MINUTA DEL CONTRATO
MINUTA DEL CONTRATO
El presente anexo incluye como guía para las partes contratantes, las condiciones generales del contrato, la maquinaria y/o vehículo dependera de la oferta presnetada y para el cual resulte seleccionado el o los contratista(s) pero esta minuta podrá ser modificada o complementada por la CONTRATANTE de acuerdo con los estudios previos, los Términos de Referencia, las adendas y la propuesta del oferente seleccionado.
CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA-FINDETER CONTRATISTA: (PROPONENTE QUE RESULTE SELECCIONADO)
OBJETO DEL CONTRATO: “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA EL RELLENO SANITARIO REGIONAL
DE MÁLAGA, SANTANDER "
Entre los suscritos, por una parte , mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A, como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA – FINDETER, quien para los efectos legales del presente contrato, se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra, , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número de quien obra en condición de Representante Legal de , que en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, por la suma de PESOS MCTE ($********) el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil suscrito entre FINDETER y la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. y en especial por las Cláusulas que se exponen a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1) Que la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
2) Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
3) Que el estatuto orgánico del sistema financiero establece en el numeral 2 del artículo 268, que Findeter, tiene como objeto la promoción y desarrollo regional y urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
4) Que, así mismo, el artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su literal h) adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, que FINDETER puede, en desarrollo de su objeto social, prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
5) Que en el marco de la colaboración interinstitucional, resulta valido anotar que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”
6) Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
7) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, señala que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
8) Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio-MVCT y FINDETER suscribieron el contrato interadministrativo No. 159 de 2013 con el objeto de “(…) prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la contratación de las obras e interventoría, correspondientes a proyectos de agua y saneamiento básico (…) definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de la vigencia del contrato. (…) ”.
El alcance del objeto del contrato No. 159 de 2013 fue modificado mediante otrosí No. 4 en los siguientes términos: “PARÁGRAFO.- ALCANCE DEL OBJETO: A través de éste acuerdo se definen los roles que las entidades participantes desarrollan, se establecen los mecanismos de financiación, se definen las condiciones de ejecución de los recursos, y en general se acuerdan todos los aspectos necesarios para que FINDETER pueda, a lo largo del presente contrato ejecutar el servicio de asistencia técnica y de administración de recursos para la contratación de las obras e interventorías, correspondientes a proyectos de agua y saneamiento básico definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de la vigencia del presente contrato. Hacen parte de las obras e interventorías a contratar, como parte integral de los proyectos de agua y saneamiento básico, las consultorías requeridas para el ajuste de los diseños y el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de los mencionados proyectos en los eventos en que el MVCT así lo determine , así como los contratos que deban celebrarse para adelantar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de acuerdo con las obligaciones del Ministerio.”(Negrilla y subrayado fuera del original)
9) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f), que FINDETER puede celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
10) Que atendiendo lo anterior y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas entre otros, del Contrato Interadministrativo No. 159 de 2013 suscrito entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y FINDETER, se suscribió entre FINDETER y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., el Contrato de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 0 00000, xxxx xxxxxx xx: “(i) La transferencia a la Fiduciaria a título xx xxxxxxx mercantil por parte del Fideicomitente, de Los Recursos, provenientes de los convenios que suscriba con las entidades del sector central. (ii) La conformación de un Patrimonio Autónomo con los recursos transferidos. (iii) La administración de los recursos económicos recibidos. (iv) La Inversión de los recursos administrados en los términos establecidos en el numeral 7.3 de la cláusula séptima (7ª). (v) Adelantar las actividades que se describen en este contrato para el proceso de contratación de los ejecutores de los proyectos seleccionados por el Comité Fiduciario. (vi) La realización de los pagos derivados de los contratos que se suscriban en desarrollo del presente contrato, con la previa autorización expresa y escrita del Interventor y aprobación del Comité Fiduciario”.
El alcance del objeto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 3 1 30462 fue modificado en el Otrosí No. 2 en los siguientes términos: “(…) El FIDEICOMITENTE a través de la transferencia de los recursos para constitución del Patrimonio Autónomo y la administración de éstos por parte del la FIDUCIARIA, pretende proveer el servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la contratación de obras, interventorías, estudios y actividades inherentes al objeto contractual correspondientes a proyectos de los recursos administrados por la financiera, en virtud de las operaciones autorizadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” ( Negrilla y subrayado fuera del original)
11) Que el día la Gerencia de Agua y Saneamiento Básico radicó en la Dirección de Contratación el “ESTUDIO PREVIO PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA EL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE MÁLAGA, SANTANDER”, en el cual se estipuló lo siguiente respecto a la necesidad de la contratación: “(…) Del concepto de viabilidad del Proyecto se observa que la Contratación del Proyecto “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA EL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE MÁLAGA, SANTANDER” genera un impacto importante, ya que con la dotación de la maquinaria y el vehículo se continúa con el apoyo para asegurar la prestación del servicio público de aseo (…)” (Negrilla y subrayado fuera del original)
12) Que con fundamento en la viabilidad y la solicitud del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER abrió la Convocatoria Pública No. PAF-ATF-CV- 002-2016 con el objeto: “ADQUISICIÓN DE EXCAVADORA HIDRÁULICA SOBRE ORUGAS PARA OPTIMIZAR LA OPERACIÓN Y VIDA ÚTIL DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL DE MÁLAGA, SANTANDER Y DE VOLQUETA DOBLE COMPARTIMIENTO PARA FORTALECER EL COMPONENTE DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO"
13) Que el Comité Fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER , mediante acta No. del de de , aceptó la recomendación de orden de elegibilidad, en el sentido de seleccionar como adjudicatario de la convocatoria No. PAF-ATF-CV-002-2016 al proponente e instruyó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A para adelantar las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del presente contrato.
Que en atención a las anteriores consideraciones las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a transferir al MUNICIPIO DE MÁLAGA- SANTANDER,
a título de compraventa el DERECHO DE DOMINIO de UNA EXCAVADORA HIDRÁULICA SOBRE ORUGAS Y/O UNA VOLQUETA DOBLE COMPARTIMIENTO, de acuerdo con la descripción, especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en los Términos de Referencia de la convocatoria pública No. PAF-ATF-CV-002-2016 y la oferta presentada por el CONTRATISTA, documentos que forman parte integral del CONTRATO DE COMPRAVENTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones y especificaciones técnicas que le resultan exigibles en virtud de este CONTRATO DE COMPRAVENTA, salvo que haya autorización previa y escrita del CONTRATANTE, previo concepto de la supervisión. En el evento que lo haga, perderá el derecho a reclamar el
reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ello le cause al CONTRATANTE, sin perjucio de que continúe vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS detalladas y completas del objeto de esta contratación están contenidas en el ANEXO 1 de los Términos de Referencia, el cual forma parte integral del CONTRATO DE COMPRAVENTA.
CLÁUSULA SEGUNDA – PRECIO: El precio de la excavadora hidráulica sobre orugas y/o la volqueta doble compartimiento es la suma de ( VALOR DE LA PROPUESTA DEL CONTRATISTA ).
PARÁGRAFO PRIMERO: El precio incluye: (i) Todos los costos correspondientes al IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes que se causen con ocasión de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato; (ii) Todos los costos del cargue, transporte y descargue para entrega a satisfacción de la maquinaria y el vehículo en las instalaciones del Relleno Sanitario del Municipio de Málaga; (iii) Todos los costos de las pólizas incluidas en el numeral GARANTIAS de los Términos de Referencia y todos los demás impuestos que se generen por la celebración de este contrato y demás que se generen por concepto de nacionalización, impuestos, embalaje, seguros, fletes, transporte, bodegaje, trámites aduaneros, entrega y todos los demás gastos en que incurra para la entrega de los bienes propuestos;
(iv) Todos los gastos que sean ocasionados con el registro de la maquinaria y el vehículo objeto del Contrato a nombre del Municipio de Málaga- Santander, tales como traspaso, matrículas y licencias de tránsito ante las autoridades competentes;
(v) Todos los costos relacionados con la adquisición del SOAT y demás pólizas exigidas en los Términos de Referencia para asegurar la maquinaria y el vehículo; (vi) Todos los costos de los conferencistas, salones, material y demás apoyo logístico requerido para dictar los dos (2) cursos de capacitación y entrenamiento al personal designado por el Municipio de Málaga; y (vii) Todos los demás costos establecidos a cargo del CONTRATISTA en los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA – FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará el valor de la maquinaria y el vehículo de la siguiente manera:
Se pagará el valor de la maquinaria y del el vehículo de la siguiente manera:
Un pago correspondiente al ciento por ciento (100%) del valor de la maquinaria y el vehículo, el cual será pagado mediante giro y/o desembolso que realice Fiduciaria Bogotá en su calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter, previa la presentación de los siguientes documentos:
• Acta de recibo a satisfacción debidamente suscrita por el supervisor, el contratista y el Municipio.
• Entrega de la certificación de realización de la capacitación de la maquinaria y/o del vehículo según corresponda, exigida para el personal señalado por la Alcaldía del Municipio de Málaga.
• Certificación debidamente suscrita por el Representante Legal o el Revisor Fiscal según corresponda, en la que se certifique que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Decreto 1828 de 2013).
• Factura de compraventa a nombre del municipio de Málaga, Santander y correspondiente a la maquinaria y/o al vehículo, de acuerdo con los requisitos y formalidades que la Fiduciaria Bogotá S.A exige para tal propósito.
Una vez la Fiduciaria Bogotá S.A. (Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter) haya verificado que la documentación entregada cumple con los requisitos y formalidades respectivas, realizará el desembolso de la suma contratada de acuerdo con los requisitos y términos establecidos por la entidad contratante para tal propósito.
En todo caso, para la elaboración y trámite del pago del precio contratado, el CONTRATISTA deberá informarse anticipadamente de los requisitos y formalidades que la Fiduciaria Bogotá S.A. en su calidad de Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica Findeter, exige para tal propósito. El desconocimiento y falta de claridad al respecto, y en consecuencia los retrasos en los pagos que de ello se deriven, serán responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA – LUGAR DE ENTREGA DEL VEHÍCULO Y LA MAQUINARIA: La entrega de LA EXCAVADORA
Y LA VOLQUETA se debe realizar en las instalaciones del Relleno Sanitario del Municipio de Málaga, ubicado a una distancia aproximada de 2 km xxx xxxxx urbano del Municipio, en la Vereda Pescaderito en las coordenadas geográficas Norte 1.234.923 y Este 1.149.721.
El CONTRATISTA debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño del vehículo y la maquinaria hasta el momento en que hayan sido recibidas a satisfacción por parte del supervisor y el MUNICIPIO DE MÁLAGA- SANTANDER.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, EL CONTRATISTA
tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA/VENDEDOR se compromete a cumplir todas las obligaciones que se estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de Referencia, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA/VENDEDOR las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias, así como las normas vigentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2. Cumplir el objeto del presente contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas y técnicas estipuladas en las cláusulas correspondientes y, de acuerdo con su propuesta.
3. Ejecutar en forma idónea, oportuna, eficaz y eficiente el objeto del contrato y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.
4. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y comerciales exigidas en la convocatoria y consignadas en la propuesta.
5. Corregir dentro del término establecido para tal fin, las observaciones que le formulen EL SUPERVISOR O EL MUNICIPIO durante la entrega de los bienes.
6. Suscribir las actas o demás documentos que sean requeridos y justificados técnica, jurídica o administrativamen te en desarrollo del CONTRATO.
7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.
8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
9. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.
Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la supervisión los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
10. Constituir las garantías respectivas para amparar el cumplimiento del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato como requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
11. Responder por el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que cause el cumplimiento del CONTRATO.
12. Xxxxxxx oportunamente los requerimientos que realice la supervisión del contrato.
13. Indemnizar o asumir todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria y vehículo entregado en ejecución del respectivo CONTRATO, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo o en las respectivas capacitaciones.
14. Radicar las facturas correspondientes a los bienes recibidos a satisfacción por parte de la Supervisión del CONTRATO.
15. Responder por el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración y ejecución del CONTRATO y demás que se generen por concepto de nacionalización, impuestos, embalaje, seguros, fletes, transporte, bodegaje, entrega y todos los demás gastos en que incurra para la entrega de los bienes propuestos, lo que incluye el valor del traspaso del vendedor de la maquinaria al Municipio de Málaga, como propietario de la misma.
16. Las demás que se definan en los términos de referencia y aquellas que por su esencia o naturaleza sean aplicables al presente contrato.
5.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones específicas del CONTRATO, a cargo del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Aportar para aprobación del Patrimonio Autónomo Asistencia Técnica Findeter dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato las garantías contempladas en el en los Términos de Referencia, Capítulo II, Subcapítulo I, numeral 1.45.
2. Suscribir el acta de inicio del contrato, a partir de cuya suscripción comenzará a contabilizarse el plazo de TRES (3)
MESES para la entrega de los bienes.
3. Entregar, dentro del término establecido en el numeral 1.6 “PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES”, la maquinaria y el vehículo a nombre del Municipio de Málaga en el lugar de entrega definido en estos términos de referencia, es decir, en las instalaciones del Relleno Sanitario de Málaga – Santander, ubicado a una distancia aproximada de 2 kms xxx xxxxx urbano del Municipio, en la Vereda Pescaderito en las coordenadas geográficas Norte 1.234.923 y Este 1.149.721 con el fin de que el Supervisor del Contrato y el funcionario que para tal efecto sea designado por escrito por la Entidad Territorial, efectúen la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos exigidos en los documentos de la convocatoria con el fin de suscribir el acta de recibo a satisfacción.
4. Realizar la entrega de la maquinaria y el vehículo objeto del Contrato, conforme a las especificaciones técnicas mínimas establecidas en la ficha técnica, determinada en el Anexo No. 1.
5. Realizar el traspaso y registro de la maquinaria y del vehículo objeto del CONTRATO, a nombre del MUNICIPIO, así como la matrícula correspondiente ante las oficinas de tránsito y autoridades competentes que se requieran conforme las disposiciones legales vigentes aplicables.
6. El VENDEDOR debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas y recibidas a satisfacción.
7. El transporte de la maquinaria y el vehículo objeto del contrato hasta el lugar establecido para la entrega, esto es, el Relleno Sanitario de Málaga- Santander, serán asumidos por cuenta y riesgo del CONTRATISTA/VENDEDOR.
8. No se reconocerá, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA/VENDEDOR en relación con los costos, gastos o actividades adicionales para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.
9. EL CONTRATISTA/VENDEDOR debe, pagar además de los gastos resultantes de todos los gastos relativos a la maquinaria y vehículo hasta el momento en que hayan sido entregadas y recibidos a satisfacción.
10. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá entregar la maquinaria y el vehículo en correcto funcionamiento, completamente nuevos, sin uso, imperfecciones ni vicios ocultos con sus piezas y accesorios originales y probadas en las condiciones, protocolos, modos y plazos determinados, en el plazo establecido y cumpliendo con las especificaciones solicitadas, ofrecidas y contratadas.
11. Cambiar los bienes o las piezas que llegaren a presentar fallas en su funcionamiento, durante el término que se encuentre vigente la garantía de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes suministrados, por otro(s) completamente nuevo(s) y de iguales o superiores características, dentro de un término no mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de la solicitud.
12. Garantizar la disponibilidad del suministro de todos los repuestos originales que requieran la excavadora y/o el vehículo y que sean solicitados por el Municipio de Málaga en su condición de propietario, por un período igual o superior a diez
(10) años, luego de vencida la garantía. Así mismo, que los repuestos requeridos para el mantenimiento y conservación del equipo se efectuará en un tiempo no mayor a ocho (8) días hábiles a partir de la solicitud. Para tal efecto, debe presentar con la propuesta el listado de los sitios y nombres de los representantes autorizados en el país (Formato 7), donde se lleve a cabo el mantenimiento, venta de suministros, partes y repuestos.
13. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá entregar a favor del MUNICIPIO las siguientes garantías:
a) La garantía técnica para la maquinaria y el vehículo, mínima de un (1) año a partir de la fecha de la entrega y recibo a satisfacción.
b) Para el vehículo tipo volqueta, la garantía del fabricante contra defectos de fabricación por un término no menor a un (1) año en cuanto al chasís corresponde, y no menor a dos (2) años en cuanto al motor. Durante mínimo este tiempo o el mayor que ofrezca en la propuesta, el proveedor deberá prestar el debido soporte técnico y asesoría.
c) Para la maquinaria, la garantía del fabricante contra defectos de fabricación por un término no menor de un (1) año. Durante este tiempo o el que ofrezca en la propuesta no inferior a un año, el proveedor deberá prestar el debido soporte técnico y asesoría
La garantía técnica tanto para el vehículo como para la maquinaria deberán incluir un programa de mantenimiento preventivo, de acuerdo a los parámetros establecidos por el fabricante y, como mínimo tres (3) revisiones por año sin límites de horas, prestando servicio técnico oportuno con visitas técnicas preventivas, cuyo costo será asumido por el proponente favorecido en cumplimiento de la garantía correspondiente, los cuales se regirán exclusivamente a las determinaciones o controles que determine el fabricante, incluye mano de obra y transporte.
Para estos efectos se entiende por:
a. Mantenimiento preventivo: Cambio de aceite, cambio de filtros, revisión de frenos, luces, sirenas, dirección, suspensión, instrumentos de control y seguridad, alineación y balanceo, emisión de gases. limpia-brisas, velocímetro y en general todas las actividades de revisión de motor, chasis, revisión hidráulica, rodamientos y revisión eléctrica. (A cargo del oferente favorecido).
14. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá realizar las revisiones periódicas programadas, aún en los casos en que el MUNICIPIO se pase de los kilometrajes recomendados por el fabricante.
15. El oferente favorecido no puede condicionar la garantía al uso de gasolina extra.
16. EL CONTRATISTA/VENDEDOR se hará responsable por el costo total de las reparaciones correctivas imputables a fallas en materiales, procesos de ensamble y en general lo contemplado en la garantía del motor, chasis, carrocería, y todos los accesorios y elementos de la excavadora y el vehículo.
17. El proponente en la propuesta debe indicar la frecuencia del mantenimiento preventivo el cual no podrá ser inferior a tres (3) revisiones por año sin límites de horas y el tiempo de respuesta para la atención a las solicitudes de mantenimiento correctivo el cual no deberá superar los ocho (8) días calendario, diligenciando y presentando el Formato 9.
Cuando se trate de labores de mantenimiento o reparación que sean cubiertas por la garantía y que NO se pueda realizar en el sitio de trabajo (jurisdicción del municipio donde laboran la maquinaria y el vehículo), EL CONTRATISTA/VENDEDOR se compromete a trasladar bajo su costo el equipo para efectuar la reparación y devolverlo al municipio, para ello el proponente deberá entregar un plan de asistencia técnica, para servicios de mantenimiento por el tiempo que dura la garantía.
18. Realizar la capacitación, el soporte o inducción con personal calificado y con la experiencia necesaria para la correcta operación y mantenimiento de los bienes a adquirir.
19. Salir al saneamiento de los bienes objeto del CONTRATO, restituyendo a la CONTRATANTE la totalidad del precio de la maquinaria y/o el vehículo y responder plenamente por todo perjuicio que se genere por causa de vicios
redhibitorios u obligaciones de esta naturaleza.
20. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá asumir los gastos que sean ocasionados con el registro de la maquinaria y/o el vehículo objeto del Contrato, tales como matrículas y licencias de tránsito ante las autoridades competentes en la materia del Municipio de Málaga, y la adquisición del SOAT para el vehículo.
21. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Resolución N°1068 del 23 xx Xxxxx de 2016, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción autopropulsada y las demás disposiciones legales y reglamentarias que apliquen sobre la materia.
22. Garantizar al MUNICIPIO que la maquinaria y el vehículo en el momento de la entrega están en perfecto funcionamiento, con accesorios, protectores completos, y deben estar provistos de los dispositivos que para la fecha haya estipulado el Ministerio de Transporte y cumplir las normas vigentes emitidas por las autoridades encargadas de controlar y preservar el medio ambiente.
23. Garantizar al MUNICIPIO que el vehículo y/o maquinaria al momento de la entrega sea suministrado con fichas técnicas de fabricantes y catálogo(s) escrito y/o en medio magnético y en idioma castellano, indicando los bienes con las marcas ofertados y que soporten el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas, en caso de fichas extranjeras estas deben venir debidamente traducidas al idioma castellano. Debe ser incluido un manual de operación y un manual de mantenimiento preventivo.
24. Entregar al MUNICIPIO un manual de partes para la totalidad de la maquinaria y vehículo a suministrar. De igual manera se debe entregar un manual de mantenimiento preventivo para la excavadora y otro para el vehículo a suministrar. Para aquellos bienes que incluyen en el manual del usuario el mantenimiento preventivo, se acepta un solo manual por estos conceptos (usuario – preventivo).
25. Entregar al MUNICIPIO con el vehículo tipo volqueta, la garantía del fabricante contra defectos de fabricación por un término no menor a Un (1) año en cuanto al chasís corresponde, y no menor a dos (2) años en cuanto al motor. Durante este tiempo o el que ofrezca en la propuesta, el proveedor deberá prestar el debido soporte técnico y asesoría.
26. Entregar al MUNICIPIO con la maquinaria, la garantía del fabricante contra defectos de fabricación por un término no menor de un (1) año. Durante este tiempo o el que ofrezca en la propuesta, el proveedor deberá prestar el debido soporte técnico y asesoría.
27. Entregar al MUNICIPIO las Homologaciones del Ministerio de Transporte del chasis y de la carrocería de la volqueta.
28. Proporcionar al MUNICIPIO la existencia de una línea directa, con un contacto permanente de su propiedad o del fabricante, para la atención de la garantía de los bienes ofertados.
29. Entregar al MUNICIPIO (en caso de que los bienes sean importados) la certificación de importación (número de serial) de la maquinaria y vehículo, así como los documentos de nacionalización y legalización.
30. La volqueta debe entregarse al MUNICIPIO con póliza de seguro de daños corporales a la personas en accidente de tránsito “SOAT” con vigencia de un año a partir de la fecha de la matrícula.
31. Cumplir con todos los controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos legales vigentes exigidos por el
Ministerio de Transporte y demás autoridades de Tránsito, durante el traslado del vehículo hasta el sitio de entrega.
32. En caso de requerirse, un permiso o algún requerimiento particular para el transporte de la maquinaria y el vehículo a adquirir, o para el desarrollo de alguna de las actividades derivadas de la ejecución del CONTRATO deberá ser tramitado y obtenido por EL CONTRATISTA/VENDEDOR de manera que cumpla con la normatividad vigente sobre la materia y a cabalidad con el objeto del CONTRATO.
33. La maquinaria y el vehículo deberán entregarse al MUNICIPIO con el kit mínimo de herramientas, que se relaciona en las especificaciones técnicas de cada uno, contenidas en el Anexo 1.
34. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá dar dos (2) cursos de capacitación y entrenamiento cada uno para mínimo cinco
(5) funcionarios o personal designado por la Alcaldía del MUNICIPIO, uno para la volqueta y otro para la excavadora, consistentes en cuidado, operación buen uso y mantenimiento preventivo y correctivo de la retroexcavadora y el vehículo tipo volqueta, suministrando una cartilla guía del mismo por participante. La capacitación se realizará una vez entregados los bienes, previo acuerdo de fechas con el Supervisor del Contrato. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá ofrecer la capacitación en el municipio de Málaga cada una con una intensidad mínima de TREINTA (30) horas, capacitación que se deberá certificar por parte del EL VENDEDOR que será constatada o validada por el supervisor con la Alcaldía. Los costos de conferencistas, salones y demás apoyo logístico requerido para dictar la capacitación estarán a cargo del oferente favorecido. El sitio y material de apoyo para los cursos (cartillas, videos, etc.) deben ser suministrados por el oferente favorecido.
35. Entregar la maquinaria y el vehículo pagos, libres de impuestos, multas, embargos, pignoraciones y demás gravámenes y limitaciones de la propiedad hasta la fecha de recibo de las mismas, debidamente matriculadas.
36. EL CONTRATISTA/VENDEDOR deberá realizar y gestionar los trámites de las matrículas del vehículo y de la maquinaria (en lo que aplique) objeto del contrato que se llegase a suscribir, la matrícula deberá ser Oficial de Málaga (Santander), con sus correspondientes placas y servicio oficial, y documentos que lo acrediten como tal a nombre del Municipio.
37. Entregar al MUNICIPIO toda la documentación de matrículas de los bienes, manifiestos de aduana y demás documentos que demuestren el cumplimiento del trámite de importación de la maquinaria y el vehículo si hubiere lugar, pago de impuestos, fotocopia del formulario único nacional en el cual realizó la matrícula inicial.
38. Certificar y garantizar que los bienes que se entregará al MUNICIPIO cumplen con las disposiciones vigentes ambientales, técnicas y de seguridad establecidas por las disposiciones legales vigentes colombianas.
39. Salir al saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre los bienes objeto del CONTRATO en los términos del Código de Civil cuando así lo requiera el MUNICIPIO.
40. Sucribir el acta de terminación del contrato.
41. Suscribir el acta de recibo a satisfacción del contrato.
42. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
43. Las demás requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En desarrollo del objeto del contrato, la FIDUCIARIA BOGOTÁ en su calidad de administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER - FIDUCIARIA BOGOTÁ tendrá la obligación de realizar el pago del precio de la compraventa.
CLÁUSULA SEPTIMA – OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MALAGA – SANTANDER: Como beneficiario del
presente CONTRATO DE COMPRAVENTA el municipio tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir como propiedad del municipio la EXCAVADORA HIDRÁULICA SOBRE ORUGAS Y LA VOLQUETA DOBLE COMPARTIMIENTO objeto de este CONTRATO DE COMPRAVENTA.
2. Designar un funcionario para que reciba en las instalaciones del Relleno Sanitario la excavadora y el vehículo a nombre del Municipio de Málaga – Santander. El funcionario que para tal efecto sea designado deberá suscribir junto con el supervisor del contrato, el acta de recibo a satisfacción en los términos y condiciones descritas en los Estudios Previos y/o Términos de Referencia del proceso de contratación y ofertadas por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente proceso de selección, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – ASISTENCIA TÉCNICA FINDETER cuenta con la “CONSTANCIA DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA CONTRATACIÓN O ADICIÓN DE
RECURSOS EN EL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO” No. 0142 del 24 de Diciembre de 2015 por valor de $ 764.391.000, expedida por la Vicepresidencia Financiera de Findeter.
CLÁUSULA NOVENA – PLAZO PARA LA ENTREGA: El plazo máximo previsto para la entrega de los bienes objeto del contrato es de TRES (3) MESES, que se contabilizarán a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato.
El plazo se ha determinado incluyendo el tiempo requerido para la entrega de la maquinaria y el vehículo al municipio. El plazo de entrega de la maquinaria y el vehículo es improrrogable.
CLÁUSULA DECIMA – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejecutada por un funcionario designado de la Vicepresidencia Técnica de FINDETER, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, y financiero, contable y jurídico del contrato y quién será el encargado de verificar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones técnicas exigidas al vehículo y la maquinaria. Así mismo, en lo pertinente y aplicable al contrato, el supervisor desempeñarándo las funciones previstas en el Manual de Supervisión del PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER vigente, las Reglas de Participación de los términos de referencia y el contrato., verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
El Supervisor del contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre las característica s técnicas de los bienes suministrados el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a LA CONTRATANTE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente incumplimiento.
En ningún caso el Supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y LA CONTRATANTE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, por razón de la celebración del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER”, expedidas
por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
1) Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
2) Responsabilidad Civil Extracontractual | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. |
3) Calidad de la maquinaria y del servicio de posventa (mantenimiento preventivo) | Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta | Tendrá una vigencia igual a la mayor exigida en la garantía técnica de los equipos, es decir, si se oferta únicamente la volqueta la garantía tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la misma. Si se oferta solamente la excavadora, la póliza tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la suscripción del acta de recibo final de la máquina. En caso de que se oferten los dos equipos, la póliza será por la mayor vigencia, contada a partir del acta de recibo final, es decir, será de dos (2) años. |
4) Correcto funcionamiento de la maquinaria | Veinte por ciento (20%) del valor total final de la venta | Vigente por un (1) año, contado a partir del acta de entrega y recibo final del contrato |
5) Provisión de repuestos y accesorios | Treinta por ciento (30%) del valor total final de la venta | Vigente por cinco (5) años, contados a partir del acta de entrega y recibo final del contrato. |
El CONTRATISTA/VENDEDOR deberá allegar las garantías requeridas para legalizar el contrato suscrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO.
En caso de presentarse alguna observación por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMI SO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER frente a las pólizas aportadas, el CONTRATISTA/VENDEDOR deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles so pena de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma y el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago, ni soporte de transacción electrónica.
Los amparos 3, 4 y 5, deberán constituirse simultáneamente con la garantía inicial, y su vigencia deberá ajustarse de conformidad con la fecha del acta de entrega y recibo final de los bienes.
Solo se aceptarán garantías con las siguientes exclusiones: i) Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. ii) Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados, podrán ser terminados sin la autorización del CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimien to y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si EL CONTRATISTA se demora en modificar o prorrogar las garantías, estas podrán ser modificadas o prorrogadas por la aseguradora a petición del CONTRATANTE, a cuenta de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA- TERMINACION. El presente Contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes;
b) Por el incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.
c) Por vencimiento del plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
1) RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, el mismo se resolverá o terminará por incumplimiento del CONTRATISTA y quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes eventos:
a) Cuando EL CONTRATISTA no entregue las pólizas establecidas en la cláusula décima dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
b) Cuando EL CONTRATISTA no realice la entrega del vehículo y la maquinaria dentro del plazo y en lugar establecido en el CONTRATO DE COMPRAVENTA y los Términos de Referencia.
c) Cuando EL CONTRATISTA no realice dentro del término concedido por el supervisor los ajustes o correcciones necesarios para la entrega a satisfacción del vehículo y la maquinaria.
d) En caso se incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de realizar el registro ante las autoridades
correspondientes.
e) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que LA CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA;
f) Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
Una vez LA CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la condición de resolución o terminación del contrato por incumplimiento, operarán los siguientes efectos: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA; b) Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar; c) No se realizará el pago; d) En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin que se impida la estimación y reclamación de los mayores perjuicios a que tenga derecho LA CONTRATANTE derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA y demás acciones legales. Comunicada al CONTRATISTA la decisión de LA CONTRATANTE sobre la resolución o terminación del contrato, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
2) POR MUTUO DISENSO O RESCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo del contrato podrán darlo por terminado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1602 y 1625 del Código Civil.
3) POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
4) POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA O PROPONENTE PLURAL CONTRATISTA. Por muerte o incapacidad permanente de la persona natural CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o su modificación sin autorización de LA CONTRATANTE, si aplica.
5) POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES, EMBARGOS JUDICIALES O INSOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
6) POR SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO O CESIÓN NO AUTORIZADA. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de LA CONTRATANTE.
7) POR ORDEN JUDICIAL.
8) POR INCLUSIÓN DEL CONTRATISTA Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
9) INCLUSIÓN EN LA LISTA OFAC (XXXXXXX).
10) CUANDO EL CONTRATO SE HUBIERE CELEBRADO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL.
11) CUANDO EL CONTRATO SE HAYA CELEBRADO CON UNA PERSONA INCURSA EN CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD.
12) CUANDO SE HUBIEREN DECLARADO NULOS LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL CONTRATO.
13) CUANDO LA CONTRATANTE ENCUENTRE QUE EL CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O SU EJECUCIÓN LA INDUJO EN ERROR.
14) POR LAS DEMÁS CAUSAS LEGALES. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
PARAGRÁFO: Para que opere cualquiera de las condiciones resolutorias o terminación convenidas por las partes en este contrato, además de los requisitos legales, será condición previa la posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA y a través de la firma del presente contrato, convienen expresamente que la contrante emitirá la respectiva comunicación AL CONTRATISTA sobre la decisión.
CLÁUSULA DÉCIMACUARTA.- CLÁUSULA PENAL: Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, las partes convienen que éste pagará a la CONTRATANTE, a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que LA CONTRATANTE podrá exigir del CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – CESIÓN DEL CONTRATO O SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá sub-
contratar o ceder el Contrato que resulte de este proceso a personas jurídicas, nacionales o extranjeras sin el consentimiento previo y escrito de la CONTRATANTE, reservándose la Entidad el derecho de aceptar o no la subcontratación o la cesión, en los términos dispuestos para el efecto en el artículo 893 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES : Para la solución de las
controversias que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, se puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como: la conciliación, el arreglo directo y la transacción.
Para tal efecto, las partes dispondrán xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido y se señale de común acuerdo el mecanismo a utilizar, a través de comunicación escrita entre las partes, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo, vencido el cual las partes quedan en plena libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
a. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por las partes ante un centro de conciliación autorizado. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
b. Arreglo directo: Constará en acta suscrita entre las partes, los efectos de dicha acta solamente cubrirán los hechos y circunstancias descritas en el mencionado documento.
c. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva resolver una controversia derivada de la ejecución del presente contrato, prever una controversia futura así como dar claridad al presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De
conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir el pago, deberá acreditar mediante certificación expedida por el revisor fiscal cuando éste exista, o por el representante legal de ser el caso, la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y parafiscales de haber lugar a ello.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. INDEPENDENCIA,
DIRECCIÓN TÉCNICA Y AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El personal del CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA CONTRATANTE. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA obra como empleador
independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda la vigencia del Contrato al pago del alquiler o de la contratación de equipos, servicios o trabajadores que requiera para ejecutar el objeto contratado. Entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice este último en la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva de EL CONTRATISTA, el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. En el evento de que LA CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso EL CONTRATISTA rembolsará a LA CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito EL CONTRATANTE, para lo cual desde ya queda autorizado por EL CONTRATISTA. LA CONTRATANTE directamente o a través del supervisor, se reserva el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA el remplazo de cualquier miembro del personal que éste último emplee en el desarrollo del Contrato, que a su juicio no cumpla satisfactoriamente sus obligaciones o que no tenga la capacidad requerida para las funciones encomendadas, sin que para ello tenga que dar explicación alguna. EL CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, siendo una empresa CONTRATISTA independiente. Y en tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley no mediando solidaridad alguna, pues adicionalmente queda entendido que las actividades de EL CONTRATISTA no son las que hacen parte del objeto social de EL CONTRATANTE. Además, se reitera que constituye una obligación fundamental de EL CONTRATISTA, la vinculación y protección de todo su personal al sistema general de seguridad social y en especial al de riesgos profesionales, quedando expresamente entendido y acordado que el incumplimiento de esta obligación faculta a EL CONTRATANTE a retener las sumas que adeude hasta el momento en que presente xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo con sus trabajadores, o por el incumplimiento en el pago de obligaciones salariales, prestacionales o indemnizatorias de cualquier tipo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE de los
reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, o proveedores durante la ejecución del objeto. EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemne a LA CONTRATANTE
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- NORMATIVIDAD APLICABLE: El régimen jurídico aplicable será el previsto en la Constitución Política de Colombia, en las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil del contrato suscrito entre FINDETER y la FIDUCIARIA BOGOTA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA.
CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA. – SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán suspender
temporalmente la ejecución del contrato, mediante suscripción de un acta en que conste tal evento. Para efectos del plazo extintivo no se computará el tiempo de suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato resultante de este proceso, será objeto de liquidación por acuerdo de las partes contratantes dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados desde la fecha de terminación del plazo de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO: El supervisor deberá verificar y dejar constancia en el Acta de Liquidación, del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes al sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, durante la vigencia del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA– DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C. El presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Una vez suscrito, se le entregará al CONTRATISTA copia del contrato para que diligencie dentro de los siguientes tres (3) días la constitución de las garantías a que hace referencia la cláusula decima primera. Efectuado lo anterior, la CONTRATANTE aprobará la póliza debidamente constituida, requisito indispensable para iniciar su ejecución, e informará al Supervisor para tal efecto. Todo lo anterior así como cualquier otro gasto adicional, será de cargo del CONTRATISTA.
Para constancia se firma en la Ciudad de Bogotá, D. C.,