Capítulo Nueve Contratación Pública
Capítulo Nueve Contratación Pública
Artículo 9.1: Ámbito de Aplicación y Cobertura
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o directriz de una Parte, relativo a la contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa una contratación de mercancías, servicios, o ambos:
(a) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción- operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas;
(b) listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el:
(i) Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicará entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes;
(ii) Anexo 9.1.2(b)(ii) que aplicará entre las Partes Centroamericanas; y
(iii) Anexo 9.1.2(b)(iii) que aplicará entre cada Parte Centroamericana y la República Dominicana.
(c) que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
(d) que no esté excluida de la cobertura.
3. Este Capítulo no se aplica a:
(a) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa del Estado otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(b) compras financiadas por préstamos o donaciones a favor de una Parte, incluyendo una entidad de una Parte, por una persona, entidades internacionales, asociaciones, u otra Parte, o no Parte, en la medida en que las condiciones de dicha asistencia sean inconsistentes con este Capítulo;
(c) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y servicios de venta y distribución para la deuda pública;
(d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;
(e) cualquier mercancía o servicio que forme parte de cualquier contrato que una entidad contratante que no esté listada en las Secciones de la A a la C del Anexo 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) adjudique; y
(f) compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial.
4. Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo en cualquiera de las contrataciones cubiertas.
5. Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una contratación que no esté cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo podrá interpretarse en el sentido de abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato.
6. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.
7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Artículo 9.2: Principios Generales
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá a las mercancías y servicios de otra Parte y a los proveedores de otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de asociación o de propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra particular sean mercancías o servicios de otra Parte.
3. Para los fines de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías se realizará de manera consistente con el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen).
4. Con respecto a la contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de una contratación.
5. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras regulaciones de importación, incluyendo restricciones y formalidades, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo.
Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación
Cada Parte deberá, oportunamente:
(a) publicar toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionada con la contratación;
(b) poner a disposición del público cualquier procedimiento, sentencia judicial y decisión administrativa de aplicación general, relacionada con la contratación; y
(c) a solicitud de una Parte, facilitar a esa Parte una copia de un procedimiento, una sentencia judicial o una decisión administrativa de aplicación general, relacionada con la contratación.
Artículo 9.4: Publicación del Aviso de Contratación Futura
1. Sujeto al Artículo 9.9.2, una entidad contratante publicará con anticipación un aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas para cada contratación cubierta.
2. La información en cada aviso incluirá, como mínimo, una indicación de que la contratación está cubierta por el Capítulo, una descripción de dicha contratación, cualquier condición requerida de los proveedores para participar en la misma, el nombre de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación relacionada con la contratación, si fuere aplicable, cualquier monto que deba pagarse por los documentos de contratación, los plazos y la dirección para la presentación de ofertas y el tiempo para la entrega de las mercancías o servicios contratados.
3. Cada Parte incentivará a sus entidades contratantes a publicar información relativa a los planes de futuras contrataciones, lo antes posible en su respectivo año fiscal.
Artículo 9.5: Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. En ningún caso, una entidad contratante otorgará un plazo menor de 40 días desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura, hasta la fecha límite para la presentación de ofertas.
2. Sin perjuicio del párrafo 1, en caso de no existir requisitos de calificación para los proveedores, una entidad contratante podrá establecer un plazo para la
contratación menor a 40 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para la presentación de ofertas;
(b) en el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; o
(c) cuando una situación de emergencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en el párrafo 1.
Artículo 9.6: Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. Los documentos de contratación incluirán todos los criterios que la entidad contratante considerará para adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus ponderaciones, o según el caso, los valores relativos que la entidad contratante asignará a esos criterios en la evaluación de las ofertas.
2. Una entidad contratante puede satisfacer el párrafo 1 por medio de una publicación electrónica, accesible para todos los proveedores interesados. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de contratación por medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, poner, sin demora, los documentos en forma escrita a su disposición.
3. En caso de que una entidad contratante, en el curso de una contratación, modifique los criterios referidos en el xxxxxxx 00, transmitirá tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea desconocida, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas, según corresponda.
1 Cada Parte Centroamericana y República Dominicana podrán realizar dichas modificaciones antes de la apertura de ofertas. Estados Unidos podrá realizar dichas modificaciones antes de la adjudicación del contrato.
Artículo 9.7: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Una entidad contratante establecerá cualquier especificación técnica cuando corresponda:
(a) en términos de desempeño en lugar de términos de características de diseño o descriptivas; y
(b) basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, de lo contrario, en normas nacionales reconocidas.
3. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos, ni orígenes específicos o productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en los documentos de contratación expresiones como "o equivalente".
4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica para una contratación específica proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación.
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales.
Artículo 9.8: Requisitos y Condiciones para la Participación en las Contrataciones
1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición para participar (“condiciones para participar”), con el fin de participar en una contratación, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postularse para tal registro o calificación o para satisfacer cualquier otro requisito de participación. La entidad contratante publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad contratante deberá:
(a) limitar toda condición para participar en la contratación, a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación;
(b) reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya cumplido las condiciones necesarias para participar; y
(c) basar las decisiones de calificación únicamente en las condiciones de participación que han sido establecidas de antemano, en avisos, o en los documentos de contratación.
3. Las entidades contratantes podrán poner a disposición del público listas de proveedores calificados para participar en la contratación. Cuando una entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista como condición para participar en una contratación y un proveedor no calificado solicite su calificación para ser incluido en la misma, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de calificación y permitirá que el proveedor presente una oferta, si se determina que es un proveedor calificado, siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las condiciones para la participación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
4. Ninguna entidad contratante establecerá como condición para participar en una contratación que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos por parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de la Parte. Una entidad contratante evaluará la capacidad financiera y técnica de un proveedor de acuerdo con la actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, así como su actividad, si la tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante.
5. Una entidad contratante comunicará oportunamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificación, su decisión al respecto. En caso de que una entidad contratante rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer a un proveedor como calificado, dicha entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito de las razones de su decisión.
6. Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una entidad contratante prohibir la participación de un proveedor en una contratación por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 9.9: Procedimientos de Contratación
1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 2, una entidad contratante adjudicará los contratos mediante procedimientos de licitación abiertos.
2. A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitación abiertos en las siguientes circunstancias:
(a) ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación establecidos en un aviso previo de contratación futura o invitación a participar, incluyendo cualquier condición para la participación, siempre que los requisitos del aviso o invitación inicial no se hayan modificado sustancialmente;
(b) en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o cuando por razones técnicas no haya competencia, las mercancías o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;
(c) en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes;
(d) en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos;
(e) cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo dispuesto en este Capítulo;
(f) en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50% del monto del contrato original; o
(g) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante los procedimientos de licitación abiertos y el uso de estos procedimientos ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades con respecto a su programa, o a la Parte.
3. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar informes por escrito que señalen la justificación específica para todo contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, de manera consistente con el Artículo 9.11.3.
Artículo 9.10: Adjudicación de Contratos
1. Una entidad contratante requerirá que, para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, la misma deberá ser presentada por escrito y cumplir, al momento de ser presentada, con los requisitos esenciales de los documentos de contratación suministrados de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes y proceder de un proveedor que cumpla con las
condiciones de participación que la entidad contratante ha comunicado de antemano a todos los proveedores participantes.
2. Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato se contrapone al interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato a un proveedor que la entidad contratante ha determinado plenamente capaz para ejecutar el contrato y cuya oferta resulte la más ventajosa según los requisitos y criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación.
3. Ninguna entidad contratante podrá anular una contratación, o rescindir o modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 9.11: Información sobre la Adjudicación de Contratos
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes las decisiones sobre la adjudicación de contratos. La entidad contratante deberá, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información pertinente a las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
2. Inmediatamente después de la adjudicación de un contrato en una contratación cubierta, la entidad contratante deberá publicar un aviso que incluya como mínimo la siguiente información sobre la adjudicación:
(a) el nombre de la entidad;
(b) una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato;
(c) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(d) el valor de la adjudicación; y
(e) en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitación abierto, la indicación de las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado.
3. Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos en las contrataciones cubiertas por este Capítulo, incluyendo los registros e informes establecidos en el Artículo 9.9.3, durante al menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 9.12: Confidencialidad de la Información
1. Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia xxxx entre los proveedores.
2. Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedirá que una Parte o sus entidades contratantes se abstengan de divulgar información si tal divulgación pudiese:
(a) constituir un obstáculo para el cumplimiento de la ley;
(b) perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados proveedores o entidades, incluyendo la protección de la propiedad intelectual; o
(d) ir de alguna otra forma en contra del interés público.
Artículo 9.13: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación
De conformidad con el Artículo 18.8 (Medidas Anti-Corrupción), cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación. Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.
Artículo 9.14: Excepciones
1. Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando existan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que sean:
(a) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el párrafo 1(b) incluye medidas medioambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.
Artículo 9.15: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte
garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.
2. Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad de corregir un potencial incumplimiento del presente Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
3. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén disponibles en forma escrita al público y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio del respeto del debido proceso.
4. Cada Parte garantizará que todos los documentos relacionados a una impugnación de una contratación estén a disposición de cualquier autoridad imparcial establecida o designada de acuerdo con el párrafo 1.
5. Una entidad contratante contestará por escrito el reclamo de un proveedor.
6. Cada Parte asegurará que una autoridad imparcial que se establezca o designe en virtud del párrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores:
(a) un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito el cual, en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por este;
(b) una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados por la autoridad de manera oportuna;
(c) una oportunidad de contestar a la respuesta de la entidad contratante a la reclamación del proveedor; y
(d) la entrega sin demora y por escrito de sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tomar cada decisión.
7. Cada Parte garantizará que la presentación de una impugnación de parte de un proveedor no perjudique la participación del proveedor en licitaciones en curso o futuras.
Artículo 9.16: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura
1. Una Parte puede realizar rectificaciones técnicas de naturaleza puramente formal con respecto a la cobertura de este Capítulo, o modificaciones menores a sus Listas para las Secciones de la A a la C, de los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii); siempre y cuando notifique a las otras Partes por escrito y que ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Una Parte que realice dicha rectificación o modificación menor, no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a las otras Partes.
2. Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y cuando:
(a) notifique a las otras Partes por escrito, y ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 días después de la notificación; y
(b) salvo lo dispuesto en el párrafo 3, ofrezca a las otras Partes dentro de 30 días después de haber notificado a las otras Partes, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación.
3. Las Partes no deberán otorgar ajustes compensatorios en los casos en que la modificación propuesta cubra una o más entidades contratantes en las que las Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha sido eficazmente eliminado. En el caso de que las Partes no concuerden en que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte o Partes objetantes pueden solicitar mayor información o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.
4. La Comisión modificará la sección correspondiente de los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2.(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) de manera que refleje cualquier modificación acordada, rectificación técnica o modificación menor.
Artículo 9.17: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
condiciones compensatorias especiales significan las condiciones o compromisos impuestos o considerados por una entidad contratante, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a través de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares;
contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier arreglo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporaria, si tal propiedad es permitida por la Parte, o el derecho de controlar, operar, y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii);
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa una especificación que establece las características de las mercancías a ser adquiridas o sus procesos y métodos de producción conexos,
o las características de servicios a ser adquiridos o sus métodos de operación relacionados, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluación que una entidad fija. Una especificación técnica también puede incluir o referirse exclusivamente a materias relativas a terminología, símbolos, embalaje, o requisitos de marcado o etiquetado aplicables a una mercancía, proceso, servicio, o método de producción u operación;
procedimientos de licitación abiertos significa cualquier tipo de método de contratación de una Parte, excepto métodos de contratación directa según lo establecido en el Artículo 9.9.2, siempre que dichos métodos sean consistentes con este Capítulo;
proveedor significa una persona que ha provisto, provee o podría proveer mercancías
o servicios a una entidad contratante;
publicar significa difundir información a través de un medio electrónico o en papel, que se distribuye ampliamente y se encuentre fácilmente disponible al público en general; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.
Anexo 9.1.2(b)(i)
Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$58,550; o
(ii) en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$117,100; y
(b) para contrataciones de servicios de construcción: (i) US$ 6,725,000; o
(ii) en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
2. A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre todas las entidades subordinadas a aquellas entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.
Lista de Costa Rica:
1. Contraloría General de la República
2. Defensoría de los Habitantes de la República
3. Presidencia de la República
4. Ministerio de la Presidencia
5. Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública1
6. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
7. Ministerio de Hacienda2
8. Ministerio de Agricultura y Ganadería
9. Ministerio de Economía, Industria y Comercio
10. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
11. Ministerio de Educación Pública3
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
14. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
15. Ministerio de Justicia y Gracia
16. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
17. Ministerio de Comercio Exterior
18. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
19. Ministerio de Ciencia y Tecnología
20. Ministerio de Ambiente y Energía
21. Ministerio de Condición de la Mujer
22. Instituto Costarricense de Turismo
Notas a la Lista de Costa Rica
1. Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública: Este Capítulo no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC, versión 1.0) de las Naciones Unidas, para la Fuerza Pública.
2. Ministerio de Hacienda: Este Capítulo no se aplica a la emisión de timbres de impuestos.
3. Ministerio de Educación Pública: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.
Lista de la República Dominicana
1. Contraloría General de la República
2. Secretaría de Estado de Interior y Policía1, 2
3. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas2, 3
4. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores4
5. Secretaría de Estado de Agricultura5
6. Secretaría de Estado de Finanzas6
7. Secretaría de Estado de Educación7
8. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
9. Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
10. Secretaría de Estado de Trabajo
11. Secretaría de Estado de Industria y Comercio
12. Secretaría de Estado de Turismo
13. Secretaría de Estado de la Mujer
14. Secretaría de Estado de la Juventud
15. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
16. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
17. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
18. Secretaría de Estado de Cultura
19. La Presidencia de la República Dominicana
20. Secretariado Técnico de la Presidencia8
21. Secretaría de Estado de la Presidencia
22. Secretariado Administrativo de la Presidencia
Notas a la Lista de la República Dominicana
1. Secretaría de Estado de Interior y Policía: Este Capítulo no cubre:
(a) las contrataciones realizadas por la Dirección General de Migración; y
(b) las contrataciones realizadas por la Policía Nacional de: (i) las mercancías clasificadas dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas) del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC versión 1.0); y (ii) vehículos de combate, táctica y asalto.
2. Policía Nacional en la Secretaría de Estado de Interior y Policía y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.0 no están cubiertas por este Capítulo.
3. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este Capítulo no cubre:
(a) las contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigación y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; y
(b) las contrataciones de: (i) los bienes clasificados dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas) del CPC versión 1.0; (ii) aeronaves, componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves, componentes, partes y accesorios para aeronaves, (iii) equipo para el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; (iv) muelles; (v) barcos y componentes, partes y accesorios para embarcaciones; (vi) equipo marítimo, y (vii) vehículos de combate, táctica y asalto.
4. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Las contrataciones realizadas por la Dirección General de Pasaportes para la elaboración de pasaportes no están cubiertas por este Capítulo.
5. Secretaría de Estado de Agricultura: Las contrataciones realizadas para fomentar programas de apoyo a la agricultura no están cubiertas por este Capítulo.
6. Secretaría de Estado de Finanzas: Las contrataciones realizadas por la Tesorería Nacional con respecto a la elaboración de timbres de impuestos y
timbres de correo, y a la elaboración de cheques y bonos xxx xxxxxx no están cubiertas por este Capítulo.
7. Secretaría de Estado de Educación: Las contrataciones realizadas para fomentar programas de alimentación escolar (Desayuno Escolar), programas para apoyar la diseminación de la educación, el bienestar estudiantil o la accesibilidad de la educación, especialmente en áreas rurales o empobrecidas, incluyendo la Frontera con Haití (Zona Fronteriza), no están cubiertas por este Capítulo.
8. Secretariado Técnico de la Presidencia: Las contrataciones realizadas por la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares no están cubiertas por este Capítulo.
Lista de El Xxxxxxxx:
1. Ministerio de Defensa1
2. Ministerio de Hacienda
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Gobernación2
5. Ministerio de Educación1
6. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social1
7. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
8. Ministerio de Economía
9. Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales
10. Ministerio de Obras Públicas
11. Ministerio de Agricultura y Ganadería
Notas a la Lista de El Xxxxxxxx:
1. Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.1) de las Naciones Unidas.
2. Ministerio de Gobernación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.1 de las Naciones Unidas, para la Policía Nacional Civil.
Lista de Guatemala:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación1
2. Ministerio de la Defensa Nacional2
3. Ministerio de Economía
4. Ministerio de Educación3
5. Ministerio de Cultura y Deportes
6. Ministerio de Trabajo y Previsión Social4
7. Ministerio de Finanzas Públicas
8. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social4
9. Ministerio de Relaciones Exteriores
10. Ministerio de Gobernación5
11. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
12. Ministerio de Energía y Minas
13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14. Secretaría General
15. Secretaría de Coordinación Ejecutiva
16. Secretaría de Planificación y Programación
17. Secretaría de Análisis Estratégico
18. Secretaría de la Paz
19. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad
20. Secretaría de Asuntos Agrarios
21. Secretaría Presidencial de la Mujer
22. Secretaría de Bienestar Social
23. Secretaría de Comunicación Social
24. Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra el Consumo, Adicción y Tráfico Ilícito de Drogas
25. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
26. Comisión Presidencial de Derechos Humanos
27. Comisión Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralización y la Participación Ciudadana
28. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
29. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
30. Junta Nacional del Servicio Civil
31. Oficina Nacional del Servicio Civil
32. Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
33. Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
34. Fondo Nacional para la Paz
35. Consejo Nacional de la Juventud
Notas a la Lista de Guatemala:
1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas para los programas de apoyo a la agricultura o las contrataciones de servicios de alimentación a escolares.
2. Ministerio de Defensa Nacional: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías y servicios: Armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios o suministros para o por el Ejército de Guatemala y sus instituciones.
3. Ministerio de Educación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de alimentación a escolares.
4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco; Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versión 1.0.
5. Ministerio de Gobernación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificados dentro de la Sección 2 (Productos Alimenticios, bebidas y
Tabaco; Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versión 1.0, para la Policía Nacional Civil y Sistema Penitenciario.
Lista de Honduras:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación2
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad3
5. Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial1
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional3
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
9. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio
10. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
11. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
12. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
13. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
14. Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes
15. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
16. Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional
Notas a la Lista de Honduras
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Este Capítulo no se aplica a la adquisición de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policía Nacional.
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:
1. Municiones;
2. Aeroplanos xx Xxxxxx;
3. Fusiles Militares;
4. Pistolas y Revólveres de toda clase, de calibre 41 o mayor;
5. Pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras;
6. Silenciadores para toda clase xx xxxxx de fuego;
7. Armas de fuego;
8. Accesorios y municiones;
9. Cartuchos para armas de fuego;
10. Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho;
11. Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas;
12. Máscaras protectoras contra gases asfixiantes;
13. Escopetas de viento.
Lista de Nicaragua:
1. Ministerio de Gobernación 1
2. Ministerio de la Familia
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio Agropecuario y Forestal
5. Ministerio de Educación Cultura y Deportes 2
6. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
7. Ministerio de Salud
8. Ministerio del Trabajo
9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
10. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
11. Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
00. Vicepresidencia de la República
14. Ministerio de Defensa 3
15. Ministerio de Transporte e Infraestructura 4
Notas a la Lista de Nicaragua
1. Ministerio de Gobernación: Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por la Policía Nacional.
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes: Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas en apoyo a programas de alimentación escolar.
3. Ministerio de Defensa: Este Capítulo no aplicará a las contrataciones del Ministerio de Defensa sino hasta el inicio del cuarto año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por el Ejército de Nicaragua.
4. Ministerio de Transporte e Infraestructura: Este Capítulo no aplicará a las contrataciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura sino hasta el inicio del cuarto año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Lista de los Estados Unidos:
1. Advisory Commission on Intergovernmental Relations
2. African Development Foundation
3. Alaska Natural Gas Transportation System
4. American Battle Monuments Commission
5. Appalachian Regional Commission
6. Commission on Civil Rights
7. Commission of Fine Arts
8. Commodity Futures Trading Commission
9. Consumer Product Safety Commission
10. Broadcasting Board of Governors
11. Corporation for National and Community Service
12. Delaware River Basin Commission
13. Department of Agriculture1
14. Department of Commerce2
15. Department of Defense3
16. Department of Education
17. Department of Energy4
18. Department of Health and Human Services
19. Department of Homeland Security5
20. Department of Housing and Urban Development
21. Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department of Justice
23. Department of Labor
24. Department of State
25. Department of Transportation6
26. Department of the Treasury
27. Department of Veterans Affairs
28. Environmental Protection Agency
29. Equal Employment Opportunity Commission
30. Executive Office of the President
31. Export-Import Bank of the United States
32. Farm Credit Administration
33. Federal Communications Commission
34. Federal Crop Insurance Corporation
35. Federal Deposit Insurance Corporation
36. Federal Election Commission
37. Federal Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal Housing Finance Board
39. Federal Maritime Commission
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal Prison Industries, Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services Administration7
47. Government National Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection Board
51. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National Archives and Records Administration
53. National Capital Planning Commission
54. National Commission on Libraries and Information Science
55. National Council on Disability
56. National Credit Union Administration
57. National Foundation on the Arts and the Humanities
58. National Labor Relations Board
59. National Mediation Board
60. National Science Foundation
61. National Transportation Safety Board
62. Nuclear Regulatory Commission
63. Occupational Safety and Health Review Commission
64. Office of Government Ethics
65. Office of the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of Personnel Management
67. Office of the Special Counsel
68. Office of Thrift Supervision
69. Overseas Private Investment Corporation
70. Pennsylvania Avenue Development Corporation
71. Peace Corps
72. Railroad Retirement Board
73. Securities and Exchange Commission
74. Selective Service System
75. Small Business Administration
76. Smithsonian Institution
77. Susquehanna River Basin Commission
78. United States Agency for International Development
79. United States International Trade Commission
Notas a la Lista de Estados Unidos
1. Department of Agriculture: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías agrícolas adquiridas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de alimentación humana.
2. Department of Commerce: Este Capítulo no se aplica a las actividades de construcción naval por parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
3. Department of Defense: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de los mercancías listadas a continuación. (Para un listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir a xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.):
(a) FSC 11 Pertrechos Nucleares
FSC 18 Vehículos Espaciales
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificación definida como embarcación naval o como componentes importantes xxx xxxxx o de la superestructura)
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificación definida como embarcación naval o como componentes importantes xxx xxxxx o de la superestructura)
FSC 2310 Vehículos motorizados para pasajeros (buses solamente) FSC 2350 Vehículos de Ataque y Táctica, Encarrilados
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60 Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Óptica.
FSC 8140 Municiones y Pertrechos Nucleares, Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales.
FSC 83 Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Mantas y Banderas.
(todos los elementos de esta clasificación, con excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, astas xx xxxxxxx y camiones insignia)
FSC 84 Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepción de la subclase 8460 (equipaje));
FSC 89 Subsistencia (todos los elementos con excepción de la subclase 8975 - productos del tabaco);
(b) Metales especiales, definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundición xx xxxxx ubicadas en los Estados Unidos o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0,60 por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes de níquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de 10 por ciento de otros metales en aleación (excepto fiero); (3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
(c) Las mercancías listados en las siguientes categorías del FSC generalmente no se encuentran cubiertos por el Capítulo debido a la aplicación del Artículo 21.2 (Seguridad Esencial)
FSC 10 Armas
FSC 12 Equipo de Control de Fuego FSC 13 Municiones y Explosivos FSC 14 Misiles Dirigidos
FSC 15 Componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves
FSC 16 Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC 17 Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos FSC 28 Motores, Turbinas y Componentes FSC 31 Marcaciones/Balineras
FSC 58 Radiación Coherente de Comunicación y Detección FSC 59 Componentes de equipo Eléctrico y Electrónico FSC 95 Barras de Metal, Láminas y Figuras
4. Department of Energy: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de seguridad nacional efectuadas como base para salvaguardar materiales o tecnología nucleares, e introducidas bajo la autoridad del Atomic Energy Act, o las contrataciones de petróleo relacionadas con el Strategic Petroleum Reserve.
5. Department of Homeland Security:
(a) Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte del
Transportation Security Administration.
(b) Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense serán igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.
6. Department of Transportation: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte del Federal Aviation Administration.
7. General Services Administration: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas en las siguientes categorías del FSC:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida FSC 7340 Cuchillería y Cubiertos
Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-central
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios: (i) US$477,000; o
(ii) En el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$650,000; y
(b) para contrataciones de servicios de construcción: (i) US$6,725,000; o
(ii) En el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
2. Este Capítulo se aplica únicamente a las entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.
Lista de Costa Rica:
1. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
2. Municipalidad xx Xxxxxx
3. Municipalidad xx Xxxxxxx
4. Municipalidad de Alajuela
5. Municipalidad de Alajuelita
6. Municipalidad de Xxxxxx Xxxx
7. Municipalidad xx Xxxxxxxx
8. Municipalidad de Aserrí
9. Municipalidad de Atenas
10. Municipalidad de Bagaces
11. Municipalidad xx Xxxxx
12. Municipalidad xx Xxxxx
13. Municipalidad de Buenos Aires
14. Municipalidad xx Xxxxx
15. Municipalidad xx Xxxxxxxx
16. Municipalidad de Cartago
17. Municipalidad de Corredores
18. Municipalidad xx Xxxx Xxxx
19. Municipalidad de Curridabat
20. Municipalidad de Desamparados
21. Municipalidad de Dota
22. Municipalidad de El Xxxxxx
23. Municipalidad de Escazú
24. Municipalidad xx Xxxxxxx
25. Municipalidad xx Xxxxxx
26. Municipalidad xx Xxxxxxxx
27. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
28. Municipalidad de Golfito
29. Municipalidad xx Xxxxxx
30. Municipalidad de Guácimo
31. Municipalidad de Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
33. Municipalidad xx Xxxxxxxx
34. Municipalidad xx Xxxxxxx
35. Municipalidad de La Xxxx
36. Municipalidad de La Unión
37. Municipalidad de Xxxx Xxxxxx
38. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
41. Municipalidad xx Xxxxxx
42. Municipalidad de Xxxxxx xx Xxx
43. Municipalidad xx Xxxxxx de Oro
44. Municipalidad xx Xxxx
45. Municipalidad xx Xxxxxxx
46. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
47. Municipalidad xx Xxxxxxx
48. Municipalidad de Nicoya
49. Municipalidad xx Xxxxxxxx
50. Municipalidad de Orotina
51. Municipalidad de Osa
52. Municipalidad xx Xxxxxxxx
53. Municipalidad de Paraíso
54. Municipalidad de Parrita
55. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx
56. Municipalidad de Poás
57. Municipalidad de Pococí
58. Municipalidad de Puntarenas
59. Municipalidad de Puriscal
60. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
00. Municipalidad de San Xxxx
63. Municipalidad de San Xxxxx
64. Municipalidad de Xxx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
00. Municipalidad de San Xxxxx
67. Municipalidad de Santa Xxx
68. Municipalidad de Santa Xxxxxxx
69. Municipalidad de Santa Xxxx
70. Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
72. Municipalidad de Siquirres
73. Municipalidad de Talamanca
74. Municipalidad xx Xxxxxxx
75. Municipalidad xx Xxxxx
76. Municipalidad de Tilarán
77. Municipalidad de Turrialba
78. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
79. Municipalidad de Upala
80. Municipalidad xx Xxxxxxxx Xxxx
81. Municipalidad de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
Lista de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxx
2. Gobernación de la Provincia de Bahoruco
3. Gobernación de la Provincia xx Xxxxxxxx
4. Gobernación de la Provincia de Dajabón
5. Gobernación de la Provincia xx Xxxxxx
6. Gobernación de la Provincia de Xxxxx Xxxx
7. Gobernación de la Provincia de El Seybo
8. Gobernación de la Provincia xx Xxxxxxxxx
9. Gobernación de la Provincia de Hato Mayor
10. Gobernación de la Provincia de Independencia
11. Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx
00. Gobernación de la Provincia de La Romana
13. Gobernación de la Provincia de La Xxxx
14. Gobernación de la Provincia de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
15. Gobernación de la Provincia de Xxxxxxxx Xxxxx
16. Gobernación de la Provincia de Montecristi
17. Gobernación de la Provincia de Xxxxx Xxxxx
18. Gobernación de la Provincia xx Xxxx
19. Gobernación de la Provincia de Xxxxxxxxxx
00. Gobernación de la Provincia de Peravia
21. Gobernación de la Provincia de Puerto Plata
22. Gobernación de la Provincia xx Xxxxxxx
23. Gobernación de la Provincia de Samaná
24. Gobernación de la Provincia de Xxxxxxx Xxxxxxx
25. Gobernación de la Provincia de San Xxxxxxxxx
26. Gobernación de la Provincia de San Xxxx
27. Gobernación de la Provincia de San Xxxxx xx Xxxxxxx
28. Gobernación de la Provincia de Santiago
29. Gobernación de la Provincia de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
30. Gobernación de la Provincia de Xxxxx Xxxxxxx
31. Gobernación de la Provincia xx Xxxxxxxx
Lista de El Xxxxxxxx:
1. Municipalidad de San Xxxxxxxx
2. Municipalidad xx Xxxxxxxxx
3. Municipalidad de Ilopango
4. Municipalidad de Santiago Xxxxxxxxxxx
5. Municipalidad de Santa Xxx
6. Municipalidad de Sesori
7. Municipalidad de Nueva Guadalupe
8. Municipalidad de Santa Tecla
9. Municipalidad de Ciudad Xxxx
10. Municipalidad de Santa Xxxxx
11. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
00. Municipalidad de Estanzuelas
13. Municipalidad de Xxxxxxxx Xxxxx
14. Municipalidad xx Xxxxxxx
15. Municipalidad de Nueva Granada
16. Municipalidad de Sonsonate
17. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx
00. Municipalidad de La Unión
20. Municipalidad de Xxx Xxxxx
00. Municipalidad de Conchagua
22. Municipalidad xx Xxxxxxx
23. Municipalidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxx
24. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx
Xxxxx xx Xxxxxxxxx:
Municipalidades Departamento de Guatemala
1. Xxxxxxxxx
0. Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx
0. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
4. San Xxxxxxxx
5. San Xxxxx Xxxxxxx
6. Chinautla
7. Santa Xxxxxxxx Xxxxxx
8. Guatemala
9. Mixco
10. Villa Nueva
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de construcción de las entidades del Departamento de Guatemala.
Municipalidades Departamento de Quetzaltenango
11. Xxxxxxxxxxxxxx
00. Coatepeque
Municipalidades Departamento de Escuintla
13. Chiquimulilla
14. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxx
00. Xxxxxx xx Xxx Xxxx Municipalidades Departamento xx Xxxxxx
17. Zacapa
18. Río Hondo
19. Teculután
Municipalidades Departamento de Chiquimula
20. Chiquimula
Municipalidades Departamento de El Quiché
21. Santa Xxxx del Quiché Municipalidades Departamento de El Petén
22. Flores
23. San Xxxxxx
Municipalidades Departamento de El Progreso
24. Guastatoya
Municipalidades Departamento xx Xxxxxx
25. Puerto Barrios
Municipalidades Departamento de Huehuetenango
26. Huehuetenango
Municipalidades Departamento de Jalapa
27. Jalapa
Municipalidades Departamento de Jutiapa
28. Jutiapa
Municipalidades Departamento de Alta Verapaz
29. Cobán
Municipalidades Departamento de Baja Verapaz
30. Salamá
Lista de Honduras:
1. Municipalidad de La Ceiba, Atlántida
2. Municipalidad de El Porvenir, Atlántida
3. Municipalidad de Esparta, Atlántida
4. Municipalidad de Jutiapa, Atlántida
5. Municipalidad de La Masica, Atlántida
6. Municipalidad de San Xxxxxxxxx, Atlántida
7. Municipalidad de Tela, Atlántida
8. Municipalidad de Arizona, Atlántida
9. Municipalidad de Balfate, Colón
10. Municipalidad de Iriona, Colón
11. Municipalidad xx Xxxxx, Xxxxx
12. Municipalidad xx Xxxx, Xxxxx
13. Municipalidad de Santa Fe, Colón
14. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxx, Xxxxx
00. Municipalidad de Sonaguera, Colón
16. Municipalidad de Tocoa, Colón
17. Municipalidad de Bonito Oriental, Colón
18. Municipalidad de Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Municipalidad de Ajuterique, Comayagua
20. Municipalidad de El Rosario, Comayagua
21. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx
23. Municipalidad de La Libertad, Comayagua
24. Municipalidad xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
26. Municipalidad de La Trinidad, Comayagua
27. Municipalidad de Meámbar, Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxx, Xxxxxxxxx
29. Municipalidad de Ojos de Agua, Comayagua
30. Municipalidad de San Xxxxxxxx, Comayagua
31. Municipalidad de Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Municipalidad de Xxx Xxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Municipalidad de San Xxxx, Comayagua
34. Municipalidad de San Xxxxxxxxx, Comayagua
35. Municipalidad de Siguatepeque, Comayagua
36. Municipalidad de Villa de San Xxxxxxx, Comayagua
37. Municipalidad de Las Lajas, Comayagua
38. Municipalidad de Taulabé, Xxxxxxxxx
00. Municipalidad de Santa Xxxx de Copán, Copán
40. Municipalidad de Cabañas, Copán
41. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx, Copán
42. Municipalidad de Corquín, Copán
43. Municipalidad de Cucuyagua, Copán
44. Municipalidad de Dolores, Copán
45. Municipalidad de Dulce Nombre, Copán
46. Municipalidad de El Paraíso, Copán
47. Municipalidad de Florida, Copán
48. Municipalidad de La Jigua, Copán
49. Municipalidad de La Unión, Copán
50. Municipalidad de Nueva Arcadia (La Entrada) , Copán
51. Municipalidad de San Xxxxxxx, Copán
52. Municipalidad de San Xxxxxxx de Copán, Copán
53. Municipalidad de San Xxxxxxxx, Copán
54. Municipalidad de San Xxxx, Copán
55. Municipalidad de San Xxxx de Opoa, Copán
56. Municipalidad de San Xxxxxxx, Copán
57. Municipalidad de San Xxxxx, Copán
58. Municipalidad de Santa Xxxx, Copán
59. Municipalidad de Trinidad, Copán
60. Municipalidad de Veracruz, Copán
61. Municipalidad de Choloma, Cortés
62. Municipalidad de Omoa, Cortés
63. Municipalidad xx Xxxxxxxx, Cortés
64. Municipalidad de Potrerillos, Cortés
65. Municipalidad de Puerto Cortés, Cortés
66. Municipalidad de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, Cortés
67. Municipalidad de San Xxxxxxxxx de Yojoa, Cortés
68. Municipalidad de San Xxxxxx, Cortés
69. Municipalidad de Santa Xxxx de Yojoa, Cortés
70. Municipalidad de Villanueva, Cortés
71. Municipalidad de La Lima, Cortés
72. Municipalidad de Choluteca, Choluteca
73. Municipalidad de Apacilagua , Choluteca
74. Municipalidad de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Choluteca
75. Municipalidad de Duyure, Choluteca
76. Municipalidad de El Corpus, Choluteca
77. Municipalidad de El Triunfo, Choluteca
78. Municipalidad de Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx
80. Municipalidad de Namasigue, Choluteca
81. Municipalidad de Orocuina, Choluteca
82. Municipalidad de Pespire, Choluteca
83. Municipalidad de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, Choluteca
84. Municipalidad de San Xxxxxx, Choluteca
85. Municipalidad de San Xxxx, Choluteca
86. Municipalidad de San Xxxxxx xx Xxxxx, Choluteca
87. Municipalidad de Santa Xxx de Yusguare, Choluteca
88. Municipalidad de Alauca, El Paraíso
89. Municipalidad xx Xxxxx, El Paraíso
90. Municipalidad de El Paraíso, El Paraíso
91. Municipalidad de Guinope, El Paraíso
92. Municipalidad de Jacaleapa, El Paraíso
93. Municipalidad de Liure, El Paraíso
94. Municipalidad de Morocelí, El Paraíso
95. Municipalidad de Oropolí, El Paraíso
96. Municipalidad de Potrerillos, El Paraíso
97. Municipalidad de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, El Paraíso
98. Municipalidad de San Xxxxx, El Paraíso
99. Municipalidad de San Xxxxxx, El Paraíso
100. Municipalidad de Soledad, El Paraíso
101. Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso
102. Municipalidad de Texíguat, El Paraíso
103. Municipalidad de Vado Ancho, El Paraíso
104. Municipalidad de Yauyupe, El Paraíso
105. Municipalidad de Trojes, El Paraíso
106. Municipalidad de Alubarén, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
108. Municipalidad de Curarén, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de El Porvenir, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
110. Municipalidad de Guaimaca, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
111. Municipalidad de La Libertad, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
112. Municipalidad de La Venta, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
113. Municipalidad de Lepaterique, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Maraita, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
115. Municipalidad de Marale, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
116. Municipalidad de Nueva Armenia, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
117. Municipalidad de Ojojona, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Orica, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Reitoca, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Sabanagrande, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
121. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de San Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
123. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Xxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
126. Municipalidad de Santa Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
127. Municipalidad de Santa Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
128. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Tatumbla, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
131. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
000. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx
133. Municipalidad de Puerto Lempira, Gracias a Dios
134. Municipalidad de Brus Laguna, Gracias a Dios
135. Municipalidad de Ahuas, Gracias a Dios
136. Municipalidad de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Gracias a Dios
137 Municipalidad de Xxxxxxx Xxxxxxx, Gracias a Dios
138. Municipalidad de Wampusirpi, Gracias a Dios
139. Municipalidad de La Esperanza, Intibucá
140. Municipalidad xx Xxxxxxx, Intibucá
141. Municipalidad de Colomoncagua, Intibucá
142. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx, Intibucá
Lista de Nicaragua:
1. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
2. Municipalidad xx Xxxxx
3. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
0. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
5. Municipalidad xx Xxxxxxxx
6. Municipalidad de Catarina
7. Municipalidad de Ciudad Antigua
8. Municipalidad de Ciudad Xxxxx
9. Municipalidad de Ciudad Xxxxxxx
10. Municipalidad de Dipilto
11. Municipalidad xx Xxxxxxx
12. Municipalidad de El Jicaral
13. Municipalidad de El Jícaro
14. Municipalidad de El Rosario
15. Municipalidad de Esquipulas
16. Municipalidad de Jalapa
17. Municipalidad de Jinotega
18. Municipalidad de La Concepción
19. Municipalidad de La Concordia
20. Municipalidad de La Conquista
21. Municipalidad de La Xxx xx Xxxxxx
22. Municipalidad de Macuelizo
23. Municipalidad de Matiguás
24. Municipalidad de Moyogalpa
25. Municipalidad de Mozonte
26. Municipalidad xx Xxxxx
27. Municipalidad de Muy Muy
28. Municipalidad de Nandasmo
29. Municipalidad de Nindirí
30. Municipalidad de Niquinohomo
31. Municipalidad de Ocotal
32. Municipalidad de Palacagüina
33. Municipalidad de Rancho Grande
34. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx
36. Municipalidad de Xxx Xxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx
00. Municipalidad de San Xxxxxx
39. Municipalidad de San Xxxxx
40. Municipalidad de San Xxxx xx Xxxxxxx
41. Municipalidad de San Xxxx de los Remates
42. Municipalidad de Xxx Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx
00. Municipalidad de Xxx Xxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
00. Municipalidad de Santa Xxxxx
47. Municipalidad de Santa Xxxx del Peñón
48. Municipalidad de Sébaco
49. Municipalidad de Telpaneca
50. Municipalidad de Terrabona
51. Municipalidad de Teustepe
52. Municipalidad de Ticuantepe
53. Municipalidad xx Xxxxx
54. Municipalidad xx Xxxx
55. Municipalidad de Totogalpa
56. Municipalidad de Tuma – La Xxxxx
57. Municipalidad de Wiwilí
58. Municipalidad de Yalagüina
59. Municipalidad de Camoapa
60. Municipalidad de Diriamba
61. Municipalidad de El Xxxxxxxx
62. Municipalidad de El Crucero
63. Municipalidad de El Sauce
64. Municipalidad de El Viejo
65. Municipalidad de Jinotepe
66. Municipalidad de La Paz Centro
67. Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
68. Municipalidad xx Xxxx
69. Municipalidad de Managua
70. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
73. Municipalidad de Mateare
74. Municipalidad de Nagarote
75. Municipalidad de Potosí
76. Municipalidad de Río Blanco
77. Municipalidad de San Xxxxxxxxx Libre
78. Municipalidad de San Xxxx de Achuapa
79. Municipalidad de San Xxxx xx Xxxxxxx
80. Municipalidad de San Xxxx de Río Coco
81. Municipalidad de San Xxxx del Norte
82. Municipalidad de Xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xxx Xxx
00. Municipalidad de Santa Xxxxxx
85. Municipalidad de Somoto
86. Municipalidad de Telica
87. Municipalidad de Tipitapa
88. Municipalidad de Villa Xxxxxx Xxxxxxx
Lista de los Estados Unidos:
A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo se aplica solo a las entidades indicadas en esta lista.
Lista A:
Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, x Xxxxxxxxx tendrán acceso a las contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub- central:
Arkansas
Agencias del poder ejecutivo, incluyendo universidades.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte de la Office of Fish and Game
y no se aplica a las contrataciones de servicios de construcción.
Colorado
Agencias del poder ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services Connecticut Department of Transportation Connecticut Department of Public Works Constituent Units of Higher Education
Delaware*
Administrative Services (Central Procurement Agency) State Universities
State Colleges
Florida *
Agencias del poder ejecutivo
Hawaii
Department of Accounting and General Services
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de software desarrollado en el estado o a los servicios de construcción.
Idaho
Central Procurement Agency (incluyendo todos los colegios y universidades sujetas al control central de contratación)
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción. Louisiana
Agencias del poder ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury Department of the Environment Department of General Services
Department of Housing and Community Development Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation Department of Natural Resources Department of Personnel
Department of Public Safety and Correctional Services Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and Administration
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios.
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York* Agencias estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades Públicas y corporaciones de beneficio público
1. Este Capítulo no se aplica a las autoridades públicas y corporaciones de beneficio público con mandatos multi-estado.
2. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de tránsito, buses, o equipo relacionado.
Oregon
Department of Administrative Services
Puerto Rico
Department of State
Department of Justice Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce Department of Labor and Human Resources Department of Natural and Environmental Resources Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de construcción. Rhode Island
Agencias del poder ejecutivo
Este Capítulo no se aplica a la contratación xx xxxxxx, automóviles, buses o equipo relacionado.
South Dakota
Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales) Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carne de res.
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Este Capítulo no se aplica a las preferencias para: (1) vehículos de motor; (2) agentes de viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de desechos de neumáticos hecho por una empresa de Texas.
Utah
Agencias del poder ejecutivo
Vermont
Agencias del poder ejecutivo
Washington
Agencias del poder ejecutivo del Estado xx Xxxxxxxxxx, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capítulo no se aplica a la contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division Wyoming Department of Transportation University of Wyoming
Las contrataciones de servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Lista B:
Honduras tendrá acceso a las contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central.
Arkansas
Agencias del poder ejecutivo, incluyendo universidades.
Colorado
Agencias del poder ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services Connecticut Department of Transportation Connecticut Department of Public Works Constituent Units of Higher Education
Florida *
Agencias del poder ejecutivo
Kentucky
Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción. Louisiana
Agencias del poder ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury Department of the Environment Department of General Services
Department of Housing and Community Development Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation Department of Natural Resources Department of Personnel
Department of Public Safety and Correctional Services Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and Administration
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios. Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York* Agencias estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades Públicas y corporaciones de beneficio público
1. Este Capítulo no se aplica a las autoridades públicas y corporaciones de beneficio público con mandatos multi-estado.
2. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de tránsito, buses, o equipo relacionado.
Puerto Rico Department of State Department of Justice
Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce Department of Labor and Human Resources Department of Natural and Environmental Resources Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de construcción. South Dakota
Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales)
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carne de res. Texas
Texas Building and Procurement Commission
Este Capítulo no se aplica a las preferencias para: (1) vehículos de motor; (2) agentes de viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de desechos de neumáticos hecho por una empresa de Texas.
Vermont
Agencias del poder ejecutivo
Washington
Agencias del poder ejecutivo del Estado xx Xxxxxxxxxx, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capítulo no se aplica a la contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division Wyoming Department of Transportation University of Wyoming
Las contrataciones de servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Notas a la Lista de Estados Unidos
1. En el caso de los estados marcados por un asterisco (*), indicando restricciones preexistentes, este Capítulo no se aplica a las contrataciones xx xxxxx de calidad de construcción (incluyendo requisitos para subcontratos), vehículos motorizados o carbón.
2. Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con los programas que promueven el desarrollo de áreas en desventaja o negocios propiedad de minorías, veteranos discapacitados, o mujeres.
3. Nada en este Anexo deberá ser interpretado para impedir a cualquier entidad estatal a aplicar restricciones que promuevan la calidad ambiental general en el estado, siempre y cuando dichas restricciones no constituyan barreras encubiertas al comercio internacional.
4. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto.
5. Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas a Federal funds for mass transit and highway projects.
6. Este Capítulo no se aplica a los servicios de imprenta.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) de las entidades de la Lista A, US$250,000; o
(ii) de las entidades de la Lista B, US$538,000; y
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:
(i) US$6,725,000; o
(ii) en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(ii) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
2. A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre solo las entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.
Lista de Costa Rica:
Lista A:
1. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER
2. Instituto Costarricense de Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx - INCOP
3. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
4. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA
5. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP
6. Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI
7. Consejo de Transporte Público
8. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
9. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
10. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Xxxxxxxxxxx
00. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx0
Lista B:
1. Caja Costarricense de Seguro Social2
2. Instituto Costarricense de Electricidad3
Notas a la lista de Xxxxx Xxxx
0. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx: Este Capítulo no se aplica a la emisión de billetes y monedas, y timbres de impuestos.
2. Caja Costarricense del Seguro Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versión 1.0.
3. Instituto Costarricense de Electricidad (“ICE”):
(a) El plazo de 40 días establecido en el Artículo 9.5.1 no se aplicará al ICE. El ICE otorgará a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas.
(b) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.15.6(a), el ICE otorgará no menos de 3 días hábiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.
(c) A solicitud de los Estados Unidos, Xxxxx Rica consultará con respecto a la implementación de los plazos referidos en los subpárrafos (a) y (b).
Lista de la República Dominicana Lista A:
1. Instituto Nacional de Formación y Capacitación Magisterial
2. Corporación de Fomento Industrial
3. Instituto Nacional de la Uva
4. Instituto Agrario Dominicano
5. Instituto Dominicano del Azúcar (INAZUCAR)
6. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
7. Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI)
8. Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
9. Autoridad Portuaria Dominicana
10. Xxxxxx xx Xxxxxxx de la República Dominicana
11. Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
12. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) 1
13. Junta Central Electoral
14. Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
00. Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx0
Notas a la Lista de la República Dominicana
1. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones: Este Capítulo no aplicará a las contrataciones de mercancías y servicios requeridas para la implementación de proyectos especiales ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para la implementación de la Política Social sobre Servicio Universal de la República Dominicana, de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2. Banco Central de la República Dominicana: La emisión de billetes y monedas no está cubierta por este Capítulo.
Lista de El Xxxxxxxx:
Lista A:
1. Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública
2. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
3. Consejo Salvadoreño del Café
4. Consejo Superior de Salud Pública
5. Corporación Salvadoreña de Turismo
6. Federación Salvadoreña de Fútbol
7. Feria Internacional de El Xxxxxxxx
8. Fondo de Inversion Social para el Desarrollo Local
9. Hogar de Ancianos “Xxxxxxx Xxxxxxxx,” Santa Xxx
10. Hospital Nacional “Xxxxxxxx Xxxxx”
11. Hospital Nacional “Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,” Xxxxxxxxxxxx
12. Hospital Nacional “Xxxxxxxxx Xxxxxxxx,” Ahuachapán
13. Hospital Nacional “Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx” Xxxxxxx
14. Hospital Nacional “Xxx Xxxx xx Xxxx,” Xxx Xxxxxx
00. Hospital Nacional “Xxx Xxxx xx Xxxx,” Xxxxx Xxx
00. Hospital Nacional “Xxx Xxxx xx Xxxx,” Xxxxxxxxx
00. Hospital Nacional “San Xxxxx", Usulután
18. Hospital Nacional “Xxx Xxxxxx” Xxxxx Xxx Xxxxxxxx
00. Hospital Nacional “Xxxxx Xxxxxxxxx,” Xxx Xxxxxxx
00. Hospital Nacional “Xxxxx Xxxxxx” Xxxxxxxxxxxx
00. Hospital Nacional de Ciudad Barrios
22. Hospital Nacional de Cojutepeque
23. Hospital Nacional de Ilobasco
24. Hospital Nacional de Jiquilisco
25. Hospital Nacional de La Unión
26. Hospital Nacional de Maternidad “Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx”
00. Hospital Nacional de Metapán
28. Hospital Nacional de Nueva Concepción
29. Hospital Nacional de Nueva Guadalupe
30. Hospital Nacional de San Xxxxxxxxx Xxxxxx
31. Hospital Nacional de Santa Xxxx de Lima
32. Hospital Nacional de Santiago de Xxxxx
33. Hospital Nacional de Sensuntepeque
34. Hospital Nacional de Suchitoto
35. Hospital Nacional Neumológico “Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”
00. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx “Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”
00. Hospital Nacional Xxx Xxxxxxx
00. Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
39. Instituto Nacional de los Deportes de El Xxxxxxxx
40. Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer
41. Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal
42. Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo
43. Instituto Salvadoreño de Formación Profesional
44. Instituto Salvadoreño de Protección al Menor
45. Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos
46. Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
47. Instituto Salvadoreño de Turismo
48. Registro Nacional de las Personas Naturales
49. Superintendencia de Pensiones
50. Superintendencia de Valores
51. Unidad Técnica Ejecutiva
52. Complejo Pesquero
53. Corporación Salvadoreña de Inversiones
54. Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma
55. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx
Lista B
1. Centro Nacional de Registros
2. Hospital Nacional Xxxxxxx
3. Superintendencia General de Energía y Telecomunicaciones
Notas a la lista de El Xxxxxxxx:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte de las entidades listadas en la Lista A No. 10 al 37 y en la Lista B No. 2, de mercancías contenida en las Sección 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textil, confección y productos de cuero) del CPC versión 1.1.
Lista de Guatemala:
Lista A:
1. Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
2. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
3. Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra
4. Comité Olímpico Guatemalteco
5. Comité Permanente de Exposiciones
6. Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala
7. Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones
8. Escuela Nacional Central de Agricultura
9. Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas
10. Instituto de Fomento Municipal
11. Instituto Guatemalteco de Turismo
12. Instituto Nacional de Administración Pública
13. Instituto Nacional de Bosques
14. Instituto Nacional de Comercialización Agrícola
15. Instituto Nacional de Cooperativas
16. Instituto Nacional de Estadística
17. Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
18. Superintendencia de Administración Tributaria
19. Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario
Lista de Honduras:
Lista A:
1. Administración Forestal del Estado, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR)
2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)
3. Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA)
4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT)
5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID)
7. Comité Permanente de Contingencias (COPECO)
8. Instituto Nacional Agrario (INA)
9. Empresa Nacional Portuaria (ENP)
10. Banco Central de Honduras (BCH)1
Notas a la Lista de Honduras:
Banco Central de Honduras (BCH): Este Capítulo no se aplica a la emisión de moneda o circulación de la moneda.
Lista de Nicaragua:
Lista A:
1. Banco Central de Nicaragua
2. Comisión Nacional de Energía
3. Consejo Nacional de Planificación Económica y Social
4. Correos de Nicaragua
5. Dirección General de Ingresos
6. Dirección General de Servicios Aduaneros
7. Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
8. Empresa Portuaria Nacional
9. Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)
10. Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia
11. Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
12. Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
13. Instituto de Vivienda Urbana y Rural
14. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
15. Instituto Nacional Forestal
16. Instituto Nacional Tecnológico
17. Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
18. Instituto Nicaragüense de Cultura
19. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
20. Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes
21. Instituto Nicaragüense de la Mujer
22. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
23. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
24. Instituto Nicaragüense de Turismo
25. Instituto Tecnológico Nacional
26. Ministerio Público
27. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
28. Radio Nicaragua
29. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
30. Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras
31. Teatro Nacional Xxxxx Xxxxx
32. Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (con relación a los fondos procedentes del Gobierno)
Notas a la Lista de Xxxxxxxxx
0. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx: Este Capítulo no se aplica a la emisión de billetes y monedas.
2. Dirección General de Ingresos: Este Capítulo no se aplica a la producción y emisión de pasaportes (incluyendo sus elementos de papel de seguridad y plástico de seguridad) y sellos de impuestos.
Lista de los Estados Unidos: Lista A:
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Xxxxxxxx Seaway Development Corporation
Lista B:
Servicios Públicos Rurales1
Notas a la Lista de Estados Unidos
1. El Rural Utilities Service acordó:
(a) levantar los requisitos federales de compra nacional impuestos como condiciones de respaldo financiero para todos los proyectos de generación de electricidad; y
Mercancías
Este Capítulo aplica a todos las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las Secciones respectivas y a las Notas Generales.
Sección E Servicios
Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las respectivas Secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Sección, excepto para los servicios excluidos en las Listas de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en las Lista de cada Parte al Anexo I.
Lista de Costa Rica
Las contrataciones de los siguientes servicios no están cubiertas por este Capítulo:
1. Investigación y Desarrollo
División 81 Servicios de Investigación y Desarrollo
2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Servicios Públicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3. Administración y Distribución de Loterías Clase 9692 Servicios de juegos y apuestas
4. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios de Educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
Lista de la República Dominicana
Las contrataciones de los siguientes servicios, según lo descrito en el CPC versión 1.0, no están cubiertas por este Capítulo:
1. Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de Producción
División 81 Servicios de investigación y desarrollo Grupo 836 Servicios de publicidad
2. Administración de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aéreos, Instalaciones para Comunicaciones y para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigación y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservación y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes, Presas, Vías Férreas, Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica, Utilidades Públicas, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.
Grupo 913 Servicios administrativos para el régimen de seguridad social de afiliación obligatoria.
División 92 Servicios de enseñanza (educación pública)
4. Servicios de Transporte
División 64 Servicios de transporte por vía terrestre. División 65 Servicios de transporte por vía acuática. División 66 Servicios de transporte por vía aérea.
5. Servicios de Impresión
Lista de El Xxxxxxxx:
Ningún servicio está excluido.
Lista de Guatemala:
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, según lo elaborado en CPC versión 1.0:
1. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios de Educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
2. Servicios Profesionales Individuales (Este Capítulo no aplica a las contrataciones de personas, por períodos definidos, que provean un servicio profesional, siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las obligaciones de este Capítulo).
Lista de Honduras:
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, según lo elaborado en CPC v. 1.0:
1. CPC 64 Servicios de Transporte Terrestre
2. CPC 66 Servicios de Transporte Aéreo
3. CPC 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
Lista de Nicaragua:
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Común de Clasificación (para una lista completa del Sistema Común de Clasificación ver xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx):
1. M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno Todas las clases
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, según lo elaborado en CPC versión 1.0:
2. Servicios Públicos
División 69 Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales
División 91 Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
División 92 Servicios de Educación (educación pública) División 93 Servicios sociales y de salud
División 94 Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares
Lista de los Estados Unidos:
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Común de Clasificación (para una lista completa del Sistema Común de Clasificación ver xxxx://xxx.xxx.xxx.xxx.xxx/xxx- bin/doit.cgi?204:66:601961876:49#An1001.1b-2-B:
1. A. Investigación y Desarrollo Todas las clases
2. D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304 PDA Telecomunicaciones y transmisión de Servicios, excepto para aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para fines de esta disposición la compra de “Servicios de Procesamiento Automátio de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión” no incluye la propiedad o el suministro o instalaciones para la transmisión de voces o servicios de datos.
D305 PDA Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones
3. X. Xxxxxxxxxxxxx, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de mercancías/equipo
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Equipo Relacionado con Barcos
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares
4. M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno: Todas las instalaciones operadas por el Department of Defense, el Department of Energy y la National Aeronautics and Space Administration; y para todas las demás entidades:
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
5. S. Servicios públicos:
Todas las clases.
6. V. Servicios de transporte, viajes y reubicación:
Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes
Notas a la Lista de Estados Unidos
1. Este Capítulo no cubre las contrataciones de cualquier servicio para apoyar a las fuerzas armadas en el extranjero.
Sección F Servicios de Construcción
Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción de todas las Partes contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas correspondientes a cada Sección y a las Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección están sujetos a las medidas existentes listadas en la Lista de cada Parte del Anexo I.
Lista de la República Dominicana
Este Capítulo no cubre la contratación de servicios de construcción con respecto a los proveedores de Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la República Dominicana como Puerto Rico provean acceso mutuo a la contratación de servicios de construcción a los proveedores de cada una.
Lista de Estados Unidos
Las contrataciones de servicios de dragado no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Sección G Notas Generales
Excepto cuando se establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las secciones de este Anexo.
Lista de Costa Rica:
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2. Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).
Lista de la República Dominicana
1. Este Capítulo no aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las pequeñas, medianas y micro empresas, incluyendo cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio.
2. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones xx xxxxx de calidad de construcción (incluyendo requerimientos para subcontratos).
3. Este Capítulo no se aplica a los programas de compras gubernamentales para promover el alivio a la pobreza o la protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la frontera con Haití (Zona Fronteriza).
4. Este Capítulo no aplica a las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos.
5. Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas por una entidad dominicana de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad dominicana.
6. Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de protección a la salud pública, incluyendo el tratamiento del HIV/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, la malaria y otras epidemias.
7. Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de alimentación humana.
Lista de El Xxxxxxxx:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
Lista de Guatemala:
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad guatemalteca de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.
2. Este Capítulo no aplica a la adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas.
3. Si, posteriormente a la entrada en vigor de este Tratado entre los Estados Unidos y Guatemala, Guatemala propone la implementación de medidas relacionadas con la contratación, que estén dirigidas a promover el desarrollo de sus empresas de minorías o sus micro, pequeñas y medianas empresas, que sean inconsistentes con este Capítulo, Guatemala consultará con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos y Guatemala acuerdan sobre la necesidad, términos y condiciones de dicha medida, Guatemala podrá implementar la medida.
Lista de Honduras:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad hondureña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureña.
Lista de Nicaragua:
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad nicaragüense de una mercancía o servicios obtenido o adquirido de otra entidad nicaragüense.
2. (a) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 9.2.1 y 9.2.2, por un período de cinco años siguiente a la entrada en vigor de este Tratado, Nicaragua podrá mantener un programa de precios preferenciales para sus pequeñas, medianas y micro empresas, de acuerdo con lo siguiente:
(i) Una “pequeña, mediana y micro empresa” debe definirse como un negocio que tiene 100 empleados o menos y ventas totales anuales no mayores de US$ 1.2 millones;
(ii) Nicaragua puede adjudicar a sus pequeñas, medianas y micro empresas un precio preferencial xxx xxxx por ciento en las ofertas para contrataciones cubiertas por este Capítulo;
(iii) El precio preferencial deberá estar claramente descrito en la invitación de la contratación futura o en el aviso invitando a los
proveedores a participar en la contratación así como en los documentos relevantes de contratación.
(b) Antes del final del periodo de cinco años, Estados Unidos y Nicaragua deberán consultar para determinar si existe la necesidad de extender el programa de precios preferenciales y, si ellos acuerdan que dicha necesidad existe, para determinar la cobertura de la extensión.
(c) Si después de la entrada en vigor de este Tratado Nicaragua propone implementar una medida de contratación para promover el desarrollo de sus pequeñas, medianas y micro empresas, pero el mismo no es consistente con este Capítulo, Nicaragua deberá consultar con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos y Nicaragua acuerdan sobre las necesidades, términos y condiciones para dicha medida a Nicaragua deberá permitírsele aplicar dicha medida.
Lista de los Estados Unidos:
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) a favor de la pequeña empresa o empresas de minorías. Set-asides incluye cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una mercancía o servicio y preferencias en los precios.
2. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que forman parte de, o son complementarias a, un contrato de licitación.
Sección H
Fórmula de Ajuste de Umbrales
1. Para efectos de calcular el valor de un contrato e identificar si la contratación está cubierta por el Capítulo, una entidad contratante deberá incluir el total máximo estimado de la contratación durante toda su duración, considerando todas las opciones, pagarés, multas, comisiones, intereses y otras corrientes de ganancia u otras formas de remuneración proporcionada para, en dichos contratos.
2. Los umbrales en las Secciones A a la C deberán ajustarse en intervalos de dos años donde cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, empezando el primero de enero del 2006.
3. Con relación a los umbrales para mercancías y servicios mencionados en la Sección A, Estados Unidos deberá calcular el valor en dólares de los Estados Unidos para el umbral cada dos años, con base en el porcentaje de la tasa de inflación de los Estados Unidos, medido por el Producer Price Index for Finished Goods publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos, utilizando un periodo de dos años que termina el 31 de Octubre en el año antes del ajuste, y utilizando la siguiente fórmula:
T0 x (1+ ..i) = T1
T0 = umbral valorado al periodo base
años
..i = el porcentaje acumulado de inflación para el periodo “i” de dos T1 =el nuevo valor del umbral.
4. Los umbrales para los servicios de construcción en la Sección A y todos los demás umbrales en las Secciones B y C, son la conversión a dólares de los Estados Unidos de los umbrales listados en el Apéndice 1 de los Estados Unidos al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, los cuales se establecen en Derechos Especiales de Giro (DEGs) y se encuentran listados a continuación. Los Estados Unidos deberá calcular los ajustes a estos umbrales con base al promedio de las tasas diarias de conversión xxx xxxxx de Estados Unidos en términos de los DEGs, publicados por el FMI en sus publicación mensual “Internacional Financial Statistics”, para el periodo de los dos años anteriores al 1 de octubre o al 1 de noviembre del año anterior a aquel en que los el ajuste de los umbrales tomará efecto:
5 millones DEGs para los servicios de construcción;
355,000 DEGs para las mercancías y servicios para las entidades de la Sección B; y
400,000 DEGs para las mercancías y servicios de las entidades de la Lista X xx xx Xxxxxxx X.
0. Xxxxxxx Xxxxxx deberá notificar a las otras Partes del valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre 15 del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos.
6. Con excepción de El Xxxxxxxx, el cual utilizará el valor declarado por Estados Unidos en dólares de los Estados Unidos, cada otra Parte deberá:
(a) convertir el valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos bajo el párrafo 4, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de conversión de su respectivo Banco Central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda nacional en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año en el que Estados Unidos notifica el umbral ajustado; y
(b) notificar sin demora a las otras Partes sobre el valor del umbral ajustado en su respectiva moneda nacional.
7. Las Partes deberán consultar bilateralmente si se diera el caso de un cambio mayor en su respectiva moneda nacional vis-à-vis la otra moneda que podría crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo.
Sección I Mecanismos de Transición
1. Cada Parte realizará los mejores esfuerzos por cumplir con las obligaciones listadas en la Lista de cada Parte de esta Sección, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Las Notas a la Lista de cada Parte se aplicarán durante dicho periodo de dos años. En adelante, cada Parte deberá cumplir plenamente estas obligaciones.
Lista de Costa Rica
1. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
2. Artículo 9.5.1 (plazo de 40 días para la presentación de las ofertas)1.
3. Artículo 9.6.3 (transmisión por escrito de las modificaciones a los documentos de contratación).
4. Artículo 9.11.2 (publicación del aviso sobre la adjudicación de un contrato).
5. Artículo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito)2.
Notas a la Lista de Costa Rica
1. Artículo 9.5.1: Para el procedimientos de contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Xxxxx Rica deberá otorgar al menos 30 días para la contratación por medio de Licitación Pública y al menos 10 días para la contratación por medio de Licitación por Registro.
2. Artículo 9.15.6(a): Xxxxx Rica deberá otorgar al menos tres días a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones bajo el Artículo 9.15.6(a).
Lista de la República Dominicana
1. Artículo 9.3 (poner a disposición del público cualquier decisión judicial y administrativa de aplicación general, relacionada a las contrataciones públicas) 1.
2. Artículo 9.4.2 (inclusión de la indicación en el aviso de contratación futura de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
3. Artículo 9.5.1 (plazo de 40 días para la presentación de ofertas) 2.
4. Artículo 9.9.3 (solo para la preparación de informes por escrito en relación a la adjudicación de contratos mediante contratación directa).
5. Artículo 9.11.2 (publicación del aviso sobre la adjudicación de un contrato).
6. Artículo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos para declarar a un proveedor inelegible para participación).
Notas a la Lista de la República Dominicana
1. Artículo 9.3: República Dominicana deberá proveer a las otras Partes cualquier decisión judicial y administrativa de aplicación general, relacionada a las contrataciones públicas.
2. Artículo 9.5.1: República Dominicana deberá proveer no menos de 30 días para el proceso de presentación de ofertas establecido en el Artículo 9.5.1.
Lista de Guatemala
1. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
2. Artículo 9.5.1 (plazo de 40 días para la presentación de las ofertas)1.
3. Artículo 9.6.3 (transmisión por escrito de las modificaciones a los documentos de contratación)
4. Artículo 9.11.2 (publicación del aviso sobre la adjudicación de un contrato).
5. Artículo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la participación en contrataciones)2.
6. Artículo 9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).
Lista de Guatemala
1. Artículo 9.5.1: Para el procedimiento de contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Guatemala proporcionará al menos ocho días para que los proveedores entreguen sus ofertas, a partir del aviso de contratación futura.
2. Artículo 9.13: Guatemala no adoptará ninguna medida que limite sus prácticas actuales con respecto al Artículo 9.13.
Lista de Honduras
1. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
2. Artículo 9.5.1 (plazo de 40 días para la presentación de las ofertas).1
3. Artículo 9.6.3 (transmisión por escrito de las modificaciones a los documentos de contratación).
4. Artículo 9.11.2 (publicación del aviso sobre la adjudicación de un contrato).
6. Artículo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).2
Notas a la Lista de Honduras
1. Artículo 9.5.1: Honduras proveerá al menos 15 días para el proceso de presentación de ofertas especificado en el Artículo 9.5.1, excepto para contratos de construcción, operación-transferencia o contratos de concesión de obras públicas en cuyo caso Honduras proveerá al menos 30 días para el proceso de licitación.
2. Artículo 9.15.6(a): Honduras deberá proporcionar al menos cinco días a los proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas en el Artículo 9.15.6(a).
Lista de Nicaragua
1. Artículo 9.4.2 (indicación contenida en el aviso de contratación futura, de que la contratación está cubierta por el Capítulo).
2. Artículo 9.5.1 (plazo de 40 días para la presentación de las ofertas).1
3. Artículo 9.6.3 (transmisión por escrito de las modificaciones a los documentos de contratación).
4. Artículo 9.11.2 (publicación del aviso sobre la adjudicación de un contrato).
5. Artículo 9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la participación en contrataciones.2
6. Artículo 9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito) 3
Notas a la Lista de Nicaragua
1. Artículo 9.5.1: Para el procedimientos de contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Nicaragua deberá otorgar al menos 30 días para la contratación por medio de Licitación Pública y al menos 15 días para la contratación por medio de Licitación por Registro.
2. Artículo 9.13: Nicaragua no deberá aplicar ninguna medida que debilite sus prácticas actuales con respecto al Artículo 9.13.
3 Artículo 9.15.6: Nicaragua deberá proporcionar al menos cinco días a los proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas en el Artículo 9.15.6.
Sección J
Mecanismos de Transición para Servicios de Construcción - República Dominicana
1. No obstante lo establecido en el Artículo 9.2.4, la República Dominicana podrá, sujeto a los párrafos 2 al 5, mantener las siguientes condiciones compensatorias, según lo dispuesto en la Ley No. 322 del 2 xx xxxxx de 1981 y su Reglamento No. 578- 86, con respecto a las contrataciones cubiertas por la Sección F de este Capítulo:
(a) el requerimiento de que un proveedor extranjero que desee participar en una contratación cubierta por este Capítulo deba estar asociado con una empresa establecida bajo las leyes de la República Dominicana, con capital dominicano o con capital mixto dominicano y extranjero, y en la cual la participación del proveedor extranjero en dicha asociación esté limitada a no más de un 50 porciento, la cual puede incrementarse hasta un 70 porciento dependiendo de la disponibilidad de capital dominicano; y
(b) el requerimiento de que el 50 porciento de la gerencia de una contratación cubierta por este Capítulo esté compuesta por nacionales dominicanos.
2. Cuando una entidad contratante solicite, tome en cuenta, o imponga una condición compensatoria bajo el párrafo 1, la entidad:
(a) deberá describir claramente la condición compensatoria en el aviso de contratación futura o aviso invitando a los proveedores a participar en la contratación y en los documentos de licitación relevantes;
(b) deberá conducir la contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Capítulo;
(c) deberá aplicar la condición compensatoria de una manera no discriminatoria que no conceda a los proveedores de Estados Unidos un trato menos favorable que el trato otorgado a los proveedores de otro país extranjero; y
(d) no deberá requerir a los proveedores la compra de mercancías o servicios en términos no competitivos o de calidad inferior a la estándar, o tomar cualquier otra acción que no se justifique desde el punto de vista comercial.
3. Las limitaciones permitidas en el párrafo 1 deberán ser reducidas a lo largo de un período de 15 años de la siguiente manera:
(a) 40 por ciento para cualquier contratación iniciada a partir del principio del sexto año después de la entrada en vigor de este Tratado y hasta el final del décimo año después de la entrada en vigor de este Tratado;
(b) 30 por ciento para cualquier contratación iniciada a partir del principio del 11vo. año después de la entrada en vigor de este Tratado y hasta el final del 12vo. año después de la entrada en vigor de este Tratado; y
9-55
(c) 20 por ciento para cualquier contratación iniciada a partir del principio del 13vo. año de la entrada en vigor de este Tratado.
4. Durante el 13vo. año después de la entrada en vigor de este Tratado, la República Dominicana y los Estados Unidos deberán iniciar consultas sobre el tratamiento de las condiciones compensatorias descritas en el párrafo 1, a partir del final del período de 15 años a que se refiere el párrafo 3, con miras a la eliminación de las condiciones compensatorias. Las consultas deberán tomar en consideración, inter alia, el desarrollo general y económico de la República Dominicana, su implementación de este Capítulo y la necesidad de permanencia de las condiciones compensatorias. Si para el final del 15vo. año la República Dominicana y los Estados Unidos no son capaces de llegar a un acuerdo sobre el tratamiento futuro de las condiciones compensatorias después del final del 15vo. año de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados Unidos podrá reducir el acceso acordado para la República Dominicana establecido en las Listas de Estados Unidos al presente Anexo.
5. Al final de cada período especificado en el xxxxxxx 0, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx suministrará a los Estados Unidos un informe escrito sobre la implementación de los mecanismos de transición establecidos en esta Sección.
Anexo 9.1.2(b)(ii) Sección A: Entidades
Para Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala y Nicaragua:
(a) este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades de Gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de Gobierno, sujetas a la Sección I (Mecanismos de Transición) del Anexo 9.1.2(b)(i), y las Notas Generales de este Anexo; y
(b) sin perjuicio del subpárrafo (a), y sujeto a los Artículos 9.2 y 9.3, cada Parte aplicará su legislación a las contrataciones de las entidades:
(i) cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la contratación sea menor que el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C, de ese Anexo; y
(ii) para las entidades que no están cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).
Sección B: Mercancías
Para Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de mercancías por parte de las entidades listadas en la Sección A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposición en contrario en la Sección A.
9-56
Sección C: Servicios
Para Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos servicios, por parte de las entidades listadas en la Sección A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte y las Notas Generales, y salvo disposición en contrario en la Sección A.
Sección D: Servicios de Construcción
Para Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos los servicios de construcción por parte de las entidades listadas en la Sección A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposición en contrario en la Sección A.
Sección E: Notas Generales
Lista de Costa Rica
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2. Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la administración pública para favorecer a las pequeñas, medianas y micro empresas.
3. El plazo de 40 días establecido en el Artículo 9.5.1 no se aplicará al Instituto Costarricense de Electricidad (“ICE”). El ICE otorgará a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.15.6(a), el ICE otorgará no menos de 3 días hábiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.
Lista de El Xxxxxxxx
Este Capítulo no aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
Lista de Guatemala
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad guatemalteca de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.
2. Este Capítulo no se aplica a las excepciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República.
3. Guatemala podrá implementar una medida de contratación que tenga como objetivo promover el desarrollo de sus micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de propiedad de minorías en la misma medida en que cualquier
9-57
programa sea permitido bajo el Lista de Guatemala en la Sección G del Anexo 9.1.2(b)(i).
Lista de Honduras
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad hondureña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureña.
Lista de Nicaragua
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad nicaragüense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad nicaragüense.
2. Este Capítulo no se aplica a la compra xx xxxxx, municiones, material xx xxxxxx o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional, seguridad pública, o para fines de defensa nacional.
Anexo 9.1.2(b)(iii) Sección A: Entidades
Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana:
(a) este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades de gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de gobierno, sujetas a las Secciones G (Notas Generales)4 5 6 e I (Mecanismos de Transición) del Anexo 9.1.2(b)(i), excepto las incluídas en la lista de cada Parte para esta Sección; y
(b) sin perjuicio del subpárrafo (a) y sujeto a lo establecido en los Artículos 9.2,
9.3 y 9.15 y sujeto a las Notas Generales de este Anexo, cada Parte aplicará su legislación a las contrataciones de las entidades:
(iii) cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la contratación sea menor que el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C, de ese Anexo; y
(iv) que no están cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).
X. Xxxxx Rica – República Dominicana
Lista de Costa Rica
1. Entes públicos no estatales, cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados;
4 La Nota Xxxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx es de aplicación recíproca con El Xxxxxxxx.
5 La Nota Xxxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx no se aplicará a cada Parte Centroamericana.
6 Las Notas Xxxxxxxxx Xx. 0 x 0 xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx no se aplicarán a Guatemala, excepto en lo relativo a la xxxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxx.
0-00
0. Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxxx social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público;
3. Banco Central xx Xxxxx Rica
4. Banco xx Xxxxx Rica
5. Banco Nacional xx Xxxxx Rica
6. Banco Popular y de Desarrollo Comunal
7. Banco Crédito Agrícola de Cartago
8. Banco Hipotecario de la Vivienda
9. Las entidades que estén excluidas por la legislación interna de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa contenidos en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, del 2 xx xxxx de 1995.
Lista de República Dominicana
1. Empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público;
2. Banco Central de la República Dominicana
3. Banco Agrícola
4. Corporación de Fomento Industrial
5. Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción
.
II. El Xxxxxxxx– República Dominicana
El Xxxxxxxx y República Dominicana no excluirán ninguna institución de la cobertura de este Capítulo.
III. Guatemala– República Dominicana
Lista de Guatemala
1. Ministerio de la Defensa Nacional
2. Tribunal Supremo Electoral
3. Banco de Guatemala
Lista de República Dominicana
1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
2. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
0. Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
IV. Honduras– República Dominicana
Lista de Honduras
1. Banco Central de Honduras
2. Las empresas públicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
4. Tribunal Nacional de Elecciones
5. Las entidades que estén excluidas por la legislación interna de la aplicación de los procedimientos de contratación.
9-59
Lista de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
0. Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
2. Las empresas públicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
4. Junta Central Electoral
5. Las entidades que estén excluidas por la legislación interna de la aplicación de los procedimientos de contratación.
V. Nicaragua – República Dominicana
Lista de Nicaragua
1. Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas)
2. Sector Público Financiero
Lista de República Dominicana
1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la materia dedicada exclusivamente para salvaguardar la seguridad nacional;
2. Banco de Reservas
3. Banco Agrícola
4. Corporación de Fomento Industria
5. Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción
Sección B: Mercancías
Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todas las mercancías por parte de las entidades cubiertas de conformidad con la Sección A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposición en contrario en la Sección A.
Este Capítulo no se aplica, con respecto a cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, a la compra xx xxxxx, municiones, material xx xxxxxx o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional, seguridad pública o para fines de defensa nacional.
Sección C: Servicios
Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos los servicios, por parte de las entidades cubiertas de conformidad con la Sección A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, y las Notas Generales, y salvo disposición en contrario en la Sección A.
Sección D: Servicios de Construcción
Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo no se aplica a la construcción de obras públicas ni a la concesión de obra pública en general,
9-60
no obstante cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberán iniciar consultas con miras a determinar la viabilidad y conveniencia de incluir dentro de la cobertura de este Capítulo la construcción de obras públicas y la concesión de obra pública en general.
Sección E: Notas Generales
X. Xxxxx Rica – República Dominicana
Lista de Costa Rica
1. Este capítulo no se aplica a:
(a) Las actividades que se excluyen de los procedimientos de los concursos públicos expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa N. 7494 del 2 xx xxxx de 1995;
(b) las relaciones de empleo;
(c) los empréstitos públicos;
(d) la contratación de obra pública, la concesión de instalaciones públicas, la concesión de obra pública y la concesión de obra con servicio público, la enajenación en general de bienes inmuebles o cualquier otro tipo de contratación que no sea compra de bienes o servicios;
(e) otras actividades y compras públicas sometidas por la legislación interna a un régimen especial de contratación diferente al establecido en la Ley de Contratación Administrativa N. 7494 del 2 xx xxxx de 1995 y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta lista.
2. Las compras que realice la Caja Costarricense del Seguro Social bajo los procedimientos establecidos en la ley 6914 del 15 de noviembre de 1983 estarán cubiertas por el ámbito de aplicación y demás disposiciones de este capítulo con la única excepción de que no se le aplicará para esas compras lo dispuesto en los Artículos 9.6 y 9.15.
3. Para el Instituto Costarricense de Electricidad (“ICE”) no se aplicará el plazo de 40 días establecido en el Artículo 9.5.1. El ICE otorgará a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.15.6(a), el ICE otorgará no menos de 3 días hábiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.
Lista de República Dominicana
Este capítulo no se aplica:
(a) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la ley;
9-61
(b) a las ventas de servicios de carácter especial que realicen las instituciones del Sector Público;
(c) a las negociaciones y acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, ni a las actividades contractuales desarrolladas entre entes de derecho público;
(d) a la actividad de contratación, que por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantía, no se pueda o no convenga someter a concurso público, sea porque existe un solo proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas, de acuerdo con la legislación interna;
(e) a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus organismos, instituciones y municipalidades realicen personas, entidades, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo establecido en dichos préstamos y donaciones;
(f) a la adquisición de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado, y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades;
(g) a las compras de bienes y contratación de servicios que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
(h) a las relaciones de empleo;
(i) a la contratación de obra pública, concesión de obra pública, concesión de obra pública con servicio público, las enajenaciones de bienes inmuebles y cualquier otro tipo de contratación pública que no sea compra de bienes o servicios.
II. El Xxxxxxxx – República Dominicana
Lista de El Xxxxxxxx- República Dominicana
1. Este capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de carácter estratégico adquiridos por las instituciones públicas:
(a) para salvaguardar las fronteras, recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial del país;
(b) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la ley; y
(c) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social.
9-62
2. Este capítulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en razón de que esos financiamientos son precedidos por contratos con estipulaciones especiales.
3. Este capítulo no se aplica a la adquisición de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado, y entre éstas y las entidades descentralizadas, desconcentradas, autónomas y municipalidades.
4. Este capítulo no se aplica a la adquisición de bienes, servicios y suministros que se hagan o fabriquen en dependencias de la administración pública, instituciones oficiales autónomas o en las municipalidades.
5. Este capítulo no se aplica a:
(a) artículos que deban adquirirse en plaza para recepciones y festejos oficiales;
(b) artículos que deban adquirirse en el exterior de la República para ser usados en oficinas también del exterior;
(c) suscripciones o publicaciones en periódicos, filmaciones, ediciones y anuncios en canales de televisión;
(d) contratación de servicios profesionales individuales en general.
III. Guatemala – República Dominicana
Lista de Guatemala
Este capítulo no se aplica:
(a) a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de carácter estratégico adquiridos por las instituciones públicas para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial del país;
(b) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la ley;
(c) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social;
(d) a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;
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(e) a la adquisición de bienes, servicios y suministros, entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades;
(f) a los bienes, contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos específicos de excepción adquiridos por las instituciones públicas y que comprenden:
(i) la compra de bienes, la contratación de servicios, o servicios de construcción que realicen las dependencias del Estado de Guatemala en el extranjero, tales como Embajadas, legaciones, consulados o misiones;
(ii) la contratación de servicios profesionales, individuales en general; y
(iii) la compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos.
Lista de República Dominicana
Este capítulo no se aplica:
(a) a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de carácter estratégicos adquiridos por las instituciones públicas para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial del país;
(b) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepción declarados en la legislación vigente de República Dominicana;
(c) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interés nacional conforme a la propia legislación;
(d) a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;
(e) a la adquisición de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades; así mismo no se aplicará a los bienes, contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos específicos de excepción adquiridos por las instituciones públicas y que comprenden:
(i) compras de bienes, contratación de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
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(ii) la contratación de servicios profesionales, individuales en general.
IV. Honduras – República Dominicana
Lista de Honduras - República Dominicana
1. Este Capítulo no se aplica a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la Ley;
2. Este Capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de carácter estratégico adquiridos por las instituciones públicas:
(a) para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial del país;
(b) la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme a la Ley;
(c) a las compras y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social.
3. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado entre éstas y las entidades descentralizadas, desconcentradas, autónomas y municipalidades.
4. Los que se hagan o fabriquen en dependencias de la administración pública, instituciones oficiales autónomas o en las municipalidades.
5. Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas con fondos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en razón de que esos financiamientos son precedidos por contratos con estipulaciones especiales.
6. Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las pequeñas, medianas y micro empresas
7. Este Capítulo no se aplica a:
(a) compras de bienes, contratación de servicios o servicios de construcciones que realicen las legaciones, embajadas, consulados o misiones en el extranjero;
(b) contratación de servicios profesionales, individuales en general; y
(c) la compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos.
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V. Nicaragua – República Dominicana
Lista de Nicaragua
1. Este capítulo estará sujeto a las excepciones contenidas en el artículo 3, de la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, y sus modificaciones.
2. Este capítulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones.
Lista de República Dominicana
En lo relativo a República Dominicana con Nicaragua este capítulo no se aplica:
(a) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepción declarados en la legislación vigente de República Dominicana;
(b) a la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interés nacional conforme a la propia legislación;
(c) a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regirán únicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;
(d) a la adquisición de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades; así mismo no se aplicará a los bienes, contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos específicos de excepción adquiridos por las instituciones públicas y que comprenden:
(i) compras de bienes, contratación de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;
(ii) la contratación de servicios profesionales, individuales en general.
(e) a las compras o contrataciones realizadas con la finalidad de reparar vehículos, motores, máquinas y otros artefactos similares.
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