CONVENIO DE SUBROGACIÓN PATRONAL PRIMERA: COMPARECIENTES:
CONVENIO DE SUBROGACIÓN PATRONAL PRIMERA: COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración de este convenio las siguientes personas:
a) Los señores: en su calidad de Gerentes de la compañía “ ” y que en conjunto ejercen la Representación Legal de la misma a quienes en adelante se los denominará como “EL EMPLEADOR SUBROGANTE”;
b) El Sr. en su calidad de Gerente General y como tal representante Legal de la compañía denominada a quien en adelante se la identificará simplemente como “EL EX EMPLEADOR; y,
c) El Sr. en su calidad de Trabajador en adelante
simplemente “EL TRABAJADOR”.
Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, con capacidad legal suficiente, cual en derecho se requiere para la legal intervención en esta clase de actos, quienes convienen celebrar el presente Convenio en los términos que más adelante se indican.
SEGUNDA: ANTECEDENTES:
1.- Con fecha de de se suscribió la escritura pública de Fusión por absorción entre la compañía “ ”, y la compañía
en virtud de la cual la primera de las nombradas absorbió a la segunda de las compañías citadas, pasando todo su patrimonio esto es todo el activo, pasivo a la absorbente.
2.- Con fecha de de entre “EL EX EMPLEADOR” y el “TRABAJADOR” se suscribió un contrato de trabajo , a fin de que preste sus servicios lícitos y personales en calidad de contrato de trabajo que se encuentra inscrito en la Inspección del Trabajo de el de de .
3.-Es voluntad tanto del “EMPLEADOR SUBROGANTE” como de “EL TRABAJADOR”, que éste último continué prestando en forma directa sus servicios lícitos y personales para el primero de los nombrados que asume la calidad de patrono directo, bajo los mismos términos constantes en el contrato de trabajo al que se hace referencia en el numeral anterior.
TERCERA: SUBROGACIÓN PATRONAL:
Con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 171 del Código del Trabajo, EL EMPLEADOR SUBROGANTE, expresamente asume la responsabilidad patronal del antecesor empleador del trabajador, esto es de la compañía . Por tal motivo EL EMPLEADOR SUBROGANTE asumiendo la calidad de nuevo empleador, se obliga a cumplir el contrato de trabajo suscrito entre la compañía y “EL TRABAJADOR”. Por su parte “EL TRABAJADOR” expresamente acepta continuar con la relación laboral, en los mismos términos fijados en dicho contrato de trabajo suscrito con “EL EX EMPLEADOR”, razón por la que no habrá lugar al pago de indemnizaciones de ninguna naturaleza.
Expresamente “EL EMPLEADOR SUBROGANTE” y “EL TRABAJADOR”,
xxxxxxxx y aceptan que respetarán y se sujetarán en todas sus partes a los términos y demás condiciones estipuladas en el contrato de trabajo al que se hace referencia en el numeral DOS (2) de la cláusula Segunda de este convenio.
CUARTA: ACEPTACIÓN:
Los comparecientes por sus propios derechos y por los que representan, libre y voluntariamente, sin coacción física o psicológica de ninguna clase, aceptan el total contenido de este convenio, sin tener que formular observación alguna.
Para la validez y eficacia de este Convenio de Subrogación Patronal, los comparecientes lo suscriben en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo de
que certifica en tres ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de , a los días, del mes de de 20
EX EMPLEADOR TRABAJADOR
EMPLEADOR SUBROGANTE
INSPECTOR DEL TRABAJO DE