Contract
1.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en este Certificado, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el Contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales. Para los casos de indemnización por resarcimiento, si la cobertura opera a un valor convenido a pagar ante el requerimiento, entonces no tendrá que comprobarse el monto del daño, o bien, si la cobertura opera con suma asegurada sujeta a la valoración del daño, la Aseguradora sólo responderá por el monto del daño, pero sin exceder de dicha suma, excluyendo en todos los casos las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.
2.- Con fundamento en el artículo 152 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, Fracción VI, se transcriben los artículos 154, 155 y 156 de la citada Ley.
La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima.”
“Artículo 155 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta Ley.”
“Artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la vigencia del contrato de seguro de caución será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Será necesario el acuerdo expreso del asegurado para dar por terminado el contrato de seguro de caución por causas distintas al sólo transcurso del plazo establecido para la vigencia de su cobertura.”
3.- El presente Certificado trae aparejada ejecución en términos del artículo 157 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el pago de la indemnización será hasta por el monto asegurado en relación con el daño efectivamente producido por el incumplimiento, de acuerdo a lo pactado por las partes, para cobrar la indemnización y accesorios correspondientes, siempre y cuando se acompañe de los comprobantes establecidos en el propio Certificado a efecto de acreditar a la Aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización prevista en el presente Certificado, en un término que no podrá ser mayor de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que la Aseguradora haya recibido el requerimiento
del Asegurado con los comprobantes mencionados en el presente documento.
4.- La obligación de la Aseguradora contraída en este Certificado se extinguirá al término de su vigencia.
5.- Las acciones que el Asegurado tenga respecto del presente Certificado en contra de la Aseguradora, prescribirán en un término de dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen o al producirse las circunstancias acordadas en el presente certificado en relación con el incumplimiento del Contratante del seguro a las obligaciones legales o contractuales a su cargo o desde el día en que el Asegurado haya tenido conocimiento de dichas circunstancias o incumplimiento; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que tenga conocimiento el Asegurado, en éste último supuesto, el Asegurado deberá demostrar que hasta entonces ignoraba dicha realización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, fracc. II y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
6.- Los Contratantes del presente Certificado reconocen que la Aseguradora quedará subrogada en todos los derechos, acciones y garantías del Asegurado, desde que aquélla pague parcial o totalmente cualquier indemnización en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
7.-En caso de hacerse exigible este Certificado, el Asegurado y la Aseguradora se someten expresamente a lo establecido en el presente Certificado, a la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
8.- El pago de la indemnización podrá efectuarse por la Aseguradora sin necesidad de notificación previa al Contratante del seguro ni que éste muestre su conformidad con el mismo, por tanto, aquella queda autorizada para efectuar el pago de las cantidades que le sean requeridas, siempre y cuando el Asegurado hubiese presentado el requerimiento de acuerdo a lo pactado en este Certificado y el requerimiento se haya dictaminado como procedente.
9.- Requerimientos. El procedimiento de cobro del presente Certificado será conforme a lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de la Administración Pública, Ciudad de México, Estados y Municipios).
a) En caso de que el Asegurado no presente el requerimiento conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación.
b) El Asegurado tendrá la obligación de notificar x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada
con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación.
10.- Competencia. El Asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante los tribunales competentes siguiendo los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
11. Indemnización por Xxxx. En caso xx xxxx, la Aseguradora deberá pagar al Asegurado una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
12.- La Aseguradora no puede sustituir al Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones.
13.- La Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
14.- El presente Certificado de Seguro de Caución no podrá incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución.
15.- La cancelación de este Certificado de Seguro de Caución, se gestionará: (i) con la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de la(s) obligación(es) garantizada(s) por dicho Certificado y la autorización de cancelación del mismo; (ii) por la culminación de la vigencia de este Certificado; (iii) por devolución del original de este Certificado; (iv) cuando el contratante acredite el cumplimiento de las obligaciones amparadas en este Certificado en términos de la legislación aplicable; (v) cuando se presente cualquiera de las exclusiones que contempla este Certificado y (vi) por pago del siniestro, reclamación o requerimiento.
16.- Una vez que el(los) Contratante(s), el(los) Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos correspondientes, por su cuenta propia podrán reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
17.- Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio indicado en este certificado.
18.- Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación referida en el apartado (III) DOCUMENTOS QUE EL ASEGURADO DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU REQUERIMIENTO DE PAGO.
MARCO LEGAL
Las leyes y artículos citados en este certificado, podrán ser consultados en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx