concesiones se extinguen mediante acuerdo que al efecto emita y publique el titular de la Secretaría de Gobierno, en los casos siguientes: […] III. Por falta de refrendo […]”
Es el caso que el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., confesó de forma expresa en su escrito de fecha 15 quince de febrero de 2012 dos mil doce, que textualmente señaló:
“…{…} LE COMENTO EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE LLEVÓ A CABO DICHO REFRENDO, FUE POR UN ERROR DE OMISIÓN EL CUAL NO SE DETECTÓ EN TIEMPO. {…}…”
Confesional que se valora en términos de lo dispuesto por el artículo 135 fracción I de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, otorgándole valor probatorio pleno para acreditar la existencia de falta de refrendo correspondiente a la anualidad 2011 dos mil once y por tanto por cumplida la hipótesis de causa de extinción de la concesión prevista en el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Derivado de lo anterior se desprende que el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., tenía pleno conocimiento de sus obligaciones inherentes a la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres, siendo sabedor de los trámites que tenía que cumplir para concluir con el refrendo de cada anualidad, pues de las constancias que integran el expediente administrativo de la concesión de merito se desprende que la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., por conducto de su apoderado legal, ha realizado el trámite de refrendo de la mencionada concesión desde que la misma le fue concesionada en 1995 mil novecientos noventa y cinco, así mismo, por conducto de su actual apoderado legal, el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, se ha realizado el trámite de refrendo correspondiente a las anualidades 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve y 2010 dos mil diez, asimismo a pesar de las reformas que enfrentó la Ley de Transporte
Público del Estado de Querétaro a partir de la fecha en que se le otorgó la concesión, las disposiciones para el trámite de refrendo fueron las mismas, además para el caso que nos interesa en el presente año, la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Gobierno, dio aviso oportuno a los concesionarios de transporte público en el Estado de Querétaro del período ordinario para el refrendo, el cual comprendió del 04 xxxxxx xx xxxxx xx 00 diecinueve xx xxxxxx de 2011 dos mil once, así mismo de las bases y documentos que los concesionarios tenían que exhibir para el refrendo 2011 dos mil once, en los módulos autorizados para tal efecto, a través de las siguientes publicaciones en los Diarios de mayor circulación en el Estado de Querétaro; mismos que obran en los archivos de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Diarios | Fechas de Publicación |
Noticias Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
AM Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
Diario de Querétaro | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
El Sol de San Xxxx del Río | sábado 12 xx xxxxx, xxxxxxx 13 xx xxxxx, sábado 19 xx xxxxx, xxxxxxx 20 xx xxxxx, sábado 26 xx xxxxx, xxxxxxx 27 xx xxxxx, viernes 1 xx xxxxx, sábado 02 xx xxxxx y domingo 03 xx xxxxx, todas del año 2011 dos mil once. |
Periódico Oficial de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”. | Viernes 00 xx xxxx xx 0000, xxxx la publicación número 28, páginas 4970, 4971 y 4972. |
Es así que de las pruebas ofertadas por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., en el presente procedimiento administrativo de extinción no se acreditó de forma fehaciente que cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que la Secretaría de Gobierno exigió para el trámite de refrendo, aunado al hecho que no se constituyeron en los módulos autorizados, a fin de que la Dirección de Gobierno verificara que continuara manteniendo los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, en términos del artículo 40 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Por lo otro lado, atendiendo a la naturaleza jurídica de la concesión como acto de autoridad administrativa de carácter discrecional que en doctrina se denomina acto regla, pues el concesionario es un adherente jurídico pues queda obligado al cumplimiento cabal del espectro normativo que es de orden e interés público. Cuando se trata de una concesión o de un acto administrativo, auque creador de una situación jurídica individual, es lógico considerar que el poder público que lo celebró tiene facultades para decretar su disolución, conforme a la ley, porque el servicio y el interés colectivo, son los fundamentos y el fin o limite del poder gubernamental, sin que sea necesario acudir en ejercicio de una acción dilatada ante el poder judicial.
Bajo esta tesitura debemos precisar que la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro tiene la facultad discrecional para decretar la extinción de la concesión 4485 cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, es decir según el Diccionario de la lengua española, “discrecionalidad” es aquello que se hace libre y prudencialmente. Es el poder de libre apreciación que la ley reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o acciones, en otras palabras la facultad discrecional es cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad puede aplicarla o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma; Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página 448, del tomo VI, apéndice 2000, Séptima Época, que dispone:
FACULTADES DISCRECIONALES Y ARBITRIO. DISTINCIÓN.- No se deben confundir las
facultades discrecionales con el uso del arbitrio que la ley concede a las autoridades en determinadas condiciones. Cuando la ley señala ciertas penas para determinadas infracciones y da un límite inferior y uno superior, la autoridad que deba aplicar la pena tendrá que usar de su arbitrio, y deberá razonarlo adecuadamente, respetando los hechos pertinentes, los lineamientos legales y las reglas de la lógica. Pero dada la infracción, la autoridad estará legalmente obligada a imponer la pena. En cambio, se trata de facultades discrecionales cuando la norma legal prevé una hipótesis de hecho, a la que la autoridad pueda aplicar o no, la consecuencia legal prevista en la propia norma. Es decir, no basta que se satisfaga la hipótesis para que legalmente se deba aplicar la consecuencia, sino que ésta queda a la discreción de la autoridad.
Por consecuencia la Ley señala como causales de extinción las siguientes: I.- Por muerte de las personas físicas titulares; II.- Por extinción, liquidación, quiebra o concurso de las personas xxxxxxx titulares; III.- Por falta de refrendo; IV. Por revocación; V. Por renuncia del titular, admitida por la Secretaría de Gobierno; y VI. Por acuerdo expreso y fundado en el interés público, que dicte el titular del Poder Ejecutivo del Estado, exclusivamente en el caso de las concesiones; en el caso que nos ocupa nos encontramos en el supuesto señalado por el numerario III. Por falta de refrendo; habiéndose acreditado que la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., no cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos para dar cumplimiento con dicho trámite; aunado a que, pòr conducto de su apoderado legal, la concesionaria no se presentó en los módulos de su preferencia en las fechas señaladas, a identificarse y hacer entrega de los documentos solicitados por la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, lo procedente es decretarse la extinción de la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M.; al actualizarse el supuesto que prevé el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte del Estado de Querétaro, debiendo dicha concesión reingresar a la esfera jurídica del Estado.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse al tenor de los siguientes puntos:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es legalmente competente, para resolver el presente procedimiento administrativo de extinción, en términos de lo contenido en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta la extinción de la concesión 1843 mil ochocientos cuarenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, que fuera otorgada a favor de la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M.; de conformidad con el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro y en base a los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución, por lo que dicha concesión deberá reingresar a la esfera jurídica del Estado.
TERCERO.- Se ordena la publicación del presente acuerdo que resuelve el procedimiento administrativo de extinción en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”; lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 3 y 6 fracciones VII y VIII de la Ley de Publicaciones del Estado de Querétaro, así como el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, para los efectos legales y administrativos procedentes, para lo cual se instruye a la Dirección de Gobierno, a fin de que realice todos los trámites correspondientes relativos a la publicación del presente acuerdo, y de conformidad con el artículo transitorio décimo octavo de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a la persona moral denominada Unión de Taxistas de Satélite, C.T.M., por conducto de su apoderado legal.- Así lo proveyó y firmó el Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Conste.- - - - - - - - - - - - - - -
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LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Rúbrica
SE PUBLICA EL DÍA 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE.- XXXXXX - - - - - - - - - - -
Xx presente foja, consiste en la última página de la resolución relativa al procedimiento administrativo de extinción número P.A.E./11/2012, relativo a la concesión número 1843 mil ochocientos cuarenta y tres para el servicio público de transporte en la modalidad de taxi. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
CONVENIO QUE ESTABLECE LAS BASES DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO QUERETANO DE LA MUJER, REPRESENTADO POR LA LIC. XXXX XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA TORRE, DIRECTORA GENERAL; LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR LA LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, REPRESENTADA POR LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA; LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, REPRESENTADA POR EL CAP. XXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA; LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA POR EL XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DE SALUD, CON LA PARTICIPACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, REPRESENTADA POR EL DR. XXXXXXXX DE LA ISLA XXXXXXX, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (USEBEQ), REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL; Y, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DEL TRABAJO.- CONVENIO QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, párrafo primero, tutela el derecho fundamental de igualdad xxx xxxxx y la mujer ante la ley, instituyendo las bases para que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de su competencia constitucional, expida ordenamientos generales que garanticen la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, siendo éste el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2. El Estado Mexicano, como sujeto del Derecho Internacional, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, a su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer; la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores; la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; el Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños; el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Xxxxxxx) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
3. Bajo esta tesitura, el Poder Ejecutivo Federal incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como una de sus estrategias dentro del Eje Rector 1 relativo a “Estado de Derecho y Seguridad”, el compromiso para “Combatir y Sancionar con mayor severidad la violencia de género”, misma que forma parte del Objetivo 5 relativo a “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”. Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, incluyó como objetivo sectorial el compromiso de “Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad”, estableciendo como una de sus estrategias el “Fomentar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, de la cual se derivó como una de sus líneas de acción la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Es así, que como parte de las políticas públicas adoptadas por el Gobierno Federal para disminuir la violencia social contra las mujeres, se creó el Centro Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), para coordinar las acciones encaminadas a la prevención y promoción de igualdad de género, así como facilitar el establecimiento de mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos y fomenten la participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada. Entre las principales atribuciones del CONAVIM, se encuentran la formulación de bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; facultándolo para celebrar convenios que permitan la asignación de subsidios a las Entidades Federativas, con la finalidad de que construyan o remodelen inmuebles destinados a la creación de Centros de Justicia para las Mujeres.
4. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en ejercicio de su competencia constitucional, ha hecho lo propio expidiendo los ordenamientos legales siguientes: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece las bases conforme a las cuales los órganos e instituciones públicas del Gobierno del Estado de Querétaro prestarán sus servicios en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, velando por la protección de sus derechos humanos; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, cuyo objetivo es garantizar la tutela y respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes; la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, que establece bases para la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida familiar y social, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades, a mejorar su nivel de vida y a facilitarles el acceso a los bienes y servicios a que tienen derecho, en igualdad de oportunidades; la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, para propiciar la participación de la sociedad civil organizada en la solución de problemas comunitarios; y, la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, que establece las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Querétaro.
A la normatividad anterior, se agrega el Reglamento xx Xxx Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
5. Por otra parte, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dentro del “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, instituyó como uno de sus cinco ejes rectores el “Desarrollo Social y Humano”, con el compromiso de apoyar el desarrollo de las personas, las familias y los diversos grupos sociales para que éstos desplieguen plenamente sus potencialidades a fin de lograr una vida satisfactoria y productiva.
Por lo que corresponde a las mujeres, el Plan Estatal les reconoció el carácter de grupo prioritario, estableciendo como objetivos la generación de políticas públicas, presupuestos, programas y acciones destinados a la promoción de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para facilitar su plena incorporación en todos los ámbitos del desarrollo.
Las estrategias para alcanzar los objetivos del Plan Estatal son, entre otras, promover los derechos humanos de las mujeres bajo las acciones de prevenir, detectar, atender y sancionar la violencia contra las mujeres; así como la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional, a través de la formulación e institucionalización de políticas públicas con perspectiva de género.
En cumplimiento de lo anterior se realizó, entre otras acciones, la instalación del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se enlazan los esfuerzos institucionales del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en atención a lo dispuesto por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta tesitura, se creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro1, como un organismo público desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, dotándolo de autonomía técnica y de gestión para coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios multidisciplinarios e integrales que requieran las mujeres víctimas de delitos de género así como a sus hijos e hijas.
6. Tomando en cuenta que la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, el acceso a la justicia, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros, son compromisos de interés común para el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a principios del presente año, suscribieron un Convenio Específico de Adhesión para el ejercicio 2012 del Subsidio de Apoyos a las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública (PROASP), por el que se comprometieron recursos destinados a la remodelación y ampliación de la actual Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamilar, para albergar al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, desde el cual se coordinarán todas las acciones que resulten necesarias para brindar a las mujeres, así como a sus hijos e hijas, el apoyo y orientación necesaria para que puedan acceder a los servicios que las diversas instituciones puedan prestarles para su oportuna e integral atención.
7. De igual manera, la sociedad queretana a través de los representantes del sector social, privado y académico ante el Consejo Consultivo Ciudadano en Procuración de Justicia, ha expresado su interés y solicitud para que este tema se atienda como parte de la agenda prioritaria de trabajo de las distintas instituciones que se encuentran involucradas en la atención de las mujeres víctimas de violencia, discriminación o delitos por motivos de género.
Por lo anterior, en atención a los compromisos establecidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en el Anexo Único del Convenio Específico de Adhesión para el ejercicio 2012 del Subsidio de Apoyos a las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública (PROASP), específicamente en el rubro relativo al Programa de Acceso a la Justicia para las Mujeres, se suscribe el presente Convenio, conforme a las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
X X X X X X X X X X X X X:
I. De la Secretaría de Gobierno.
a) Que la Secretaría de Gobierno, en lo sucesivo “SEGOB” es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 y 19, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
1 Mediante Decreto del Gobernador del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, de fecha 20 de julio de 2012.
b) Que en este acto se encuentra representada por el Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, quien está facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 21 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como por los artículos 2 y 6 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; por lo que acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha
15 xx xxxxx de 2012, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que por la naturaleza de este Convenio, el Secretario de Gobierno es asistido por la Directora General del Instituto Queretano de la Mujer, en lo sucesivo “IQM”, organismo público desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, en términos de lo previsto en el Decreto que Crea al Instituto Queretano de la Mujer, creado para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro.
d) Que el “IQM” se encuentra representado en este acto por su Directora General, Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxxx de la Torre, quien se encuentra facultada para representarlo en términos de lo previsto en la fracción I, del artículo del 16 de su Decreto de creación2; quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1° de octubre de 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.
e) Que conforme al artículo 1 de su Decreto de creación, el “IQM” cuenta con autonomía técnica y tiene por objeto “… coordinar y ejecutar las acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres, fomentando las condiciones para eliminar la discriminación, propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el ejercicio pleno de sus derechos, así como su participación equitativa en el ámbito político, cultural, económico y social.”
f) Que conforme a las fracciones III, V, VI y XV del artículo 3 de su Decreto de creación, el “IQM” tiene competencia para canalizar a las instancias que correspondan, los casos de violencia familiar que detecte o que le reporten; operar y coordinar el Refugio de Mujeres Maltratadas; apoyar y coadyuvar con las diferentes instancias de la administración pública en la formulación de políticas públicas gubernamentales, así como promoverlas en la sociedad para alcanzar la igualdad y la equidad de género; y, fomentar la capacitación y profesionalización en materia de equidad de género del personal interinstitucional que atiende, coordina o supervisa los programas de la mujer.
g) Que conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la titular del “IQM” funge como Secretaria Técnica del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 37 del ordenamiento legal precitado.
h) Que la “SEGOB” señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 5 xx Xxxx sin número, esquina con Xxxx Xxxxxxx, Delegación Centro Histórico, ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76000.
Que el “IQM” señala como domicilio de despacho para las obligaciones objeto del presente convenio, el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxx Universitario, Delegación Centro Histórico, Ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76010.
II. De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
a) Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, en lo sucesivo “PGJ”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 19 fracción XII, de la Ley
2 “Decreto que Crea al Instituto Queretano de la Mujer”.
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Procurador General de Justicia del Estado, quien se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo establecido por la fracción XXII, del artículo 30 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo cual acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que conforme a lo dispuesto en la fracción VII, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 42 del ordenamiento legal precitado.
d) Que en fecha 20 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, el Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro como organismo público desconcentrado, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual tiene por finalidad “… coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil para brindar servicios multidisciplinarios e integrales que, de forma concentrada, requieren las mujeres víctimas de delitos de género, así como sus hijas e hijos, para poder acceder a la justicia, sostener su denuncia y obtener los servicios que le permitan rehacer su vida; para lo cual, en un mismo sitio, se concentrará un equipo de profesionales capacitados en derechos humanos, tratamiento y prevención de la violencia, así como perspectiva de género.”3, correspondiendo al Procurador General de Justicia presidir el Consejo Consultivo, órgano colegiado a través del cual se proporciona apoyo a la Coordinación General del Centro de Justicia.
e) Que entre las atribuciones asignadas al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, se encuentra la de coordinarse con las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas del delito, así como el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, para lo cual promoverá la participación y colaboración de organismos públicos afines a su objeto, para que las mujeres víctimas del delito puedan ser atendidas en forma integral conforme a las atribuciones de cada Dependencia; siendo éste el motivo principal por el que se promueve la celebración del presente convenio.
f) Que señala como domicilio para todos los efectos derivados del presente convenio, el ubicado en Lateral de la Carretera México-Querétaro número 2060, Colonia Centro Sur, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., código postal 76090.
III. Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.
a) Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “SISTEMA ESTATAL DIF”, es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Querétaro, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción I, y 15, fracciones II y III, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, en relación con el artículo 1 de la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, por lo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
b) Que en este acto se encuentra representado por la Lic. Ma. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien funge como Directora General del “SISTEMA ESTATAL DIF”, quien se encuentra legalmente facultada para suscribir convenios y obligarse en sus términos, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, fracción
3 Artículo 2 del Decreto que Crea al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.
I, y 55, fracción I, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; así como los artículos 15 y 16, fracción X de la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; por lo que acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 15 de enero de 2010, otorgado por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que conforme al artículo 2, fracciones I, VI, IX y XII de la Ley que lo crea, el “SISTEMA ESTATAL DIF” tiene como parte de sus funciones el promover el bienestar social y prestar servicios de asistencia social; operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y minusválidos; prestar gratuitamente, servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y minusválidos sin recursos y en estado de abandono; actuar con interés jurídico ante los tribunales del Estado, en todo juicio en que, a criterio discrecional del propio sistema, se vean afectados los derechos de menores, ancianos y minusválidos, respetando las leyes aplicables.
d) Que para cumplir con las funciones a su cargo cuenta con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, misma que entre sus funciones tiene a su cargo proporcionar orientación y asesoría jurídica en materia de derecho familiar, a personas en situación vulnerable; así como representar legalmente a los menores o incapaces, actuando con interés jurídico ante las autoridades y tribunales competentes cuando considere que han sido afectados sus derechos o cuando sean víctimas de violencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracciones I, III y VI de la Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Procuraduría que en este acto es representada por su titular, la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien acredita su personalidad con el nombramiento emitido por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de fecha 15 de Enero de 2010.
e) Que conforme a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el “SISTEMA ESTATAL DIF” a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 38 del ordenamiento legal precitado.
f) Que señala como domicilio para todos los efectos derivados del presente convenio, el ubicado en Casa de Ecala, ubicada en calle Xxxx Xxxxxxx Sur número 6-A, Zona Centro, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
IV. De la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
a) Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en lo sucesivo “SSC”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 19 fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como el artículo 7 fracción IV, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Capitán Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Seguridad Ciudadana, quien se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como la fracción VI, del artículo 10, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro; por lo que acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde velar por el orden público y la paz social, en términos de los artículos 21 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bienes;
para lo cual, entre otras actividades, tiene a su cargo el diseño, propuesta y ejecución de políticas y programas de seguridad pública en el ámbito estatal, para prevenir la comisión de delitos y apoyar la procuración de justicia en bien de los gobernados, así como celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia con instituciones cuyo objeto o interés sea coincidente con los de la Secretaría.
d) Que conforme a lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 41 del ordenamiento legal precitado.
e) Señala como domicilio para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, código postal 76130.
V. De la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro.
a) Que la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “SSA”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 19 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Salud del Estado, quien se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con el artículo 13, fracción VII de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; por lo que acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.
c) Que conforme lo dispone la Ley de Salud del Estado de Querétaro, le corresponde al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro cumplir con funciones diversas en materia de salubridad general, de las cuales destacan para efectos del presente instrumento, las relativas a la atención médica en beneficio de grupos vulnerables; la atención materno-infantil; la atención y educación para la salud en todas sus modalidades; la prevención y el control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y accidentes; y, la asistencia social entre otras funciones; a las anteriores, se agregan otros deberes que se derivan de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre los cuales destaca el establecer lineamientos generales y programas públicos de prevención y atención a víctimas y agresores de violencia contra la mujer, en el marco de la política de salud integral de las mujeres. Por los anteriores motivos, y ante la necesidad de coordinar esfuerzos de carácter interinstitucional, manifiesta su interés por suscribir el presente convenio de colaboración.
d) Que por la naturaleza y finalidad del presente Convenio, el Secretario de Salud comparece en este acto asistido por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en adelante “SESEQ”, el cual es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto prestar servicios de salud a población abierta en la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Querétaro y al Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado; quien se encuentra facultado para suscribir el presente convenido de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, y 15 fracciones II y III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; en relación con el artículo 5 fracción IV y
13 fracción VII de la Ley de Salud del Estado de Querétaro; artículo 1 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro; así como el artículo 11, fracciones I y X, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Querétaro”.
e) Que conforme a lo dispuesto en la fracción V, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud del Estado forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 40 del ordenamiento legal precitado.
f) Que tanto “SSA” como “SESEQ” señalan como domicilio legal para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en la calle 16 de Septiembre Oriente, número 51, Delegación Centro Histórico, ciudad Santiago de Querétaro, código postal 76000.
VI. De la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro.
a) Que la Secretaría de Educación, en lo sucesivo “SEDEQ”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 19 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Xxxxxx Xxxxxxxx Xx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, quien se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 13 fracción XV, 14 párrafo último, 34 ter y 38 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro; acreditando su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que conforme al artículo 3° de la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la educación que se imparta en la Entidad deberá contribuir a la mejor convivencia humana, para lo cual se buscará robustecer en el educando el aprecio para la dignidad de la persona e integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad, promoviendo los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, buscando la prevención, identificación y atención de la violencia familiar, escolar y social; evitando los privilegios o discriminación, por motivo de razas, religión, grupos o sexos de los individuos; agregándose a lo anterior el deber de promover acciones para garantizar a la mujer una vida libre de violencia, a través de una reeducación libre de estereotipos con información que alerte sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria. Por los anteriores motivos, y ante la necesidad de coordinar esfuerzos de carácter interinstitucional, manifiesta su interés por suscribir el presente convenio de colaboración.
d) Que por la naturaleza y finalidad del presente Xxxxxxxx, el Secretario de Educación comparece en este acto asistido por el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro, en adelante la “USEBEQ”, el cual es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la aplicación, administración y coordinación operativa del Sistema de Educación Básica a cargo de la Secretaría de Educación en el Estado; quien se encuentra facultado para suscribir el presente convenido de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, y 15 fracciones II y III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; en relación con el artículo 1 y 11 fracción I, del Decreto que Crea a la “USEBEQ” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el 7 xx xxxxx de 1992; así como el artículo 7, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ).
e) Que conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Educación del Estado forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 39 del ordenamiento legal precitado.
f) Que “SEDEQ” señala como domicilio legal para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en la calle Xxxx Xxxxxxx, número 23 sur, Delegación Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76000.
Que la “USEBEQ” señala como domicilio legal para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en Av. Del Magisterio, número 1000, Colinas del Cimatario, de la ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76090.
VI. De la Secretaría de Trabajo del Estado de Querétaro.
a) Que la Secretaría de Trabajo, en lo sucesivo “SETRAB”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 19 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Trabajo en el Estado de Querétaro, quien se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 1,7 y 8 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo; acreditando su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que el artículo 123 de la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos tutela, el derecho fundamental de la persona a un trabajo digno y socialmente útil, estableciendo las condiciones mínimas para proteger a la mujer en situación de embarazo y garantizar la igualdad de oportunidades, correspondiendo a esta Dependencia ejercer las funciones que en la materia se encuentran asignadas al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Que entre los deberes del Estado en la materia, se encuentran los de establecer programas que busquen evitar cualquier tipo de violencia laboral ejercida contra la mujer, que incluso en algunos casos resulta constitutiva de delito como las amenazas, la explotación, el hostigamiento o el acoso sexual; así como el de implementar acciones que impidan prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, fomentando su participación en todas las áreas laborales.
Que tomando en cuenta que entre los objetivos de creación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, se encuentran los relativos a proporcionar apoyos de empleo para mujeres, así como capacitarlas en oficios o en el desarrollo de habilidades, es que la Secretaría del Trabajo se suma a las Dependencias para coordinar los esfuerzos de carácter interinstitucional encaminados a estos fines.
d) Que conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Trabajo del Estado forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 43 del ordenamiento legal precitado.
e) Que señala como domicilio legal para todos los efectos derivados del presente Convenio, el ubicado en la calle Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, número 70, planta alta, Delegación Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76000.
Con base en los Antecedentes y Declaraciones previamente establecidos, y con la representación legal de las instituciones comparecientes, los suscriptores del presente instrumento manifiestan su voluntad para quedar obligados al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA (Objeto): El presente instrumento establece lineamientos de colaboración y coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro que suscriben el presente convenio e integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para concentrar en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro la prestación o gestión de los servicios que a favor de las mujeres víctimas de violencia o delitos por motivos de género, así como a sus hijas e hijos, se establecen en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia, brindándoles una atención integral, ágil y oportuna para que éstos accedan a la justicia y obtengan los apoyos legalmente procedentes para rehacer su vida de manera libre y segura.
SEGUNDA: (Glosario) Para los efectos del presente convenio, se entenderá por:
I. AGRESOR: Persona que inflige la violencia contra la mujer;
II. CENTRO DE JUSTICIA: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
III. CONSEJO CONSULTIVO: Al Consejo Consultivo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
IV. COORDINACIÓN GENERAL: La Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
V. DELITO CON MOTIVOS DE GÉNERO: La conducta prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado de Querétaro, cuya comisión se realice en contra de una mujer y su génesis se encuentre basada en el género.
VI. DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
VII. INTERÉS SUPERIOR DE LA VÍCTIMA: Pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger por medio de la priorización de la victima;
VIII. LEY ESTATAL: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IX. LEY GENERAL: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
X. SISTEMA ESTATAL: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
XI. SUSCRIPTORES: Las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro firmantes del presente convenio;
XII. VÍCTIMAS: La mujer que sufra cualquier tipo de violencia o delito con motivos de género, así como las hijas o hijos de ésta que sean sus dependientes económicos y vivan en el mismo domicilio;
XIII. VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual e incluso la muerte de una mujer, originada por el hecho de ser mujer; y,
XIV. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
TERCERA: (Deber general) Los suscriptores se comprometen a proporcionar con la debida diligencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los servicios que para la protección de las víctimas se establecen en la Ley General y la Ley Estatal.
Para el cumplimiento de lo anterior, manifiestan su voluntad de conducirse de acuerdo con los principios, lineamientos de actuación e instrumentos de coordinación que se establecen en el presente convenio, así como aquellos que se determinen por la normatividad aplicable en la materia.
CUARTA: (Principios) En la protección y aplicación de los derechos que a favor de las víctimas de violencia y de delito con motivo de género se establecen en la normatividad nacional e internacional aplicable en el Estado de Querétaro, los suscriptores del presente convenio se comprometen a conducirse bajo los siguientes principios:
I. Confidencialidad.- Certeza absoluta que los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, serán conocidos únicamente por personal autorizado y serán de carácter reservado;
II. Debida diligencia.- Atender con agilidad, cuidado y presteza a las víctimas, proporcionando con oportunidad y esmero los servicios a su cargo conforme a las capacidades institucionales;
III. Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.- Proporcionar a la mujer y al hombre un trato por igual, sin discriminación alguna por razón de su género;
IV. Integralidad.- Prestar una atención de manera completa, sistemática y acorde a las necesidades de las víctimas, conforme a las funciones y posibilidades de cada Dependencia suscriptora;
V. Legalidad.- Conducirse conforme a las funciones, deberes y facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente;
VI. No Discriminación.- Actuar sin distinción, exclusión o restricción alguna con motivo de edad, etnia, condición jurídica o socioeconómica, sexo de la víctima o de algún otro tipo, evitando menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las víctimas a recibir el mismo trato, asesoría y atención;
VII. Perspectiva de Género.- Reconocer que la violencia contra las mujeres constituye un problema que se explica por la posición de desventaja social de las mujeres frente a los hombres; tomando en cuenta las características e historias personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el contexto social en el que ocurre; así como recibir capacitación para eliminar prejuicios y estereotipos en contra de las mujeres;
VIII. Profesionalismo.- Actuar responsablemente, con seriedad, honradez, eficacia y la debida pericia en la atención y prestación de los servicios a su cargo;
IX. Respeto a la dignidad humana de las mujeres.- Reconocer la calidad única y excepcional como ser humano de la mujer por el simple hecho de serlo, respetando y protegiendo integralmente sus derechos, sin excepción alguna;
X. Sustentabilidad.- Capacidad para satisfacer necesidades presentes, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras; y,
XI. Transparencia.- Mantener la apertura de la gestión pública, a través de la difusión de la información generada por los suscriptores, así como favorecer la rendición de cuentas y fomentar la valoración del desempeño institucional.
QUINTA: (Lineamientos de actuación) Para garantizar la debida protección de los derechos de las mujeres de acceso a la justicia, de respeto a su dignidad como víctimas de violencia o delitos con motivo de género, así como a una vida libre de violencia, los suscriptores se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias, a conducirse institucionalmente bajo los siguientes lineamientos:
I. Garantizar a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género el acceso integral, ágil y oportuno a los distintos servicios a su cargo;
II. Dictar en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, evitando que sigan expuestas a esa situación, solicitando a la brevedad la intervención a las autoridades competentes para la atención, tratamiento y seguimiento de los hechos;
III. Adoptar medidas adecuadas para prevenir y prohibir cualquier forma de discriminación o violencia institucional contra la mujer, sancionando, en su caso, con toda rigurosidad a quienes incurran en ellas;
IV. Preponderar el Interés Superior de la Víctima, en caso de presentarse conflicto de intereses o criterios en la intervención interinstitucional;
V. Realizar acciones para evitar la re victimización de la mujer, sus hijas e hijos, garantizando la protección de sus derechos y dignidad humana;
VI. Solicitar oportunamente la intervención de cualquiera de los suscriptores, cuando resulte necesaria para otorgar una asistencia integral a la víctima de violencia o delitos con motivos de género;
VII. Fortalecer la comunicación como principal instrumento de colaboración y coordinación interinstitucional, designando para tal efecto un enlace institucional que se haga cargo de gestionar lo necesario para dar cumplimiento al presente convenio;
VIII. Disponer lo necesario para contar con unidades especializadas en la atención de mujeres víctimas de violencia o delitos con motivo de género;
IX. Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en conductas que impliquen violencia institucional, ejecutando en su caso las acciones preventivas o correctivas que resulten necesarias para tales efectos;
X. Establecer políticas públicas interinstitucionales destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia y delitos con motivos de género contra la mujer;
XI. Velar por la protección de los derechos de las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, tomando todas las medidas adecuadas para modificar los usos y prácticas institucionales que constituyan discriminación contra la mujer;
XII. Proporcionar a los servidores públicos capacitación especializada en materia de derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y perspectiva de género; y,
XIII. Promover al interior de su Dependencia o Entidad la cultura de respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres.
SEXTA: (Consejo Consultivo) Conforme a lo establecido en el Decreto que Crea el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Querétaro, los suscriptores se integrarán al Consejo Consultivo con el carácter de Vocales, participando en las sesiones a través de sus titulares, con la posibilidad de nombrar un suplente permanente para que acuda en aquellos casos en que por alguna causa, se vean impedidos para asistir de manera personal.
El Consejo Consultivo fungirá como órgano de asesoría, consulta y apoyo de la Coordinación General, sesionando de manera ordinaria o extraordinaria en los términos y con la periodicidad que se establece en el Decreto de Creación y, en su caso, en la reglamentación que al efecto se emita por los órganos competentes.
SÉPTIMA: (Grupo de coordinación) Para coordinar, articular y vincular las acciones interinstitucionales que se deriven del presente convenio, se crea un Grupo de Coordinación que estará integrado por los enlaces que para tal efecto designen las partes suscriptoras; los enlaces tendrán además la responsabilidad de articular al interior de su Dependencia u Organismo, todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio, así como de las funciones, deberes y facultades que se establezcan por la normatividad aplicable en materia de atención y protección a víctimas de violencia o delitos por motivos de género.
Los enlaces desempeñarán el cargo de manera honorífica, por lo que continuarán adscritos a las Dependencias que los designan, sin que por ello se establezca ningún tipo de relación laboral con Dependencia u organismo diverso.
OCTAVA: (De las sesiones del Grupo de Coordinación) El Grupo de Coordinación sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente podrá hacerlo cuantas veces sea necesario, sujetándose para tal efecto a las reglas siguientes:
I. Los enlaces deberán acudir personalmente a las sesiones y participarán en ellas con derecho a voz y voto;
Cuando el enlace titular no pueda acudir, participará el enlace suplente que para tal efecto se designe por el titular de la parte suscriptora;
II. El Coordinador General del Centro de Justicia fungirá como Presidente en las sesiones del Grupo de Coordinación, fungiendo como Secretario, el enlace que represente al “IQM”;
III. El Secretario del Grupo de Coordinación, por instrucción de la Coordinación General, convocará a las sesiones con una anticipación mínima de tres días hábiles; sin embargo, para tratar asuntos de carácter urgente, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con una anticipación de veinticuatro horas. A la convocatoria deberá integrarse el orden del día, precisando el lugar, hora y fecha para el desahogo de la sesión en primera y segunda convocatoria.
IV. Las sesiones y los acuerdos que en ellas se tomen se considerarán legalmente válidas, cuando concurran en primera convocatoria el cincuenta por ciento más uno de los representantes de las partes suscriptoras, entre los cuales deberá contarse con la presencia del Presidente y el Secretario del Grupo de Coordinación.
De no reunirse el Quórum Legal a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario del Grupo de Coordinación declarará la falta del mismo y declarará abierta la segunda convocatoria para que los enlaces se presenten dentro de la hora siguiente, suspendiendo la sesión; transcurrido este plazo, se reiniciará la sesión con el número de enlaces que se encuentren presentes, considerándose como válidos y obligatorios para todas las partes los acuerdos que se tomen en la misma.
V. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría que se encuentre presente en la sesión, teniendo la Coordinación General el voto de calidad en caso de empate.
VI. De la sesión y los acuerdos que se tomen en la misma, se levantará un acta por el Secretario del Grupo de Coordinación, la cual será firmada por todos los asistentes; y,
VII. El domicilio para sesionar será el del Centro de Justicia; sin embargo, podrá cambiarse la sede provisionalmente para el desahogo de alguna sesión, por acuerdo del Grupo de Coordinación, previo aviso que se realice en la convocatoria correspondiente.
NOVENA: (Designación de enlaces) Para integrar al Grupo de Coordinación a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio, así como a los deberes que les impone la normatividad aplicable en la materia, los suscriptores designan como sus enlaces operativos a los siguientes servidores públicos:
I. Por la Secretaría de Gobierno: A la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Área Jurídica del Instituto Queretano de la Mujer.
II. Por la Procuraduría General de Justicia: A la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Menor, Violencia Familiar y Sexual.
III. Por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: A la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia.
IV. Por la Secretaría de Seguridad Ciudadana: Al Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinador Jurídico.
V. Por la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado de Querétaro: Al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinador Jurídico.
VI. Por la Secretaría de Educación: Al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Jurídicos de la Dependencia;
VII. Por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro: Al Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Jurídico del Organismo.
VIII. Por la Secretaría del Trabajo: Al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Coordinador Jurídico de la Dependencia.
DÉCIMA: (Del domicilio de las partes suscriptoras) Para el cumplimiento de sus deberes legales, así como de los acuerdos que se deriven de la ejecución del presente convenio, los suscriptores declaran que se considerarán como domicilios legales, los mencionados en el apartado de Declaraciones.
DÉCIMA PRIMERA: (De las oficinas que albergará el Centro de Justicia). Con la finalidad de agilizar la prestación de los servicios que requieren mayor inmediatez, la Procuraduría General de Justicia proporcionará sin costo alguno, una oficina para el Instituto Queretano de la Mujer y para la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, las cuales se ubicarán al interior de las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro; los demás suscriptores, prestarán sus servicios en sus domicilios actuales, por lo cual mantendrán comunicación y se coordinarán con el Centro de Justicia, a través de sus enlaces operativos.
El pago de los servicios correspondientes al agua potable y energía eléctrica estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia, en tanto que el costo del equipamiento de las oficinas, así como el pago de los servicios de teléfono y el resto de los servicios que se requieran, estará a cargo de cada Dependencia.
El personal que se asigne para la prestación de servicios en el Centro de Justicia, mantendrá la relación laboral con la Dependencia que lo designe, por lo que no se generará ningún tipo de obligación legal entre la Procuraduría General de Justicia y los servidores públicos que se designen por Dependencias u organismos diversos para incorporarse al Centro de Justicia.
Cada Dependencia conservará la titularidad y resguardo de los bienes que asigne para la prestación de servicios al interior del Centro de Justicia.
DÉCIMA SEGUNDA: (Vigencia, Modificación y Terminación) Los suscriptores convienen en que el presente convenio tendrá vigencia por tiempo indefinido, pudiendo evaluar, adicionar, modificar e inclusive dejar de surtir efectos legales, cuando así lo determinen por mutuo acuerdo, en cuyo caso deberán cumplirse los compromisos previamente asumidos, salvo que para ello exista causa suficiente que lo impida.
DÉCIMA TERCERA: (Interpretación y solución de controversias) Las partes manifiestan que este convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las posibles acciones para su debido cumplimiento, para el caso de presentarse alguna discrepancia al respecto, lo resolverán de común acuerdo, atendiendo en todo momento a la protección del Interés Superior de la Víctima.
LEIDO QUE FUE Y ENTERADOS DE SU VALOR Y EFECTOS LEGALES, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO., A LOS 27 (VEINTISIETE) DIAS DEL MES XX XXXXXX DE 2012 (DOS MIL DOCE), QUEDANDO UN EJEMPLAR ORIGINAL BAJO EL RESGUARDO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SECRETARÍA DE GOBIERNO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
Rúbrica
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA SECRETARÍA DE SALUD
CAP. XXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
XX. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DEL TRABAJO
DR. XXXXXXXX DE LA ISLA XXXXXXX SECRETARIO DE EDUCACIÓN
Rúbrica
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL TRABAJO
Rúbrica
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
INSTITUTO QUERETANO DE LA MUJER
LIC. XXXX XXXXX DE XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA TORRE
DIRECTORA GENERAL
Rúbrica
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTORA GENERAL DEL
SISTEMA ESTATAL DIF
Rúbrica
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX COORDINADOR GENERAL
Rúbrica
UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
COORDINADOR GENERAL
Rúbrica
Certificación.-
Querétaro, Querétaro, a las 12:10 doce horas con diez minutos del día 26 veintiséis de septiembre de 2012 dos mil doce, el suscrito licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción V del artículo 31 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado en relación con la fracción II del artículo 10 del Reglamento de la citada Ley, hago constar que la presente fotocopia integrada por 19 diecinueve hojas, fue obtenida del ejemplar con firmas originales del CONVENIO QUE ESTABLECE LAS BASES DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE
JUSTICIA PARA LAS MUJERES, fechado a los 27 veintisiete xxxx xx xxxxxx de 2012 dos mil doce; mismo que obra en los archivos de la Institución, certificándose ésta, previo cotejo y compulsa, para los efectos legales a que haya lugar.-
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos
Rúbrica
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CELEBRAN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. SUSCRITO EN LA CIUDADA DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS:
A N T E C E D E N T E S:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, párrafo primero, tutela el derecho fundamental de igualdad xxx xxxxx y la mujer ante la ley, instituyendo las bases para que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de su competencia constitucional, expida ordenamientos generales que garanticen la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, siendo éste el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2. El Estado Mexicano, como sujeto del Derecho Internacional, ha suscrito y ratificado diversos tratados para garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, a su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer; la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores; la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; el Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños; el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad; la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Xxxxxxx) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
3. Bajo esta tesitura, el Poder Ejecutivo Federal incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como una de sus estrategias dentro del Eje Rector 1 relativo a “Estado de Derecho y Seguridad”, el compromiso para “Combatir y Sancionar con mayor severidad la violencia de género”, misma que forma parte del Objetivo 5 relativo a “Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva”.
Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, incluyó como objetivo sectorial el compromiso de “Consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad”, estableciendo como una de sus estrategias el “Fomentar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, de la cual se derivó como una de sus líneas de acción la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Es así, que como parte de las políticas públicas adoptadas por el Gobierno Federal para disminuir la violencia social contra las mujeres, se creó el Centro Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), para coordinar las acciones encaminadas a la prevención y promoción de igualdad de género, así como facilitar el establecimiento de mecanismos que garanticen el respeto a los
derechos humanos y fomenten la participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.
Entre las principales atribuciones del CONAVIM se encuentran la formulación de bases de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; facultándolo para celebrar convenios que permitan la asignación de subsidios a las Entidades Federativas, con la finalidad de que construyan o remodelen inmuebles destinados a la creación de Centros de Justicia para las Mujeres.
4. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en ejercicio de su competencia constitucional, ha hecho lo propio expidiendo los ordenamientos legales siguientes: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece las bases conforme a las cuales los órganos e instituciones públicas del Gobierno del Estado de Querétaro prestarán sus servicios en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, velando por la protección de sus derechos humanos; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, cuyo objetivo es garantizar la tutela y respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes; la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, que establece bases para la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida familiar y social, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades, a mejorar su nivel de vida y a facilitarles el acceso a los bienes y servicios a que tienen derecho, en igualdad de oportunidades; la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro, para propiciar la participación de la sociedad civil organizada en la solución de problemas comunitarios; y, la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, que establece las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Querétaro.
A la normatividad anterior, se agrega el Reglamento xx Xxx Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
5. Por otra parte, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dentro del “Plan Querétaro 2010-2015, Soluciones Cercanas a la Gente”, instituyó como uno de sus cinco ejes rectores el “Desarrollo Social y Humano”, con el compromiso de apoyar el desarrollo de las personas, las familias y los diversos grupos sociales para que éstos desplieguen plenamente sus potencialidades a fin de lograr una vida satisfactoria y productiva.
Por lo que corresponde a las mujeres, el Plan Estatal les reconoció el carácter de grupo prioritario, estableciendo como objetivos la generación de políticas públicas, presupuestos, programas y acciones destinados a la promoción de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para facilitar su plena incorporación en todos los ámbitos del desarrollo.
Las estrategias para alcanzar los objetivos del Plan Estatal son, entre otras, promover los derechos humanos de las mujeres bajo las acciones de prevenir, detectar, atender y sancionar la violencia contra las mujeres; así como la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer institucional, a través de la formulación e institucionalización de políticas públicas con perspectiva de género.
En cumplimiento de lo anterior se realizó, entre otras acciones, la instalación del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se enlazan los esfuerzos institucionales de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Querétaro, en atención a lo dispuesto por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, bajo esta tesitura se creó el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro4, como un organismo público desconcentrado adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, dotándolo de autonomía técnica y de gestión para coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios multidisciplinarios e integrales que requieran las mujeres víctimas de delitos de género así como a sus hijos e hijas.
6. Tomando en cuenta que la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, el acceso a la justicia, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otros, son compromisos de interés común para el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a principios del presente año, suscribieron un Convenio Específico de Adhesión para el ejercicio 2012 del PROASP, por el cual se comprometieron recursos destinados a la remodelación y ampliación de la actual Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales, contra el Menor y Violencia Intrafamilar, para transformarla en un Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, desde el cual se coordinarán todas las acciones que resulten necesarias para brindar a las mujeres, así como a sus hijos e hijas, el apoyo y orientación necesaria para que puedan acceder a los servicios que las diversas instituciones puedan prestarles para su oportuna e integral atención.
7. De igual manera, la sociedad queretana a través de los representantes del sector social, privado y académico ante el Consejo Consultivo Ciudadano en Procuración de Justicia, ha expresado su interés y solicitud para que este tema se atienda como parte de la agenda prioritaria de trabajo de las distintas instituciones que se encuentran involucradas en la atención de las mujeres víctimas de violencia, discriminación o delitos por motivos de género.
8. Por su parte, el Poder Judicial del Estado de Querétaro, en su carácter de integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha manifestado su compromiso por garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y de delitos con motivos de género, al ejercer responsablemente su facultad para valorar y otorgar medidas de carácter jurisdiccional destinadas a la protección de la mujer, de sus hijas e hijos, en resoluciones y sentencias dictadas en procedimientos de carácter civil, familiar o penal, otorgando las medidas emergentes y preventivas que se establecen en Ley, tomando en consideración el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima.
Por lo anterior, con la finalidad de garantizar condiciones que favorezcan un acceso ágil y oportuno de la mujer a los servicios de procuración y administración de justicia destinados a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia ejercida en su contra, velando por la protección de sus derechos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por México, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las demás disposiciones legales aplicables, se suscribe el presente Acuerdo de Colaboración Interinstitucional, conforme a las Declaraciones y Acuerdos siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Del Poder Judicial.
a) Que el Poder Judicial, en lo sucesivo “TSJ”, es el Poder Público en el cual se deposita el ejercicio de la función judicial en el Estado de Querétaro, el cual está integrado por un Tribunal Superior de Justicia, los juzgados y los órganos auxiliares que establece su Ley Orgánica, en observancia de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción III; la Constitución Política del Estado de Querétaro en su Título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Cuarta; así como, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
4 Mediante Decreto del Gobernador del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, de fecha 20 de julio de 2012.
b) Que en este acto se encuentra representado por el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Política del Estado, 23, 24 fracción I y XV, 96 fracción I y 102 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y acredita el carácter con el que se ostenta con la constancia expedida por el Secretario del Pleno de fecha 04 de julio de 2012.
c) Que conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia forma parte integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el otorgamiento de las medidas de protección a que se refiere el Título Quinto, Capítulo Tercero del ordenamiento legal precitado.
d) Que señala como su domicilio legal el Xxxxxxx de Justicia, ubicado en la calle de Xxxx Xxxxxxx sur # 4, Centro Histórico, en la ciudad de Santiago de Querétaro, código postal 76000.
II. De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
a) Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, en lo sucesivo “PGJ”, es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 y 19, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.
b) Que en este acto es representada por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Procurador General de Justicia del Estado, quien se encuentra facultado para celebrar el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido por la fracción XXII, del artículo 30 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo cual acredita su cargo mediante el nombramiento de fecha 1º de octubre del año 2009, expedido por el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
c) Que conforme a lo dispuesto en la fracción VII, del artículo 22 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro forma parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, correspondiéndole el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 42 del ordenamiento legal precitado.
d) Que en fecha 20 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, como organismo público desconcentrado, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual tiene por finalidad “… coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil para brindar servicios multidisciplinarios e integrales que, de forma concentrada, requieren las mujeres víctimas de delitos de género, así como sus hijas e hijos, para poder acceder a la justicia, sostener su denuncia y obtener los servicios que le permitan rehacer su vida; para lo cual, en un mismo sitio, se concentrará un equipo de profesionales capacitados en derechos humanos, tratamiento y prevención de la violencia, así como perspectiva de género.”5, correspondiendo al Procurador General de Justicia presidir el Consejo Consultivo, órgano colegiado a través del cual se proporciona apoyo a la Coordinación General del Centro de Justicia.
e) Que entre las atribuciones asignadas al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro, se encuentra la de coordinarse con las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas del delito, así como el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre
5 Artículo 2 del Decreto que Crea al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro.
de violencia, para lo cual promoverá la participación y colaboración de organismos públicos afines a su objeto, para que las mujeres víctimas del delito puedan ser atendidas en forma integral conforme a las atribuciones de cada Dependencia; siendo éste el motivo principal por el cual se promueve la celebración del presente Acuerdo.
f) Que señala como domicilio para todos los efectos derivados del presente acuerdo, el Edificio Central de la Dependencia ubicado en Lateral de la Carretera México-Querétaro número 2060, Colonia Centro Sur, Delegación Xxxxxxxx Xxxxx, ciudad de Santiago de Querétaro, con código postal 76090.
Con base en los Antecedentes y Declaraciones previamente establecidos, y con la representación legal de las instituciones comparecientes, los suscriptores del presente instrumento manifiestan su voluntad para quedar obligados al tenor de las siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO (Objeto): El presente acuerdo establece lineamientos de colaboración y coordinación interinstitucional entre el Poder Judicial del Estado de Querétaro y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, para garantizar el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la prestación de los servicios que en su favor, y en protección de sus hijas e hijos, se establecen en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia.
Para tal efecto, se comprometen a brindar una atención integral, ágil y oportuna a las mujeres víctimas de violencia o de delitos de género, para que accedan a la justicia y obtengan los apoyos que legalmente resulten procedentes para rehacer su vida de manera libre y segura.
SEGUNDO: (Glosario) Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. AGRESOR: Persona que inflige la violencia contra la mujer;
II. CENTRO DE JUSTICIA: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
III. CONSEJO CONSULTIVO: Al Consejo Consultivo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
IV. COORDINACIÓN GENERAL: La Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
V. DELITO CON MOTIVOS DE GÉNERO: La conducta prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado de Querétaro, cuya comisión se realice en contra de una mujer y su génesis se encuentre basada en el género.
VI. DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
VII. INTERÉS SUPERIOR DE LA VÍCTIMA: Pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger por medio de la priorización de la victima;
VIII. LEY ESTATAL: Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IX. LEY GENERAL: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
X. SISTEMA ESTATAL: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
XI. SUSCRIPTORES: Las partes firmantes del presente Acuerdo;
XII. VÍCTIMAS: La mujer que sufra cualquier tipo de violencia o delito con motivos de género, así como las hijas o hijos de ésta que sean sus dependientes económicos y vivan en el mismo domicilio acorde a las disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro en materia de custodia compartida;
XIII. VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual e incluso la muerte de una mujer, originada por el hecho de ser mujer; y,
XIV. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
TERCERO: (Deber general) Los suscriptores se comprometen a proporcionar en el ámbito de sus respectivas competencias, los servicios que en materia de protección de las víctimas se establecen en la Ley General y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la debida diligencia, para lo cual coordinarán sus acciones con apoyo del Centro de Justicia, conforme a los principios, lineamientos de actuación e instrumentos de coordinación que se establecen en el presente Acuerdo, así como aquellos que se determinen en la normatividad aplicable a cada suscriptor.
CUARTO: (Principios) En la protección y aplicación de los derechos que a favor de las víctimas de violencia y de delito con motivo de género se establecen en la normatividad nacional e internacional aplicable en el Estado de Querétaro, los suscriptores se comprometen a observar y aplicar los siguientes principios:
I. Confidencialidad.- Certeza absoluta que los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, serán conocidos únicamente por personal autorizado y serán de carácter reservado;
II. Debida diligencia.- Atender con agilidad, cuidado y presteza a las víctimas, proporcionando con oportunidad y esmero los servicios a su cargo conforme a las capacidades institucionales;
III. Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.- Proporcionar a la mujer y al hombre un trato por igual, sin discriminación alguna por razón de su género;
IV. Integralidad.- Prestar una atención de manera completa, sistemática y acorde a las necesidades de las víctimas, conforme a las funciones y posibilidades de cada Dependencia suscriptora;
V. Legalidad.- Conducirse conforme a las funciones, deberes y facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente;
VI. No Discriminación.- Actuar sin distinción, exclusión o restricción alguna con motivo de edad, etnia, condición jurídica o socioeconómica, sexo de la víctima o de algún otro tipo, evitando menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las víctimas a recibir el mismo trato, asesoría y atención;
VII. Perspectiva de Género.- Reconocer que la violencia contra las mujeres constituye un problema que se explica por la posición de desventaja social de las mujeres frente a los hombres; tomando en cuenta las características e historias personales de mujeres que viven en situación de violencia y sus agresores, sin perder de vista el contexto social en el que ocurre; así como recibir capacitación para eliminar prejuicios y estereotipos en contra de las mujeres;
VIII. Profesionalismo.- Actuar responsablemente, con seriedad, honradez, eficacia y la debida pericia en la atención y prestación de los servicios a su cargo;
IX. Respeto a la dignidad humana de las mujeres.- Reconocer la calidad única y excepcional como ser humano de la mujer por el simple hecho de serlo, respetando y protegiendo integralmente sus derechos, sin excepción alguna;
X. Sustentabilidad.- Capacidad para satisfacer necesidades presentes, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras; y,
XI. Transparencia.- Mantener la apertura de la gestión pública, a través de la difusión de la información generada por los suscriptores, así como favorecer la rendición de cuentas y fomentar la valoración del desempeño institucional.
QUINTO: (Lineamientos de actuación) Para garantizar la debida protección de los derechos de las mujeres de acceso a la justicia, de respeto a su dignidad como víctimas de violencia o delitos con motivo de género, así como a una vida libre de violencia, los suscriptores se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias, a conducirse institucionalmente bajo los siguientes lineamientos:
I. Garantizar a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género el acceso integral, ágil y oportuno a los servicios a su cargo;
II. Dictar en el ámbito de su competencia, las medidas de protección y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas de violencia o delitos con motivos de género, para evitar que sigan expuestas a éstos;
III. Solicitar la intervención de las instituciones competentes para proporcionar atención, tratamiento y seguimiento integral de los hechos de los que tenga conocimiento, cuando se considere necesaria la participación interinstitucional de instancias diversas;
IV. Preponderar el Interés Superior de la Víctima, en caso de presentarse conflicto de criterios en la intervención interinstitucional de los suscriptores;
V. Implementar medidas al interior de ambas instituciones, para prevenir y prohibir cualquier forma de discriminación o violencia institucional contra la mujer;
VI. Sancionar con toda rigurosidad a los servidores públicos que incurran en conductas de discriminación o violencia institucional;
VII. Implementar instrumentos de coordinación que eviten la re victimización de la mujer, de sus hijas e hijos, priorizando la protección de sus derechos y dignidad humana;
VIII. Fortalecer la comunicación interinstitucional, como principal instrumento de colaboración y coordinación, para lo cual el “TSJ” designará un enlace institucional que tendrá una oficina en el Centro de Justicia, a través del cual se gestionarán todos los servicios y apoyos que sean de su competencia;
IX. Desarrollar en el ámbito de su competencia, políticas públicas interinstitucionales destinadas a la prevención, atención, investigación y sanción de los diferentes tipos de violencia y delitos con motivos de género contra la mujer, a fin de propiciar su erradicación;
X. Instrumentar medidas para modificar los usos y prácticas institucionales que constituyan discriminación contra la mujer, protegiendo de manera integral sus derechos como víctimas de violencia o delitos con motivos de género;
XI. Proporcionar capacitación especializada a los servidores públicos, en materia de derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y perspectiva de género; y,
XII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres.
SEXTO: (Consejo Consultivo) Conforme al Decreto que Crea el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Querétaro, el “TSJ” designa como Vocal ante el Consejo Consultivo al titular de la Dirección de Orientación y Servicios a la Ciudadanía, cargo que actualmente se encuentra ocupado por la LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, quien participará como su representante en las sesiones que se convoquen en términos de lo dispuesto por el Decreto en comento.
Asimismo, designa como Vocal Suplente Permanente al Orientador Jurídico LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, quien participará en aquellos casos en que por alguna causa se vea impedido para asistir de manera personal el Vocal Titular.
SÉPTIMO: (Designación de enlaces de coordinación) Para coordinar, articular y vincular operativamente las acciones interinstitucionales que se deriven del cumplimiento del presente Acuerdo, el “TSJ” designa como enlace institucional al servidor público titular de la Dirección de Orientación y Servicios a la Ciudadanía, que actualmente se encuentra a cargo por la LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien participará en las sesiones que se convoquen por el Presidente del Grupo de Coordinación, mismo que se encuentra integrado por los enlaces de las distintas Dependencias de Poder Ejecutivo que forman parte del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por su parte, la “PGJ” designa como su enlace a la LIC. XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Coordinadora de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Menor, Violencia Familiar y Sexual.
OCTAVO: (Función de los enlaces) Los enlaces de coordinación serán responsables de articular al interior de cada institución, todas las acciones necesarias para garantizar la debida protección de los derechos de las mujeres de acceso a la justicia, de respeto a su dignidad como víctimas de violencia o delitos con motivo de género, así como su derecho a una vida libre de violencia, para lo cual se sujetarán a las funciones, deberes y facultades establecidos en la normatividad nacional e internacional aplicable en materia de atención y protección a víctimas de violencia o delitos por motivos de género.
NOVENO: (Apoyos interinstitucionales) La “PGJ” se compromete a proporcionar a título de comodato al “TSJ”, un espacio al interior de las instalaciones del Centro de Justicia, para que éste establezca un área de atención permanente, a través de la cual se coordinen y proporcionen servicios que a su cargo, correspondan en materia de protección a las mujeres víctimas de violencia o de delitos de género, protegiendo el respeto a sus derechos de acceso a una justicia integral, a una vida libre de violencia y al respeto de su dignidad humana.
El equipamiento y la dotación de los apoyos necesarios para la debida operación de ésta oficina, estará a cargo del “TSJ”, el cual mantendrá en todo momento la propiedad y resguardo de los bienes que con presupuesto propio destine para tales efectos.
El pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica se solventarán por la “PGJ”, en tanto que el pago de los servicios de teléfono y los demás que se requieran para la operación de la oficina, estarán a cargo del “TSJ”.
El personal asignado para la prestación de servicios en el Centro de Justicia, así como aquellos que desempeñen funciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo, mantendrán su relación laboral con la institución que los designa, por lo que no se generará ningún tipo de obligación de carácter legal entre estos y cualquier otra institución diversa.
DÉCIMO: (Reglas generales para la operación del Grupo de Coordinación) El Grupo de Coordinación sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente podrá hacerlo cuantas veces sea necesario.
Para el desahogo de las sesiones, los suscriptores se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Los enlaces designados acudirán personalmente a la sesión, participando con derecho a voz y voto.
II. El Coordinador General del Centro de Justicia presidirá las sesiones, desempeñando la función de Secretario el enlace del Instituto Queretano de la Mujer.
III. Las convocatorias para sesión ordinaria se entregarán con una anticipación mínima de tres días hábiles; sin embargo, tratándose de asuntos de carácter urgente se podrá convocar a sesión extraordinaria con una anticipación de veinticuatro horas.
A la convocatoria deberá integrarse el orden del día, precisando el lugar, hora y fecha para el desahogo de la sesión en primera y segunda convocatoria.
IV. Las sesiones y los acuerdos que en ellas se tomen se considerarán legalmente válidas, cuando concurran en primera convocatoria el cincuenta por ciento más uno de los representantes de las partes suscriptoras.
De no reunirse el Quórum Legal a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario, declarará la falta del mismo y declarará abierta la segunda convocatoria para que los enlaces se presenten dentro de la hora siguiente, suspendiendo la sesión; transcurrido este plazo, se reiniciará la sesión con el número de enlaces que se encuentren presentes, considerándose como válidos y obligatorios para todas las partes los acuerdos que se tomen en la misma.
V. Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría que se encuentre presente en la sesión, teniendo la Coordinación General el voto de calidad en el caso de empate.
VI. De la sesión y los acuerdos que se tomen en la misma, se levantará un acta por el Secretario, la cual será firmada por todos los asistentes; y,
VII. El domicilio para sesionar será el del Centro de Justicia; sin embargo, podrá cambiarse la sede provisionalmente para el desahogo de alguna sesión, por acuerdo del Grupo de Coordinación.
DÉCIMO PRIMERO: (Del domicilio de las partes suscriptoras) Para los efectos legales inherentes al presente acuerdo, los suscriptores señalan como su domicilio legal, el mencionado en el apartado de Declaraciones del presente acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: (Vigencia, Modificación y Terminación) Las partes convienen en que el presente Acuerdo tendrá vigencia por tiempo indefinido, pudiendo evaluar, adicionar, modificar e inclusive dejar de surtir efectos legales, cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, en cuyo caso deberán cumplirse aquellos compromisos que previamente hayan sido asumidos, salvo que para ello exista causa suficiente que lo impida.
DÉCIMO TERCERO: (Interpretación y solución de controversias) Las partes manifiestan que este Acuerdo es producto de su buena fe, por lo que se realizarán todas las posibles acciones para su debido cumplimiento, para el caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo, atendiendo en todo momento a la protección del Interés Superior de la Víctima.
LEIDO QUE FUE Y ENTERADOS DE SU VALOR Y EFECTOS LEGALES, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QRO., A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUEDANDO UN EJEMPLAR CADA ORIGINAL BAJO EL RESGUARDO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.- - - - - - - - - - - -
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX MAGISTRADO PRESIDENTE
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
Rúbrica
Certificación.-
Querétaro, Querétaro, a las 12:00 doce horas del día 26 veintiséis de septiembre de 2012 dos mil doce, el suscrito licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción V del artículo 31 de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado en relación con la fracción II del artículo 10 del Reglamento de la citada Ley, hago constar que la presente fotocopia integrada por 19 diecinueve hojas, fue obtenida del ejemplar con firmas originales del ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, fechado a los 7 siete días de septiembre de 2012 dos mil doce; mismo que obra en los archivos de la Institución, certificándose ésta, previo cotejo y compulsa, para los efectos legales a que haya lugar.-
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos
Rúbrica
EJERCICIO FISCAL 2012
PERIODO QUE SE REPORTA TERCER TRIMESTRE
ANEXO III
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
I.‐ FORMATO ÚNICO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES
(cifras en pesos y porcentajes sin incluír decimales)
Folio Revisado | Destino del gasto (Denominación o descripción) | Municipio | Localidad | Ambito | Número de Proyecto | Grupo Sectorial | Sector | Subsector | Dependencia o Entidad Ejecutora del Proyecto | Institución Ejecutora del Proyecto | Beneficiari os | Dependencia Federal que coordina el Programa o Convenio | Monto de recursos presupuestarios | Rendimientos Financieros Acumulados al Trimestre | Avance Fisico | Información complementaria y explicación de variaciones | |||||||||
Total Anual | Acumulado al Trimestre | Avance % | Unidad de Medida | Programad o Anual | Acumulado al Trimestre | Avance % | |||||||||||||||||||
Ministrado | Programado | Ejercido | Generados | Ejercidos | |||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18=15/13 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24=21/20 | 25 | |
22‐QUERÉTARO XXXXXXX RECURSO 2012 | |||||||||||||||||||||||||
APORTACIONES FEDERALES 2 REGISTROS | |||||||||||||||||||||||||
FAETA | 33,666,907 | 26,211,286 | 26,211,286 | 19,644,694 | 74.9% | 59,457 | 0 | 105.00 | 64.00 | 61.0% | |||||||||||||||
ED | UCACIÓN TECNOLÓGICA | ||||||||||||||||||||||||
SERVICIOS PERSONALES | |||||||||||||||||||||||||
27711 | PAGO DE SERVICIOS PERSONALES PARA CONALEP QRO | 0‐COBERTURA ESTATAL | COBERTURA MUNICIPAL | URBANO | 1 | DESARROLLO SOCIAL | EDUCACIÓN | EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ENTIDAD ESTATAL | COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE QUERETARO | ‐ | ‐ | 32,692,200 | 25,480,257 | 25,480,257 | 18,971,576 | 74.5% | 59,457 | 0 | SERVICIO | 45.00 | 27.00 | 60.0% | LOS PROCESOS CORRESPONDEN AL PAGO DE 24 NOMINAS QUINCENALES Y 12 NOMINAS MENSUALES A PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE IMPARTEN CLASES EN LOS PLANTELES DE CONALEP QRO SE INCLUYEN PROCESOS ADICIONALES COMO PAGO XX XXXXXXXXX, Y OTROS | |
OTROS GASTOS DE | |||||||||||||||||||||||||
27728 | GASTOS DE OPERACION CONALEP QRO | 0‐COBERTURA ESTATAL | COBERTURA MUNICIPAL | URBANO | 1 | DESARROLLO SOCIAL | EDUCACIÓN | EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ENTIDAD ESTATAL | COLEGIO DE EDUCACION PROFEISONAL TECNICA DEL ESTADO DE QUERETARO | ‐ | ‐ | 974,707 | 731,029 | 731,029 | 673,118 | 92.1% | 0 | 0 | SERVICIO | 60.00 | 37.00 | 61.7% | CORRESPONDE AL PAGO DE SERVICIOS GENERALES BASICOS NECESARIOS PARA LA OPERACION DEL CONALEP QUERETARO TALES COMO AGUA POTABLE, ENERGIA ELECTICA, MATERIALES, ETC |
12 de octubre de 2012
LA SOMBRA XX XXXXXXX
M. en X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director General Conalep Qro.
Pág. 13481
Rúbrica
CICLO REPORTADO: 2012 PERIODO REPORTADO: TERCER TRIMESTRE ENTIDAD FEDERATIVA: 22 ‐ QUERÉTARO XXXXXXX MUNICIPIO: 0 ‐ COBERTURA ESTATAL CICLO DEL RECURSO: 2012 TIPO DE RECURSO: APORTACIONES FEDERALES PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAETA PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ||||||||
TOTAL ANUAL | MINISTRADO | PAGADO | COMPROMETIDO | AVANCE% | ||||
33,666,907 | 26,211,286 | 19,644,694 | 6,566,592 | 100 |
Pág. 13482
PERIÓDICO OFICIAL
M. en X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director General Conalep Qro.
00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx
EJERCICIO FISCAL 2012
PERIODO QUE SE REPORTA TERCER TRIMESTRE
ANEXO III
I.‐ FORMATO ÚNICO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES
(cifras en pesos y porcentajes sin incluír decimales)
Folio Revisado | Destino del gasto (Denominación o descripción) | Municipio | Localidad | Ambito | Número de Proyecto | Grupo Sectorial | Sector | Subsector | Dependencia o Entidad Ejecutora del Proyecto | Institución Ejecutora del Proyecto | Beneficiario s | Dependencia Federal que coordina el Programa o Convenio | Monto de recursos presupuestarios | Rendimientos Financieros Acumulados al Trimestre | Avance Fisico | Información complementaria y explicación de variaciones | ||||||||||
Total Anual | Acumulado al Trimestre | Avance % | Unidad de Medida | Programado Anual | Acumulado al Trimestre | Avance % | ||||||||||||||||||||
Ministrado | Programado | Ejercido | Generados | Ejercidos | ||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18=15/13 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24=21/20 | 25 | ||
22‐QUERÉTARO XXXXXXX RECURSO 2011 | ||||||||||||||||||||||||||
APORTACIONES FEDERALES 2 REGISTROS | ||||||||||||||||||||||||||
FAETA | 32,460,024 | 32,460,024 | 32,460,024 | 29,668,693 | 91.4% | 951 | 0 | 100.00 | 100.00 | 100.0% | ||||||||||||||||
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ||||||||||||||||||||||||||
SERVICIOS PERSONALES | ||||||||||||||||||||||||||
27763 | EDUCACION TECNOLOGICA SERVICIOS PERSONALES | 0‐COBERTURA ESTATAL | COBERTURA MUNICIPAL | URBANO | 1 | DESARROLLO SOCIAL | EDUCACIÓN | EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ENTIDAD ESTATAL | COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE QUERETARO | ‐ | ‐ | 31,518,278 | 31,518,278 | 31,518,278 | 28,726,947 | 91.1% | 951 | 0 | PROCESO | 40.00 | 40.00 | 100.0% | PAGO DE SERVICIOS PERSONALES PARA LA OPERACION DEL CONALEP QUERETARO Y PROPORCIONAR EDUCACION PROFESIONAL TECNICA. CORRESPONDE A 24 NOMINAS QUINCENALES Y 12 NOMINAS MENSUALES MAS NOMINAS EXTRAORDINARIAS COMO AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, ETC. EL REMANENTE DETERMINADO EN EL EJERCICIO 2011 SE EJERCERA EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2012 EN EQUIPAMENTO DE TALLERES Y LABORATORIOS PARA PLANTEL QUERETARO (EL XXXXXXX) | ||
OTROS GASTOS DE OPERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||
27820 | GASTOS DE OPERACION | 0‐COBERTURA ESTATAL | COBERTURA MUNICIPAL | URBANO | 1 | DESARROLLO SOCIAL | EDUCACIÓN | EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ENTIDAD ESTATAL | COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE QUERETARO | ‐ | ‐ | 941,746 | 941,746 | 941,746 | 941,746 | 100.0% | 0 | 0 | PROCESO | 60.00 | 60.00 | 100.0% | RECURSO DESTINADO A GASTOS DE OPERACION SE EJERCIO EN SU TOTALIDAD AL CUARTO TRIMESTRE DE 2011 |
12 de octubre de 2012
LA SOMBRA XX XXXXXXX
M. en X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Director General Conalep Qro.
Pág. 13483
Rúbrica
CICLO REPORTADO: 2012 PERIODO REPORTADO: TERCER TRIMESTRE ENTIDAD FEDERATIVA: 22 ‐ QUERÉTARO XXXXXXX MUNICIPIO: 0 ‐ COBERTURA ESTATAL CICLO DEL RECURSO: 2011 TIPO DE RECURSO: APORTACIONES FEDERALES PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAETA PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: EDUCACIÓN TECNOLÓGICA | ||||||||
TOTAL ANUAL | MINISTRADO | PAGADO | COMPROMETIDO | AVANCE% | ||||
32,460,024 | 32,460,024 | 29,668,693 | 0 | 91.4 |
Pág. 13484
PERIÓDICO OFICIAL
M. en X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director General Conalep Qro.
00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX, DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. En fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, otorgándosele al Instituto Electoral de Querétaro, el rango constitucional como organismo público, se le reconoce como autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño;
II. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro; la cual tiene por objeto regular lo relativo a los derechos político-electorales y las obligaciones de los ciudadanos, así como los derechos y las obligaciones de los partidos políticos con registro en el estado; confiriéndole al Instituto Electoral de Querétaro autoridad independiente y autónoma, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la renovación de los cargos de elección popular en el Estado y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia;
III. En fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 6°, se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108, se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto antes citado, establece que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. El día treinta y uno xx xxxxx de dos mil ocho, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 32 se ratifica lo contenido por el artículo 15 de la anterior Constitución: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.”;
V. Atendiendo el Artículo Sexto Transitorio referido en el antecedente III, fue promulgada la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha once xx xxxxx de 2008;
VI. Adicional a lo anteriormente expuesto, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho, fue publicada la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
VII. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores, tiene su domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo, para tales efectos cuenta con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas xx Xxxxxxx;
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan todas las actividades de los organismos electorales;
IX. En fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó la integración de los consejos distritales y municipales, en términos de lo previsto por los artículos 102, fracción I y 103, fracción I de la ley electoral vigente, a propuesta de su Director General;
X. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de la ley electoral y de los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. Estos órganos ejercerán sus funciones sólo durante el proceso electoral. Derivado del Acuerdo referido en el antecedente IX, en fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, desahogaron las sesiones de instalación a efecto de declarar el inicio de sus actividades;
XI. El pasado 17 xx xxxx de dos mil doce el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el dictamen de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral, por el que se propone al Consejo General las medidas necesarias a tomar en las secciones en las que no se cuenta con el número de ciudadanos aptos para conformar las Mesas Directivas xx Xxxxxxx para el Proceso Electoral 2012.
XII. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, en fecha 30 xx xxxx del año en curso, presentó en sesión de Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Educación Cívica y Capacitación Electoral del Consejo General, incluidos los representantes de los partidos políticos, la propuesta de la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, para que realizarán las observaciones o aclararan sus dudas sobre el particular, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 consagra: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados, en lo que toca a su regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
2. El artículo 116 de nuestra norma fundante establece: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:”; La fracción IV señala: “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:” y el inciso b) cita: “En el ejercicio de la función electoral, a cargo de autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;” y el inciso c) establece: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;”.
3. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores.”
4. La Ley Electoral del Estado de Querétaro es de orden público e interés social; y tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado. Dicho ordenamiento obliga a las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, a velar por la estricta aplicación y cumplimiento de la misma; a promover la participación democrática de los ciudadanos; y alentar toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y, a colaborar con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral; lo anterior, con sustento en lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley citada.
5. El artículo 55 de la ley electoral establece: “El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos…” y tiene entre sus fines: Contribuir a la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado; garantizándoles el ejercicio de sus derechos político- electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
6. El Instituto Electoral de Querétaro, cuenta, entre otros, con los siguientes órganos operativos: Consejos Distritales; Consejos Municipales y Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la ley electoral estatal.
7. El Consejo General, en los términos previstos por el artículo 65, fracción III del multicitado ordenamiento legal, tiene competencia para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
8. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral tiene como una de las competencias conferidas por el artículo 79, de la ley referida, el presentar a los consejos distritales y municipales la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, para su aprobación.
9. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios; tienen competencia para aprobar, en su caso, la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, para la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx en los términos que establece la ley; lo antes expuesto encuentra sustento legal en los artículos 80; 83, fracción IV, y 84, fracción IV del ordenamiento electoral vigente en nuestra entidad federativa.
10. Las mesas directivas xx xxxxxxx son los órganos electorales que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio en las secciones en que se divide el territorio del Estado. Asimismo, el propio artículo 91 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece el procedimiento a desahogar para ubicación de las casillas, y el artículo 93 del propio ordenamiento determina el procedimiento a seguir para su integración, siendo estos el fundamento particular del presente acuerdo. Asimismo, el artículo 92 del citado ordenamiento fija los requisitos para ser funcionario xx xxxxxxx.
11. En virtud de lo expuesto en el considerando que precede, es facultad de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, presentar, dentro de los primeros quince días del mes xx xxxxx del año de la elección, para su conocimiento y aprobación, a los consejos distritales y municipales previas consideraciones de los representantes de los partidos políticos, el listado con los nombres de aquellos ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx en el ámbito de su competencia. Y notificarles personalmente de su respectivo nombramiento y la obligación de presentarse en el lugar y hora que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. De conformidad con lo establecido por el artículo 93 incisos e) y f) de la multicitada ley electoral. Dicho listado de integración de mesas directivas xx xxxxxxx se anexa al presente acuerdo, y forma parte de él como si a la letra se insertase.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en los artículos 41, y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1; 2; 55; 58; 65, fracción III; 79, fracción VII y IX; 80; 83, fracción IV; 84, fracción IV; 91; 92; 93; 121 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 10, fracciones I y XIII; 56; 58; 59, y demás relativos y aplicables del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro, este Consejo tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo Municipal de San Xxxxxxx, del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a la aprobación de la propuesta que presenta la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral sobre el listado que contiene los datos de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas xx xxxxxxx, como funcionarios de las mismas el próximo primero de julio de dos mil doce; mismo que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido íntegramente para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Este Consejo aprueba la designación de los funcionarios de las mesas directivas xx xxxxxxx que somete a consideración el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral para el proceso electoral 2012, y ordena proceder a la entrega inmediata de los nombramientos correspondientes por conducto de los Capacitadores-Asistentes Electorales adscritos a este Consejo.
TERCERO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Director General, dentro de los dos días siguientes a su aprobación, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la ciudad de San Xxxxxxx, Querétaro, a los cinco xxxx xx xxxxx de dos mil doce.
El suscrito Secretario Técnico de este Consejo Municipal de San Xxxxxxx, del Instituto Electoral de Querétaro. HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en la presente resolución fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
Ma. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | X | |
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | X | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | X | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | X | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Así lo resolvieron los Consejeros Electorales del Consejo MUNICIPAL DE SAN XXXXXXX, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesión extraordinaria de fecha cinco xx xxxxx de dos mil doce, quienes actúan ante quien autoriza y da fe. DOY FE.
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
Rúbrica
MA. XXXXXXX XXXXXX XXXXX PRESIDENTE DEL CONSEJO
Rúbrica
Integración xx xxxxxxxx por sección
Sección: 0556 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0556B | Presidente | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Lic. Terminada |
0556B | Secretario | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato terminado |
0556B | Primer escrutador | XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | Secundaria terminada |
0556B | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0556B | Suplente 1 | XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX | Secundaria terminada |
0556B | Suplente 2 | XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXXXX | Primaria terminada |
0556B | Suplente 3 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX JAZMIN | Primaria terminada |
0556C1 | Presidente | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxx. Terminada |
0556C1 | Secretario | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato terminado |
0556C1 | Primer escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXX MA XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0556C1 | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | Secundaria terminada |
0556C1 | Suplente 1 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | Secundaria terminada |
0556C1 | Suplente 2 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0556C1 Suplente 3 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Xxxxxxxx terminada
Sección: 0557 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0557B | Presidente | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato terminado |
0557B | Secretario | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Secundaria terminada |
0557B | Primer escrutador | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | Secundaria terminada |
0557B | Segundo escrutador | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557B | Suplente 1 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | Secundaria terminada |
0557B | Suplente 2 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557B | Suplente 3 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0557C1 | Presidente | XXXXXXX XXXX XXXXX VIANEY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0557C1 | Secretario | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | Secundaria terminada |
0557C1 | Primer escrutador | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0557C1 | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXXXX MA XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557C1 Suplente 1 XXXXXX XXXXXXX J XXXXXXX XXXXXXXXXX Secundaria terminada
0557C1 | Suplente 2 | XXXX XXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557C1 | Suplente 3 | XXXXXX XXXXXX M XXXXXX | Primaria terminada |
0557C2 | Presidente | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0557C2 | Secretario | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557C2 | Primer escrutador | XXXX XXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557C2 | Segundo escrutador | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0557C2 | Suplente 1 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0557C2 | Suplente 2 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx inconclusa |
0557C2 | Suplente 3 | XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX | Xxxxxxxx inconclusa |
Sección: 0558 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0558B | Presidente | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0558B | Secretario | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0558B | Primer escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0558B | Segundo escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Primaria terminada |
0558B | Suplente 1 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX | Primaria terminada |
0558B | Suplente 2 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX | Primaria terminada |
0558B | Suplente 3 | XXXXXXXX XXXXX MA XXXXXXX | Primaria terminada |
0558EX1 | Presidente | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0558EX1 | Secretario | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | Secundaria terminada |
0558EX1 | Primer escrutador | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0558EX1 | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXX XXXXX | Secundaria inconclusa |
0558EX1 | Suplente 1 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0558EX1 | Suplente 2 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Primaria inconclusa |
0558EX1 | Suplente 3 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | Xxxxxxxx inconclusa |
Sección: 0559 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0559B | Presidente | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0559B | Secretario | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0559B | Primer escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXX MA XXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0559B | Segundo escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Primaria terminada |
0559B | Suplente 1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Primaria terminada |
0559B | Suplente 2 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | Primaria terminada |
0559B | Suplente 3 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | Xxxxxxxx inconclusa |
Sección: 0560 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0000X | Xxxxxxxxxx | XXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560B | Secretario | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560B | Primer escrutador | XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXX | Primaria terminada |
0560B | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | Primaria terminada |
0560B | Suplente 1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Primaria inconclusa |
0560B Suplente 2 XXXXXXX XXXXXXXX MA XXXXXX Primaria inconclusa
0560B | Suplente 3 | XXXXXXX XXXXXXXX MA XXXXXXX | Sin escolaridad |
0560EX1 | Presidente | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0560EX1 | Secretario | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560EX1 | Primer escrutador | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560EX1 | Segundo escrutador | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DE XXXXX | Primaria terminada |
0560EX1 | Suplente 1 | XXXXXXXX XXXXXX M XXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0560EX1 | Suplente 2 | XXXXX XXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0560EX1 | Suplente 3 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX | Xxx escolaridad |
0560EX2 | Presidente | GUERRERO XXXX XXXXXXXX | Secundaria inconclusa |
0560EX2 | Secretario | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | Primaria terminada |
0560EX2 | Primer escrutador | XXXXX XXXX XXX XXXXX | Secundaria terminada |
0560EX2 | Segundo escrutador | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560EX2 | Suplente 1 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0560EX2 | Suplente 2 | XXXXXXXX XXX MA ALBINA | Secundaria inconclusa |
0560EX2 | Suplente 3 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Primaria terminada |
Sección: 0561 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0561B | Presidente | XXXXX XXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato terminado |
0561B | Secretario | XXXXXXXX XXXXX XXXXX MA XXX XXXXXX | Secundaria terminada |
0561B | Primer escrutador | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0561B | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | Secundaria terminada |
0561B | Suplente 1 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXX | Xxxxxxxxxx inconclusa |
0561B | Suplente 2 | XXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0561B | Suplente 3 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX BELEM | Primaria terminada |
0561EX1 | Presidente | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato inconcluso |
0561EX1 | Secretario | XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX | Secundaria terminada |
0561EX1 | Primer escrutador | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | Primaria terminada |
0561EX1 | Segundo escrutador | XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX | Primaria terminada |
0561EX1 | Suplente 1 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | Xxxxxxxx terminada |
0561EX1 | Suplente 2 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxx inconclusa |
0561EX1 | Suplente 3 | XXXXX XXXXX MA XXXXXXXX | Sin escolaridad |
Sección: 0562 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0562B | Presidente | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0562B | Secretario | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxxxx/Bachillerato terminado |
0562B | Primer escrutador | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0562B | Segundo escrutador | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | Secundaria terminada |
0562B | Suplente 1 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0562B | Suplente 2 | XXXXXXX XXXXXXXX MA XXXXXXX | Xxxxxxxxxx terminada |
0562B Suplente 3 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Secundaria terminada
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL IX DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. En fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, otorgándosele al Instituto Electoral de Querétaro, el rango constitucional como organismo público, se le reconoce como autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño;
II. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro; la cual tiene por objeto regular lo relativo a los derechos político-electorales y las obligaciones de los ciudadanos, así como los derechos y las obligaciones de los partidos políticos con registro en el estado; confiriéndole al Instituto Electoral de Querétaro autoridad independiente y autónoma, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la renovación de los cargos de elección popular en el Estado y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia;
III. En fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 6°, se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108, se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto antes citado, establece que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. El día treinta y uno xx xxxxx de dos mil ocho, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 32 se ratifica lo contenido por el artículo 15 de la anterior Constitución: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.”;
V. Atendiendo el Artículo Sexto Transitorio referido en el antecedente III, fue promulgada la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha once xx xxxxx de 2008;
VI. Adicional a lo anteriormente expuesto, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho, fue publicada la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
VII. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores, tiene su domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo, para tales efectos cuenta con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas xx Xxxxxxx;
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan todas las actividades de los organismos electorales;
IX. En fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó la integración de los consejos distritales y municipales, en términos de lo previsto por los artículos 102, fracción I y 103, fracción I de la ley electoral vigente, a propuesta de su Director General;
X. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de la ley electoral y de
los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. Estos órganos ejercerán sus funciones sólo durante el proceso electoral. Derivado del Acuerdo referido en el antecedente IX, en fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil doce, desahogaron las sesiones de instalación a efecto de declarar el inicio de sus actividades;
XI. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, en fecha 30 xx xxxx del año en curso, presentó en sesión de Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Educación Cívica y Capacitación Electoral del Consejo General, incluidos los representantes de los partidos políticos, la propuesta de la integración de las mesas directivas xx xxxxxxx, para que realizarán las observaciones o aclararan sus dudas sobre el particular, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 consagra: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados, en lo que toca a su regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
2. El artículo 116 de nuestra norma fundante establece: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:”; La fracción IV señala: “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:” y el inciso b) cita: “En el ejercicio de la función electoral, a cargo de autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;” y el inciso c) establece: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;”.
3. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores.”
4. La Ley Electoral del Estado de Querétaro es de orden público e interés social; y tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado. Dicho ordenamiento obliga a las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, a velar por la estricta aplicación y cumplimiento de la misma; a promover la participación democrática de los ciudadanos; y alentar toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y, a colaborar con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral; lo anterior, con sustento en lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley citada.
5. El artículo 55 de la ley electoral establece: “El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos…” y tiene entre sus fines: Contribuir a la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado; garantizándoles el ejercicio de sus derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
6. El Instituto Electoral de Querétaro, cuenta, entre otros, con los siguientes órganos operativos: Consejos Distritales; Consejos Municipales y Mesas Directivas de Casilla, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la ley electoral estatal.
7. El Consejo General, en los términos previstos por el artículo 65, fracción III del multicitado ordenamiento legal, tiene competencia para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
8. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral tiene como una de las competencias conferidas por el artículo 79, de la ley referida, el presentar a los consejos distritales y municipales la integración de las mesas directivas de casilla, para su aprobación.
9. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios; tienen competencia para aprobar, en su caso, la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, para la integración de las mesas directivas de casilla en los términos que establece la ley; lo antes expuesto encuentra sustento legal en los artículos 80; 83, fracción IV, y 84, fracción IV del ordenamiento electoral vigente en nuestra entidad federativa.
10. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio en las secciones en que se divide el territorio del Estado. Asimismo, el propio artículo 91 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece el procedimiento a desahogar para ubicación de las casillas, y el artículo 93 del propio ordenamiento determina el procedimiento a seguir para su integración, siendo estos el fundamento particular del presente acuerdo. Asimismo, el artículo 92 del citado ordenamiento fija los requisitos para ser funcionario de casilla.
11. En virtud de lo expuesto en el considerando que precede, es facultad de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, presentar, dentro de los primeros quince días del mes de junio del año de la elección, para su conocimiento y aprobación, a los consejos distritales y municipales previas consideraciones de los representantes de los partidos políticos, el listado con los nombres de aquellos ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en el ámbito de su competencia. Y notificarles personalmente de su respectivo nombramiento y la obligación de presentarse en el lugar y hora que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. De conformidad con lo establecido por el artículo 93 incisos e) y f) de la multicitada ley electoral. Dicho listado de integración de mesas directivas de casilla se anexa al presente acuerdo, y forma parte de él como si a la letra se insertase.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en los artículos 41, y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1; 2; 55; 58; 65, fracción III; 79, fracción VII y IX; 80; 83, fracción IV; 84, fracción IV; 91; 92; 93; 121 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 10, fracciones I y XIII; 56; 58; 59, y demás relativos y aplicables del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro, este Consejo tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo Distrital IX del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a la aprobación de la propuesta que presenta la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral sobre el listado que contiene los datos de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, como funcionarios de las mismas el próximo primero de julio de dos mil doce; mismo que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido íntegramente para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Este Consejo aprueba la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que somete a consideración el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral para el proceso electoral 2012, y ordena proceder a la entrega inmediata de los nombramientos correspondientes por conducto de los Capacitadores-Asistentes Electorales adscritos a este Consejo.
TERCERO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Director General, dentro de los dos días siguientes a su aprobación, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro, a los cinco días de junio de dos mil doce.
La C. Secretaria Técnica del Consejo Distrital IX del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
ROGELIO BORJA BLANCO | 🗸 | |
FLOR KERENE BORJA CRUZ | 🗸 | |
JOSE JUAN COLIN GARDUÑO | 🗸 | |
ANGEL GONZALEZ SANCHEZ | 🗸 | |
ANA BELEN CARDENAS CAMACHO | 🗸 |
Así lo resolvieron los ciudadanos Rogelio Borja Blanco, Flor Kerene Borja Cruz, José Juan Colín Garduño, Ángel González Sánchez y Ana Belén Cárdenas Camacho Consejeros Electorales del Consejo Distrital IX, del Instituto Electoral de Querétaro, en sesión extraordinaria de fecha cinco de junio de dos mil docee, quienes actúan ante este Consejo Distrital IX y ante la Secretaria Técnica quien autoriza y da fe. DOY FE.
FLOR KENERE BORJA CRUZ PRESIDENTA DEL CONSEJO
Rúbrica
AZALIA MONTSERRAT VAZQUEZ IBARRA SECRETARIA TÉCNICA
Rúbrica
Integración de casillas por sección
Sección: 0575 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0575B | Presidente | RAMIREZ ROJO JOSE MARTIN | Lic. Terminada |
0575B | Secretario | MAQUEDA SANCHEZ JORGE ALBERTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0575B | Primer escrutador | FLORES FIGUEROA MARIA DE LA LUZ | Secundaria terminada |
0575B | Segundo escrutador | RESENDIZ RESENDIZ JOSE ALFREDO | Secundaria terminada |
0575B | Suplente 1 | GARCIA RESENDIZ JULIO | Secundaria inconclusa |
0575B | Suplente 2 | HERNANDEZ HERNANDEZ JUANA | Primaria terminada |
0575B | Suplente 3 | ROSADO COHUO ISABEL DEL ROSARIO | Primaria terminada |
0575C1 | Presidente | RAMIREZ ESCARTIN BLANCA ESTELA | Lic. Inconclusa |
0575C1 | Secretario | MARMOLEJO FLORES ROSALBA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0575C1 | Primer escrutador | MORALES MORA ASCENCION | Secundaria terminada |
0575C1 | Segundo escrutador | GUERRERO MARIÑO MA CARMEN JUANA | Técnico comercial |
0575C1 | Suplente 1 | LOPEZ ANAYA VICTOR JULIAN | Secundaria inconclusa |
0575C1 | Suplente 2 | RESENDIZ ESTRELLA MARIA DEL CARMEN | Primaria terminada |
0575C1 Suplente 3 | RAMIREZ MIRANDA RAYMUNDA | Primaria inconclusa |
Sección: 0583 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0583B | Presidente | FLORES DE LA ROSA NELY ZARITH | Lic. Terminada |
0583B | Secretario | MARQUEZ CALLEJAS MARIA ARACELI | Lic. Terminada |
0583B | Primer escrutador | MORALES MEJIA ARMANDO | Lic. Inconclusa |
0583B | Segundo escrutador | MARTINEZ REA ARACELI | TSU terminado |
0583B | Suplente 1 | PINEDA RUEDA MARIA AGUSTINA | TSU terminado |
0583B | Suplente 2 | MERAZ NIETO LIZETH VIRIDIANA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0583B | Suplente 3 | GARCIA MEDINA LUIS | Técnico comercial |
0583C1 | Presidente | GUZMAN SOSA HECTOR MANUEL | Lic. Terminada |
0583C1 | Secretario | JUAREZ BUENROSTRO ANGEL | Lic. Inconclusa |
0583C1 | Primer escrutador | OSORNIO GUZMAN JUAN | Lic. Inconclusa |
0583C1 | Segundo escrutador | MORALES MEJIA GRISELDA | TSU terminado |
0583C1 | Suplente 1 | FUENTES RENTERIA TANIA ANAID | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0583C1 | Suplente 2 | MARTINEZ PERALTA ARTURO | Secundaria terminada |
0583C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ MARTINEZ MARIO | Secundaria inconclusa |
0583C2 | Presidente | HERNANDEZ MARTINEZ BENJAMIN | Lic. Terminada |
0583C2 | Secretario | MEDINA CUELLAR AXEL RONY RICARDO | Lic. Inconclusa |
0583C2 | Primer escrutador | LUGO HERNANDEZ JUAN ALBERTO | TSU terminado |
0583C2 | Segundo escrutador | OSORNIO CEJA IRMA | TSU terminado |
0583C2 | Suplente 1 | GONZALEZ MEJIA ABRIL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0583C2 | Suplente 2 | MARTINEZ PERALTA GUSTAVO OSIEL | Secundaria terminada |
0583C2 | Suplente 3 | LUGO MARTINEZ MA JOSEFINA | Primaria terminada |
Casilla | Cargo | Sección: 0584 Nombre | Escolaridad |
0584B | Presidente | GONZALEZ PEREZ GERARDO | Posgrado |
0584B | Secretario | GARCIA ROMERO RUBI GUADALUPE | Lic. Inconclusa |
0584B | Primer escrutador | GARCIA RUEDA DANIEL DE JESUS | TSU terminado |
0584B | Segundo escrutador | HERNANDEZ GONZALEZ MARIA RITA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584B | Suplente 1 | GALLARDO PEREZ LETICIA | Secundaria terminada |
0584B | Suplente 2 | GOMEZ RIVERA MARIA ANTONIA | Secundaria terminada |
0584B | Suplente 3 | FEREGRINO VELAZQUEZ GREGORIO | Primaria terminada |
0584C1 | Presidente | FERNANDEZ SANCHEZ ARTURO | Lic. Terminada |
0584C1 | Secretario | GARRIDO LOEZA SINDY YANID | Lic. Inconclusa |
0584C1 | Primer escrutador | HERNANDEZ PEREZ ILIANA | TSU terminado |
0584C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ SANCHEZ JESUS OMAR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C1 | Suplente 1 | GARCIA GARCIA PEDRO | Secundaria terminada |
0584C1 | Suplente 2 | GUTIERRES TREJO JUAN CARLOS | Secundaria terminada |
0584C1 | Suplente 3 | FIGUEROA ROLDAN MATILDE | Primaria terminada |
0584C2 | Presidente | FRAIRE BUSTOS SORAYA MARGARITA | Lic. Terminada |
0584C2 | Secretario | HERNANDEZ RICO LIZETTE | Lic. Inconclusa |
0584C2 | Primer escrutador | FLORES GUERRERO IMELDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ TINAJERO ANTONIO ERNESTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C2 | Suplente 1 | GARCIA GUTIERREZ FERNANDO | Secundaria terminada |
0584C2 | Suplente 2 | GUZMAN GUADARRAMA ENCARNACION ALEJANDRO | Secundaria terminada |
0584C2 | Suplente 3 | GARCIA CASTRO MARIA DEL SOCORRO | Primaria terminada |
0584C3 | Presidente | GONZALEZ MARTINEZ CITLALLI CAROLINA | Lic. Terminada |
0584C3 | Secretario | FRAGA ALVAREZ CARLA ZULEICA | TSU terminado |
0584C3 | Primer escrutador | GALVEZ MERA SANDRA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C3 | Segundo escrutador | GARCIA CERVANTES NASARIO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0584C3 | Suplente 1 | GARDUÑO GARFIAS ENEDINA | Secundaria terminada |
0584C3 | Suplente 2 | HERNANDEZ SANCHEZ EFREN | Secundaria terminada |
0584C3 | Suplente 3 | GARCIA HERNANDEZ ALVARO | Primaria terminada |
0584C4 | Presidente | GONZALEZ OROZCO MYRYAM SUSANA | Lic. Terminada |
0584C4 | Secretario | GARCIA GUTIERREZ MARIA DEL SOCORRO | TSU terminado |
0584C4 | Primer escrutador | GARDUÑO VALDEZ VICTOR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C4 | Segundo escrutador | GUZMAN VELASCO ADRIANA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0584C4 | Suplente 1 | GARRIDO LOMA FELISA | Secundaria terminada |
0584C4 | Suplente 2 | HERNANDEZ SANTOS NORMA ELIZABET | Secundaria terminada |
0584C4 | Suplente 3 | GOMEZ HERNANDEZ BLANDINA | Primaria terminada |
0584C5 | Presidente | GONZALEZ RAMIRO MARIA DE GUADALUPE | Lic. Terminada |
0584C5 | Secretario | GARCIA PEREZ RODOLFO | TSU terminado |
0584C5 | Primer escrutador | GONZALEZ CARDENAS ESTELA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0584C5 | Segundo escrutador | HERNANDEZ CAMACHO CRISTINA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0584C5 | Suplente 1 | GASPAR HERNANDEZ LEONEL | Secundaria terminada |
0584C5 | Suplente 2 | GALLARDO FRADE ROSA MARIA | Técnico comercial |
0584C5 | Suplente 3 | GARCIA QUINTERO PEDRO | Primaria inconclusa |
Casilla | Cargo | Sección: 0585 Nombre | Escolaridad |
0585B | Presidente | FALCON MARAÑON VICTOR | Lic. Terminada |
0585B | Secretario | LUNA ROSAS ALEJANDRO | Lic. Inconclusa |
0585B | Primer escrutador | GALAN ESTRELLA JUAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585B | Segundo escrutador | MALDONADO OSORNIO YAIMEL GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585B | Suplente 1 | GOMEZ GUERRERO ROSA MARIA | Secundaria terminada |
0585B | Suplente 2 | MONTESINOS BOCANEGRA MARTHA PAULINA | Secundaria terminada |
0585B | Suplente 3 | HERNANDEZ BARCENAS EDUARDO | Primaria terminada |
0585C1 | Presidente | HERNANDEZ SOTO DENEB | Lic. Terminada |
0585C1 | Secretario | MANCILLA TREJO ESTEFANIA | Lic. Inconclusa |
0585C1 | Primer escrutador | GARCIA GONZALEZ RENE IVAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C1 | Segundo escrutador | MANCILLA ESTRADA JOSE DANIEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C1 | Suplente 1 | GONZALEZ CRISTOBAL MARIA LUISA | Secundaria terminada |
0585C1 | Suplente 2 | MORAN FLORES MONICA | Secundaria terminada |
0585C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ BARRON VIRGINIA | Primaria terminada |
0585C2 | Presidente | LEON MILIAN ALDO | Lic. Terminada |
0585C2 | Secretario | MONDRAGON MONDRAGON MARIA DE JESUS | Lic. Inconclusa |
0585C2 | Primer escrutador | GARCIA MARTINEZ DAISY IVETH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C2 | Segundo escrutador | MANCILLA FERRUZCA J CRUZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C2 | Suplente 1 | JUAREZ BERNABE JOSE LUIS | Secundaria terminada |
0585C2 | Suplente 2 | OSORNIO UGALDE LAURA | Secundaria terminada |
0585C2 | Suplente 3 | HERNANDEZ VALENCIA MARIA DEL SOCORRO | Primaria terminada |
0585C3 | Presidente | MEJIA FEREGRINO PAULINA | Lic. Terminada |
0585C3 | Secretario | OLVERA SANTOS YAZMIN ELIZABETH | Lic. Inconclusa |
0585C3 | Primer escrutador | GOMEZ VALENCIA DIEGO ARMANDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C3 | Segundo escrutador | MEDINA MONTOYA MA DEL SOCORRO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C3 | Suplente 1 | LAZARO RAMIREZ GUILLERMINA | Secundaria terminada |
0585C3 | Suplente 2 | LOPEZ HERNANDEZ ALEJANDRO | Técnico comercial |
0585C3 | Suplente 3 | MARTINEZ BARCENAS ARMANDO | Primaria terminada |
0585C4 | Presidente | PEREZ ROJAS ROBERTO ROMAN | Lic. Terminada |
0585C4 | Secretario | PALACIOS MORALES LUZ MARIA | Lic. Inconclusa |
0585C4 | Primer escrutador | HERNANDEZ ARZOLA JACQUELINE PAOLA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C4 | Segundo escrutador | MENDOZA LOPEZ ROGER | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C4 | Suplente 1 | MAQUEDA LEON OMAR | Secundaria terminada |
0585C4 | Suplente 2 | LOPEZ OSORNIO ARISBETH | Secundaria inconclusa |
0585C4 | Suplente 3 | MEJIA OLVERA PAULA | Primaria terminada |
0585C5 | Presidente | HERNANDEZ PIÑA JAQUELINE | Lic. Inconclusa |
0585C5 | Secretario | MEZA MEJIA SOCORRO | TSU terminado |
0585C5 | Primer escrutador | LOPEZ CARMONA JOSE DE JESUS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C5 | Segundo escrutador | NIETO BECERRIL ELIZABETH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C5 | Suplente 1 | MARTINEZ TELLO AGRIPINA | Secundaria terminada |
0585C5 | Suplente 2 | FERNANDO ESTEBAN LETICIA | Primaria terminada |
0585C5 | Suplente 3 | PEREZ MUÑOZ GUADALUPE | Primaria terminada |
0585C6 | Presidente | LEYVA VILLAGRAN SAYRA KAREMY | Lic. Inconclusa |
0585C6 | Secretario | GOMEZ ANAYA ELEAZAR | TSU inconcluso |
0585C6 | Primer escrutador | LOPEZ MENDOZA CAROLINA LISBARSKY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0585C6 | Segundo escrutador | GARCIA TREJO ANA LAURA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0585C6 | Suplente 1 | MENDOZA VALLEJO FRANCISCO | Secundaria terminada |
0585C6 | Suplente 2 | GOMEZ ZUÑIGA MARIA GUADALUPE | Primaria terminada |
0585C6 | Suplente 3 | GARRIDO DIAZ EVERARDO | Primaria inconclusa |
Sección: 0586 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0586B | Presidente | FLORES FALCON ISAIAS GERARDO | Lic. Terminada |
0586B | Secretario | OLVERA CARDENAS JUAN ANDRES | TSU terminado |
0586B | Primer escrutador | HORTA SANCHEZ JUAN PEDRO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586B | Segundo escrutador | GARDUÑO RODRIGUEZ RUBEN | Secundaria terminada |
0586B | Suplente 1 | HERNANDEZ ASENCION ISIDRO | Secundaria terminada |
0586B | Suplente 2 | MEDINA LUCAS MA ALICIA | Secundaria terminada |
0586B | Suplente 3 | HERNANDEZ VEGA VIRGINIA | Primaria terminada |
0586C1 | Presidente | GUERRERO LEDESMA LIZBETH FERNANDA | Lic. Terminada |
0586C1 | Secretario | GARDUÑO HERNANDEZ BLANCA | TSU inconcluso |
0586C1 | Primer escrutador | JIMENEZ ANGELES BLANCA ADRIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C1 | Segundo escrutador | GARZA PUGA RITA | Secundaria terminada |
0586C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ LOPEZ NORMA | Secundaria terminada |
0586C1 | Suplente 2 | MUÑOZ BALLON JOSE MIGUEL | Secundaria terminada |
0586C1 | Suplente 3 | JIMENEZ OLVERA FLAVIO EMMANUEL | Primaria terminada |
0586C2 | Presidente | HERNANDEZ RINCON RAMON | Lic. Terminada |
0586C2 | Secretario | GARDUÑO HERNANDEZ DORIS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C2 | Primer escrutador | ORTEGA CAMACHO TERESA DE LA CRUZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C2 | Segundo escrutador | GONZALEZ MARTINEZ RAFAEL | Secundaria terminada |
0586C2 | Suplente 1 | JIMENEZ MARTINEZ SILVIA | Secundaria terminada |
0586C2 | Suplente 2 | OLVERA MONTES ROSALVA | Secundaria terminada |
0586C2 | Suplente 3 | MALDONADO HERNANDEZ ERNESTO | Primaria terminada |
0586C3 | Presidente | JUAREZ VEGA AZUCENA | Lic. Terminada |
0586C3 | Secretario | GARRIDO ANAYA LUIS DANIEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C3 | Primer escrutador | MALDONADO DIAZ CLARA CITLALLI | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0586C3 | Segundo escrutador | GONZALEZ REVILLA CECILIO | Secundaria terminada |
0586C3 | Suplente 1 | JIMENEZ TOSTADO LESLI MALENI | Secundaria terminada |
0586C3 | Suplente 2 | ORDAZ CERVANTES ESTELA | Secundaria terminada |
0586C3 | Suplente 3 | MOLINA ESTRADA JOSE PASCUAL AUXILIO | Primaria terminada |
0586C4 | Presidente | GARCIA MEJIA ENRIQUE | Lic. Inconclusa |
0586C4 | Secretario | GUERRERO HERNANDEZ JOSE JORGE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C4 | Primer escrutador | FABIAN HERNANDEZ GREGORIO | Secundaria terminada |
0586C4 | Segundo escrutador | GRANADOS JUAREZ YOLANDA | Secundaria terminada |
0586C4 | Suplente 1 | LOPEZ GONZALEZ SONIA | Secundaria terminada |
0586C4 | Suplente 2 | NIETO MARTINEZ CELIA | Técnico comercial |
0586C4 | Suplente 3 | MORA RODRIGUEZ ROSA MARIA | Primaria terminada |
0586C5 | Presidente | LEDESMA BENITEZ GERMAN | TSU terminado |
0586C5 | Secretario | HERNANDEZ GUERRERO ROBERTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C5 | Primer escrutador | FRANCO TAPIA SILVIA | Secundaria terminada |
0586C5 | Segundo escrutador | GUERRERO LEDESMA ANGELA | Secundaria terminada |
0586C5 | Suplente 1 | MALVAIZ OLVERA TERESA | Secundaria terminada |
0586C5 | Suplente 2 | GONZALEZ GARCIA ROCIO | Primaria terminada |
0586C5 | Suplente 3 | NIEVES ALVARADO JOSE DE JESUS | Primaria terminada |
0586C6 | Presidente | MALDONADO ALONSO DIANA ERIKA | TSU terminado |
0586C6 | Secretario | HERNANDEZ UGALDE RICARDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586C6 | Primer escrutador | GARCIA JARAMILLO JUAN CARLOS | Secundaria terminada |
0586C6 Segundo escrutador GUZMAN PLATA VICTOR MANUEL Secundaria terminada
0586C6 | Suplente 1 | MARTINEZ ANGELES GUSTAVO | Secundaria terminada |
0586C6 | Suplente 2 | HERNANDEZ REMIGIO ARACELI | Primaria terminada |
0586C6 | Suplente 3 | OLVERA RESENDIZ TERESA | Primaria terminada |
0586EX1 | Presidente | MANCILLA CERVANTES SUSANA | Lic. Terminada |
0586EX1 | Secretario | GONZALEZ HERNANDEZ NORBERTO | Secundaria terminada |
0586EX1 | Primer escrutador | HERNANDEZ PIÑA ROSALINDA | Secundaria terminada |
0586EX1 | Segundo escrutador | GARRIDO BARCENAS MA LEONOR | Primaria terminada |
0586EX1 | Suplente 1 | GONZALEZ ROMERO DELFINO | Primaria terminada |
0586EX1 | Suplente 2 | JIMENEZ GARCIA EMMA | Primaria terminada |
0586EX1 | Suplente 3 | MANCILLA CRUZ MAURICIO | Primaria terminada |
0586EX1C1 | Presidente | HERNANDEZ BARCENAS MARIA FERNANDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0586EX1C1 | Secretario | HERNANDEZ ALONSO JAZMIN | Secundaria terminada |
0586EX1C1 | Primer escrutador | MARTINEZ ANGELES NORBERTO | Secundaria terminada |
0586EX1C1 | Segundo escrutador | GONZALEZ RIOS PABLO | Primaria terminada |
0586EX1C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ MANCILLA LORENA | Primaria terminada |
0586EX1C1 | Suplente 2 | LOPEZ RUIZ RUFINA | Primaria terminada |
0586EX1C1 | Suplente 3 | GARCIA SALDIVAR JULIA | Primaria inconclusa |
Sección: 0587 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0587B | Presidente | IBARRA SILVA MA TERESA | Lic. Terminada |
0587B | Secretario | FUENTES ALONSO MAGALI DANIELA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587B | Primer escrutador | GUDIÑO ESCAMILLA CRISTINA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587B | Segundo escrutador | LOPEZ LINARES CHRISTIAN ALAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587B | Suplente 1 | GUERRERO RAMIREZ MARIA GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0587B | Suplente 2 | MARTINEZ ALEGRIA MABEL KARINA | Secundaria terminada |
0587B | Suplente 3 | ROJAS HERNANDEZ RAQUEL | Secundaria terminada |
0587C1 | Presidente | LEYVA IBARRA LILIANA | Lic. Inconclusa |
0587C1 | Secretario | GASPAR TELLEZ ALMA ROSA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587C1 | Primer escrutador | LOPEZ GALINDO SUJEY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587C1 | Segundo escrutador | MORALES LUCAS JOSE SALOMON | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0587C1 | Suplente 1 | LUNA RODRIGUEZ AARON | Secundaria terminada |
0587C1 | Suplente 2 | MORA RIZO JESUS | Secundaria terminada |
0587C1 | Suplente 3 | HERRERA RUIZ CAMELIA | Primaria terminada |
Sección: 0588 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0588B | Presidente | GAYTAN RUIZ HECTOR HUGO | Lic. Terminada |
0588B | Secretario | GUDIÑO JIMENEZ JOSE ROBERTO | Lic. Inconclusa |
0588B | Primer escrutador | REYES ARROYO MARIA DE LOS ANGELES | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0588B | Segundo escrutador | MARROQUIN LARRAGA CAROLINA | Secundaria terminada |
0588B | Suplente 1 | RIOS RAMOS GUADALUPE ADRIANA | Técnico comercial |
0588B | Suplente 2 | PEREZ FEREGRINO ANA MARIA | Secundaria inconclusa |
0588B | Suplente 3 | RIOS GUDIÑO JOSE ARTEMIO | Primaria terminada |
0588C1 | Presidente | GUDIÑO JIMENEZ MARIA DEL ROCIO | Lic. Terminada |
0588C1 | Secretario | ROCHA VILLAGRAN OSCAR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0588C1 | Primer escrutador | LEON PEREZ EVANGELINA | Secundaria terminada |
0588C1 | Segundo escrutador | SALES BRAVO JUAN DAVID | Secundaria terminada |
0588C1 | Suplente 1 | PAZ PIÑA DALILA | Secundaria inconclusa |
0588C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ PEREZ MARIA | Primaria terminada |
0588C1 | Suplente 3 | GARCIA OLVERA JOSE LUIS | Primaria inconclusa |
Sección: 0589 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0589B | Presidente | GALVAN PEREZ ANA BELL | Posgrado |
0589B | Secretario | NIEVES MENDOZA NAYELLI | Lic. Terminada |
0589B | Primer escrutador | GARCIA SANTIAGO EDGAR OSVALDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0589B | Segundo escrutador | GALVAN GONZALEZ ERNESTO | Secundaria terminada |
0589B | Suplente 1 | RAMIREZ GARCIA TERESA | Secundaria terminada |
0589B | Suplente 2 | ROBLES VALDIVIA PATRICIA | Técnico comercial |
0589B | Suplente 3 | PIÑA RODRIGUEZ DOMITILA | Primaria inconclusa |
0589C1 | Presidente | HERNANDEZ LOZANO ROSA LILIA | Lic. Terminada |
0589C1 | Secretario | GALVAN LEAL DIANA ABIGAIN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0589C1 | Primer escrutador | MELLADO DEL ANGEL MARICRUZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0589C1 | Segundo escrutador | PINTO VALENCIA ARISTEO | Secundaria terminada |
0589C1 | Suplente 1 | SANCHEZ HERNANDEZ BASILIA | Secundaria terminada |
0589C1 | Suplente 2 | MEJIA BARCENA JUANA | Primaria terminada |
0589C1 | Suplente 3 | SANCHEZ URIBE MA CARMEN | Primaria inconclusa |
Sección: 0590 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0590B | Presidente | FLORES FLORES MA FABIOLA | Lic. Terminada |
0590B | Secretario | HERNANDEZ PAZ JUAN MANUEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0590B | Primer escrutador | GARCIA SERRANO ROBERTO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0590B | Segundo escrutador | SANCHEZ GARCIA JUAN | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0590B | Suplente 1 | ROMAN URIAS MARIA VIRGINIA | Secundaria terminada |
0590B | Suplente 2 | MORALES BOCANEGRA ELIZABETH | Técnico comercial |
0590B | Suplente 3 | GARCIA DOPE LORENA | Primaria terminada |
0590C1 | Presidente | GALVAN MONDRAGON MARIA MAYOLA GISELLE | Lic. Inconclusa |
0590C1 | Secretario | ROJAS PEREZ ALBERTO URIEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0590C1 | Primer escrutador | MATA MARTINEZ ALICIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0590C1 | Segundo escrutador | JUAREZ TREJO DONACIANO | Secundaria terminada |
0590C1 | Suplente 1 | UGALDE ALEGRIA JUANA | Secundaria terminada |
0590C1 | Suplente 2 | FLORES RAMIREZ J JESUS | Secundaria inconclusa |
0590C1 | Suplente 3 | MENDEZ MARTINEZ MARGARITA | Primaria terminada |
Sección: 0592 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0592B | Presidente | GARCIA VELAZQUEZ MARISOL | Lic. Terminada |
0592B | Secretario | BADILLO DIAZ ROBERTO | Lic. Inconclusa |
0592B | Primer escrutador | RODRIGUEZ HERNANDEZ JENNIFER ALEJANDRA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0592B | Segundo escrutador | LOPEZ BONILLA JOCABETH | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0592B | Suplente 1 | MENDOZA HERNANDEZ HECTOR | Secundaria terminada |
0592B | Suplente 2 | BADILLO UGALDE ABELARDO | Secundaria terminada |
0592B | Suplente 3 | CHAVEZ UGALDE MARIANA | Primaria terminada |
0592C1 | Presidente | OTERO CASTILLO ANGELICA | Lic. Terminada |
0592C1 | Secretario | OSORNIO MEJIA MARIA ELENA | TSU terminado |
0592C1 | Primer escrutador | LIZARDI SANCHEZ MARTHA ELENA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0592C1 | Segundo escrutador | POLICARPO MORALES FRANCISCO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0592C1 | Suplente 1 | NIEVES MARTINEZ DIANA | Secundaria terminada |
0592C1 | Suplente 2 | BOCANEGRA ORDOÑEZ MARIA IRENE | Secundaria terminada |
0592C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ GOMEZ ANGELA | Primaria inconclusa |
Sección: 0593 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0593B | Presidente | MARTINEZ YAÑEZ MA DEL ROSARIO | Lic. Terminada |
0593B | Secretario | OLALDE PAZ VERONICA | Lic. Inconclusa |
0593B | Primer escrutador | GARCIA MALDONADO DIANA ESTEPHANIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0593B | Segundo escrutador | HERNANDEZ OLVERA ABRAHAM JESSE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0593B | Suplente 1 | ROMERO FIGUEIRAS REYNA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0593B | Suplente 2 | MALDONADO UGALDE MARTHA | Técnico comercial |
0593B | Suplente 3 | GONZALEZ SIXTO JUAN ISMAEL | Primaria terminada |
0593C1 | Presidente | SALAZAR MARTINEZ EVA MARIA | Lic. Terminada |
0593C1 | Secretario | AGUILAR RIVERA JORGE | Lic. Inconclusa |
0593C1 | Primer escrutador | GARCIA RUIZ JESSICA MARIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0593C1 | Segundo escrutador | MORALES ROBLES EDGARDO GUSTAVO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0593C1 | Suplente 1 | GERARDO GONZALEZ MA GLORIA | Secundaria terminada |
0593C1 | Suplente 2 | GARCIA MEJIA JUAN CARLOS | Primaria terminada |
0593C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ RAMIREZ ALEJANDRO | Primaria terminada |
Sección: 0594 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0594B | Presidente | PASCUAL MARTINEZ ERIKA LIZZETH | Lic. Terminada |
0594B | Secretario | JARAMILLO OSORIO DONACIANO | TSU terminado |
0594B | Primer escrutador | REYES GACHUZO ADOLFO ANGEL | TSU inconcluso |
0594B | Segundo escrutador | MARTINEZ MIRANDA MARCELINA | Secundaria terminada |
0594B | Suplente 1 | PEREZ BRAVO REYNA | Secundaria terminada |
0594B | Suplente 2 | RODRIGUEZ VALGAÑON JUAN LUIS | Secundaria terminada |
0594B | Suplente 3 | GONZALEZ GUTIERREZ PEDRO ENRIQUE | Secundaria inconclusa |
0594C1 | Presidente | HERNANDEZ MEJIA EDNA GUADALUPE | TSU terminado |
0594C1 | Secretario | MEJIA PEREZ ANAHI ARELLI | TSU inconcluso |
0594C1 | Primer escrutador | RESENDIZ RUIZ AZAEL | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0594C1 | Segundo escrutador | NICOLAS LOPEZ ROBERTO | Secundaria terminada |
0594C1 | Suplente 1 | PEREZ BRAVO YOLANDA | Secundaria terminada |
0594C1 | Suplente 2 | ZAMUDIO PAZ MARIA ISABEL | Secundaria terminada |
0594C1 | Suplente 3 | MEJIA CHAVEZ MARIA | Primaria terminada |
Casilla | Cargo | Sección: 0595 Nombre | Escolaridad |
0595B | Presidente | FUERTES NAVA MARIELA | Lic. Terminada |
0595B | Secretario | GONZALEZ MEJIA ABIGAIL | Lic. Inconclusa |
0595B | Primer escrutador | GARCIA GUTIERREZ MARIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595B | Segundo escrutador | LOZANO ACOSTA JULIO CESAR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595B | Suplente 1 | GASPAR PAULIN DAISY | Secundaria terminada |
0595B | Suplente 2 | HERNANDEZ TOVAR ANA MARIA LORENA | Secundaria terminada |
0595B | Suplente 3 | LOPEZ PEREZ HUGO | Técnico comercial |
0595C1 | Presidente | GALINDO VELAZQUEZ NESTOR PAUL | Lic. Terminada |
0595C1 | Secretario | GONZALEZ VACA LEONARDO JESUS | Lic. Inconclusa |
0595C1 | Primer escrutador | GARCIA JIMENEZ LETICIA ELENA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C1 | Segundo escrutador | MENDEZ RESENDIZ ABRAHAM | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C1 | Suplente 1 | GONZALEZ GONZALEZ MARIA NORMA | Secundaria terminada |
0595C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ VAZQUEZ JOSE | Secundaria terminada |
0595C1 | Suplente 3 | MORTERA COELLO MONICA | Técnico comercial |
0595C2 | Presidente | GASPAR LOPEZ MIRNA LORENA | Lic. Terminada |
0595C2 | Secretario | GUERRERO UGALDE CHRISTIAN JESUS | Lic. Inconclusa |
0595C2 | Primer escrutador | GARCIA SANDOVAL SALOMON | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C2 | Segundo escrutador | OLVERA ACEVEDO ANA KAREN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C2 | Suplente 1 | GUZMAN MOLINA ARTURO | Secundaria terminada |
0595C2 | Suplente 2 | JIMENEZ CRUZ EMMA | Secundaria terminada |
0595C2 | Suplente 3 | GONZALEZ OSORNIO MARIA DE LA LUZ | Primaria terminada |
0595C3 | Presidente | GOMEZ NIETO NORMA | Lic. Terminada |
0595C3 | Secretario | HERNANDEZ TREJO LUCERO GUADALUPE | Lic. Inconclusa |
0595C3 | Primer escrutador | GRANADOS GRANADOS JOSE JUAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C3 | Segundo escrutador | GUADARRAMA VEGA BEATRIZ | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0595C3 | Suplente 1 | HERNADEZ TORRES ANA MARIA | Secundaria terminada |
0595C3 | Suplente 2 | MEJIA RESENDIZ ARACELI | Secundaria terminada |
0595C3 | Suplente 3 | GRANADOS MORA RAYMUNDO | Primaria terminada |
0595C4 | Presidente | GARFIAS MARTINEZ SANDYBETH MIRYAM | Lic. Inconclusa |
0595C4 | Secretario | JUAREZ NAVA LUIS ENRIQUE | Lic. Inconclusa |
0595C4 | Primer escrutador | GUILLEN VENEGAS GUSTAVO ALBERTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C4 | Segundo escrutador | MARTINEZ HERNANDEZ JOSE OMAR | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0595C4 | Suplente 1 | HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA | Secundaria terminada |
0595C4 | Suplente 2 | GOMEZ JARAMILLO OLIVIA | Técnico comercial |
0595C4 | Suplente 3 | LEAL UGALDE AGUSTIN | Primaria terminada |
0595C5 | Presidente | GONZALEZ BOCANEGRA LUIS ANGEL | Lic. Inconclusa |
0595C5 | Secretario | MARTINEZ UGALDE MIGUEL | Lic. Inconclusa |
0595C5 | Primer escrutador | LEAL HERNANDEZ JUAN DIEGO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0595C5 | Segundo escrutador | FIGUEROA YAÑEZ MATILDE | Secundaria terminada |
0595C5 | Suplente 1 | HERNANDEZ MENDOZA ENEDINO | Secundaria terminada |
0595C5 | Suplente 2 | JARAMILLO OLVERA JUANA | Técnico comercial |
0595C5 | Suplente 3 | MEJIA CERVANTES AQUILINA | Primaria terminada |
Sección: 0596 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0596B | Presidente | MARTINEZ MARTINEZ JUAN CARLOS | Lic. Terminada |
0596B | Secretario | ESTRELLA AVILA ADRIANA ALEJANDRA | Lic. Terminada |
0596B | Primer escrutador | CHAVEZ BERNAL RAUL | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0596B | Segundo escrutador | ORTIZ RIOS ANA GABRIEL | Secundaria terminada |
0596B | Suplente 1 | ACOSTA LOYOLA REYNA LETICIA | Secundaria terminada |
0596B | Suplente 2 | GIL SANCHEZ LESLY JACQUELINE | Primaria terminada |
0596B | Suplente 3 | RAMIREZ AVILA MA DEL SOCORRO | Primaria terminada |
0596C1 | Presidente | YAÑEZ HERNANDEZ MARISOL | Lic. Terminada |
0596C1 | Secretario | RAMIREZ LUGO KAREN YULLIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0596C1 | Primer escrutador | LOPEZ CAMACHO IGNACIO | Secundaria terminada |
0596C1 | Segundo escrutador | REYES LINDERO MIGUEL ANGEL | Secundaria terminada |
0596C1 | Suplente 1 | GARCIA MARTINEZ AIDE | Primaria terminada |
0596C1 | Suplente 2 | MORENO ARTEAGA MA JUANA | Primaria terminada |
0596C1 | Suplente 3 | CHAVEZ MATEO MIGUEL | Primaria terminada |
Sección: 0597 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0597B | Presidente | MIRANDA FLORES MARGARITO | Posgrado |
0597B | Secretario | MONDRAGON ESTRELLA ARACELI | Lic. Inconclusa |
0597B | Primer escrutador | FERRUZCA NEIRA MARIO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0597B | Segundo escrutador | NIETO MORALES PABLO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0597B | Suplente 1 | MORENO CHAPAS JOSE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0597B | Suplente 2 | OLVERA CRUZ ROBERTO | Secundaria terminada |
0597B | Suplente 3 | IBARRA GRANADOS MARIA MAGDALENA | Técnico comercial |
0597C1 | Presidente | MONROY RIOS CESAR | Lic. Terminada |
0597C1 | Secretario | FEREGRINO ESTRELLA VERONICA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0597C1 | Primer escrutador | MENDOZA ELIAS EDGAR RAUL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0597C1 | Segundo escrutador | OCHOA RICO NALLELY MICHEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0597C1 | Suplente 1 | MIRANDA UGALDE PAMELA | Secundaria terminada |
0597C1 | Suplente 2 | GARCIA VELA LAURA MARGARITA | Técnico comercial |
0597C1 | Suplente 3 | MEJIA PEÑA JESSICA | Técnico comercial |
Sección: 0598 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0598B | Presidente | FUENTES MONTES MIGUEL ANGEL | Lic. Inconclusa |
0598B | Secretario | GAYTAN GUTIERREZ CARLOS DANIEL | Lic. Inconclusa |
0598B | Primer escrutador | LARA PEREZ OMAR YAIR | Lic. Inconclusa |
0598B | Segundo escrutador | ANAYA ROCHA GERALDINE VIRIDIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0598B | Suplente 1 | SANCHEZ CERVANTES MARCO ANTONIO | Secundaria terminada |
0598B | Suplente 2 | MUÑOZ BUCIO MARISOL | Secundaria inconclusa |
0598B | Suplente 3 | MORALES CADENA MARIA SUSANA | Primaria terminada |
0598C1 | Presidente | GARCIA MATEOS CESAR ADRIAN | Lic. Inconclusa |
0598C1 | Secretario | JIMENEZ REYES VELIA JIMENA | Lic. Inconclusa |
0598C1 | Primer escrutador | RANGEL LUGO JORGE CARLOS | Lic. Inconclusa |
0598C1 | Segundo escrutador | PERALTA ALEGRIA JUANA | Secundaria terminada |
0598C1 | Suplente 1 | VIVEROS CORREA FERNANDO FELIPE | Secundaria terminada |
0598C1 | Suplente 2 | GONZALEZ GONZALEZ BEATRIZ | Primaria terminada |
0598C1 | Suplente 3 | OSORNIO OROPEZA MARIA LEONOR | Primaria terminada |
Sección: 0599 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0599B | Presidente | GONZALEZ ALVAREZ ERNESTO | Lic. Terminada |
0599B | Secretario | FIGUEROA MAGAÑA JOSE JUAN | TSU terminado |
0599B | Primer escrutador | HERNANDEZ LUNA KARLA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599B | Segundo escrutador | GARCIA LUNA ROBERTO | Secundaria terminada |
0599B | Suplente 1 | LOPEZ GARFIAS SONIA | Secundaria terminada |
0599B | Suplente 2 | OLVERA CHAVEZ MARIA DEL CARMEN | Secundaria terminada |
0599B | Suplente 3 | HUERTA LUNA PROSPERO | Secundaria inconclusa |
0599C1 | Presidente | GONZALEZ FLORES WENDY | Lic. Terminada |
0599C1 | Secretario | GARCIA SABINO GERARDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0599C1 | Primer escrutador | HIDALGO CARMONA IZCHEL SAMANTHA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C1 | Segundo escrutador | GUERRERO MARTINEZ MARIA DEL SOCORRO | Secundaria terminada |
0599C1 | Suplente 1 | MAQUEDA CHAVEZ AZUCENA | Secundaria terminada |
0599C1 | Suplente 2 | RAMIREZ CRUZ CLAUDIA INES | Secundaria terminada |
0599C1 | Suplente 3 | FERRUZCA GUERRERO MA TERESA | Primaria terminada |
0599C2 | Presidente | GRANADOS GARDUÑO LAURA ISELA | Lic. Terminada |
0599C2 | Secretario | GONZALEZ RAMIREZ J GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0599C2 | Primer escrutador | JUAREZ CANDELARIO LUZ MARIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C2 | Segundo escrutador | GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL | Secundaria terminada |
0599C2 | Suplente 1 | MARTINEZ GONZALEZ JOSE LUIS | Secundaria terminada |
0599C2 | Suplente 2 | FIGUEROA LOPEZ BERENICE ALICIA | Técnico comercial |
0599C2 | Suplente 3 | GARCIA RAMIREZ FERMIN | Primaria terminada |
0599C3 | Presidente | MIRANDA BARRERAS JOSE LUIS | Lic. Terminada |
0599C3 | Secretario | GRANADOS GARDUÑO JORGE LUIS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0599C3 | Primer escrutador | MARTINEZ GRANADOS CRISTIAN | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C3 | Segundo escrutador | HERNANDEZ MEZA GUILLERMO ERNESTO | Secundaria terminada |
0599C3 | Suplente 1 | MEDINA ALVARADO TERESA ALEJANDRA | Secundaria terminada |
0599C3 | Suplente 2 | HERNANDEZ LISALDE JOSE LUIS | Técnico comercial |
0599C3 | Suplente 3 | HERNANDEZ GONZALEZ TRINIDAD | Primaria terminada |
0599C4 | Presidente | MORA HERNANDEZ KARINA | Lic. Terminada |
0599C4 | Secretario | MENDOZA SERRANO OLIVER | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0599C4 | Primer escrutador | PEREZ ALVAREZ SANTOS | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C4 | Segundo escrutador | HERNANDEZ RUIZ DANIEL | Secundaria terminada |
0599C4 | Suplente 1 | MEJIA MONDRAGON ESTELA | Secundaria terminada |
0599C4 | Suplente 2 | LIZARDI BECERRA MARIA TERESA | Técnico comercial |
0599C4 | Suplente 3 | LOMELI NAVARRETE ALEJANDRA | Primaria terminada |
0599C5 | Presidente | NOLASCO CHAVEZ ANGELA YAZMIN | Lic. Terminada |
0599C5 | Secretario | GARCIA GARCIA MARIA DEL ROSARIO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C5 | Primer escrutador | FACUNDO ROSALDO LISBETH | Secundaria terminada |
0599C5 | Segundo escrutador | IBARRA NAJERA MARIBEL | Secundaria terminada |
0599C5 | Suplente 1 | MONRROY TAVERA FELIPE | Secundaria terminada |
0599C5 | Suplente 2 | LOPEZ GUDIÑO FELICIANO | Técnico comercial |
0599C5 | Suplente 3 | MEZA CARRILLO ANA MARIA | Primaria terminada |
0599C6 | Presidente | HERNANDEZ SANCHEZ JENNIFER | Lic. Inconclusa |
0599C6 | Secretario | GONZALEZ HURTADO ARMANDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0599C6 | Primer escrutador | FLORES HIPOLITO PAULINA | Secundaria terminada |
0599C6 | Segundo escrutador | LEDESMA GARCIA ANTONIO | Secundaria terminada |
0599C6 | Suplente 1 | NAVARRETE GARCIA ADRIANA | Secundaria terminada |
0599C6 | Suplente 2 | MENDOZA HERNANDEZ JUANA | Técnico comercial |
0599C6 | Suplente 3 | GARCIA MORALES JOSE LUIS | Primaria inconclusa |
Sección: 0600 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0600B | Presidente | GONZALEZ VILLA NORMA ERIKA | Lic. Terminada |
0600B | Secretario | GUTIERREZ GALVAN JESSICA ANAHI | TSU terminado |
0600B | Primer escrutador | LOPEZ SANCHEZ ALMA CECILIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0600B | Segundo escrutador | GOMEZ GARCIA ANA MARIA | Secundaria terminada |
0600B | Suplente 1 | LUGO OROZCO JUAN CARLOS | Secundaria terminada |
0600B | Suplente 2 | GARDUÑO CAMACHO FRANCISCA | Primaria terminada |
0600B | Suplente 3 | LECHUGA FLORES IRMA | Primaria terminada |
0600C1 | Presidente | GONZALEZ HERNANDEZ MARCO ANTONIO | Lic. Inconclusa |
0600C1 | Secretario | LUGO RODRIGUEZ VIRIDIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0600C1 | Primer escrutador | LOPEZ TRUJILLO JOSE LUIS | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0600C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ AVILA ARTURO | Secundaria terminada |
0600C1 | Suplente 1 | LEDESMA OLVERA MA LUZ | Técnico comercial |
0600C1 | Suplente 2 | GOMEZ BANDA ANTONIO | Primaria terminada |
0600C1 | Suplente 3 | MARTINEZ MARTINEZ ASAEL | Primaria terminada |
0600C2 | Presidente | HUITRON HERNANDEZ JOSE IVAN | Lic. Inconclusa |
0600C2 | Secretario | LANDAVERDE BECERRIL MARIA ALICIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0600C2 | Primer escrutador | FLORES GARCIA HILDA | Secundaria terminada |
0600C2 | Segundo escrutador | LOPEZ ROSARIO SEBASTIAN | Secundaria terminada |
0600C2 | Suplente 1 | MEJIA ESCALANTE JOSE KING CLAVE | Secundaria inconclusa |
0600C2 | Suplente 2 | GUERRERO UGALDE PRIMITIVO | Primaria terminada |
0600C2 | Suplente 3 | HUERFANO REMIGIO CIRILO | Sin escolaridad |
Sección: 0601 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0601B | Presidente | GARCIA CRUZ MA GUADALUPE | Lic. Terminada |
0601B | Secretario | LEYVA ALEGRIA VENUSTIO ROBERTO | Lic. Terminada |
0601B | Primer escrutador | GOMEZ GONZALEZ ROBERTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0601B | Segundo escrutador | MONTERRUBIO CENTENO VIRIDIANA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0601B | Suplente 1 | MARTIN MILAN LETICIA MARCELA | Secundaria terminada |
0601B | Suplente 2 | MORALES GOMEZ JUANA | Secundaria terminada |
0601B | Suplente 3 | GONZALEZ MARTINEZ ANA MARIA | Primaria terminada |
0601C1 | Presidente | GONZALEZ NERI HECTOR MIGUEL | Lic. Terminada |
0601C1 | Secretario | GAYTAN GUTIERREZ IRMA GLORIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0601C1 | Primer escrutador | GUERRERO BECERRIL RICARDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0601C1 | Segundo escrutador | LICEA ARCINIEGA OSCAR | Secundaria terminada |
0601C1 | Suplente 1 | MONTERRUBIO CENTENO BEATRIZ | Secundaria terminada |
0601C1 | Suplente 2 | GARCIA OLVERA MARTHA | Técnico comercial |
0601C1 | Suplente 3 | ONTIVEROS GARCIA GERARDO | Primaria terminada |
Sección: 0602 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0602B | Presidente | GUERRERO SANTOS MIGUEL ANGEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0602B | Secretario | PEREZ MIRANDA JOSE ROBERTO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0602B | Primer escrutador | HERNANDEZ GUERRERO ARACELI | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0602B | Segundo escrutador | PRADO MEJIA ELVIA ROCIO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0602B | Suplente 1 | MARTINEZ CORTEZ JUANA | Secundaria terminada |
0602B | Suplente 2 | JUSTO LUCAS MAXIMINO | Primaria terminada |
0602B | Suplente 3 | GONZALEZ GONZALEZ ENEDINA | Primaria inconclusa |
0602C1 | Presidente | MALDONADO MALDONADO ANGELA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0602C1 | Secretario | RUIZ ESTRELLA FABIOLA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0602C1 | Primer escrutador | LUNA GUDIÑO MA DEL CARMEN | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0602C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ MANCILLA JOSE LUIS | Secundaria terminada |
0602C1 | Suplente 1 | RAMIREZ SANTIAGO MARIA DOLORES | Secundaria terminada |
0602C1 | Suplente 2 | TREJO OLVERA FLORINA | Primaria terminada |
0602C1 | Suplente 3 | PEREZ CAÑADA MA MONICA | Primaria inconclusa |
Sección: 0603 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0603B | Presidente | RAMIREZ CRUZ JAVIER | Lic. Terminada |
0603B | Secretario | PEREZ ROSAS AZUCENA DE JESUS | Lic. Inconclusa |
0603B | Primer escrutador | MARINES ESPINOSA CLAUDIA VERONICA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0603B | Segundo escrutador | SILVA GASPAR MARIA EVA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0603B | Suplente 1 | GARCIA MARTINEZ IMELDA | Secundaria terminada |
0603B | Suplente 2 | MAQUEDA BOCANEGRA VICENTE | Secundaria terminada |
0603B | Suplente 3 | GARCIA MARTINEZ ERIKA | Técnico comercial |
0603C1 | Presidente | GARCIA MARTINEZ ANTONIO DE JESUS | Lic. Inconclusa |
0603C1 | Secretario | IBARRA VAZQUEZ YALI | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0603C1 | Primer escrutador | PEREZ JAIMES MARYLUPE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0603C1 | Segundo escrutador | VILLA RINCON CECILIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0603C1 | Suplente 1 | LORA NEIRA MARIA DE LA LUZ | Secundaria terminada |
0603C1 | Suplente 2 | MENDOZA GIL SARA | Secundaria terminada |
0603C1 | Suplente 3 | MAQUEDA BOCANEGRA MARYCARMEN | Primaria terminada |
Sección: 0604 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0604B | Presidente | FRASCO LEON ROCIO | Posgrado |
0604B | Secretario | HELGUEROS LEDEZMA ANYA PRISCILA | Lic. Terminada |
0604B | Primer escrutador | NIETO LOPEZ MIGUEL ENRIQUE | Lic. Terminada |
0604B | Segundo escrutador | GUERRA MENDIETA ROSALINDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0604B | Suplente 1 | OLMOS GARCIA LILIANA ELIZABETH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0604B | Suplente 2 | RODRIGUEZ TREJO FRANCISCO KEVIN | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0604B | Suplente 3 | OLVERA MARTINEZ MARIA DE JESUS | Primaria terminada |
0604C1 | Presidente | AGUILAR MARTINEZ SILVIA MARIA | Posgrado |
0604C1 | Secretario | LEON VARGAS MARIA LUISA | Lic. Terminada |
0604C1 | Primer escrutador | GONZALEZ GRANADOS JOEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0604C1 | Segundo escrutador | GUERRERO LEON SAUL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0604C1 | Suplente 1 | ARTEAGA MARTINEZ ESTEFANO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0604C1 | Suplente 2 | PEREZ DURAN MARTHA ORALIA | Secundaria terminada |
0604C1 | Suplente 3 | VARGAS CARRANZA MARIA ELENA | Primaria terminada |
Sección: 0606 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0606B | Presidente | MANZO AHUMADA CARLOS GUILLERMO | Lic. Terminada |
0606B | Secretario | TREJO UGALDE OSCAR | Lic. Terminada |
0606B | Primer escrutador | MERAZ ANGELES CONCEPCION | TSU terminado |
0606B | Segundo escrutador | GARCIA BRAVO SANDRA BERENICE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0606B | Suplente 1 | HERNANDEZ MEJIA JOSE GONZALO | Secundaria terminada |
0606B | Suplente 2 | HERNANDEZ MEJIA MA DE LA LUZ | Secundaria inconclusa |
0606B | Suplente 3 | BARRON GARCIA MARIA MAGDALENA | Primaria terminada |
0606C1 | Presidente | SOTO VALDES FERNANDO | Lic. Terminada |
0606C1 | Secretario | LEAL GALVAN VIVIANA | Lic. Inconclusa |
0606C1 | Primer escrutador | PUENTE RAMIREZ RAMONA | TSU terminado |
0606C1 | Segundo escrutador | LAGUNES GOMEZ ROSA ELENA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0606C1 | Suplente 1 | LEDEZMA PAJARO ESPERANZA | Secundaria terminada |
0606C1 | Suplente 2 | MARTINEZ HERNANDEZ JOSE MARTIN | Secundaria inconclusa |
0606C1 | Suplente 3 | LEAL UGALDE MANUEL | Primaria inconclusa |
0606C2 | Presidente | SOTO ZUÑIGA FERNANDO | Lic. Terminada |
0606C2 | Secretario | HERNANDEZ ARROYO LUZ MARIA | TSU terminado |
0606C2 | Primer escrutador | CONTRERAS GARCIA ADRIANA ANAHID | TSU inconcluso |
0606C2 | Segundo escrutador | GALVAN GONZALEZ MA AUXILIO ASCENCION | Secundaria terminada |
0606C2 | Suplente 1 | PONCE PEREZ MARIO | Secundaria terminada |
0606C2 | Suplente 2 | HERNANDEZ LOPEZ MANUEL | Primaria terminada |
0606C2 | Suplente 3 | LOPEZ BARCENAS MARGARITA | Primaria inconclusa |
Sección: 0607 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0607B | Presidente | FRANCO HERNANDEZ YOLANDA | TSU terminado |
0607B | Secretario | RAMOS BARRERA ALDO JESUS | TSU inconcluso |
0607B | Primer escrutador | GARCIA MARTINEZ ALMA ERIKA | Secundaria terminada |
0607B | Segundo escrutador | HERNANDEZ BARCENAS MARIA GIOVANA | Secundaria terminada |
0607B | Suplente 1 | OLVERA ANGELES LETICIA | Secundaria terminada |
0607B | Suplente 2 | PEREZ CHINO MIREYA | Secundaria terminada |
0607B | Suplente 3 | MENDOZA ALEGRIA VIOLETA | Primaria terminada |
0607C1 | Presidente | LUNA ORDAZ JOSE ANTONIO | TSU terminado |
0607C1 | Secretario | FRANCO HERNANDEZ MARIA DEL ROCIO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0607C1 | Primer escrutador | GARCIA RIOS PASCUAL | Secundaria terminada |
0607C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ OLVERA GERMAN | Secundaria terminada |
0607C1 | Suplente 1 | OLVERA ANGELES MARIA LAURA | Secundaria terminada |
0607C1 | Suplente 2 | FLORES BAUTISTA JOSE FELIPE | Primaria terminada |
0607C1 | Suplente 3 | ORDAZ BARCENAS RAFAEL | Primaria terminada |
0607C2 | Presidente | RAMIREZ TREJO MARIA YESENIA | TSU terminado |
0607C2 | Secretario | GONZALEZ NERI JUAN LUIS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0607C2 | Primer escrutador | GONZALEZ ESTRELLA KARINA | Secundaria terminada |
0607C2 | Segundo escrutador | JIMENEZ ANDRADE MARIA TERESITA | Secundaria terminada |
0607C2 | Suplente 1 | ORDAZ BARCENAS LUCIA DE FATIMA | Secundaria terminada |
0607C2 | Suplente 2 | MARTINEZ VALENCIA JOSE | Primaria terminada |
0607C2 | Suplente 3 | FLORES MANTINEZ ANASTACIO | Primaria inconclusa |
Sección: 0615 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0615B | Presidente | GONZALEZ MEZA NANCY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0615B | Secretario | GARCIA HERNANDEZ MARIA LUCILA | Secundaria terminada |
0615B | Primer escrutador | GUTIERREZ SANTIAGO EDGAR | Secundaria terminada |
0615B | Segundo escrutador | HERNANDEZ GARCIA EMILIA | Secundaria terminada |
0615B | Suplente 1 | GONZALEZ PAULIN JOSE TRINIDAD | Secundaria inconclusa |
0615B | Suplente 2 | GARCIA SANTIAGO ROSA | Primaria terminada |
0615B | Suplente 3 | GERARDO RIOS FERNANDO LUCINO | Primaria terminada |
0615C1 | Presidente | GERARDO SANTIAGO ANTONIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0615C1 | Secretario | GERARDO SANTIAGO HUGO ENRIQUE | Secundaria terminada |
0615C1 | Primer escrutador | GUTIERREZ VELAZQUEZ FERNANDO | Secundaria terminada |
0615C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ GONZALEZ JOSE ELEAZAR | Secundaria terminada |
0615C1 | Suplente 1 | GARCIA HERNANDEZ MODESTO | Primaria terminada |
0615C1 | Suplente 2 | GERARDO GARCIA MA DEL CARMEN | Primaria terminada |
0615C1 | Suplente 3 | GERARDO SANTIAGO VIRGINIA | Primaria terminada |
0615C2 | Presidente | HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS FERNANDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0615C2 | Secretario | GONZALEZ BARRON ANA YENI | Secundaria terminada |
0615C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ BARTOLO ANA LILIA | Secundaria terminada |
0615C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ GONZALEZ LUIS ADAN | Secundaria terminada |
0615C2 | Suplente 1 | GARCIA RAMIREZ MARIA CLAUDIA | Primaria terminada |
0615C2 | Suplente 2 | GERARDO GERARDO JAVIER | Primaria terminada |
0615C2 | Suplente 3 | HERNANDEZ GARCIA MARGARITA | Primaria terminada |
0615C3 | Presidente | GARCIA HERNANDEZ CELIA | Secundaria terminada |
0615C3 | Secretario | GONZALEZ RAMIREZ EMILIO | Secundaria terminada |
0615C3 | Primer escrutador | HERNANDEZ BARTOLO LILIANA | Secundaria terminada |
0615C3 | Segundo escrutador | GERARDO SANTIAGO MARIBEL | Secundaria inconclusa |
0615C3 | Suplente 1 | GARCIA SANTIAGO MINERVA | Primaria terminada |
0615C3 | Suplente 2 | GERARDO HERNANDEZ URIEL | Primaria terminada |
0615C3 | Suplente 3 | HERNANDEZ PAULIN CIRIACO | Primaria terminada |
Sección: 0624 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0624B | Presidente | GUTIERREZ BLANCO FRANCISCO | Lic. Terminada |
0624B | Secretario | GARRIDO GUDIÑO ARNOL ALDAIR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624B | Primer escrutador | LOPEZ MARTINEZ ARTURO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624B | Segundo escrutador | GUDIÑO PAULIN MARIA ISIDRA | Secundaria terminada |
0624B | Suplente 1 | HERNANDEZ ROSALES GUSTAVO | Secundaria terminada |
0624B | Suplente 2 | GONZALEZ ARTEAGA JULIANA | Primaria terminada |
0624B | Suplente 3 | GUDIÑO RAMIREZ JESUS | Primaria terminada |
0624C1 | Presidente | JIMENEZ XOLALPA HELADIO | Lic. Terminada |
0624C1 | Secretario | GARRIDO GUDIÑO JESSICA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624C1 | Primer escrutador | GARCIA CASTILLO MARIA RAMONA | Secundaria terminada |
0624C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ ARTEAGA VERONICA | Secundaria terminada |
0624C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ ROSALES MA CONCEPCION | Secundaria terminada |
0624C1 | Suplente 2 | GONZALEZ ARTEAGA MARIA LUMINOSA | Primaria terminada |
0624C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ GARCIA VICENTE | Primaria terminada |
0624C2 | Presidente | LUCAS TORRES GIOVANNI | Lic. Inconclusa |
0624C2 | Secretario | GOMEZ ARIZMENDI DAVID | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624C2 | Primer escrutador | GARCIA GALVAN VERONICA GUILIANI FERNANDA | Secundaria terminada |
0624C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ CRUZ SIRINO | Secundaria terminada |
0624C2 | Suplente 1 | LEDESMA LEDESMA CLAUDIA | Secundaria terminada |
0624C2 | Suplente 2 | GONZALEZ CORTES ANA KAREN | Primaria terminada |
0624C2 | Suplente 3 | JIMENEZ PEREZ JOSE ALFREDO | Primaria terminada |
0624C3 | Presidente | GALVAN RUIZ MIRIAM LISETH | TSU inconcluso |
0624C3 | Secretario | HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE ALFONSO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624C3 | Primer escrutador | GARCIA RAMIREZ RAUL | Secundaria terminada |
0624C3 | Segundo escrutador | HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA PATRICIA | Secundaria terminada |
0624C3 | Suplente 1 | FERNANDEZ DE LARA Y CORTES MARIA DE LA CRUZ | Técnico comercial |
0624C3 | Suplente 2 | GONZALEZ RAMIREZ KARINA | Primaria terminada |
0624C3 | Suplente 3 | LOA MEJIA ESTELA | Primaria terminada |
0624C4 | Presidente | GARRIDO DIONICIO JORGE LUIS | TSU inconcluso |
0624C4 | Secretario | LAGUNES MARQUEZ MARCELA ALEJANDRA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0624C4 | Primer escrutador | GARRIDO HERNANDEZ ELIZABETH | Secundaria terminada |
0624C4 | Segundo escrutador | HERNANDEZ ROMERO VIANEY | Secundaria terminada |
0624C4 | Suplente 1 | GARRIDO REMIGIO PABLO | Primaria terminada |
0624C4 | Suplente 2 | GONZALEZ VEGA NANCY | Primaria terminada |
0624C4 | Suplente 3 | LOPEZ DE LA CRUZ SIMON | Primaria inconclusa |
Sección: 0627 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0627B | Presidente | GARRIDO HERNANDEZ ARGELIA | Lic. Terminada |
0627B | Secretario | MARQUEZ CRUZ MARIA ISABEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0627B | Primer escrutador | GARCIA GARCIA ANTONIA | Secundaria terminada |
0627B | Segundo escrutador | GONZALEZ MARTINEZ ESTELA | Secundaria terminada |
0627B | Suplente 1 | PEREZ YAÑEZ MARIA ANGELES | Secundaria terminada |
0627B | Suplente 2 | GONZALEZ PAZ GUSTAVO | Secundaria inconclusa |
0627B | Suplente 3 | GONZALEZ MARTINEZ ARNOLD | Primaria terminada |
0627C1 | Presidente | GONZALEZ BARRON JOSE JUAN | Lic. Terminada |
0627C1 | Secretario | MARTINEZ GONZALEZ YOEL ABISAI | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0627C1 | Primer escrutador | GARCIA RAMIREZ DULCE MARIA | Secundaria terminada |
0627C1 | Segundo escrutador | GONZALEZ PEDRAZA ANA GABRIELA | Secundaria terminada |
0627C1 | Suplente 1 | PICHARDO URIBE FILOMENA | Secundaria terminada |
0627C1 | Suplente 2 | REYES CRUZ MARIA LIDIA | Secundaria inconclusa |
0627C1 | Suplente 3 | GONZALEZ PICHARDO MARIA OLIVIA | Primaria terminada |
0627C2 | Presidente | JIMENEZ ZUÑIGA CESAR | Lic. Terminada |
0627C2 | Secretario | REYES REYES MARIA ADILENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0627C2 | Primer escrutador | GARRIDO REYES MARIA | Secundaria terminada |
0627C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ ZACARIAS UBALDO | Secundaria terminada |
0627C2 | Suplente 1 | RUIZ GARCIA PATRICIA | Secundaria terminada |
0627C2 | Suplente 2 | GARCIA LOPEZ JOSE JOVANY | Primaria terminada |
0627C2 | Suplente 3 | HERNANDEZ RAMIREZ JUAN ERICK | Primaria inconclusa |
0627C3 | Presidente | ROMERO ESTRELLA ALBERTA | TSU terminado |
0627C3 | Secretario | MORALES GONZALEZ FERNANDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0627C3 | Primer escrutador | GOMEZ GALVAN MA TERESA | Secundaria terminada |
0627C3 | Segundo escrutador | MARTINEZ PAZ IMELDA | Secundaria terminada |
0627C3 | Suplente 1 | FERNANDEZ CALLEJAS NAYELI | Técnico comercial |
0627C3 | Suplente 2 | GONZALEZ CLEMENTE EMILIO | Primaria terminada |
0627C3 | Suplente 3 | MARTINEZ BARCENA MARIA | Primaria inconclusa |
0627C4 | Presidente | GOMEZ LOPEZ ANTONIO ALEJANDRO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0627C4 | Secretario | GARCIA GALVAN JUAN MANUEL | Secundaria terminada |
0627C4 | Primer escrutador | GONZALEZ MARTINEZ ADELINA | Secundaria terminada |
0627C4 | Segundo escrutador | PELAEZ ROMERO CUAHUTEMOC CRISOFORO | Secundaria terminada |
0627C4 | Suplente 1 | MARTINEZ GONZALEZ SUSANA | Técnico comercial |
0627C4 | Suplente 2 | GONZALEZ HERNANDEZ PAULA | Primaria terminada |
0627C4 | Suplente 3 | ORIA CANTERA ESTELA | Primaria inconclusa |
Sección: 0628 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0628B | Presidente | UGALDE BASURTO ARTEMIO CATARINO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0628B | Secretario | OSORNIO RIOS MA ELENA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0628B | Primer escrutador | OSORNIO OSORNIO MARGARITA | Secundaria terminada |
0628B | Segundo escrutador | OSORNIO RIOS FLOR DE GUADALUPE | Secundaria terminada |
0628B | Suplente 1 | UGALDE UGALDE LETICIA | Secundaria terminada |
0628B | Suplente 2 | OSORNIO OSORNIO SARA | Primaria terminada |
0628B | Suplente 3 | ARGUETA FERNANDO MA DEL CARMEN | Primaria inconclusa |
Sección: 0632 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0632B | Presidente | HERNANDEZ ORDAZ JUAN ANTONIO | Lic. Terminada |
0632B | Secretario | GOMEZ PEREZ LILIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0632B | Primer escrutador | GONZALEZ PEREZ MARIA | Secundaria terminada |
0632B | Segundo escrutador | HERNANDEZ CONRADO JOSE BENITO | Secundaria terminada |
0632B | Suplente 1 | HERNANDEZ HERNANDEZ TANIA LIZBETH | Secundaria terminada |
0632B | Suplente 2 | GONZALEZ ROMERO JORGE | Primaria terminada |
0632B | Suplente 3 | HERNANDEZ HERNANDEZ FLAVIA | Primaria inconclusa |
0632C1 | Presidente | GARCIA SANCHEZ JOSE ABEL | Lic. Inconclusa |
0632C1 | Secretario | GONZALEZ RESENDIZ FERNANDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0632C1 | Primer escrutador | GONZALEZ RESENDIZ CIRO | Secundaria terminada |
0632C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ CONRADO JOSE CRUZ | Secundaria terminada |
0632C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ PICHARDO HUGO CESAR | Secundaria inconclusa |
0632C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ HERNANDEZ MARIBEL | Primaria terminada |
0632C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ HERNANDEZ MA ISABEL | Primaria inconclusa |
0632EX1 | Presidente | GARCIA NAZARIO IMELDA | Secundaria terminada |
0632EX1 | Secretario | GUTIERREZ PEREZ PATRICIA | Secundaria terminada |
0632EX1 | Primer escrutador | JIMENEZ LEYVA CANDIDA | Secundaria terminada |
0632EX1 | Segundo escrutador | LUNA RESENDIZ GERMAN | Secundaria terminada |
0632EX1 | Suplente 1 | GONZALEZ GUTIERREZ JUAN | Primaria terminada |
0632EX1 | Suplente 2 | LUNA RESENDIZ ALBERTO | Primaria terminada |
0632EX1 | Suplente 3 | LOPEZ ARROYO CELSO | Primaria inconclusa |
0632EX2 | Presidente | NIETO GARCIA ANA CECILIA | Lic. Inconclusa |
0632EX2 | Secretario | FIGUEROA HERNANDEZ JOSE JUAN MANUEL | Secundaria terminada |
0632EX2 | Primer escrutador | GARCIA MARTINEZ LIDIA | Secundaria terminada |
0632EX2 | Segundo escrutador | GARCIA MARTINEZ NIDIA | Secundaria terminada |
0632EX2 | Suplente 1 | GARCIA PICHARDO ANGELICA | Secundaria terminada |
0632EX2 | Suplente 2 | NIETO PEREZ JANNET | Secundaria terminada |
0632EX2 | Suplente 3 | GARCIA MARTINEZ ROSALIA | Técnico comercial |
0632EX1C1 | Presidente | GARCIA NAZARIO LAURA | Secundaria terminada |
0632EX1C1 | Secretario | HERNANDEZ SECUNDINO MA FELIX | Secundaria terminada |
0632EX1C1 | Primer escrutador | LICEA LICEA PETRA | Secundaria terminada |
0632EX1C1 | Segundo escrutador | GARDUÑO HERNANDEZ MATILDE | Secundaria inconclusa |
0632EX1C1 | Suplente 1 | GONZALEZ HERNANDEZ LUZ MARIA | Primaria terminada |
0632EX1C1 | Suplente 2 | GRANADOS GUERRA JENNY | Primaria inconclusa |
0632EX1C1 | Suplente 3 | LOPEZ MORENO MARIA DEL CARMEN | Primaria inconclusa |
Sección: 0633 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0633B | Presidente | LIRA ESTRELLA DIANA ANAHI | Lic. Terminada |
0633B | Secretario | FLORES ENRIQUEZ FRANCISCO JAVIER | Secundaria terminada |
0633B | Primer escrutador | JIMENEZ JIMENEZ MARCELINO | Secundaria terminada |
0633B | Segundo escrutador | JIMENEZ MIRANDA JOSE LUIS | Secundaria terminada |
0633B | Suplente 1 | HERNANDEZ CARRILLO JAIME | Secundaria inconclusa |
0633B | Suplente 2 | HERNANDEZ QUINTANAR MINERVA | Primaria terminada |
0633B | Suplente 3 | LEON RESENDIZ ESTELA | Primaria terminada |
0633C1 | Presidente | GACHUZO RESENDIZ BEATRIZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0633C1 | Secretario | GARRIDO HERNANDEZ ESTHER | Secundaria terminada |
0633C1 | Primer escrutador | JIMENEZ LOPEZ LETICIA | Secundaria terminada |
0633C1 | Segundo escrutador | LOPEZ CHAVEZ CRISTINA | Secundaria terminada |
0633C1 | Suplente 1 | GARCIA CHAVERO CELIA | Primaria terminada |
0633C1 | Suplente 2 | JIMENEZ ARTEAGA VALENTINA | Primaria terminada |
0633C1 | Suplente 3 | LOPEZ AVILA JORGE | Primaria terminada |
0633C2 | Presidente | LIRA GARCIA FRANCISCO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0633C2 | Secretario | JIMENEZ CHAVERO MARIA ANTONIA | Secundaria terminada |
0633C2 | Primer escrutador | JIMENEZ MIRANDA JOSE DOLORES | Secundaria terminada |
0633C2 | Segundo escrutador | LOPEZ ESTRELLA ARACELI | Secundaria terminada |
0633C2 | Suplente 1 | GARCIA RODRIGUEZ PAULINA | Primaria terminada |
0633C2 | Suplente 2 | JIMENEZ ESTRELLA JOSE ARTURO | Primaria terminada |
0633C2 | Suplente 3 | LOPEZ AVILA MA SOCORRO | Primaria terminada |
Sección: 0634 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0634B | Presidente | HERNANDEZ LOPEZ NANCY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0634B | Secretario | GONZALEZ RESENDIZ JULIO CESAR | Secundaria terminada |
0634B | Primer escrutador | HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE EFREN | Secundaria terminada |
0634B | Segundo escrutador | JIMENEZ ARTEAGA YOLANDA | Secundaria terminada |
0634B | Suplente 1 | MARTINEZ RESENDIZ GRACIELA | Secundaria terminada |
0634B | Suplente 2 | GARCIA MEJIA MARIA IVON | Primaria terminada |
0634B | Suplente 3 | LOPEZ MIRANDA MARIA LUISA | Primaria terminada |
0634C1 | Presidente | GACHUZO HERNANDEZ LAURA | Secundaria terminada |
0634C1 | Secretario | GONZALEZ VALENCIA BEATRIZ | Secundaria terminada |
0634C1 | Primer escrutador | HERNANDEZ OLVERA MARIA DE LOURDES | Secundaria terminada |
0634C1 | Segundo escrutador | JOSE TREJO GERARDO | Secundaria terminada |
0634C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA DOLORES | Secundaria inconclusa |
0634C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ OLVERA MARIA DEL CARMEN | Primaria terminada |
0634C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ MARTINEZ JUANA | Primaria inconclusa |
0634C2 | Presidente | GONZALEZ ALVAREZ CECILIA | Secundaria terminada |
0634C2 | Secretario | HERNANDEZ HERNANDEZ ELIZABETH | Secundaria terminada |
0634C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ PEREZ JOSE CARLOS | Secundaria terminada |
0634C2 | Segundo escrutador | MARTINEZ ESTRELLA JORGE | Secundaria terminada |
0634C2 | Suplente 1 | HERNANDEZ RESENDIZ LETICIA | Secundaria inconclusa |
0634C2 | Suplente 2 | HERNANDEZ QUINTANAR ESTELA | Primaria terminada |
0634C2 | Suplente 3 | MARTINEZ RESENDIZ CLEMENTE | Primaria inconclusa |
Sección: 0635 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0635B | Presidente | PIÑA OCHOA ALMA | Lic. Terminada |
0635B | Secretario | HERNANDEZ ZUÑIGA SOFIA | Secundaria terminada |
0635B | Primer escrutador | OCHOA CHAVEZ MARITZA | Secundaria terminada |
0635B | Segundo escrutador | PIÑA NERI ENEDINA | Secundaria terminada |
0635B | Suplente 1 | HERNANDEZ BAUTISTA MARISOL | Primaria terminada |
0635B | Suplente 2 | MARTINEZ ZIÑIGA MARIA GRISELDA | Primaria terminada |
0635B | Suplente 3 | OCHOA BADILLO JUAN | Primaria inconclusa |
0635C1 | Presidente | HERNANDEZ PAZ ENEDINA | Secundaria terminada |
0635C1 | Secretario | OCHOA BOCANEGRA AGAPITO | Secundaria terminada |
0635C1 | Primer escrutador | PIÑA ALONSO DOMITILA | Secundaria terminada |
0635C1 | Segundo escrutador | GONZALEZ ALEGRIA MARIA ANABEL | Secundaria inconclusa |
0635C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ ZUÑIGA MAGDALENA | Primaria terminada |
0635C1 | Suplente 2 | GONZALEZ BAUTISTA GABRIELA | Primaria inconclusa |
0635C1 | Suplente 3 | OCHOA MAGOS GLORIA | Primaria inconclusa |
0635EX1 | Presidente | LEAL OLALDE MARIA IZEL | Técnico comercial |
0635EX1 | Secretario | HERNANDEZ BAUTISTA BONIFACIO | Primaria terminada |
0635EX1 | Primer escrutador | HERNANDEZ BAUTISTA MA ASCENCION | Primaria terminada |
0635EX1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ BAUTISTA SILVIA | Primaria terminada |
0635EX1 | Suplente 1 | HERNANDEZ GONZALEZ LUCIA | Primaria terminada |
0635EX1 | Suplente 2 | HERNANDEZ GONZALEZ MARGARITA | Primaria inconclusa |
0635EX1 | Suplente 3 | MEJIA HERNANDEZ BERTHA | Primaria inconclusa |
Sección: 0637 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0637B | Presidente | GASCA RAMIREZ ZURISADAHI | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0637B | Secretario | GONZALEZ LOPEZ MARIA JUANA | Secundaria terminada |
0637B | Primer escrutador | OLGUIN ROMERO FELIPE | Secundaria terminada |
0637B | Segundo escrutador | GONZALEZ HERNANDEZ LEONOR | Primaria terminada |
0637B | Suplente 1 | HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE MANUEL | Primaria terminada |
0637B | Suplente 2 | LIZARDI ALONSO MARIA RITA | Primaria terminada |
0637B | Suplente 3 | RESENDIZ ALEGRIA MARIA ISABEL | Primaria terminada |
0637C1 | Presidente | FLORES MARTINI FRANCISCO MIGUEL | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0637C1 | Secretario | HERNANDEZ GONZALEZ LAURA ANGELICA | Secundaria terminada |
0637C1 | Primer escrutador | PEREZ AGUILAR SANDRA | Secundaria terminada |
0637C1 | Segundo escrutador | GONZALEZ HERNANDEZ RAUL | Primaria terminada |
0637C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ ROMERO MANUEL | Primaria terminada |
0637C1 | Suplente 2 | MANDUJANO GONZALEZ MARIA SOLEDAD | Primaria terminada |
0637C1 | Suplente 3 | GONZALEZ PEREZ JUANA | Primaria inconclusa |
0637C2 | Presidente | GONZALEZ HERNANDEZ AURORA | Secundaria terminada |
0637C2 | Secretario | HERNANDEZ HERNANDEZ MA GRISELDA LETICIA | Secundaria terminada |
0637C2 | Primer escrutador | RESENDIZ BARCENAS MARIA BERTHA | Secundaria terminada |
0637C2 | Segundo escrutador | GONZALEZ RAMIREZ JOSE LUIS | Primaria terminada |
0637C2 | Suplente 1 | JIMENEZ ARTEAGA AGUSTIN | Primaria terminada |
0637C2 | Suplente 2 | MENDOZA CAMACHO MA DOLORES | Primaria terminada |
0637C2 | Suplente 3 | MEJIA HERNANDEZ MARIA MAGDALENA | Primaria inconclusa |
Sección: 0638 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0638B | Presidente | JIMENEZ JIMENEZ JOSE ROBERTO | TSU terminado |
0638B | Secretario | HURTADO YAÑEZ HUGO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0638B | Primer escrutador | GOMEZ AYALA SAHIRA VANESSA | Secundaria terminada |
0638B | Segundo escrutador | LOPEZ HERNANDEZ JUANA | Secundaria inconclusa |
0638B | Suplente 1 | GARCIA RODRIGUEZ MARIBEL | Primaria terminada |
0638B | Suplente 2 | LOPEZ PEREZ CAROLINA | Primaria terminada |
0638B | Suplente 3 | HERNANDEZ ELIZALDE LUCIA | Primaria inconclusa |
0638C1 | Presidente | HURTADO JIMENEZ MARIA FERNANDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0638C1 | Secretario | GARCIA CHAVERO OLGA | Secundaria terminada |
0638C1 | Primer escrutador | HERNANDEZ CANTERA JOSE CRUZ | Secundaria terminada |
0638C1 | Segundo escrutador | GARCIA OLVERA MARIA MAGDALENA | Primaria terminada |
0638C1 | Suplente 1 | HURTADO TREJO MARIA DE LA LUZ | Primaria terminada |
0638C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ BADILLO FLORA | Primaria inconclusa |
0638C1 | Suplente 3 | LOMA YAÑEZ PASCUAL | Primaria inconclusa |
Sección: 0640 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0640B | Presidente | HUESCA MARTINEZ JOEL | Lic. Terminada |
0640B | Secretario | GONZALEZ MARTINEZ LORENA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0640B | Primer escrutador | LOMA VALERIO PAULA | Secundaria terminada |
0640B | Segundo escrutador | AYALA GARRIDO AMANDA | Secundaria terminada |
0640B | Suplente 1 | MALDONADO AYALA JOSE DE JESUS | Secundaria inconclusa |
0640B | Suplente 2 | HERNANDEZ GALINDO NANCY MARIA | Primaria terminada |
0640B | Suplente 3 | PAZ CRUZ MAYRA IVETH | Primaria terminada |
0640C1 | Presidente | MARTINEZ GARCIA SAUL | Lic. Terminada |
0640C1 | Secretario | BARCENAS VALERIO EDGAR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0640C1 | Primer escrutador | OLVERA GONZALEZ ABRIL | Secundaria terminada |
0640C1 | Segundo escrutador | BASURTO MALDONADO MA MAGDALENA | Secundaria terminada |
0640C1 | Suplente 1 | OCHOA DE JESUS JOSE CRUZ | Secundaria inconclusa |
0640C1 | Suplente 2 | LUNA RIVERA ELBA | Primaria terminada |
0640C1 | Suplente 3 | SANCHEZ MARTINEZ LUCILA | Primaria terminada |
0640C2 | Presidente | GONZALEZ RODRIGUEZ EDGAR | Lic. Inconclusa |
0640C2 | Secretario | GARCIA CRUZ SOLEDAD | Secundaria terminada |
0640C2 | Primer escrutador | PAZ ANAYA JUAN | Secundaria terminada |
0640C2 | Segundo escrutador | GONZALEZ MARTINEZ JULIO | Secundaria inconclusa |
0640C2 | Suplente 1 | GALINDO GARCIA MA VIRGINIA | Primaria terminada |
0640C2 | Suplente 2 | PAREDES BASURTO MARIA LORENA | Primaria terminada |
0640C2 | Suplente 3 | BADILLO GARCIA ALMA DELIA | Primaria terminada |
0640C3 | Presidente | TREJO CRUZ EDUARDO JAVIER | Lic. Inconclusa |
0640C3 | Secretario | HERNANDEZ GARCIA VIRIDIANA | Secundaria terminada |
0640C3 | Primer escrutador | PERALTA PAREDES MAURICIO | Secundaria terminada |
0640C3 | Segundo escrutador | LOMA VALERIO JUAN | Secundaria inconclusa |
0640C3 | Suplente 1 | GARCIA CRUZ YESENIA | Primaria terminada |
0640C3 | Suplente 2 | PAREDES MALDONADO JUAN | Primaria terminada |
0640C3 | Suplente 3 | CRUZ CRUZ CAROLINA | Primaria terminada |
Sección: 0641 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0641B | Presidente | HERNANDEZ LIZARDI PABLO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0641B | Secretario | LIZARDI CASTAÑEDA ELVIA | Secundaria terminada |
0641B | Primer escrutador | LIZARDI PICHARDO LEONOR | Secundaria terminada |
0641B | Segundo escrutador | LIZARDI ALONSO ANTONIO | Primaria terminada |
0641B | Suplente 1 | LIZARDI HERNANDEZ JOAQUIN | Primaria terminada |
0641B | Suplente 2 | JARDINEZ SOTO FELIX | Primaria inconclusa |
0641B | Suplente 3 | LIZARDI BAUTISTA MARGARITA | Primaria inconclusa |
0641C1 | Presidente | GARCIA GONZALEZ ISIDRA | Secundaria terminada |
0641C1 | Secretario | LIZARDI DURAN VERONICA | Secundaria terminada |
0641C1 | Primer escrutador | LIZARDI RAMIREZ MA MERCEDEZ | Secundaria terminada |
0641C1 | Segundo escrutador | LIZARDI BAUTISTA JOSE TRINIDAD | Primaria terminada |
0641C1 | Suplente 1 | LIZARDI SANCHEZ MA ISIDRA | Primaria terminada |
0641C1 | Suplente 2 | LIZARDI BAUTISTA MAGDALENA | Primaria inconclusa |
0641C1 | Suplente 3 | LIZARDI PEREZ FELIPE | Primaria inconclusa |
0641EX1 | Presidente | HERNANDEZ PIMIENTA ABELARDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0641EX1 | Secretario | JARAMILLO PEREZ MARIA JUANA | Secundaria terminada |
0641EX1 | Primer escrutador | MEJIA RAMIREZ MARIA MARGARITA | Secundaria terminada |
0641EX1 | Segundo escrutador | MEJIA RAMIREZ JOSE ROBERTO | Primaria terminada |
0641EX1 | Suplente 1 | MENDOZA CASTILLO MARIA AUXILIO | Primaria terminada |
0641EX1 | Suplente 2 | MEJIA JARAMILLO ALEJANDRO | Primaria inconclusa |
0641EX1 Suplente 3 MEJIA SOLIS GERMAN Primaria inconclusa
Sección: 0642 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0642B | Presidente | OLIVARES MAGDALENO AVILENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0642B | Secretario | HERNANDEZ RESENDIZ CAROLINA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0642B | Primer escrutador | HERNANDEZ RESENDIZ UVALDO | Secundaria terminada |
0642B | Segundo escrutador | MARTINEZ PAZ EVELINA | Secundaria terminada |
0642B | Suplente 1 | GALVAN CRUZ SERGIO | Primaria terminada |
0642B | Suplente 2 | LOPEZ PEREZ RAYMUNDO | Primaria terminada |
0642B | Suplente 3 | OSORNIO LEON ISIDRA | Primaria terminada |
0642C1 | Presidente | OSORNIO CORTES PAULINA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0642C1 | Secretario | GARCIA GALVAN MARICELA | Secundaria terminada |
0642C1 | Primer escrutador | MARTINEZ CAMACHO BERTHA | Secundaria terminada |
0642C1 | Segundo escrutador | MARTINEZ PERALTA EVODIO | Secundaria terminada |
0642C1 | Suplente 1 | LOPEZ CRUZ ISMAEL | Primaria terminada |
0642C1 | Suplente 2 | LOPEZ RODRIGUEZ PANFILO | Primaria terminada |
0642C1 | Suplente 3 | PAZ LIRA RAMIRO | Primaria terminada |
0642C2 | Presidente | GARCIA ZAMORA BERNABE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0642C2 | Secretario | GONZALEZ PAZ HILDA | Secundaria terminada |
0642C2 | Primer escrutador | MARTINEZ PAZ ABEL | Secundaria terminada |
0642C2 | Segundo escrutador | MEJIA HERNANDEZ JOSE IVAN | Secundaria terminada |
0642C2 | Suplente 1 | LOPEZ LEON ANA DEYSI | Primaria terminada |
0642C2 | Suplente 2 | MARTINEZ RESENDIZ ELIAS | Primaria terminada |
0642C2 | Suplente 3 | PAZ LIRA JUAN | Primaria inconclusa |
Sección: 0643 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0643B | Presidente | OSORNIO GONZALEZ ADELA RAQUEL | Secundaria inconclusa |
0643B | Secretario | OSORNIO GONZALEZ JOSE CESAR | Secundaria inconclusa |
0643B | Primer escrutador | FEREGRINO LAGUNA JUANA | Primaria terminada |
0643B | Segundo escrutador | GONZALEZ ALEGRIA J FELIX FERNANDO | Primaria terminada |
0643B | Suplente 1 | HERNANDEZ ALONSO MARIA EUGENIA | Primaria terminada |
0643B | Suplente 2 | LIZARDI URIBE MARIA MODESTA | Primaria terminada |
0643B | Suplente 3 | GUTIERREZ CRUZ LIBERIO | Primaria inconclusa |
0643EX1 | Presidente | OLALDE TREJO YESENIA | Secundaria terminada |
0643EX1 | Secretario | MARQUEZ ALEGRIA MARIA JAQUELINA | Secundaria inconclusa |
0643EX1 | Primer escrutador | FRIAS OLIVARES FLORINA | Primaria terminada |
0643EX1 | Segundo escrutador | LEAL MARTINEZ MARIA VIRGINIA RITA | Primaria terminada |
0643EX1 | Suplente 1 | LEAL UGALDE MARIA CONCEPCION | Primaria terminada |
0643EX1 | Suplente 2 | MARQUEZ ALEGRIA MONICA | Primaria terminada |
0643EX1 | Suplente 3 | NIETO ALEGRIA RAYMUNDA | Primaria inconclusa |
0643EX2 | Presidente | GUERRERO ALVAREZ MA DE JESUS | Secundaria terminada |
0643EX2 | Secretario | GUERRERO ALVAREZ PEDRO | Secundaria terminada |
0643EX2 | Primer escrutador | MARQUEZ LOPEZ FELIPE | Secundaria terminada |
0643EX2 | Segundo escrutador | MARQUEZ LOPEZ J REMEDIOS | Secundaria terminada |
0643EX2 | Suplente 1 | LOPEZ RUIZ GAUDENCIO | Primaria terminada |
0643EX2 | Suplente 2 | LOPEZ RUIZ MARIA | Primaria terminada |
0643EX2 Suplente 3 MARTINEZ CORTES J JESUS Primaria terminada
Sección: 0797 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0797B | Presidente | GARCIA MORENO OBDULIA | Lic. Terminada |
0797B | Secretario | SERRANO GONZALEZ KARINA | Lic. Terminada |
0797B | Primer escrutador | TORRES GARCIA MIRIAM | Lic. Terminada |
0797B | Segundo escrutador | RAMIREZ TORRES WILLIAM ALEXIS | Lic. Inconclusa |
0797B | Suplente 1 | SAUCEDO VARGAS MONTSERRAT | Lic. Inconclusa |
0797B | Suplente 2 | PORTILLO LEMUS SIMON | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0797B | Suplente 3 | GARCIA PACHECO VIRGINIA | Primaria terminada |
Sección: 0798 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0798B | Presidente | FUENTES ZARAGOZA CARLOS AYOCUAN | Lic. Terminada |
0798B | Secretario | BARRON RIOS ROCIO | Lic. Terminada |
0798B | Primer escrutador | MARTINEZ ANGELES ANAYELY | Lic. Inconclusa |
0798B | Segundo escrutador | ALVARADO ALONSO JOSE GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0798B | Suplente 1 | GONZALEZ RAMIREZ ALICIA | Secundaria terminada |
0798B | Suplente 2 | RADOSZYCKI SANCHEZ KARLA | Secundaria terminada |
0798B | Suplente 3 | RUIZ ORTIZ MARIA ANGELA | Secundaria inconclusa |
0798C1 | Presidente | MIGUEL RAMOS KARLA MARIANA | Lic. Terminada |
0798C1 | Secretario | CERVANTES URIBE ERIKA JAQUELINE | Lic. Terminada |
0798C1 | Primer escrutador | CORNEJO OSORIO SILVIA EILIANA | Lic. Inconclusa |
0798C1 | Segundo escrutador | CHAVEZ VILLEDA GERARDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0798C1 | Suplente 1 | MANCILLA CRUZ JUANA | Secundaria terminada |
0798C1 | Suplente 2 | ANGELES HERNANDEZ MARIA CRUZ | Secundaria terminada |
0798C1 | Suplente 3 | GUTIERREZ RUBIO MELITO | Primaria inconclusa |
Sección: 0799 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0799B | Presidente | JIMENEZ RESENDIZ SILVIA | Lic. Terminada |
0799B | Secretario | ANGELES MATIAS MA DEL CARMEN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0799B | Primer escrutador | FERMIN TREJO JOSE EDUARDO | Secundaria terminada |
0799B | Segundo escrutador | JIMENEZ MANCILLA RAQUEL | Secundaria terminada |
0799B | Suplente 1 | PEREZ TINAJERO DANIEL | Secundaria terminada |
0799B | Suplente 2 | GOMEZ HERNANDEZ BLANCA ESTHELA | Primaria terminada |
0799B | Suplente 3 | ALVARADO HERNANDEZ PASCUAL | Primaria terminada |
0799C1 | Presidente | PORRAS CASTILLO XOCHITL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0799C1 | Secretario | MORENO GONZALEZ BERNARDINA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0799C1 | Primer escrutador | GONZALEZ MARTINEZ JOSE MANUEL | Secundaria terminada |
0799C1 | Segundo escrutador | LEYVA ALVARADO MARIA ANTONIA | Secundaria terminada |
0799C1 | Suplente 1 | VAZQUEZ VAZQUEZ BLANCA ETHEL | Técnico comercial |
0799C1 | Suplente 2 | ZARCO RODRIGUEZ GUSTAVO | Primaria terminada |
0799C1 | Suplente 3 | ALVARADO JIMENEZ MANUEL | Sin escolaridad |
Sección: 0800 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0800B | Presidente | GOMEZ RODRIGUEZ VERONICA PATRICIA | Lic. Terminada |
0800B | Secretario | MENDOZA ARTEAGA ANA KAREN | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0800B | Primer escrutador | GALVAN ROBLES IRVIN | Secundaria terminada |
0800B | Segundo escrutador | MARTINEZ GONZALEZ JULIO | Secundaria terminada |
0800B | Suplente 1 | HURTADO RESENDIZ MARIA JUANA | Técnico comercial |
0800B | Suplente 2 | MARTINEZ ROMERO BEATRIZ | Primaria terminada |
0800B | Suplente 3 | ROBLES QUIROZ MARIA CARMEN ASUNCION | Sin escolaridad |
Sección: 0801 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0801B | Presidente | GONZALEZ JIMENEZ JUDITH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0801B | Secretario | GONZALEZ TURCOTT JUAN JOSE | Secundaria terminada |
0801B | Primer escrutador | NARVAEZ GONZALEZ GUADALUPE ITZEL | Secundaria terminada |
0801B | Segundo escrutador | RAMIREZ SANTOS MARIA LUISA | Secundaria terminada |
0801B | Suplente 1 | BENITEZ REYES EVELIA | Secundaria terminada |
0801B | Suplente 2 | MUÑOZ ROJAS MARIA RITA MAGDALENA | Técnico comercial |
0801B | Suplente 3 | GARCIA GALVAN LETICIA | Primaria terminada |
0801C1 | Presidente | TOVAR VAZQUEZ ANA JULIETA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0801C1 | Secretario | HERNANDEZ REYES REYNA ALICIA | Secundaria terminada |
0801C1 | Primer escrutador | OLIVARES MAGDALENO VISALDY | Secundaria terminada |
0801C1 | Segundo escrutador | ARTEAGA PIÑA ROSALIO | Secundaria terminada |
0801C1 | Suplente 1 | FERNANDEZ MARTINEZ JUAN LUIS | Técnico comercial |
0801C1 | Suplente 2 | GAETA PEREZ MARIA CRUZ | Primaria terminada |
0801C1 | Suplente 3 | MORAN HERNANDEZ IRENE | Primaria terminada |
Sección: 0802 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0802B | Presidente | JUAREZ CERVANTES MARIA TERESA | Lic. Terminada |
0802B | Secretario | HERNANDEZ MIRANDA PAULINO RAUL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0802B | Primer escrutador | GONZALEZ YAÑEZ ROBERTO | Secundaria terminada |
0802B | Segundo escrutador | MEJIA TREJO JOSE KING CLAVE | Secundaria terminada |
0802B | Suplente 1 | MORENO JARAMILLO MARIA ISAMAR | Secundaria terminada |
0802B | Suplente 2 | ARTEAGA ALONSO JUAN | Secundaria terminada |
0802B | Suplente 3 | GARCIA HERNANDEZ MARIA | Primaria terminada |
0802C1 | Presidente | ALVARADO LOPEZ ALEJANDRO SAMUEL | Lic. Inconclusa |
0802C1 | Secretario | HERRERA PINTO PEDRO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0802C1 | Primer escrutador | MARTINEZ ENRIQUEZ MARIA MAGDALENA | Secundaria terminada |
0802C1 | Segundo escrutador | MONTOYA HERNANDEZ LUCERO | Secundaria terminada |
0802C1 | Suplente 1 | RESENDIZ CORTEZ ADELINA | Secundaria terminada |
0802C1 | Suplente 2 | MARTINEZ ESQUIVEL ELISA | Técnico comercial |
0802C1 Suplente 3 VELAZCO GARCIA OLGA OLIVIA Primaria terminada
Sección: 0803 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0803B | Presidente | GUERRERO RUIZ MARIA EVA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0803B | Secretario | JUAREZ CHAVEZ AURORA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0803B | Primer escrutador | PEREZ ROSAS JOSE GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0803B | Segundo escrutador | HERNANDEZ ALCANTARA YOLANDA | Secundaria terminada |
0803B | Suplente 1 | JIMENEZ GARCIA FLOR ESTHELA | Secundaria terminada |
0803B | Suplente 2 | RIVERA GALINDO JOSE GIL ROBERTO | Secundaria terminada |
0803B | Suplente 3 | RESENDIZ CHAVERO MA ESTHER | Técnico comercial |
Sección: 0804 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0804B | Presidente | GONZALEZ RAMIREZ JUAN JAVIER | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0804B | Secretario | MIRANDA IBARRA SAUL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0804B | Primer escrutador | GONZALEZ MELENDEZ DAVID ENRIQUE | Secundaria terminada |
0804B | Segundo escrutador | MARTINEZ AGUIRRE GENARO | Secundaria terminada |
0804B | Suplente 1 | JIMENEZ HERNANDEZ RODOLFO | Técnico comercial |
0804B | Suplente 2 | MARTINEZ ABARCA BETSARELY | Secundaria inconclusa |
0804B | Suplente 3 | MANRIQUEZ ALMONTE VIANEY | Primaria terminada |
Sección: 0805 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0805B | Presidente | GONZALEZ LUCAS MIGUEL ANGEL | Lic. Inconclusa |
0805B | Secretario | GACHUZO ORDAZ PAULA | Secundaria terminada |
0805B | Primer escrutador | GARCIA BALTAZAR BERTHA MARIA | Secundaria terminada |
0805B | Segundo escrutador | VALADEZ AVILA MARTIN | Secundaria terminada |
0805B | Suplente 1 | VILLA HUITRON EDUARDO | Secundaria terminada |
0805B | Suplente 2 | MORENO BARCENAS LUCERO VERONICA | Secundaria inconclusa |
0805B | Suplente 3 | ARAUJO MARTINEZ MATILDE | Primaria terminada |
Sección: 0806 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0806B | Presidente | MORENO ALCANTARA ODON GUADALUPE | Lic. Terminada |
0806B | Secretario | UGALDE ALVAREZ JORGE | Lic. Terminada |
0806B | Primer escrutador | MONTAÑO ONTIVEROS MONICA EDITH | Lic. Inconclusa |
0806B | Segundo escrutador | ARTEAGA BECERRIL ZULMA GIZELT | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0806B | Suplente 1 | MARTINEZ GONZALEZ ESTELA | Secundaria terminada |
0806B | Suplente 2 | LOPEZ HERNANDEZ NERI | Técnico comercial |
0806B Suplente 3 ONTIVEROS LARA MONICA Primaria terminada
Sección: 0807 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0807B | Presidente | TREJO GUTIERREZ DIANA | Lic. Terminada |
0807B | Secretario | MOY CORREA JORGE ALEJANDRO | Lic. Inconclusa |
0807B | Primer escrutador | ZEA PAZ MIRIAM | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0807B | Segundo escrutador | GARCIA ALCANTARA ALAN JONATHAN | Secundaria terminada |
0807B | Suplente 1 | HERNANDEZ CARRANZA MAGDALENA | Secundaria terminada |
0807B | Suplente 2 | OLMOS ORTEGA FELIPE | Secundaria terminada |
0807B | Suplente 3 | HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO | Primaria terminada |
0807C1 | Presidente | HERNANDEZ GARDUÑO RITA | Lic. Inconclusa |
0807C1 | Secretario | HIDALGO DEL RAZO RENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0807C1 | Primer escrutador | PEREZ LOPEZ ANDREA SOFIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0807C1 | Segundo escrutador | GARDUÑO PEÑA GUSTAVO | Secundaria terminada |
0807C1 | Suplente 1 | MONTELONGO LUGO MA DE LOURDES | Secundaria terminada |
0807C1 | Suplente 2 | LUGO COLIN CLAUDIA | Técnico comercial |
0807C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ MORENO RUBISELA | Primaria terminada |
Sección: 0808 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0808B | Presidente | PEREZ EZQUIVEL OSCAR | Lic. Terminada |
0808B | Secretario | GARZA MARTINEZ ALEJANDRO | Lic. Inconclusa |
0808B | Primer escrutador | SAMANO MORAN LUIS ALBERTO | Lic. Inconclusa |
0808B | Segundo escrutador | BARCENAS OSORNIO VERONICA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0808B | Suplente 1 | CANO ORDAZ YOLANDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0808B | Suplente 2 | MAQUEDA TREJO JOSE VICTOR | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0808B | Suplente 3 | SANCHEZ TREJO MARGARITA | Primaria terminada |
Sección: 0809 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0809B | Presidente | FLORES IBARRA MISSARLY AMALIA | Posgrado |
0809B | Secretario | LEON TERRES MILTON | Posgrado |
0809B | Primer escrutador | GARCIA HERNANDEZ MONICA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0809B | Segundo escrutador | GONZALEZ RODRIGUEZ JHASMINE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0809B | Suplente 1 | GARCIA CARAPIA VERONICA | Secundaria terminada |
0809B | Suplente 2 | GOMEZ HERNANDEZ JOSE | Secundaria terminada |
0809B Suplente 3 GOMEZ MENDOZA ERIKA Secundaria terminada
Sección: 0810 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0810B | Presidente | FRANCO ROJAS ANTONIA | Lic. Terminada |
0810B | Secretario | HUERTA CARMONA RAUL | Lic. Terminada |
0810B | Primer escrutador | LUNA GOMEZ CLAUDIA | Lic. Terminada |
0810B | Segundo escrutador | HERNANDEZ BECERRIL RAUL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0810B | Suplente 1 | MARTINEZ FRIAS JOSE | Secundaria terminada |
0810B | Suplente 2 | MARTINEZ GARCIA MARIA ISABEL | Secundaria terminada |
0810B | Suplente 3 | MARTINEZ NAVARRETE JUAN LUIS | Secundaria terminada |
Sección: 0811 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0811B | Presidente | GONZALEZ ROSAS KARINA | Posgrado |
0811B | Secretario | GARCIA OLALDE NURIA MONSETRRAT | Lic. Terminada |
0811B | Primer escrutador | GARCIA SILVA LAURA CRISTINA | Lic. Terminada |
0811B | Segundo escrutador | JUAN CHAVERO MARIA | Lic. Inconclusa |
0811B | Suplente 1 | GERVASIO MARTINEZ IRMA | TSU terminado |
0811B | Suplente 2 | LEYVA BOCANEGRA HECTOR | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0811B | Suplente 3 | HERRERA CONTRERAS ANTONIO | Primaria terminada |
Sección: 0812 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0812B | Presidente | MEJIA MARBAN PABLO | Posgrado |
0812B | Secretario | GONZALEZ ORTEGA PATRICIA | Lic. Terminada |
0812B | Primer escrutador | MARTINEZ MIRANDA EVERARDO | Lic. Inconclusa |
0812B | Segundo escrutador | PAREDES GUTIERREZ DANIEL | Lic. Inconclusa |
0812B | Suplente 1 | MIRANDA MUNGUIA ALEJANDRINA ITZEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0812B | Suplente 2 | GUTIERREZ PEREZ LIDIA | Secundaria terminada |
0812B | Suplente 3 | REYES HERNANDEZ PABLO | Secundaria terminada |
Sección: 0813 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0813B | Presidente | JACINTO ALANIZ AURORA | Lic. Terminada |
0813B | Secretario | MARTINEZ MEJIA MARIA DE LOS ANGELES | Lic. Inconclusa |
0813B | Primer escrutador | HUERTA GONZALEZ GRACIA | TSU terminado |
0813B | Segundo escrutador | FUENTES RUIZ MIGUEL ANGEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0813B | Suplente 1 | HERNANDEZ BADILLO DIEGO IVAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0813B | Suplente 2 | JIMENEZ TOVAR DAMIAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0813B Suplente 3 MONROY BUENDIA CESAR RODRIGO Preparatoria/Bachillerato terminado
Sección: 0814 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0814B | Presidente | HERNANDEZ ACOSTA ABEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0814B | Secretario | LOPEZ SANCHEZ SARA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0814B | Primer escrutador | RAMIREZ HERNANDEZ JOSE JUAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0814B | Segundo escrutador | OLGUIN OCEGUEDA IVAN JOSUE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0814B | Suplente 1 | GONZALEZ GARCIA FELIPE | Secundaria terminada |
0814B | Suplente 2 | OLVERA ZAMORA JOSE ABRAHAM | Secundaria terminada |
0814B | Suplente 3 | RESENDIZ CERVANTES PATRICIA | Secundaria terminada |
0814C1 | Presidente | HERNANDEZ HUERTA HERMES DAVID | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0814C1 | Secretario | MENDEZ BUCIO KIMBERLEY LUCIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0814C1 | Primer escrutador | HERNANDEZ ROBLES VICTOR MANUEL | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0814C1 | Segundo escrutador | OLVERA ALEGRIA SANDRA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0814C1 | Suplente 1 | JAIME MORALES ALFREDO | Secundaria terminada |
0814C1 | Suplente 2 | PEÑA ZARATE LUCINA MARIANA | Secundaria terminada |
0814C1 Suplente 3 MORENO ARANZOLO ROGELIO Primaria terminada
Sección: 0815 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0815B | Presidente | GARCIA GONZALEZ ALEJANDRA | Lic. Terminada |
0815B | Secretario | MARTINEZ GARCIA ISABEL | Lic. Terminada |
0815B | Primer escrutador | OSORNIO LINCOLN LUZ MARIA IVETTE | Lic. Terminada |
0815B | Segundo escrutador | GONZALEZ VEGA JULIO CESAR | Lic. Inconclusa |
0815B | Suplente 1 | LOPEZ PEREZ FERNANDO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0815B | Suplente 2 | HERNANDEZ SANCHEZ CARMEN | Técnico comercial |
0815B | Suplente 3 | IBARRA MENDOZA DIEGO ALEPH | Técnico comercial |
Sección: 0816 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0816B | Presidente | MIRANDA RANGEL JENNIFER | Lic. Terminada |
0816B | Secretario | MIRANDA RANGEL SAMANTHA | Lic. Inconclusa |
0816B | Primer escrutador | GARCIA PALOMO MARIA DEL ROCIO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0816B | Segundo escrutador | MORALES OCHOA MARIO CESAR | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0816B | Suplente 1 | GARCIA RODRIGUEZ MARIANA | Técnico comercial |
0816B | Suplente 2 | RAMIREZ MARTINEZ MAXIMINO | Primaria terminada |
0816B | Suplente 3 | PEREZ MARTINEZ ORLANDA | Primaria inconclusa |
Sección: 0817 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0817B | Presidente | MUÑOZ ROMERO SELENE | Lic. Terminada |
0817B | Secretario | ROMERO ESTRELLA MARIA MIREYA | Lic. Inconclusa |
0817B | Primer escrutador | OLVERA AGUILLON JANNET ADRIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0817B | Segundo escrutador | ESTRELLA ZAMORA GRACIELA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0817B | Suplente 1 | RAMIREZ HERRERA RUBEN | Secundaria terminada |
0817B | Suplente 2 | CERVANTES VERDE MARISOL | Secundaria terminada |
0817B | Suplente 3 | ALVAREZ GARCIA J MERCED | Técnico comercial |
0817C1 | Presidente | GARCIA DOMINGUEZ MARIANA | Lic. Inconclusa |
0817C1 | Secretario | ALVARADO YAÑEZ DANIEL | Lic. Inconclusa |
0817C1 | Primer escrutador | RAMIREZ DE LA CUESTA EMMANUEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0817C1 | Segundo escrutador | PICHARDO GALVAN MARIA LUZ | Secundaria terminada |
0817C1 | Suplente 1 | VAZQUEZ GUTIERREZ KARLA ELENA | Secundaria terminada |
0817C1 | Suplente 2 | URIBE PAZ BEATRIZ | Técnico comercial |
0817C1 | Suplente 3 | GARCIA GONZALEZ CARLOS | Primaria terminada |
Sección: 0818 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0818B | Presidente | MANDUJANO DIAZ ALICIA | Lic. Terminada |
0818B | Secretario | ORTIZ AGUILERA ALFONSO | Lic. Terminada |
0818B | Primer escrutador | VARELA RUIZ GREGORIO | Lic. Inconclusa |
0818B | Segundo escrutador | IÑIGUEZ ABRIZ MARIA JUDITH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0818B | Suplente 1 | RESENDIZ PEREZ LEIDY ELIZABETH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0818B | Suplente 2 | LANDEROS CASTRO ELIZABETH | Secundaria terminada |
0818B | Suplente 3 | GACHUZO RESENDIZ CARMEN SAMANTHA | Primaria terminada |
0818C1 | Presidente | MATA GARCIA DANIEL | Lic. Terminada |
0818C1 | Secretario | RODRIGUEZ JUAREZ LUIS FERNANDO | Lic. Terminada |
0818C1 | Primer escrutador | FLORES SOTO BLANCA LOURDES | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0818C1 | Segundo escrutador | MAQUEDA IÑIGUEZ ANGEL MOISES | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0818C1 | Suplente 1 | RODRIGUEZ JUAREZ RUBEN RODRIGO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0818C1 | Suplente 2 | MENDOZA TEMORES MARIA MAGDALENA | Secundaria terminada |
0818C1 | Suplente 3 | GONZALEZ SANCHEZ LETICIA | Primaria terminada |
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO DISTRITAL X DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. En fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, otorgándosele al Instituto Electoral de Querétaro, el rango constitucional como Organismo Público, se le reconoce como autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño;
II. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro; la cual tiene por objeto regular lo relativo a los derechos político-electorales y las obligaciones de los ciudadanos, así como los derechos y las obligaciones de los partidos políticos con registro en el estado; confiriéndole al Instituto Electoral de Querétaro autoridad independiente y autónoma, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la renovación de los cargos de elección popular en el Estado y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia.
III. En fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 6°, se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108, se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto antes citado, establece que las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 32 se ratifica lo contenido por el artículo 15 de la anterior Constitución: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.”;
V. Atendiendo el Artículo Sexto Transitorio referido en el antecedente III, fue promulgada la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha once de abril de 2008.
VI. Adicional a lo anteriormente expuesto, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho, fue publicada la Ley que reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
VII. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores, tiene su domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo, para tales efectos cuenta con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla;
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan todas las actividades de los organismos electorales;
IX. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó la integración de los consejos distritales y municipales, en términos de lo previsto por los artículos 102, fracción I y 103, fracción I de la ley electoral vigente, a propuesta de su Director General;
X. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de la ley electoral y de los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. Estos órganos ejercerán sus funciones sólo durante el proceso electoral. Derivado del Acuerdo referido en el antecedente IX, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, desahogaron las sesiones de instalación a efecto de declarar el inicio de sus actividades;
XI. El pasado 17 de mayo de dos mil doce el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el dictamen de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral, por el que se propone al Consejo General las medidas necesarias a tomar en las secciones en las que no se cuenta con el número de ciudadanos aptos para conformar las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral 2012.
XII. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, en fecha 30 de mayo del año en curso, presentó en sesión de Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Educación Cívica y Capacitación Electoral del Consejo General, incluidos los representantes de los Partidos Políticos, la propuesta de la integración de las mesas directivas de casilla, para que realizarán las observaciones o aclararan sus dudas sobre el particular, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 consagra: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados, en lo que toca a su regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
2. El artículo 116 de nuestra norma fundante establece: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:”; La fracción IV señala: “Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:” y el inciso b) cita: “En el ejercicio de la función electoral, a cargo de autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;” y el inciso c) establece: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;”.
3. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores.”
4. La Ley Electoral del Estado de Querétaro es de orden público e interés social; y tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado. Dicho ordenamiento obliga a las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, a velar por la estricta aplicación y cumplimiento de la misma; a promover la participación democrática de los ciudadanos; y alentar toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y, a colaborar con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral; lo anterior, con sustento en lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley citada.
5. El artículo 55 de la ley electoral establece: “El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos…” y tiene entre sus fines: Contribuir a la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado; garantizándoles el ejercicio de sus derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
6. El Instituto Electoral de Querétaro, cuenta, entre otros, con los siguientes órganos operativos: Consejos Distritales; Consejos Municipales y Mesas Directivas de Casilla, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley Electoral Estatal.
7. El Consejo General, en los términos previstos por el artículo 65, fracción III del multicitado ordenamiento legal, tiene competencia para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
8. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral tiene como una de las competencias conferidas por el artículo 79, de la ley referida, el presentar a los Consejos Distritales y Municipales la integración de las mesas directivas de casilla, para su aprobación.
9. Los Consejos Distritales y Municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios; tienen competencia para aprobar, en su caso, la propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, para la integración de las mesas directivas de casilla en los términos que establece la ley; lo antes expuesto encuentra sustento legal en los artículos 80; 83, fracción IV, y 84, fracción IV del ordenamiento electoral vigente en nuestra entidad federativa.
10. Las mesas directivas de casilla son los órganos electorales que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio en las secciones en que se divide el territorio del Estado. Asimismo, el propio artículo 91 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece el procedimiento a desahogar para ubicación de las casillas, y el artículo 93 del propio ordenamiento determina el procedimiento a seguir para su integración, siendo estos el fundamento particular del presente acuerdo. Asimismo, el artículo 92 del citado ordenamiento fija los requisitos para ser funcionario de casilla.
11. En virtud de lo expuesto en el considerando que precede, es facultad de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, presentar, dentro de los primeros quince días del mes de junio del año de la elección, para su conocimiento y aprobación, a los consejos distritales y municipales previas consideraciones de los representantes de los partidos políticos, el listado con los nombres de aquellos ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en el ámbito de su competencia. Y notificarles personalmente de su respectivo nombramiento y la obligación de presentarse en el lugar y hora que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. De conformidad con lo establecido por el artículo 93 incisos e) y f) de la multicitada ley electoral. Dicho listado de integración de mesas directivas de casilla se anexa al presente acuerdo, y forma parte de él como si a la letra se insertase.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en los artículos 41, y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1; 2; 55; 58; 65, fracción III; 79, fracción VII y IX; 80; 83, fracción IV; 84, fracción IV; 91; 92; 93; 121 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 10, fracciones I y XIII; 56; 58; 59, y demás relativos y aplicables del Reglamento de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro, este Consejo tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo Distrital Decimo del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a la aprobación de la propuesta que presenta la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral sobre el listado que contiene los datos de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, como funcionarios de las mismas el próximo primero de julio de dos mil doce; mismo que como anexo forma parte del presente, dándose por reproducido íntegramente para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Este Consejo aprueba la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que somete a consideración el Director Ejecutivo de Educación Cívica y Capacitación Electoral para el proceso electoral 2012, y ordena proceder a la entrega inmediata de los nombramientos correspondientes por conducto de los Capacitadores-Asistentes Electorales adscritos a este Consejo.
TERCERO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Director General, dentro de los dos días siguientes a su aprobación, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de San Juan del Rio, Querétaro, a los cinco días de junio de dos mil doce.
El C. Secretario Técnico del Consejo Distrital Decimo del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
MARCO ANTONIO BARCENAS URQUIZA | 🗸 | |
MARTIN CAMACHO HELGUEROS | 🗸 | |
JAIME BECERRIL MARTINEZ | 🗸 | |
IRMA GABRIELA CASAS LLAMAS | 🗸 | |
RAUL BECERRIL MARTINEZ | 🗸 |
Así lo resolvieron los ciudadanos MARCO ANTONIO BARCENAS URQUIZA, MARTIN CAMACHO HELGUEROS, JAIME BECERRIL MARTINEZ, IRMA GABRIELA CASAS LLAMAS, RAUL BECERRIL MARTINEZ, Consejeros Electorales
del Consejo Distrital Decimo del Instituto Electoral de Querétaro, en sesión extraordinaria de fecha cinco de junio de dos mil doce, quienes actúan ante la Lic. Rosa Martha Gómez Cervantes, Secretario Técnico quien autoriza y da fe. DOY FE.
Raúl Becerril Martínez PRESIDENTE DEL CONSEJO
Rúbrica
Lic. Rosa Martha Gómez Cervantes SECRETARIO TÉCNICO
Rúbrica
Integración de casillas por sección
Sección: 0563 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0563B | Presidente | HERNANDEZ ALVAREZ CELIA | Lic. Terminada |
0563B | Secretario | MENDEZ ESTRELLA WENDY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0563B | Primer escrutador | IBARRA RIVERA MARIA GABRIELA | Secundaria terminada |
0563B | Segundo escrutador | MARTINEZ GUERRERO JULIAN | Secundaria terminada |
0563B | Suplente 1 | HERNANDEZ GONZALEZ PEDRO | Primaria terminada |
0563B | Suplente 2 | MARTINEZ GUTIERREZ MARTHA | Primaria terminada |
0563B | Suplente 3 | MARTINEZ MATA HORACIO | Primaria inconclusa |
0563C1 | Presidente | HERNANDEZ MENDOZA MARIA VIRGINIA | Lic. Inconclusa |
0563C1 | Secretario | GONZALEZ MORAN AMANDA | Secundaria terminada |
0563C1 | Primer escrutador | IBARRA VEGA MA OLGA | Secundaria terminada |
0563C1 | Segundo escrutador | MARTINEZ MARTINEZ REYNALDO | Secundaria terminada |
0563C1 | Suplente 1 | LOPEZ RIVERA MARIA ASCENCION | Primaria terminada |
0563C1 | Suplente 2 | MARTINEZ MARTINEZ CANDIDA | Primaria terminada |
0563C1 | Suplente 3 | MARTINEZ MATA IMELDA | Primaria inconclusa |
0563C2 | Presidente | GONZALEZ MANCILLA MARCELINO | TSU terminado |
0563C2 | Secretario | IBARRA NIETO MARIA MAYRA | Secundaria terminada |
0563C2 | Primer escrutador | MANCILLA TREJO JOSE MIGUEL | Secundaria terminada |
0563C2 | Segundo escrutador | MARTINEZ ROMERO MARIA DOLORES | Secundaria terminada |
0563C2 | Suplente 1 | MANCILLA TREJO PEDRO | Primaria terminada |
0563C2 | Suplente 2 | MARTINEZ SANCHEZ ANA MARIA | Primaria terminada |
0563C2 | Suplente 3 | HERNANDEZ RIVERA HUMBERTO | Sin escolaridad |
Sección: 0564 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0564B | Presidente | HERNANDEZ PORTILLO RITA | Lic. Inconclusa |
0564B | Secretario | HERNANDEZ HERNANDEZ MARIANA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0564B | Primer escrutador | GARCIA GONZALEZ GABRIELA | Secundaria terminada |
0564B | Segundo escrutador | HERNANDEZ DIMAS FEDERICO | Secundaria terminada |
0564B | Suplente 1 | FAJARDO RODRIGUEZ FRANCISCA | Primaria terminada |
0564B | Suplente 2 | GARRIDO HERNANDEZ JUAN | Primaria terminada |
0564B | Suplente 3 | HERNANDEZ HERNANDEZ LETICIA | Primaria terminada |
0564C1 | Presidente | HUERTA VILLEGAS ABNER | Lic. Inconclusa |
0564C1 | Secretario | JIMENEZ BRAVO MARIA GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0564C1 | Primer escrutador | GONZALEZ HERNANDEZ JOSE | Secundaria terminada |
0564C1 | Segundo escrutador | GOMEZ PAGOLA SUSANA | Secundaria inconclusa |
0564C1 | Suplente 1 | FLORES ROSALES ANTONIA | Primaria terminada |
0564C1 | Suplente 2 | GONZALEZ CRUZ MARIELA | Primaria terminada |
0564C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ ROQUE GABRIELA | Primaria terminada |
0564C2 | Presidente | JIMENEZ LOPEZ ANTONIO | Lic. Inconclusa |
0564C2 | Secretario | FUENTES CASTILLO MARIA DEL SOCORRO | Secundaria terminada |
0564C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ BARCENAS MARIA VIRGINIA | Secundaria terminada |
0564C2 | Segundo escrutador | GONZALEZ ARTEAGA J GONZALO | Secundaria inconclusa |
0564C2 | Suplente 1 | GARCIA PEREZ EDUARDO | Primaria terminada |
0564C2 | Suplente 2 | HERNANDEZ GUZMAN MA CARMEN | Primaria terminada |
0564C2 | Suplente 3 | GONZALEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES | Primaria inconclusa |
Sección: 0565 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0565B | Presidente | FLORES MARTINI GEORGINA | Lic. Terminada |
0565B | Secretario | FLORES MONDRAGON CORINA BEATRIZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565B | Primer escrutador | MALDONADO HERNANDEZ MARTHA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565B | Segundo escrutador | PACHECO MENDOZA NOELIA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0565B | Suplente 1 | GARCIA ALEGRIA MARIBEL | Secundaria terminada |
0565B | Suplente 2 | JIMENEZ SANCHEZ MARIA DEL SOCORRO | Secundaria terminada |
0565B | Suplente 3 | PEREZ JARAMILLO MARICRUZ | Secundaria terminada |
0565C1 | Presidente | HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE GUADALUPE RUBEN | Lic. Terminada |
0565C1 | Secretario | GUERRERO BRAVO NORMA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C1 | Primer escrutador | MANRIQUE GARCIA ANDRES ALEJANDRO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C1 | Segundo escrutador | FELIPE MARTINEZ SILVIA | Secundaria terminada |
0565C1 | Suplente 1 | GARCIA PICHARDO JOSE LUZ | Secundaria terminada |
0565C1 | Suplente 2 | LAJA ALONSO YOLANDA | Secundaria terminada |
0565C1 | Suplente 3 | PEREZ PEREZ ESPERANZA | Secundaria terminada |
0565C2 | Presidente | HERRERA MONTAÑO ESPERANZA | Lic. Terminada |
0565C2 | Secretario | GUTIERREZ CERVANTES NORMA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C2 | Primer escrutador | MARTINEZ ESPINOZA JOSE LUIS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C2 | Segundo escrutador | FLORES MARTINEZ PEDRO | Secundaria terminada |
0565C2 | Suplente 1 | GUERRERO RESENDIZ LUISA | Secundaria terminada |
0565C2 | Suplente 2 | LAJA GERVACIO ANA MARIA | Secundaria terminada |
0565C2 | Suplente 3 | GOMEZ ORTIZ EDGAR | Secundaria inconclusa |
0565C3 | Presidente | PEREZ LOVERA ALEJANDRO | Lic. Terminada |
0565C3 | Secretario | HERNANDEZ SOTO MA DEL CARMEN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C3 | Primer escrutador | MARURE MARTINEZ NAYELLI | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C3 | Segundo escrutador | FLORES PRADO MANUEL | Secundaria terminada |
0565C3 | Suplente 1 | HERNANDEZ GARCIA MARY CRUZ | Secundaria terminada |
0565C3 | Suplente 2 | LAJA PEREZ MA MARGARITA | Secundaria terminada |
0565C3 | Suplente 3 | MORALES ARELLANO MARCELINA | Secundaria inconclusa |
0565C4 | Presidente | GUILLEN LIMA DAVID ISAAC | Lic. Inconclusa |
0565C4 | Secretario | HERRERA GIL JOSE MIGUEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C4 | Primer escrutador | MORALES CALVARIO ANTONIO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C4 | Segundo escrutador | FLORES PRADO MARIA LUZ | Secundaria terminada |
0565C4 | Suplente 1 | HERNANDEZ GONZALEZ LETICIA | Secundaria terminada |
0565C4 | Suplente 2 | MALDONADO PEREZ MARIA DOLORES | Secundaria terminada |
0565C4 | Suplente 3 | GONZALEZ MANCILLA JOSE DOLORES | Primaria terminada |
0565C5 | Presidente | LEDEZMA BRAVO MIRIAM PATRICIA | Lic. Inconclusa |
0565C5 | Secretario | HERRERA GUZMAN FLOR IBETH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C5 | Primer escrutador | OTERO JIMENEZ VIRGINIA CONSUELO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C5 | Segundo escrutador | FLORES RUIZ OLIVIA | Secundaria terminada |
0565C5 | Suplente 1 | HERNANDEZ GONZALEZ MARIA GRISELDA | Secundaria terminada |
0565C5 | Suplente 2 | MEJIA MEJIA JANETT | Secundaria terminada |
0565C5 | Suplente 3 | MEJIA HERNANDEZ TEOFILO | Primaria terminada |
0565C6 | Presidente | MONDRAGON RAMIREZ RAFAEL | Lic. Inconclusa |
0565C6 | Secretario | JUAREZ RODRIGUEZ NANCY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C6 | Primer escrutador | GARCIA MAYA MARIANA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0565C6 Segundo escrutador FRIAS MARTINEZ JUANA KARINA Secundaria terminada
0565C6 | Suplente 1 | HERNANDEZ SILVERIO MARISOL | Secundaria terminada |
0565C6 | Suplente 2 | PACHECO MANCILLA PAUL | Secundaria terminada |
0565C6 | Suplente 3 | MEJIA ZAMORANO ALEJANDRO | Primaria terminada |
0565C7 | Presidente | JUAREZ RODRIGUEZ JAVIER | TSU inconcluso |
0565C7 | Secretario | LINARES VILLANUEVA MARIA DE LA LUZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0565C7 | Primer escrutador | IGLESIAS LUCAS CESAR | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0565C7 | Segundo escrutador | GACHUZO CHOMBO MA SANDRA | Secundaria terminada |
0565C7 | Suplente 1 | HERRERA ORTIZ ALICIA | Secundaria terminada |
0565C7 | Suplente 2 | PEREZ HERNANDEZ CARLOS | Secundaria terminada |
0565C7 | Suplente 3 | HERNANDEZ VICTORIANO MA DEL CARMEN | Primaria inconclusa |
Sección: 0567 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0567B | Presidente | MARTINEZ MANCILLA MA ASCENCION | Lic. Terminada |
0567B | Secretario | LEYVA RAMIREZ ANA KAREN | Lic. Inconclusa |
0567B | Primer escrutador | GARCIA MORALES LIDIA | TSU terminado |
0567B | Segundo escrutador | MARTINEZ NAVARRETE ANDREA | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0567B | Suplente 1 | MEDINA DE LEON KRISNA WENDY | Secundaria terminada |
0567B | Suplente 2 | HERNANDEZ SERNA LUZ KARINA | Primaria terminada |
0567B | Suplente 3 | HERNANDEZ GONZALEZ EVA ARISAI | Primaria inconclusa |
0567C1 | Presidente | RODRIGUEZ HERNANDEZ VICTOR HUGO | Lic. Terminada |
0567C1 | Secretario | ORTEGA ALANIS JANEL ALEJANDRA | Lic. Inconclusa |
0567C1 | Primer escrutador | PINTO PEREZ IVAN BARUCH | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0567C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN | Secundaria terminada |
0567C1 | Suplente 1 | MEDINA DE LEON MARIA DE JESUS | Secundaria terminada |
0567C1 | Suplente 2 | MORALES FLORES ALICIA | Primaria terminada |
0567C1 | Suplente 3 | ISIDORO MANCERA CARMEN | Primaria inconclusa |
0567C2 | Presidente | ILLESCAS TOVAR LOURDES JACQUELINE | Lic. Inconclusa |
0567C2 | Secretario | PEREZ MORALES LUIS ANTONIO | Lic. Inconclusa |
0567C2 | Primer escrutador | HUERTA MEDINA BRENDA DAINAY | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0567C2 | Segundo escrutador | LANDIN GARDUÑO NANCY JANET | Secundaria terminada |
0567C2 | Suplente 1 | RIOS CHAVEZ OFELIA VICTORIA | Secundaria terminada |
0567C2 | Suplente 2 | RAMIREZ BARRON FELISA | Primaria terminada |
0567C2 | Suplente 3 | RAMIREZ GONZALEZ KARLA FERNANDA | Sin escolaridad |
Sección: 0568 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0568B | Presidente | JUAREZ DURAN MARTIN | Posgrado |
0568B | Secretario | HERNANDEZ CABRERA LUZ MARIA | Lic. Inconclusa |
0568B | Primer escrutador | FIGUEROA NIETO JOSE JUAN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568B | Segundo escrutador | IBARRA HERNANDEZ MARIA ASCENCION | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568B | Suplente 1 | MENDEZ AYALA JANIA IRAIS | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568B | Suplente 2 | MARTINEZ GUERRERO MA ANTONIA | Secundaria terminada |
0568B | Suplente 3 | FLORES PRADO SARA | Secundaria inconclusa |
0568C1 | Presidente | HERNANDEZ CABRERA MONTSERRAT ARIADNE | Lic. Terminada |
0568C1 | Secretario | JIMENEZ AGUIRRE SARA | Lic. Inconclusa |
0568C1 | Primer escrutador | GONZALEZ ARTEAGA JOSUE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C1 | Segundo escrutador | JUAREZ YAÑEZ MARIANA ESTEPHANY | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C1 | Suplente 1 | MORA GARCIA IMELDA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C1 | Suplente 2 | FLORES OSORIO ESMERALDA | Técnico comercial |
0568C1 | Suplente 3 | MORENO REYES BERNARDINO | Primaria terminada |
0568C2 | Presidente | LAJA HERNANDEZ MARIA DEL SOCORRO | Lic. Terminada |
0568C2 | Secretario | FERNANDEZ CRUZ GABRIELA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ ROMAN HANNAH JAZMIN | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C2 | Segundo escrutador | LOPEZ MEJIA DULCE CELENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C2 | Suplente 1 | MORALES INFANTE ISAURA SELENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0568C2 | Suplente 2 | GARCIA PATIÑO MARIA DEL CARMEN | Técnico comercial |
0568C2 | Suplente 3 | MALDONADO CHAVERO ANGELICA | Primaria inconclusa |
Sección: 0569 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0569B | Presidente | FERREIRA GREGOIRE JOSE LUIS | Lic. Terminada |
0569B | Secretario | LOPEZ RANGEL CARMEN LUCERO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0569B | Primer escrutador | JIMENEZ GARCIA MARTIN | Secundaria terminada |
0569B | Segundo escrutador | NIÑO MANCILLA MARIA DE LA LUZ REBECA | Secundaria terminada |
0569B | Suplente 1 | PAZ HERNANDEZ SERGIO | Secundaria terminada |
0569B | Suplente 2 | MALDONADO HERNANDEZ ANA KAREN | Técnico comercial |
0569B | Suplente 3 | GARCIA CANTU JULIETA MONTSERRAT | Primaria inconclusa |
0569C1 | Presidente | FIGUEROA NIETO OCTAVIO CESAR | Lic. Terminada |
0569C1 | Secretario | GONZALEZ VITAL JUAN CARLOS | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0569C1 | Primer escrutador | LUGO MARTINEZ JULIO CESAR | Secundaria terminada |
0569C1 | Segundo escrutador | OLVERA LOPEZ VALENTE | Secundaria terminada |
0569C1 | Suplente 1 | GALVAN GUZMAN JESUS ADRIAN | Técnico comercial |
0569C1 | Suplente 2 | JIMENEZ AVILA JUAN | Primaria terminada |
0569C1 | Suplente 3 | MARTINEZ ALVAREZ MA SOCORRO | Primaria inconclusa |
Sección: 0570 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0570B | Presidente | GASTELUM PUGA JESUS MANUEL | Lic. Terminada |
0570B | Secretario | FLORES GARCIA RAQUEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0570B | Primer escrutador | LERDO DE JESUS JAVIER | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0570B | Segundo escrutador | HERNANDEZ TREJO EDI | Secundaria terminada |
0570B | Suplente 1 | LEDEZMA GODINEZ MARIA PAOLA | Secundaria terminada |
0570B | Suplente 2 | GUERRERO BALDERAS FERNANDA | Primaria terminada |
0570B | Suplente 3 | HURTADO NAVARRETE ESTELA | Primaria terminada |
0570C1 | Presidente | JIMENEZ SANGUINO GABRIELA | Lic. Terminada |
0570C1 | Secretario | GARCIA HERNANDEZ SONIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0570C1 | Primer escrutador | GARCIA AVILEZ FELIPE | Secundaria terminada |
0570C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ TREJO FRANCISCO GIOVANNY | Secundaria terminada |
0570C1 | Suplente 1 | FERREIRA MEDINA JUAN FRANCISCO | Técnico comercial |
0570C1 | Suplente 2 | GUZMAN LUNA FRANCISCA | Primaria terminada |
0570C1 | Suplente 3 | LEDESMA XX M TRINIDAD | Primaria terminada |
0570C2 | Presidente | LIZARDI CRUZ JESSICA | Lic. Terminada |
0570C2 | Secretario | HERNANDEZ MONDRAGON CLAUDIA IVETTE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0570C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ TREJO ALEJANDRO | Secundaria terminada |
0570C2 | Segundo escrutador | LAGUNA HERNANDEZ MARIA ELOISA | Secundaria terminada |
0570C2 | Suplente 1 | GUTIERREZ SIXTOS ANSELMO | Secundaria inconclusa |
0570C2 | Suplente 2 | HERNANDEZ TREJO FAVIOLA | Primaria terminada |
0570C2 | Suplente 3 | FLORES HERNANDEZ GERMAN | Primaria inconclusa |
Sección: 0571 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0571B | Presidente | GARCIA CRUZ PAOLA PATRICIA | Lic. Terminada |
0571B | Secretario | MENDOZA UGALDE JOCELYN | Lic. Inconclusa |
0571B | Primer escrutador | MAURICIO TOVAR MARIBEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0571B | Segundo escrutador | GASPAR MARTINEZ MARIA DEL PILAR | Secundaria terminada |
0571B | Suplente 1 | HERNANDEZ RAMOS ISAIAS | Secundaria terminada |
0571B | Suplente 2 | MEJIA ALONSO JULIO CESAR EDUARDO | Secundaria terminada |
0571B | Suplente 3 | HERNANDEZ CRUZ MA TRINIDAD | Primaria inconclusa |
0571C1 | Presidente | GRANADOS SHIROMA ANA LAURA | Lic. Terminada |
0571C1 | Secretario | GOMEZ RODRIGUEZ MA CONCEPCION | TSU terminado |
0571C1 | Primer escrutador | GONZALEZ ROJAS ROBERTO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0571C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ AGUILAR ALMA GLORIA | Secundaria terminada |
0571C1 | Suplente 1 | JARA PEREZ RITA | Secundaria terminada |
0571C1 | Suplente 2 | MEJIA OROZCO MA TERESA | Secundaria inconclusa |
0571C1 | Suplente 3 | PAREDES LOPEZ MARIA ESTHER | Primaria inconclusa |
0571C2 | Presidente | MEDINA DIAZ ADRIANA ELIZABETH | Lic. Inconclusa |
0571C2 | Secretario | GONZALEZ AGUILAR LEONARDO DANIEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0571C2 | Primer escrutador | HERNANDEZ CERVANTES ANTONIO | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0571C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ GONZALEZ NORBERTO | Secundaria terminada |
0571C2 | Suplente 1 | LOPEZ HERNANDEZ JOSE JUAN | Secundaria terminada |
0571C2 | Suplente 2 | HERNANDEZ GONZALEZ ENRIQUE | Primaria terminada |
0571C2 | Suplente 3 | PAREDES LOPEZ ANA MARIA | Sin escolaridad |
Sección: 0572 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0572B | Presidente | FRANCO AGUADO DENISSE ALEJANDRA | Lic. Terminada |
0572B | Secretario | LOPEZ RAMIREZ SOFIA | Lic. Terminada |
0572B | Primer escrutador | GARCIA DORANTES MARIA JOSE | Lic. Inconclusa |
0572B | Segundo escrutador | MORAN FLORES MARIELL | Lic. Inconclusa |
0572B | Suplente 1 | MARTINEZ NUÑEZ SUHUY PAL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0572B | Suplente 2 | MODESTO SANDOVAL YESICA GUADALUPE | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0572B | Suplente 3 | NUÑEZ FLORES MARIO GREGORIO | Secundaria terminada |
0572C1 | Presidente | GALARZA HERNANDEZ ROCIO | Lic. Terminada |
0572C1 | Secretario | MARQUEZ LAZO ANTONIO | Lic. Terminada |
0572C1 | Primer escrutador | GARCIA DORANTES MARIANA | Lic. Inconclusa |
0572C1 | Segundo escrutador | HERRERA MARTINEZ SILVESTRA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0572C1 | Suplente 1 | MONTES VAZQUEZ JOSE CARLOS ANTONIO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0572C1 | Suplente 2 | MORENO SILVA JOSE MIGUEL ANGEL | Secundaria terminada |
0572C1 Suplente 3 GONZALEZ MENDEZ GRACIELA Técnico comercial
Sección: 0573 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0573B | Presidente | RESENDIZ QUINTANAR MAGDALENA DE JESUS | Posgrado |
0573B | Secretario | HARO MIRAMONTES ELIZABETH | Lic. Terminada |
0573B | Primer escrutador | NIETO TABARES HORTENSIA ELIA | Lic. Terminada |
0573B | Segundo escrutador | MALDONADO MORALES WENDY AMERICA | Lic. Inconclusa |
0573B | Suplente 1 | RODRIGUEZ GARCIA MARCO ANTONIO | TSU terminado |
0573B | Suplente 2 | MORA ARCINIEGA JOSE CARLOS | Secundaria terminada |
0573B | Suplente 3 | ORTIZ MORGAN CARLOS AUDEL | Secundaria terminada |
0573C1 | Presidente | GONZALEZ OROZCO GUILLERMO | Lic. Terminada |
0573C1 | Secretario | MAGAÑA DUEÑAS ALFREDO | Lic. Terminada |
0573C1 | Primer escrutador | RODRIGUEZ GARCIA ALICIA | Lic. Terminada |
0573C1 | Segundo escrutador | OLVERA AVILA EDUARDO | TSU terminado |
0573C1 | Suplente 1 | GONZALEZ REYES PAULINO | Secundaria terminada |
0573C1 | Suplente 2 | NAVARRETE DOMINGUEZ MARIA ADRIANA | Secundaria terminada |
0573C1 | Suplente 3 | ROJAS GARFIAS CAROLINA | Secundaria terminada |
Sección: 0574 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0574B | Presidente | GONZALEZ GOMEZ MARIA DEL SOCORRO | Lic. Terminada |
0574B | Secretario | MALAGON MENDOZA CRISTINE | Lic. Inconclusa |
0574B | Primer escrutador | FEREGRINO LUGARDO MARIA DE LOS ANGELES | Preparatoria/Bachillerato inconcluso |
0574B | Segundo escrutador | GONZALEZ HERNANDEZ PASCUAL | Secundaria terminada |
0574B | Suplente 1 | HERNANDEZ CEJA JOSE ANTONIO | Secundaria terminada |
0574B | Suplente 2 | GONZALEZ BAUTISTA JOSE RAMON | Secundaria inconclusa |
0574B | Suplente 3 | GONZALEZ OLVERA ADRIAN | Primaria terminada |
0574C1 | Presidente | LOPEZ TREJO OLIVIA | Lic. Terminada |
0574C1 | Secretario | LARRAGOITI RESENDIZ LAURA ELOISA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0574C1 | Primer escrutador | FEREGRINO LUGARDO JOSE ROMAN | Secundaria terminada |
0574C1 | Segundo escrutador | GONZALEZ PEREZ JUAN ANTONIO | Secundaria terminada |
0574C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ GARCIA MARIA DE LOS ANGELES | Secundaria terminada |
0574C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ JIMENEZ GUSTAVO | Secundaria inconclusa |
0574C1 | Suplente 3 | HERNANDEZ VELAZQUEZ JUANA | Primaria terminada |
0574C2 | Presidente | GUTIERREZ SANCHEZ JOSE PABLO | Lic. Inconclusa |
0574C2 | Secretario | MANDUJANO REVUELTAS ANDREA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0574C2 | Primer escrutador | GALINDO SEGUNDO FERNANDO | Secundaria terminada |
0574C2 | Segundo escrutador | HERNANDEZ CEJA CRUZ | Secundaria terminada |
0574C2 | Suplente 1 | JUAREZ VAZQUEZ SALVADOR | Secundaria terminada |
0574C2 | Suplente 2 | GONZALEZ CORREA GLORIA | Primaria terminada |
0574C2 | Suplente 3 | JIMENEZ OSORNIO ASCENCION | Primaria terminada |
Sección: 0576 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0576B | Presidente | HERNANDEZ ANDRADE LUIS FRANCISCO | Lic. Terminada |
0576B | Secretario | GONZALEZ MEJIA DIANA LIZBETH | Lic. Inconclusa |
0576B | Primer escrutador | GONZALEZ MORENO MARIA IRENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0576B | Segundo escrutador | HERNANDEZ GARCIA ALFREDO | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0576B | Suplente 1 | HERRERA CRUZ ILEANA ISABEL | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0576B | Suplente 2 | HERNANDEZ AMEZQUITA FRANCISCO JAVIER | Primaria terminada |
0576B | Suplente 3 | PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LA LUZ | Primaria terminada |
0576C1 | Presidente | RAMIREZ BUENO LUZ MARIA | Lic. Terminada |
0576C1 | Secretario | GONZALEZ ALVAREZ JUANA PATRICIA | TSU terminado |
0576C1 | Primer escrutador | GRANADOS MENDOZA CRISTIAN SELEENE | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0576C1 | Segundo escrutador | HERNANDEZ PEREZ LIDIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0576C1 | Suplente 1 | GRANADOS RIOS ANGEL DANIEL | Secundaria terminada |
0576C1 | Suplente 2 | HERNANDEZ ARTEAGA JOSE ANTONIO | Primaria terminada |
0576C1 | Suplente 3 | PEREZ RUIZ JUANA | Primaria terminada |
Sección: 0577 | |||
Casilla | Cargo | Nombre | Escolaridad |
0577B | Presidente | MARTINEZ REVILLA RODRIGO HAFID | Posgrado |
0577B | Secretario | MORALES AGUILAR ABIGAIL | Lic. Terminada |
0577B | Primer escrutador | RESENDIZ OSORNIO SARA | Lic. Inconclusa |
0577B | Segundo escrutador | GARCIA ROMERO MARIA NADIA | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0577B | Suplente 1 | GARCIA MIRANDA MARIA DEL CARMEN | Técnico comercial |
0577B | Suplente 2 | KLEE SALINAS NANCY | Técnico comercial |
0577B | Suplente 3 | OSORNIO URIBE MA GUADALUPE | Técnico comercial |
0577C1 | Presidente | GARCIA MIRANDA CATALINA | Lic. Terminada |
0577C1 | Secretario | JIMENEZ GONZALEZ LETICIA | Lic. Inconclusa |
0577C1 | Primer escrutador | HERNANDEZ TOVAR LIDIA | TSU terminado |
0577C1 | Segundo escrutador | MOLINA ANGELES MARIA DE LA LUZ | Preparatoria/Bachillerato terminado |
0577C1 | Suplente 1 | HERNANDEZ TORRES MAYRA | Técnico comercial |
0577C1 | Suplente 2 | LOPEZ HERNANDEZ ROCIO | Técnico comercial |
0577C1 | Suplente 3 | MENDEZ GOMEZ DOMITILA | Primaria terminada |