MODELO ESTATUTO PARA UNA COOPERATIVA TRADICIONAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
MODELO ESTATUTO PARA UNA COOPERATIVA TRADICIONAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
|
ARTICULO 1.- DENOMINACION Bajo la denominación de Cooperativa de..............................R.L. que podrá abreviarse con las siglas.............................R.L., se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada que se regirá por el presente Estatuto Social y por lo que disponga la legislación en la materia, en todo lo no especificado en el mismo o en sus reglamentos internos. |
NA
|
|
|
ARTICULO 2.- DOMICILIO El domicilio de la Asociación para efectos legales, será la provincia de..... Cantón...., Distrito...., pero podrá establecer sucursales en todo el territorio nacional. |
NA |
|
|
ARTICULO 3.- REFORMAS AL PRESENTE ESTATUTO El presente Estatuto Social solamente podrá ser reformado por la Asamblea. Las reformas propuestas necesitarán del voto afirmativo de las dos terceras partes por lo menos de los asociados presentes. El proyecto de reformas deberá ser enviado junto con la convocatoria a los asociados a efectos de que previamente puedan estudiar las reformas que se pretendan introducir. |
NA Es muy común que en toda Asamblea General se hagan modificaciones a los Estatutos. |
|
|
ARTICULO 4.- DURACION La duración de la cooperativa será ilimitada, sin embargo en los casos previstos por la Ley y este Estatuto, podrá disolverse voluntariamente en cualquier momento. |
NA |
|
|
ARTICULO 5.- PRINCIPIOS Y NORMAS DOCTRINALES La cooperativa regulará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios: 1. Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados 2. Derecho de voz y un solo voto por asociado 3. Participación económica. 4. Autonomía e independencia. 5. Educación, capacitación e información. 6. Integración entre cooperativas. 7. Compromiso con la comunidad.
|
NA |
|
|
ARTICULO 6.- OBJETIVO GENERAL Los objetivos generales y propósitos para los que se constituye esta cooperativa son: Estos mismos se trasladan a la Guía |
OJO Debe coincidir y ser el mismo del PVU (Objeto social) Transcribirlo. |
|
|
ARTICULO 7.- OBJETIVOS ESPECIFICOS Los objetivos específicos para los que se constituye esta cooperativa son: Estos mismos se trasladan a la Guía
|
OJO Están en función del Objetivo general y de las principales actividades que se van a desarrollar por eso, se deben traer del PVU (Objetivos específicos) |
ARTICULO 8.- OPERACIONES Para lograr sus objetivos la cooperativa podrá realizar las siguientes operaciones:
|
Textual, no hay que tocar. |
|
|
ARTICULO 9.- PROHIBICIONES Está prohibido a esta Cooperativa :
|
Textual, no hay que tocar |
|
|
CAPITULO SEGUNDO DE LOS ASOCIADOS |
|
ARTICULO 10.- REQUISITOS DE ADMISION El número de asociados de la Cooperativa será ilimitado y podrán serlo quienes reúnan los siguientes requisitos:
|
OJO Es necesario que en este punto se detengan a revisar del PVU lo que establecieron como requisitos y además incluyan todos aquèllos que consideren como factores fundamentales para que alguien sea un asociado, recordando que esta condición le da “voz y voto” en la Asamblea General.
Y en especial como van a verificar que tiene el mismo pensamiento e ideal de lo que quieren con el grupo inicial de los fundadores. |
ARTICULO 11.- PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE ADMISION El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de nuevos asociados, pudiendo rechazarlas si no reúnen los requisitos o no convienen al interés social y económico de la Cooperativa. |
OJO Pueden considerar ampliar el tiempo de resolución. |
|
|
ARTICULO 12.- AFILIACIONES PERSONAS JURIDICAS Podrán ser también asociados de la cooperativa las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, tales como: instituciones y organismos estatales, municipalidades y de otra índole que se hayan creado con propósitos no lucrativos. |
TEXTUAL no tocar |
|
|
ARTICULO 13.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
|
OJO Este artículo en particular debe ser muy socializado y analizado por todos los asociados. De hecho una muy buena práctica es que para la Asamblea Constitutiva, sea entregada una copia a cada asociado (físico o digital).
Según el tipo de cooperativa pueden detallar otros derechos, en especial sobre los “no asociados” que también podrían estar usando los servicios de la coope. |
|
|
ARTICULO 14.- LIMITACION A LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Ni las circunstancias de haber sido aceptado como asociado de la cooperativa, ni el monto de certificados de aportación, ni la distribución de los excedentes obtenidos, autoriza a los asociados para intervenir directamente en la dirección y administración de los negocios sociales, salvo los derechos que tienen en las Asambleas que al efecto se convoquen. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 15.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS
|
OJO Este es el otro gran artículo que debe quedar claro para todos los asociados, si en el peor de los casos no se puede entregar una copia física de los Estatutos, por lo menos si debería haber una hoja con un lado los Derechos y por otro lado los Deberes, para que cada uno esté claro cuál es la cancha en la que juega. |
|
|
ARTICULO 16.- EXTINCION DE LA CONDICION DE ASOCIADO La condición de asociado se pierde por:
|
OJO Mucho cuidado si ponen alguno adicional, que puede ir contra la ley, por definición y según Primer Principio, solo estas tres causas existen. |
|
|
ARTICULO 17.- RENUNCIA DEL ASOCIADO El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa deberá solicitarlo por escrito con 30 días de anticipación al Consejo de Administración. |
Sin embargo su renuncia es válida desde la fecha en que fue recibida la carta por parte de la administración de la cooperativa. De hecho pueden cambiar el texto del artículo eliminando “con 30 días de anticipación” |
|
|
ARTICULO 18.- DEVOLUCIÓN DE APORTES, EXCEDENTES E INTERESES El asociado que se retire o que sea excluido por cualquier causa conservará sus derechos a los excedentes e intereses del ejercicio que estuviere en curso hasta el momento de su retiro, el importe neto le será entregado una vez que finalice el ejercicio económico. En igual forma, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el monto de los aportes pagados por él menos los saldos que deba a la Cooperativa y la proporción que le corresponde en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere. Todo de conformidad con las reglas específicas establecidas en el articulado del Patrimonio. |
OJO Este artículo es fundamental que los fundadores y asociados estén claros, es necesario socializarlo mucho, en especial el tema de la “fecha de retiro” y que se entregará el saldo una vez pagadas las deudas que se tengan con la cooperativa. |
|
|
ARTICULO 19.- FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO En caso de fallecer un asociado, los aportes de capital, excedentes e intereses, le serán entregados al beneficiario que con anterioridad haya sido designado o en su defecto a la o las personas que demuestren tener derecho legal , previa deducción de las deudas que tuviere con la Cooperativa. |
TEXTUAL NO TOCAR, Más bien diseñar una “hoja de asociado” o “solicitud de asociatividad” en la cual entre otros datos se incluya nombre del beneficiario. |
|
|
ARTICULO 20.-RESPONSABILIDADES POSTERIORES AL RETIRO DE UN ASOCIADO Los asociados que se retiren o sean expulsados por cualquier motivo, seguirán respondiendo por los compromisos económicos de la cooperativa durante un año, a partir de la fecha en que se acepta la renuncia, o hasta que el saldo de sus obligaciones sean canceladas o sustituidas por otras garantías. El asociado que voluntariamente haya dejado de pertenecer a la Cooperativa y desee reincorporarse a ella, deberá de llenar todos los requisitos exigidos para los nuevos afiliados. |
TEXTUAL NO TOCAR Si tener presente para la discusión que el asociado que se retire, si desea “volver a entrar no es obligatorio aceptarlo” y además debe cumplir con todos los requisitos tal y como estén estipulados en ese momento. |
|
|
CAPITULO TERCERO CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS |
|
|
|
ARTÍCULO 21: CAUSALES DE AMONESTACIÓN a- Por mal informar con comentarios alevosos a la cooperativa b- Por comportamiento poco decoroso tanto dentro como fuera de la cooperativa. c-Cunado incurra en una falta descrita en Manual de Ética, Conductas no deseables y sanciones respectivas.
|
OJO Estas son “de machote” deben quedar más claras para ustedes, y sino construir un reglamento en donde se “describan las conductas no deseables y las sanciones respectivas.” |
|
|
ARTÍCULO 22.: PROCEDIMIENTO DE AMONESTACIÓN En todo procedimiento de amonestación deberán observarse como mínimo las siguientes etapas: a- Es condición indispensable que el asociado haya incurrido en alguna de las causales de amonestación previstas por el Estatuto Social. b- El Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia deben elaborar un informe sobre la actuación del asociado. Dicho informe debe contener como mínimo una descripción de los hechos. c- Una vez concluido el informe indicado en el punto anterior, deberá ser remitido al Consejo de Administración para que proceda a notificar por escrito al asociado sobre la amonestación la misma debe detallar en forma explícita la falta cometida. d- Para la aprobación de una amonestación se requiere de mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Vigilancia. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 23- CAUSALES DE SUSPENSION
|
OJO Por la naturaleza de la cooperativa ustedes pueden incluir cualquier otra que deseen, en todo caso no debe ser causal de amonestación ni de expulsión. |
|
|
ARTICULO 24. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION En todo procedimiento de suspensión deberán observarse, como mínimo, las siguiente etapas:
|
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 25.- CAUSALES DE EXPULSION
|
Por la naturaleza de la cooperativa ustedes pueden incluir cualquier otra que deseen, en todo caso no debe ser causal de amonestación ni de suspensión, |
|
|
ARTICULO 26: PROCEDIMIENTO DE EXPULSION En todo procedimiento de expulsión deberán observarse, como mínimo, las siguientes etapas:
|
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACION DE LA COOPERATIVA |
|
ARTICULO 27.- ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE FISCALIZACION La administración, dirección y control de la cooperativa estará a cargo de:
El Comité de Educación y Bienestar Social |
OJO No se toca a menos que se vaya a crear desde la fundación un nuevo cuerpo director, entonces seguiría después del numeral 5, y también hay que caracterizarlo en los artículos siguientes. |
|
|
ARTICULO 28.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS La Asamblea General, formada por los asociados legalmente convocados, es la autoridad máxima de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligarán a presentes, y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto y la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, o del número de asociados indicado en el artículo 13, inciso j) del presente estatuto. El Gerente enviará la convocatoria por escrito a cada asociado con no menos de ocho ni más de quince días naturales de anticipación.
El Consejo de Administración fijará el sitio, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea. El INFOCOOP puede convocar a Asamblea, según las disposiciones indicadas en el Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
En las Asambleas cada asociado tendrá derecho a voz y un solo voto, independientemente del número de Certificados que posea. Se exceptúa el caso en que el asociado se apersone con una delegación de voto debidamente emitida. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 29.- ASAMBLEA ORDINARIA La Asamblea Ordinaria se celebrará en el mes de........ |
OJO Cuidar este dato con el de los transitorios, debe ser el mismo mes.
Considerar la realización de la asamblea posterior al ejercicio económico que será el 31 de diciembre.
Considerar según lo establecido en la reforma del artículo 4 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 xx xxxxx de 1988 y sus reformas. En lo que interesa se indica, se reforma el artículo 4 de la Ley 7092.
|
|
|
ARTICULO 30.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Dentro de las facultades que le concede este estatuto la Asamblea Ordinaria podrá tratar cualquiera de los asuntos siguientes:
|
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 31.- CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser convocada por escrito, por el gerente a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y/o la Auditoría Interna y por el 20% de los asociados según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
La convocatoria deberá hacerse por escrito, y entregarse personalmente al asociado, o por medio de telegrama, o carta certificada dirigida al domicilio indicado por el mismo. También podrá hacerse convocatoria por fax, siempre y cuando medie una autorización expresa por parte del asociado, o cualquier otro medio electrónico que asegure simultaneidad en la convocatoria.
En todo caso, el gerente deberá conservar la evidencia de que la convocatoria fue comunicada. Lo anterior no excluye la posibilidad de que adicionalmente, la cooperativa emplee los medios de comunicación colectivos para difundir la convocatoria. |
TEXTUAL NO TOCAR
Ojo adecuarlo más a las condiciones y realidad de los asociados. |
|
|
ARTICULO 32.- QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presentes al menos la mitad más uno del total de los asociados. Si no se lograra el quórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria la Asamblea podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes, pero en ningún caso con menos de veinte miembros presentes. Si en el transcurso de la Asamblea el quórum de inicio llegare a “romperse” el Presidente deberá declarar finalizada o suspendida la Asamblea. En todo caso los acuerdos adoptados previamente mantendrán su validez. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 33.- TEMAS A TRATAR EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Aun cuando pueden ser conocidos en Asamblea Ordinaria, podrán ser conocidos en Asamblea Extraordinaria los siguientes puntos:
La Asamblea Extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo improcedente la incorporación de nuevos temas por medio de mociones |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 34.- ELECCION DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Cuando se trate de elegir a los cuerpos directivos y de fiscalización de la Cooperativa la elección se hará en forma secreta y por mayoría simple.
En el curso de los quince días siguientes a la elección, se deberán comunicar los cambios ocurridos en los órganos administrativos y de fiscalización al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y comunicarlos al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a los que esté afiliada la Cooperativa. |
TEXTUAL NO TOCAR
Para siguientes asambleas cuidar los plazos de presentación ante el MTSS |
|
|
ARTICULO 35.- FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS En las Asambleas las disposiciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción de aquellos asuntos que según el estatuto presente o la Ley, requieren una mayoría calificada.
Siempre que el resultado de la votación repercuta en los intereses personales de un asociado, la votación deberá ser secreta a efectos de garantizar la pureza del voto. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 36.- DIRECCION DE LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y actuará como secretario el titular del mismo Consejo o su sustituto. En ausencia del Presidente, la dirección corresponderá al Vicepresidente, en ausencia de ambos, la Asamblea deberá designar un Presidente ad hoc, con el exclusivo propósito de que dirigía el acto. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 37.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea y el órgano a cuyo cargo está la dirección superior de los negocios sociales, la fijación de sus políticas y el establecimiento de reglamentos para el desarrollo y progreso de la misma. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 38.- INTEGRACION Y VIGENCIA DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración estará integrado por....miembros electos por la Asamblea por períodos de......años, pudiendo ser reelectos. Dichos miembros serán electos en la siguiente forma: En los años pares se elegirán.....miembros y en los años impares los otros..... Nota: Recuérdese que el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, el período del nombramiento no puede ser inferior a dos años ni superior a cuatro años. |
OJO La cantidad de directores debe estar definido y no puede ser menor a cinco, el periodo lo definen ustedes, y también pueden establecer la “no reelección” ó “reelección por una única vez, descansando un periodo completo”
Se recomienda establecer periodos de dos o cuatro años, periodos de tres años generan problemas para establecer la alternabilidad. |
|
|
ARTICULO 39.- REQUISITO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
|
OJO El inciso d) queda a voluntad del grupo.
En el caso del inciso e) también se puede escribir: “… remitir comunicado escrito en el que manifieste su renuencia a ocupar…”
Podrían tener requisitos “deseables” de capacidad técnica y de formación o conocimiento. Ojo son deseables porque no se le puede negar el derecho a proponer su nombre para la elección y los asociados pueden votar por él. |
|
|
ARTICULO 40.- INTEGRACION CONSEJO DE ADMINISTRACION En sesión que deberá celebrarse después de la elección de nuevos miembros del Consejo de Administración, se procederá a la distribución de los puestos correspondientes, nombrando de su seno por votación secreta y directa:
|
OJO Habrá más de dos vocales si hay más de cinco directores. Los vocales no son los suplentes.
|
|
|
ARTICULO 41.- SUPLENTES, ATRIBUCIONES Y VIGENCIA La Asamblea deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique.
En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo, observando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro. Los suplentes serán electos por un período de.......años. |
TEXTUAL NO TOCAR Normalmente son periodos iguales de tiempo a los establecidos para los directores. |
|
|
ARTICULO 42.- SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que por Ley o Estatuto se requiera mayoría calificada. Los acuerdos se deben anotar en el libro de actas, el cual debe ser firmado por el Presidente y el Secretario.
En el caso de haber quórum mínimo, o sea .... Miembros los acuerdos tendrán validez cuando se aprueben por unanimidad. Podrá reunirse extraordinariamente para conocer asuntos urgentes. La convocatoria la hará el Presidente por medio del Gerente. |
OJO En el caso de 5 miembros siempre serán tres miembros el quorum |
|
|
ARTICULO 43.- DE LA RELACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL GERENTE Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente, no deberán tener entre sí lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. |
OJO Este se puede cambiar y eliminar la prohibición. |
|
|
ARTICULO 44.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:
|
OJO Pueden establecer tantas otras como sean necesarias según el giro de la cooperativa. |
|
|
ARTICULO 45.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente, que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la Ley o el Estatuto Social, responderán solidariamente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irregulares causen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.
El Director o Gerente, que desee salvar su responsabilidad personal, solicitará que se haga constar su voto o criterio contrario en el Libro de Actas. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 46.- EL GERENTE La representación legal, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y la administración de las operaciones de la Cooperativa, corresponden al Gerente. Será el representante judicial y extrajudicial de la cooperativa y a su cargo estará la administración de las operaciones sociales. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
|
TEXTUAL NO TOCAR Pueden establecer tantas otras como sean necesarias según el giro de la cooperativa. |
|
|
ARTICULO 47.- NOMBRAMIENTO DEL GERENTE El Gerente será nombrado y removido por el Consejo de Administración con el voto favorables de las 2/3 partes de sus miembros (mayoría calificada). |
OJO No incluir lo del Gerente interino, no procede. |
|
|
ARTICULO 48.- COMITE DE VIGILANCIA Corresponde al Comité de Vigilancia, elegido en Asamblea por un período de.... años, pudiendo ser reelectos y que se integrará con un número de tres asociados, el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa, e informar lo que corresponde ante la Asamblea. |
OJO Los periodos deben ser iguales, preferiblemente. Pueden elegir también más miembros pero siempre impares, y según la cantidad de directores habría también vocales.
|
|
|
ARTICULO 49.- COMPOSICION DEL COMITE DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia se instalará después de su elección y nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. |
OJO Si hay más de tres directores tendrían que integrarse con vocales. |
|
|
ARTICULO 50.- FACULTADES Y DEBERES DEL COMITE DE VIGILANCIA Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia (Auditoría Interna en caso que lo sustituya) las siguientes:
|
TEXTUAL NO TOCAR Y cualquier otro que consideren importante. |
|
|
ARTICULO 51.- SESIONES Y QUORUM DEL COMITE DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, la presencia de dos de sus integrantes constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por simple mayoría. De lo actuado se dejará constancia en acta, suscrita por los integrantes presentes. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 52.- RESPONSABILIDAD DEL COMITE DE VIGILANCIA La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia por los actos que éste no hubiere objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Comité que salven expresamente su voto dentro del mes siguiente al acto de tomarse la decisión respectiva. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 53.- INFORMES DEL COMITE DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias, para el mejoramiento de la cooperativa. |
OJO El comité de vigilancia debe hacer Plan de trabajo y sobre este rendir informe. |
|
|
ARTICULO 54.- DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL Le corresponderá a este comité promover y divulgar la educación cooperativa entre los asociados así como programas de bien social para éstos y sus familiares. En sus actuaciones deberá considerar lo establecido en el “Reglamento para el uso de la Reserva de Educación” emitido por el INFOCOOP. El Comité de Educación y Bienestar Social estará constituído por....asociados designados por la Asamblea, por un período de .....años, pudiendo ser reelectos. El quórum lo establecerán....... de sus miembros. Nota: El número de miembros del Comité de Educación y Bienestar Social se determinará en Estatuto y el quórum dependerá del número de miembros establecidos. |
TEXTUAL NO TOCAR Todo lo verde deben defirnirlo. |
|
|
ARTICULO 55.- CONSTITUCION DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará después de su elección y nombrará de su seno: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. |
OJO Y si hay más de tres directores entonces también hay vocales. |
|
|
ARTICULO 56.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL El Comité de Educación y de Bienestar Social ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración y sus funciones son:
|
OJO Pueden eliminar el inciso c) si no hay capacidad de gestión al inicio de la cooperativa, y luego lo pueden llevar al reglamento del CEBS. |
|
|
CAPITULO QUINTO CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO |
|
|
|
ARTICULO 57.- COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO El Capital Social Cooperativo será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte en trabajo de sus asociados, dinero, bienes muebles o inmuebles, capacidad profesional o fuerza productiva, cuyo valor lo determinará en cada caso la Asamblea.
En caso de bienes o tierra aportada o vendida, la Asamblea General decidirá el valor de los bienes de acuerdo a un avalúo hecho por un perito. |
OJO En este artículo será necesario que hagan un ejercicio completo, creando un “documento o completando este artículo” con el detalle de ¿cuánto valor se le asignará a cada uno de los diferentes tipos de aporte que no son dinero en efectivo, y en especial deberían establecer una unidad de valor para este ejercicio. |
|
|
ARTICULO 58.- CERTIFICADOS DE APORTACION El Capital Social Cooperativo estará formado por Certificados de Aportación nominativos, indivisibles, de igual valor, transferibles sólo con autorización del Consejo de Administración, deberán ser clasificados en serie una emisión por cada aumento de capital que acuerde la Asamblea |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 59.- CAPITAL INICIAL El Capital Social Inicial es de ¢...( # asoc.*Cap.Suscrito)distribuido en….. ( Cap.Susc./ Valor de los Cert. Aportación) Certificados de Aportación de ¢.............cada uno.(pueden variar entre ¢50y 200) El suscriptor queda obligado al pago del 25% de su valor al ingresar a la cooperativa, el 75% restante deberá pagarlo en .........cuotas mensuales consecutivas de........... El Consejo de Administración hará una revisión del Capital Suscrito por los asociados, de acuerdo con los requerimientos de Capital en ese momento y a la realización de nuevas inversiones. Si es requerido el aumento, el asociado está en la obligación de ampliar la suscripción de Certificados de Aportación, previa aprobación de la Asamblea. |
TEXTUAL NO TOCAR OJO Solo hacer la división no importa que de por resultado “muchos certificados”, el valor máximo a usar es 200,00 colones. |
|
|
ARTICULO 60.- INTERES A LOS CERTIFICADOS DE APORTACION El capital Social aportado devengará un interés en ningún caso mayor del que establezca el Banco Central xx Xxxxx Rica para los bonos bancarios, siempre con cargo a los excedentes obtenidos en el ejercicio y el porcentaje que apruebe la Asamblea. Se pagarán a los tenedores de Certificados de Aportación una vez cubiertas las reservas legales. Este interés será cubierto únicamente sobre el valor pagado de cada Certificado de Aportación, por meses completos despreciando fracciones. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 61.- RESPONSABILIDAD LIMITADA La responsabilidad de la Cooperativa y de sus asociados, queda limitada al monto de la suscripción del Capital Social hecha por ellos. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 62.- AFECTACION DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION Los Certificados de Aportación quedarán afectados en primera instancia como garantía de las operaciones que el asociado efectúe con la Cooperativa. Cuando la Cooperativa no puede hacerse íntegro pago de su crédito contra un asociado, dispondrá del valor de los Certificados de Aportación de éste, en tal caso, si resultare un remanente después de cubrir intereses, gastos y costos de juicio, le será entregado al interesado. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 63.- EMBARGO CERTIFICADOS DE APORTACION El Capital Social aportado de los asociados sólo podrá ser embargados por los acreedores de la Cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la Cooperativa relativos a los aportes de capital no pagado, siempre que fuesen exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales. Este privilegio otorgado a los referidos acreedores no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa, cuando ésta tenga que proceder contra los asociados. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 64.- AMPLIACION O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL La Asamblea podrá acordar la ampliación o reducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente. En estos casos los asociados quedan obligados a suscribir el aumento o a aceptar la devolución en la forma que lo disponga la Asamblea. No obstante, el capital sólo podrá disminuirse hasta una suma que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la Cooperativa a juicio y previa consulta al INFOCOOP, la disminución del capital que se acuerde en una Asamblea deberá comunicarse a los asociados ausentes sin pérdida de tiempo, por medios apropiados y por un aviso que se insertará tres veces en el Diario Oficial, y solo surtirá efecto treinta días después de aquel en que se hizo la primera publicación. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 65.- REGISTRO DE ASOCIADOS La Cooperativa llevará un Registro de Asociados debidamente legalizado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el que se anotará nombre del asociado, fecha de ingreso, capital suscrito, certificados emitidos y traspasados, capital pagado, capitalización por excedentes y registro de pérdidas anuales si las hubiere proporcional al capital suscrito, siempre que éste se encuentre debidamente garantizado, de lo contrario, sólo podrán aplicarse al capital social pagado.
Asimismo deberá poner la dirección exacta de cada asociado, para los efectos del artículo 15 , inciso i) del presente Estatuto. |
TEXTUAL NO TOCAR Este libro “se monta” para efectos de la legalización sería un folder con hojas membretadas y numeradas para incluir los datos de los asociados. |
|
|
ARTICULO 66.- DEVOLUCION DE CAPITAL SOCIAL El asociado que por cualquier motivo se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le devuelvan las sumas pagadas sobre los Certificados de Aportación, después de deducirle el total de las deudas que por cualquier concepto tenga pendientes con la asociación. |
TEXTUAL NO TOCAR Ojo sería muy conveniente que este artículo esté en discusión y claramente entendido por todos.
|
|
|
ARTICULO 67.- PORCENTAJE DE DEVOLUCION DEL CAPITAL SOCIAL La devolución de las sumas aportadas por el asociado, una vez aceptada su renuncia, se efectuará al final de cada ejercicio económico, por orden de precedencia y hasta un.......% del Capital Social Cooperativo acumulado hasta la fecha. |
TEXTUAL NO TOCAR OJO No se debe confundir con que será el porcentaje del dinero que cada uno aportó y que se devuelve a su salida.
La plata de cada uno: la suma de sus aportes de capital e intereses, esas se devuelven “netas” a cada asociado el día que renuncie, se muera o sea expulsado.
Y se debe entender por “al final de cada ejercicio económico”, lo siguiente: Si yo renuncio hoy, la cooperativa debe cerrar periodo económico en setiembre, y será hasta en la Asamblea ordinaria en la que se conoce los excedentes del periodo, y ahí mismo se tomará acuerdo de cuándo se harán cancelación de derechos. Dicho de otra forma, si yo renuncio hoy, no están obligados a darme el dinero mañana.
Lo anterior sucede si “hay excedentes”, si no hay se deben calcular intereses y hacer devolución en la siguiente asamblea.
El dato que se debe completar, es para efectos del monto en que se afecta la cuenta patrimonial, o sea, la plata de todos. Por eso entre más bajo mejor para efectos de no “descapitalizar la coope”.
|
|
|
CAPITULO SEXTO DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FONDOS DE RESERVA Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES |
|
|
|
ARTICULO 68.- RESULTADOS DE LA OPERACION ANUAL
Una vez terminado el ejercicio económico que será el 31 de diciembre de cada año, se practicará el inventario, la liquidación y el balance general. Del producto bruto obtenido conforme a esa liquidación, se deducirán los gastos de explotación, gastos generales y de administración, las depreciaciones y gastos financieros de la asociación. El saldo líquido constituirá el excedente neto del período respectivo, antes de reservas y aportes xx xxx, según se detalla en el artículo siguiente. |
Con fundamento en la promulgación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital 202 a la Gaceta 225, del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 xx xxxxx de 1988 y sus reformas. En lo que interesa se indica, se reforma el artículo 4 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 xx xxxxx de 1988, según el título II aparte 5) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“Artículo 4- Periodo del impuesto. El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores. No obstante, lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.”
De conformidad con lo establecido por el artículo 4, todos los organismos cooperativos del territorio nacional que debido a lo indicado por este artículo 4, cuyo periodo fiscal actual sea del 1 de octubre del año actual al 30 de setiembre del año siguiente, deben ajustar su periodo fiscal, para que a partir del periodo 2020, el ejercicio fiscal se ajuste del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020. |
|
|
ARTICULO 69.- RESERVAS Y APORTES XX XXX SOBRE LOS EXCEDENTES El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en la forma y orden siguiente:
|
TEXTUAL NO TOCAR OJO El inciso c y d puede ser mayor si lo aprueba la mayoría. Para el inciso h considerar que la distribución no es obligatoriamente en “dinero efectivo”, y que para todos los efectos se pueden generar instrumentos de diagnóstico que permita tomar acuerdo de “cómo distribuir los excedentes según las necesidades de los asociados y su participación” |
|
|
ARTICULO 70.- RESERVA LEGAL La Reserva Legal servirá para cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico. Si la reserva legal no alcanzare para cubrir las pérdidas, éstas se cargarán en forma proporcional al capital que hayan suscrito los asociados. La cooperativa debe procurar mantener en forma líquida esta reserva destinándola a las inversiones en bienes y derechos, muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguras, prefiriendo operaciones financieras con los organismos de integración cooperativa. |
TEXTUAL NO TOCAR
|
|
|
ARTICULO 71.- RESERVA DE EDUCACION La Reserva de Educación deberá ser destinada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reserva de Educación emitido por el INFOCOOP. A esta Reserva ingresarán los excedentes de no asociados, en caso de haberlos y los beneficios indirectos, así como las sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios. El 50% de los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución por la Asamblea, caducarán también a favor de esta reserva. |
TEXTUAL NO TOCAR
|
|
|
ARTICULO 72.- RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL La Reserva de Bienestar Social cuya finalidad es satisfacer en beneficio de los asociados de la cooperativa, de los empleados y sus familiares inmediatos, necesidades económicas y efectuar programas de ayuda social, en especial para aquellos servicios que no estén contemplados por la Caja Costarricense de Seguro Social ni en las disposiciones sobre riesgos profesionales. A esta reserva ingresará también el 50% de los intereses y sumas repartibles que no fueran cobradas dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución por la Asamblea. La Asamblea deberá reglamentar el uso de esta reserva y aprobar su uso, destino o inversión. |
TEXTUAL NO TOCAR
|
|
|
ARTICULO 73.- CONVENIOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL La Asamblea podrá aprobar por mayoría simple, convenios por medio de los que extienda la seguridad social a los asociados, y caso necesario, podrá aumentar el porcentaje destinado al fondo de Bienestar Social. |
TEXTUAL NO TOCAR
|
|
|
ARTICULO 74.- CADUCIDAD DE LOS INTERESES Y SUMAS REPARTIBLES Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro de un año a partir del día en que se acordó su distribución, caducarán por partes iguales en favor de las reservas de Bienestar Social y la reserva de educación. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 75.- LIBROS LEGALES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Con el propósito de cumplir con la Ley vigente, esta asociación debe llevar libros de actas, registro de asociados y contabilidad debidamente sellados y autorizados por el INFOCOOP, y brindar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al INFOCOOP, los datos y elementos que se consideren pertinentes.
Suministrar al INFOCOOP la información y documentos que éste le solicite, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
Iniciar dentro de los quince días siguientes de la celebración de la Asamblea que acordó reformar el Estatuto, los trámites necesarios para la aprobación legal. |
TEXTUAL NO TOCAR OJO Para más comodidad y no llevar manualmente estos libros; se pueden imprimir con logo y numeradas los libros para que sean legalizados, de manera que se puedan hacer impresiones de computadora y no tener que escribirlos a mano. |
|
|
CAPITULO SETIMODE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN |
|
ARTICULO 76.- FORMAS DE DISOLUCION La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de los siguientes motivos:
|
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 77 .- DISTRIBUCION DEL HABER Si la disolución de la Cooperativa se llevara a cabo , tanto voluntaria como forzosa, una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes se destinarán a cubrir los siguientes conceptos en el orden en que ellos aparecerán indicados:
|
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
ARTICULO 78.- REMANENTE LIQUIDO Si la disolución de la cooperativa se lleva a cabo, tanto en forma voluntaria como forzosa, el remanente de la liquidación pasará íntegro a engrosar los fondos de Educación Cooperativa del INFOCOOP. |
TEXTUAL NO TOCAR |
|
|
CAPITULO OCTAVO ARTICULOS TRANSITORIOS |
|
TRANSITORIO A
Para el primer período que entre en vigencia, los nombramientos de los propietarios del Consejo de Administración vencerán de la siguiente forma:
3 miembros por un período que vence en el mes de ____________ del _____ 2 miembros por un período que vence en el mes de ____________ del _____
TRANSITORIO B: Para el primer período que entre en vigencia, los nombramientos de los suplentes del Consejo de Administración vencerán en _________ del ____.
TRANSITORIO C: Para el primer período que entre en vigencia, los nombramientos de los miembros del Comité de Vigilancia vencerán en _____________ del ____.
TRANSITORIO D: Para el primer período que entre en vigencia, los nombramientos de los miembros del Comité de Educación y Bienestar Social vencerán en _________ del ____.
EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO, REGIRÁN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS VIGENTE |
OJO Que sea igual que el mes que indica el art 29. |
EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE ESTATUTO, REGIRAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS VIGENTE.
_____________________ GERENTE
______________ AUTENTICA |
21