PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, MONTAJE Y EJECUCIÓN DE LA ILUMINACIÓN Y EL SONIDO PARA LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR) A1-13, MEDIANTE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, MONTAJE Y EJECUCIÓN DE LA ILUMINACIÓN Y EL SONIDO PARA LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A1-13, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, MONTAJE Y EJECUCIÓN DE LA ILUMINACIÓN Y EL SONIDO PARA LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR) A1-13, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Objeto del contrato.
2.- Órgano de contratación. 3.- Presupuesto de licitación.
4.- Naturaleza y Régimen Jurídico del contrato. 5.- Jurisdicción competente.
6.- Libertad de pactos.
7.- Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento y forma de adjudicación.
9. Capacidad para contratar.
10. Exposición de documentos.
11. Garantía Provisional.
12. Tipo de licitación.
13. Presentación de proposiciones.
14. Requisitos de la proposición.
15. Efectos de la entrega de proposiciones.
16. Criterios de adjudicación.
17. Mesa de Contracción: Composición
18. Actuaciones de la Mesa de Contratación.
19. Adjudicación y constitución de garantía.
20. Formalización del contrato
III. EJECUCION DEL CONTRATO
21. Duración.
22. Modificación del contrato.
23. Obligaciones específicas del contrato de servicios.
24. Garantía y Recepción del objeto del contrato.
25. Cumplimiento de los plazos.
26. Causas de Resolución.
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO.
27. Forma de pago.
28. Previsión de crédito.
29. Revisión de precios.
V. DISPOSICIONES FINALES.
30. Cesión del contrato y subcontratación.
31. Obligaciones generales de la contratación.
32. Obligaciones laborales y sociales.
33.- Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
34. Obligaciones en Materia Medioambiental.
35. Condiciones Finales.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto regular el contrato de servicios denominado servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR).
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer constan descritas en el pertinente informe de la Dirección General, obrante en el expediente.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones que figuran en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
CNPA 74.87
2.- ÓRGANO DE CONTRATACION.
El órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y lo acordado por el Consejo Directivo de la misma, será el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación a través de los mecanismos a tal objeto previstos.
El Órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
3. PRESUPUESTO DE LICITACION.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá soportar INFECAR, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (95.500,00) EUROS. El IGIC aplicable
a este presupuesto máximo de licitación será de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (6.685,00) EUROS. El valor estimado total del contrato, sin incluir IGIC, asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (95.000,00) EUROS.
4.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Pliego se tipifica como un contrato de servicios regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 10 del TRLCSP, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, punto 1 y su régimen jurídico será el previsto en el punto 2 del citado artículo.
El presente Pliego de Condiciones Administrativas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el TRLCSP; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; en la Directiva Comunitaria 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias.
Además del presente Xxxxxx y sus Anexos, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• La oferta presentada por la adjudicataria.
• El documento de formalización del contrato.
5.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las controversias surgidas en cuanto a los actos establecidos en el art. 40 del TRLCSP, podrán ser objeto de Recurso Potestativo Especial en Materia de Contratación, previa a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, para los tipos de contratos comprendidos en el artículo 40 TRLCSP y serán resueltas, por el Consejo de Gobierno Insular, en tanto no se establezca por la Comunidad Autónoma Canaria, mediante disposición normativa, el Órgano al que se le atribuya esta función, o en su caso se convenga con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Este Recurso se tramitará y resolverá conforme a lo establecido en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no estén incluidos en los tipos de contratos anteriormente referidos, podrán ser objeto de Recurso de Alzada, ante el Consejo Directivo de INFECAR, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Agotada la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial mediante la interposición del oportuno recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 28 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
6.- LIBERTAD DE PACTOS.-
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
7.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS.-
El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el presente procedimiento deberán ser no discriminatorios y compatibles con las tecnologías de uso general, ajustándose a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 16, por ser los adecuados para evaluar las ofertas dadas las características de los servicios a realizar.
La tramitación del expediente será urgente, habida cuenta del próximo vencimiento del contrato que rige los servicios objeto de la presente licitación, lo que convierte en una necesidad inaplazable para INFECAR licitar este contrato de la forma más inmediata posible.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP u otra disposición aplicable.
La capacidad se acreditará de la forma establecida en la cláusula 14.
Además, las personas interesadas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el articulo 74 del TRLCSP, tal y como describe en la cláusula 14.
En ningún caso podrán concurrir a este procedimiento aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas.
Los que acudan a este procedimiento podrán hacerlo por sí o por representación de persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de personalidad se acompañarán a las proposiciones y serán bastanteados por el Director General de INFECAR, aceptándose igualmente el bastanteo realizado por el Cabildo de Gran Canaria.
10.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.
El presente pliego, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación oportuna, podrán ser examinados en el Departamento de Administración de INFECAR, en horas de oficina y en los días que precedan al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, de acuerdo con lo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante.
No obstante lo anterior, el presente pliego estará expuesto, a su vez, en el perfil del contratante publicado en la página web de INFECAR xxx.xxxxxxx.xx.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en este procedimiento no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
12.- TIPO DE LICITACIÓN.
Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación expresado en el presente pliego.
También serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares.
13.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de INFECAR, sito en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 9.00 a 14.00, de lunes a viernes, y hasta las 13.00 horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
También podrán enviarse las proposiciones por Correos, debiendo en ese caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de contratación tal circunstancia mediante fax o telegrama, conforme a lo establecido en el artículo
80.4 del RGLCAP. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro General de INFECAR, cuyo fax es el 000 00 00 00.
14. REQUISITOS DE LA PROPOSICION.
Para formar parte de este procedimiento se presentarán tres sobres cerrados y lacrados, señalando en cada uno de ellos la denominación de la licitación pública, es decir: “Licitación del servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13”, el nombre de la licitadora, su dirección, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones, debiendo figurar, además, la siguiente nomenclatura:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número dos: CRITERIOS OBJETIVOS.
- Sobre número tres: CRITERIOS SUBJETIVOS.
La documentación a contener en cada uno de los tres sobres será la siguiente:
- Sobre número UNO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, deberá contener los documentos que, a continuación, se relacionan:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, documento nacional de identidad y cuando se trate de persona jurídica escritura de constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, que han de ser debidamente bastanteados por el Director General de INFECAR, sita en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, teléfono 000 00 00 00, aceptándose igualmente el bastanteo realizado por el Cabildo de Gran Canaria.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Todos los documentos presentados por éstas, a los efectos de la presente cláusula, deberán estar traducidos de forma oficial al castellano.
Si varias empresas acudiesen a este procedimiento constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el caso de que una empresa acuda a este procedimiento formando parte de una Unión Temporal de Empresas, no podrá hacerlo a su vez por separado y de forma individual.
b) Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera son los que, a continuación, se relacionan:
- Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
c) Los requisitos mínimos de solvencia técnica son los que, a continuación, se relacionan:
c.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.2) Certificado vigente en materia de calidad que acredite el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO 9001, versión 2008 o equivalente, expedido por Organismo acreditado de Certificación, conforme a las normas Europeas.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
f) Los licitadores, empresas publicas o privadas, que incurran en las circunstancia establecida en el. art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad si la plantilla total de la empresa (teniendo en cuenta la totalidad de los centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral existente), alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, aportarán declaración responsable de conformidad con el Anexo IV del presente pliego y un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad según la definición establecida en el apartado 2 del art. 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre.
En el caso de que la empresa hubiese optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas en el RD 364/2005 de 8 xx Xxxxx, los licitadores aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad efectuada por el organismo competente y una declaración del licitador con las concretas medidas tomadas al efecto, de conformidad con el Anexo VI del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad o la acreditación del premio Gran Canaria en Igualdad que otorga el Cabildo de Gran Canaria eximirá, a la persona propuesta, de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones –tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados f) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
h) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos podrán presentarse, originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria, o del Registro de Profesionales y Empresas Licitadoras del Cabildo de Gran Canaria, eximirá a la licitadora de aportar la documentación que se detalla en los apartados a), b), c) y e), siempre y cuando los documentos que consten registrados estén actualizados al momento de la celebración de la licitación. A tal fin se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
-Sobre número DOS: CRITERIOS OBJETIVOS, deberá contener:
- La proposición económica ajustada al modelo del Anexo I de este PCAP. Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición.
No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que INFECAR estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante propuesta motivada al Órgano de contratación.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) que deba ser repercutido.
- La documentación destinada a justificar los restantes criterios objetivos, si procede.
- Sobre número TRES: CRITERIOS SUBJETIVOS, deberá contener los documentos relativos a los criterios de adjudicación referidos a los aspectos subjetivos que se relacionan en el presente pliego.
15. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES.
La presentación de la proposición supone, por parte del oferente, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, los cuales rigen el presente contrato sin salvedad alguna.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas presentadas por las licitadoras se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación:
CRITERIOS OBJETIVOS | PUNTUACIÓN |
Oferta económica | 55% |
CRITERIOS SUBJETIVOS | PUNTUACION |
Oferta técnica | 35% |
Mejoras al pliego | 10% |
La valoración de las ofertas se realizará clasificando, con respecto de cada uno de los criterios, de mejor a peor. En esta clasificación, cada una de las ofertas se valorará entre cero (0) y el máximo de puntos asignado a cada criterio.
La valoración de acuerdo con el criterio de la oferta económica se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Primero se calculará el precio unitario total ponderado de cada una de las ofertas. Ello se obtendrá mediante la suma del resultado de multiplicar cada uno de los precios unitarios ofertados por la ponderación correspondiente que figura en el anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Después se aplicará la siguiente fórmula matemática: Vi = Vmax x (Pmax – Pi)
(Pmax – Pmin)
Siendo
Vi = puntuación del precio de la oferta que se valora. Vmax = puntuación máxima de la oferta económica (55). Pi = precio de la oferta que se valora.
Pmin = precio mínimo de las ofertas presentadas. Pmax = precio máximo de las ofertas presentadas.
Para el resto de los criterios el método de valoración será el que a continuación se relaciona:
En el criterio de la oferta técnica se valorará la innovación tecnológica en el servicio ofrecido.
En el criterio de mejoras al pliego se valorará las mejoras en la cantidad y calidad de los productos ofertados.
Se procederá a evaluar previamente los criterios que dependan de un juicio de valor dejándose constancia en el acta o informe que se emita al efecto y, posteriormente, se realizará la valoración de los criterios aplicados mediante fórmulas.
Será seleccionada la oferta más ventajosa para INFECAR, para lo cual, obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumarán todas las puntuaciones, resultando seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación, de un máximo de 100 puntos.
En caso de empate, se dará preferencia a aquellas licitadoras que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
- Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2%. En caso de persistir el empate, tendrá
preferencia en la adjudicación, la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
- Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
- Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICION.
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas:
a) Presidente: El Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR.
b) Vocales:
- El Presidente del Comité Ejecutivo de INFECAR o persona en quien delegue.
- Un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Contratación del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Intervención del Cabildo de Gran Canaria.
- El Director General de INFECAR.
c) Secretario: El Director del Área de Ferias y Eventos de INFECAR.
18.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.
Las empresas interesadas podrán informarse en la Dirección General de INFECAR y en la página web del Perfil del Contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma dentro del sobre de “Documentación General”, declarando los que quedan admitidos por cumplir los requisitos y haber subsanado todos los documentos necesarios que han de ser incluidos en dicho sobre y procederá en Acto público en el plazo máximo de cuatro (4) días desde la apertura de la documentación general, a la apertura del sobre de “Criterios Subjetivos”, el cual
se enviará al Servicio o al Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado designados en los pliegos cuando ello proceda de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, al objeto de emisión de informe técnico de valoración de dichos criterios.
Una vez se emita dicho informe, se procederá de nuevo por la Mesa a su estudio y valoración final, que se dará a conocer en el momento de apertura del sobre de criterios objetivos, que se efectuará así mismo en Acto público.
Abiertas las ofertas de los criterios objetivos, la Mesa dispondrá el envío, nuevamente, a los Servicios Técnicos competentes para que informen sobre la mayor o menor ventaja de las mismas.
En el supuesto de que la oferta pueda estar incursa en carácter desproporcionado o anormal de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en los Pliegos, se procederá por los Servicios técnicos en primer lugar, a informar sobre la apreciación de la misma y sobre la realización del procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Los Informes versarán, según los casos, sobre los que dependen de un juicio de valor –criterios subjetivos- y sobre el análisis y valoración de los criterios de aplicación automática mediante fórmulas- criterios objetivos- de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego, y en el caso del ultimo efectuado, que corresponde al de criterios objetivos, contendrá además la propuesta de clasificación en orden decreciente de las ofertas presentadas, con detalle sobre las características y la mayor o menor ventaja de las mismas, con la exclusión de las propuestas que se consideren desproporcionadas o temerarias, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Estos informes serán sometidos a conocimiento de la Mesa para su estudio y valoración, para acordar la propuesta de Xxxxxxxxxxxx.
En cuanto a la celebración de cada Acto Público, se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entre- gados.
La Presidencia de la Mesa de Contratación notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.
Antes de la apertura de los sobres, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones
pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión o el de subsanación de defectos, en su caso. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
Celebrados los Actos se invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el mismo y finalmente se levantará Acta que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido.
19.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
De conformidad con la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá del licitador propuesto para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles del recibo del requerimiento, se presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en los casos que procedan, con la integración de personas con discapacidad y de igualdad de mujeres y hombres, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos, además de constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
En caso de incumplimiento del plazo anteriormente previsto o de la entrega de la documentación incompleta o no conforme a la legalidad, se entenderá que renuncia a su oferta pudiéndose incoar expediente de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto en el art. 60.2 d). Inmediatamente se requerirá al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, a dictar en tres (3) días hábiles la Resolución de Adjudicación debidamente motivada, procediéndose a su notificación a los licitadores con los requisitos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
Así mismo se procederá a su publicación en el Perfil del Contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el Contrato.
Habida cuenta de las características de la presente contratación y de las peculiaridades del contrato, la adjudicataria quedará exenta de constituir garantía definitiva.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en
unidad de acto por el Vicepresidente 2ª del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince
(15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Pliego.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación. Así mismo si la cuantía del contrato supera los 100.000€ se procederá además a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada, se procederá así mismo a su publicación en el DOUE y en el BOE.
En el caso de que el objeto de este Contrato corresponda a servicios comprendidos en la categoría 17 a 27 del anexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a 193.000 €, se enviara comunicación de adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima conveniente su publicación, pudiendo excepcionarse cierta información, siempre que se justifique por el Órgano de Contratación el motivo de lo mismo.
III
EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIOS
21.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de UN AÑO contado a partir de la fecha estipulada en el contrato.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de INFECAR.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias.
Para los contratos de servicios de mantenimiento que produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas sin que tengan derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
2.- Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 106 a 108 TRLCSP.
23.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
a) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para INFECAR o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de INFECAR.
c) Cuantas otras se puedan exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía de tres (3) meses contados a partir de la recepción. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho INFECAR a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que INFECAR haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, INFECAR podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que INFECAR pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1º) Serán causas de resolución del contrato de servicios, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
1ª. La suspensión, por causa imputable a INFECAR, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo.
2ª. El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior al año acordada por INFECAR.
3ª. Los contratos complementarios derivados de otros contratos de obras o suministros quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en el artículo 225 y 309 del TRLCSP.
IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
27.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por INFECAR de la factura correspondiente, si ésta es conforme al contrato. El plazo para verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Transcurridos estos plazos, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 217 TRLCSP.
28.- PREVISIÓN DEL CRÉDITO.-
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
29.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
V DISPOSICIONES FINALES
30.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes de la presente contratación podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación: En el presente contrato no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
31- OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicataria está obligada a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Abonar los gastos que dimanen del presente procedimiento, constitución y extinción de los depósitos provisionales, definitivos y complementarios en su caso, IGIC, tasas, arbitrios y, en general, cualquier obligación de tipo tributario, así como los gastos de publicidad del anuncio de licitación.
b) Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de INFECAR, ésta será responsable dentro de los límites señalados por las Leyes.
c) El contrato derivado del presente pliego respetará, en su integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual, los datos
de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
d) Comunicar a la Administración las situaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, acreditando la solvencia exigida al acordarse la adjudicación a la entidad a la que se atribuya la ejecución del mismo o el compromiso de responsabilidad solidaria de ejecución, caso contrario se resolverá el contrato por culpa del adjudicatario.
e) Cuantas otras se puedan exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
32.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, de encontrase obligada a ello de conformidad con el. art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, pudiendo INFECAR solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento
Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a la legislación aplicable al objeto.
33.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado
g) de la cláusula 14 de este Pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad o resulte galardonada con el premio Gran Canaria en Igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
Las características de las condiciones de ejecución contractual, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 3/2007 y artículo 118 TRLCSP –atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones- son las que, a continuación se detallan:
- Que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
34.- OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.
De conformidad con las directivas comunitarias, la adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de medio ambiente, figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
35.- CONDICIONES FINALES.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
En la posible contradicción que pudiera existir entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente, prevalecerá el contenido y la interpretación de este último.
En caso de duda, las anteriores condiciones se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses de INFECAR.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de ,
enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) que han de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13, y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre …….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias: razón social, domicilio y NIF), se compromete al contrato de referencia por los precios unitarios que figuran en la relación anexa, estando en dichos importes excluído el IGIC, que se expresa se forma separada en dicha relación.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 TRLCSP.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
¬Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora
A N E X O III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13.
DECLARO: Que (la persona misma o la empresa que representa) goza de plena capacidad de obrar, no hallándose incursa en causa de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 60 TRLCSP, declarando expresamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13.
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía igual o superior al 33%, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 84/2006, de 20 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EJECUCION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza
……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de
………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de organización, montaje y ejecución de la iluminación y el sonido para la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-13.
DECLARO: Que las medidas alternativas aplicadas en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados de conformidad con el RD 364/2005 de 8 xx Xxxxx y Declaración de excepcionalidad otorgada por …… con fecha ……son las siguientes:
A N E X O VII
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de
.................................. de la INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR),
con facultad para suscribir el presente contrato en virtud de acuerdo de , de conformidad con el artículo de sus Estatutos.
DE OTRA PARTE: D , mayor de edad, con DNI
nº ......................, actuando en calidad de .................... , en nombre y
representación de ..................................., con domicilio en
......................................................... y NIF ......................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de
................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas fueron aprobados por resolución del , de
fecha .....................................
Segundo.- Existe la correspondiente dotación presupuestaria.
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. , en la representación que ostenta, se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas anexos, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa igualmente al presente contrato, a realizar
....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará
...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................
...............................................................................
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y al de prescripciones técnicas que igualmente se anexa, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley y al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula … xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas .. y .. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Habida cuenta de las características de la presente contratación y de las peculiaridades del contrato, la adjudicataria queda exenta de constituir garantía definitiva.
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en alzada ente el Consejo Directivo de la Institución Ferial de Canarias, salvo que proceda el recurso especial en materia de contratación, cuya resolución podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.