CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
A efecto de este contrato de alquiler, se designa con la denominación de Arrendatario la persona que como sujeción el mismo, utilice el vehículo y con la de Arrendador la Empresa propietaria del vehículo, UTIL-XXXXXXX SL.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El arrendatario esta interesado en el alquiler del vehículo en las condiciones contenidas en el contrato de alquiler. La validez del alquiler será efectiva cuando estén firmados todos los documentos necesarios para el contrato, realizados todos los pagos, incluida la fianza y
se hayan presentado los documentos de control de identidad (DNI, permiso de circulación. El arrendador se reserva el derecho de no alquiler si no se cumple alguno de estos requisitos. El alquiler se considerara iniciado con la entrega de las llaves del vehículo al arrendatario que desde ese momento de posesión de las llaves será responsable del vehículo.
2. UTILIZACION DEL VEHICULO
El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las
Normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo.
El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos
- transporte remunerado de pasajeros
- empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no
- participar en competiciones, oficiales o no
- realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles
- conducir el vehículo v bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes
- transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas
- productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes
- transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o en la ficha de inspección técnica del vehículo
- transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la xxxx del vehículo
- transporte de pasajeros en numero superior al autorizado e indicado en el permiso de circulación y/o en la ficha de inspección técnica del vehículo
- transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del arrendador con xxxx, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el arrendador.
El arrendatario esta obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo de carga.
Solo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de xxxxxxxx, siempre que sean mayores de 25 años, según el tipo de vehículo indicado en la tarifa general vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir valido y en vigor, como mínimo, dos años de antigüedad.
Se respectaran únicamente como permiso de conducir validos en España, los siguientes
- los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor
- los expedidos por los Estados miembros de la Union Europea con arreglo a la normativa comunitaria
- los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como validos a efectos de permitir la conducción en España. No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionado a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente. El arrendado se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir valido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
El arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
Queda prohibido al arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía el vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios de vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo ; o trata lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador, y solo con esta. Solo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de Asistencia cuando el arrendador los hubiera autorizado expresamente.
La utilización del vehículo solo está permitida en la Union Europea.
No esta permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
No esta permitida la utilización del vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al trafico publico, salvo autorización expresa y por escrito del arrendador. En caso de que el arrendador otorgue su consentimiento al arrendatario de conformidad con lo anterior, el arrendador informara al arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de responsabilidad civil de terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variaran en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta clausula será de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente articulo y/o por uso diferente del pactado por parte del arrendatario, autorizan el arrendador a retirar el vehículo al arrendatario y a facturar y cobrar a esta las cantidades que resulten de conformidad con el procedimiento y criterios de las presentes condiciones generales.
3. – ESTADO DEL VEHICULO
Tanto en la entrega como en la devolución del vehículo, el arrendador y el arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño, menor visible en el vehículo, que el arrendatario declara conocer.
En el momento de la entrega del vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el contrato de alquiler con las correspondientes firmas del arrendador y del arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento a la devolución del vehículo, se identificara cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de xxxxxxxx, y será aprobado y firmado por las dos partes.
Excepto los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler, el arrendador hace entrega del vehículo al arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del arrendador, con un par de triángulos de emergencias, un chaleco reflectante, un extintor y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o de perdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación), el arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o perdida sea consecuencia de un accidente de trafico, robo o actos vandálicos.
Queda prohibido al arrendatario variar cualquier características técnicas del vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este articulo, por parte del arrendador se le realizara la notificación fehaciente de los daños ocasionados, los cuales serán determinados
mediante un peritaje oficial, así como el importe de su reparación. Igualmente el arrendatario tendrá derecho a rebatir el peritaje aportado por el arrendador mediante otro peritaje oficial que acredite que el daño no ha sido ocasionado por su negligencia o mal uso del vehículo. En caso de daños al vehículo o accidente, el arrendatario esta obligado a completar una parte del accidente sea responsable o no, con o sin identificación de una tercera persona y deberá emitirlo, en un plazo no superior a 14 días, al Departamento de seguros.
4. – PRECIO, DURACION Y PORROGA DEL ALQUILER
El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y esta establecido en función de la Tarifa general Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o extensiones opcionales), y el precio pactado con el arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada. El periodo de alquiler es de 24 horas mínimo.
El precio de alquiler incluye el coste del seguro obligatorio del vehículo y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y extensiones opcionales, cuya contratación por el arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler (fianza) podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, este se compromete o obtener previamente autorizaciones presa del arrendador y a pagar de inmediato el importe del deposito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa.
El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en su fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la tarifa general vigente.
Únicamente se considera el servicio terminado cuando el vehículo, las llaves y la documentación del mismo han sido recepcionados por el arrendador.
5. – PAGO
El arrendatario se compromete a pagar al arrendador
- la cantidad resultante de la aplicación del contrato y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipulados, así como los impuestos y tasas aplicables.
- El importe de los kilómetros suplementarios en caso de superar los kilómetros incluidos en el contrato de alquiler
- El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehículo no amparados por el seguro contratado por el arrendatario así como cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratado por el arrendatario.
- El importe de traslado y/o la reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado.
- La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de circulación, en que incurra el arrendatario en el uso del vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el arrendador como consecuencia de lo anterior.
- Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envió, del juego de llaves del vehículo en casos de perdida, rotura, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización de vehículo ocasionado en cada caso por cualquier de las incidencias antedichas.
- El importe indicado en el anexo de las condiciones generales de alquiler en caso de devolver el vehículo si la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante y el extintor.
- El importe indicado en el anexo de las condiciones generales de alquiler en el caso de devolver el vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo y seguro de vehículo /carta verde).
- El pago de los importes reseñados deberá ser realizado con tarjeta de crédito, o en metálico.
5. – IMPUESTOS
Todos los cargos están sujetos al impuesto correspondiente, en España, los impuestos son: IVA 21 % (Península y Baleares).
6. - MANTENIMIENTO y REPARACIONES y ASISTENCIA
El desgaste mecánico por uso normal del vehículo es asumido por el arrendador. Si el vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el arrendatario deberá contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carreta concertado por el arrendador, y solo con esta. Solo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia cuando el arrendador los hubiera autorizado expresamente.
El arrendatario no esta autorizado a ordenar la reparación del vehículo, salvo autorización expresa por parte del arrendador. En este caso, el arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
7. – COMBUSTIBLE
El precio de alquiler no incluye el combustible. El arrendador entrega el vehículo listo para disfrutar y con la cantidad suficiente de combustible para llegar a la gasolinera mas cercana.
8. – SEGUROS Y COBERTURAS
Las tarifas incluyen seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria ilimitada.
9. – LEY Y JURIDICCION APPLICABLE
Las presentes condiciones generales se regirán por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en las mismas en materia de interpretación, valides y ejecución.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona para resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o ejecución de la presentes condiciones generales.
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
Anexo de los costes - 2014
- Limpieza exterior | 20,00 € |
- Limpieza interior | 20,00 € |
- Chaleco | 5,00 € |
- Triangula de señalización | 10,00 € |
- Extintores | 150,00 € |
- Rueda de recambio 200,00 € | |
- Kit de reparación rápida de pinchazos | 80,00 € |
- Duplicado llaves | 150,00 € |
- Duplicado documentación del vehículo | 150,00 € |