DECRETO 2019-DECGGL-2260
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DECRETO 2019-DECGGL-2260
OCTUBRE 04 DE 2019
Por medio del cual se expide el Reglamento de Enajenación de las Acciones de propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en PROMIORIENTE S.A.
E.S.P. Primera Etapa.
El Gerente General de Empresas Públicas De Medellín E.S.P., en adelante “EPM”, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de la consagrada en el literal b) del Artículo 20 del Acuerdo Municipal No. 12 de 1998, expedido por el Concejo de Medellín, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Junta Directiva en sesión del 27de agosto de 2019, según consta en el Acta No. 1673, correspondiente a dicha sesión y,
CONSIDERANDO
1. Que según consta en el Acta No. 1648 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Directiva de EPM autorizó a la administración de la compañía iniciar los trámites necesarios, incluido el trámite ante el Concejo de Medellín, para enajenar la participación accionaria que EPM posee o llegara a poseer en PROMIORIENTE S.A. E.S.P., en adelante “PROMIORIENTE”.
2. Que la enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas debe adelantarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Constitución Política y en la Ley 226 de 1995.
3. Que en segundo debate celebrado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx del Concejo Municipal de Medellín autorizó a EPM para que enajene la participación accionaria que tiene en PROMIORIENTE, según consta en el Acuerdo Municipal 090 de 2018.
4. Que la Junta Directiva en sesión del 27 xx xxxxxx de 2019, según consta en el Acta No.1673, aprobó el “Programa de Enajenación de las acciones que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. posee en PROMIORIENTE S.A. E.S.P.” y facultó al Gerente General para expedir los reglamentos necesarios para la ejecución del Programa.
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Así entonces, en ejercicio de la facultad otorgada por la Junta Directiva, el Gerente General de EPM, expide el presente Reglamento de Enajenación, razón por la cual,
DECRETA
Artículo 1°. Expedir el “Reglamento de Enajenación de las Acciones de propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en PROMIORIENTE S.A E.S.P. Primera Etapa”, cuyo texto corresponde al anexo del presente decreto.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de su expedición.
Dado en Medellín, en OCTUBRE 04 DE 2019
GERENTE GENERAL
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA CUESTA AP
Anexos:
1. Reglamento de Enajenación de las Acciones de propiedad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en PROMIORIENTE S.A. E.S.P. Primera Etapa.
Para consultar los Anexos, seguir la ruta: xxxxx://xxxxx0.xxx.xxx.xx/xx- aa/ActosAdministrativos/DTL_PUB_RES_NOT/Decreto%20Enajenaci%C3%B3n%20-
%20Promioriente%20-%20Primera%20Etapa.pdf
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE PROPIEDAD DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. EN PROMIORIENTE S.A. E.S.P.
PRIMERA ETAPA
Medellín, 2019
ADVERTENCIA
El presente Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa ha sido expedido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM en desarrollo del Programa de Enajenación aprobado por la Junta Directiva en su sesión del 27 xx xxxxxx de 2019, todo lo cual consta en el acta No. 1673 correspondiente a dicha sesión, cuyo objeto es establecer las reglas conforme a las cuales se realizará la oferta y enajenación de ochenta y un millones setenta y seis mil novecientas cincuenta y tres (81.076.953) acciones ordinarias propiedad de EPM en PROMIORIENTE S.A. E.S.P. (PROMIORIENTE), equivalentes al seis coma siete dos seis dos tres por ciento (6,72623%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad.
El propósito de este Reglamento es servir como instrumento de información, y se proporciona únicamente para ser utilizado por los Destinatarios de Condiciones Especiales como apoyo en la presentación de Aceptaciones a la oferta de venta de las Acciones.
Los términos que se utilizan con letra mayúscula inicial en el Reglamento tienen los significados asignados a los mismos en las definiciones.
El contenido de este documento no se considerará como una promesa o declaración sobre hechos o actos pasados o futuros. Esta información ha sido preparada únicamente para ayudar a los potenciales inversionistas a realizar su propia evaluación de las Acciones, y no pretende ser exhaustiva ni incluir toda la información que un potencial inversionista pueda requerir o desear.
La presentación de una Aceptación constituye el reconocimiento y acuerdo de cada inversionista, en cuanto a que EPM, Corredores Davivienda o la Entidad Receptora de Aceptaciones no estarán sujetos a responsabilidad u obligación alguna derivada del proceso de enajenación o cualquier otra información proporcionada (ya sea en forma verbal o escrita) en relación con el proceso de enajenación. En particular, no se otorga declaración o garantía alguna con respecto al logro o la razonabilidad de las proyecciones, las perspectivas o los rendimientos operativos o financieros futuros, si los hubiere.
Ni la recepción del Reglamento por cualquier persona, ni la información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto al proceso de enajenación, constituye un otorgamiento de asesoría en materia de
inversiones, legal, fiscal o de otra naturaleza, a cualquiera de dichas personas, por EPM, Corredores Davivienda y/o la Entidad Receptora de Aceptaciones.
Ni EPM, ni Corredores Davivienda, ni la Entidad Receptora de Aceptaciones, garantizan la integridad, exactitud, suficiencia y calidad de la información propia de PROMIORIENTE que se suministre en desarrollo del Programa de Enajenación y, en consecuencia, no son responsables por el uso de esta información o por cualquier inexactitud de la misma.
Los potenciales inversionistas se deben informar sobre todos los requisitos legales aplicables según su naturaleza, y cumplir con los mismos. Ni EPM, ni Corredores Davivienda, ni la Entidad Receptora de Aceptaciones tendrán la obligación de reembolsar ni compensar a los potenciales inversionistas cualquier costo o gasto incurrido por estos al evaluar o proceder de acuerdo con el presente Reglamento o incurrido de otra manera con respecto a la transacción.
EPM se reserva el derecho, de manera discrecional, de conformidad con las leyes aplicables y con el Reglamento, para en cualquier momento: (i) modificar o adicionar el Reglamento; (ii) prorrogar o modificar el cronograma para el proceso de enajenación, todo ello, sin necesidad de dar aviso previo o notificación previa a cualquier persona, en cuyo caso ningún potencial inversionista tendrá derecho a formular reclamación alguna en contra de EPM, ni sus respectivos directores, funcionarios, empleados, su dueño, agentes, representantes, asesores o consultores. En ningún evento se podrá entablar una demanda o reclamación de cualquier naturaleza contra EPM o contra cualquiera de sus representantes, su dueño, afiliados, asesores o empleados como resultado de dicha decisión.
Ni el Reglamento ni cualquier otra información escrita o verbal proporcionada a un potencial inversionista o a sus respectivos asesores y/o apoderados, constituirán o se considerarán como relación contractual alguna.
El Reglamento ha sido preparado únicamente para los fines antes descritos y en el entendido expreso de que cada potencial inversionista lo utilizará únicamente con ese propósito.
Al proporcionar este Reglamento, EPM no asume obligación alguna de corregir, modificar o actualizar la información contenida en este documento, o de proporcionar a cada potencial inversionista o a persona alguna, acceso a cualquier información adicional.
Si alguna de las fechas límite indicadas en este documento corresponde a un día que no sea un Día Hábil, dicha fecha límite se prorrogará hasta el siguiente Día Hábil. El Reglamento y el proceso de enajenación se regirán por las leyes de la República de Colombia, y cualquier conflicto y/o controversia que surja en relación con los mismos será resuelto exclusivamente por los jueces y tribunales colombianos.
LA INSCRIPCIÓN TEMPORAL DE LAS ACCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES NO IMPLICARÁ CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
NINGUNO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESPECTO DE LOS VALORES EMITIDOS POR PROMIORIENTE CONSTITUYE UNA OPINIÓN DE LA MISMA SOBRE LA CALIDAD DE DICHOS VALORES O LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
TABLA DE CONTENIDO
1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 8
2 INTRODUCCIÓN 15
3 ANTECEDENTES 15
4 PROPÓSITO 17
5 CONDICIONES GENERALES 17
5.1 CONSULTAS Y ADENDAS 17
5.1.1 Plazo 17
5.1.2 Envío de consultas 17
5.1.3 Procedimiento de respuesta 18
5.2 ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO 18
5.3 EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD 19
5.4 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES OFRECIDAS. 19 5.5 INSCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN 20
5.6 LEY DE CIRCULACIÓN DE LAS ACCIONES 20
5.7 APODERADOS 20
5.8 PLAZOS Y HORARIOS 20
5.9 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 21
5.10 JURISDICCIÓN 23
5.11 COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN 23
5.12 IDIOMA 24
5.13 APOSTILLA Y AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS 24
5.14 INFORMACIÓN ACERCA DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN 24
5.15 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 24
6 OFERTA XXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXXX XXXXX 00
6.1 ACCIONES QUE SE OFRECEN EN VENTA 25
6.2 PRECIO POR ACCIÓN PARA LA PRIMERA ETAPA 25
6.3 PUBLICIDAD 25
6.4 PLAZO 25
6.5 ACEPTACIONES 27
6.5.1 Reglas para presentar Aceptaciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales 29
6.5.2 Documentación que deben presentar los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales 31
6.5.3 Reglas para presentar Aceptaciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales 33
6.5.4 Documentación que deben presentar los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos de personas naturales 34
6.5.5 Verificación de las Aceptaciones 39
6.6 LIMITACIONES A LA NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES 40
6.7 PRENDA SOBRE LAS ACCIONES 41
6.8 FINANCIACIÓN 41
6.9 DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y EVENTOS DE RECHAZO 42
6.9.1 Deficiencias subsanables 42
6.9.2 Procedimiento de subsanación 43
6.9.3 Suministro de Información 43
6.9.4 Rechazo de Aceptaciones 44
6.10 CONFIDENCIALIDAD 45
6.11 ADJUDICACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA 45
6.12 NOTIFICACIÓN 46
6.13 PAGO 47
6.14 FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA 50
ANEXO 1 51
ANEXO 2 58
ANEXO 3 59
ANEXO 4 60
ANEXO 5 62
ANEXO 6 64
ANEXO 7 65
ANEXO 8 66
ANEXO 9 00
XXXXX 00 00
XXXXX 00 101
1 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos definidos en este numeral o que se definan en otros numerales de este Reglamento y que no correspondan a nombres propios, tendrán el significado que se señala enseguida. Cualquier definición en singular incluye también su correspondiente plural, y viceversa, cuando el contexto así lo requiera.
1.1 Acciones: son las ochenta y un millones setenta y seis mil novecientas cincuenta y tres (81.076.953) acciones ordinarias propiedad de EPM en PROMIORIENTE S.A. E.S.P., equivalentes al seis coma siete dos seis dos tres por ciento (6,72623%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad y que constituyen el objeto de la enajenación que se reglamenta a través del presente documento.
1.2 Aceptación: declaración de voluntad irrevocable y unilateral por medio de la cual se formula la aceptación a la Oferta Pública de Venta de Acciones y el Aceptante se obliga a adquirir y a pagar las Acciones que le sean adjudicadas. Sólo los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán formular una aceptación en la Primera Etapa mediante una instrucción que impartan a la Entidad Receptora de Aceptaciones.
1.3 Aceptación Válida: es aquella Aceptación declarada como válida por la Entidad Receptora de Aceptaciones y que cumple con todos los requisitos señalados en el Reglamento de Enajenación, incluyendo, pero sin limitarse, a los señalados en el numeral 6.5, según sea el caso, y que no incurre en ninguna de las causales de rechazo señaladas en el numeral 6.9.4 o en cualquier otro numeral del presente Reglamento de Enajenación.
1.4 Aceptante: Destinatario de Condiciones Especiales que formula la Aceptación a la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa.
1.5 Adendas: son los documentos aclaratorios o modificatorios de este Reglamento de Enajenación, emitidos por EPM, que harán parte integrante del Reglamento de Enajenación.
1.6 Adjudicación de la Primera Etapa: es el acto mediante el cual el Enajenante determina los Adjudicatarios de las Acciones en la Primera Etapa, de acuerdo con el presente Reglamento.
1.7 Adjudicatario: es el Aceptante que formule una Aceptación Válida y a quien se le adjudiquen Acciones en el curso de la Primera Etapa del Programa de Enajenación.
1.8 Anexos: son los siguientes documentos que forman parte del presente Reglamento de Enajenación: ANEXO 1 Formulario de Aceptación – Declaraciones del Aceptante; ANEXO 2 Formato de Poder – Personas Naturales; ANEXO 3 Formato de Poder – Entidades Diferentes a Personas Naturales; ANEXO 4 Entidades y Condiciones de Financiación; ANEXO 5 Formato de Compromiso de Pago – Entidad Financiadora; ANEXO 6 Formato de Solicitud de Desembolso – Administrador de Cesantías, ANEXO 7 Certificado sobre Límites y Aceptaciones Previas – Representante Legal, ANEXO 8 Documentos de Vinculación Persona Jurídica – Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XXXXX 0 Contrato de prenda Abierta sin Tenencia Primer Grado, ANEXO 10 Contrato de prenda Abierta sin Tenencia Segundo Grado y ANEXO 11 Documentos de Vinculación Persona Natural – Corredores Davivienda.
1.9 Aviso de Interrupción: es el aviso que EPM publicará en dos (2) diarios que tengan amplia circulación en el territorio nacional, a través del cual se informará acerca de la interrupción de la Primera Etapa. El término de la Primera Etapa se entenderá interrumpido a partir del día de publicación del Aviso de Interrupción hasta la Fecha de Reanudación.
1.10 Aviso de Oferta de la Primera Etapa: es el aviso que se publicará en dos (2) diarios que tengan amplia circulación en el territorio nacional. El aviso incluirá, entre otros aspectos, el Precio por Acción para la Primera Etapa, la Entidad Receptora de Aceptaciones y su información de contacto.
1.11 Aviso de Reanudación de la Primera Etapa: es el aviso que EPM publicará en dos (2) diarios que tengan amplia circulación en el territorio nacional. Mediante este aviso se informará al público la Fecha de Reanudación de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, tras haberse presentado una interrupción de la Primera Etapa en los términos del numeral 6.4 del presente Reglamento de Enajenación.
1.12 Avisos: son el Aviso de Oferta de la Primera Etapa, cualquier Aviso de Interrupción y cualquier Aviso de Reanudación de la Primera Etapa.
1.13 Beneficiario Real: tiene el alcance que se le atribuye en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
1.14 Cargo de Nivel Directivo: corresponde al cargo que según la estructura organizacional de PROMIORIENTE es del nivel directivo.
1.15 Cesantías: es la prestación social pagada por el empleador a un Destinatario de Condiciones Especiales, que podrán ser utilizadas por el Destinatario de Condiciones Especiales para el pago de las Acciones que le sean adjudicadas en la Primera Etapa conforme lo establecido en el Decreto 1171 de 1996 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
1.16 Compromiso de Pago: es una carta de compromiso de pago en firme emitida por la Entidad Financiadora en los términos del ANEXO 5. En el Compromiso de Pago, la respectiva Entidad Financiadora se compromete a pagar a EPM, el precio de las Acciones adjudicadas, en un plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles contado a partir de la fecha en que le sea notificada la Adjudicación de la Primera Etapa por parte de la Entidad Receptora de Aceptaciones al Aceptante.
1.17 Comunicación de Adjudicación de la Primera Etapa: es la comunicación enviada por la Entidad Receptora de Aceptaciones a los Adjudicatarios, con la información y según el procedimiento que se establece en el numeral 6.12 de este Reglamento de Enajenación.
1.18 Contrato de Xxxxxx Xxxxxxx sin Tenencia: es el contrato mediante el cual los Aceptantes constituyen a favor de EPM la prenda de las Acciones que acepten adquirir, en primer o segundo grado en los términos establecidos en el ANEXO 0 x XXXXX 00, según sea el caso, del presente Reglamento.
1.19 Corredores Davivienda: es Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa, entidad encargada de adelantar la vinculación de los Aceptantes como clientes de dicha sociedad comisionista de bolsa según lo ha dispuesto EPM como parte del proceso de presentación de Aceptaciones.
1.20 Cuenta para el Pago: es la cuenta bancaria corriente del Banco Davivienda No. 037069998120 a nombre de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. NIT 890.904.996-1, dispuesta para que los Adjudicatarios, las Entidades Financiadoras y/o los administradores de cesantías depositen o transfieran el precio de las Acciones en los términos señalados en este Reglamento.
1.21 Destinatarios de Condiciones Especiales: de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002, está conformado por: (i) los trabajadores activos y pensionados de PROMIORIENTE y de las entidades donde ésta tenga participación mayoritaria1, (ii) los ex trabajadores de PROMIORIENTE y de las entidades donde ésta tenga participación mayoritaria2 siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de la compañía, (iii) las asociaciones de empleados y exempleados de PROMIORIENTE, (iv) los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley, (v) las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley, (vi) los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley, (vii) los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley, (viii) los fondos de cesantías y de pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley, (ix) las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley, (x) las cajas de compensación debidamente constituidas de conformidad con la ley.
1.22 Día Hábil: cualquier día calendario de lunes a viernes excluyendo días festivos en la República de Colombia. En el supuesto de que el último día de un período cualquiera establecido en el presente Reglamento de Enajenación no fuese un Día Hábil, el último día de tal período será el Día Hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el Reglamento de Enajenación se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es Día Hábil. Un Día Hábil será hábil entre las 8:00 am y las 4:00 pm (hora colombiana). En todo caso el Día Hábil en el que termine cualquier plazo, será hábil hasta las 4:00 pm de ese día.
1.23 Entidades Financiadoras: son Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., Bancolombia S.A. y Banco de Occidente S.A., quienes en su calidad de entidad financiera han establecido una línea de crédito especial para financiar la adquisición de las Acciones.
1 PROMIORIENTE no cuenta con entidades filiales ni subordinadas.
2 Ídem.
1.24 Entidad Receptora de Aceptaciones: es IQ Outsourcing S.A.S., entidad que desarrollará las actividades de central de procesos, la cual será identificada en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa, y a través de la cual se recibirán las Aceptaciones en la Primera Etapa. La Entidad Receptora de Aceptaciones deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos y las verificaciones que sean del caso, respecto de las Aceptaciones.
1.25 EPM o Enajenante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
1.26 Fecha de Adjudicación de la Primera Etapa o Fecha de Adjudicación: es la fecha en la cual la Entidad Receptora de Aceptaciones notifica las Adjudicaciones o rechazos a las aceptaciones de la Primera Etapa.
1.27 Fecha de Enajenación: es la fecha en la cual se registre como accionista el Adjudicatario mediante registro en el libro de registro y gravamen de acciones del emisor.
1.28 Fecha de Reanudación: es el Día Hábil que se señale en el Aviso de Reanudación de la Primera Etapa, en el cual, tras producirse una interrupción, se reanudará la Primera Etapa.
1.29 Formulario de Aceptación: es cada uno de los formularios, que diligencien y firmen los Destinatarios de Condiciones Especiales, a través de la Entidad Receptora de Aceptaciones, con la información relevante de cada uno de ellos y en el cual el Aceptante indica, entre otras cosas, el número de Acciones que acepta comprar, la aceptación a todos los términos y condiciones de este Reglamento, las declaraciones del Aceptante que se relacionan en el ANEXO 1 y las demás que se incluyan en el formulario.
1.30 Justa Causa: significa aquellas situaciones que permiten la terminación unilateral de un contrato de trabajo por parte del empleador, sin la obligación correlativa de pagar una indemnización al empleado, de conformidad con las leyes que rijan la relación laboral.
1.31 Línea de Crédito: es la línea de crédito establecida por la(s) Entidad(es) Financiadora(s) para financiar la adquisición de las Acciones durante la Primera Etapa, en las condiciones que se describen en este Reglamento.
1.32 Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa u Oferta Pública de Venta: es la oferta pública de venta de las Acciones formulada por el Enajenante, dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales.
1.33 Pesos Colombianos / $: Moneda legal colombiana.
1.34 Precio por Acción para la Primera Etapa: es el precio fijo por Acción de cuatrocientos ochenta y ocho ($488) pesos, que se incluirá en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa.
1.35 Primera Etapa: es la primera etapa del Programa de Enajenación, en la cual se efectúa la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales para que presenten Aceptaciones.
1.36 Programa de Enajenación: es el documento que contiene las reglas conforme a las cuales se venderán las Acciones propiedad del Enajenante y que fue aprobado por la Junta Directiva de EPM en su sesión del día 27 xx xxxxxx de 2019, todo lo cual consta en el Acta No. 1673 correspondiente a dicha sesión.
1.37 PROMIORIENTE: Promioriente S.A. E.S.P.
1.38 Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, Reglamento de Enajenación o Reglamento: significa el presente reglamento de enajenación de Acciones en desarrollo de la Primera Etapa.
1.39 RNVE: es el Registro Nacional de Valores y Emisores regulado por la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, según sean modificados de tiempo en tiempo.
1.40 Segunda Etapa: es la segunda etapa del Programa de Enajenación, en la cual se efectúa la Oferta Pública de Venta dirigida al público en general.
1.41 Solicitud de Desembolso: es una carta en la cual el Aceptante manifiesta a la entidad administradora de cesantías, o a su empleador, de ser el caso, su intención de participar en el presente proceso de enajenación, señalando el monto de Xxxxxxxxx que pretende comprometer para tal fin, mediante el diligenciamiento y presentación del formato que se incluye como ANEXO 6.
1.42 Superintendencia Financiera de Colombia o SFC: organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones consisten en la inspección, vigilancia y control sobre quienes realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación de dineros del público.
2 INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Enajenación ha sido expedido por EPM, en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación, cuyo objeto es la oferta de venta de las Acciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 226 de 1995.
3 ANTECEDENTES
3.1 PROMIORIENTE es una sociedad anónima por acciones de naturaleza privada. Constituida por escritura pública #651 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxx octava de Bucaramanga, Departamento xx Xxxxxxxxx, transformada en Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios según escritura pública #885 del 12 xx xxxxx de 1995 otorgada por la misma notaría.
3.2 PROMIORIENTE tiene por objeto social la realización de la actividad de transporte de gas combustible mediante la construcción, operación y mantenimiento de gasoductos troncales y ramales: el montaje, construcción, operación y mantenimiento y explotación comercial de gasoductos en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior, la constitución o participación en sociedades cuyo objeto social sea el transporte de gas o actividades similares o conexas al objeto social y la distribución de gas directamente a grandes consumidores.
3.3 PROMIORIENTE, para su dirección, administración y representación, tiene, entre otros, los siguientes órganos: (i) asamblea general de accionistas, (ii) junta directiva y (iii) gerencia general. Además, la sociedad cuenta con un revisor fiscal, que actúa como órgano permanente de vigilancia y cuenta con un comité de auditoría. La dirección de la sociedad corresponde primero a la asamblea general de accionistas y, en segundo lugar, a la junta directiva como delegada de aquella.
3.4 El Artículo 1º de la Ley 226 de 1995 dispone que dicha ley se aplicará a la enajenación, total o parcial, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa.
3.5 La junta directiva de EPM en la sesión celebrada el 31 de julio de 2018 autorizó a su administración para adquirir la participación accionaria de PROMIORIENTE de propiedad de Electrificadora xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P. (“ESSA”), así como iniciar los trámites necesarios, incluida la obtención de la autorización del Concejo de Medellín, para enajenar las Acciones.
3.6 Mediante el Acuerdo 090 de 2018 del Concejo Municipal de Medellín, esta corporación autorizó a EPM para en caso de lograr concretar las gestiones que le permitieran ser propietaria de la participación accionaria que ESSA tenía en PROMIORIENTE, enajenara dicha participación. EPM actualmente es titular de las Acciones.
3.7 A través de un contrato interadministrativo de compraventa de acciones suscrito entre EPM y ESSA el 1 xx xxxxx de 2019, EPM adquirió ochenta y un millones setenta y seis mil novecientas cincuenta y tres (81.076.953) acciones ordinarias en PROMIORIENTE, con sus respectivos derechos inherentes. Estas acciones fueron transferidas a EPM libres de todo gravamen, embargo y cualquiera otra limitación del derecho de dominio, y su traspaso fue inscrito en el Libro de Registro y Gravámenes de Acciones de PROMIORIENTE el día 30 xx xxxxx de 2019.
3.8 La junta directiva de EPM en sesión del 27 xx xxxxxx de 2019, correspondiente al Acta No. 1673, aprobó el “Programa de Enajenación de las acciones que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. posee en PROMIORIENTE S.A. E.S.P.” y facultó al gerente general para expedir los reglamentos necesarios para la ejecución del Programa.
3.9 En ejercicio de la facultad otorgada por la junta directiva, el gerente general de EPM, expide el presente Reglamento de Enajenación.
3.10 El Programa de Enajenación y el presente Reglamento de Enajenación se diseñaron con base en estudios técnicos, con el apoyo de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto. El Reglamento de Enajenación contiene un precio de venta de las acciones definido con base en el avalúo técnico- financiero preparado, según lo establecido por el artículo 7 de la Ley 226 de 1995.
3.11 Mediante documento con radicado 20190130106549 del 20 xx xxxxxx de 2019, EPM envió copia del diseño del proyecto de Programa de Enajenación y del Reglamento de Enajenación a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 de la Ley 226 de 1995.
3.12 El Proceso de Enajenación de las Acciones será de dos (2) etapas, así: (i) La Primera Etapa dirigida a los Destinatarios de Condiciones Especiales de que trata el Artículo 3 de la Ley 226 de 1995 y el Artículo 16 de la ley 789 de 2002, por la totalidad de las Acciones; y (ii) la Segunda Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al público en general, por la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa.
4 PROPÓSITO
El propósito del presente Reglamento de Enajenación es el de fijar las reglas y procedimientos aplicables a la Oferta Pública de Venta que realizará EPM, en su Primera Etapa, de forma tal que se cumplan los principios de democratización y preferencia establecidos en el Artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 226 de 1995, y se garantice la efectiva democratización de la propiedad estatal a través de mecanismos que promuevan la participación masiva en el Programa de Enajenación.
5 CONDICIONES GENERALES
5.1 CONSULTAS Y ADENDAS
5.1.1 Plazo
A partir de la publicación del Aviso de Oferta de la Primera Etapa y durante todo el término de vigencia de la Primera Etapa, los interesados podrán formular consultas sobre el presente Reglamento de Enajenación y sobre el Programa de Enajenación.
Durante la vigencia del Programa de Enajenación EPM también podrá publicar las Adendas que estime necesarias.
5.1.2 Envío de consultas
Todas las consultas deben ser presentadas por escrito, en idioma español y entregadas personalmente, o enviadas vía correo físico o correo electrónico, a las direcciones que se señalan a continuación:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx XXX, Xxxxxxxx, o
Correo electrónico: xx0000@xxx.xxx.xx
Asunto: Proceso de Enajenación PROMIORIENTE Destinatarios: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerencia Crecimiento Gas y Nuevos Negocios
En caso de que la consulta sea enviada por correo físico, se debe tener en cuenta que el horario de recepción de correspondencia en el Edificio Inteligente EPM es de 7:30am a 4:00pm en Días Hábiles.
5.1.3 Procedimiento de respuesta
Las consultas serán consideradas por EPM y la respuesta se enviará al consultante, a través del mismo medio utilizado para la consulta.
Las respuestas y conceptos emitidos no serán considerados como una modificación del Reglamento de Enajenación, a menos que sean adoptados como Adendas al presente Reglamento de Enajenación.
Las consultas, así como la expedición de las respuestas, conceptos y Adendas, no producirán efectos suspensivos sobre los plazos previstos en este Reglamento.
5.2 ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO
La sola presentación de una Aceptación constituye manifestación expresa del Aceptante de conocer y aceptar los términos y condiciones del Programa de Enajenación, establecidos en el Programa de Enajenación, en este Reglamento de Enajenación y sus correspondientes modificaciones, y en las demás normas aplicables al Programa de Enajenación.
LA PRESENTACIÓN DE UNA ACEPTACIÓN A LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA EN LA PRIMERA ETAPA CORRESPONDE A UNA DECISIÓN INFORMADA E INDEPENDIENTE DE LOS ACEPTANTES, BASADA EN SUS PROPIOS ANÁLISIS, INVESTIGACIONES, EXÁMENES, INSPECCIONES, Y NO EN DOCUMENTO, MATERIAL O INFORMACIÓN ALGUNA PROVENIENTES DE EPM, LA ENTIDAD
RECEPTORA DE ACEPTACIONES, DE SUS REPRESENTANTES, ADMINISTRADORES, EMPLEADOS O ASESORES.
5.3 EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
NI EL ENAJENANTE, NI LA ENTIDAD RECEPTORA DE ACEPTACIONES, NI SUS RESPECTIVOS ASESORES, NI SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES, ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS, ASUMEN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON (I) RIESGOS DE INSOLVENCIA O LIQUIDEZ DE PROMIORIENTE; (II) RIESGOS DE SOLVENCIA DE LOS DEUDORES DE PROMIORIENTE; (III) EXISTENCIA, VALOR, CALIDAD Y SITUACIÓN JURÍDICA, ECONÓMICA, PATRIMONIAL, FINANCIERA, COMERCIAL, TRIBUTARIA, LABORAL DE PROMIORIENTE, DE LOS DERECHOS, BIENES O ACTIVOS, TANGIBLES O INTANGIBLES DE PROMIORIENTE; (IV) PASIVOS DE PROMIORIENTE, Y (V) CUALQUIER TIPO DE CONTINGENCIA DE PROMIORIENTE.
5.4 DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES OFRECIDAS
EPM declara:
5.4.1 Que las Acciones se encuentran libres de gravámenes o limitaciones al dominio y que no soportan medidas cautelares;
5.4.2 Que no conoce de la existencia de pleito alguno o evento pendiente sobre dichas Acciones que directa o indirectamente puedan afectar su propiedad o negociabilidad;
5.4.3 Que tiene a disposición de los interesados el certificado expedido por el revisor fiscal de PROMIORIENTE que acredita que en el libro de registro y gravamen de acciones de esta sociedad aparecen las Acciones a nombre de EPM y que las mismas se encuentran libres de cualquier limitación del derecho de dominio y de su libre disponibilidad;
5.4.4 Que el Aceptante persona natural entiende que con la suscripción del Formulario de Aceptación y la presentación de los respectivos anexos, autoriza el tratamiento de sus datos personales no públicos por los agentes que actúen como responsables o encargados en desarrollo del Programa de Enajenación para estos efectos, en los términos y condiciones descritos en el numeral 5.9 del presente Reglamento y con sujeción a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que los complementen, modifiquen y/o deroguen;
5.4.5 Que, dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en desarrollo del Programa de Enajenación, los datos personales no públicos de los Aceptantes, personas naturales, solamente recibirán tratamiento para las finalidades y por la duración previstas en el numeral 5.9 del presente Reglamento.
5.5 INSCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Las Acciones de PROMIORIENTE estarán inscritas temporalmente en el registro nacional de valores y emisores ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.6 LEY DE CIRCULACIÓN DE LAS ACCIONES
Las Acciones son ordinarias y nominativas y su transferencia solo surte efectos respecto de PROMIORIENTE y de terceros una vez se inscriba la transferencia a favor del nuevo titular en el libro de registro y gravamen de acciones de PROMIORIENTE.
5.7 APODERADOS
La representación se acreditará mediante poder otorgado por la persona que confiere la respectiva representación, con arreglo a las leyes de la República de Colombia, y en los formatos adjuntos como ANEXO 0 X XXXXX 0 del presente Reglamento de Enajenación. La identidad, y de ser necesario, la nacionalidad, se acreditará mediante la correspondiente cédula de ciudadanía, contraseña, cédula de extranjería o pasaporte.
5.8 PLAZOS Y HORARIOS
5.8.1 Los plazos a los que se refiere este Reglamento vencerán a las 4:00 p.m. del Día Hábil respectivo a menos que se señale una hora diferente en el Reglamento de Enajenación.
5.8.2 Los plazos previstos en el Reglamento de Enajenación podrán ser ampliados en cualquier momento mediante Adenda, dando cumplimiento a las formalidades del caso.
5.9 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Aceptante persona natural, entregará de forma voluntaria sus datos personales y confirmará mediante el diligenciamiento y suscripción del Formulario de Aceptación, su autorización expresa al tratamiento de los datos personales suministrados en los términos que a continuación se precisan.
EPM será responsable del tratamiento de los datos personales no públicos del Aceptante persona natural que participe en el Programa de Enajenación, datos sobre los cuales decidirá de forma directa y autónoma. Como responsable, EPM, se compromete a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, las normas que los modifiquen, complementen y/o deroguen y demás normas internas expedidas por EPM que regulen el tratamiento de datos personales no públicos y a enmarcar el tratamiento de los datos a lo previsto en este numeral.
Además de EPM, son responsables del tratamiento de los datos personales no públicos de los Aceptantes, personas naturales, la Entidad Receptora de Aceptaciones, Corredores Davivienda y las Entidades Financiadoras, quienes están obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, en Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, las normas que los modifiquen, complementen y/o deroguen y demás normas internas que hayan sido emitidas por tales entidades para asegurar el cumplimiento de esas disposiciones legales, en su calidad de responsables y, a enmarcar el tratamiento de los datos a lo previsto en este numeral.
La finalidad del tratamiento de los datos personales no públicos de los Aceptantes personas naturales, es la de llevar a cabo todos los trámites que sean necesarios para (i) analizar, evaluar y verificar que los Aceptantes cumplen con los requisitos para ser Destinatarios de Condiciones Especiales de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, y en general, que los Aceptantes cumplen con los términos y condiciones del Programa de Enajenación; (ii) para la adjudicación de las Acciones objeto del Programa de Enajenación; (iii) para atender cualquier requerimiento, solicitud, petición o consulta sobre el Programa de Enajenación; (iv) para realizar la
transferencia de los datos personales no públicos a otros responsables y transmisión a encargados; (v) en general, para llevar a cabo todos los trámites asociados al Programa de Enajenación; y (vi) conservar la información de los Adjudicatarios en los términos previstos por la legislación aplicable a los responsables y encargados. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral vi) anterior, la información antes mencionada será usada por el responsable y los encargados hasta que se adjudiquen las Acciones adquiridas por todos los Adjudicatarios que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para el Programa de Enajenación, en la ley y/o en los documentos que rigen la Oferta Pública de Venta; sin embargo, su almacenamiento tendrá lugar hasta tanto sea requerido en los términos del contrato y de la legislación aplicable, de manera que, si después de llevada a cabo la adjudicación, EPM, Corredores Davivienda y/o la Entidad Receptora de Aceptaciones fueran requeridos acerca de la venta de las Acciones y para dar respuesta necesitaran consultar datos personales no públicos de algún Aceptante, se extenderá la duración del tratamiento hasta la resolución definitiva del requerimiento, solicitud, petición o consulta.
En todo caso, EPM, Corredores Davivienda y la Entidad Receptora de Aceptaciones deberán observar las normas relativas a la salvaguarda de los datos que por Constitución y/x xxx estén sujetos a reserva.
Para efectos de la transferencia y transmisión de datos personales no públicos de los Aceptantes, EPM, Corredores Davivienda y la Entidad Receptora de Aceptaciones, acordarán los términos y condiciones en las cuales se llevarán a cabo dichas actividades.
Entre los derechos que tienen los titulares de datos personales no públicos que son tratados o pueden ser tratados en desarrollo del Programa de Enajenación, acorde con la Ley 1581 de 2012, están: i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado en los términos de la Ley 1581 de 2012 (o en su defecto con las normas que la reglamenten, adicionen, ejecuten, complementen, modifiquen, supriman o deroguen). ii) Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales, lo cual se hace a través del presente Reglamento.
iii) Presentar ante la autoridad de protección de datos personales de Colombia quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (o en su defecto con las normas que la reglamenten, adicionen, ejecuten, complementen, modifiquen, supriman o deroguen). iv) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en
el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la autoridad de protección de datos personales de Colombia haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 (o en su defecto con las normas que la reglamenten, adicionen, ejecuten, complementen, modifiquen, supriman o deroguen) y/o a la Constitución. La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o el responsable tenga el deber legal o contractual de continuar con el tratamiento.
El canal para que los titulares ejerzan sus derechos frente al tratamiento que EPM realice de sus datos personales en el presente Proceso de Enajenación es el correo electrónico xx0000@xxx.xxx.xx. Los titulares también podrán ejercer sus derechos ante la Entidad Receptora de Aceptaciones y ante Corredores Davivienda.
Los lineamientos de protección de datos personales de EPM se pueden consultar en la dirección web xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx- nuestra-gestion/proteccion-de-datos-personales.
5.10 JURISDICCIÓN
Cualquier controversia relacionada con el Programa de Enajenación, el Reglamento, los Contratos de Prenda Abierta sin Tenencia, las Aceptaciones, su Adjudicación y la consecuente relación de compraventa de las Acciones y cualesquiera otros aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de la Oferta Pública de Venta, se someterán a la jurisdicción de los jueces de la República de Colombia.
5.11 COSTOS Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN
Todos los costos y gastos, tanto directos como indirectos, relacionados con la participación en el Programa de Enajenación correrán por cuenta de cada participante.
La Entidad Receptora de Aceptaciones no realizará ningún cobro a los Aceptantes por recibir y procesar las Aceptaciones.
Corredores Davivienda no realizará ningún cobro a los Aceptantes por la realización del proceso de vinculación como cliente.
5.12 IDIOMA
La totalidad de las preguntas, respuestas, actuaciones y procedimiento, se deberán tramitar en idioma castellano. Los documentos en idioma extranjero deberán estar acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada por traductor oficial autorizado para ello, conforme a las leyes aplicables. En caso de que se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en castellano.
5.13 APOSTILLA Y AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS
Cuando se trate de documentos públicos emanados o provenientes del exterior, y siempre que hubieren sido emitidos en territorios o jurisdicciones que hagan parte de la Convención de La Haya de 1961 sobre legalización de documentos extranjeros mediante el proceso de “apostilla”, dicha autenticación mediante apostilla será aceptable, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley 455 de 1998, por medio de la cual se incorporó a la legislación colombiana dicha convención.
Si los documentos han sido emitidos en territorio o jurisdicción que no hace parte de la Convención de La Haya de 1961, se requerirá autenticación, legalización y consularización por parte del Cónsul de Colombia en la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por parte de una nación amiga, tal como se establece en las normas de procedimiento aplicables.
5.14 INFORMACIÓN ACERCA DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN
En el sitio web xxx.xxx.xxx.xx serán publicados el Programa de Enajenación, el Reglamento, las Adendas, los Avisos y cualquiera otra información de relevancia para el proceso de enajenación.
Adicionalmente la información pública de PROMIORIENTE se encuentra en el hipervínculo "SIMEV" en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En el hipervínculo de “información relevante”, los interesados pueden acceder a toda la información que PROMIORIENTE debe suministrar a la SFC de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010. Lo anterior considerando que de PROMIORIENTE se encuentra inscrito en el RNVE como emisor de bonos.
5.15 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Cada Aceptante que pretenda presentar una Aceptación deberá surtir el proceso de vinculación como cliente ante Corredores Davivienda y deberá haber surtido todas las revisiones correspondientes bajo SARLAFT de dicha sociedad comisionista de bolsa.
Para realizar el proceso de vinculación ante Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Aceptante debe diligenciar los documentos señalados en la sección 6.5.2 o 6.5.4 según le corresponda, y entregarlos ante la Entidad Receptora de Aceptaciones junto con todos los documentos de la Aceptación dentro de la vigencia de la Oferta de Venta de la Primera Etapa, según se establezca en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa. No es necesario que el Aceptante se acerque a una oficina de Xxxxxxxxxx Davivienda o que realice el proceso de vinculación de manera directa ante esta entidad.
Este procedimiento no generará ningún costo para el Aceptante.
6 OFERTA PÚBLICA DE VENTA EN LA PRIMERA ETAPA
6.1 ACCIONES QUE SE OFRECEN EN VENTA
Se ofrecerán en venta de manera exclusiva a los Destinatarios de Condiciones Especiales, las Acciones.
6.2 PRECIO POR ACCIÓN PARA LA PRIMERA ETAPA
Es el precio fijo por Acción de cuatrocientos ochenta y ocho ($488) pesos que se incluirá en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa. En caso de presentarse interrupción en el Programa durante la Primera Etapa, el precio anteriormente mencionado podrá ser ajustado durante la Primera Etapa, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995. Esta modificación será informada a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 6.4 del presente Reglamento.
6.3 PUBLICIDAD
El Aviso de Oferta de la Primera Etapa se publicará en dos (2) diarios que tengan amplia circulación en el territorio nacional. Adicionalmente, la información del proceso estará disponible permanentemente en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx.
6.4 PLAZO
La Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa tendrá vigencia de dos (2) meses contados a partir del Día Hábil siguiente a la publicación del Aviso de Oferta de la Primera Etapa. Las Aceptaciones podrán ser presentadas ante la Entidad Receptora de Aceptaciones durante el término antes mencionado.
En caso de que, dentro del plazo mencionado, y por determinación del Enajenante, se decida interrumpir la Primera Etapa, el Enajenante publicará un Aviso de Interrupción. El Programa de Enajenación se entenderá interrumpido a partir del día de publicación del Aviso de Interrupción y hasta la Fecha de Reanudación. Durante la interrupción, el Enajenante podrá reanudar el proceso en la Primera Etapa mediante la publicación de un Aviso de Reanudación de la Primera Etapa, que incluirá las nuevas condiciones con las cuales continuará la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa. En cualquier caso, el nuevo término que se fije, sumado al término de vigencia inicial, no podrá ser inferior a dos (2) meses.
Si se presenta una interrupción, se entenderán desistidas todas las Aceptaciones presentadas. Bajo esta premisa, la Entidad Receptora de Aceptaciones anulará los Formularios de Aceptación que a la fecha de interrupción hayan sido aceptados definitivamente o se encuentren en proceso de validación y comunicará a quienes hayan presentado Aceptaciones que se ha iniciado un proceso de interrupción.
Si como consecuencia de una interrupción, se presenta un incremento o una disminución en el precio por acción para la Primera Etapa, una vez publicado el Aviso de Reanudación, la Entidad Receptora de Aceptaciones deberá informar de ello a quienes han presentado Aceptaciones, con el fin de establecer si desean presentar una ratificación. Las nuevas condiciones publicadas en el Aviso de Reanudación de la Primera Etapa se entenderán ratificadas, mediante la suscripción de un nuevo Formulario de Aceptación que contenga las nuevas condiciones de la Oferta Pública de Venta, presentando además la actualización de los anexos que para el efecto sean requeridos.
Los Aceptantes que deseen presentar su ratificación a las nuevas condiciones, deberán hacerlo dentro de los días que resten de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa, ante la Entidad Receptora de Aceptaciones con la cual presentaron su Aceptación inicial, quien se encargará de validar la información recibida. Para esto, los Aceptantes podrán presentar el Formulario de Aceptación y los Anexos correspondientes, si a ello hubiere lugar, a través de las diferentes modalidades que se describen en el numeral 6.5.
Durante la etapa de interrupción no se recibirán documentos físicos ni electrónicos a través de los cuales se pretenda adquirir Acciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales. En caso de que tales documentos sean presentados por los Destinatarios de Condiciones Especiales ante la Entidad Receptora de Aceptaciones, esta procederá con su rechazo.
6.5 ACEPTACIONES
La presentación de Aceptaciones en la Primera Etapa deberá efectuarse mediante el diligenciamiento del Formulario de Aceptación, el cual deberá contar con firma y huella en cada una de las dos (2) páginas, el cual hace parte del presente Reglamento de Enajenación como ANEXO 1, y constituye el único formato válido para presentar una Aceptación. Al Reglamento de Enajenación se podrá acceder en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx. No se considerarán válidas las Aceptaciones que no sean presentadas mediante el Formulario de Aceptación. No se tendrán en cuenta las Aceptaciones presentadas por fracciones de Acción.
El Formulario de Aceptación con los anexos correspondientes se podrá obtener en la página web de EPM xxx.xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad Receptora de Aceptaciones donde se recibirán las Aceptaciones, las cuales se detallan en este mismo numeral.
Las diferentes modalidades a través de las cuales se pueden presentar las aceptaciones ante la Entidad Receptora de Aceptaciones son las siguientes:
De manera personal o a través de apoderado ante la Entidad Receptora de Aceptaciones en cualquiera de las oficinas señaladas a continuación:
DIRECCIÓN Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx - Xxxx 0 - Xxxxx 000 Xxxxxxx 00x Xx. 00-00 Xxxxx 000 Xxxxxxx 0x xxxxx Xx. 0-00 Xxxxxx Xxxxxxx | CONTACTOS Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |||
XXXXXX | ||||
XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | ||
(Xx xxxxx) | ||||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx XX XXXXXX | (0) 0000000 0000000000 0000000000 | ||
3043754332 | ||||
Bogotá | PGD | 3177870609 | ||
3183121206 | ||||
Cali | 3218806285 3176703099 |
Barranquilla | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxx 2 | 3002185162 | Xxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxxxxxx | Xxxxx 00 Xx.00-00 Xxxx 0. Ed. Surabic | 3002185142 | Xxxxx Xxxxxxxx |
Los interesados que deseen presentar sus Aceptaciones personalmente o a través de apoderado, deberán hacerlo a partir del día de inicio del plazo para presentar Aceptaciones definido en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa, hasta la fecha de terminación del plazo para la presentación de Aceptaciones que se defina en el mismo aviso, en el horario de 08:00 a.m. a las 12:00 am y de 2:00 pm hasta las 4:00pm, en las oficinas de la Entidad Receptora de Aceptaciones.
Las Aceptaciones podrán ser enviadas por correo certificado de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
Los interesados que deseen presentar sus Aceptaciones por correo certificado podrán hacerlo mediante envío a la oficina de la Entidad Receptora de Aceptaciones, ubicada en la dirección Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 - Xxxxxx Comercial Ideo - Piso 1 - Local 135, de la ciudad de Medellín. Las Aceptaciones enviadas por correo certificado, deberán ser radicadas en la oficina de la Entidad Receptora de Aceptaciones entre el día en que inicia el plazo para presentar Aceptaciones definido en el Aviso de Oferta de la Primera Etapa, hasta la fecha de terminación del plazo para la presentación de Aceptaciones que se defina en el mismo aviso.
Las Aceptaciones deberán enviarse en un sobre cerrado rotulado de forma clara y visible, así:
SEÑORES:
IQ OUTSOURCING S.A.S.
REFERENCIA: PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PROMIORIENTE S.A. E.S.P.
DOCUMENTOS DE ACEPTACIÓN
REMITE: (Nombre, dirección, ciudad y teléfono del Aceptante)
Con el diligenciamiento, firmas y huellas del Formulario de Aceptación, el Aceptante manifiesta que conoce y acepta los términos y condiciones del Programa de Enajenación, incluyendo todas las normas que le resulten aplicables.
El Destinatario de Condiciones Especiales deberá presentar un (1) ejemplar del Formulario de Aceptación con huellas y firmado en cada página por el Destinatario de Condiciones Especiales, o su apoderado, según sea el caso.
La Entidad Receptora de Aceptaciones recaudará la documentación que se señala en los numerales 6.5.2 y 6.5.4 del presente Reglamento, en el entendido de que toda la documentación, incluyendo el ejemplar del Formulario de Aceptación debidamente firmado, deberá ser recibida por la Entidad Receptora de Aceptaciones dentro del término de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa que se señala en el numeral 6.4.
6.5.1 Reglas para presentar Aceptaciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales
Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los Aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 226 y el Artículo 60 de la Constitución Política, la Aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas y límites:
a. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:
(i) No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a una
(1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración xx xxxxx del año gravable dos mil diecisiete (2017).
(ii) No podrán adquirir un número de Acciones por un monto superior a diez
(10) veces el total anual de las rentas líquidas cedulares (casilla 75 del Formulario 210 de la DIAN) que figuren en la declaración xx xxxxx del año gravable dos mil diecisiete (2017), o cinco (5) veces los ingresos brutos anuales reportados en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable dos mil dieciocho (2018).
(iii) No podrán adquirir más de un millón doscientas cinco mil trescientas ochenta y cinco (1.205.385) acciones.
(iv) No existe un número mínimo de acciones a comprar en la Primera Etapa, es decir, los Aceptantes pueden adquirir de una acción en adelante.
(v) Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en PROMIORIENTE, además de las limitaciones indicadas en los numerales (i), (ii) y (iii) anteriores, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de PROMIORIENTE, con corte a la fecha de publicación del Aviso de Oferta de la Primera Etapa. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel directivo en PROMIORIENTE con posterioridad a la fecha de publicación del Aviso de Oferta de la Primera Etapa, podrán adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a PROMIORIENTE el día hábil anterior a que venza el plazo de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa.
b. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en este numeral 6.5.1 y determinar los anteriores límites, se tomará:
(i) El patrimonio líquido (casilla 31 del Formulario 210 de la DIAN) y el total anual de las rentas líquidas cedulares (casilla 75 del Formulario 210 de la DIAN) que figuren en la declaración xx xxxxx del año gravable dos mil diecisiete (2017).
(ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones del año dos mil dieciocho (2018) para los no obligados a declarar.
(iii) La remuneración anual certificada por PROMIORIENTE de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo.
c. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por "Patrimonio Líquido" el indicado en la declaración xx xxxxx y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha (casilla 31 del Formulario 210 de la DIAN).
d. Cualquier Aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en el literal a anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) del literal a del numeral 6.5.1 de este Reglamento.
e. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra de acciones en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación.
(ii) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el Programa y en los documentos que con base en él se expidan.
El término beneficiario real tendrá el alcance señalado en el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen y/o complementen.
f. Declarar que actúa por su propia cuenta y beneficio.
6.5.2 Documentación que deben presentar los Destinatarios de Condiciones Especiales que sean personas naturales
Los Aceptantes que sean personas naturales deberán diligenciar y firmar ante la Entidad Receptora de Aceptaciones el Formulario de Aceptación, y presentar además los siguientes documentos:
a. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía, de la contraseña, de la cédula de extranjería o del pasaporte, según sea el caso.
b. En el evento en que la Aceptación sea presentada mediante apoderado, ejemplar original del poder otorgado diligenciado, con presentación personal del otorgante ante notario público y debidamente aceptado por el apoderado, en el formato adjunto como ANEXO 2 del Reglamento de Enajenación, así como fotocopia simple de la cédula de ciudadanía, de la contraseña, de la cédula de extranjería o del pasaporte del apoderado.
c. Copia de la declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable de dos mil diecisiete (2017), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla; o del certificado de ingresos y retenciones del año dos mil dieciocho (2018) para los no obligados a declarar.
d. Certificado expedido por PROMIORIENTE, en el que conste que el Aceptante:
(a) es trabajador activo o pensionado de PROMIORIENTE; o (b) es ex- trabajador de PROMIORIENTE, y no fue despedido con Xxxxx Xxxxx. Cuando el Aceptante ocupe un cargo directivo en PROMIORIENTE, en el certificado deberá constar tal calidad, así como la remuneración anual a la que se refiere el numeral (v) del literal a del numeral 6.5.1 de este Reglamento.
e. En el caso de hacer uso de la Línea de Crédito de alguna de las Entidades Financiadoras, o hacer uso de las Cesantías, adjuntar el Compromiso de Pago o Solicitud de Desembolso por un monto igual o superior al 100% del precio de las Acciones incluidas en la respectiva Aceptación, en cuyo caso deberá aportar original firmado por la respectiva Entidad Financiadora del Compromiso de Pago en los términos del ANEXO 5, u original de la Solicitud de Desembolso según el ANEXO 6, con evidencia de haber sido radicada ante el correspondiente administrador de cesantías por lo menos quince (15) días calendario antes del último día del plazo de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa señalado en el numeral 6.4.
Cada Formulario de Aceptación que se presente se debe acreditar un único medio de pago.
f. Original de una certificación expedida por una entidad financiera en la cual conste la cuenta bancaria, a nombre del Aceptante, a la cual se deberán devolver los dineros consignados por el Aceptante, en caso de que sea necesario devolver los mismos. La devolución de los recursos estará a cargo de EPM.
g. Original del Contrato de Xxxxxx Xxxxxxx sin Tenencia debidamente suscrito y diligenciado a favor del Enajenante, en el formato establecido en el ANEXO 9 si es para Prenda Abierta sin Tenencia en Primer Grado x XXXXX 00 si es para Prenda Abierta sin Tenencia en Segundo Grado.
h. Documentos de vinculación y de conocimiento del cliente de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx que se encuentran en el ANEXO 11 Documentos de Vinculación Persona Natural – Corredores Davivienda y que corresponden a: Nos Interesa Conocerlo Persona Natural, Registro de Producto Persona Natural, Encuesta de Perfil de Riesgo Persona Natural, Contrato Persona Natural y Tarjeta de Firmas Persona Natural.
Estos documentos se encuentran disponibles en las páginas web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxx/ y xxx.xxx.xxx.xx. Se recomienda descargar de alguno de los sitios web indicados, cada uno de los documentos de manera individual para su diligenciamiento.
i. Toda la documentación adicional que pueda ser exigida por EPM, la Entidad Receptora de Aceptaciones y/o Corredores Davivienda para vincularse como cliente y dar cumplimiento a las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y los procedimientos de SARLAFT.
6.5.3 Reglas para presentar Aceptaciones por parte de los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos a personas naturales
Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los Aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 226 y el Artículo 60 de la Constitución Política, la Aceptación que presente cada uno de los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos de personas naturales no podrá superar el límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las siguientes reglas:
a) Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por cada Destinatario de Condiciones Especiales diferente a personas naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las siguientes reglas:
(i) No podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del patrimonio que figure en los estados financieros debidamente auditados que hayan sido presentados con la Aceptación o en las certificaciones suscritas por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en caso de tener menos de un año de constitución.
(ii) No podrán adquirir acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos brutos anuales que figuren en la declaración xx xxxxx o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, correspondientes al año gravable dos mil dieciocho (2018) o dos mil diecisiete (2017) en caso de no haber sido presentada la declaración del año dos mil dieciocho (2018) por razón de no haberse cumplido el plazo para esta obligación, y en los estados
financieros debidamente auditados que hayan sido presentados con la Aceptación o en las certificaciones suscritas por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en caso de tener menos de un año de constitución. De existir diferencias entre el monto de ingresos anuales mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente numeral.
(iii) No podrán adquirir más de un millón doscientos cinco mil trescientas ochenta y cinco (1.205.385) acciones.
(iv) No existe un número mínimo de acciones a comprar en la Primera Etapa, es decir, los Aceptantes pueden adquirir de una acción en adelante.
b) Cualquier Aceptación por un monto superior a los límites previstos en los numerales anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el Reglamento, se entenderá presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los límites anteriores.
c) Únicamente se considerarán aceptaciones de compra de acciones en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
(i) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de Enajenación.
(ii) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el Programa y en los documentos que con base en él se expidan.
El término beneficiario real tendrá el alcance señalado en el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen y/o complementen.
d) Declarar que actúa por su propia cuenta y beneficio.
6.5.4 Documentación que deben presentar los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos de personas naturales
Los Destinatarios de Condiciones Especiales distintos de personas naturales deberán presentar las Aceptaciones mediante el diligenciamiento y firma del Formulario de
Aceptación ante la Entidad Receptora de Aceptaciones, anexando los siguientes documentos:
a. Certificado de existencia y representación legal del Aceptante, o documento a través del cual se acredita legalmente su existencia y representación legal:
Para el caso de (1) asociaciones de empleados o ex-empleados; (2) sindicatos de trabajadores; (3) federaciones de sindicatos de trabajadores; y (4) confederaciones de sindicatos de trabajadores; deberá remitirse original del certificado de existencia y representación legal del Aceptante, expedido por el Ministerio de Trabajo con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario al día de la presentación de la correspondiente Aceptación.
Para el caso de fondos de empleados y entidades cooperativas no financieras, copia del certificado de existencia y representación legal del Aceptante, expedido por la cámara de comercio correspondiente, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la Aceptación.
Para el caso de las entidades cooperativas financieras, copia del certificado de existencia y representación legal del Aceptante, expedido por la cámara de comercio correspondiente y copia del certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la Aceptación.
Para el caso de las cajas de compensación familiar, copia del certificado de existencia y representación legal del Aceptante, expedido por la Superintendencia de Subsidio Familiar con una antelación no superior a treinta
(30) días calendario a la fecha de presentación de la Aceptación.
Para el caso de los fondos de pensiones y cesantías se deberán presentar, adicional al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, ambos con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la Aceptación.
b. Los estados financieros debidamente auditados más recientes a la fecha de la presentación de la aceptación que de conformidad con la ley hayan debido ser
aprobados por la asamblea general de accionistas, o por el órgano que cumpla con esta función.
c. La declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable de dos mil dieciocho (2018), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla. En caso de no haber sido presentada la declaración xx xxxxx del año gravable dos mil dieciocho (2018) por razón de no haberse cumplido el plazo para esta obligación, puede presentarse la declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable dos mil diecisiete (2017).
d. La declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018) en el evento en que de conformidad con la ley esté obligado legalmente a presentarla. En caso de no haber sido presentada la declaración de ingresos y patrimonio del año dos mil dieciocho (2018) por razón de no haberse cumplido el plazo para esta obligación, puede presentarse la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año dos mil diecisiete (2017).
e. En el caso que el Aceptante tenga límites de inversión legales o estatutarios, deberá presentar ejemplar original de la certificación expedida por el representante legal del Aceptante, que forma parte del Reglamento de Enajenación como ANEXO 7, debidamente diligenciado y firmado, en el cual certifique:
(i) Si el Aceptante tiene límites de inversión, legales y/o estatutarios;
(ii) Si el Aceptante ha presentado otras Aceptaciones con anterioridad; y
(iii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar, sumado, de ser el caso, al de cualquier Aceptación que se haya presentado con anterioridad, se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión que le sean aplicables al Aceptante al momento de presentar la Aceptación, y dentro de los límites estatutarios de las facultades del representante legal.
f. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía, de la contraseña, de la cédula de extranjería o del pasaporte de la persona que actúe como representante legal del Destinatario de Condiciones Especiales distinto a personas naturales.
g. En el evento en que la Aceptación sea presentada mediante apoderado, ejemplar original del poder otorgado, con presentación personal del otorgante
ante notario público, diligenciado en el formato adjunto como ANEXO 3 del Reglamento de Enajenación y debidamente aceptado por el apoderado, así como fotocopia simple de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte del apoderado.
h. En el caso de hacer uso de la Línea de Crédito de alguna de las Entidades Financiadoras, adjuntar el Compromiso de Pago por un monto igual o superior al 100% del precio de las Acciones incluidas en la respectiva Aceptación, en cuyo caso deberá aportar original firmado por la respectiva Entidad Financiadora del Compromiso de Pago en los términos del ANEXO 5, por la totalidad del precio de las Acciones incluidas en la respectiva Aceptación.
Cada Formulario de Aceptación que se presente se debe acreditar un único medio de pago.
i. Original de una certificación expedida por una entidad financiera en la cual conste la cuenta bancaria, a nombre del Aceptante, a la cual se deberán devolver los dineros, en caso de que sea necesario devolver los mismos. La devolución de los recursos estará a cargo de EPM.
j. Para el caso de las asociaciones de empleados o ex empleados de PROMIORIENTE, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, deberán acompañar copia de los estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio anterior a la fecha de la presentación de la Aceptación que de conformidad con la ley hayan debido ser aprobados por la asamblea general de accionistas, o por el órgano que cumpla con esta función; y, siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla, copia de la declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable dos mil dieciocho (2018), y en caso de no haber sido presentada la declaración xx xxxxx del año gravable dos mil dieciocho (2018) por razón de no haberse cumplido el plazo para esta obligación, puede presentarse la declaración xx xxxxx correspondiente al año gravable dos mil diecisiete (2017).
k. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, deberán acompañar copia de los estados financieros debidamente auditados con corte al último ejercicio anterior a la fecha de la presentación de la Aceptación que de conformidad con la ley hayan debido ser aprobados por la asamblea general de
accionistas, o por el órgano que cumpla con esta función; y copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte al 31 de diciembre de dos mil dieciocho (2018), debidamente certificada. En caso de no haber sido presentada la declaración de ingresos y patrimonio del año dos mil dieciocho (2018) por razón de no haberse cumplido el plazo para esta obligación, puede presentarse la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año dos mil diecisiete (2017).
l. En el evento en que el Aceptante tenga menos de un año de constitución, deberá acompañar la Aceptación de una certificación suscrita por el representante legal en la que aparezcan los ingresos y el patrimonio (detallando activo total, pasivo total y superávit por valorización) del Aceptante a la fecha de presentación de la Aceptación.
m. En el evento en que el Aceptante tenga menos de un año de constitución, deberá acompañar la Aceptación de una certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público en la que aparezcan los ingresos y el patrimonio (detallando activo total, pasivo total y superávit por valorización) del Aceptante a la fecha de presentación de la Aceptación.
n. Original del Contrato de Xxxxxx Xxxxxxx sin Tenencia debidamente suscrito y diligenciado a favor del Enajenante, en el formato establecido en el ANEXO 9 si es para Prenda Abierta sin Tenencia en Primer Grado x XXXXX 00 si es para Prenda Abierta en Segundo Grado.
o. Documentos de vinculación y de conocimiento del cliente que se encuentran en el ANEXO 8 Documentos de Vinculación Persona Jurídica - Corredores Davivienda y que corresponden a: Nos Interesa Conocerlo Persona Jurídica, Registro de Productos Persona Jurídica, Encuesta de Perfil de Riesgo Persona Jurídica, Contrato Persona Jurídica, Tarjeta de Firmas Persona Jurídica y Certificado de Participación en el Capital Social Persona Jurídica.
Estos documentos se encuentran disponibles en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Se recomienda descargar de este sitio web, cada uno de los documentos de manera individual para su diligenciamiento.
p. Toda la documentación que pueda ser exigida por EPM, la Entidad Receptora de Aceptaciones y/o Corredores Davivienda para vincularse como cliente y dar cumplimiento a las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, y los procedimientos de SARLAFT.
q. Todos los documentos relacionados en el presente numeral que deban ser expedidos por contador o revisor fiscal, deben ser suscritos por contadores públicos titulados debidamente inscritos en Colombia, adjuntando copia del certificado de inscripción en la Junta Central de Contadores, so pena de rechazo, sin perjuicio de que se subsane la deficiencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.9 del presente Reglamento de Enajenación.
6.5.5 Verificación de las Aceptaciones
La Entidad Receptora de Aceptaciones tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa de Enajenación y en el Reglamento de Enajenación en relación con la presentación de Aceptaciones en la Primera Etapa. La Entidad Receptora de Aceptaciones responderá porque las Aceptaciones se presenten atendiendo los requisitos formales exigidos en el Reglamento de Enajenación.
Si con posterioridad a la presentación de una Aceptación, pero antes de la Adjudicación de la Primera Etapa, el Aceptante pierde su condición de Destinatario de Condiciones Especiales, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la Entidad Receptora de Aceptaciones, quien deberá informarlo a EPM, para que su Aceptación sea rechazada; de no hacerlo, la Adjudicación de dicha Aceptación será ineficaz en los términos señalados en el Artículo 14 de la Ley 226 de 1995, y una vez verificada dicha situación, el Enajenante deberá solicitar al Adjudicatario la devolución de las Acciones e interponer, si es el caso, las acciones legales que correspondan. Si el Aceptante no informa al Enajenante de dicha situación, perderá lo que haya dado o pagado por las Acciones en consideración a lo señalado en el Artículo 1525 del Código Civil.
Una vez presentadas, las Aceptaciones no podrán ser retiradas, salvo en el evento de interrupciones en el plazo de oferta en los términos del numeral 6.4 de este Reglamento.
Las Aceptaciones presentadas tampoco podrán ser modificadas, sin perjuicio de los cambios que puedan presentarse por la subsanación de las Aceptaciones y del derecho de los Destinatarios de Condiciones Especiales a presentar múltiples Aceptaciones.
Una vez radicadas las Aceptaciones, así como sus respectivos anexos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la Entidad Receptora de Aceptaciones realizará
la validación de la información recibida en los tiempos y bajo los términos previstos en el mismo.
6.6 LIMITACIONES A LA NEGOCIABILIDAD DE LAS ACCIONES
Los Aceptantes se obligan a no negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las Acciones, y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones, durante los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, tal y como está contenido en la Aceptación.
El incumplimiento de lo aquí previsto acarreará al Adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa a favor de EPM, de acuerdo con el tiempo transcurrido:
a. Si el incumplimiento se presenta dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 30% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
b. Si el incumplimiento se presenta entre el mes siete (7) y el mes doce (12) contados a partir de la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 15% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
El término beneficiario real tendrá el alcance señalado en el Decreto 2555 de 2010, y las demás normas que lo sustituyan, modifiquen, adicionen y/o complementen.
Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses xx xxxx a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.
Una vez se haya cumplido el término de doce (12) meses correspondientes a la limitación prevista en este numeral, las Acciones quedarán liberadas.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del Artículo 14 de la Ley 226 de 1995, en el evento en que una adquisición de Acciones en la Primera Etapa se haya realizado en contravención de las disposiciones del Programa de Enajenación y del Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, la Adjudicación correspondiente será ineficaz de pleno derecho, y el Enajenante deberá solicitar al Adjudicatario la devolución de las Acciones y a PROMIORIENTE la anulación del registro o interponer las acciones
legales que correspondan. Cuando no haya lugar a la restitución sólo podrá haber lugar a las reparaciones pecuniarias correspondientes.
6.7 PRENDA SOBRE LAS ACCIONES
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la cláusula 6.5.1e.(i) y 6.5.3c)(i), así como de todas aquellas otras obligaciones que surjan a su cargo, el Adjudicatario deberá pignorar sus Acciones a favor del Enajenante, para lo cual suscribirá a favor del Enajenante un Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia, cuyos formatos se adjuntan como ANEXO 0 x XXXXX 00, según se trate de prenda de primer o segundo grado, de acuerdo con lo siguiente:
Cuando sobre las Acciones adjudicadas se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda que se constituya en favor del Enajenante será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o sólo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el Adjudicatario deberá constituir sendas prendas en favor del Enajenante sobre las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.
La prenda de las Acciones adjudicadas conferirá al Enajenante los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.
La prenda abierta sobre las acciones adjudicadas se notificará a PROMIORIENTE para su inscripción en el correspondiente libro de registro y gravamen de acciones.
Las partes darán cumplimiento a las previsiones legales aplicables a las prendas en Colombia, incluyendo las normas sobre garantías mobiliarias establecidas en la Ley 1676 de 2013.
6.8 FINANCIACIÓN
Las Entidades Financiadoras han establecido una línea de crédito especial para financiar la adquisición de las Acciones por parte de los Destinatarios de las
Condiciones Especiales por un monto no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones, cuyas condiciones se detallan en el ANEXO 4.
6.9 DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Y EVENTOS DE RECHAZO
6.9.1 Deficiencias subsanables
Las siguientes serán consideradas deficiencias que podrán ser subsanadas por una
(1) sola vez según el procedimiento señalado en el numeral 6.9.2:
a. Que no se incluyan los documentos necesarios según lo establecido en el Reglamento de Enajenación;
b. Que los documentos presentados no cumplan con los requisitos de forma señalados en el Reglamento de Enajenación (tales como ser documentos originales, estar firmados, etc.);
c. Alguno de los campos requeridos en el Formulario de Aceptación o en los demás documentos cuyo formato se incluye como anexo al Reglamento de Enajenación, y que deba ser diligenciado, no fue diligenciado y se encuentra en blanco o habiendo sido diligenciado en el Formulario de Aceptación, no corresponde con la información incluida en el anexo y pueda ser objeto de subsanación;
d. El Formulario de Aceptación o alguno de los demás documentos que deba presentar el Aceptante y que requieran de su firma, no se encuentre firmado por el Aceptante o la persona a la que le corresponde firmarlo;
e. El Formulario de Aceptación o alguno de los demás documentos que deba presentar el Aceptante y que requieran de su huella, no se encuentra con la huella del Aceptante o la persona a la que le corresponde incluir su huella;
f. Alguno de los documentos públicos otorgados en el exterior no se encuentra debidamente apostillado o legalizado, conforme a lo expresado en el numeral
5.13 del presente Reglamento de Enajenación;
g. Cualquier otro defecto puramente formal que en opinión del Enajenante pueda ser subsanado.
6.9.2 Procedimiento de subsanación
Los Aceptantes cuyas Aceptaciones presenten deficiencias subsanables señaladas en el numeral 6.9.1, deberán corregir las deficiencias cuando la Entidad Receptora de Aceptaciones lo solicite por escrito a través de correo certificado o correo electrónico certificado en las direcciones indicadas por el Aceptante en el Formulario de Aceptación. La subsanación por parte del Aceptante se realizará mediante el envío de una comunicación por correo certificado a la dirección indicada en el numeral 6.5 o radicando la comunicación de manera personal en alguna de las oficinas señaladas en el numeral 6.5, en la cual acredite la subsanación.
La comunicación deberá entregarse en un sobre cerrado rotulado de forma clara y visible, así:
SEÑORES:
IQ OUTSOURCING S.A.S.
REFERENCIA: PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PROMIORIENTE
S.A. E.S.P.
DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN
REMITE: (Nombre, dirección ciudad y teléfono del Aceptante)
En el evento en que la Entidad Receptora de Aceptaciones determine que los documentos o la información relacionada en el Formulario de Aceptación, que se presenten con la Aceptación por alguno de los Aceptantes, no se ajustan a los requisitos establecidos en este Reglamento, no soportan la información reportada en el Formulario de Aceptación o están incompletos, otorgará un plazo de hasta cinco
(5) Días Hábiles al Aceptante contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha en la cual le notifique esta situación al Aceptante, para que subsane las deficiencias encontradas dentro de ese plazo. El Día Hábil siguiente a la fecha en la cual el Aceptante presentó los documentos subsanados (y siempre que los haya presentado dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles antes mencionados), la Entidad Receptora de Aceptaciones contará con tres (3) días hábiles para realizar la revisión.
En caso de que el Aceptante no subsane el defecto dentro el término señalado para el efecto, se rechazará su Aceptación.
6.9.3 Suministro de Información
La Entidad Receptora de Aceptaciones, dentro del plazo para estudiar las correspondientes Aceptaciones, podrá solicitar al Aceptante cualquier tipo de
información adicional que estime conveniente para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el Reglamento de Enajenación. El Aceptante, por el solo hecho de presentar la Aceptación, se compromete a suministrar la información que le sea requerida por escrito o por cualquier medio idóneo, incluyendo correo electrónico o teléfono, presentando ante la Entidad Receptora de Aceptaciones dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha en la cual la Entidad Receptora de Aceptaciones lo haya notificado sobre la solicitud de información adicional con el fin de que el Aceptante presente la documentación requerida.
En el evento en que el Aceptante no suministre la información dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, la Aceptación será rechazada.
6.9.4 Rechazo de Aceptaciones
Además de las demás causales de rechazo previstas en el Reglamento de Enajenación, se rechazarán de plano las Aceptaciones, sin que el Aceptante tenga oportunidad de subsanar, cuando:
(i) El Aceptante no tenga calidad de Destinatario de Condiciones Especiales;
(ii) El Aceptante no obtenga un reporte favorable sin antecedentes después de adelantados los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas, lavado de activos y financiación del terrorismo.
(iii) La Aceptación se presente por fuera de los plazos establecidos para la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, incluyendo el plazo adicional otorgado en virtud de cualquier interrupción;
(iv) La información adicional solicitada al Aceptante por la Entidad Receptora de Aceptaciones, no sea suministrada oportunamente;
(v) Los documentos o la información que se presenten con la Aceptación sean ilegibles, con tachones o enmendaduras;
(vi) No se efectúe el pago de las Acciones conforme con lo establecido en el numeral 6.13 del Reglamento de Enajenación, en la modalidad elegida por cada Aceptante que le resulte aplicable;
(vii) Cuando el Aceptante no corrija los defectos subsanables de su Aceptación dentro del plazo señalado para el efecto en este Reglamento;
(viii) Si el pago es con Xxxxxxxxx y la carta se encuentra radicada en el fondo de pensiones y cesantías con menos de quince (15) días calendario al cierre de la Oferta.
(ix) El Aceptante no pueda ser vinculado como cliente de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Los Aceptantes cuyas Aceptaciones sean rechazadas podrán presentar una nueva Aceptación, siempre que lo hagan dentro del plazo de vigencia de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa y la Aceptación cumpla con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento, salvo en el caso de las causales de rechazo señaladas en los numerales (i) y (ii).
El rechazo de la Aceptación será comunicado por correo electrónico certificado o correo certificado al Aceptante por la Entidad Receptora de Aceptaciones.
EPM, de manera previa a la Adjudicación que realizará, verificará que los Aceptantes no estén incluidos en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional. En caso de que una vez presentada la Aceptación, un Aceptante se encuentre en alguna de dichas listas, la Entidad Receptora de Aceptaciones, procederá con el rechazo de la Aceptación.
6.10 CONFIDENCIALIDAD
En caso de que la información que se solicite para la presentación de las Aceptaciones sea de aquella que tenga el carácter de información confidencial, privada, o que configure secreto empresarial de acuerdo con la ley colombiana, los Destinatarios de Condiciones Especiales deberán advertir de tal circunstancia a la Entidad Receptora de Aceptaciones, expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que tengan la calidad de responsables y/o encargados del tratamiento de los datos personales no públicos de los Aceptantes, según lo establecido en el numeral 5.9 del presente Reglamento, deberán dar cumplimiento a lo previsto en las normas aplicables en esta materia, en particular a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que los complementen, modifiquen y/o deroguen.
6.11 ADJUDICACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA
EPM realizará la Adjudicación de la Primera Etapa de conformidad con las siguientes reglas:
6.11.1 Vencido el plazo de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, así como el plazo indicado en el numeral 6.9.2, la Entidad Receptora de Aceptaciones, dentro de máximo los quince (15) Días Hábiles siguientes, consolidará la información sobre el número de identidad de los Aceptantes y el número de Acciones sobre el cual se formularon Aceptaciones Válidas, y con esta información, EPM dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al recibo de la información consolidada por parte de la Entidad Receptora de Aceptaciones, realizará el proceso de Adjudicación de la Primera Etapa a cada uno de los Aceptantes cuya Aceptación haya sido debidamente verificada y validada, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
6.11.2 La Adjudicación de la Primera Etapa se realizará por parte de EPM, en aplicación de las siguientes reglas:
a. Si la demanda total, entendida esta como la cantidad de Acciones correspondiente a las Aceptaciones Válidas, es igual o menor que el número de Acciones ofrecido, se adjudicará la totalidad de las Acciones demandadas.
b. Si el número de Acciones sobre el cual se presentan Aceptaciones Válidas sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la Adjudicación de la Primera Etapa se hará a prorrata, en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas, y redondeando al número entero inferior, en el entendido de que no se adjudicarán fracciones de Acciones.
c. En el evento señalado en el literal b anterior, si después de efectuar la Adjudicación de la Primera Etapa se establece la existencia de Acciones sobrantes por las fracciones resultantes del prorrateo allí mencionado, el saldo será adjudicado mediante la asignación de una Acción adicional a cada uno de los Destinatarios de Condiciones Especiales, en orden alfabético apellidos y nombres/razón social, hasta agotar dicho saldo y, en todo caso, sin superar el número total de acciones demandadas por cada Destinatario de Condiciones Especiales en sus respectivas Aceptaciones Válidas.
6.12 NOTIFICACIÓN
Una vez finalizado el proceso de Adjudicación, la Entidad Receptora de Aceptaciones a más tardar dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Adjudicación, comunicará la Adjudicación de la Primera Etapa al público mediante publicación en el sitio web de
EPM xxx.xxx.xxx.xx. En la misma fecha, la Entidad Receptora de Aceptaciones, comunicará a los Adjudicatarios (mediante correo certificado o correo electrónico certificado), enviando la Comunicación de Adjudicación de la Primera Etapa, a la dirección o correo electrónico indicados por el Aceptante en su Formulario de Aceptación. La Comunicación de Adjudicación de la Primera Etapa indicará el número de Acciones adjudicadas, el monto a pagar y la indicación de que el Aceptante, la Entidad Financiadora o el administrador de cesantías deberá hacer dicho pago a EPM, dentro de los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la notificación de la Comunicación de Adjudicación de la Primera Etapa a los Aceptantes.
Es responsabilidad del Aceptante, que con su Aceptación haya presentado un Compromiso de Pago de una Entidad Financiadora de acuerdo al ANEXO 5, o una Solicitud de Desembolso de una Sociedad Administradora de Cesantías de acuerdo al ANEXO 6, tramitar ante la respectiva entidad el desembolso de los recursos en la Cuenta para el Pago a favor de EPM, dentro de los tiempos exigidos, es decir, dentro de los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de adjudicación.
La Adjudicación de la Primera Etapa será dada a conocer al público en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx, en la Fecha de Adjudicación de la Primera Etapa e incluirá el listado correspondiente al número de Acciones adjudicadas, el nombre de cada uno de los Adjudicatarios y el tipo y número de documento de identificación.
6.13 PAGO
6.13.1 El pago de las Acciones se efectuará en moneda legal colombiana de acuerdo con una de las siguientes alternativas:
a. Pago total después de la Adjudicación, caso en el cual el precio total de las Acciones adjudicadas deberá ser pagado directamente por el Aceptante, la Entidad Financiadora o las Sociedades Administradoras de Cesantías, en la Cuenta para el Pago de EPM, dentro de los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la notificación de la Comunicación de Adjudicación de la Primera Etapa a los Aceptantes que presentaron su Aceptación;
b. Los Aceptantes que opten por efectuar el pago de las Acciones mediante distintos mecanismos de pago, incluyendo efectivo o Solicitud de
Desembolso, deberán presentar un Formulario de Aceptación por cada forma de pago;
En cualquier caso, el pago de las Acciones debe ser realizado de manera posterior a la Adjudicación, según las instrucciones consignadas en este Reglamento. No se recibirán pagos anticipados.
6.13.2 Si el valor en efectivo depositado por el Aceptante en la Cuenta para el Pago es superior al precio de las Acciones adjudicadas, EPM realizará la devolución del excedente a la cuenta bancaria informada por el Aceptante, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Fecha de Adjudicación de la Primera Etapa.
6.13.3 En caso de devoluciones, no habrá lugar al reconocimiento y pago de intereses o rendimiento alguno, y serán de cuenta del Aceptante todos los impuestos y gastos que se generen por dicha devolución, incluido el gravamen a los movimientos financieros.
6.13.4 Realizada la Adjudicación, EPM solicitará a la entidad emisora (PROMIORIENTE), el registro de los accionistas en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones del emisor de los respectivos Adjudicatarios.
6.13.5 De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1171 de 1996, los Aceptantes que sean trabajadores activos y pensionados, o ex trabajadores de PROMIORIENTE y de las entidades donde ésta tenga participación mayoritaria3, que no hayan sido desvinculados con Justa Causa por parte del empleador, podrán pagar la totalidad o parte del precio de las Acciones que les sean adjudicadas con las Cesantías que tengan acumuladas, para lo cual deberán comunicar por escrito a la entidad administradora de sus Cesantías, con por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Oferta Pública de Venta en la Primera Etapa, su intención de adquirir acciones en desarrollo del Programa de Enajenación, usando para el efecto el formato que se incluye como ANEXO 6, con el fin de que, notificada la Adjudicación, gire a la Cuenta para el Pago el valor de las Cesantías acumuladas para imputarlas al pago del precio de las Acciones adjudicadas. Copia de dicha comunicación, con constancia de recibido por el respectivo administrador de cesantías, deberá adjuntarse con la correspondiente Aceptación. Adjudicadas las Acciones, el pago se entenderá efectuado una vez el fondo de cesantías o el empleador, según sea el caso, gire los recursos a EPM, gestión que debe ser realizada por el Aceptante ante cada una de las entidades.
6.13.6 En caso de no hacerse el pago de las Acciones por parte de las Entidades Financiadoras, de los administradores de cesantías o de los Adjudicatarios dentro del plazo previsto en el presente Reglamento, se entenderá rechazada la Aceptación. EPM no asume responsabilidad alguna frente a los Destinatarios de Condiciones Especiales en caso de que las Entidades Financiadoras o los administradores de cesantías no efectúen los pagos en los términos señalados en el presente Reglamento de Enajenación; en ese sentido, los riesgos derivados de tales pagos son asumidos totalmente por el respectivo Destinatario de Condiciones Especiales.
6.13.7 Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación descrita en la sección 6.12, se publicará en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx un aviso con el fin de informar los Aceptantes Adjudicatarios que pagaron la totalidad de las Acciones adjudicadas dentro del Plazo de Pago.
El proceso para realizar la consignación o transferencia del valor de las acciones en la Cuenta para el Pago de EPM es el siguiente:
3 PROMIORIENTE no cuenta con entidades filiales ni subordinadas.
En el caso de realizar una consignación por ventanilla en la Cuenta para el Pago, la persona natural o jurídica debe informar el nombre del convenio “Enajenación de Acciones EPM”, número o código de convenio 1285675 y como referencia del pago, informar el número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o NIT, según aplique, del Aceptante.
En el caso de realizar una transferencia a la Cuenta para el Pago, se debe tener en cuenta que para la identificación de dicho pago, la transferencia debe originarse desde una cuenta bancaria de propiedad del Aceptante.
Después de realizado el pago, el Aceptante deberá enviar a más tardar al Día Hábil siguiente el comprobante de consignación o transferencia junto con los datos de identificación del Aceptante, a la Entidad Receptora de Aceptaciones por medio de alguna de las siguientes modalidades:
Radicando el comprobante de consignación o transferencia en una ventanilla de alguna de las oficinas habilitadas según el numeral 6.5.
Enviando el comprobante de consignación o transferencia por correo certificado a la dirección habilitada en el numeral 6.5.
Enviando el comprobante de consignación o transferencia por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxx@xx-xxxxxx.xxx.
El comprobante que se entregue en una ventanilla de alguna de las oficinas habilitadas o se envíe por correo certificado, deberá remitirse en un sobre cerrado rotulado de forma clara y visible, así:
SEÑORES:
IQ OUTSOURCING S.A.S.
REFERENCIA: PROCESO DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PROMIORIENTE
S.A. E.S.P. DOCUMENTOS DE PAGO
REMITE: (Nombre, dirección ciudad y teléfono del Aceptante)
6.14 FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA
Para todos los efectos del Programa de Enajenación, se entenderá finalizada la Primera Etapa con la solicitud de inscripción del nombre del Adjudicatario en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones del emisor (PROMIORIENTE) o en el momento en que se declare desierta.
ANEXO 1
FORMULARIO DE ACEPTACIÓN - DECLARACIONES DEL ACEPTANTE
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Primera etapa del proceso de enajenación de las acciones en Promioriente S.A. E.S.P.
A. Información del solicitante
Formulario de aceptación de la primera etapa
Año Mes
Día
1. Tipo de documento: | CC CE Pasaporte | NIT 2. Número documento: | |||||||||||||||
3. Dígito de verificación | (solo en caso de NIT): | 4. Primer apellido: 5. Segundo apellido: | |||||||||||||||
6. Nombre completo o razón social para persona jurídica: | |||||||||||||||||
7. Tipo de persona: | Natural | Jurídica | Especial fiduciario: | 8. Declara renta: | Si | No | |||||||||||
9. Dirección PN/PJ: | 10. Teléfono: | 11. País: | |||||||||||||||
12. Departamento: | 13. Ciudad: | 14. Email: |
15. Tipo de documento: | CC | CE | Pasaporte | 16. Número documento: | |||||||||||||||
17. Apellidos: | 18. Nombres: | ||||||||||||||||||
19. Dirección: | 20. Teléfono: | 21. País: | |||||||||||||||||
22. Departamento: | 23. Ciudad: | 24. Email: |
25. Tipo de inversionista (seleccione una casilla):
Trabajador activo Trabajador activo - Directivo Ex-trabajador
Pensionado
Sindicato de trabajadores
C. Información para control del límite de inversión
X. Xxxxxxxx que acepta suscribir en número de acciones y modalidad de pago
B. Datos cuenta bancaria del titular de las acciones
Asociaciones de empleados o ex-empleados
Clasificación del inversionista
Información del apoderado / Representante legal de la persona jurídica
Federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores Fondos de empleados
Fondos mutuos de inversión Fondos de cesantías y pensiones
Entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativas Cajas de Compensación Familiar
26. Tipo de cuenta: Ahorros Corriente | 27. Nombre de la entidad bancaria: |
28. Número de cuenta: |
29. Valor patrimonio líquido (PN) / (PJ): 30. Valor ingreso anual (PN) / (PJ): |
31. Valor remuneración anual (Trabajador activo - Directivo): |
32. Límite máximo autorizado por entidad (PJ): |
33. Cantidad solicitada de acciones: | 34. Valor a consignar en pesos: | ||
35. Modalidad de pago: | Efectivo | Préstamo bancario | Cesantías |
E. Firma del solicitante
37. Huella
36. Firma
40. Número documento:
Pasaporte
CE
39. Tipo de documento: CC
38. Nombre:
Las siguientes declaraciones del Aceptante serán incluidas en el Formulario de Aceptación que diligencien los Destinatarios de Condiciones Especiales, a través de la Entidad Receptora de Aceptaciones:
i. Conozco y acepto los términos y condiciones establecidos en los documentos propios del proceso de enajenación, como el Programa de Enajenación, el Reglamento de Enajenación, el Prospecto de Información, los Avisos publicados y los demás documentos relacionados con el proceso de enajenación, y me obligo a cumplir con los términos allí establecidos.
ii. Reconozco y acepto que la Aceptación se rige por los documentos del proceso de enajenación y que está sujeta a la verificación del cumplimiento de las reglas, condiciones y requisitos señalados en el Reglamento de Enajenación.
iii. Conozco y acepto las condiciones en que se anularán o reversarán las Adjudicaciones en caso de presentarse faltas de pago.
iv. Acepto de manera irrevocable adquirir y pagar el número de Acciones que me sean adjudicadas en el Proceso de Enajenación.
v. Acepto la obligación de no negociar, enajenar o limitar la propiedad sobre las Acciones que me sean adjudicadas, y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones, durante los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, de las Acciones correspondientes.
vi. Acepto que el incumplimiento de la obligación anterior me acarreará, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, incluyendo las sanciones penales, una multa a favor de EPM, de acuerdo con el tiempo transcurrido, así:
a. Si el incumplimiento se presenta dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 30% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
b. Si el incumplimiento se presenta entre el mes siete (7) y el mes doce
(12) contados a partir de la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 15% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
vii. No daré en pago las Acciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, de las Acciones correspondientes.
viii. No subrogaré el crédito adquirido con base en la Línea de Crédito establecida en el Reglamento de Primera Etapa, si lo hubiere recibido, ni prestaré mi consentimiento, ni participaré directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que tenga por objeto el mismo o similar efecto, dentro de los doce (12) meses inmediatamente siguientes al registro en el libro de registro y gravamen de acciones de PROMIORIENTE, de las Acciones correspondientes.
ix. Acepto pignorar las acciones que me sean adjudicadas a favor del Enajenante, para lo cual suscribiré a favor de EPM un Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia, cuyo formato se adjunta como ANEXO 0 x XXXXX 00, según se trate de prenda de primer o segundo grado.
x. Autorizo expresa e irrevocablemente a EPM para que diligencie los espacios en blanco del Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia adjunto, y para solicitar el registro del gravamen prendario ante PROMIORIENTE.
xi. Manifiesto que el Contrato de Xxxxxx Xxxxxxx sin Tenencia que suscribo y que adjunto a la presente Aceptación, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que a mi cargo están previstas en el Reglamento.
xii. Cumplo con todas las reglas, condiciones y requisitos señalados en el Reglamento de Enajenación para presentar el Formulario de Aceptación, así como con todas las autorizaciones requeridas para adquirir las Acciones.
xiii. Manifiesto que la Aceptación respeta los límites a la cantidad de Acciones que puedo adquirir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Enajenación.
xiv. Manifiesto que los recursos utilizados para adquirir las Acciones tienen origen lícito.
xv. Actúo por cuenta propia o por cuenta del poderdante o representado, según se detalla en el Formulario de Aceptación.
xvi. Acepto las condiciones previstas en el Reglamento de Enajenación con respecto a la posibilidad que tiene el Enajenante de interrumpir el proceso de enajenación, y el procedimiento previsto para la reanudación.
xvii. Autorizo al Enajenante, a Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y a la Entidad Receptora de Aceptaciones para verificar las declaraciones aquí contenidas, y solicitarme la información que requieran para verificar el cumplimiento de los requisitos, límites y condiciones exigidos, incluso con posterioridad a la Adjudicación de las Acciones.
xviii. Acepto que comunicaré inmediatamente y por escrito a la Entidad Receptora de Aceptaciones, si con posterioridad a la presentación de la Aceptación pero antes de la Adjudicación de las Acciones, pierdo la condición de Destinatario de Condiciones Especiales; y declaro tener conocimiento de que si no entrego dicha comunicación, la Adjudicación será ineficaz en los términos señalados en el Artículo 14 de la Ley 226 de 1995, y que, en tal evento, una vez requerido transferiré las Acciones al Enajenante, y por haber obrado a xxxxxxxxx, perderé los recursos que haya dado o pagado por las Acciones, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 1525 del Código Civil.
xix. Acepto que el incumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos del proceso de enajenación me acarrea, además de los efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor del Enajenante; en esta medida acepto que el Enajenante imponga la multa prevista en el Reglamento.
xx. Manifiesto que la decisión de presentar la Aceptación, es una decisión independiente basada en mis propios análisis, investigaciones y exámenes o los de mi representado, según sea el caso, y no en documento material, información, comentario o sugerencia alguna del Enajenante o de cualquiera de sus funcionarios o asesores.
xxi. Acepto que, para todos los efectos relacionados con notificaciones y comunicaciones con respecto a la Adjudicación, el domicilio es el indicado en esta Aceptación, y acepto recibir notificaciones a través de la dirección de correo electrónico indicada en la misma.
xxii. Acepto que en el evento en que la totalidad de las Acciones demandadas sobrepase la cantidad de Acciones ofrecidas, se reduzcan de la presente Aceptación el número de acciones que sean necesarias para efectuar el
respectivo prorrateo, según el procedimiento que para ello se determina en el Reglamento de Enajenación.
xxiii. He dado los datos correspondientes de mi cuenta bancaria o de mi representada a la Entidad Receptora de Aceptaciones para cualquier devolución de los dineros entregados en el evento en que haya lugar a ello.
xxiv. Acepto que, en los casos de devolución de dinero por cualquier razón, no habrá lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos de naturaleza alguna, ni tampoco se reconocerán las deducciones tributarias o retenciones de cualquier otro tipo que resulten aplicables.
xxv. Autorizo a las entidades participantes del proceso de enajenación, a entregar al Enajenante toda la información relacionada con cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Enajenación.
xxvi. Autorizo el tratamiento de los datos personales no públicos por los agentes que actúen como responsables o encargados en desarrollo del Programa de Enajenación, para estos efectos, en los términos y condiciones descritos en el Reglamento y con sujeción a lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que los complementen, modifiquen y/o deroguen.
xxvii. Autorizo la revelación de mi dato personal en los términos descritos en el procedimiento previsto en el numeral 6.12 del Reglamento de Enajenación que regula el procedimiento de notificación de la adjudicación de la Primera Etapa del Programa de Enajenación.
xxviii. Autorizo a la Entidad Receptora de Aceptaciones para que suministre la información relacionada con la Aceptación y Programa de Enajenación a EPM y demás asesores que participen en el proceso, independientemente de si dicha información está o no cubierta por reserva legal.
xxix. Autorizo a Corredores Davivienda para que consulte las listas públicas establecidas para el control de LA/FT, así como las centrales de información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona natural, o jurídica que represento, a sus representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios.
Para el caso de personas jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, miembros de junta directiva o su equivalente, revisores fiscales o auditores externos, oficiales de cumplimiento, accionistas con participación igual o superior al 5% del capital social.
Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de la Entidad Receptora de Aceptaciones.
xxx. Declaro que toda la información contenida en el Formulario de Aceptación y en sus respectivos anexos es veraz, no ha sido adulterada, no contiene aseveraciones contrarias a la realidad y es de mi total responsabilidad y autorizo la inclusión y consulta en bases de datos que para el efecto se constituyan o existan.
xxxi. Manifiesto que las declaraciones anteriores son ciertas y no omiten ningún hecho material que se deba tener en cuenta para efectos de determinar la validez de la Aceptación.
Las declaraciones anteriores se efectúan bajo el pleno conocimiento de las disposiciones e implicaciones penales que resulten aplicables incluyendo el Artículo 289 del Código Penal.
ANEXO 2
FORMATO DE PODER - PERSONAS NATURALES
[ ] días del mes de [ ] del año 2019
Referencia: Programa de Enajenación de las Acciones propiedad de EPM en PROMIORIENTE.
El suscrito, [ ] mayor de edad, con domicilio en [ ], identificado con [Cédula de Ciudadanía] [Cédula de Extranjería] [pasaporte] No. [ ] expedid[a/o] en [ ] por medio del presente documento confiero poder especial pero amplio y suficiente a [ ], mayor de edad, con domicilio en [ ], identificado con [Cédula de Ciudadanía] [Cédula de Extranjería] [pasaporte] No. [ ] expedid[a/o] en [ ] para que en mi nombre y representación presente, dentro de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa, Aceptación de compra por el número de Acciones indicadas en el Formulario de Aceptación y lo suscriba. Asimismo, suscriba el Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia que forma parte del Reglamento de Enajenación (ANEXO 0 x XXXXX 00, según sea el caso), y me represente en cualquier otra actuación que así se requiera conforme al Reglamento de Enajenación, incluyendo la ratificación, en caso de ser requerida, o la solicitud de devolución y efectiva devolución de recursos, con el fin de que las Acciones indicadas en el Formulario de Aceptación, me sean adjudicadas.
Los términos en mayúscula tendrán el significado que se asigna en el Reglamento de Enajenación, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.
Nombre del Poderdante Firma del Poderdante [C.C.] [C.E.] [P]. No.
ACEPTO
Nombre del Apoderado Firma del Apoderado [C.C.] [C.E.] [P.] No.
ANEXO 3
FORMATO DE PODER - ENTIDADES DIFERENTES A PERSONAS NATURALES
[ ] días del mes de [ ] del año 2019
Referencia: Programa de Enajenación de las Acciones propiedad de EPM en PROMIORIENTE.
El suscrito, [ ] mayor de edad, con domicilio en [ ], identificado con [Cédula de Ciudadanía] [Cédula de Extranjería] [pasaporte] No. [ ] expedid[a/o] en [ ] por medio del presente documento confiero poder especial pero amplio y suficiente a [ ], mayor de edad, con domicilio en [ ], identificado con [Cédula de Ciudadanía] [Cédula de Extranjería] [pasaporte] No. [ ] expedid[a/o] en [ ] para que en nombre y representación de [ ], entidad que represento, diligencie, dentro de la Oferta Pública de Venta de la Primera Etapa, Aceptación de compra por el número de Acciones indicadas en el Formulario de Aceptación y lo suscriba. Asimismo, suscriba el Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia que forma parte del Reglamento de Enajenación (ANEXO 0 x XXXXX 00, según sea el caso) y represente a en cualquier otra actuación que así se requiera conforme al Reglamento de Enajenación, incluyendo la ratificación, en caso de ser requerida, o la solicitud de devolución y efectiva devolución de recursos, con el fin de que las Acciones indicadas en el Formulario de Aceptación, le sean adjudicadas.
Los términos en mayúscula tendrán el significado que se asigna en el Reglamento de Enajenación, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.
Nombre del Rep. Legal del Poderdante Firma del Rep. Legal del Poderdante [C.C.] [C.E.] [P.] No.
ACEPTO
Nombre del Apoderado Firma del Apoderado [C.C.] [C.E.] [P.] No.
ANEXO 4
ENTIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
ENTIDADES:
1. Banco de Occidente S.A.
2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.
3. Bancolombia S.A. CONDICIONES DE FINANCIACIÓN:
Las Entidades Financiadoras pondrán a disposición de los Destinatarios de Condiciones Especiales de la Primera Etapa del Programa de Enajenación, una línea de crédito para financiar la adquisición de las Acciones objeto del Programa de Enajenación, en los siguientes términos:
a. La financiación disponible será por un monto agregado no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones.
b. El plazo de amortización de cada crédito no será inferior a 5 años.
c. La tasa de interés aplicable no será superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito.
d. El período xx xxxxxx para amortización a capital no será inferior a un año. Los intereses causados durante dicho período xx xxxxxx podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.
e. Serán admisibles como garantía las Acciones que se adquieran con el producto del crédito. Cada crédito estará garantizado a través de la pignoración de las Acciones que el correspondiente Aceptante adquiera y le sean adjudicadas. El valor de las Acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquéllas. Para la constitución de la garantía sobre las acciones la Entidad Financiadora deberá entregar a PROMIORIENTE el contrato de prenda firmado por el Destinatario de Condiciones Especiales.
El plazo de desembolso de los créditos no podrá ser superior a cinco (5) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la adjudicación de las acciones objeto de la Línea de Crédito por parte del Aceptante. La notificación se hará mediante el envío por parte de la Entidad Receptora de Aceptaciones de una copia
simple de la constancia de adjudicación de las acciones al Aceptante, a más tardar dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha de adjudicación de las acciones.
Es responsabilidad del Aceptante, que con su Aceptación haya presentado un Compromiso de Pago de una Entidad Financiadora, tramitar ante la respectiva entidad el desembolso de los recursos en la Cuenta para el Pago a favor de EPM.
El otorgamiento de los créditos a los Destinatarios de Condiciones Especiales, estará sujeto al cumplimiento, por parte de estos, de los requisitos y condiciones de aprobación, así como a las políticas generales establecidos por la Entidad Financiadora, incluyendo, entre otras, las relativas al adecuado conocimiento del cliente, las normas sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, las normas sobre protección de datos personales no públicos y en general todas aquellas que rijan la actividad de la Entidad Financiadora en el otorgamiento de créditos. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del otorgamiento de la Línea de Crédito a los Destinatarios de Condiciones Especiales, la Entidad Financiadora deberá diligenciar el ANEXO 5 del Reglamento.
ANEXO 5
FORMATO DE COMPROMISO DE PAGO – ENTIDAD FINANCIADORA
Ciudad, (Mes, Día, Año)
Señores
[Entidad Receptora de Aceptaciones] y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Atención:
Ciudad
Referencia: Comunicación Desembolso Respetados Señores:
Por medio de la presente [ENTIDAD FINANCIADORA] confirma el otorgamiento de un
crédito otorgado a con [CC/NIT]
(el “Cliente”), en atención a la solicitud presentada por el mismo, cuyo objeto es adquirir las Acciones en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación de las Acciones que EPM posee en PROMIORIENTE, [ENTIDAD FINANCIADORA] se compromete a pagar la suma de
$ dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la notificación de la Comunicación de Adjudicación por parte del Aceptante.
En caso de que el crédito resulte desembolsado total o parcialmente a la cuenta de un tercero, [ENTIDAD FINANCIADORA] queda autorizado para debitar el valor que se cause con ocasión de dicha o dichas transacciones por concepto de GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros), de cualquier cuenta corriente o de ahorros constituida por el Cliente en [ENTIDAD FINANCIADORA].
Igualmente [ENTIDAD FINANCIADORA] confirma y acepta que este crédito sigue las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995 y las estipuladas en el ANEXO 4 del Reglamento de Enajenación.
Los recursos objeto de las líneas de crédito, únicamente serán desembolsados por [ENTIDAD FINANCIADORA], una vez les haya sido notificada la adjudicación de las Acciones al beneficiario del crédito, por parte de la Entidad Receptora de Aceptaciones.
Asimismo, la Entidad Receptora de Aceptaciones debe informarle al Cliente que como beneficiario del crédito, debe pignorar las Acciones que le sean adjudicadas, efecto para
el cual debe firmar la orden de pignoración dirigida a PROMIORIENTE y el correspondiente contrato de prenda de Acciones a favor del [ENTIDAD FINANCIADORA].
[ENTIDAD FINANCIADORA] confirma y acepta las siguientes condiciones del mencionado crédito:
PLAZO DEL CRÉDITO:
TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL:
TASA DE INTERÉS NOMINAL:
TASA MORATORIA. La máxima permitida legalmente para cuando se cause la xxxx, sin superar la tasa de usura publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. FORMA DE PAGO: Capital: Intereses:
Atentamente,
[ENTIDAD FINANCIADORA]
Nombre: C.C.
ANEXO 6
FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO – ADMINISTRADOR DE CESANTÍAS
[Fecha]
Señores
[Fondo de Cesantías] [Dirección]
[Ciudad]
Ref: Solicitud Desembolso – Adquisición Acciones propiedad de EPM en PROMIORIENTE
Estimados señores:
De conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1171 de 1996, por medio de la presente manifiesto que tengo intención de adquirir acciones en desarrollo de la Primera Etapa del Programa de Enajenación de la propiedad accionaria de EPM en PROMIORIENTE, para lo cual deseo comprometer de mis Cesantías la suma de $[ ].
Adjudicadas las acciones, en los términos del artículo 3 del Decreto 1171 de 1996, me comprometo a solicitar a la Sociedad Administradora de Cesantías que gire el valor de las Cesantías, que corresponda para el efecto, para lo cual entregaré la certificación en la que constarán las acciones que me hubieran sido adjudicadas.
En consecuencia, la Sociedad Administradora de Cesantías deberá girar los recursos a la Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la notificación de la Comunicación de Adjudicación por parte del Aceptante.
Atentamente,
Nombre:
C.C.
ESTE DOCUMENTO DEBE SER RADICADO ANTE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CESANTÍAS, POR LO MENOS QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO ANTES DEL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VENTA EN LA PRIMERA ETAPA SEÑALADO EN EL NUMERAL 6.4 DEL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN.
ANEXO 7
CERTIFICADO SOBRE LÍMITES Y ACEPTACIONES PREVIAS – REPRESENTANTE LEGAL
Presentada el [ ] Señores
EPM
Medellín, Antioquia
Referencia: Certificación sobre límites y aceptaciones previas.
El suscrito, [ ], identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Representante Legal de
[
[que el Aceptante tiene límites legales o estatutarios de inversión].
];certifico
Adjunto copia auténtica del acta del órgano corporativo competente, en la cual consta la correspondiente autorización en los términos señalados por la ley y los estatutos.
El monto de las Acciones que acepta comprar el Aceptante, sumado al de la(s) Aceptación/Aceptaciones anteriores, en caso de que existan, se encuentra dentro de los límites estatutarios de las facultades del representante legal, antes mencionadas.
Firma del Representante Legal
Nombre del Representante Legal [ ] Número de Cédula del Representante Legal [ ]
ANEXO 8
Documentos de Vinculación Persona Jurídica – Corredores Davivienda
ombre o razón social | Tipo de identificación NIT Sociedad extranjera No. identificación sin NIT en Colombia |
Nit. 000.000.000-7
Nit. 860.079.174-3
Nit. 800.182.281-5
Nos interesa conocerlo, cuéntenos de su empresa
Persona Jurídica
Fecha diligenciamiento
Código oficina
Actualización de datos Vinculación
N
Dirección principal
Tipo de sede: Principal Correo electrónico
País y Ciudad constitución
Ciudad
Depto.
Agencia/Sucursal
Teléfono fijo
Fax
Celular
Modalidad entrega informe anual de costos: Correo electrónico
Fecha de constitución
Consulta Internet
Papel
Nombre(s)
Tipo de identificación: CC Dirección principal Celular
Primer apellido
Segundo apellido
CE
NIT extranjería
Pasaporte
Carnet diplomático
Registro civil
Teléfono fijo
TI No. identificación Ciudad
Tipo de representante
Principal
Depto.
Suplente
Nombre(s)
Tipo de identificación: CC Dirección principal Celular
Primer apellido
Segundo apellido
CE
NIT extranjería
Pasaporte
Carnet diplomático
Registro civil
Teléfono fijo
TI No. identificación Ciudad
Tipo de representante
Principal
Depto.
Suplente
Nombre(s)
Tipo de identificación: CC Dirección principal Celular
Primer apellido
Segundo apellido
CE
NIT extranjería
Pasaporte
Carnet diplomático
Registro civil
Teléfono fijo
TI No. identificación Ciudad
Tipo de representante
Principal
Depto.
Suplente
AAAA MM DD
AAAA MM DD
Información financiera
Ingresos operacionales (mensual)
Ingresos no operacionales (mensual)
Banco
Número de Cuenta
Moneda
País
Cuentas en moneda extranjera
Destino/Origen País
Monto estimado mensual US$
Importación Préstamos Exportación Pagos de servicios Inversiones Giros Remesas
S/N
¿Realiza operaciones internacionales?
Información operaciones internacionales
Total pasivos
Total activos
Total egresos mensuales
Total ingresos mensuales
Tipo: Pública
Privada Mixta
Retefuente: No retiene Retiene
Autorretenedor
Gran contribuyente Xxxxxxx contribuyente
No contribuyente
Declarante
No declarante
Actividad gravada
Actividad no gravada
Régimen común Régimen simplificado
No responsable de IVA
X/X
X/X
X/X
Xxxxxxxx xxx xxxxx empresarial Davivienda
Sarlaft
Obligaciones financieras
Régimen tributario
Clasificación ICA
Clasificación xx xxxxx
Tipo de contribuyente
Institucional
Microempresas
Entes descentralizados
Constructor
Banca nacional
Banca oficial
Pymes
Banca empresarial
Banca corporativa
Segmento
Grupo Económico
No. Empleados
Actividad económica de la empresa
Código CIIU
Actividad económica (Codigo CCIU, debe registrarse alinedo a la derecha.)
Fundación / Beneficiaria
Clubes Establecimiento Público Sociedad Multinacional
Entidad Oficial
Junta Administradora Local Junta de Acción Comunal Fondo de Empleados Agremiación Profesional
Colegio o Universidad
Sucursales Extranjeras Sociedad Asociativa de Trabajo Empresas Unipersonales Sociedad Cooperativa
Comunidad Religiosa
En Comandita por Acciones
Sociedad Estatal Industria y Comercio del Estado Sociedad de Economía Mixta Sociedad Privada Extranjera
Otra ¿Cual?
Privada Nacional
Limitada Anónima Colectiva
En Comandita Simple Sociedad Acciones
Simplificada
Sociedad comercial o civil
Información económica de la empresa
Datos del Rep. Legal
Información de la empresa
Información tipo de empresa
Banco Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
Solicitud de vinculación Persona Jurídica
Aspectos legales
¿La Empresa es Sucursal, Filial o Subsidiaria de otra Empresa en USA? S/N País Casa Matriz o Filial
¿Empresa sujeta a tributación fiscal en USA?
S/N
No. TIN (Tax Identification Number)
S/N
S/N
¿Empresa cotiza en bolsa?
S/N
No. GIIN
¿Empresa vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia?
¿Empresa impactada por Ley FATCA?
S/N
Tipo de entidad Fatca Institución
Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
Financiera
Entidad participante
Entidad no participante
Entidad excenta
Entidad activa
Entidad pasiva
¿Tiene residencia fiscal en un país diferente a Colombia?
Dirección
País / Estado
Ciudad
Número de socios | (Socios con más del 5% del capital social) | |
Nombre o razón social Tipo de identificación Número de identificación % Participación ¿Sujeto a tributación fiscal en USA? | ||
S/N |
S/N
Información de los socios
¿Diligencia FATCA por ser integrante de un grupo familiar que hace parte de la composición accionaria de la empresa con sumatoria > 10%?
S/N
% No. TIN (Tax Identification Number)
¿Cuál es el % de participación del Grupo Familiar dentro de la Empresa?
¿Socio impactado por XXXXX? S/N
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¿Tiene residencia fiscal en un país diferente a Colombia? Nacionalidad Socio
Dirección Dirección Socio
País / Estado
País / Estado
Banco Davivienda S.A.
Ciudad
¿La empresa tiene Tesorero? | S/N | ||
Tipo de identificación Número de identificación | Nombres | Primer apellido | Segundo apellido |
¿La empresa tiene Revisor Fiscal? | S/N | ||
Tipo de identificación Número de identificación | Nombres | Primer apellido | Segundo apellido |
¿La empresa tiene Junta Directiva? S/N
Declaraciones y Autorizaciones
BANCO DAVIVIENDA S.A., FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, somos entidades vinculadas que ofrecemos productos y servicios crediticios, financieros y de valores, que ponemos a su disposición a través de nuestros canales de atención. Para tal fin, y de acuerdo con lo que la ley ha establecido, hemos celebrado entre si contratos de uso de red en desarrollo de los cuales podrá tener acceso a nuestros productos y servicios. En virtud de lo anterior, a continuación le solicitaremos información que resulta necesaria y/o deseable para conocerlo mejor y poder ofrecerle nuestros productos, así como para prestarle nuestros servicios.
PERSONA JURÍDICA
(1) DECLARACIÓN ORIGEN DE FONDOS, LICITUD DE ACTIVIDADES Y REPORTES DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES: Obrando en nombre y representación legal de la Sociedad, se suscribe a través mío el presente formulario de manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto; así mismo realizo la siguiente declaración sobre el origen de los recursos entregados a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo señalado al respecto en la Circular Externa 29 de 2014 (Circular Básica Jurídica) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), y demás normas complementarias, así como aquellas posteriores que las aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan.
a) Todos los recursos y/o bienes que posee la Sociedad han sido obtenidos lícitamente, a través del desarrollo de su objeto social o de las actividades autorizadas por las autoridades competentes. b) Actualmente desarrolla las siguientes actividades comerciales y/o profesionales:
. En caso de que posteriormente la Sociedad desarrolle cualquier actividad comercial y/o profesional diferente a la declarada en este formulario que conlleve ingresos adicionales, lo comunicará de manera inmediata a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA. c) Los dineros que la Sociedad está entregando a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA y, adicionalmente, que ha recibido y/o que recibirá durante la vigencia de los contratos que dan origen a esta declaración, no provienen ni provendrán de actividades ilícitas. d) Que los países de origen de los recursos producto de la actividad de la Sociedad son:
. e) No admitiremos y nos cercioraremos que terceros no efectúen depósitos o abonos en nuestros productos con recursos provenientes xx xxxxxx de activos o de actividades ilegales, ni efectuaremos transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con asuntos de esa naturaleza. f) Aceptamos que de haber incurrido en alguna inexactitud o reticencia en la presente declaración o cualquier otra declaración, entrevista sostenida o documentos suscritos con BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, será causal suficiente para dar por terminado unilateralmente el o los contratos a que haya lugar.
g) Xxxxxxxxx y aceptamos que durante la vigencia de los contratos que dan origen a esta declaración, no incurriremos o toleraremos conductas que, por su naturaleza, atenten contra la buena fe contractual, comercial y/o contra el orden público. h) La Sociedad, sus propietarios o controlantes han sido y/o están siendo objeto de las siguientes investigaciones judiciales o administrativas en el país y/o en el extranjero: (Indicar el motivo de la investigación, la fecha de la misma y la autoridad que la adelanta o adelantó)
_______________________________________________________________________________________________________________________________.
i) Conocemos y aceptamos, que en caso de que la Sociedad que represento, sus propietarios o controlantes, llegaren a ser objeto de investigación judicial y/o actuación administrativa por parte de autoridades nacionales y/o internacionales, BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, podrán, unilateral y discrecionalmente, dar por terminado el o los contratos que dieron origen a esta declaración. j) Declaramos que hemos sido informados por parte de BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, de la suscripción de los acuerdos de intercambio de información bajo los términos de la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y de CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). En consecuencia, autorizamos para que en cumplimiento de dichos acuerdos se reporte a la autoridad competente nuestra información financiera y transaccional cuando se determine nuestra calidad U.S Person al Gobierno de los Estados Unidos, Departamento de Servicios xx Xxxxxx Internas de los Estados Unidos (IRS) o al ente fiscal en cualquier país diferente de Colombia o a cualquier entidad gubernamental designada para la consolidación de esta información a través del mecanismo establecido para tal efecto. Lo anterior, con el fin de garantizar que se puedan identificar y aplicar los correspondientes tributos fiscales. Adicionalmente, nos comprometemos a informar inmediatamente a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, cualquier cambio de circunstancias en la información de la(s) persona(s) jurídica(s) que represento, que puedan afectar su calificación o de sus productos como reportables en cumplimiento de los acuerdos de intercambio de información tributaria mencionados. k) Así mismo, declaramos que nuestro nombre y el de nuestros propietarios y/o controlantes no están incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier otra de similar naturaleza, o en alguna de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los datos de personas naturales o jurídicas relacionadas, de manera directa o indirecta, con actividades ilegales tales como terrorismo, su financiación, corrupción, lavado de activos y sus delitos fuente o conexos. l) Declaramos que conocemos amplia y suficientemente que BANCO
Solicitud de vinculación Persona Jurídica
Declaraciones y Autorizaciones
DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, podrán terminar unilateralmente y de manera inmediata la relación contractual a que haya lugar, de comprobarse que la sociedad, sus propietarios o controlantes, tenemos vínculos transaccionales, comerciales o personales con empresas o personas incursas en investigaciones judiciales o listas públicas relacionadas con actividades ilícitas. m) Declaramos que la sociedad, sus propietarios y/o controlantes no hemos sido vinculados, investigados o sancionados judicial o administrativamente por violaciones de cualquier norma ambiental, social, laboral, anticorrupción o por delitos contra la administración pública, cartelización empresarial, financieros, narcotráfico, secuestro, terrorismo, su financiación, lavado de activos, corrupción, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y/u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo. n) Declaramos que la información que hemos suministrado es cierta, exacta y veraz. Adicionalmente, aceptamos que de haber incurrido en cualquier falta a la verdad, en alguna inexactitud o reticencia en la información suministrada en este formulario o cualquier otra declaración, entrevista sostenida o documentos suscritos con BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, se constituye una causal objetiva para dar por terminado unilateralmente la relación contractual a que haya lugar.
Banco Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
(2) AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DATOS:
(2.1) Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, para que utilicen los datos que hemos incluido en el presente formulario y/o suministrado al hacer uso de los productos y/o servicios contratados, y/o a través de los canales de atención presenciales y no presenciales, y/o que llegaren a obtener lícitamente de centrales u operadores de información, para las siguientes finalidades indispensables relacionadas y requeridas para la existencia de nuestro vínculo contractual.
(2.1.1) (i) Desarrollo de los procesos que se requieran para la adecuada prestación de los productos y/o servicios contratados; (ii) evaluar, mantener, mejorar y profundizar la relación contractual, incluyendo el envío de información sobre eventos, novedades, promociones, publicidad y programas de fidelidad, mediante el uso de correo electrónico, correo postal, teléfono fijo, celular, fax, SMS, MSM, redes sociales o medios similares, y
(iii) desarrollar e implementar herramientas de prevención de fraudes.
(2.1.2) Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de las obligaciones por nosotros contraídas, a compartir los datos relativos a nuestra información financiera, lo cual incluye el uso y la actualización de cualquier dato indicado en el presente formulario, con firmas especializadas en labores de cobranza para que adelanten la gestión de cobro y recaudo de las obligaciones por nosotros contraídas y demás servicios que se consideren necesarios o complementarios para facilitarle a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, el manejo de la cartera vencida, utilizando para ello tanto los mecanismos judiciales como también las vías extraprocesales permitidas por el ordenamiento jurídico.
(2.2) AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO Y/U OPERADORES DE INFORMACIÓN (Ley 1266 DE 2008 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan): Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de las obligaciones por nosotros contraídas, para que consulten, soliciten y/o verifiquen nuestro comportamiento comercial, crediticio, financiero y de servicios en las Centrales de Riesgo y/u Operadores de Información (entendidos estos como los operadores de que trata la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan) o cualquier otra persona, entidad u organización que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades, para los siguientes objetivos: (i) como elemento de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza;
(ii) monitorear el grado de endeudamiento y/o incumplimiento en el sector financiero, comercial, y de servicios, con el objetivo de evaluar los riesgos derivados de una relación contractual vigente; (iii) como elemento de análisis para hacer estudios xx xxxxxxx o investigaciones comerciales o estadísticas, y (iv) desarrollo de herramientas que prevengan el fraude, y las acciones o prácticas corruptas, así como aquellas que permitan conocer características de nuestro comportamiento financiero y crediticio; así como para actualizar los datos suministrados con la información que se encuentre disponible en las Centrales de Riesgo y/u Operadores de Información o cualquier otra persona, entidad u organización que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades.
Adicionalmente, autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, para solicitar, consultar y obtener nuestra información financiera y demás datos que se encuentren en Centrales de Riesgo y/u Operadores de Información o cualquier persona, entidad u organización autorizada para tratar nuestros datos, con el fin de que BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, evalúen nuestra solicitud de productos y/o servicios financieros y/o actualicen nuestros datos, teniendo en cuenta además nuestro comportamiento financiero, comercial, pagos al sistema de seguridad social y parafiscales y/o de servicios que hayamos adquirido. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que nos asiste de actualizar anualmente nuestros datos. La presente autorización estará vigente mientras no sea revocada por el representante legal de la Sociedad mediante comunicación escrita dirigida a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
Esta autorización se extenderá igualmente para compartir, divulgar, procesar y reportar ante las Centrales de Riesgo y/o los Operadores de Información o cualquier entidad o persona autorizada por la ley, la información relacionada con el nacimiento, modificación, ejecución, cumplimiento y/o incumplimiento, cesión y extinción de las obligaciones por nosotros contraídas con BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA
S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.
(2.3) AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN COMERCIAL: Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, para
que utilicen los datos que hemos incluido en el presente formulario y/o suministrado al hacer uso de los productos y/o servicios contratados y/o, a través de los canales de atención presenciales y no presenciales, con el fin de que nos envíen información sobre nuevos productos y/o servicios, así como de eventos, novedades, promociones, publicidad y programas de fidelidad, mediante el uso de correo electrónico, correo postal, teléfono fijo, celular, fax, SMS, MSM, redes sociales o medios similares.
(2.4) AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS CON OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO BOLÍVAR: Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A.
COMISIONISTA DE BOLSA, para que utilicen los datos que hemos incluido en el presente formulario y/o suministrado al hacer uso de los productos y/o servicios contratados y/o a través de los canales de atención presenciales y no presenciales, con el fin de compartirlos con entidades del Grupo Empresarial Bolívar cuya matriz es GRUPO BOLÍVAR S.A., ubicadas dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, las cuales aparecen listadas en el link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se informa el tipo de actividad que cada una de ellas desarrolla, a efecto de que nos sean ofrecidos sus productos o servicios comerciales mediante el uso de correo electrónico, correo postal, teléfono fijo, celular, fax, SMS, MSM, redes sociales o medios similares, así como para desarrollar actividades de conocimiento del cliente, campañas comerciales, publicitarias y marketing.
(2.5) AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS CON ALIADOS COMERCIALES: Autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA
DE BOLSA, para que utilicen los datos que hemos incluido en el presente formulario, y/o suministrado al hacer uso de los productos y/o servicios contratados, y/o a través de los canales de atención presenciales y no presenciales, y/o que llegaren a obtener lícitamente de Centrales de Riesgo y/u Operadores de Información o cualquier otra persona, entidad u organización que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades, con el fin de que compartan nuestra información con aliados comerciales y estratégicos, los cuales estarán listados en la página web de cada una de las compañías, a efecto de realizar el ofrecimiento y desarrollo de ofertas de valor.
(3) DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN: Entendemos que como titulares de la información aportada nos asisten los derechos previstos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen, deroguen o sustituyan, en especial el derecho a conocer, actualizar, rectificar y revocar la autorización que hemos otorgado para el uso de nuestros datos. La revocación solo operará cuando no medie un deber legal o contractual que obligue a conservar y a tratar la información.
Conocemos que para el ejercicio de estos derechos, BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, han puesto a nuestra disposición los siguientes canales de comunicación:
• Titulares de los datos recolectados por BANCO DAVIVIENDA S.A.:
• Líneas de atención: (0) 000-0000 en Bogotá y 01-8000 123-838 en otras ciudades
• Uso de red: Red de oficinas Banco Davivienda S.A. a nivel nacional
• Página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
• Dirección comercial: Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00X-00 Xxxx 00, Xxxxxx X.X.
• NIT 860.034.313-7
• Titulares de los datos recolectados por FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A.:
• Líneas de atención: (0) 000-0000 en Bogotá y 01-8000 123-838 en otras ciudades
• Uso de red: Red de oficinas Banco Davivienda S.A. a nivel nacional
• Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
• Dirección comercial: Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00 X-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
• NIT 800.182.281-5
Solicitud de vinculación Persona Jurídica
• Titulares de los datos recolectados por CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA:
• Líneas de atención: (0) 000-0000 extensiones 92133, 92169 en Bogotá y 01-8000 916-000 en otras ciudades
• Uso de red: Red de oficinas Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa y Banco Davivienda S.A. a nivel nacional
• Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, vínculo “Atención al Consumidor Financiero”
Declaraciones y Autorizaciones
• Correo electrónico comercial: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
• Dirección comercial: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxx X Xxxx 00, Xxxxxx X.X.
• NIT 860.079.174-3.
Banco Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
(4) INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS: Manifestamos que se nos ha informado de manera clara y expresa acerca del tratamiento al cual serán sometidos nuestros datos y la finalidad del mismo, así como acerca de las políticas de tratamiento de información adoptadas por BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, las cuales se encuentran disponibles para nuestra consulta en las páginas web mediante los siguientes vínculos: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
(5) ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Nos comprometemos a actualizar como mínimo una vez al año la información aportada y a reportar de manera inmediata cualquier novedad sobre la misma en las oficinas de BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA y/o, a través de los canales previstos para el efecto, cada vez que ocurran cambios en nuestros datos de contacto (teléfono fijo, celular, dirección, correo electrónico) o en otra información que por su naturaleza puede cambiar. Así mismo, cuando se realice la actualización de nuestros datos ante BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, los datos actualizados serán conocidos y utilizados por las demás compañías, en caso de ser su cliente.
Declaramos que conocemos que BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, podrán consultar, solicitar y/o verificar información sobre los datos que hemos incluido en el presente formulario, con sus respectivos anexos, y confirmar la veracidad de la información suministrada, u obtener las referencias comerciales necesarias, a través de los medios que consideren convenientes.
(6) MEDIDAS DE SEGURIDAD: Declaramos que BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, nos informó e instruyó acerca de las medidas de seguridad que debemos observar al realizar operaciones con los productos y/o servicios contratados, por cada canal de atención dispuesto por cada una de éstas con la que hemos adquirido y contratado el producto y/o servicio, así como los procedimientos para bloqueo, inactivación, reactivación y cancelación de los productos y/o servicios contratados, al igual que sobre los reglamentos de los mismos.
Para mayor información, conocemos que podemos acudir a las oficinas de BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, o ingresar a las páginas web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Así mismo, declaramos que hemos sido informados por BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, y entendemos la necesidad de que para usar los canales virtuales que han puesto a nuestra disposición (páginas web, apps y cualquier otro que requiera del uso de una clave de confirmación virtual), debemos tener un teléfono celular con mensajería activa y funcionando, que solo las personas autorizadas por la Sociedad debemos manipular para efectos de realizar las diferentes consultas y transacciones que se permiten realizar en cada uno de esos canales.
Adicionalmente, autorizamos a BANCO DAVIVIENDA S.A. y/o FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. y/o CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, para que durante la ejecución de nuestra relación contractual nos envíen SMS a las personas autorizadas por la Sociedad, con las claves de confirmación que deberán usarse para las transacciones que se realicen en sus canales virtuales. Dichos SMS deberán ser enviados al número del teléfono celular que hemos registrado, para lo cual, ante cualquier novedad que ocurra, nos comprometemos a reportarlo y actualizarlo oportunamente.
Declaramos haber leído cuidadosamente el contenido del presente formulario y haber comprendido suficientemente sus alcances e implicaciones, por lo que con mi firma doy constancia de que lo aceptamos de manera integral e impartimos las autorizaciones para los fines allí considerados.
La información contenida en este formulario hace parte de la entrevista que realicé como representante legal. En constancia de lo anterior, suscribo el presente documento.
Entrevista representante legal
¿La empresa previene y controla el lavado de activos y la financiación del terrorismo?
¿Qué actividad secundaria le representa más ingresos a la empresa?
S/N
Actividad principal de la empresa
¿Tiene un cliente/proveedor principal?
Sí No
¿Cuál?
¿La empresa cuenta con filiales?
S/N
En Colombia
En el extranjero
País Filiales Ciudad Filiales
¿Los negocios de la empresa son a nivel?
Nacional
Internacional
Nacional-Internacional
País principal
Ciudad principal
¿Los negocios de la empresa son a nivel internacional? Sí No
¿La empresa percibe en sus negocios otras divisas? Sí No
¿Maneja recursos públicos? Sí No
Sí
No
¿La empresa ha tenido alguna amonestación por parte de algún ente de control?
¿El objetivo de la vinculación está encaminado a manejar recursos Sí No de campañas o partidos políticos?
Principales países
Proyecta recibirlas Sí No
Promedio estimado USD
¿La empresa posee productos con alguna de las compañías del grupo? Sí No
¿La empresa entrega bienes o recursos en fiducia?
Sí No
Clase de recurso entregado
Identificación recurso entregado
VoBo
Funcionario que crea/actualiza el cliente
Funcionario que realiza la entrevista al cliente
Nombre y Apellidos del funcionario
Cargo
El funcionario declara que el diligenciamiento del presente documento se realiza de manera presencial con el cliente y que los datos contenidos en el mismo son ciertos y veraces. En caso de presentarse inconsistencias en los datos incluídos en el formato, el funcionario asumirá la responsabilidad que se derive de las mismas.
En presencia del cliente documento la anterior entrevista a las horas, del día del mes del año en la ciudad
Nombre y apellido del informador
Usuario de red
No. de identificación
Con fundamento en los resultados obtenidos en las respuestas formuladas al cliente anteriormente, las demás verificaciones y análisis a la información para
conocer al cliente, ¿el concepto para vincular/actualizar es satisfactorio?
S/N
Declaración
Firma representante legal
de diligenciamient
o
Formato físico/pdf editable: NIC PJ (Octubre 2018)
Firma
a la registrada en la cédula
Tipo y No. de identificación Huella correspondiente
Código agente vendedor
No. de identificación
REGISTRO DE PRODUCTOS PERSONA JURÍDICA
Información titular de la cuenta
RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD
NIT
Correo electrónico alterno de la entidad
¿Cómo desea consultar y/o recibir la información de productos de Davivienda Corredores? C nsultarlo en la zona transaccional (internet) Recibirlo al correo electrónico Recibirlo en Físico a la oficina
Representante Legal
Nombres
Número de Identificación
Apellidos
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Ciudad
Teléfono
Celular
CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
Representante Legal
Nombres Apellidos
Número de Identificación
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Ciudad
Teléfono
Celular
Ordenante: Es la persona autorizada por el Representante Legal de la entidad titular para impartir todo tipo de órdenes e instrucciones y comprometer a la entidad en cualquier operación realizada a través de Corredores Davivienda
S.A. El ordenante actúa como mandatario de la entidad titular sin necesidad de un poder en documento separado, el cual, para todos los efectos, se entiende otorgado mediante la suscripción del presente registro. Sus facultades incluyen, entre otras, las de firmar todos los documentos necesarios para formalizar y/o ejecutar dichas órdenes e instrucciones, disponer del dinero y valores de la entidad titular mediante transferencias, giros y/o retiros a nombre de la entidad Titular, y/o de terceras personas, así como solicitar la redención total o parcial de las participaciones de la entidad titular en los Fondos de Inversión Colectiva, de conformidad con lo establecido en los reglamentos. Dichas facultades se extinguen con la extinción jurídica de la entidad titular.
Nota: No obstante la anterior definición, las instrucciones u órdenes que impliquen retiros, giros y/o transferencias de recursos a terceros deberán impartirse (i) por escrito y requerirán el registro previo de la firma del ordenante o (ii) a través del portal transaccional de Corredores Davivienda S.A. en las condiciones definidas para este canal. De no existir este registro de firma, el Ordenante Sin Firma únicamente podrá impartir órdenes o instrucciones de inversión y de transferencia de recursos a las cuentas que hayan sido registradas previamente.
Apoderado: Persona(s) a quien(es), bien sea por virtud de la Ley, o en razón a un poder debidamente otorgado, tienen la facultad para representar legalmente a la entidad titular en todos los aspectos relacionados con las inversiones que éste tiene a través de Corredores Davivienda S.A. Para efectos del registro de su firma se clasificarán como Ordenantes.
Ordenante o Apoderado
Nombres
Tipo y Número de Identificación
Apellidos
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Es usted Parte Relacionada* del titular de la cuenta? SI
Ciudad
Teléfono
NO
¿Cuál?
Cargo
Celular
Correo electrónico
Ordenante o Apoderado
Nombres
Tipo y Número de Identificación
Apellidos
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Es usted Parte Relacionada* del titular de la cuenta? SI
Ciudad
Teléfono
NO
¿Cuál?
Cargo
Celular
Correo electrónico
Ordenante sin Firma
Nombres
Tipo y Número de Identificación
Apellidos
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Es usted Parte Relacionada* del titular de la cuenta? SI
Ciudad
Teléfono
NO
¿Cuál?
Cargo
Celular
Correo electrónico
REGISTRO DE PRODUCTOS PERSONA JURÍDICA
Ordenante sin Firma
Nombres
Tipo y Número de Identificación
Apellidos
Xxxxx y Fecha de Expedición del documento de identidad
Dirección
Es usted Parte Relacionada* del titular de la cuenta? SI
Ciudad
Teléfono
NO
¿Cuál?
Cargo
Celular
Correo electrónico
CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
(*)PARTESRELACIONADAS
1. Administrador, directivo y/omiembrodeunórganodecontrol de la sociedad o entidad titular de la cuenta. 2. Socioconuna participación superior al 5% en capital social de la sociedado entidad titular de la cuenta 3. Su cónyuge o compañero(a) permanente, padre o madre, hijo(a), abuelo(a), nieto(a), hermano(a), suegro(a), hermano (a) del cónyuge, hijo (a) del cónyuge, padre xxxxxx adoptante o hijo(a) adoptivo(a) 4. Administrador directivo, miembrodeun
Posee cuentas en Moneda Extranjera
Posee código Sebra
Clase de recursos que entrega
SI
SI
Dinero
NO
NO
Otro
Posee cuentas de compensación
SI NO
Código Sebra
¿Cuál?
órgano de control, o socio conuna participación superior al 5% en capital social de la sociedad o entidad titula r de la cuenta.
Personas autorizadas para confirmar órdenes de giro
Tipo de documento 1 2 3
Número Nombre Teléfono Fijo Teléfono Celular
Correo Electrónico Cargo
Se realizará confirmación telefónica con las personas autorizadas para órdenes por un monto mayor a 50 millones de pesos que contenga pagos a terceros o cheques con cruces diferentes a restrictivo.
Cuentas Bancarias Propias (registradas para recibir consignaciones) Tipo de cuenta Entidad Número de Cuenta
1. Ahorro
2. Ahorro
3. Ahorro
Corriente
Corriente
Corriente
Autorizo a Corredores Davivienda S.A. para realizar los traslados de recursos y/o valores que ordene por vía telefónica únicamente a las cuentas bancarias relacionadas en este registro o las que llegaré a inscribir a través de otros medios, cumpliendo las condiciones definidas por Corredores Davivienda S.A. para el efecto., sin necesidad de confirmación escrita ni ningún tipo de verificación adicional, y asumo cualquier tipo de riesgo que se derive de este procedimiento. En caso de no poderse realizar el abono mencionado, por causas ajenas a Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A., los recursos quedarán en saldo en cuenta, para ser reclamados por el
titular de la cuenta, ordenantes o apoderados, sin que sobre estos dineros Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A. deba reconocer remuneración alguna.
Cuentas en Moneda Extranjera
No poseo ninguna cuenta en entidades bancarias.
Preguntas de Revelación - Familiares Vinculados a Davivienda Corredores
• Tiene su entidad algún vínculo comercial, de accionista, o cualquier otra relación contractual o de otra índole, con algún o algunos funcionario(s) de Corredores Davivienda S.A.?
- Si usted respondió SI por favor indique el nombre del (los) funcionario(s) y el tipo de relación o parentesco.
Nombre Tipo de relación o parentesco
SI NO
• ¿Tiene alguno de los administradores de la entidad (miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, revisor fiscal, etc) alguna relación de parentesco de consanguinidad o civil, es cónyuge o compañero(a)
permanente, de algún o algunos funcionario(s) de Corredores Davivienda S.A.?
SI NO
En caso afirmativo por favor indique el nombre del (los) funcionario(s) y el tipo de relación o parentesco.
Nombre del administrador de la entidad Nombre del funcionario de Davivienda Corredores Tipo de relación o parentesco
Auto-declaración de información fiscal
¿La entidad o alguno de los accionistas o personas que ejercen control dentro de la entidad titular de la cuenta. tiene como residencia fiscal algún país diferente a Colombia y Estados Unidos?
Si respondió afirmativamente (SI) a la pregunta anterior, diligencie la información solicitada en el siguiente recuadro y la información del recuadro de declaraciones
SI NO
País de residencia Fiscal Número de Identificación Fiscal - TIN Si no diligenció TIN o Equivalente ingrese Motivo A,B o C* Si ingresó Motivo C Por favor indique la razón
1
2
3
*Motivo A: El País/Jurisdicción donde el Cuentahabiente es residente no expide Número de identificación Fiscal (TIN) o Equivalente para sus residentes.
Motivo B: No es requerido el Número de Identificación Fiscal (TIN) o Equivalente. (Nota: Sólo seleccione esta razón si la Ley Interna de la Jurisdicción no requiere que el TIN o Equivalente sea revelado por tal jurisdicción) Motivo C: El cuentahabiente tiene algún impedimento para obtener un Número de identificación Fiscal (TIN) o Número Equivalente.
REGISTRO DE PRODUCTOS PERSONA JURÍDICA
Auto-declaración de información fiscal - Declaraciones
CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
1. Marque la clasificación de la entidad titular de la cuenta:
A) Entidad de Inversión:
Una Entidad de Inversión localizada enuna jurisdicción no participante y administrada por otra Institución Financiera u otra entidad de inversión.
B) Entidad NO Financiera Pasiva: Una Entidad quenoseauna ENF Activa ouna Entidad de Inversión (Nota: Si seleccionó las casillas 1 (a) ó 1 (b), por favor complete la parte 2.).
C) Entidad NO Financiera Activa: Si las acciones de la entidad se comercializan regularmente en una bolsa de valores, indique el nombre de la bolsa de valores: o, Indique el Nombre de la entidad relacionada cuyas acciones son negociadas en un Mercado de Valores:
D) Entidad NO Financiera Activa: Si es una Entidad Gubernamental, Banco Central ouna Organización Internacional.
2. Indique el (los) nombre(s) de cualquier persona(s) que ejerce(n) control en la Entidad:
Persona que ejerce control N°1
Nombre(s) y apellido(s)
Tipo de identificación
DD | MM | AAAA |
No. de identificación
Ciudad de Nacimiento
País de Nacimiento
Fecha de Nacimiento
País de residencia Fiscal Número de Identificación Fiscal (TIN) Si no diligenció TIN o Equivalente ingrese Motivo A,B o C* Si ingresó Motivo C Por favor indique la razón
1
2
3
Persona que ejerce control N°2
Nombre(s) y apellido(s) Ciudad de Nacimiento
País de Nacimiento
Tipo de identificación
No. de identificación
Fecha de Nacimiento DD MM
AAAA
País de residencia Fiscal Número de Identificación Fiscal (TIN)
Si no diligenció TIN o Equivalente ingrese Motivo A,B o C*
Si ingresó Motivo C Por favor indique la razón
1
2
3
Persona que ejerce control N°3
Nombre(s) y apellido(s) Ciudad de Nacimiento
País de Nacimiento
Tipo de identificación
No. de identificación
DD | MM | AAAA |
Fecha de Nacimiento
País de residencia Fiscal Número de Identificación Fiscal (TIN)
Si no diligenció TIN o Equivalente ingrese Motivo A,B o C* Si ingresó Motivo C Por favor indique la razón
1
2
3
Adicionalmente declaro que la entidad que represento y accionistas controlantes no tienen obligaciones fiscales en otros países no mencionados en este Formato Registro de Producto
DECLARACIONESY AUTORIZACIONES
•La entidad que represento no está impedida o inhabilitada para operar en el mercado de valores.
•Eximo a Corredores Davivienda S.A. de toda responsabilidad por la actuación de ordenantes en las operaciones realizadas a nombre de la entidad titular.
•Expresamente autorizo a Corredores Davivienda S.A. a realizar las inversiones que le ordene, de forma verbal o por escrito, y asumo el riesgo respectivo.
•Conozco y acepto las normas que regulan el mercado de valores y el mercado de divisas y por lo tanto me obligo a cumplirlas.
•Conozco que Corredores Davivienda S.A. tiene implementado un sistema de grabación de llamadas, y expresamente autorizo a que se graben todas las conversaciones telefónicas que sostenga directamente o con las personas que autorizo, para impartir órdenes e instrucciones a Corredores Davivienda S.A., y a que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros, confines probatorios.
•Declaro conocer y aceptar que las obligaciones de asesoría que presta Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A. a sus clientes en materia de inversiones, son de medio y no de resultado. Soy consciente de que todas las inversiones están sujetas a riesgos originados en la solvencia de los emisores, la liquidez de los valores, su volatilidad y, en general, a variaciones en precios, tasas, y otros factores de riesgo que pueden resultar inclusive en la pérdida de los recursos invertidos, aún cuando mis decisiones de inversión hayan sido tomadas con base en la asesoría prestada por la firma comisionista, a quien expresamente exonero de todo tipo de responsabilidad por los resultados que llegue a obtener. De igual forma, conozco y acepto que Corredores Davivienda S.A. no le presta a sus clientes servicios de asesoría legal, cambiaría, tributaria y/o contable, los cuales, de requerirlos, serán contratados y financiados por mi cuenta y riesgo. Exonero a Corredores Davivienda S.A. de cualquier responsabilidad derivada de la prestación de dichos servicios de asesoría.
•He sido debidamente informado sobre la categoría de cliente en la cual he sido clasificado por Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A., así comode las implicaciones derivadas de dicha clasificación.
•Declaro que se me ha informado que todo lo referente a las características generales de los valores, productos, servicios e instrumentos financieros y de divisas ofrecidos y/o promovidos por Corredores Davivienda S.A., así como aquella referente a los riesgos inherentes a los mismos, se encuentra publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
•Conozco y acepto que Corredores Davivienda S.A. podrá disponer de mecanismos dirigidos a obtener la firma de contratos, formatos y demás documentos de forma electrónica, y declaro que, en la medida en que manifieste mi aceptación de tales documentos mediante mecanismos electrónicos, me obligo a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se deriven de los mismos.
•Autorizo a Corredores Davivienda S.A. para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a la Bolsa como administradora de bases de datos así como a cualquier otro sistema de negociación o registro de valores u operaciones; sistema de compensación y liquidación de valores; sistema de negociación o registro de divisas; y/o sistema de compensación y liquidación de divisas o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que Corredores Davivienda S.A. realice o registre en el Sistema por mi cuenta, incluyendo aquellas realizadas o registradas con antelación a la fecha de la presente autorización, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de valores se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en el mercado financiero en general, incluyendo el mercado de valores y el mercado de divisas.
REGISTRO DE PRODUCTOS PERSONA JURÍDICA
DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
• Declaro que podré realizar giros o transferencias de dineros al exterior, para realizar inversiones en activos xxx xxxxxxx de valores y xxx xxxxxxx de divisas, en virtud de los diferentes contratos de corresponsalía suscritos por Corredores Davivienda S.A.conentidadesdelexterior para la promoción de sus productos y servicios, siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas. Enconsecuencia, Corredores Davivienda S.A. quedaampliamentefacultadoparadiligenciar, firmar y presentar las declaraciones decambio relacionadas con dichas inversiones, y para realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones legales, paralo cual me comprometo a suministrar información completa, veraz, suficiente, oportuna y verificable,y a garantizar el origen lícito de los dineros objeto de la operación. Esta facultad también se extiende a aquellos eventos en que no imparta instrucciones precisas sobre la utilización y/o destinación de mis recursos enmonedaextranjeraenlascuentasde Corredores Davivienda S.A. destinadascontal propósito, y que se mantenganensaldopor más de undeterminado período de tiempo,de acuerdo conlas políticas y procedimientos definidos por esa entidad.
• Eximo a Corredores Davivienda X.X.xx toda responsabilidad por la actuación de representantes legales, ordenantes y apoderados en las operaciones realizadas a nombre de la entidad que represento.
• Autorizo a las personas que suscriben la tarjeta de firmas anexa como representantes legales, ordenantes y/o apoderados en relación con todos los productos que tenga en Corredores Davivienda S.A. y me comprometo a informar cualquier modificación que se presente en relación con las mismas.
• Autorizo a Corredores DaviviendaS.A. para realizar transferencias y pagos vía ACH, según las instrucciones que le imparta para tal efecto,y asumo los riesgos que implica la utilización de este mecanismo.
• Conozco y acepto los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios de Corredores Davivienda S.A., tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
• Reconozco que la información de la entidad y de la(s) persona(s) que ejerce(n) control es veraz, y que en mi calidad de Representante Legal y/o Apoderado declaro que el(los) país(es) mencionado(s) dónde la entidad y la(s) persona(s) que ejerce(n) control tiene(n)residencia(s) fiscal han sido informados en la parte de Auto-declaración de información fiscal de este formato. Así mismo, autorizo a Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A a reportar esta información y cualquier otra a las autoridades locales tributarias y/o extranjeras para dar cumplimiento a la ley de intercambio automático de información tributaria CRS (Common Reporting Standard). Adicionalmente, me comprometo a comunicar a Xxxxxxxxxx Davivienda S.A cualquier cambio de circunstancias que pueda afectar la condición de la información suministrada en esta auto-certificación lo más pronto posible.
Espacio Reservado para Funcionario Comercial (Categoria de Cliente)
Nota: El Funcionario Comercial debe verificar la existencia de los documentos que soportan la clasificación como inversionista profesional (estados financieros, certificación del revisor fiscal, certificación de un depósito de valores x xxxxxxxx extranjero, certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, etc.)
Cliente Inversionista Cliente Profesional Para segmentación indique sí el cliente es: Vigilado por la SFC Institucional Extranjero Banca Privada Monto aproximado de la inversión:
Salvo manifestación expresa por parte del cliente. En constancia y señal de aceptación de todo lo anterior, suscribo este documento.
Firma del Representante Legal Nombre y Apellido:
Número de Identificación:
Firma del Asesor de Inversión Nombre y Apellido :
Número de Identificación:
SGIREGC-029; V6; 28-11-2018
La identificación del documento es aplicable exclusivamente a Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
Nit. 860.034.313-7
Nit. 860.079.174-3
Nit. 800.182.281-5
ENCUESTA DE PERFIL DE RIESGO GRUPO BOLÍVAR
Banco Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
Esta encuesta tiene como fin identificar su perfil de riesgo al realizar inversiones, es decir, el nivel de tolerancia al riesgo y expectativa de rentabilidad. Con el diligenciamiento de esta encuesta, el cliente declara conocer y entender que todos los productos de inversión ofrecidos por las compañías del Grupo Bolívar contemplan algún nivel de riesgo, y por ende se pueden generar pérdidas de la inversión en algún momento.
Por favor analice cada una de las preguntas con detenimiento porque sus respuestas determinarán el perfil de riesgo que se le asignará, o el de la persona o sociedad que usted representa.
1. Toda inversión implica un riesgo y una rentabilidad; ¿Con cuál de las siguientes alternativas se identifica?:
a) Obtener una rentabilidad conservadora con un leve riesgo de pérdida en algún momento de su inversión. 2 puntos)
b) Obtener una rentabilidad moderada, teniendo en cuenta que en algún momento de su inversión existe una posibilidad de pérdida. 4 puntos)
c) Obtener altas rentabilidades asumiendo un alto nivel de riesgo en su inversión. (6 puntos)
d) Xxxxx especular buscando la mayor rentabilidad posible y asumiendo un alto nivel de riesgo. (14 puntos)
2.
Generalmente, cuando piensa en invertir, ¿Con cuál de los siguientes plazos se siente más cómodo?:
a) Entre 1 y 90 días.
(1 punto)
b) Mayor a 90 días hasta 1 año.
(2 puntos)
c) Mayor a 1 año hasta 3 años.
(3 puntos)
d) Mayor a 3 años.
(4 puntos)
3. ¿ En cuál de los siguientes productos acostumbra a invertir?:
a) CDT´s y/o cuentas de ahorros o corriente.
(1 punto)
b) Fondos voluntarios de pensiones y/o fondos de inversión colectiva1 de liquidez, de bajo nivel de riesgo.
(2 puntos)
c) Acciones, fondos voluntarios de pensiones, fondos de inversión colectiva y/o productos xx xxxxx fija (CDT o bonos) asumiendo posibles pérdidas. (3 puntos)
d) Acciones, fondos voluntarios de pensiones, derivados o activos internacionales; fondos de inversión colectiva, renta fija, divisas y/o derivados, asumiendo altos niveles de riesgo.
(4 puntos)
4.
Frente a posibles desvalorizaciones en los mercados financieros que puedan afectar el valor de su inversión, usted ó la sociedad que representa, preferiría:
a) Cancelar o liquidar totalmente su producto para evitar pérdidas. (1 punto)
b) Retirar o liquidar parcialmente su inversión teniendo en cuenta posibles pérdidas en el corto plazo.
(2 puntos)
c) Mantener su inversión fijando un límite de pérdida de acuerdo con la evolución xxx xxxxxxx.
(3 puntos)
d) Incrementar su inversión dependiendo de la evolución xxx xxxxxxx, manteniendo un objetivo de largo plazo.
(4 puntos)
1. Fondo de Inversión Colectiva: Es todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos (Decreto 1242/13 Capítulo 2. Artículo 3.1.1.2.1)
ENCUESTA DE PERFIL DE RIESGO GRUPO BOLÍVAR
Nit. 860.034.313-7
Nit. 860.079.174-3
Nit. 800.182.281-5
5.
¿Qué porcentaje de su patrimonio disponible para invertir, destinaría a productos financieros que pueden ser más rentables pero también más riesgosos?
a) 1% - 10%.
(1 punto)
b) 11% - 20%.
(2 puntos)
c) 21% - 40%.
(3 puntos)
d) Mayor a 40%.
(4 puntos)
PERFIL
RANGO DE PUNTUACIÓN
Matriz de Perfiles de Riesgo
Banco Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Fiduciaria Davivienda S.A.
DESCRIPCIÓN
CONSERVADOR 6-11
El inversionista busca minimizar el riesgo de pérdida del capital aun cuando obtenga baja volatilidad entendiendo que la posibilidad de perder es baja.
MODERADO ARRIESGADO
12-16
>16
El inversionista elige una opción de riesgo un poco mayor al conservador, buscando mejorar su utilidad y entendiendo que puede perder parte de su capital.
El inversionista asume altos niveles de riesgo sobre su capital buscando grandes retornos de su inversión; entiende que puede perder una parte importante del capital.
PERFIL
PUNTAJE TOTAL
RESULTADO
Conozco y acepto que:
-Toda inversión implica, por naturaleza, un riesgo asociado a ella y por ende se pueden generar pérdidas en algún momento de la inversión.
-Las recomendaciones de inversión que se generen a partir del perfil de riesgo que arroje esta encuesta, no se entienden como una solicitud de inversión en los productos ofrecidos por las compañías del Grupo Bolívar.
-El perfil de riesgo obtenido es producto del diligenciamiento completo de la encuesta y de la totalidad de su evaluación, por tanto, no corresponderá a respuestas puntuales.
-Las respuestas que he seleccionado en la presente encuesta, tienen como fin determinar mi perfil de riesgo como inversionista pero no me eximen del seguimiento que debo hacer a mis inversiones para tomar decisiones con respecto a mi portafolio.
-Si deseo realizar inversiones que no correspondan a mi perfil de riesgo, me acogeré a los procedimientos definidos por las compañías del Grupo Bolívar, con el fin de dejar constancia de mi decisión a través de los medios verificables establecidos por éstas.
-El perfil de riesgo que se obtenga como resultado de esta encuesta, podrá ser utilizado por todas las compañías del Grupo Bolívar, con el fin de ofrecerme productos que se ajustan a mi perfil de riesgo
FIRMA
Firma del cliente
Nombre/ Razón Social del Cliente: Tipo de identificación:
Número de identificación: Nombre representante: Tipo de identificación: Número de identificación: Calidad en la que actúa:
Asesor Grupo Bolívar
Nombre Funcionario: Cargo:
Código agente Xxxxxxxx:
Fecha:
Perfil:
Medio verificable de recepción de la encuesta:
Hora:
Nombre del Cliente
No. ID Cliente
Código Oficina
No. Producto
SGCREGC-031; V2; 11-07-2017
La identificación del documento es aplicable exclusivamente a Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de CORREDORES DAVIVIENDA S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante EL COMISIONISTA), sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por una parte, y, por la otra parte, EL CLIENTE, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en nombre propio o se encuentra representado por quien suscribe el presente contrato, quienes conjuntamente se denominarán “las Partes”, hemos convenido celebrar este CONTRATO MARCO DE COMISIÓN, INTERMEDIACIÓN Y DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES, en adelante “el Contrato”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan.
Para efectos de la interpretación del Contrato cuando se haga mención a EL CLIENTE se entenderá que también se hace mención a las personas por él autorizadas, para impartir órdenes e instrucciones a EL COMISIONISTA o ejecutar operaciones con este último, al igual que para disponer de los valores y/o dineros de su propiedad.
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Contrato Xxxxx es establecer los términos bajo los cuales se regirán las relaciones que surjan entre EL CLIENTE y EL COMISIONISTA bajo los siguientes contratos:
Contrato de Comisión para la Adquisición y Enajenación de Valores: Este Contrato contiene las reglas que regirán las relaciones que surjan entre las Partes en virtud de los encargos que EL CLIENTE confieran a EL COMISIONISTA para que éste último, actuando en nombre propio pero por cuenta de EL CLIENTE y de conformidad con las órdenes que éste le imparta, celebre operaciones de adquisición y/o enajenación de valores respecto de los cuales las normas vigentes le permitan a EL COMISIONISTA actuar como tal. Toda orden que imparta EL CLIENTE para la realización de operaciones sobre valores que se confiere a EL COMISIONISTA será ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.
Negociación de Valores en calidad de Contrapartes en las Operaciones de Adquisición y Enajenación de Valores: EL CLIENTE y EL COMISIONISTA podrán acordar ejecutar operaciones para la adquisición y/o enajenación de valores en las cuales cada uno actúe en su nombre y por su propia cuenta, en calidad de contrapartes, en el mercado mostrador, de manera que no habrá lugar a un encargo y, por lo tanto, EL COMISIONISTA no tendrá los deberes propios del mandato y sus especies, ni el deber de mejor ejecución.
Administración de Valores: Por medio del presente Contrato EL CLIENTE encarga a EL COMISIONISTA y este, a su vez, se obliga con aquél, a administrar los valores que le sean entregados por EL CLIENTE, ya sea al momento de la celebración del Contrato y/o durante su vigencia, siempre y cuando se trate de valores que puedan ser entregados a un depósito de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia, y según las instrucciones que EL CLIENTE imparta, las cuales forman parte del Contrato. EL COMISIONISTA se reserva el derecho de no aceptar en administración valores que no hayan sido adquiridos por EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE, en especial cuando los valores no correspondan al perfil de riesgo de EL CLIENTE, que circulen en forma materializada, o que correspondan a valores que no se ajusten a lo definido sobre el particular en sus políticas internas. Los valores que adquiera EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE solo ingresarán en custodia cuando sean efectivamente recibidos por EL COMISIONISTA.
SEGUNDA. ÓRDENES, INSTRUCCIONES Y/O CIERRE DE OPERACIONES.- Para que EL COMISIONISTA pueda ejecutar las órdenes e instrucciones impartidas por EL CLIENTE o para la ejecución de operaciones sobre valores se debe cumplir lo siguiente:
2.1. Las órdenes, instrucciones y cierre de operaciones deben ser impartidas o ejecutadas por EL CLIENTE ante EL COMISIONISTA. Toda orden, instrucción o cierre ejecutado por EL CLIENTE, se considera válido y obligatorio para las Partes, en tanto se ajuste a la normatividad vigente y/o a lo establecido en las condiciones de la oferta, negociación o cotización del respectivo valor, quedando obligado EL CLIENTE, por lo tanto, a aceptar sus consecuencias y las de las operaciones que en cumplimiento de éstas se celebren, así como a cumplir, oportuna, estricta e íntegramente, las obligaciones derivadas de las mismas.
2.2. Las órdenes deben contener toda la información necesaria para su correcta ejecución y se deben ejecutar en los mercados y a través de los mecanismos autorizados a EL COMISIONISTA, de conformidad con la normatividad vigente y sobre valores cuya negociación le esté permitida. 2.3. Las órdenes tendrán la vigencia que determine EL CLIENTE, o, en su defecto, la prevista en las normas vigentes y se deben ejecutar a la brevedad posible, salvo instrucción expresa en sentido distinto o en los casos en que la suscripción o la negociación de un valor deba hacerse en las condiciones fijadas en los documentos de la oferta.
2.4. EL COMISIONISTA podrá abstenerse de atender las órdenes e instrucciones que le sean impartidas y así se lo debe informar oportunamente a EL CLIENTE, (i) mientras no se le entreguen o transfieran las sumas de dinero o los valores requeridos para efectos de cumplir la o las operaciones que se le ordene celebrar; (ii) cuando no se constituyan las garantías requeridas; (iii) cuando EL CLIENTE incumpla las obligaciones previstas en este Contrato o en las normas vigentes, y/o (iv) cuando, , EL COMISIONISTA considere que la recepción y ejecución de una nueva orden puede resultar inconveniente a los efectos del Contrato o pueda llegar a comprometer su responsabilidad, con fundamento en la forma como se ha desarrollado la relación comercial con EL CLIENTE o en razón de diferencias o discrepancias anteriores respecto de la forma como se ha cumplido el Contrato, (v) adicionalmente mientras la orden o la oferta que con base en la misma se haya comunicado al mercado no se haya ejecutado o cumplido, y lo permita la normatividad vigente, EL CLIENTE puede solicitar a EL COMISIONISTA que no la ejecute o que la modifique o corrija, solicitud de la cual debe quedar el correspondiente registro por medio verificable.
Parágrafo.- EL CLIENTE exonera a EL COMISIONISTA de toda responsabilidad por los daños, perjuicios o efectos negativos derivados de la inejecución o demoras en el cumplimiento de las órdenes o ejecución de operaciones, en tanto se trate de circunstancias ajenas a la voluntad de EL COMISIONISTA o fuera de su alcance, no atribuibles a errores u omisiones de éste, entre otras, más no limitada a éstas, como consecuencia de las previsiones consagradas en los reglamentos, circulares o instructivos de los sistemas de negociación de valores, de los sistemas de registro de operaciones sobre valores y/o de los sistemas de compensación y liquidación de operaciones, o en la operación y funcionamiento de los mismos. De dichos hechos o situaciones EL COMISIONISTA deberá informar oportunamente a EL CLIENTE.
TERCERA. AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO CONTRAPARTE EN LAS OPERACIONES QUE CIERRE CON EL CLIENTE.- EL
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato y de las consagradas en las normas vigentes, EL CLIENTE se obliga a lo siguiente:
4.1. Impartir las órdenes o realizar los cierres de operación, con base en las cuales EL COMISIONISTA deberá adquirir y/o enajenar valores en nombre propio y/o por cuenta de EL CLIENTE a través del medio verificable autorizado por EL COMISIONISTA.
4.2 Suministrar a EL COMISIONISTA toda la información que éste requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, en especial la información requerida para el adecuado conocimiento de EL CLIENTE de acuerdo con la normatividad vigente.
4.3. Pagar oportunamente a EL COMISIONISTA la remuneración correspondiente, así como todos los costos y gastos que se deriven de las operaciones que le ordene celebrar o sean debidamente cerradas.
4.4. Cumplir lo dispuesto en las normas vigentes y lo establecido por EL COMISIONISTA, para designar las personas que desee constituir como Ordenantes.
4.5. Restituir a EL COMISIONISTA, de manera inmediata, cualquier suma de dinero o valores que por error le hayan sido entregados o transferidos, para lo cual bastará la solicitud que éste formule a EL CLIENTE, so pena de responder por todos los daños y perjuicios que con su incumplimiento cause. En el evento en que EL CLIENTE no restituya el dinero o los valores que le sean requeridos en forma inmediata, se obliga a pagar a favor de EL COMISIONISTA intereses legales liquidados sobre el dinero o el precio de lo debido, a la tasa máxima permitida por las normas comerciales, así como los gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas o valores.
4.6. Cumplir íntegra y oportunamente las obligaciones que surjan de las operaciones que por cuenta de EL CLIENTE celebre EL COMISIONISTA, en desarrollo de las órdenes que se le impartan o de los cierres que se realicen.
4.7. Diligenciar y suscribir todos los contratos, comunicaciones, formatos y demás documentos que EL COMISIONISTA le requiera a los efectos de este Contrato, así como para la realización y/o formalización de las operaciones que se celebren en desarrollo del mismo.
4.8. Xxxxxxx y ajustar las garantías que le exija EL COMISIONISTA, de conformidad con el requerimiento que éste le haga y en la oportunidad que le indique, para efectos de las operaciones que se realicen en desarrollo del Contrato.
4.9. Entregar o disponer que se entreguen los valores a enajenar y/o impartir las autorizaciones que sean del caso para la transferencia oportuna de los valores negociados.
4.10. Entregar a EL COMISIONISTA, en la oportunidad que le sea requerida, las sumas que llegue a adeudar por razón de las órdenes e instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta EL COMISIONISTA haya celebrado como contraparte.
4.11. Pagar los honorarios y costos en que deba incurrirse, para la defensa de los valores entregados en administración, siempre que así lo autorice expresamente y por escrito EL CLIENTE.
4.12. Pagar las comisiones de administración, custodia y transferencia que se lleguen a causar por razón del depósito de los valores en un Depósito, cuyo valor será el que aparezca publicado en la página web de EL COMISIONISTA. Cualquier modificación de las tarifas y/o comisiones que adopte El Depósito, será avisada a través de la página web de EL COMISIONISTA.
Parágrafo Primero.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del EL CLIENTE en virtud del presente Contrato dará lugar al pago de la indemnización de todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a EL COMISIONISTA, incluyendo, pero sin limitarse a, pagos efectuados por cuenta de terceros, sobregiros, intereses, penalidades, multas, sanciones, costos y gastos de abogados y por las actuaciones judiciales o extrajudiciales que deban adelantarse.
Parágrafo Segundo.- Lo dispuesto en el Contrato en ningún caso implica que EL COMISIONISTA esté obligado a otorgarle financiación a EL CLIENTE, para efectos de lo aquí previsto y/o de la celebración de operaciones sobre valores.
Parágrafo Tercero.- EL CLIENTE se obliga a indemnizar y a mantener indemne a EL COMISIONISTA, sus administradores, empleados y personas relacionadas, de toda pérdida, responsabilidad, demanda, daños y perjuicios que surjan como resultado de cualquier reclamo, queja, actuación, acción o proceso entablado en contra de EL COMISIONISTA por un tercero y/o por una autoridad gubernamental x xxx xxxxxxx de valores, como resultado de la violación de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, previstas en este Contrato o en las normas vigentes, o que se relacionen con las mismas, al igual que por razón de las instrucciones que imparta, de las operaciones que ordene celebrar, y/o por el suministro de información falsa, inexacta o engañosa.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA.- Además de las obligaciones previstas en otras cláusulas de este Contrato y de las consagradas en las normas vigentes, EL COMISIONISTA se obliga a lo siguiente:
5.1. Realizar todas las actividades requeridas para el cumplimiento del Contrato.
5.2. Ejecutar las operaciones que hayan sido cerradas con EL CLIENTE, así como las órdenes que éste le imparta, xxxxxxxse a las instrucciones de éste y/o a las de sus autorizados, a lo dispuesto en este Contrato, a las condiciones de los cierres y a las normas que rijan sobre el particular.
5.3. Suministrar a EL CLIENTE la información requerida en las normas vigentes sobre las operaciones realizadas, el estado de su cuenta y la relacionada con los valores en depósito, para lo cual EL COMISIONISTA podrá enviarla por cualquier medio verificable o entregarla directamente en las oficinas de EL COMISIONISTA, a elección de EL CLIENTE.
5.4. Guardar reserva y confidencialidad, respecto de terceros distintos de las personas autorizadas por EL CLIENTE para impartir órdenes e instrucciones, o realizar cierre de operaciones, en relación con la información de EL CLIENTE, en los términos dispuestos en las normas vigentes.
5.5. Realizar la custodia de los valores entregados en administración, en los términos que determine el depósito de valores correspondiente.
5.6. Recibir del depósito las sumas de dinero que correspondan a EL CLIENTE y cumplir las instrucciones que éste imparta en relación con las mismas.
5.7. Expedir factura de todos los cargos que por concepto de servicios o comisiones cobre a EL CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE acepta que dicha factura pueda ser expedida de manera electrónica, de acuerdo con lo previsto en la ley.
5.8. Poner inmediatamente a disposición de EL CLIENTE las sumas recibidas por concepto de capital y/o rendimientos, una vez éstas sean recibidas.
SEXTA. FACULTADES DEL COMISIONISTA.- En desarrollo de la administración de valores de que trata este Contrato, EL CLIENTE concede a EL COMISIONISTA las siguientes facultades:
6.1. Realizar el cobro de los dividendos, rendimientos, intereses, o, en general, de cualquier retribución de los valores en administración.
6.2. Realizar el cobro del capital y/o amortizaciones, cuando fuere el caso.
6.3. Reinvertir las sumas recibidas a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, cuando quiera que éste así lo autorice y de acuerdo con las instrucciones que imparta, siempre y cuando se ajusten al monto mínimo de inversión establecido por EL COMISIONISTA o el emisor. Así mismo, EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para que consigne o transfiera los dineros que tenga a su favor por concepto de lo previsto en esta cláusula en la cuenta que indique EL CLIENTE. Las consignaciones o transferencias que se hagan a la cuenta indicada por EL CLIENTE, para todos los efectos legales, se tendrán como pagos o entregas de dinero hechos directamente a éste.
6.4. Suscribir preferencialmente, si EL CLIENTE así lo ordena y suministra los recursos requeridos al efecto, los valores que le correspondan en una nueva emisión o los que EL CLIENTE le ordene suscribir, para lo cual EL COMISIONISTA avisará oportunamente a EL CLIENTE sobre toda nueva emisión y las condiciones de la misma, en tanto se relacionen con valores que en ese momento EL COMISIONISTA tenga por cuenta de EL CLIENTE en administración.
Parágrafo Primero.- EL COMISIONISTA podrá delegar en El Depósito el cobro de los rendimientos, del capital y/o de las amortizaciones de los valores recibidos en administración.
Parágrafo Segundo.- Cuando EL CLIENTE decida suscribir valores en una nueva emisión deberá someterse a las condiciones impuestas por el emisor, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos y condiciones de pago, de manera que EL COMISIONISTA no asume responsabilidad frente al emisor ni frente a EL CLIENTE, si éste último no cumple oportunamente tales requisitos o no entrega oportunamente las sumas de dinero requeridas al efecto.
Parágrafo Tercero.- EL COMISIONISTA, no podrá recibir poder de EL CLIENTE para representar en las asambleas generales de accionistas acciones que se negocien en el mercado de valores.
SÉPTIMA. VALORES ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.- EL CLIENTE podrá entregar en administración valores a EL COMISIONISTA, en tanto se trate de valores que de conformidad con la ley y el presente Contrato sean de aquellos que EL COMISIONISTA recibe en administración. Los valores recibidos en administración, se mantendrán en custodia en un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “El Depósito”), para lo cual EL CLIENTE faculta a EL COMISIONISTA para: i. endosar los valores en administración al respectivo Depósito; ii. realizar las anotaciones en cuenta derivadas del endoso en administración; iii. ordenar a El Depósito para que en la cuenta de EL CLIENTE realice los registros y anotaciones en cuenta; iv. impartir las órdenes de transferencia, de conformidad con las instrucciones de EL CLIENTE, así como para adelantar todas las actuaciones e imparta todas las autorizaciones, de conformidad con los reglamentos e instructivos del respectivo Depósito.
OCTAVA. CUSTODIA DE VALORES.- La custodia se realizará en un depósito de valores legalmente autorizado a ese fin, de acuerdo con las regulaciones y procedimientos del respectivo depósito, sin que la escogencia del depósito le genere responsabilidad alguna a EL COMISIONISTA. Sin embargo, los valores podrán permanecer transitoriamente en las instalaciones de EL COMISIONISTA cuando El Depósito no los reciba por existir dividendos, intereses o rendimientos pendientes por cobrar o por encontrarse incompleta la documentación para ingresar los valores correspondientes. EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para que recopile, administre y ponga en conocimiento de El Depósito su información personal cuando este último la requiera, en especial, su nombre completo, documento de identificación, domicilio, teléfono y las autorizaciones conferidas a EL COMISIONISTA para actuar como su depositante directo.
Parágrafo.- Forman parte integral del presente Contrato los Reglamentos de Operaciones de los depósitos de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los acuerdos de custodia internacionales suscritos por dichos depósitos para el desarrollo
de su objeto social. Dichos reglamentos y acuerdos de custodia internacional actualmente se encuentran publicados en las páginas Web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx.xx.
NOVENA. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN.- En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, en el evento en que EL CLIENTE incumpla con el pago de sus obligaciones, expresa e irrevocablemente faculta a EL COMISIONISTA para que, sin previa notificación judicial o extrajudicial, transfiera, disponga, liquide, compense o entregue en pago los dineros, valores y demás bienes que tenga en desarrollo de cualquier contrato celebrado con EL CLIENTE, inclusive sus participaciones en fondos de inversión, con el fin de cumplir las operaciones que por cuenta de EL CLIENTE haya realizado, así como las demás obligaciones derivadas de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse a éstas, pagos por concepto de comisiones, garantías, intereses, penalidades y/o cualquier otro cargo o suma prevista en las normas que regulan el mercado de valores. Tal autorización se extiende a la posibilidad de utilizar los dineros de EL CLIENTE y/o disponer de sus valores y demás bienes en poder de EL COMISIONISTA, cuando quiera que éste haya cumplido con sus propios recursos la operación., sin perjuicio de la facultad concedida al COMISIONISTA por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración. A estos fines, EL COMISIONISTA podrá celebrar u ordenar la celebración de las operaciones que correspondan, al precio xx xxxxxxx vigente, o de no ser posible su enajenación, se podrán transferir en pago, valorados al precio que suministre una entidad autorizada para ello, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, EL CLIENTE autoriza a EL COMISIONISTA para ordenar al depósito o depósitos de valores respecto de los cuales tenga la condición de depositante directo por cuenta de EL CLIENTE, el traslado a su cuenta propia de los valores requeridos para el pago de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. Lo anterior, sin perjuicio de pagarle a EL COMISIONISTA la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor adeudado por EL CLIENTE. El retardo en la entrega de las sumas adeudadas generará intereses xx xxxx a favor de EL COMISIONISTA y a cargo de EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento, constitución en xxxx o formalidad alguna, a la tasa máxima permitida por las normas comerciales, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta la fecha de su pago efectivo. Lo anterior sin perjuicio del derecho de EL COMISIONISTA de reclamar el pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
DÉCIMA. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-. EL CLIENTE declara, manifiesta, acepta y autoriza, a efecto de lo dispuesto en el Contrato, lo siguiente:
10.1. Que en caso de no cumplir su deber de actualización de información anual, autoriza a EL COMISIONISTA para bloquear sus cuentas, y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
10.2. Que conoce que EL COMISIONISTA no asume ninguna responsabilidad ni garantiza la vigencia, validez, calidad y autenticidad de los valores que le sean entregados en administración. Xxxxxxx será responsable por la custodia y administración de los valores en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entre los cuales se incluyen guerra, motín, asonada, cierre de emergencia de las entidades financieras o las bolsas de valores, incendio, terremoto, etc.
10.3. Que EL COMISIONISTA hace parte del Grupo Bolívar y las entidades que lo conforman se consideran sus vinculadas. Por lo tanto, previa orden impartida por EL CLIENTE en los términos de este Contrato, EL CLIENTE autoriza al COMISIONISTA para adquirir valores emitidos por cualquiera de sus entidades vinculadas.
10.4. Que EL COMISIONISTA consolide las órdenes de adquisición y/o enajenación de valores que EL CLIENTE imparta con las de otros clientes, y que las fraccione posteriormente, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por EL COMISIONISTA para la consolidación y fraccionamiento.
10.5. Que conoce y acepta los reglamentos, circulares e instructivos operativos expedidos por las bolsas de valores, así como por cualquier otro administrador de sistemas de negociación de valores, de sistemas de registro de operaciones sobre valores, y de sistemas de compensación y liquidación de operaciones, y que se obliga a cumplirlos, disposiciones que en todo caso, pueden ser consultadas por EL CLIENTE a través de la página Web del COMISIONISTA y/o de la Bolsa de Valores de Colombia. Por lo tanto, reconoce que en ningún momento servirá como excusa o defensa la ignorancia de dichas disposiciones.
10.6. Que en su calidad de Titular de los Datos mantendrá indemne a la Bolsa de Valores de Colombia, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como con los reportes realizados por EL COMISIONISTA, cuando los mismo sean imputables o de responsabilidad de la éste.
DÉCIMA PRIMERA. REMUNERACIÓN.- Como remuneración por los servicios prestados en virtud de este Contrato, las Partes acuerdan que EL CLIENTE pagará a EL COMISIONISTA unas tarifas que serán definidas por EL COMISIONISTA. Dichas tarifas, así como sus modificaciones, se informarán a EL CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o por el medio que exija la ley. Parágrafo Primero.- En el evento en que EL CLIENTE decida no aceptar la tarifa establecida por EL COMISIONISTA deberá manifestar su intención de dar por terminado el Contrato en la forma prevista en la cláusula décima tercera del Contrato, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la notificación de la tarifa en los términos previstos en la presente cláusula. Parágrafo Segundo.- EL COMISIONISTA podrá dejar de cobrar a EL CLIENTE la tarifa, total o parcialmente, en los eventos en que la misma sea asumida por el emisor o por cualquier otro tercero.
DÉCIMA SEGUNDA. TOTALIDAD DEL ACUERDO.- Este Contrato y sus anexos constituyen la totalidad del acuerdo y entendimiento de las Partes respecto del objeto del mismo, y reemplaza cualquier otro acuerdo y entendimiento anterior relacionado con el mismo.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Este Contrato se podrá modificar de común acuerdo por las Partes, mediante documento escrito suscrito por ambos contratantes.
DÉCIMA CUARTA. LEY APLICABLE.- El presente Contrato se rige por y debe interpretarse de conformidad con las leyes de la República de Colombia. En lo no previsto en el Contrato se rige por las normas especiales que regulan la materia, en especial, las consagradas en el Código de Comercio y en las leyes y los decretos aplicables, al igual que por las resoluciones, reglamentos, circulares y demás instructivos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones y los organismos de autorregulación xxx xxxxxxx de valores.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA Y DURACIÓN.- El presente Contrato entrará en vigencia una vez sea suscrito por las Partes. El Contrato tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo y por cualquier causa, con el envío de una comunicación con una antelación de quince (15) días comunes, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. Para que surta el efecto mencionado, la carta mediante la cual tal decisión se adopte debe estar firmada por la Parte que así lo decida o por su representante legal; enviarse a la contraparte a la dirección indicada a efectos de este Contrato, y tener la constancia de su recibo por parte de ésta. Las Partes aceptan que el Contrato solo mantendrá su vigencia por el tiempo estrictamente necesario para su liquidación, el cual comprende el cumplimiento de las operaciones que se encuentren pendientes de compensación y liquidación, así como el traslado de los valores al depositante directo indicado por EL CLIENTE y el pago de las sumas debidas, una vez deducidas las sumas que EL CLIENTE le adeudare a EL COMISIONISTA. Lo anterior sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con las órdenes impartidas y/o las operaciones celebradas en desarrollo de este Contrato. En todo caso, para la devolución de los valores en administración, así como de las sumas de dinero recibidas para EL CLIENTE, éste tiene que estar x xxx y salvo para con EL COMISIONISTA por concepto de todas las órdenes e instrucciones impartidas, las operaciones celebradas, comisiones, impuestos, penalidades, intereses, y demás costos y gastos asociados a las operaciones realizadas.
DÉCIMA SEXTA. MÉRITO EJECUTIVO.- Este Contrato presta mérito ejecutivo y de él forman parte integrante, para estos efectos, los comprobantes de liquidación de las operaciones que celebre EL COMISIONISTA por cuenta de EL CLIENTE, así como los demás documentos en los cuales se dé cuenta de las órdenes e instrucciones impartidas por éste o consten las obligaciones a su cargo.
DÉCIMA SÉPTIMA. GASTOS.- El pago de los impuestos que se causen, así como el de los gastos relacionados con la suscripción y ejecución del presente Contrato, serán por cuenta del sujeto pasivo determinado en la ley o en el acto que cree el tributo.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos a que hubiere lugar, las partes acuerdan que el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
En constancia se firma en la ciudad de , a los ( ) días del mes de
de dos mil (20 ) en dos ejemplares de idéntico tenor.
POR EL COMISIONISTA:
Representante Legal
POR EL CLIENTE:
Firma
Nombre: Tipo y Número de Identificación: Calidad en la que actúa:
Nombre Propio (marque con una x si aplica)
En Representación legal de (titular de la cuenta)
identificado con
número
REGISTRO DE FIRMAS E INSTRUCCIONES PERSONA JURÍDICA
CIUDAD
CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA.
Diligenciar en tinta negra y sin enmendaduras.
SI YA TIENE UNA TARJETA DE FIRMAS, POR FAVOR INDICAR SI REQUIERE: ADICIONAR A LA(S) TARJETA(S) ACTUAL(ES) REMPLAZAR LA(S) TARJETA(S) EXISTENTE(S)
RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD NIT
Condiciones y Observaciones para el Manejo de la Cuenta Registrar Sellos
Firma Conjunta Firma individual | Sello tinta | Sello protectógrafo |
Si su entidad tiene tipo de firma A ó B, coloque los montos para este tipo de firma: |
Firma | |
Nombres | Apellidos |
Número de Identificación |
Firma | |
Nombres | Apellidos |
Número de Identificación |
Firma | |
Nombres | Apellidos |
Número de Identificación |
Firma | |
Nombres | Apellidos |
Número de Identificación |
Nombre:
Firma Funcionario Comercial de Corredores Daviviensa S.A./ Funcionario Banco Davivienda
Firma Representante Legal |
Si usted firma por poder general, por favor indique: No. De escritura: Fecha: Notaría: |
MEDIANTE LA FIRMA DE ESTE FORMATO, AUTORIZAMOS A CORREDORES DAVIVIENDA S.A. O CUALQUIER ENTIDAD QUE CORREDORES DAVIVIENDA S.A. AUTORICE, PARA CONSULTAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y REPORTARLA EN CUALQUIER CENTRAL DE RIESGOS O BANCO DE DATOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL O DE SERVICIOS.
LAS DEFINICIONES DE ORDENANTE SON LAS PRESENTADAS EN EL REGISTRO DE CLIENTES - PERSONA JURÍDICA, CUYO SIGNIFICADO Y ALCANCE EL CLIENTE TITULAR DECLARA CONOCER Y ACEPTAR CORREDORES DAVIVIENDA S.A NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR CAMBIOS NO INFORMADOS OPORTUNAMENTE.
SGIREGC006; V6; 22-04-2016
La identificación del documento es aplicable exclusivamente Davivienda Corredores S.A. Comisionista de Bolsa
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
* RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
NIT
Hoja 1 (Obligatoria)
COMPOSICIÓN ACCIONARIA
** Marque con X si aplica: La empresa es pública | La empresa cotiza en bolsa | Todos los socios de la empresa tienen, cada uno, una participación inferior al 5 ; o la empresa no posee socios | (Ver definiciones y guía en la página 2)
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica)
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
|
Banco Davivienda S.A. Fiduciaria Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
SÍ / NO
1 | ||||||
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20 |
CONTROLANTES (Ver punto 6 o Guía)
1. En el cuadro de controlantes, relacione:
Presidente, Gerente General, Junta Directiva Principal,
uno o varios representantes legales y/o suplentes y/o Tesorero.
2.¿La empresa es filial o subsidiaria de otra compañía?
Sí | No |
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO
(TIPO DE CONTROLANTE)
|
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
Certificado de Participación en el Capital Social (Formato Composición Accionaria - Versión a julio 2019)
SÍ / NO
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
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9 | |||||
10 |
Nombre de la casa matriz:
País de ubicación casa matriz:
NIT casa matriz, si es colombiana:
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
COMPOSICIÓN ACCIONARIA
Banco Davivienda S.A. Fiduciaria Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
Hoja 2 (Obligatoria)
Firma:
Fecha diligenciamiento:
Yo, , identificado con (tipo ID) No. , en mi calidad de representante legal de la empresa, certifico que la composición accionaria y controlantes relacionada en el presente formato y sus anexos es veraz, corresponde exactamente con el Libro de Registro de Socios o Accionistas vigente de la entidad, y permite identificar la propiedad de la misma desde el 5 de participación en adelante, hasta persona natural. Así mismo, certifico que la empresa no tiene otros socios persona natural, no relacionados, que posean directa o indirectamente una participación igual o superior al 5 , o sean beneficiarios finales de la compañía en el mismo porcentaje. Certifico que en el evento que dentro de los socios se encuentren miembros de un mismo grupo familiar con sumatoria igual o superior al 10 de participación, dichos socios se encuentran relacionados dentro del desglose de este formato.
A | A | A | A | M | M | D | D |
|
DEFINICIONES Y GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO
* Escriba la razón social de la empresa que se está vinculando y su correspondiente número de identificación.
** Para diligenciar esta sección:
• Si la empresa es pública o cotiza en alguna bolsa de valores, no requiere detallar los socios hasta persona natural; no obstante, este formato debe estar firmado por el representante legal, marcando con una X la opción “La empresa cotiza en bolsa” o “La empresa es pública”, según corresponda.
• Cuando por el tipo de empresa todos los socios tienen, cada uno, una participación inferior al 5 , o la empresa no posee socios, marque con una X la opción que corresponda.
Nota: El formato debe estar firmado por el representante legal y debe estar diligenciada la sección de controlantes.
Tenga en cuenta:
Tipo de identificación (del socio): C.C., T.l., C.E., registro civil, pasaporte, PEP (Permiso Especial de Permanencia), NIT o NIT extranjería, o sociedad extranjera sin NIT en Colombia. Para el caso de los socios persona jurídica, se debe diligenciar en el formato de desagregación.
1. En la pregunta ¿Sujeto a tributación fiscal en USA o tiene país de residencia fiscal diferente de Colombia? Si cumple alguna de las preguntas, relacione “Sí”; si no cumple con los 2 interrogantes, relacione “No”.
2. En la pregunta “¿Es una persona política o públicamente expuesta?, relacione “Sí”, si cumple con alguna de las siguientes condiciones; de lo contrario, relacione “No”.
Persona públicamente expuesta: Corresponde a aquella que goza de reconocimiento público, o es políticamente expuesta, o es representante legal de una organización internacional, o familiar de una persona con las anteriores características. Si la respuesta es “Sí”, diligencie el Anexo 2.1. FORMATO PARA SOCIOS / CONTROLANTES PÚBLICAMENTE EXPUESTOS, de este formato.
|
x. Xxxxx de Consanguinidad / Afinidad / Primero civil (Adoptivos / Políticos):
• Cónyuge / Compañero/a permanente • Padre / Madre | • Suegro/a | • Hijo/a | • Abuelo/a | • Cuñado/a |
• Hermano/a • Nieto/a • Yerno / Nuera | • Nieto/a del cónyuge | • Abuelo/a del cónyuge | • Hijo/a del cónyuge |
3. Anexo 1. Si en la hoja 1 o en el Anexo 1 relacionó como socios a personas jurídicas, detalle en los formatos del Anexo 1 la composición accionaria de cada una cuya participación accionaria directa o indirecta sea mayor o igual al 5 , desagregando hasta persona natural.
Si la empresa tiene varios socios persona jurídica a desglosar, se deben diligenciar tantos formularios adicionales de desag regación (Anexo 1) como sea necesario.
Certificado de Participación en el Capital Social (Formato Composición Accionaria - Versión a julio 2019)
4. Anexo 2. Se debe detallar la información de socios públicamente expuestos, cuya participación accionaria es del 5 o superior.
5. Anexo 2. Se debe detallar la información para socios sujetos a tributación fiscal en USA o que tienen país de residencia fiscal diferente de Colombia, cuya participación accionaria es del 10 o superior.
6. Controlante: Es quien toma decisiones de control en la empresa. Tipos de controlante: Junta directiva titular o suplente, representante legal titular o suplente, presidente o gerente.
7. País de residencia fiscal: País diferente de Colombia en el cual el cliente cumple obligaciones de carácter tributario.
8. No. TIN: Número de identificación tributaria en el país de residencia fiscal.
9. Participación accionaria directa: Corresponde a los socios que hacen parte del primer nivel de desagregación.
10. Participación accionaria indirecta: Corresponde a los socios que están en un nivel de desagregación diferente al primer nivel (hoja 1).
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
COMPOSICIÓN ACCIONARIA
SOCIOS CON MÁS DEL 5 DEL CAPITAL SOCIAL Y CONTROLANTES
ANEXO 1 / DESAGREGACIÓN SOCIOS PERSONA JURÍDICA
* RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
NIT
Si en la hoja 1 o en el Anexo 1 relacionó como socios a personas jurídicas, detalle la composición accionaria de dichos socios en cada uno de los siguientes formatos.
1. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
|
SÍ / NO
|
2. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
Banco Davivienda S.A. Fiduciaria Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
Certificado de Participación en el Capital Social (Formato Composición Accionaria - Versión a julio 2019)
SÍ / NO
3. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
SÍ / NO
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
COMPOSICIÓN ACCIONARIA
SOCIOS CON MÁS DEL 5 DEL CAPITAL SOCIAL Y CONTROLANTES
ANEXO 1 / DESAGREGACIÓN SOCIOS PERSONA JURÍDICA (CONTINUACIÓN)
* RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
NIT
Si en la hoja 1 o en el Anexo 1 relacionó como socios a personas jurídicas, detalle la composición accionaria de dichos socios en cada uno de los siguientes formatos.
4. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
|
SÍ / NO
|
5. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
Banco Davivienda S.A. Fiduciaria Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
Certificado de Participación en el Capital Social (Formato Composición Accionaria - Versión a julio 2019)
SÍ / NO
6. NIT SOCIO:
NOMBRE SOCIO:
¿SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA
¿ES UNA PERSONA POLÍTICA
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS (si es persona natural) / RAZÓN SOCIAL (si es persona jurídica) PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
%
O TIENE PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE DE COLOMBIA? SÍ / NO
O PÚBLICAMENTE EXPUESTA?
SÍ / NO
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
COMPOSICIÓN ACCIONARIA
SOCIOS CON MÁS DEL 5 DEL CAPITAL SOCIAL Y CONTROLANTES
* RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
ANEXO 2.1. FORMATO PARA SOCIOS / CONTROLANTES PÚBLICAMENTE EXPUESTOS
PERSONAS PÚBLICAMENTE EXPUESTAS
Banco Davivienda S.A. Fiduciaria Davivienda S.A. Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa
NIT
|
|
Si en la hoja 1 o en el Anexo1 (campos sombreados) elacionó que alguno(s) de los socios / controlantes sí es (son) persona(s) públicamente expuesta(s), detalle para él (ellos) la siguiente información. | ¿ES RECONOCIDO PÚBLICAMENTE? (SÍ / NO) | ¿ES REPRESENTANTE LEGAL DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL? (SÍ / NO) | ¿ES POLÍTICAMENTE EXPUESTO? (SÍ / NO) | ¿ES FAMILIAR CON PARENTESCO HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD, 2º GRADO DE AFINIDAD Y/O 1º CIVIL? (SÍ / NO) Ver guía página 2 | Persona públicamente expuesta: Aquella que goza de reconocimiento público, o es políticamente expuesta, o es representante legal de una organización internacional, o familiar de una persona con las anteriores características. ÚNICAMENTE PARA PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS ÚNICAMENTE PARA PARENTESCO | |||||
TIPO DE IDENTIFICACIÓN | No. IDENTIFICACIÓN SOCIO / CONTROLANTE | CARGO (público) FECHA VINCULACIÓN FECHA DESVINCULACIÓN (al cargo público) (del cargo público) | NOMBRES Y APELLIDOS DEL FAMILIAR | PARENTESCO | ||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD | |||||||||
AAAA MM DD | AAAA MM DD |
r
Certificado de Participación en el Capital Social (Formato Composición Accionaria - Versión a julio 2019)
ANEXO 2.2. SUJETO A TRIBUTACIÓN FISCAL EN USA O EN PAÍS(ES) DIFERENTE(S) DE COLOMBIA
Si en la hoja 1 o en el Anexo1 (campos sombreados) relacionó que alguno(s) de los socios sí está(n) sujeto(s) a tributación fiscal en USA o tiene(n) país de residencia fiscal diferente de Colombia, detalle para él (ellos) la siguiente información.
TIPO DE IDENTIFICACIÓN
No. DE IDENTIFICACIÓN
PAÍS DE NACIONALIDAD (persona natural)
O DE CONSTITUCIÓN (persona jurídica)
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DIFERENTE A COLOMBIA
(Ver guía página 2)
No. TIN
DEL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL
(Ver guía página 2)
ANEXO 9
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA PRIMER GRADO
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DE ACCIONES A SUSCRIBIR POR LOS DESTINATARIOS DE CONDICIONES ESPECIALES A FAVOR DE EPMRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. - PRIMER GRADO
1. Otorgante [
nombre del Aceptante)
2. Número del documento de [
] (Diligenciar con el
] (Diligenciar con el
identificación del Otorgante o NIT (Aceptante diferente a persona natural):
número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento análogo, o NIT del Otorgante).
3. Dirección [
Ciudad/Municipio [
]
] (Diligenciar con la
dirección de domicilio del Otorgante).
4. Teléfono [
teléfono del Otorgante).
5. Correo Electrónico [
] (Diligenciar con el
] (Diligenciar con el
correo electrónico del Otorgante).
6. Nombre del Representante [ ] (Diligenciar con el
Legal (sólo para Otorgante
diferentes de personas naturales)
nombre del Representante Legal).
7. Número del documento de [ ] (Diligenciar con el
identificación del
Representante Legal
número de identificación del Representante Legal).
8. Nombre del Apoderado [
] (Diligenciar con el
nombre de la persona a quien se le otorgue poder para presentar este documento en nombre del Otorgante. En caso de no utilizar Apoderado, por favor no llenar este espacio).
9. Número de identificación del Apoderado
[ ] (Diligenciar con el número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento análogo del Apoderado. En caso de no utilizar Apoderado, por favor no llenar este espacio).
Entre los suscritos a saber, el Otorgante identificado como aparece en el encabezado del presente Contrato, por una parte y, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.564.579 de Envigado, en su calidad de Representante Legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, en adelante “EPM”, por la otra, (conjuntamente el "Otorgante" con "EPM" en adelante las “Partes”) se ha celebrado el presente Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia de primer grado (en adelante el "Contrato"), previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que tal como se refleja en el título de acciones No. [ ] [Espacio para uso exclusivo de EPM], el Otorgante es titular de [ ] [Espacio para uso exclusivo de EPM] acciones (en adelante las “Acciones”) de PROMIORIENTE
S.A. E.S.P. (en adelante “PROMIORIENTE”).
2. Que el Otorgante, en calidad de Destinatario de Condiciones Especiales conforme con lo establecido en la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación y el Decreto [ ] Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, adquirió las Acciones dentro del Programa de Enajenación de la participación accionaria del EPM en PROMIORIENTE, aprobado por la Junta Directiva de EPM en sesión realizada el día 27 xx xxxxxx de 2019, tal como consta en el Acta No. 1673.
3. Que el día de de , el Otorgante formuló Aceptación irrevocable para adquirir las Acciones, y se comprometió, en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación y el Decreto [ ] Reglamento de Enajenación de Enajenación de la Primera Etapa a: (i) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la Fecha de Enajenación; (ii) no dar en pago las Acciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Enajenación de las Acciones correspondientes; y (iii) no subrogar el crédito adquirido con base en la Línea de Crédito establecida en el Reglamento de Primera Etapa, si lo hubiere recibido, ni prestaré mi consentimiento, ni participaré directa o
indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que tenga por objeto el mismo o similar efecto, dentro de los doce (12) meses inmediatamente siguientes al Fecha de Enajenación, de las Acciones correspondientes.
4. El Otorgante con la presentación de la Aceptación manifestó que: (i) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 6.5.1 y 6.5.3 del Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, según corresponda, le acarreará, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor de EPM, de acuerdo con el tiempo transcurrido, así:
a. Si el incumplimiento se presenta dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 30% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
b. Si el incumplimiento se presenta entre los siete (7) meses y los doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 15% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
5. Que con el fin de garantizar el pago de la multa anteriormente descrita en el considerando 4 (en adelante la “Multa”) y todos aquellos daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 6.5.1 y 6.5.3 del Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, según corresponda, el Otorgante acepta de manera libre y voluntaria constituir mediante este instrumento una prenda abierta sin tenencia de primer grado sobre las Acciones a favor de EPM.
6. Que el Otorgante, en su calidad de Destinatario de Condiciones Especiales conforme con lo establecido en el considerando 2 anterior, es consciente de la restricción consistente en que las condiciones especiales que se le han ofrecido para la adquisición de las Acciones no pueden favorecer a terceros distintos del Otorgante.
7. Que en consideración de lo anterior, las Partes:
ACUERDAN:
PRIMERO: el Otorgante constituye prenda abierta sin tenencia de primer grado sobre (escribir en letra) (escribir en número) ( ) [Espacio para uso exclusivo de EPM] Acciones, a favor de EPM.
SEGUNDO: que la garantía prendaria constituida por el presente documento respalda la obligación de pago de la Multa a favor de EPM, en el evento en que el Otorgante
incumpla una cualquiera de las obligaciones a que se refiere el considerando 3 del presente Contrato.
TERCERO: la prenda abierta de las Acciones aquí documentada, se notificará a PROMIORIENTE para su inscripción en el correspondiente libro de registro y gravamen de acciones. Por medio del presente Contrato, el Otorgante autoriza a EPM para solicitar el registro del gravamen prendario.
PARÁGRAFO PRIMERO: la prenda aquí constituida no confiere a EPM los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino desde la fecha en que éste notifique a PROMIORIENTE el incumplimiento por parte del Otorgante del pago de la Multa. En consecuencia, el Otorgante podrá seguir ejerciendo los derechos derivados de su condición de accionista, hasta la fecha en que se produzca la referida notificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 403 del Código de Comercio, el Otorgante deberá obtener autorización por parte de EPM para prometer en venta o de cualquier forma vender o enajenar las Acciones o limitar de cualquier manera el derecho de dominio sobre las Acciones, objeto de este Contrato, durante la vigencia del mismo. Las autorizaciones requeridas de acuerdo con lo anteriormente expuesto, deberán dirigirse a EPM con una antelación mínima de quince (15) Días Hábiles a la fecha propuesta para realizar la transacción que sea objeto de autorización. EPM dirigirá al interesado, con al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha en la que se proponga realizar la transacción, respuesta a la solicitud formulada.
CUARTO: el presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la Fecha de Enajenación de las Acciones. Al cabo de dicho término, el Otorgante deberá solicitar a EPM que expida a su favor el certificado de liberación de la prenda que cubre las Acciones.
QUINTO: el Otorgante desde el momento de la firma del presente Contrato, acepta y consiente cualquier cesión o traspaso que EPM hiciere sobre esta garantía, sin limitación ni reserva alguna.
SEXTO: el presente Contrato se encuentra sujeto a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales y jueces colombianos competentes.
SÉPTIMO: la celebración del presente Contrato no está sujeta al impuesto de timbre, de acuerdo con lo establecido en el numeral 26 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Las Partes han acordado que cualquier otro impuesto generado por la celebración de este Contrato, si lo hubiere, será asumido y pagado en su totalidad por el Otorgante.
OCTAVO: con excepción a lo dispuesto en contrario en este Contrato, cualquier notificación, demanda, comunicación o solicitud requerida o autorizada por el presente Contrato deberé ser enviada por escrito para ser considerada válidamente efectuada mediante: (i) entrega personal; (ii) envío por correo certificado con porte
prepagado y acuse de recibo solicitado por la parte que la dirige, o (iii) correo electrónico, a las siguientes direcciones.
Si es a EPM:
Atn. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 #00-000 Xxxxxxxx
Tel: (0) 000 0000
Correo Electrónico: Xxxxxxxxx.Xxxxxx@xxx.xxx.xx
Si es al Otorgante: en la dirección, teléfono o correo electrónico anotado en el encabezado de presente Contrato.
Las anteriores comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al Día Hábil siguiente si la entrega se hizo personalmente; (ii) al quinto (5) Día Hábil siguiente a su presentación por correo certificado, o (iii) al Día Hábil siguiente si se hizo por correo electrónico siempre y cuando: (a) se haya obtenido en la confirmación de recibo, y (b) que una copia haya sido puesta por correo certificado dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes al envío del correo electrónico.
Las anteriores direcciones pueden ser modificadas en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte, por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección.
NOVENO: si cualquier disposición de este Contrato fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las demás estipulaciones de este Contrato le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las partes de este Contrato, salvo que la disposición declarada nula fuera esencial o dejará sin objeto el Contrato, en cuyo caso se obligan las Partes a celebrar uno nuevo.
DÉCIMO: ninguna omisión, demora o acción de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Contrato podrá ser considerada como una renuncia al mismo, ni el ejercicio particular de cualquiera de dichos derechos, facultades o recursos impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no será considerada una renuncia de ningún derecho, facultad o recurso que la Parte pueda tener en el futuro, sino expresamente sobre el tema objeto de la renuncia.
DÉCIMO PRIMERO: toda modificación o enmienda, total o parcial, del presente Contrato solo tendrá validez si es suscrita por un representante autorizado de cada una de las Partes y por escrito.
DÉCIMO SEGUNDO: para todos los efectos a que haya lugar, las Partes han escogido a la ciudad de Medellín como domicilio contractual.
DÉCIMO TERCERO: la presente prenda abierta sin tenencia de primer grado del acreedor, impone al Otorgante además de los compromisos contenidos en este Contrato, todas las obligaciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMO CUARTO: el Otorgante declara que no existen acuerdos anteriores que le impidan la celebración de este Contrato y que tiene las autorizaciones requeridas para su celebración, suscripción y cumplimiento.
DÉCIMO QUINTO: los gastos y costas en que deba incurrir EPM para hacer efectiva la garantía que por este Contrato se constituye, lo mismo que los correspondientes honorarios de abogado, serán de cargo del Otorgante.
DÉCIMO SEXTO: los términos definidos y en mayúsculas utilizados en este Contrato, tendrán para todos los efectos el significado que se les asigna en el Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente Contrato en dos (2) originales del mismo tenor en la ciudad de Medellín, a los [ ] días del mes de [ ] del año 2019.
Por el Otorgante:
Firma del Otorgante
Nombre del Otorgante: [ ] [Documento de Identificación / NIT]
Por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Cuesta C.C. 70.564.579
Representante Legal
ANEXO 10
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA SEGUNDO GRADO
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DE ACCIONES A SUSCRIBIR POR LOS DESTINATARIOS DE CONDICIONES ESPECIALES A FAVOR DE EPMRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. – SEGUNDO GRADO.
1. Otorgante [
nombre del Aceptante).
2. Número del documento de [
] (Diligenciar con el
] (Diligenciar con el
identificación del Otorgante o NIT (Aceptante diferente a persona natural):
número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento análogo, o NIT del Otorgante).
3. Dirección [
Ciudad/Municipio [
]
] (Diligenciar con la
dirección de domicilio del Otorgante).
4. Teléfono [
teléfono del Otorgante).
5. Correo Electrónico [
] (Diligenciar con el
] (Diligenciar con el
correo electrónico del Otorgante).
6. Nombre del Representante [ ] (Diligenciar con el
Legal (sólo para Otorgante
diferentes de personas naturales)
nombre del Representante Legal).
7. Número del documento de [ ] (Diligenciar con
identificación del
Representante Legal
número de identificación del Representante Legal)
8. Nombre del Apoderado [
] (Diligenciar con el
nombre de la persona a quien se le otorgue poder para presentar este documento en nombre del Otorgante. En caso de no utilizar Apoderado, por favor no llenar este espacio).
9. Número de identificación de Apoderado
[ ] (Diligenciar con el número de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento análogo del Apoderado. En caso de no utilizar Apoderado, por favor no llenar este espacio).
Entre los suscritos a saber, el Otorgante identificado como aparece en el encabezado del presente Contrato, por una parte y, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Cuesta, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.564.579 de Envigado, en su calidad de Representante Legal de Empresas públicas de Medellín E.S.P, en adelante “EPM”, por la otra, (conjuntamente el "Otorgante" con "EPM" en adelante las “Partes”) se ha celebrado el presente Contrato de Prenda Abierta sin Tenencia de segundo grado (en adelante el "Contrato"), previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que tal como se refleja en el título de acciones No. [ ] [Espacio para uso exclusivo de EPM] el Otorgante es titular de [ ] [Espacio para uso exclusivo de EPM] acciones (en adelante las “Acciones”) de PROMIORIENTE
S.A. E.S.P. (en adelante “PROMIORIENTE”).
2. Que el Otorgante, en calidad de Destinatario de Condiciones Especiales conforme con lo establecido en la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación y el Decreto [ ] Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, adquirió las Acciones dentro del Programa de Enajenación de la participación accionaria del EPM en PROMIORIENTE, aprobado por la Junta Directiva de EPM en sesión realizada el día 27 xx xxxxxx de 2019, tal como consta en el Acta No. 1673.
3. Que el día de de , el Otorgante formuló Aceptación irrevocable para adquirir las Acciones, y se comprometió, en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación y el Decreto [ ] Reglamento de Enajenación de Enajenación de la Primera Etapa a: (i) No negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en beneficiario real de las acciones durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la Fecha de Enajenación; (ii) no dar en pago las Acciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Enajenación de las Acciones correspondientes; y (iii) no subrogar el crédito adquirido con base en la Línea de Crédito establecida en el Reglamento de Primera Etapa, si lo hubiere recibido, ni prestaré mi consentimiento, ni participaré directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio
que tenga por objeto el mismo o similar efecto, dentro de los doce (12) meses inmediatamente siguientes al Fecha de Enajenación, de las Acciones correspondientes.
4. El Otorgante con la presentación de la Aceptación manifestó que: (i) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 6.5.1 y 6.5.3 del Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, según corresponda, le acarreará, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa a favor de EPM, de acuerdo con el tiempo transcurrido, así:
c. Si el incumplimiento se presenta dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 30% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
d. Si el incumplimiento se presenta entre los siete (7) meses y los doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Enajenación, se causará una multa equivalente al 15% del valor pagado por las acciones adjudicadas al Destinatario de Condiciones Especiales.
5. Que con el fin de garantizar el pago de la multa anteriormente descrita en el considerando 4 (en adelante la “Multa”) y todos aquellos daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 6.5.1 y 6.5.3 del Reglamento de Enajenación de la Primera Etapa, según corresponda, el Otorgante acepta de manera libre y voluntaria constituir mediante este instrumento una prenda abierta sin tenencia de segundo grado sobre las Acciones a favor de EPM.
6. Que el Otorgante, en su calidad de Destinatario de Condiciones Especiales conforme con lo establecido en el considerando 2 anterior, es consciente de la restricción consistente en que las condiciones especiales que se le han ofrecido para la adquisición de las Acciones no pueden favorecer a terceros distintos del Otorgante.
7. Que el Otorgante ha constituido prenda abierta sin tenencia en primer grado sobre [ ] (para uso exclusivo de EPM) Acciones, a favor de [ ] (para uso exclusivo de EPM) a fin de garantizar el pago de la financiación obtenida para la adquisición de las Acciones.
8. Que en consideración de lo anterior, las Partes:
ACUERDAN:
PRIMERO: el Otorgante constituye prenda abierta sin tenencia de segundo grado sobre (escribir en letra)
(escribir en número) ( ) [Espacio para uso exclusivo de EPM] Acciones, a favor de EPM.
PARÁGRAFO: el presente gravamen prendario está subordinado a la prenda abierta sin tenencia de primer grado constituida por el Otorgante sobre [ ] (para uso exclusivo de EPM) Acciones, a favor de [ ] (para uso exclusivo de EPM) a fin de garantizar el pago de la financiación obtenida para la adquisición de las Acciones.
SEGUNDO: que la garantía prendaria constituida por el presente documento respalda la obligación de pago de la Multa a favor de EPM, en el evento en que el Otorgante incumpla una cualquiera de las obligaciones a que se refiere el considerando 3 del presente Contrato.
TERCERO: la prenda abierta de las Acciones aquí documentada, se notificará a PROMIORIENTE para su inscripción en el correspondiente libro de registro y gravamen de acciones. Por medio del presente Contrato, el Otorgante autoriza a EPM para solicitar el registro del gravamen prendario.
PARÁGRAFO PRIMERO: la prenda aquí constituida no confiere a EPM los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino desde la fecha en que éste notifique a PROMIORIENTE el incumplimiento por parte del Otorgante del pago de la Multa. En consecuencia, el Otorgante podrá seguir ejerciendo los derechos derivados de su condición de accionista, hasta la fecha en que se produzca la referida notificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 403 del Código de Comercio, el Otorgante deberá obtener autorización por parte de EPM para prometer en venta o de cualquier forma vender o enajenar las Acciones o limitar de cualquier manera el derecho de dominio sobre las Acciones, objeto de este Contrato, durante la vigencia del mismo. Las autorizaciones requeridas de acuerdo con lo anteriormente expuesto, deberán dirigirse a EPM con una antelación mínima de quince (15) Días Hábiles a la fecha propuesta para realizar la transacción que sea objeto de autorización. EPM dirigirá al interesado, con al menos dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha en la que se proponga realizar la transacción, respuesta a la solicitud formulada.
CUARTO: el presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la Fecha de Enajenación de las Acciones. Al cabo de dicho término, el Otorgante deberá solicitar a EPM que expida a su favor el certificado de liberación de la prenda que cubre las Acciones.
QUINTO: el Otorgante desde el momento de la firma del presente Contrato, acepta y consiente cualquier cesión o traspaso que EPM hiciere sobre esta garantía, sin limitación ni reserva alguna.