Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE USO DE 15.126 m² DE SUPERFICIE DE LA PARCELA A19 DE LA MARINA SUR DE LA MARINA DE VALÈNCIA, PARA LA INSTALACIÓN, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE UN RECINTO PERMANENTE DESTINADO A EVENTOS MUSICALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS DURANTE LA TEMPORADA PRIMAVERA VERANO 2019.
ÍNDICE
TITULO I- CONDICIONES GENERALES 3
2. CARACTERÍSTICAS DEL ESPACIO OBJETO DE CONCESIÓN 5
TITULO II- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN 5
6. PROYECTO DE HABILITACIÓN, INSTALACIONES Y LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD (en adelante el proyecto) 6
7. COSTES DE ALQUILER DE LA INSTALACION PERMANENTE Y DE ELEMENTOS ADICIONALES 7
9. MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX PERMANENTE 9
10. GESTION DE RESIDUOS, LIMPIEZA, SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS 9
12. USO XXX XXXXXXX POR PARTE DE LA MARINA DE VALÈNCIA 17
15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 19
18. SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN 20
21. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 23
TÍTULO V- GARANTÍA DEFINITIVA 24
22. PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 24
23. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 24
TÍTULO VI - CESIÓN DE LA CONCESIÓN 24
TÍTULO VII - INFRACCIONES Y PENALIDADES 25
25. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO (PENALIDADES) 26
TÍTULO VIII – EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 29
26. CAUSAS Y EFECTOS DE EXTINCIÓN. 29
27. DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO OBJETO DE CONCESIÓN 31
28. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS 32
TITULO I- CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular el Concurso Público, convocado por el Consorcio Valencia 2007 (en adelante, CV07), para la adjudicación de una concesión de uso de 15.126 m² de superficie de la parcela A19 de la marina sur de la Marina de València, para la instalación, producción y gestión de un recinto permanente destinado a eventos musicales, así como eventos de carácter cultural o deportivo, durante la temporada primavera verano 2019.
El recinto permanente permanecerá ubicado en el citado espacio durante todo el periodo anteriormente reseñado, con el fin de que la infraestructura necesaria y esencial requerida para la realización de los eventos (escenario, camerinos, baños, etc…) se instale de un modo permanente durante dicho periodo, y no tenga que ser montada y desmontada con la celebración de cada evento.
El recinto permanente redundará en beneficio del resto de la actividad de la Marina, en especial en Marina sur, minimizando los impactos del traslado en el tráfico y molestias de ruido.
Asimismo, se configura durante toda la temporada de conciertos, un espacio consolidado “Auditorio Marina Sur”, reconocible para los ciudadanos, que programará en la Marina eventos musicales.
La producción xxx xxxxxxx permanente incluirá los siguientes elementos, cuya descripción, características y unidades, se detallan en el Proyecto Técnico base de la legalización.
Xxxxxxx xxx xxxxxxx, con zonas de acceso.
Escenario con zona de camerinos y vallado antipánico. Dotación de aseos con instalaciones.
Instalación eléctrica, incluyendo cuadro de potencia y grupo electrógeno. Señalización vial, tanto de emergencia como de instalaciones.
Elementos contra incendios.
Elementos control accesos, control aforo y control sonoro. Elementos descritos en memoria y presupuesto proyecto.
Además de la producción el concesionario tendrá que realizar labores de gestión y coordinación de los distintos servicios necesarios como gestión de residuos, limpieza y seguridad xxx xxxxxxx y de las zonas afectadas por la actividad y control de accesos, vigilancia, control retirada vehículos particulares de zonas perimetrales durante las actuaciones.
En cuanto a los servicios mencionados, el licitador establecerá unos precios para cada uno de los aforos de los eventos musicales, puesto que a más aforo más servicios son necesarios.
El concesionario será también responsable del mantenimiento xxx xxxxxxx permanente.
El concesionario garantizará la prestación del servicio en las condiciones otorgadas, debiendo asumir cualquier incidencia que pueda producirse en la producción y gestión xxx xxxxxxx.
El acceso de nuestros clientes (amarristas y trabajadores y clientes de los restaurantes) a sus amarres o restaurantes se garantizará en todo momento. El CV07 y el concesionario establecerán en función de las características de cada evento los accesos reservados para los amarristas, trabajadores y clientes de los restaurantes.
El procedimiento para la realización de los eventos musicales será:
El concesionario (productor xxx xxxxxxx permanente) alquilará el recinto, con todo el equipamiento necesario, a los promotores musicales, con el fin de albergar espectáculos musicales.
El promotor musical (productor del evento musical) por una parte solicitará autorización del espacio al CV07 y cerrará la fecha del evento con el mismo, y por otra, alquilará la producción xxx xxxxxxx permanente al productor de dicho recinto.
El concesionario podrá ser productor de eventos musicales, previa consulta con el CV07, que es quien cerrará la programación con los distintos promotores. Por lo tanto, cabe la
posibilidad que el productor del evento musical sea coincidente con el productor xxx xxxxxxx permanente.
El CV07 se compromete a autorizar en el recinto un mínimo de 10 eventos musicales y un máximo de 18 eventos musicales para no saturar la marina sur. El CV07 podrá modificar este número máximo de eventos en caso de que las solicitudes sean eventos musicales de interés cultural o deportivo.
El otorgamiento de esta Concesión se somete al régimen jurídico previsto en la cláusula 5 del presente pliego y no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones, así como de las actualizaciones a las mismas, que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ESPACIO OBJETO DE CONCESIÓN
Los 15.126m2 objeto de la presente concesión forman parte de la parcela A19.
Se trata de una parcela rectangular al aire libre. La parcela tiene una parte asfaltada (unos 10.363,30 m²) y otra parte de tierra (unos 4.762,70 m²).
3. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de duración de la Concesión comenzará el 1 xx xxxx de 2019 (a no ser que su formalización se haga en fecha posterior) y finalizará el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxxx y el 25 xx xxxxxx de 2019, ambos inclusive.
TITULO II- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
4. CANON
El canon a abonar será el propuesto por el oferente.
5. FORMA DE PAGO DEL CANON
- Canon fijo mensual. El concesionario tendrá obligación de pagar desde la formalización de la concesión. El canon fijo se girará fraccionadamente por mensualidades anticipadas. El
recibo se emitirá los 10 primeros días de cada mes a la cuenta bancaria indicada por el concesionario a la firma de la concesión.
- El canon por evento musical. Se abonará al término del plazo concesional, previa comprobación de los eventos musicales realmente realizados.
El concesionario se obliga a cumplir las obligaciones fiscales de retenciones e ingresos establecidas en la norma y a entregar en el momento que sea requerido por el CV07 el correspondiente certificado de retenciones.
Recargo de demora: El retraso en el pago del canon por parte del concesionario devengará un recargo correspondiente al interés de demora determinado legalmente para ese periodo sobre la cantidad pendiente de pago, a contar desde el vencimiento del pago hasta la fecha de pago efectiva.
El CV07 tramitará los procedimientos legalmente procedentes para el cobro de las cantidades adeudadas en virtud de la presente concesión.
El canon participa de la naturaleza de los ingresos de derecho público, conforme a la Ley General Presupuestaria 47/2003, procediendo en caso de impago de las cantidades expresadas la exacción por vía de apremio administrativa.
La gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de derecho público del CV07 corresponde a la Agencia Tributaria, tras la suscripción del oportuno Convenio en fecha 13 de julio de 2010.
TITULO III- CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
6. PROYECTO DE HABILITACIÓN, INSTALACIONES Y LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD (en adelante el proyecto)
El CV07 ha realizado un proyecto que define tres espacios distintos en función de tres aforos, que cumple con la normativa exigida para cada uno de los aforos establecidos. Este proyecto
incluye el proyecto de habilitación, instalaciones y legalización de actividad para el aforo máximo. Los aforos establecidos sobre los que se ha realizado el proyecto son hasta 5.000 personas, hasta 10.000 personas y hasta 18.000 personas.
El CV07 entregará el proyecto a los licitadores, la propuesta de producción ofertada deberá contemplar todos los aspectos recogidos en el proyecto.
En el proyecto se plantean zonas para la instalación xx xxxxxx y de gradas. Estos elementos no tendrán que estar permanentemente instalados, pero en caso de que se instalen tendrán que ubicarse en los espacios previstos en el proyecto. En el momento que vayan a instalarse se deberá indicar las características de los mismos, días de montaje y se entregará un certificado por cada montaje, por parte del técnico de la empresa instaladora, principalmente en el montaje de gradas.
En el proyecto se plantea un segundo escenario en la parte norte de la parcela, este escenario se contempla únicamente para su legalización pero en principio no podrá usarse. En cualquier caso, si finalmente se usara en alguna ocasión nunca podrán funcionar los dos escenarios a la vez.
7. COSTES DE ALQUILER DE LA INSTALACION PERMANENTE Y DE ELEMENTOS ADICIONALES
El coste de alquiler de la instalación permanente incluirá el uso de todos los elementos que incluye la producción xxx xxxxxxx tanto desde el punto de vista técnico como de seguridad. El licitador tendrá que listar los elementos que conforman el recinto y detallar las características técnicas de los mismos. Estos elementos variarán en función de los tres aforos. Se establecerá un precio para cada uno de los aforos justificando la diferencia de precios, en caso de que la hubiera.
Como en ocasiones el equipamiento técnico xxx xxxxxxx no coincidirá con el equipamiento técnico del evento musical, el adjudicatario deberá presentar un catálogo de elementos para cubrir la posible demanda adicional que tengan los promotores musicales y solventar las necesidades técnicas extras.
Este catálogo deberá estar compuesto por un listado de precios unitarios.
El promotor musical podrá complementar sus necesidades o bien contratando con el productor xxx xxxxxxx permanente a los precios unitarios presentados en su oferta o bien con proveedores externos.
8. LICENCIAS
La Marina de Valencia entregará a los licitadores un proyecto para un aforo máximo de hasta
18.000 personas. Este proyecto contará con una licencia de obras e instalaciones a nombre del CV07 para montar el recinto permanente y ejecutar el proyecto entregado.
Una vez finalizada la ejecución, un técnico designado por el CV07 realizará una visita de inspección, certificará el recinto perramente y solicitará al Ayuntamiento de Valencia licencia de apertura a nombre del adjudicatario, que será quien realice la actividad.
El proyecto entregado por el CV07 al adjudicatario podrá ser modificado para su ejecución si así lo estima el servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia para la obtención de la licencia. La ejecución de las modificaciones serán a cargo del adjudicatario.
La licencia de apertura irá a nombre del CV07. Una vez perfeccionada la concesión se procederá al cambio de titularidad de las Licencias a favor del concesionario ante el Ayuntamiento de Valencia. Este cambio de titularidad deberá ser aceptado obligatoriamente por el concesionario en un plazo máximo de 5 días desde la notificación al concesionario por parte del CV07.
El concesionario será el responsable de que el recinto este siempre en condiciones de cumplir con las exigencias de la licencia, tanto en el propio recinto como en las zonas limítrofes que condicionan el cumplimiento de dichos requisitos de la actividad.
El productor xxx xxxxxxx deberá asegurarse de que cada vez que se vaya a celebrar un evento musical el promotor musical presente una OCA en el Ayuntamiento de Valencia.
Asimismo, en caso de modificación de lo estipulado en el Proyecto el productor xxx xxxxxxx permanente deberá presentar una OCA en el Ayuntamiento de Valencia.
Los promotores de los eventos musicales, recibirán por parte del adjudicatario un acta de recepción del Proyecto, copia del Plan de Emergencia y Evacuación, que deberán de firmar y devolver a productor xxx xxxxxxx, mediante acta de asume por ambas partes.
EL promotor musical deberá comunicar al Ayuntamiento la realización de cada evento para coordinarlo con la policía local y los servicios que el ayuntamiento considere oportunos.
9. MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX PERMANENTE
El mantenimiento xxx xxxxxxx durante todo el periodo será responsabilidad del adjudicatario, se ocupará tanto del interior como de la conservación del exterior (cerramientos) y de la limpieza y decoro del entorno inmediato al recinto durante todo el periodo que gestione el mismo.
A la entrega del espacio se realizará una inspección entre un técnico designado por el adjudicatario y un técnico del CV07 y se firmará un acta de entrega. A la finalización del contrato se realizará el mismo procedimiento, una inspección conjunta entre el técnico designado por el adjudicatario y un técnico del CV07 y se firmará un acta de recepción.
Si hubiera desperfectos el CV07 decidirá si los corrige directamente el propio CV07 descontando el importe de los trabajos de la fianza y en caso de que la fianza no fuera suficiente para cubrir estos desperfectos facturarlos aparte. O por el contrario instar al adjudicatario a corregirlos con sus propios medios
Durante la vigencia del contrato el CV07 podrá realizar acciones inspectoras sobre el recinto para valorar si se está realizando el mantenimiento adecuado.
10. GESTION DE RESIDUOS, LIMPIEZA, SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS
Gestión Residuos: Será responsabilidad del adjudicatario la gestión de los residuos generados por la actividad en el recinto como consecuencia de la realización de los eventos previstos durante todo el periodo. Esta gestión de residuos contempla todos los residuos tanto solidos como líquidos.
• RESIDUOS LIQUIDOS (aguas grises y aguas negras).
En relación a los residuos líquidos generados por instalaciones que no estén conectadas a la red de saneamiento (casetas de urinarios/oficinas/cocinas modulares), deberán contar con una instalación de acumulación provisional para el depósito de los líquidos procedentes especialmente de las cabinas de urinarios (aguas grises y/o negras), garantizados mediante contrato con empresa homologada.
Será obligación de la empresa adjudicataria disponer de un libro de registro donde se indiquen cada una de las operaciones de gestión de residuos de las cabinas instaladas en su caso.
La empresa que preste el servicio de alquiler o gestión de los sanitarios y/o módulos portátiles que por motivos técnicos no estén conectadas a la red de saneamiento y que no puedan ser conectadas a la red de acumulación provisional, deberán contar con las autorizaciones correspondientes y en concreto, la empresa que gestione los residuos procedentes de las cabinas/urinarios portátiles deberá contar con Autorización de vertido en instalación depuradora o autorizada de los residuos generados así como autorización o registro de los productos químicos contenidos en el tanque de retención contando para ello también con la correspondiente autorización de transporte de residuos de la Comunidad Valenciana.
El adjudicatario xxx xxxxxxx, detallará la empresas o empresas (caso de ser distintas) que realizarán el transporte, suministro, montaje y desmontaje, nivelado (en su caso), limpieza y mantenimiento de los sanitarios/cabinas de sanitarios portátiles.
El vertido de residuos de los W.C químicos se realizará por cuenta de la adjudicataria. Estará incluida cualquier licencia o tributo necesario para el desarrollo de la actividad debiendo acreditarse así como estar en posesión de certificación de Gestor autorizado de Residuos no Peligrosos así como disponer de las certificaciones ISO 14001 y UNE-EN 16194 en vigor.
La empresa responsable de la gestión de las cabinas móviles no conectadas a la red de saneamiento, deberá cumplir la Norma UNE-EN 16194:2012 o equivalente (normativa que detalla los requisitos mínimos de calidad de los servicios y productos relacionados
con el suministro de cabinas y productos sanitarios), teniendo en cuenta la higiene, la salud y la seguridad).
En caso de producirse algún vertido de las instalaciones anteriormente citadas por avería o mal uso de las mismas y afecte a espacios exteriores al recinto, la empresa responsable actuará lo más pronto posible para restablecer la normalidad del espacio afectado. La empresa deberá disponer de un servicio de incidencias y/o de reparación urgente con teléfono de localización inmediata, a los efectos de subsanar las posibles incidencias o averías que se puedan producir durante el período en que se encuentran instalados los sanitarios químicos portátiles
El adjudicatario xxx xxxxxxx es el responsable del uso correcto de las instalaciones así como de la falta de uso de las mismas por parte del cliente final del evento. En este sentido tendrá que tomar todas las medidas necesarias para que, caso de producirse, el espacio exterior afectado vuelva a la normalidad lo antes posible.
• RESIDUOS SOLIDOS
El adjudicatario xxx xxxxxxx es el responsable de contratar una empresa que gestione los residuos generados (medios de almacenamiento temporal, transporte y gestión) en el recinto durante todo el periodo. Los residuos sólidos generados por el evento serán gestionados contemplando selectivamente las distintas fracciones de residuo (Envases Ligeros, Vidrio y Papel y cartón).
A la finalización de cada evento, cada una de las empresas gestoras de los residuos, presentaran los tickets/certificados de eliminación y/o tratamiento de cada una de las fracciones de residuo gestionado. Estos tickets/certificados serán emitidos por la empresa destinataria del residuo en cuestión (planta depuradora, plata de reciclaje o Vertedero autorizado).
El adjudicatario establecerá un precio base para repercutir a los promotores en función de los distintos aforos, este precio base tendrá que estar desglosado e identificar que medios va a poner a disposición del servicio (número de contenedores diferenciando entre los diferentes tipos de contenedores, frecuencia de retirada y horario…).
Además establecerá precios unitarios para aquellos eventos que por circunstancias del mismo necesite refuerzos de los servicios sobre el precio base.
Limpieza:
Los Servicios a contratar de limpieza se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en el PAU y en aplicación de la legislación en vigor que regula esta materia, en especial:
*Convenio colectivo de empresas de limpieza en la provincia de valencia.
*Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana se enmarca en la normativa comunitaria, que responde a esta evolución, y en concreto en lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 xx xxxxx, que proporciona el marco jurídico para la definición, prevención en la producción y gestión de resi- duos; la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, que esta- blece un mayor control y vigilancia para éstos; el Reglamento 259/93/CEE, del Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea; y la Directiva 1999/31/CE, de 26 xx xxxxx, que regula el vertido de residuos.
Será responsabilidad del adjudicatario la limpieza xxx xxxxxxx durante todo el periodo, tanto en momentos en que no haya actividad como en el previo, durante y en el post evento. La limpieza post evento tiene que realizarse inmediatamente después del evento puesto que mucho del residuo generado es plástico o papel que con la acción del viento puede acabar en el mar. Se tendrá especial atención a las zonas en que se pueda acumular más residuo como debajo del escenario, la zona de las barras, y en general zonas que se mantienen montadas durante todo el periodo pero generan huecos donde se acumula suciedad.
La limpieza post evento incluirá también zonas anexas (Ver plano 1.1 del Proyecto). Las zonas anexas son espacios que no están incluidos en el recinto pero que se ven afectados por las actividades que se desarrollan en el mismo como zonas de paso, zonas de espera….
El adjudicatario establecerá un precio base para repercutir a los promotores en función de los distintos aforos, este precio base tendrá que estar desglosado e identificar que medios va a poner a disposición del servicio (número de peones, horas de trabajo, maquinara…). Además establecerá precios unitarios para aquellos eventos que por circunstancias del mismo necesite refuerzos de limpieza sobre el precio base. Los precios tendrán que ser xx xxxxxxx y cumplir con los convenios del sector.
Seguridad: Será responsabilidad del adjudicatario la seguridad xxx xxxxxxx durante todo el periodo.
Los Servicios a contratar de seguridad se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en el Proyecto y en aplicación de la legislación en vigor que regula esta materia, en especial:
• Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Xxxxxxx (XXX xx 00 xx 0 xx xxxxx).
• R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada. (BOE no 8 de 10 de enero de 1995), en lo que no se oponga a la Ley 5/2014.
• R.D. 1123/2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE no 269, de 10 de noviembre).
• Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
*Convenio colectivo de empresas de seguridad
• Normas que desarrollen o modifiquen las anteriores.
• LEY 6/2018, de 12 xx xxxxx, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010,
de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754(DOGV núm. 8256 de 16.03.2018
*CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2018, de 12 xx xxxxx, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
[2018/4863] (DOGV núm. 8297 de 17.05.2018)
En los periodos que no haya evento el adjudicatario asumirá el coste de la seguridad y establecerá cuales son las medidas a adoptar.
Para los eventos el adjudicatario establecerá un precio base para repercutir a los promotores en función de los distintos aforos, este precio base tendrá que estar desglosado e identificar que medios va a poner a disposición del servicio (número de vigilantes, numero de auxiliares, horas de trabajo, medios técnicos..). El dispositivo tendrá que cumplir con la legislación vigente y deberá cumplir con el Proyecto xxx xxxxxxx.
Además del precio base el adjudicatario ofertará precios unitarios para aquellos eventos que por circunstancias del mismo necesite refuerzos de seguridad sobre el precio base. Los precios tendrán que ser xx xxxxxxx y cumplir con los convenios del sector.
La empresa de seguridad que oferte el licitador tendrá que estar dada de alta en la Delegación del Gobierno y cumplir con la normativa existente en esta materia, así como será la encargada de la videovigilancia.
Control de accesos:
Los Servicios a contratar de control de accesos se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto en el Proyecto y en aplicación de la legislación en vigor que regula esta materia, en especial:
* LEY 6/2018, de 12 xx xxxxx, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de
2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754
(DOGV núm. 8256 de 16.03.2018
*CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2018, de 12 xx xxxxx, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/4863] (DOGV núm. 8297 de 17.05.2018)
• Normas que desarrollen o modifiquen las anteriores.
Además portará los siguientes aspectos:
1. De fácil montaje y puesta en marcha, sin la necesidad de grandes tiempos de preparación para la apertura de puertas del recinto.
2. Red y comunicaciones propio para no ser interferido por elementos xxx xxxxxxx, dícese compartir red local, internet, etc..
3. Ser autónomo, pudiendo funcionar en operativa Online y/ o Offline a demanda xxx xxxxxxx, incluso en la modalidad mixto.
4. Ha de informar en tiempo real de las entradas* verificadas, pudiendo seccionar por zonas los asistentes a las mismas, controlando el acceso permitido o denegando a las zonas restringidas por configuración del evento y tipos de entrada.
5. Ha de ser capaz de poder integrar cualquier entrada emitida por cualquier canal de venta, previa presentación de los mismos en un plazo acordado.
6. Dispondrá de opciones para la publicación en una pantalla en todo momento del aforo real “in time”
7. El sistema dispondrá de la posibilidad de marcar entradas a petición de la organización, para la detección de invalidaciones, robos, incidencias definidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, informando tanto en la plataforma cono en dispositivos de lectura.
8. En caso xx xxxxx de suministro eléctrico temporal, el sistema ha de ser autosuficiente para seguir funcionando con un tiempo establecido por la organización, hasta la recuperación del suministro normal.
9. Los dispositivos de lectura han de ser equipos profesionales de lectura (abstenerse móviles y/o derivados) de marcas reconocidas en el mercado de la medición profesional, diseñados para la lectura rápida y eficaz en tiempos mínimos para evitar problemas en los accesos xxx xxxxxxx. Dichos dispositivos serán conectados vía tecnología wifi/4G, no pudiéndose utilizar portátiles y así evitar el cableado e infraestructuras eléctricas.
10. Los dispositivos de lectura han de tener la posibilidad de realizar el control de accesos con tecnología wifi y 4G.
11. Ha de reporta informes de acceso, por horas, días, canal de ventas, zona de acceso, en forma legible por la concesionaria y a demanda en tiempo real.
12. Ha de tener añadido un sistema de control de accesos entrada/salida con diferentes distintivos, como puedan ser, pulseras, lanyards, o inclusive la misma entrada, cumpliendo las opciones xxx xxxxxx definidas anteriormente.
13. Acceso por parte xxx xxxxxxx a la comprobación de control de acceso y verificación de los datos en tiempo real, conectando al sistema desde Tablet, Ipad, sistemas de telefonía móvil, etc..)
14. El sistema ha de estar supervisado por un técnico de la empresa seleccionada que obligatoriamente disponga del carnet S.E.A. (Servicio especial de admisión)
15. La empresa seleccionada deberá demostrar un grado alto de experiencia en el control de accesos, basados en la trayectoria de la misma, de un periodo mínimo de 5 años, aportando documentos del sistema.
16. La empresa seleccionada deberá tener amplia experiencia en la instalación de recintos, así como redes locales, cableados, equipos de comunicación tal como la instalación xxx xxxxxxx lo requiera.
17. Para el sistema de control siempre dispondremos xxx xxxxx de material necesario para el control de acceso, y para su inmediata reposición en caso de caída, rotura o avería técnica de los mismos.
18. Se valorará que los sistemas base de la aplicación de control de accesos, se ejecuten con software no dependiente de actualizaciones inminentes, por problemas de dichos sistemas en los controles de acceso en los momentos cruciales, como puedan ser equipos de la familia Microsoft (Windows Cliente y Server).
IMPRESCINDIBLE.- El sistema de control de accesos, y validación de entradas, en caso de ser manipulado para la eliminación de entradas ya verificadas, se bloqueará automáticamente, y mostrará un mensaje de “sistema manipulado” y no dejará lee ni u solo código adicional, desde ningún dispositivo presente, conectado al sistema de control de acceso para garantizar la seguridad de los asistentes al recinto.
Será responsabilidad del adjudicatario el control de accesos al recinto durante los eventos musicales. El control de accesos se realizará con el equipamiento técnico descrito en el proyecto y con los medios humanos que establezca la legislación y el proyecto entregado por el CV07 a los licitadores, mediante contrato con empresa dada de alta en Delegación de Gobierno.
Además del control de accesos al recinto en sí, el adjudicatario es también responsable del dispositivo necesario para acceder a través xx xxxxxx que cruza el canal hacia el recinto permanente. Tendrá que poner personal de seguridad y realizar la gestión de colas, si fuera necesario. En caso de eventos musicales que puedan acumular mucho público durante varias horas deberá establecer un dispositivo acorde con el riesgo que entrañan estas situaciones. Además el adjudicatario tendrá que gestionar el acceso por la rotonda de Marina Sur con personal de seguridad, evitando que accedan vehículos no autorizados. Este dispositivo se realizara en colaboración con la policía portuaria. Si fuera necesario el establecimiento de vallados para diferenciar los tránsitos de vehículos y de peatones este dispositivo será también a cargo del adjudicatario.
Durante la vigencia del contrato el CV07 podrá realizar acciones inspectoras sobre el recinto para valorar si se está realizando la gestión de servicios correcta (gestión de residuos, limpieza, seguridad y control de accesos).
11.CONSUMOS
El concesionario deberá hacerse cargo de los gastos derivados del consumo de luz, agua, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes. A estos efectos, el concesionario se relacionará directamente con cada compañía suministradora, quedando asimismo obligado a realizar por su cuenta las revisiones preceptivas de las instalaciones.
12.USO XXX XXXXXXX POR PARTE DE LA MARINA DE VALÈNCIA
La Marina de València podrá usar el recinto permanente sin coste por el uso de las instalaciones, aunque sí que asumirá los costes de los servicios derivados del uso del espacio, si estos servicios no los pudieran asumir las propias contratas de la Marina.
El uso xxx xxxxxxx por parte de la Marina de València se limita a 1 vez en todo el periodo.
13. EMISIONES ACUSTICAS
Las emisiones acústicas generadas por el recinto permanente tendrán que ajustarse a la legislación vigente y a la licencia obtenida en base al proyecto de obras e instalaciones
presentado. El adjudicatario velará porque los promotores musicales no incumplan esta condición. En caso de que las emisiones no cumplan con los límites establecidos por la legislación y por la licencia y sean molestas para los usuarios de la marina y/o los barrios vecinos, el adjudicatario deberá actuar para bajar el nivel de emisión, si no pudiera reducir el nivel de emisiones con sus medios, deberá llamar a la autoridad competente (policía local, policía autonómica…) para que actúe. Deberá informar al CV07 en el mismo momento en que se genere la queja.
El CV07 (y en su caso el Ayuntamiento de Valencia, la Policía Local y la Policía Autonómica) siempre tendrá acceso a los registros de control de sonido, facilitando los códigos de acceso al sistema de limitación sonora, según normativa del Ayuntamiento de Valencia. Estos registros constituirán prueba suficiente en caso de sanción.
14.GESTION XX XXXXXXx
El adjudicatario no gestionará las barras en los eventos musicales salvo que llegue a un acuerdo con el promotor musical y decidan de mutuo acuerdo que sea el adjudicatario quien gestione las mismas.
12.SEÑALETICA Y PUBLICIDAD
El adjudicatario tendrá que señalizar la ubicación xxx xxxxxxx permanente y como acceder al mismo en lugares acordados con el CV07. Utilizará sus recursos para realizar dicha señalización.
También podrá instalar algún elemento para poder poner la programación previa autorización del CV07.
El adjudicatario no podrá llegar a acuerdos publicitarios para instalar publicidad en el recinto, ni en zonas interiores ni en zonas exteriores. La única publicidad que podrá instalar será aquella que vaya asociada a los eventos musicales (ej: patrocinio de alguna gira) y tan solo en el interior xxx xxxxxxx. Permanecerá instalada únicamente coincidiendo con la producción del concierto.
13.HORARIOS
Los horarios de funcionamiento xxx xxxxxxx serán los que marque la legislación vigente y la licencia obtenida, pero tendrán que ajustarse a las indicaciones que el CV07 establece en este pliego de condiciones:
Pruebas de sonido: Las pruebas de sonido no podrán realizarse en horarios de comidas y cenas (es decir de 13:30 a 16:30 y de 20:30 a 23:30). Si algún evento musical no pudiera ajustarse a este horario el adjudicatario para realizar la prueba de sonido deberá justificarlo, hacer una propuesta de xxxxxxx para realizar las pruebas y obtener el consentimiento por parte del CV07.
Horario de finalización de los eventos musicales: Los eventos musicales no podrán terminar más tarde de la 1:30 de la madrugada.
El adjudicatario será el responsable de que se cumplan los requisitos en materia de horario.
15. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
- El productor xxx xxxxxxx entregará al promotor musical el Proyecto. El productor xxx xxxxxxx deberá instar al promotor musical para que entregue el acta de recepción.
- El productor xxx xxxxxxx entregará al CV07 las certificaciones de montaje de elementos instalados en escenarios, tanto lumínicos como de reproducción sonora.
- El productor xxx xxxxxxx entregará al CV07 el certificado de montaje gradas, en su caso.
- Certificado de instalación grupos electrógenos complementarios, en su caso. A nosotros
- El productor xxx xxxxxxx entregará al CV07 un seguro responsabilidad civil para un aforo de 18.000 personas, con la cuantía mínima establecida por la Consellería y un seguro de daños.
- El productor xxx xxxxxxx entregará al CV07 el acta de entrega, así como indicación del/los encargados de la implantación del Plan de Emergencia y Evacuación.
- El productor xxx xxxxxxx entregará al CV07 la documentación complementaria que se requiera y considere, en base a Normativa Sectorial correspondiente. (Fuegos artificiales, efectos especiales, etc..)
16.PROPIEDAD INTELECTUAL
El concesionario no tendrá ningún derecho de uso, explotación u ostentación de elementos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra naturaleza relacionada directa o indirectamente con el CV07, La Marina de València y las instalaciones propiedad del CV07, así
como de las marcas “Valencia 2007”, “La Marina de València”, “Marina Real Xxxx Xxxxxx X” y “Veles e Vents” sin ánimo exhaustivo.
El concesionario autoriza al CV07 para que utilice la imagen de las instalaciones así como los derechos de propiedad intelectual relacionados con el establecimiento con fines comerciales y publicitarios de La Marina de València.
17.EXCLUSIVIDAD
El Concesionario no tendrá derecho a ejercer su actividad en régimen de exclusividad, pudiendo existir por tanto otros espacios con objeto similar en La Marina de València.
18.SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
Las concesiones quedarán en suspenso cuando concurran circunstancias de interés general que así lo exijan, o cuando sea necesario para que las administraciones públicas ejecuten una finalidad pública dentro del ámbito de sus competencias. En este caso, la necesidad de paralización de la explotación será comunicada a los afectados con la mayor antelación que las circunstancias permitan, y supondrá la reducción proporcional del canon a pagar al CV07, por el periodo de tiempo en el que la explotación se vea paralizada, sin que se genere derecho de indemnización alguno más, por motivo de la suspensión.
En particular, en el caso de celebración de eventos deportivos, culturales o sociales de interés general, las concesiones quedarán en suspenso cuando las obligaciones asumidas por las administraciones públicas o los entes organizadores respecto de los titulares de los derechos de celebración de tales eventos, al objeto de obtener la celebración de estos en el espacio de La Marina de València así lo exigieran. Esta suspensión no generara derecho alguno a favor de los adjudicatarios, ni será causa de indemnización alguna.
19. CONFIDENCIALIDAD
La información, datos o especificaciones facilitadas por CV07 al Concesionario al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución de la concesión, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
EL Concesionario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto de la concesión, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
EL Concesionario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto de la concesión.
En todo caso, EL Concesionario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta condición pudiera derivarse para CV07 o para terceras personas.
20. PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a guardar la debida confidencialidad y secreto respecto de los datos de carácter personal a los que pudieren tener acceso o conocieren con motivo del otorgamiento y ejecución de este acuerdo y concesión, ya sean propios o de terceros, así como a respetar en todo momento la legislación vigente sobre protección de datos personales, tanto las disposiciones actualmente vigentes, como las que resulten de aplicación durante la concesión, comprometiéndose ya a suscribir durante su vigencia, desarrollo y ejecución, cuantos documentos pudieren ser exigidos por la citada normativa.
Las partes se informan recíprocamente que los datos personales incluidos en el presente acuerdo son necesarios para su formalización, serán tratados por la mismas y se incorporarán en sus respectivos ficheros creados para su gestión con la finalidad de gestionar la relación y ejecutar este acuerdo y concesión, en base al mismo, a su concesión y al cumplimiento de funciones, competencias e intereses legítimos. Los datos serán tratados durante la vigencia de las relaciones entre las partes, siendo suprimidos una vez finalizadas, a excepción de aquellos que legalmente sea necesario conservar.
Las partes y cualquier otra persona que pudiere resultar interesada relacionada con las mismas y esta concesión, podrán ejercer los derechos legalmente reconocidos respecto de sus datos personales, entre otros, los derechos de acceso, rectificación y, en su caso, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la parte titular y responsable de su tratamiento, en las direcciones de las partes que sean
Los datos personales que sea necesario recabar del concesionario, su personal o sus representantes, serán tratados y podrán incorporarse a los ficheros de CV07, con el objetivo de gestionar la relación y concesión otorgada.
La finalidad esencial de la recogida y tratamiento de esta información es la adecuada gestión de la relación, la valoración de su idoneidad en el proceso de concesión de uso, el control de la concesión y uso de espacios, seguridad y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. La base jurídica para su tratamiento es su necesidad para la gestión y ejecución de la relación establecida y concesión, y el cumplimiento de funciones, competencias e intereses legítimos. Los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales, autonómicas o locales- competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos en la Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales correspondientes. Los datos facilitados por EL Concesionario podrán ser igualmente comunicados a/o tratados por terceros en cumplimiento de cualquier obligación legal o contractual, así como para posibilitar la gestión operativa, logística, técnica, informática contable, fiscal y comercial de CV07 y/o para permitir una adecuada gestión de las relaciones, concesión y ejecución de la concesión.
El personal del Concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la concesión. Es obligación del Concesionario comunicar y exigir formalmente este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
El Concesionario se obliga a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados y profesionales como respecto a cualquier tercero que pudiera tener alguna relación el mismo para asegurar el cumplimiento de lo indicado en esta condición.
Estas obligaciones, con excepción de las que únicamente sean exigibles durante la vigencia de la concesión por su propia naturaleza o por así haberse establecido, permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia de la misma, sino también después de su terminación, cualquiera que sea la causa de la misma.
21.RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La actividad objeto de la Concesión se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del Concesionario. En consecuencia, cualquier responsabilidad derivada de la actividad objeto de la Concesión frente a terceros será única y exclusivamente responsabilidad del concesionario. A efectos aclaratorios, se deja expresa constancia de que el concesionario es directamente responsable de cualquier entidad, subcontratista o tercero que contrate, con total indemnidad para el CV07.
El CV07 no será responsable en ningún caso frente al concesionario y por tanto no deberá indemnizar al mismo por los daños indirectos y consecuenciales (a título de ejemplo, pérdidas de producción, de ingresos o beneficios) y en general el lucro cesante o interrupciones en el negocio que el concesionario pueda sufrir de la explotación y gestión de las actividades, renunciando por tanto el concesionario a la interposición de cualquier acción contra el CV07 por reclamación de los daños y perjuicios indirectos que pudieran derivarse de la explotación de las actividades en el recinto y espacios anexos.
El concesionario será directamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan, en especial en materia fiscal y administrativa (licencias) y por ello será directamente responsable de cualquier multa, penalidad y en general sanción, pecuniaria o no que las autoridades o administraciones competentes impongan al CV07 por cualquier error o negligencia del concesionario enla prestación de los actividades objeto de la Concesión, en cuyo caso, el concesionario estará obligado a pagar al CV07 en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad equivalente al importe de la sanción impuesta al CV07
incrementada en un 50%, en el plazo de cinco (5) días a contar desde que le sea notificada la misma por el CV07.
TÍTULO V- GARANTÍA DEFINITIVA
22.PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva responde de todas las obligaciones derivadas de la Concesión, en su caso de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la Concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.
Si el CV07 ejecutase, parcial o totalmente, la garantía, el concesionario quedará obligado a completarla o reponerla en el plazo concedido por el CV07. El incumplimiento de esta obligación será causa de extinción de la Concesión.
Cuando como consecuencia de una modificación de la Concesión, experimente variación el canon de la misma, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo canon modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de modificación.
23.DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se devolverá una vez expirado el plazo de vigencia del acuerdo de Concesión, siempre que no se haya acordado la perdida de la misma, y sin perjuicio de la deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de las responsabilidades u obligaciones en las que haya podido incurrir el concesionario.
TÍTULO VI - CESIÓN DE LA CONCESIÓN
24.CESIÓN DE LA CONCESIÓN
Ni la Concesión, ni el desarrollo de la actividad objeto de la misma son susceptibles de cesión, subarriendo o traspaso, ni acuerdo con terceros, salvo autorización expresa y previa del CV07.
En caso de cesión de la Concesión será de aplicación los artículos 98 y 99 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el tercero deberá acreditar los criterios de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, además de no estar incurso en una prohibición para contratar, aportando los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la representación. El CV07 una vez autorizada la cesión, podrá aumentar el canon vigente por la Concesión administrativa hasta un 20%.
Se asimila a la cesión, la adquisición del sujeto adjudicatario por otro sujeto, disfrute o no de personalidad jurídica, la toma de posición, la absorción, fusión o entrada en grupo de sociedades, o adquisición de la condición de sociedad vinculada, con remisión expresa a la ley del impuesto de sociedades en cuanto a la calificación de ésta, cuando de cualquiera de éstas operaciones resulte que el centro de decisión de la adjudicataria original pasa a una entidad o persona distinta de ésta. En consecuencia, los sujetos adjudicatarios deberán poner en conocimiento del CV07, el advenimiento de cualquiera de estas situaciones, a fin de que éste decida sobre el mantenimiento o no de la vigencia de la adjudicación.
Este mismo régimen se adoptará en el caso de transmisiones mortis causa, ya sea de la explotación, como de las acciones, participaciones o de la condición de socio de la adjudicataria.
De producirse una ejecución judicial, quién resultare adjudicatario judicial de los derechos de la Concesión deberá reunir todas las condiciones recogidas en este Pliego, subrogándose íntegramente en la situación jurídica del adjudicatario original, siempre que el XX00 xxxxxx su Concesión a tal adjudicatario. En este caso, de no prestar el CV07 su consentimiento, el sujeto beneficiario de la resolución judicial dispondrá de un plazo de dos meses para transmitir su derecho a un tercero que resulte aceptable al Consorcio. Transcurrido este plazo, la Concesión de explotación quedará extinguida, sin derecho a indemnización alguna.
En relación a este punto, todo adjudicatario inmerso en un proceso de ejecución judicial en el que pudiera verse afectada la Concesión otorgada deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del CV07.
TÍTULO VII - INFRACCIONES Y PENALIDADES
25.INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO (PENALIDADES)
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión por parte del concesionario, el CV07 tendrá derecho a ejecutar las penalizaciones que a continuación se relacionan.
Las penalidades, previstas en esta Cláusula, son independientes y sin perjuicio de cualesquiera sanciones que sean de aplicación según la legislación bien sea la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas o cualquier otra, corresponda su imposición al CV07 o a otro ente.
Cuando se produzca el incumplimiento de una obligación derivada de la concesión, el CV07 notificará, por escrito, al concesionario el incumplimiento cometido y le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes.
A la vista de dichas alegaciones, el CV07 procederá, mediante notificación escrita, bien:
a) A la imposición de la penalización correspondiente, y en el supuesto en que el incumplimiento pueda ser subsanado, a la concesión de un plazo al concesionario para rectificar.
b) A la imposición de la penalización correspondiente, y en caso de que el incumplimiento sea insubsanable, a la compensación al CV07 por los daños y perjuicios ocasionados.
c) Al archivo de las actuaciones.
Las penalizaciones impuestas y en su caso la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados deberán ser abonadas con el pago del mes siguiente. Superado el plazo y si no se ha producido el abono, se podrá descontar de la garantía definitiva depositada que deberá ser reintegrada en el plazo concedido por el CV07.
La comisión de cada una de las actuaciones relacionadas a continuación, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades siguientes:
A. Penalidades de 1.000 euros, por:
• El no sometimiento voluntario a las inspecciones que el CV07 estime oportuno realizar en el recinto, de manera que obstaculice las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el CV07 o la administración competente en el ejercicio de sus funciones.
• No cumplir los horarios.
• No respetar y causar molestias en el entorno xxx xxxxxxx permanente, a los vecinos colindantes y usuarios de la Marina de València, sobre todo impedir al acceso de los clientes a sus amarres e impedir del acceso de los trabajadores y clientes de los restaurantes a los mismos.
• Emisión de música elevada y molesta o que supere los límites establecidos en la autorización municipal correspondiente, si hubiera quejas y no se tomaran medidas, o si a pesar de tomarse medidas estas fueran insuficientes.
• Ocupar los espacios no cedidos.
• No contribuir al correcto y satisfactorio desarrollo de cuantos eventos y espectáculos se lleven a cabo en la Marina de València.
• El incumplimiento de la obligación relativa a publicidad y señalética establecida en el presente Pliego.
• No facilitar al CV07, a requerimiento del mismo, toda la información y/o documentación que éste le requiera en relación con el adjudicatario y/o la explotación xxx xxxxxxx permanente (seguros, licencias, concesiones, libros contables, cierre de caja,..etc), o facilitar datos incorrectos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx y que no esté contemplado en la cláusula B.
B. Penalidades de 2.000 euros y/o Resolución de la concesión, por:
• No gestionar los residuos, la limpieza, la seguridad y el control de accesos en el ejercicio de su actividad según las indicaciones especificadas en el presente Pliego y en su oferta. En especial no cumplir con la limpieza xxx xxxxxxx y espacios anexos terminado de este modo el residuo en jardines, viales, espacios no autorizados y en la lámina de agua. No
gestionar con diligencia si se generan olores por residuos líquidos, la limpieza de los mismos.
• No cumplir con los precios de limpieza, seguridad control de accesos y gestión de residuos ofertados en su propuesta técnica.
• No cuidar del buen orden xxx xxxxxxx permanente teniendo en cuenta lo estipulado en el presente Xxxxxx. No mantener las zonas colindantes al recinto, no autorizadas, pero que pueden verse afectadas por su proximidad y por el ejercicio de su actividad, en perfectas condiciones de uso, conservación y limpieza, no actuando con la diligencia debida.
• Variar el proyecto entregado por el CV07 y validado por el ayuntamiento de Valencia, sin la previa aprobación ambos entes. No destinar los espacios al servicio objeto de concesión.
• Realización de cualquier actividad, evento, acción comercial, actos de carácter promocional, fiesta privada etc, en el recinto sin el consentimiento escrito del CV07.
• El incumplimiento de la obligación relativa a la propiedad intelectual establecida en el presente Xxxxxx.
• Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, que ponga en peligro la seguridad de las personas.
• No realizar gestión imágenes videovigilancia, en su caso, conforme a la legislación vigente en la materia.
• Utilizar de manera puntual el recinto para actividades distintas a las autorizadas mediante la presente concesión.
Haber sido penalizado dos veces por la comisión de alguna de las actuaciones indicadas en este apartado B dará lugar automáticamente a la resolución de la concesión.
La resolución de la concesión por causas imputables al concesionario comportará la perdida
de las garantías constituidas, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por daños y perjuicios que corresponda.
TÍTULO VIII – EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 26.CAUSAS Y EFECTOS DE EXTINCIÓN.
La Concesión se extinguirá por las siguientes causas:
1: Vencimiento del plazo de la Concesión.
2: Revisión de oficio de la resolución por la que se otorgó la Concesión, en los casos y con sujeción a lo previsto en la legislación vigente.
3: Renuncia del concesionario.
El concesionario deberá avisar al CV07 con una antelación mínima de un mes. El CV07 ejecutará la garantía definitiva en proporción a los daños y perjuicios que se ocasionen al CV07 motivados por la resolución anticipada de la concesión. En el supuesto de que la garantía no cubriera la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, el concesionario responderá igualmente de la cantidad restante.
En este supuesto no procederá indemnización alguna al concesionario.
4: Rescate de la Concesión.
5: Mutuo acuerdo entre el CV07 y el concesionario.
Si la resolución anticipada fuera a solicitud del concesionario, el CV07 podrá obligar al concesionario a seguir desarrollando la actividad hasta la adjudicación de la nueva convocatoria, que oportunamente se haga. En el transcurso de este plazo los precios aplicables serán los mismos de la Concesión y se deberá prestar el servicio en las condiciones estipuladas en el presente pliego.
6: Disolución o extinción de la sociedad titular de la Concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión, muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario persona física.
El CV07 ejecutará la garantía definitiva en proporción a los daños y perjuicios que se ocasionen al CV07 motivados por la rescisión anticipada de la concesión. En el supuesto de que la garantía no cubriera la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, el concesionario responderá igualmente de la cantidad restante.
En este supuesto no procederá indemnización alguna al concesionario.
7: La declaración de Concurso de acreedores o declaración de insolvencia análoga del concesionario, su matriz, sociedad dominante, o de alguno de sus socios.
El CV07 ejecutará la garantía definitiva en proporción a los daños y perjuicios que se ocasionen al CV07 motivados por la rescisión anticipada de la concesión. En el supuesto de que la garantía no cubriera la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, el concesionario responderá igualmente de la cantidad restante.
En este supuesto no procederá indemnización alguna al concesionario.
8: Caducidad.
Serán causas de caducidad los siguientes incumplimientos:
a) Falta de pago del canon correspondiente a una mensualidad, así como cualquiera otras obligaciones económicas que pudieran derivarse en el ámbito de la concesión.
b) La falta de utilización del bien de dominio público autorizado y por consiguiente no ejercicio de la actividad autorizada, a no ser que obedezca a justa causa, a juicio del CV07.
c) No constitución de las garantías exigidas, o no reponer su importe en el caso de ejecución parcial por el CV07.
d) No aceptación del cambio de titularidad de las licencias por parte del concesionario en el plazo de 5 días desde su notificación.
e) La pérdida de las licencias necesarias para la prestación de la actividad.
a) La pérdida o no obtención de los seguros necesarios para la prestación de la actividad.
b) Cesión, subarriendo, traspaso de la Concesión y/o explotación de la actividad sin autorización expresa y previa del CV07.
c) Constitución de hipotecas o derechos de garantía sobre la Concesión sin autorización del CV07.
d) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad y protección de datos
establecida en el presente pliego.
e) Utilizar de manera continuada el recinto para actividades distintas a las autorizadas mediante la presente concesión.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta en los pliegos por los que se rige la concesión cuya inobservancia esté expresamente prevista en el título concesional como causa de caducidad.
La declaración de caducidad comportará la perdida de las garantías constituidas, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por daños y perjuicios que corresponda.
27. DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO OBJETO DE CONCESIÓN
Cualquiera que sea la causa de extinción del contrato la devolución del espacio se realizará en los siguientes términos:
El espacio se devolverá en perfectas condiciones de uso, conservación y limpieza. A cuyo efecto, antes de finalizar el plazo de duración del contrato, el CV07 designará un técnico para inspeccionar el estado en que se encuentra, ordenando al concesionario, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras, trabajos de reparación y reposición que estime necesarios, para entregar el espacio en las debidas condiciones de uso.
Los trabajos serán de cuenta y cargo del concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, el CV07 reclamará al concesionario el abono del importe de estos trabajos, recurriendo al procedimiento de apremio administrativo en caso de que fuese necesario.
Así mismo deberá retirar, a su xxxxx, aquellos bienes que sean de su propiedad dejando dicho espacio libre y vacuo en el plazo establecido por el CV07.
Todos aquellos bienes que no hayan sido debidamente retirados por el concesionario se entenderán abandonados por el mismo, y el CV07 podrá a su elección quedárselos en propiedad o retirarlos, a cuenta y cargo del concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, el CV07 reclamará al concesionario el abono del importe de estos trabajos, recurriendo al procedimiento de apremio administrativo en caso de que fuese necesario.
TÍTULO IX – LITIGIOS
28. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
La presente Concesión tiene carácter administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la misma, serán resueltas por el Órgano Competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar potestativamente a la interposición del recurso de reposición ante el mismo Órgano que dicta la Resolución que se impugna, o Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.