CONTRATO DE PATROCINIO
CONTRATO DE PATROCINIO
En Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, 5 de septiembre de 2020 IC/ME-387927/XXXX-476026
REUNIDOS
De una parte,
BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A. (“BI”), con domicilio en xxxxx Xxxx xx xx Xxxx 00, 00000 xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx), provista de NIF A-08006470, representada por Xxxxx Xxxxxxxx de Pool con facultades suficientes para la firma del presente contrato.
De otra parte,
FUNDACIÓN HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA en adelante
denominada la “ENTIDAD”, con domicilio en Avda. Tres Cruces, s/n, 46014 Valencia y NIF G96792221, representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con facultades suficientes para la firma del presente contrato.
Y de otra,
La Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefa del Servicio de Neumología del Hospital General de Valencia, en calidad de coordinadora del proyecto (en adelante, la “COORDINADORA”).
Las partes manifiestan tener y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato de Patrocinio a cuyos efectos
EXPONEN
I. Que la ENTIDAD es una entidad con personalidad jurídica propia que tiene como objetivos, entre otros, el promover y favorecer la investigación biomédica, la docencia y el desarrollo científico, técnico y ético de las Ciencias de la Salud constando debidamente inscrita en el correspondiente Registro.
II. Que BI es un laboratorio farmacéutico dedicado a la fabricación y comercialización de medicamentos de alto valor terapéutico, e interesado en promover la investigación y desarrollo, así como la docencia, en el campo de las ciencias de la salud.
III. Que la ENTIDAD prevé llevar a cabo diversas actividades en cumplimiento de sus fines y, dado su interés sanitario y su beneficio para la colectividad, BI desea colaborar con la ENTIDAD en el desarrollo e implementación de las mismas, suscribiendo un Contrato de Patrocinio, con arreglo a los siguientes
PACTOS
1. OBJETO Y DURACIÓN.
1.1. En virtud del presente Contrato, la ENTIDAD, a cambio de la suma establecida en el Pacto Segundo, se obliga a dar difusión pública a la colaboración de BI en la organización económica de la Actividad descrita en el Pacto 1.2 (en adelante “Actividad”), la cual es congruente con sus fines estatutarios.
1.2. La Actividad de la ENTIDAD que BI contribuirá a financiar es el Patrocinio de “Proyecto formativo EXPERT-COMM”, coordinado por la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefa del Servicio de Neumología del Hospital General de Valencia.
La duración del Contrato es desde el 20 octubre 2020 al 22 junio 2021.
Se adjunta como ANEXO I a este Contrato, justificación documental de la realización de la Actividad.
Asimismo, a petición de BI, la ENTIDAD proporcionará evidencias de la realización de la Actividad en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
1.3. La duración del presente Contrato está vinculada a la finalización de la Actividad. Por tanto, no podrá considerarse que este Contrato se prorroga tácitamente una vez concluida aquélla. No será necesaria denuncia expresa para darlo por extinguido, una vez llevada a cabo satisfactoriamente la Actividad.
2. FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
2.1. BI financiará la Actividad en los términos y condiciones de este Contrato, con la cantidad de 11.764,70 € Euros, las Partes manifiestan que este importe incluye, según presupuesto acordado entre éstas, un porcentaje del 15% en concepto de gastos de gestión de la actividad. De acuerdo con lo anterior, el calendario de financiación será el siguiente:
De acuerdo con lo anterior, el calendario de facturación será el siguiente:
Un único pago a la firma de este contrato, según condiciones de pago pactadas.
Las sumas debidas por BI serán pagaderas en el plazo de 60 días de la presentación de la correspondiente factura, debidamente detallada por parte de la ENTIDAD por medio de transferencia bancaria a la cuenta que indique la ENTIDAD, de su titularidad. La factura de la ENTIDAD cumplirá todos los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación. Entre otros requisitos, la factura de la ENTIDAD contendrá una descripción completa de la actividad y de cada concepto, así como un desglose de las cantidades facturadas por cada concepto.
El incumplimiento de las previsiones de facturación y repercusión de impuestos contenidas en el presente Pacto legitimará a BI a extinguir el presente Contrato
de Patrocinio de forma unilateral, y con efectos inmediatos, sin que la ENTIDAD tenga derecho a reclamar compensación alguna.
2.2. La ENTIDAD y la COORDINADORA se comprometen ante BI a destinar las ayudas recibidas por parte de la citada entidad exclusivamente al desarrollo de la Actividad descrita en el anterior apartado 1.2., y a acreditar documentalmente, a solicitud de BI, la aplicación de las ayudas recibidas para estos fines y según estos conceptos.
2.3. La ENTIDAD se compromete a difundir la participación de BI en la Actividad, por medio de la reproducción de la marca y/o los signos distintivos de BI que las partes acuerden, en los materiales de soporte y promoción de la Actividad.
2.4. A todos los efectos, la ENTIDAD se compromete a la correcta reproducción y respeto de la marca de BI en los soportes y materiales de promoción que aquella realice conforme a las instrucciones de BI.
2.5. La colaboración acordada por las partes en virtud del presente Contrato de Patrocinio no supone la xxxxxxxx por parte de BI de obligación alguna de colaborar en ulteriores actividades similares a la Actividad, que pueda desarrollar la Entidad en el futuro.
3. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
3.1. La Actividad se desarrollará bajo la exclusiva responsabilidad de la ENTIDAD y de la COORDINADORA comprometiéndose a preservar el carácter educativo y científico de la misma, que se ceñirá en todo momento al ámbito científico- sanitario. Asimismo, la ENTIDAD se compromete a preservar la condición altruista de la participación de BI en la Actividad y a respetar en todo momento el marco legal vigente, evitando realizar cualquier tipo de actuación que pudiera comprometer o perjudicar los intereses o el buen nombre de BI.
3.2. A fin de que BI pueda efectuar un correcto seguimiento de la aplicación por parte de la ENTIDAD de los recursos que ha destinado a la Actividad y verificar la buena marcha de las mismas, la ENTIDAD y la COORDINADORA informará a BI siempre que ésta se lo solicite, del estado y desarrollo de la Actividad.
4. GARANTÍAS.
4.1. La ENTIDAD garantiza expresamente a BI:
1. Que la Actividad es lícita y no vulnera las normas contenidas en la Ley General de Publicidad y en la legislación específica de la publicidad de productos farmacéuticos, incluyendo el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, en las versiones vigentes de dichos textos en todo momento.
2. Que la Actividad no infringe derechos de terceros, en particular, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial o derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
3. Que da estricto cumplimiento en lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y la de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico aplicables.
4.2. La ENTIDAD asume la obligación de prestar su colaboración a BI en el supuesto de que BI deba afrontar un expediente administrativo o una reclamación extrajudicial como consecuencia de la infracción de cualquiera de las disposiciones referidas en este Pacto.
4.3. En el supuesto que BI debiera satisfacer, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, una sanción, multa administrativa, indemnización, etc. a resultas de cualquier clase de resolución por la infracción de las disposiciones referidas en este Pacto que fueran responsabilidad de la ENTIDAD, ésta reintegrará a BI la cantidad abonada por tal razón, sin perjuicio del derecho a reclamar además una indemnización por los daños y perjuicios causados.
4.4. La ENTIDAD declara que no es parte restringida de una lista de sanciones nacional y/o internacional. Asimismo, si durante la vigencia del presente Contrato se tiene conocimiento por parte de la ENTIDAD de haber sido incluido en una lista de sanciones nacional y/o internacional lo comunicará inmediatamente a BI. BI podrá rescindir en cualquier momento el Contrato comunicándolo por escrito a la ENTIDAD, si comprueba que ésta es parte restringida de una lista de sanciones nacional y/o internacional. Ante la rescisión del Contrato, BI no estará obligada a abonar contraprestación alguna a la ENTIDAD debido al incumplimiento del Contrato.
5. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
5.1. BI podrá dar por finalizado el presente Contrato, en cualquier momento y sin necesidad de alegar causa alguna, notificándolo a la ENTIDAD con un preaviso mínimo de 30 días. En tal caso, y sin perjuicio de lo establecido en el Pacto 5.2. que sigue, la ENTIDAD devolverá a BI las cantidades por ésta pagadas en virtud de este Contrato que la ENTIDAD no hubiera destinado a la ACTIVIDAD en el momento de recibir dicha notificación, sin que la ENTIDAD tenga nada más que pedir ni reclamar por la resolución así operada.
Salvo que la ENTIDAD justifique documentalmente todos los gastos realmente incurridos en favor de la Actividad, BI tendrá derecho a la devolución de todas las cantidades pagadas en virtud del presente Contrato, sin que la ENTIDAD tenga nada más que pedir ni reclamar a BI por la resolución operada por cualquiera de estas vías.
5.2. Asimismo, son causas de extinción del presente Contrato:
(a) Cumplimiento de su objeto, esto es la realización de la Actividad, a plena satisfacción de ambas partes contractuales.
(b) Mutuo acuerdo de las partes.
(c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por alguna de las partes, siempre que el incumplimiento no sea subsanado en un plazo de treinta 30 días a partir de la fecha de la notificación fehaciente a la parte contractual que no ha cumplido con sus obligaciones.
(d) No realización de la Actividad.
(e) Disolución, absorción o fusión de cualquiera de las partes contratantes.
En el caso de que el presente Contrato se extinga al amparo de las causas (c) y
(d) que anteceden, la ENTIDAD restituirá a BI de inmediato las sumas pagadas al amparo del Pacto 2.1 del presente Contrato, sin que la ENTIDAD tenga nada más que pedir ni reclamar por la resolución operada por cualquiera de estas vías.
6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
6.1. Finalidad del tratamiento de datos personales: En cumplimiento de lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de Protección de Datos, los representantes legales de ENTIDAD reconocen quedar informados y consienten expresamente que sus datos personales reflejados en el presente Contrato sean incorporados a un sistema de tratamiento de datos personales titularidad xx Xxxxxxxxxx Ingelheim España, S.A., con domicilio en X/Xxxx xx xx Xxxx, 00, 00000, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, y sean tratados por ésta con la finalidad de gestionar la presente relación contractual.
6.2. Legitimación del tratamiento de datos personales
La base jurídica que constituye el tratamiento de sus datos personales se basa en la correcta gestión y ejecución de la presente relación contractual.
6.3. Plazo de conservación de datos personales
Los datos personales se conservarán, debidamente protegidos con las medidas de seguridad adecuadas, durante la vigencia de la relación contractual mientras sean necesarios para la correcta gestión de la misma, así como el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales correspondientes.
6.4. Destinatarios de datos personales
Los representantes legales de ENTIDAD reconocen y aceptan expresamente que sus datos aquí mencionados puedan ser cedidos a las empresas del Grupo BOEHRINGER INGELHEIM, detalladas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxx con para las finalidades descritas en la presente cláusula, a nivel nacional e internacional, siendo dicha cesión necesaria para una correcta gestión de la relación contractual.
6.5. Derechos que puede ejercer sobre el tratamiento de datos personales
En cualquier momento los representantes legales de ENTIDAD podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación a su tratamiento, oposición y portabilidad, en los términos previstos en la normativa de Protección de Datos, ante el responsable del tratamiento dirigiendo la correspondiente solicitud a BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA S.A., a la dirección x/ Xxxx xx xx Xxxx, 00, 00000 xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) al Departamento Legal,indicando la referencia “Datos Personales”.
BI se reserva el derecho a solicitar la aportación de la oportuna documentación identificativa (i.e. DNI o documento acreditativo) para la solicitud de ejercicio de cualesquiera de sus derechos.
En caso de que así lo deseen, los representantes legales de ENTIDAD pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a la dirección xxx.xxxx.xx para cualquier reclamación derivada del tratamiento de sus datos personales.
7. CONFIDENCIALIDAD.
7.1. En relación con cualquier información de cualquier naturaleza facilitada por BI a la ENTIDAD en relación con, o necesarias para el cumplimiento y ejecución del presente Contrato (en adelante “la Información”), la ENTIDAD se compromete a:
a. Utilizar y aplicar la Información entregada por BI únicamente con la finalidad descrita en el Pacto Primero.
b. Guardar total secreto sobre la Información y mantener en todo momento confidencial cualquier información recibida de BI.
c. No publicar, transmitir, comunicar, difundir, divulgar ni facilitar total o parcialmente la citada Información, ni directa ni indirectamente, ni de forma verbal ni en ningún tipo de soporte, a ningún tercero, salvo que disponga para ello de la correspondiente autorización previa y por escrito de BI.
d. Antes de transmitir la Información a sus empleados/colaboradores para dar cumplimiento al objetivo consignado en el Pacto Primero de este Contrato, imponer a dichos empleados/colaboradores las mismas obligaciones que las impuestas a la ENTIDAD con arreglo al presente Contrato. La ENTIDAD garantiza el cumplimiento por parte de sus empleados/colaboradores de dichas obligaciones.
7.2. Los conocimientos alcanzados a través de la Información entregada por BI deberán preservarse en secreto y evitar que se hagan públicos, salvo que BI decida lo contrario.
7.3. Las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad incluidas en este Pacto tendrán una duración indefinida. Tales obligaciones no serán de aplicación respecto de cualquier Información:
a. Que sea de dominio público a la fecha de la recepción de la Información por la ENTIDAD, o que posteriormente a la recepción se convierta en información de dominio público por medios ajenos a la ENTIDAD, circunstancia esta que la ENTIDAD deberá notificar por escrito a BI en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información
b. Que obre en conocimiento de la ENTIDAD a la fecha de la recepción de la Información, y que no esté sujeta a restricciones de publicación o distribución impuestas por terceras partes, circunstancia esta que la ENTIDAD deberá notificar por escrito a BI en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información.
c. Que sea recibida por la ENTIDAD de terceras partes después de la fecha de la recepción de la Información, y no esté sujeta a restricciones de publicación o distribución impuestas por dichos terceros, circunstancia esta que la ENTIDAD deberá notificar por escrito a BI en el plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que hubiera recibido dicha Información de dicha tercera parte.
7.4. La ENTIDAD se compromete a no quedarse copia alguna en cualquier formato de la Información entregada por BI, y a devolver de forma inmediata la Información cuando así se lo requiera BI.
7.5. La información entregada por BI deberá ser considerada propiedad de BI en todo momento, incluso tras la terminación y/o resolución del presente Contrato.
7.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial
8. POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN
8.1. Ambas Partes manifiestan que ningún pago realizado a la otra en virtud de este Contrato procede de cualquier actividad considerada ilegal.
En relación con el cumplimiento de las prestaciones recogidas en este Contrato y cualquier otro negocio que afecte a BI, La ENTIDAD declara que no ha ofrecido, prometido o entregado, y que no ofrecerá, prometerá, autorizará a realizar pago alguno o entregará cualquier cosa de valor, ya sea directamente o indirectamente, a (i) un funcionario del Gobierno, (ii) un miembro de un partido político o candidato oficial para ocupar cargos políticos, (iii) cualquier persona si se conoce o existen razones para saber que todo o parte del pago será ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente a alguna persona de las descritas en los puntos (i) y (ii) anteriores; o (iv) un propietario, director, empleado, representante o agente de cualquier cliente actual o potencial de BI. Adicionalmente, las Partes se esforzarán para cumplir razonablemente con las solicitudes de información, incluida la cumplimentación de cuestionarios e informes de auditoría con el fin de permitir que la otra Parte pueda garantizar el cumplimiento de la legislación contra la corrupción. A los efectos de esta cláusula, por "Funcionario del Gobierno" se entiende, cualquier funcionario, agente, representante, empleado o cualquier persona que actúe en calidad oficial en nombre: del Gobierno o de cualquier Administración o departamento; de una organización pública internacional (como Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la Xxxx Xxxx Internacional o la Organización Mundial de la Salud); o de cualquier organismo o institución; así como cualquier empresa propiedad del Gobierno o empresa comercial controlada, incluyendo hospitales y universidades públicas.
La ENTIDAD manifiesta que BI no tiene intención, en relación con la firma de este Contrato, de influir en cualquier decisión que afecte a los productos de BI, en particular, decisiones relacionadas con el reembolso, precio, registro, prescripción o decisiones de compra, o influir de cualquier modo en ningún
negocio pendiente o futuro de BI. La ENTIDAD, igualmente confirma que BI no ha dado, ofrecido, prometido autorizado ningún pago, beneficio, obsequio, dinero o algo de valor, directamente, o a través de terceros, con el propósito de influir en sus actividades o funciones, con el fin de inducir para que utilice su influencia en decisiones administrativas, o que garantice una ventaja inapropiada para apoyar, obtener o mantener el negocio de BI.
9. NOVENO.- TRANSPARENCIA
9.1. El Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica obliga a BI a publicar de forma individual todas las Transferencias de Valor, esto es, gastos relativos a la remuneración de prestaciones de servicios y/o asistencia (e.g. honorarios por servicios prestados, transporte y/o alojamiento e inscripciones) realizadas directa y/o a través de terceros a los profesionales sanitarios.
La ENTIDAD declara que el patrocinio objeto de este Contrato no implica la financiación por parte de BI, directa y/o indirectamente, de Transferencias de Valor a profesionales sanitarios durante la Actividad.
A tales efectos, BI no debe publicar ninguna Transferencia de Valor realizadas a Profesionales Sanitarios de forma individualizada en virtud de la Actividad.
BI sólo publicará la Transferencia de Valor realizada a la ENTIDAD de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
Además, la ENTIDAD se obliga a detallar en la correspondiente factura relativa a esta Actividad que enviará a BI, la partida exacta de la Actividad que es objeto de financiación.
En la medida en que las Partes pueden haber suscrito otros contratos de patrocinio u otro tipo de colaboraciones, el error en las declaraciones o el incumplimiento de los compromisos contenidos en esta cláusula por parte de la ENTIDAD faculta a BI a rescindirlos inmediatamente –todos los que estuvieran en vigor y/o alguno de ellos a elección de BI– sin que BI deba abonar ningún importe a la ENTIDAD en concepto de resarcimiento de daños, y con independencia de lo estipulado en este sentido en el contrato objeto de rescisión.
Además, en caso de error en las declaraciones y/o el incumplimiento de los compromisos contenidos en esta cláusula por parte de la ENTIDAD, BI informará de ello a la Universidad de Supervisión Deontológica.
10. FARMACOVIGILANCIA (FV).
10.1. Notificación de acontecimientos adversos y/o información sobre FV importante para BI.
Definición de Acontecimiento Adverso (AA). Un "acontecimiento adverso" o "AA" significa para este Contrato, cualquier incidencia médica adversa en un paciente o sujeto de ensayo clínico al que se le ha administrado un medicamento del grupo Boehringer Ingelheim aunque no tenga necesariamente una relación causal con ese tratamiento.
10.2. Notificación de Acontecimientos Adversos.
Con el fin de que BI pueda cumplir con su responsabilidad de notificación regulatoria a nivel mundial, la ENTIDAD deberá enviar en el plazo de un día (1) hábil desde su recepción a BI toda la información, en referencia a:
a) Todos los AAs.
b) Todos los informes donde el embrión o el feto haya sido expuesto a un medicamento del grupo Boehringer Ingelheim vía maternal o seminal con o sin acontecimientos y cualquier AA relacionado con la lactancia materna.
c) Xxxx notificación de falta de efecto, error de medicación con/sin AA, sobredosis con/sin AA, abuso con/sin AA, mal uso con/sin AA, interacción medicamento-medicamento o medicamento-alimento, exposición ocupacional, beneficio inesperado, transmisión de un agente infeccioso vía un medicamento, del grupo Boehringer Ingelheim, uso fuera de indicación con/sin AA.
d) Cualquier informe de reclamación de producto o falsificación asociado con un AA.
e) Toda información que contenga información sobre AA tras la ingesta de una sustancia activa / producto del grupo Boehringer Ingelheim por el paciente y cualquier otra información (por ejemplo, sobre falsificaciones) con respecto a un producto del grupo Boehringer Ingelheim que pudiera producir un riesgo para un paciente.
La ENTIDAD deberán reenviar toda la información descrita del punto a) al e) tal y cómo haya sido recibida, sin cribado, selección o tratamiento posterior, ya sea por fax o por correo electrónico seguro al siguiente contacto de BI, indicando la fecha de recepción:
Boehringer Ingelheim España, S.A Departamento de Farmacovigilancia. Fax: 000000000
Correo electrónico: XX_Xxxxx_Xxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
Tras solicitud de BI, la ENTIDAD deberá proporcionar información adicional a BI. La ENTIDAD es responsable de asegurar que el personal que trabaje para BI en virtud del presente Contrato está adecuadamente informado y entrenado para cumplir con sus obligaciones de notificación descritas en esta cláusula y documentarlo adecuadamente.
11. GENERAL.
11.1. Cualquier aviso, consentimiento, autorización o aprobación que haya que darse según el presente Contrato, deberán hacerse por escrito, siendo válidas las realizadas por fax, carta o email, salvo aquellas que afecten a posibles incumplimientos y/o a la resolución del presente Contrato, que necesariamente deberán realizarse mediante burofax, telegrama o carta entregada en mano, en todos los casos con acuse de recibo, dirigido a la dirección de la otra parte contractual señalada en el Encabezamiento de este Contrato.
11.2. El presente Contrato no podrá ser alterado ni modificado sino mediante escrito debidamente firmado por ambas partes.
11.3. Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato no podrán ser cedidos por la ENTIDAD a favor de terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito de BI.
11.4. La ENTIDAD mantendrá indemne a BI por los daños que pueda sufrir como consecuencia del incumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y, en particular, las establecidas en el Pacto 3.1 anterior.
11.5. La firma del presente Contrato no implica xxxxxxxx de obligación alguna por parte de BI de colaborar económicamente con la ENTIDAD en la celebración de futuras ediciones de la Actividad que dicha ENTIDAD pueda organizar.
11.6. BI podrá ceder todos o cualquiera de sus derechos y obligaciones en virtud del presente sobre una parte importante o la totalidad de sus negocios y/o activos a (i) cualquiera de sus filiales y (ii) cualquier sucesor o cesionario, ya sea debido a una fusión, consolidación, reorganización, venta de acciones, venta de activos o a alguna otra operación. BI se reserva asimismo el derecho de compartir información relativa al acuerdo con el cesionario a fin de preparar la transferencia de la relación comercial.
11.7. En la medida en que esto incluya la cesión de un acuerdo subsidiario (p.e. acuerdo de calidad, acuerdo de farmacovigilancia, etc.) aplicable, la ENTIDAD se compromete a ofrecer, de buena fe, asistencia al cesionario en la actualización del acuerdo subsidiario aplicable. La ENTIDAD seguirá cumpliendo con sus responsabilidades post-contractuales, si las hubiera, para con BI. La supervivencia de cualquier obligación adicional para con BI requerirá el acuerdo explícito entre las partes.
11.8. Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo, que pueda surgir en el desarrollo del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, para la resolución de cualquier litigio o divergencia dimanante de la aplicación o interpretación del presente Contrato, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Barcelona.
11.9. Las Partes acuerdan que cada una de ellas podrá suscribir este Contrato y, en su caso, cualquiera de sus adendas mediante (i) forma manuscrita, o (ii) firma electrónica (e.g. DocuSign®). La entrega del documento firmado manuscrito, de una copia del mismo o de copia remitida de forma electrónica (e.g. archivo Adobe PDF) del Contrato o, en su caso, cualquiera de sus adendas será considerada válida y aceptada por las Partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Contrato, en el lugar y fecha al principio indicados
BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.
___________________
Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx
05-oct.-2020
FUNDACIÓN HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA
______________________
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
06-oct.-2020
COORDINADORA DE LA ACTIVIDAD
__________________________
Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
05-oct.-2020
Jefa del Servicio de Neumología del Hospital General de Valencia