Contract
En el presente Contrato se señala los términos y condiciones bajo los cuales el Banco de Comercio (en adelante EL BANCO) aplicará al Contrato de Crédito para la Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo, en adelante el “Contrato”; a solicitud de EL CLIENTE, cuyos datos de identificación se consignan en la Solicitud de Crédito respectiva.
1. Definiciones:
GNV: Sistema de combustión a Gas Natural Vehicular.
GLP: Sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo.
Ley Aplicable: Las partes acuerdan que son aplicables para la ejecución e interpretación del presente Contrato la legislación peruana vigente a la fecha de suscripción del presente Contrato.
El Crédito: Conversión del vehículo de acuerdo con la cotización presentada por el taller de conversión autorizado, así como, de ser el caso, para los costos de formalización, del acceso al Sistema de Control de Carga de GNV/GLP, los costos de certificación, las reparaciones del vehículo requeridas para dicho fin, con ocasión de la conversión del vehículo y cuya financiación solicita.
Bien Mueble: Cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, presentes o futuros, corporales o incorporales, en adelante EL BIEN MUEBLE, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, en adelante LA LEY y su Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles “Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP/SN”, en adelante, EL REGLAMENTO.
Acreedor Garantizado: Es la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada, en adelante, EL BANCO.
Constituyente: Tercero que constituye la garantía mobiliaria conforme a LA LEY, en adelante EL GARANTE.
Depositario: Persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria, en adelante, EL DEPOSITARIO.
Deudor: Es la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada, en adelante EL CLIENTE.
Garantía Mobiliaria: El gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de LA LEY, en adelante, LA GARANTIA MOBILIARIA. Esta garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de los seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y de conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto de gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
Registro Correspondiente: Es uno de los Registros Jurídicos de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no registrados.
Registros Jurídicos de Bienes: Conjunto de Registros de Bienes Muebles ya existentes que surten plenos efectos jurídicos.
Registro Mobiliario de Contratos: El registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes.
2. Objeto del Contrato:
EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO un otorgamiento de El Crédito para la conversión GNV o GLP de su vehículo atendiendo a lo consignado en la Solicitud de Crédito (en adelante La Solicitud), suscrita por EL CLIENTE y su cónyuge, en caso corresponda, previa evaluación y calificación crediticia, hasta por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por EL BANCO y que son detalladas en la Hoja Resumen.
Queda establecido que forma parte de este contrato: (i) la Solicitud; (ii) Hoja Resumen; (iii) Anexos; y (iv) El Cronograma de Pagos.
La Solicitud deberá contener los datos de EL CLIENTE, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada. EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud y asumirá las posibles consecuencias legales de su falta de actualización.
La Hoja Resumen contiene toda la información tarifaria tales como gastos, comisiones, tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidades, tasa de costo efectiva anual y tributos; así como las condiciones más relevantes para EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a cancelar El Crédito para la conversión GNV o GLP, en la forma y condiciones previstas en el Contrato, así como a constituir a favor de EL BANCO la primera y preferente Garantía Mobiliaria sobre el vehículo, según las condiciones y términos descritos en la cláusula Décimo Novena del presente Contrato.
3. Del Desembolso:
El desembolso del Crédito se efectuará de la siguiente manera:
(i) El CLIENTE autoriza a EL BANCO a efectuar el desembolso de crédito mediante el pago que efectúe al taller de conversión en su caso, a aquellos otros proveedores de los servicios/-bienes que son financiados mediante este Contrato, previa deducción de las comisiones, tributos y gastos que resulten aplicables.
(ii) El desembolso se producirá y hará efectivo luego de que EL BANCO verifique que EL CLIENTE ha recibido a su entera satisfacción el vehículo convertido para que funcione con GNV/GLP y, en caso, que éste se encuentra debidamente habilitado en Sistema INFOGAS.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación financiera de EL CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al domicilio de EL CLIENTE consignada en este contrato con un plazo de anticipación de 15 (quince) días calendario. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de EL BANCO.
4. Representantes o Apoderados:
EL BANCO sólo reconocerá como representante(s) o apoderado(s) de EL CLIENTE a quien tuviera debidamente inscrito(s) en sus registro(s). EL CLIENTE está en la obligación de comunicar por escrito a EL BANCO, bajo su propia responsabilidad y con la debida anticipación, cualquier modificación, ampliación, sustitución o revocación de poderes. Dicha comunicación sólo surtirá efecto para EL BANCO luego de dos (02) días hábiles de recibida, debiendo acompañar la documentación de sustento respectiva debidamente formalizada e inscrita, si es que EL BANCO así lo solicita, salvo los casos en los que EL BANCO considere que la información remitida no es suficiente, se computará el plazo a partir de la fecha de la respectiva subsanación. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE a través de su página Web el procedimiento y requisitos para el registro, modificación y actualización de los representante(s) o apoderado(s) en su registro.
Asimismo, en caso de considerarlo necesario EL BANCO podrá solicitar la revisión de los poderes por cada operación, el mismo que implicará un cobro adicional de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. Cuando la representación derive de un mandato judicial y/o arbitral éste deberá ser debidamente notificado a EL BANCO por la autoridad competente.
En el caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud del presente Contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación.
5. Pago del Crédito:
EL CLIENTE pagará: (i) el importe del Crédito otorgado; (ii) los intereses compensatorios pactados; (iii) los intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento; (iv) las comisiones y gastos; (v) tributos de acuerdo x xxx; y, (vi) el seguro, a que tuvieran lugar, en la oportunidad, forma y monto establecidos por EL BANCO en la Hoja Resumen y/o el Cronograma de Pagos.
El capital es el monto que EL BANCO le presta a EL CLIENTE. Los intereses compensatorios son los que EL BANCO recibe por el monto que le ha prestado a EL CLIENTE. Los intereses moratorios o la penalidad por pago fuera de fecha es el cargo que EL CLIENTE pagará si se retrasa en el pago oportuno de sus cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios con relación al Crédito que EL CLIENTE recibe, de ser el caso.
EL BANCO, podrá conceder períodos xx xxxxxx para el pago del crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, a solicitud de EL CLIENTE o cuando represente un beneficio para éste, es decir, que las condiciones sean más beneficiosas que las pactadas inicialmente, previa comunicación dirigida a EL CLIENTE. Los intereses devengados que se generen durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados y pagados de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Pagos.
Asimismo, queda pactado que los intereses compensatorios y moratorios se devengarán hasta la fecha en que las obligaciones sean íntegramente pagadas, aún en el supuesto en el que EL BANCO cobre judicialmente lo adeudado, siendo de cargo de EL CLIENTE todos los gastos, costas y costos en que se incurra para hacer efectiva la cobranza de las correspondientes obligaciones de pago.
6. Plazo y Forma de Pago:
El plazo, la forma de pago, periodicidad de las cuotas establecidas y el mecanismo de cobro se encuentran detallados en la
Hoja Resumen y Cronograma de Xxxxx.
El pago del Crédito podrá realizarse mediante pagos directos en la red de Agencias de EL BANCO o, mediante consumos de GNV/GLP en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un establecimiento autorizado de venta al público; y en caso corresponda según el porcentaje de recaudación establecido en la Hoja Resumen; bajo el procedimiento preestablecido para el Sistema de Control de Carga de GNV/GLP, del cual EL CLIENTE ha tomado conocimiento y acepta expresamente. En este último caso, los importes cobrados se computarán como efectuados, una vez que el Administrador de Sistema de Control de Carga GNV/GLP, deposite el importe correspondiente en la cuenta de EL BANCO. Sin perjuicio de ello, no se le cobrará interés moratorio o penalidad al cliente, si se verifica que los importes fueron pagados dentro de lo establecido en su cronograma de pagos.
Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos, comisiones, intereses compensatorios y moratorios, finalmente al capital.
7. Derechos del Cliente:
EL CLIENTE tiene los siguientes derechos para el pago de las cuotas del Crédito:
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o pre-pagos de saldos del Crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos al día de pago.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados o pre-pagos totales o parciales, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones provenientes de este Contrato.
En caso de que los pagos anticipados o pre-pagos sean parciales, el importe de éstos se imputarán, en primer término, a la comisión que son las retribuciones por servicios que hayan sido efectivamente prestados; en segundo lugar a los intereses devengados hasta la fecha de efectuado el pago, y el saldo disponible, al capital. El pre-pago o pago anticipado, es decir, mayor a la cuota pactada pero por importes menores al total de la obligación, generará un nuevo Cronograma de Pagos, el mismo que a solicitud expresa de EL CLIENTE presentará: (i) una reducción de plazo, o (ii) un mismo número de cuotas de menor importe (reducción de la cuota).
En caso de falta de manifestación de voluntad de EL CLIENTE respecto a alguna de las opciones arriba citadas y/o el pago sea efectuado por un tercero, EL BANCO se encuentra facultado por EL CLIENTE a reducir el plazo del Crédito manteniendo el monto de la cuota. Sin embargo ésta será una situación excepcional, pues es responsabilidad de EL CLIENTE cumplir con manifestar su voluntad de manera expresa y fehaciente.
Dicho Cronograma de Xxxxx será entregado a EL CLIENTE de acuerdo a los mecanismos de comunicación directo s autorizados por éste en la cláusula 17º, en el plazo de 30 días calendario de efectuarse el pago anticipado parcial.
8. Derechos del Banco:
a) Compensación: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa para que, si éste así lo estimara conveniente en los casos de incumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, en calidad de deudor, fiador, aceptante o avalista de títulos valores; pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación del Crédito todo recurso que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva o limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE o EL FIADOR mantengan en EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley 26702.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 83° del Reglamento para la instalación y operación de establecimiento de venta al público de GNV/GLP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, en caso de incumplimiento en el pago del Crédito, EL CLIENTE autoriza y faculta irrevocablemente a EL BANCO, para que informe al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV/GLP a que inhabilite el acceso a la carga de GNV/GLP del vehículo objeto de conversión en virtud del Crédito, en todos los Establecimientos de Venta al Público de GNV/GLP a nivel nacional y en tanto subsista el incumplimiento señalado.
b) Centralización: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO todos los montos que adeude.
c) Realizar operaciones de compra venta de moneda extranjera destinadas para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, aplicándose el tipo de cambio vigente en EL BANCO el día en que se realice la operación.
d) Cesión: EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada para la cesión de derechos ó cesión de posición contractual o cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de éste contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme lo establecido en los artículos 1215º y 1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que
le sea comunicada por escrito de fecha cierta. Salvo aquellos casos, que conforme al Art. 296º de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, la cesión surtirá efectos frente a EL CLIENTE, sin que se requiera para ello efectuar la comunicación a que se refiere el Artículo 1215 del Código Civil, en tanto EL BANCO se mantenga en la administración del cobro de las prestaciones relativas a los activos cedidos, o estos sean nuevamente adquiridos por este.
e) Modificar el Contrato: en lo referente a comisiones, gastos, intereses y otras modificaciones contractuales atendiendo a lo detallado en la cláusula Decimo Primera de las Condiciones Generales.
f) Concluir anticipadamente el Contrato: (resolver) el contrato en cualquier momento (terminar el Contrato antes del vencimiento del plazo del Crédito, de acuerdo a lo preestablecido en la cláusula Decimo Segunda.
En todos los casos de extorno, compensación, consolidación y bloqueo, EL BANCO informará a EL CLIENTE de las medidas aplicadas así como de las razones que motivaron su adopción, mediante comunicación posterior dentro de los siete (07) días de ocurrido el evento.
9. Del Pagaré Incompleto:
(i) A la firma del presente contrato, EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”) debidamente suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y en la normatividad vigente, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. EL BANCO podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula 12º de este Contrato.
(ii) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión, será a decisión de EL BANCO, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual EL BANCO proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) la fecha de vencimiento será a criterio de EL BANCO, a la vista o la fecha en que EL BANCO de por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta de este Contrato; (iii) el importe del Pagaré será a decisión de EL BANCO, el equivalente al: (a) saldo impago del capital en la fecha de emisión del Pagaré o, (b) el importe total adeudado por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, en la fecha de llenado del Pagaré.
(iii) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a su elección, pueda cobrar el saldo deudor mediante el Pagaré o, de ser el caso, con la Liquidación de Saldo Deudor prevista en el numeral 7°deI artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. Si el Pagaré o, en su caso, la Liquidación de Saldo Deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los intereses compensatorios y moratorios detallados en la Hoja Resumen , sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a la Ley Aplicable.
(iv) EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por EL CLIENTE; (ii) declara haber sido instruido por EL BANCO de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato, se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice EL BANCO o requiera de la intervención de éste, EL CLIENTE autoriza que EL BANCO podrá sustituir en el Pagaré firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico mecánico o electrónico.
(v) Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para representar cualquier obligación frente a EL BANCO, así como la renovación o su prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a EL BANCO.
10. De los Seguros:
(i) EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario del mismo exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al pago del saldo impago del crédito. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos en su red de agencias y oficinas especiales, cuyas condiciones de contratación se consignarán en la Página Web de EL BANCO.
EL BANCO podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado ante el incumplimiento de EL CLIENTE, por cuenta y costo de éste, con la compañía de seguros y condiciones más favorables para EL CLIENTE. Ante el supuesto que EL BANCO renueve oportunamente el seguro a nombre de EL CLIENTE, éste asumirá la responsabilidad de dicha
contratación. El CLIENTE acepta que este seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo de cargo de EL CLIENTE o la masa hereditaria, las demás obligaciones derivadas de este Contrato. En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta seguros que brinde cobertura similar o mayor a los seguros ofrecidos por EL BANCO y por plazos iguales o mayores, EL BANCO podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el crédito, en sustitución de los seguros ofrecidos a través de EL BANCO siendo necesario que éste cumpla con las condiciones establecidas. En tal sentido, el seguro deberá ser endosado a favor de EL BANCO hasta por el monto del saldo adeudado. EL BANCO podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta concluir con el pago del crédito.
(ii) Adicionalmente, durante la vigencia del Crédito, EL CLIENTE se obliga a contratar y/o renovar un Seguro Multiriesgo de Equipo Completos de Gas Vehicular, cuyo único beneficiario será EL BANCO. En su defecto, EL BANCO se encontrará autorizado a contratar y/o renovar dicho seguro por cuenta y costo de EL CLIENTE. Ante el supuesto que EL BANCO renueve oportunamente el seguro a nombre de EL CLIENTE, asumirá la responsabilidad de dicha contratación.
(iii) EL CLIENTE declara conocer y aceptar: (i) las condiciones de los seguros contratados en virtud de la presente cláusula, incluyendo suma asegurada, riesgos cubiertos, exclusiones los cuales constan en las copias de las respectivas Pólizas grupales que EL CLIENTE recibe a la firma de este Contrato caso contrario el plazo de entrega de las pólizas no excederá de los 10 (diez) días calendario de recibidas por EL BANCO; (ii) que los gastos derivados de los seguros antes mencionados formarán parte del monto total a financiar por EL BANCO, según se detalla en la Hoja Resumen, en cuyo caso, EL CLIENTE autoriza su pago directo a la correspondiente compañía de seguros.
(iv) Queda establecido entre las partes, que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, como consecuencia del Crédito otorgado a EL CLIENTE, fueran modificados o suprimidos, EL BANCO lo informará a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida al domicilio consignado en el presente contrato. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimiento a ser cumplidos por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros similares, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
11. Modificaciones:
Las modificaciones contractuales deberán ser informados a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directo según lo indicado en el primer párrafo de la cláusula Décimo Séptima, referidas a: (i) Tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratorio procederá en los casos de novación y efectiva negociación entre las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice por circunstancias extraordinarias e imprevisibles; (ii) penalidades, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a EL CLIENTE; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO; (iv) Incorporación de nuevos servicios,
Para modificaciones sobre aspectos distintos a los antes detallados EL BANCO empleará medios de comunicación que le permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de estás. EL BANCO podrá utilizar avisos publicados en la red de agencias, y en su página Web.
Para las modificaciones introducidas en las tasas de interés compensatorio, tasa de interés moratoria o penalidades, comisiones, gastos, a la incorporación de nuevas comisiones y gastos, EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, a través de los medios de comunicación directos que permitan que EL CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las obligaciones a su cargo.
Lo antes expuesto, no resulta aplicable cuando se trate de modificatorias que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE las que se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. Sin perjuicio de ello, EL BANCO deberá informar las nuevas condiciones que benefician a EL CLIENTE a través de su página web o avisos públicos en la red de agencias de EL BANCO.
Las modificaciones a los conceptos antes señalados podrán implicar la variación del Cronograma de Xxxxx. En ese caso, EL BANCO deberá adjuntar el nuevo Cronograma de Xxxxx a la comunicación que remita a EL CLIENTE en el plazo detallado líneas arriba, con el objeto de informarle respecto de las mencionadas modificaciones.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, a excepción de los casos referidos a tasas de interés, cuando a criterio de EL BANCO se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. EL CLIENTE acepta que en caso el recorrido declarado por él para acceder a este Crédito, no sea cubierto durante la vigencia del Contrato, EL BANCO podrá incrementar el porcentaje de recaudación aplicado en cada consumo de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo en los establecimientos afiliados al Sistema de Control de Carga de GNV/GLP, porcentaje que se consigna en los Anexos del presente documento.
b. Cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado;
c. Impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios;
d. Inflación o deflación;
e. Devaluación o revaluación de la moneda;
f. Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios;
g. Crisis financiera;
h. Por hechos ajenos a la voluntad de las partes;
i. Conmoción social;
j. Desastres naturales;
k. Terrorismo y/x xxxxxx;
l. Caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE, tendrá derecho de resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones detalladas en la presente cláusula, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, para dicho efecto EL BANCO otorgará a EL CLIENTE un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días computados desde la recepción de la comunicación para que encuentre otro mecanismo de financiamiento; (ii) resolver expresamente este contrato y (iii) proceder al pago de todo el saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente.
12. Resolución o Vencimiento Anticipado de Plazo:
EL BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato; antes que finalice el plazo (resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas según el Cronograma de Xxxxx, sea en forma alterna o consecutiva; o si EL CLIENTE incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a EL BANCO en virtud del presente Contrato o de otros contratos celebrados con EL BANCO.
(ii) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o alguna situación similar.
(iii) Si EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas.
(iv) Si EL CLIENTE no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que EL BANCO le solicite.
(v) Cuando se le cierre a EL CLIENTE una cuenta corriente por girar cheques sin provisión de fondos, en cualquier empresa del Sistema Financiero y/o como si resultado de ello EL CLIENTE figura en la relación de Xxxxxxxx de Crédito anuladas difundida en la relación proporcionada por la SBS;
(vi) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO u otra empresa del Sistema Financiero fueran clasificadas en la categoría de Dudosa o Perdida;
(vii) Si la SBS suspende la autorización a EL BANCO para operar con créditos;
(viii) Si EL CLIENTE o, en su caso, el tercero garante no cumplen con constituir las garantías a favor de EL BANCO,
(ix) Si EL CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al objeto de este Contrato. En cualquier caso de incumplimiento, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil computados desde la fecha en que se produjo el evento de incumplimiento, por excepción, dentro del plazo adicional que le otorgue EL BANCO por escrito, los importes pendientes de pago según la liquidación que realice EL BANCO.
(x) Si el (los) bien (es) afectado(s) en garantía se hubiera(n) depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación de los créditos, según opinión de un perito tasador registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, que EL BANCO designe.
(xi) Si por cualquier título EL CLIENTE cede la posesión de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, sin recabar previamente la conformidad por escrito del BANCO.
(xii) Si EL CLIENTE realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre el(los) bien(es) afectado(s) en garantía, sin previo conocimiento por escrito de EL BANCO, poniendo en peligro su calidad de acreedor.
(xiii) Si, en general, EL CLIENTE dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume por el presente contrato frente a EL BANCO.
(xiv) Por fallecimiento de EL CLIENTE.
(xv) En cualquiera de los supuestos antes indicados, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE su decisión de terminar el Contrato de manera anticipada. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida.
(xvi) En ambos casos será necesario que la parte que solicite la resolución del contrato remita una comunicación previa cursada con una anticipación no menor de quince (15) días de anticipación.
(xvii) Asimismo, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO el importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO conforme al presente contrato.
(xviii) La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar a EL BANCO la totalidad del Saldo Deudor.
13. Casos adicionales para modificar y/o Terminar Anticipadamente el Contrato
EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar o resolver los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos; sin el aviso previo a que se refiere la cláusula Décimo Primera, en los siguientes casos:
i) Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas,
ii) Por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o
iii) Por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se considerará que existe falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE.
Si EL BANCO decide resolver o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación dentro de los siete (07) días posteriores de dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia de EL CLIENTE.
14. Consecuencias del Incumplimiento:
Ante el supuesto que EL CLIENTE incumpla en el pago del Crédito, EL BANCO dará por vencido todas las cuotas pendiente de pago, disponiendo el cobro inmediato del integro de lo adeudado, completando el pagaré emitido conforme a lo pactado en la cláusula Novena que antecede, y proceder al inicio de las acciones j udiciales para la recuperación de la deuda.
15. Fianza solidaria:
De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, cuyos datos se mencionan en el Anexo 1, quien habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye como fiador solidario de EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos de cobranza extrajudicial, los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones. El FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL BANCO puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria.
El FIADOR se obliga a cumplir con el pago de esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe EL BANCO, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo el FIADOR cumplir con el pago de la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
16. Declaración de El Cliente y El Fiador:
EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento del Crédito, EL BANCO les ha proporcionado detalladamente toda la información necesaria según se describe en la Hoja Resumen respecto de la tasa de costo efectiva anual; tasa de interés compensatorio y moratorio y/o penalidad en caso corresponda, así como sobre el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, la misma que se encuentra contemplada en el Tarifario de EL BANCO, el
cual se exhibe permanente al público en las oficinas de EL BANCO y en la página web de éste y que se encuentra sujeta a las variaciones que pueda efectuar EL BANCO de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula 11º que antecede.
Respecto al Cronograma de pagos, EL CLIENTE, reconoce y acepta que el documento podrá ser entregado el día en que se efectúe el desembolso, el mismo que será suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro en poder de EL CLIENTE. Sin perjuicio de ello, EL BANCO deberá remitir el Cronograma de Pagos definitivo dentro de los treinta (30) días del desembolso.
17. Medios de Comunicación:
A efectos de informar a EL CLIENTE las modificaciones referidas en la cláusula Décimo Primera, EL BANCO se comunicará con EL CLIENTE, indistintamente a través de medios de comunicación directos, tales como: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio de EL CLIENTE, (ii) correos electrónicos remitidos a la dirección electrónica consignada en la Solicitud, (iii) mensajes en estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas.
Adicionalmente, en aquellos casos distintos a los consignados en la cláusula Décimo Primero, EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de medios de comunicación indirectos, tales como: (v) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO; (vi) página Web de EL BANCO; (vii) Cajeros Automáticos; (viii) Banca por internet; (ix) en las notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (x) publicación o difusión de avisos mediante otros medios de comunicación (radio, televisión o diarios)
18. Declaraciones y acuerdos adicionales:
18.1.El CLIENTE y el FIADOR declaran expresamente que la información proporcionada para obtener el Crédito, es veraz y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de EL BANCO, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que la información proporcionada por EL CLIENTE y el FIADOR para la obtención o en relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada, están sujetos en caso contrario a las sanciones previstas en la Ley Aplicable.
18.2.EL BANCO no asume responsabilidad alguna respecto del servicio brindado por el taller de conversión, el cual es elegido por EL CLIENTE, por las condiciones de funcionamiento y calidad del equipo de GNV/GLP y demás materiales empleados, incluyendo las garantías o certificaciones otorgadas, así como de los servicios adicionales que le brinden terceros distintos a EL BANCO con ocasión de la conversión del vehículo a GNV/GLP.
18.3.EL CLIENTE se obliga a: (i) informar a EL BANCO respecto de cualquier evento, circunstancia, presente, pasada o futura que pudiera afectar la correcta ejecución del Contrato o del medio de recaudación del pago del Crédito; (ii) permitir que EL BANCO, COFIDE o las personas que éstos autoricen, puedan examinar el vehículo objeto de conversión a GNV/GLP, en el momento que así lo requieran, para dar adecuada ejecución a este Contrato; y, (iii) proporcionar toda la información que EL BANCO, COFIDE y/o las personas autorizadas por éstos, le requieran con relación a la actividad empresarial de EL CLIENTE.
18.4.Venta del vehículo.- En caso EL CLIENTE transfiera el vehículo materia de conversión a GNV/GLP a un tercero, EL CLIENTE deberá comunicarle a éste las condiciones y términos del presente contrato bajo su absoluta responsabilidad; asimismo deberá informar a EL BANCO en un plazo de 7 (siete) días calendario de ocurrido este hecho.
19. De la Garantía Mobiliaria sobre Vehículo:
1) De La Garantía.-
Por el presente contrato EL GARANTE constituye garantía mobiliaria a fin de garantizar ante EL BANCO la/s deuda/s y obligación/es propias y las de EL CLIENTE, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO 2 “Detalle de los bienes, valor de gravamen y descripción de la Operación”, el mismo que forma parte integrante de este contrato. EL GARANTE y EL CLIENTE declaran que las respectivas condiciones, características, plazos, tasas de interés y demás de las operaciones crediticias y de financiamiento son perfectamente conocidas por él (ellos) en cada oportunidad.
EL GARANTE y EL CLIENTE abonarán los intereses compensatorios y moratorios a las tasas fijadas por EL BANCO de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Asimismo, EL GARANTE Y EL CLIENTE, incurrirán automáticamente en xxxx, si incumple con el pago de sus obligaciones en las fechas pactadas, en cuyo caso empezará a correr el interés moratorio en adición al interés compensatorio.
Por los créditos y servicios que le preste EL BANCO, EL GARANTE Y EL CLIENTE pagarán a EL BANCO las comisiones que cobre éste para este tipo de operaciones de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
Asimismo, EL GARANTE Y EL CLIENTE están obligados a devolver a EL BANCO cualquier suma de obligaciones directas e indirectas relacionadas con el presente crédito que éste pague, más intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas por EL BANCO en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato.
1.1. Objeto Del Contrato, Constitución y Fines de La Garantía Mobiliaria.-
1.1.1 La garantía mobiliaria constituida tiene por finalidad garantizar frente a EL BANCO el cumplimiento de las obligaciones de cualquier tipo de EL CLIENTE y propias de EL GARANTE, así como el pago de las obligaciones dinerarias y de los intereses, comisiones y gastos que se pudieran generar de aquéllas y, en general, para garantizar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley 28677 -Ley de la Garantía Mobiliaria- en adelante LA LEY, toda obligación directa o indirecta, existentes y/o futura y/o eventuales, en moneda nacional o extranjera, como obligado principal, como fiador o avalista que pudiera mantener o contraer EL GARANTE Y EL CLIENTE frente a EL BANCO bajo cualquier modalidad, tal como se menciona en la presente cláusula, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título.
EL GARANTE al amparo de lo prescrito en La Ley constituye PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA hasta el monto del valor de gravamen indicado en el ANEXO 2 a favor de EL BANCO y sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se detalla(n) en el citado ANEXO 2.
En la GARANTIA MOBILIARIA que se constituye están comprendidos la deuda principal, los intereses, las comisiones, gastos y tributos aplicables. Igualmente, comprende los accesorios y todo cuanto corresponda o pueda pertenecer al bien o bienes gravados por el presente contrato y que sean necesarios para su conservación y/o funcionamiento, los frutos y aumentos que pudieran producir los mismos que podrán ser directamente recaudados por EL BANCO para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Así mismo, la presente GARANTIA MOBILIARIA se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y las primas de seguros, las costas y costos procesales y las penalidades.
1.1.2 La GARANTIA MOBILIARIA constituida respalda todas las obligaciones y operaciones crediticias y de financiamiento indicadas en el punto anterior, sus prórrogas, sus renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones, ampliaciones, los movimientos y sobregiros en las cuentas corrientes que mantenga EL GARANTE Y/O EL CLIENTE en EL BANCO, sus intereses, comisiones, gastos y tributos, así como los demás créditos directos o indirectos que EL BANCO otorgue a EL GARANTE Y/O EL CLIENTE, las fianzas y avales que éstos otorguen a favor de EL BANCO, sus intereses, comisiones, los diversos gastos que ocasione y los tributos que los graven, las capitalizaciones de los mismos, las primas del seguro que sean pagadas por EL BANCO; asimismo, sus renovaciones, los honorarios del abogado y costas del juicio en el caso de que se acuda al Poder Judicial y cualquier gasto derivado de los créditos otorgados a EL GARANTE Y/O EL CLIENTE.
1.1.3 EL GARANTE declara expresamente que la garantía mobiliaria que se constituye, respalda también los créditos y financiamientos que se mencionan a continuación de conformidad con lo establecido en LA LEY y que en el futuro pudiera otorgar EL BANCO a EL CLIENTE, en moneda nacional o extranjera, dependiendo ello de la disponibilidad de fondos, de la evaluación crediticia correspondiente y del cumplimiento de las demás condiciones que EL BANCO determine al aprobar cada operación:
(i) Contratos de crédito y mutuos.
(ii) Líneas de crédito.
(iii) Desembolsos representados en pagarés, letras de cambio, warrants y otros títulos valores.
(iv) Sobregiros en cuenta corriente, avances en cuenta corriente y, en general, cualquier crédito en cuenta corriente.
(v) Xxxxxxxxxx y adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda.
(vi) Préstamos hipotecarios y/o prendarios.
(vii) Deudas y obligaciones resultantes de la emisión de Cartas de Crédito.
(viii) Advance account (Avance en cuenta)
(ix) Deudas y obligaciones resultantes de la emisión o concesión de fianzas, avales, cartas de crédito stand by y demás créditos indirectos o contingentes.
(x) Créditos sindicados otorgados con otras empresas del sistema financiero.
(xi) Operaciones de factoring.
(xii) Contratos de tarjeta de crédito.
(xiii) Operaciones de arrendamiento financiero (leasing, leaseback y demás modalidades de arrendamiento financiero).Operaciones de forfaiting., es una figura que supone la compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios o cualquier otra forma de promesa de pago, instrumentada en divisas, modalidad de financiación de exportaciones que consiste en el descuento sin recurso.
Asimismo, la(s) garantía(s) mobiliaria que se constituye garantizará cualquier obligación que en el futuro EL CLIENTE pudiera asumir frente a EL BANCO derivada de las operaciones antes anotadas o en general de las relaciones contractuales existentes entre las partes y/o de las operaciones que realice EL BANCO, incluyendo sólo en forma enunciativa las siguientes: reconocimientos de créditos, novaciones, subrogaciones, cesiones de derechos, adquisiciones de créditos bajo cualquier modalidad.
La(s) garantía(s) mobiliaria que se constituye(n) por el presente documento respaldan las deudas y obligaciones detalladas en los numerales (i) al (xiii) precedentes hasta por el monto del valor de gravamen señalado, aún cuando éstas hubieran sido o fueran asumidas originalmente por EL CLIENTE a favor de terceros y luego transferidas, cedidas o endosadas a favor de EL BANCO y/o asumidas directamente por terceros frente a EL BANCO con la fianza o aval de EL CLIENTE.
1.2. Carácter y Comprensión de la Garantía Mobiliaria.-
La garantía mobiliaria constituida al amparo de lo dispuesto por La Ley, tiene el carácter de indivisible e irrevocable y garantiza, sin reserva ni limitación alguna frente a EL BANCO la/s obligación/es propias de EL GARANTE Y/O EL CLIENTE.
1.3. Intangibilidad de La Garantía Mobiliaria.-
La constitución de la presente garantía, no excluye, no sustituye, no anula ni deja en suspenso la formalización privada y/o pública de otras garantías y/o depósitos que según la práctica y seguridad pudiera exigir EL BANCO.
La constitución de nuevas garantías, la entrega de documentos cambiarios en cobranza y/o en descuento, el endoso de pólizas de seguro, warrants y cualquier otro título valor no xxxxxx, no sustituirá, no anulará, ni dejará en suspenso la constitución, ejecución y efectos de la GARANTIA MOBILIARIA aquí constituida.
2) Identificación y Descripción del Bien, Valorización De(Los) Bien(es) Muebles, Declaración De Inexistencia De Gravámenes Y Cargas
La descripción de(los) bien(es) sobre el cual constituye GARANTIA MOBILIARIA a favor de EL BANCO, se describen en el ANEXO 2.
Cada bien descrito en el ANEXO 2 se valoriza y se constituye garantía mobiliaria en la suma indicada en el referido anexo.
EL GARANTE declara que el(los) bien(es) gravado(s) es(son) de su absoluta propiedad y que no está(n) afecto(s) a gravamen de ninguna especie ni medida judicial ni extrajudicial pasada, presente, o pendiente que limite o restrinja sus derechos de libre disposición ni de afectación. Esta declaración se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, asumiendo EL GARANTE Y/O EL CLIENTE las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de la presente declaración.
3) Inscripción en el Registro.-
Esta garantía mobiliaria sobre los bienes muebles descritos en el ANEXO 2 debe ser inscrita en el Registro que se indica en el citado Anexo.
4) Declaración Jurada de Propiedad.-
En virtud del Artículo 19 inciso 2 de LA LEY y de tratarse de bienes no registrados, EL GARANTE declara ser propietario de EL(LOS) BIEN(ES) MUEBLE(S) descritos en el ANEXO 2, los mismos que se encuentran afectados en garantía mobiliaria mediante el presente documento. Esta declaración se adjunta en el ANEXO 3, el mismo que forma parte integrante de este contrato y que usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar.
5) Valorización De El(Los) Biene(s)
EL BANCO, EL GARANTE y EL CLIENTE, convienen expresamente que el(los) bien(es) gravado(s) se valoriza(n) en el monto que se precisa en el ANEXO 2.
6) Gravamen
EL GARANTE constituye PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA hasta el monto del valor de gravamen indicado en el ANEXO 2 sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se detalla(n) en el citado anexo a favor de EL BANCO.
7) Descripción De La Obligación.-
Obligación | 7.1 Existente 7.2 Futura |
A Plazo | Indeterminado |
8) Nombramiento De Depositario
Como la GARANTIA MOBILIARIA se constituye sin desplazamiento, es decir, mediante entrega jurídica, las partes nombran a la persona cuyas generales se indican en el ANEXO 1 como depositario de(los) bien(es) que por el presente contrato se grava(n) a favor de EL BANCO, al que se denomina EL DEPOSITARIO, el mismo que acepta el cargo y declara expresamente conocer y asumir todas las obligaciones que para el depositario señala la ley, comprometiéndose a cumplirlas y asumiendo todas las responsabilidades penales, civiles y comerciales que su incumplimiento origine.
En el hipotético caso que EL DEPOSITARIO dejara de prestar servicios para EL GARANTE Y/O EL CLIENTE no se liberará ni del cargo ni de la responsabilidad, en tanto EL GARANTE Y/O EL CLIENTE designen nuevo depositario en coordinación y a satisfacción de EL BANCO y EL NUEVO DEPOSITARIO asuma su función como tal.
Es aplicable para EL DEPOSITARIO lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 del Artículo 11 de LA LEY.
9) Entrega del Bien Gravado
El DEPOSITARIO deja constancia que recibe el(los) bien(es) gravado(s) en su totalidad firmando este contrato para dar fe y dejar constancia de la recepción del(os) mismo(s).
10)Lugar De Depósito
EL DEPOSITARIO designa como lugar de ubicación del Depósito la dirección que se señala en el ANEXO 2, el mismo que forma parte integrante del presente documento.
11)Acto Constitutivo
EL GARANTE al amparo de lo prescrito en La Ley constituye PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA hasta el monto del valor de gravamen indicado en el ANEXO 2 a favor de EL BANCO y sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se detalla(n) en el citado ANEXO 2.
12)Plazo De Vigencia
El plazo de la GARANTIA MOBILIARIA es indefinido y ésta se podrá hacer efectiva por EL BANCO en el momento en que EL GARANTE y/o EL CLIENTE incumplan el pago puntual de una de las cuotas de alguno de sus créditos o incumpla alguna de sus obligaciones garantizadas o alguna de las cláusulas de este contrato o cuando EL BANCO lo estime conveniente a sus intereses, en cuya oportunidad EL BANCO tendrá derecho a dar por vencidos los plazos de la/s obligación/es de EL GARANTE y/o EL CLIENTE y ejecutar la presente garantía de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 13.2 del presente documento.
13)Forma, Condiciones, Limitaciones Y Otras Estipulaciones
13.1 Forma de Tomar Posesión Del(Los) Bien(Es) Afecto en Garantía Mobiliaria
De conformidad con los Artículos 51° y 52° de LA LEY, la forma de tomar posesión del(los) bien(es) mueble(s) afecto(s) en garantía mobiliaria se llevará a cabo por la vía sumarísima de acuerdo a lo normado por los artículos 546° y siguientes del Código Procesal a través del requerimiento judicial de incautación del(los) bien(es) mueble(s).
13.2 Ejecución De Garantía Mobiliaria
En caso de incumplimiento, de cualesquiera de las obligaciones garantizadas, sean de EL GARANTE Y/O EL CLIENTE, en virtud de este documento, EL BANCO queda expresamente autorizado en forma irrevocable para proceder a su elección, a:
a) Adjudicarse la propiedad de los bienes muebles afectos en garantía mobiliaria, incluyendo los intereses, comisiones y gastos que se hubieren generado por dicho incumplimiento. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el numeral 53.6 del artículo 53 de LA LEY las partes otorgan poder a la persona, en adelante EL REPRESENTANTE, cuyas generales se indican en el ANEXO 2, para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes afectos en garantía mobiliaria.
De conformidad con lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 de la LA LEY, las partes convienen en señalar que el valor de los bienes muebles al momento de constituirse la presente garantía mobiliaria es aquel señalado en el ANEXO 2, sin embargo en el caso que EL BANCO opte por adjudicarse los bienes muebles, el valor de la adjudicación será el valor comercial actualizado de los mismos al tiempo de la adjudicación, el cual deberá ser determinado por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores – REPEV- de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que
serán designados por EL BANCO, para cuyo efecto EL GARANTE y/o EL CLIENTE desde ya manifiestan su conformidad no solo con dicha designación sino con la posibilidad de que EL BANCO opte por la adjudicación de la propiedad, sin reserva ni limitación alguna.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, ambas partes convienen que en caso que EL BANCO opte por el procedimiento establecido en el literal d) de la presente cláusula, EL BANCO podrá adjudicarse los bienes afectos en garantía mobiliaria al precio que sirvió de base de la última postura.
b) En virtud del Artículo 47 de la LA LEY, proceder a la venta de los bienes muebles afectados en garantía mobiliaria, otorgando poder específico para este acto e irrevocable a la persona señalada en el ANEXO 2 con el objeto de realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. El precio de venta no podrá ser menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes, según se indica en el ANEXO 2, o según corresponda, el valor comercial actualizado del bien mueble al tiempo de la venta, el cual deberá ser determinado por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores – REPEV – de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que serán designados por EL BANCO, para cuyo efecto EL GARANTE y/o EL CLIENTE desde ya manifiestan su conformidad con dicha designación, sin reserva ni limitación alguna.
c) Iniciar el proceso de venta judicial, a fin de hacer efectivo su crédito con el precio que resulte de la subasta judicial del bien o bienes gravados.
d) Proceder a la convocatoria de postores mediante un aviso publicado en un diario de mayor circulación que EL BANCO escoja a su libre elección, comunicando la venta directa del bien o bienes gravados en este contrato, a través de subasta, mediante Martillero Público designado por EL BANCO, al valor pactado por las partes, según se indica en el ANEXO 2, o según corresponda, al valor comercial actualizado del bien o bienes al tiempo de la venta, el cual deberá ser determinado por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Tasadores – REPET – de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que serán designados por EL BANCO, para cuyo efecto EL GARANTE y/o EL CLIENTE desde ya manifiestan su conformidad con dicha designación, sin reserva ni limitación alguna.
Ante la falta de postores, se podrá convocar a nuevas subastas mediante nuevos avisos publicados en el diario de mayor circulación que EL BANCO considere conveniente, efectuando la rebaja del 12% de la cantidad que sirvió de base para la postura inmediatamente anterior. Ante la falta de postores en la segunda oportunidad, EL BANCO quedará en libertad de realizar sucesivas convocatorias, deduciendo en cada oportunidad el 12% de la postura precedente, no pudiendo ser en ningún caso que la última postura sea inferior a las dos terceras partes del valor del bien o bienes gravados. Si luego de la última postura no se llegara a vender el bien o bienes gravados, EL BANCO podrá optar por adjudicarse los mismos al valor que sirvió de base para la última postura, o en su defecto, dar inicio al proceso de ejecución de garantías, conforme a lo establecido en el literal c) precedente.
13.3 Obligaciones Principales De El Garante y/o El Cliente
13.3.1 Devolver el crédito o los créditos puntualmente, en la misma moneda en que le fueron otorgados.
13.3.2 Abonar el interés compensatorio y moratorio a las tasas que haya pactado de acuerdo a lo consignado en la Hoja Resumen y, en su defecto, a las tasas que EL BANCO tenga establecidas y que EL GARANTE y/o EL CLIENTE declara(n) conocer.
13.3.3 En caso de incumplimiento, EL GARANTE Y/O EL CLIENTE, incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de EL BANCO, en cuya oportunidad automáticamente empezará a correr el interés moratorio en adición al interés compensatorio.
13.3.4 Pagar puntualmente a EL BANCO las comisiones que cobre por los créditos indirectos en caso de ser pertinente de acuerdo a la información establecida en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato.
13.3.5 Mantener vigente el valor de(los) bien(es) gravado(s), en el monto de la valorización convenida como mínimo, dándole para el efecto, el mantenimiento y reparación permanente que requiera.
13.3.6 Asegurar contra todo riesgo el(los) bien(es) gravado(s), desde la fecha de suscripción del presente contrato y hasta la fecha de la cancelación de la garantía, por el monto del valor actualizado de(los) bien(es), obligándose a endosar y entregar la póliza respectiva a favor de EL BANCO, que hará suyo el reembolso del seguro en caso de siniestro, atendiendo a lo señalado en la clausula Décima que antecede.
13.3.7 Mejorar la garantía o sustituirla a satisfacción de EL BANCO, si el bien gravado disminuyera de valor como consecuencia del uso normal, de su antigüedad, o por cualquier otro motivo.
13.3.8 Responsabilizarse por el robo, deterioro, destrucción, daño, desaparición, embargos y/u otros eventos similares que se produzcan en el(los) bien(es) gravado(s), como consecuencia de cualquier hecho o motivo, en cuyo caso tendrá la obligación de sustituirlo(s) constituyendo GARANTIA MOBILIARIA sobre nuevo(s) bien(es) a satisfacción de EL BANCO.
13.3.9 Formalizar la garantía materia del presente contrato, en un plazo no mayor de quince (15) días de suscrito el contrato. Sin embargo, la escritura pública que este contrato origine deberá ser suscrita por EL GARANTE y/o EL CLIENTE dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de extendida.
13.3.10 Oponerse a las medidas de embargo, de ejecución o similares que afecten al(los) bien(es) gravado(s), haciendo saber al Juez la existencia del presente contrato y además, informar por escrito a EL BANCO de los sucesos, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
13.3.11 EL GARANTE declaran conocer que conforme al artículo 179° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda información que hubiera presentado a EL BANCO y la que pueda presentar durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de “Declaración Jurada”.
13.3.12 EL GARANTE y/o EL CLIENTE tienen la obligación de informar, por conducto notarial, a EL BANCO sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.
13.3.13 EL GARANTE presta su conformidad y aceptación anticipada a la cesión de posición contractual que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de éste contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1435 del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta.
13.3.14 EL GARANTE y/o EL CLIENTE autorizan a EL BANCO de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 32 inciso 1) de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y Artículos 12 inciso a) de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP/SN “Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles” para que éste proceda con la inscripción de la garantía mobiliaria que se otorga en este documento ante el Registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP-.
13.4 Inspección, Valorización, Y Seguros Del(os) Bien(Es) Gravados
EL GARANTE y/o EL CLIENTE facultan irrevocablemente a EL BANCO para que ejecute los siguientes actos:
13.4.1 Comprobar por medio de sus representantes, y en la forma que estime conveniente, la existencia de la GARANTIA MOBILIARIA y su estado de conservación. Cualquier observación al respecto deberá ser subsanada en el plazo de ocho (08) días, vencido el cual, sin haberse subsanado, EL BANCO tendrá el derecho de solicitar la venta de(los) bien(es) gravado(s).
13.4.2 Efectuar nuevas valorizaciones de(los) bien(es) gravado(s) de acuerdo a las normas regulatorias de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP –Resolución SBS N° 11356-2008- “Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones”, las mismas que no requerirán de la aprobación de EL GARANTE y/o EL CLIENTE; todo gasto que ello irrogue será cargado por EL BANCO a EL GARANTE y/o EL CLIENTE quien asume la obligación de facilitar el libre acceso de los tasadores que para el efecto designe EL BANCO.
13.4.3 Asimismo, EL BANCO tiene la potestad de sustituir en su cargo a EL(LOS) DEPOSITARIO(S) designado(s), cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello con comunicar su decisión tanto a EL CLIENTE, a EL GARANTE y a EL(LOS) DEPOSITARIO(S) sustituido(s).
13.4.4 EL BANCO podrá por cuenta y bajo responsabilidad de EL GARANTE Y EL CLIENTE asegurar el(los) bien(es) gravado(s) en los mismos términos antes indicados, si él no lo hiciera.
Asimismo, EL BANCO está autorizado a modificar los montos del seguro cuando exista variación de los costos fijados por la Compañía de Seguros y/o variación del valor similar nuevo del vehículo materia del presente contrato de garantía. Asimismo, está autorizado a renovar las pólizas de seguro efectuando los pagos necesarios por cuenta y riesgo de EL GARANTE Y/O EL CLIENTE si él / ellos no lo hiciera(n).
13.4.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles de EL GARANTE y/o EL CLIENTE, EL BANCO podrá en cualquier momento cargar en cualquiera de las cuentas y/o depósitos que EL GARANTE y/o EL CLIENTE mantengan o pudieran mantener en EL BANCO los gastos que puedan originarse del cumplimiento de lo pactado en el presente contrato..
EL BANCO está expresa e irrevocablemente autorizado a sobregirar las cuentas corrientes de EL GARANTE y/o EL CLIENTE.
13.4.6 EL BANCO queda autorizado en forma expresa e irrevocable por EL GARANTE y/o EL CLIENTE para brindar la información que crea conveniente a las centrales de riesgo que estime pertinente.
13.5 Gastos
Todos los gastos, derechos y/o tributos y comisiones que ocasione la ejecución y en su caso, la venta de los bienes muebles, son de cargo de EL GARANTE y/o EL CLIENTE. EL BANCO está expresamente autorizado a cargar en cualquier cuenta que mantenga EL GARANTE y/o EL CLIENTE los gastos que origine la formalización de la garantía aquí constituida, según las tarifas consignadas en la Hoja Resumen que EL GARANTE y/o EL CLIENTE declaran conocer; así como los gastos notariales y registrales que EL BANCO unilateralmente decida obtener de los Registros Públicos durante la vigencia del presente contrato; incluyendo un Testimonio del presente contrato para EL BANCO.
13.6 Poder Irrevocable
Por el presente documento, EL GARANTE y/o EL CLIENTE otorgan poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la garantía que se hace mención en el presente documento. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta.
20. Información periódica:
EL BANCO se compromete a enviar información periódica a EL CLIENTE sobre el estado de su Crédito y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. EL BANCO va a dejar constancia del medio elegido por EL CLIENTE. EL CLIENTE, podrá elegir la recepción mediante ambos o uno de los siguientes mecanismos: (i) Medios físicos; o (ii) Medios electrónicos, mientras dure el plazo del Crédito, y siempre que EL CLIENTE no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en el presente Contrato. Serán de cargo de EL CLIENTE, las comisiones y gastos en que incurra EL BANCO por este servicio, en caso que EL CLIENTE elija el envío físico de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato. En caso EL CLIENTE, solicite el envío de información a través de medios electrónicos no implicará xxxxx xxxxxx.
00. Garantías adicionales:
EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE el otorgamiento de garantías adicionales de acuerdo a su política de créditos vigente, cuyos términos y condiciones constarán en documento aparte. En este caso, serán de cargo de EL CLIENTE, las comisiones, gastos o seguros previstos en el Tarifario vigente de EL BANCO en la fecha del otorgamiento de tales garantías.
22. Autorización para grabar conversaciones:
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
23. Atención de Reclamos:
El Departamento encargado de atender los reclamos que le dirija EL CLIENTE responderá dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Asimismo, EL CLIENTE podrá recurrir para presentar reclamos, quejas y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice ante el Defensor del Cliente Financiero (DCF), la SBS y el INDECOPI.
Los requerimientos de información por parte de entidades gubernamentales serán absueltos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre “Servicio de Atención a los Usuarios”; sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que la resolución o modificación del contrato se encuentre asociado al régimen de prevención xxx xxxxxx de activos, se comunicará de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula Décimo Tercera.
24. Contratación a través de mecanismos distintos al escrito:
EL CLIENTE podrá contratar con EL BANCO a través de mecanismos distintos al escrito (tales como call center, banca móvil y página web, entre otros). EL BANCO deberá contar con los mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas. EL BANCO entregará a EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, la documentación detallada en la cláusula primera precedente así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente, en la forma convenida con EL CLIENTE. EL BANCO podrá efectuar entrega en el domicilio de EL CLIENTE consignado en la Solicitud o por medios electrónicos siempre que permitan su lectura, impresión sin cambios.
25. Información a Terceros:
EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar la información que pudiera tener u obtener
respecto de sus patrimonios, cumplimiento de obligaciones y demás, a Centrales de Riesgo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener sus datos y a verificar los mismos y cualquier otra información, con otros acreedores o terceros para efectos de su calificación crediticia. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna sobre la calidad de información que obtenga de terceros con arreglo a esta cláusula.
26. Autorización para Recopilación y Tratamiento de Datos:
EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO datos personales y/o sensibles referidos a información sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
Estados datos personales o sensibles los puede proporcionar EL CLIENTE directamente o EL BANCO los puede obtener a través de terceros (empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeros,) y son recopilados con el fin de:
(i) Evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago: y/o
(ii) Otorgarle el producto y/o servicio solicitado; supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y/o
(iii) Ofrecerle otros productos y/o servicios (por ejemplo. Cuentas, préstamos, etc.) en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones comerciales; y/o
(iv) Enviarle ofertas comerciales, publicidad e información en general; y/o
(v) Evaluar cualquier solicitud que efectúe; y/o
(vi) Compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir esta información a terceras personas, vinculados o no a EL BANCO, sean estos socios comerciales o no de EL BANCO, nacionales o extranjeros; públicos o privados (como por ejemplo: imprentas, empresas de mensajería, auditores; etc.)
EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que EL BANCO de tratamiento, es decir, pueda: recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma sus datos personales y/o sensibles conforme x Xxx.
La aludida autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con EL BANCO. EL CLIENTE declara haber sido informado que de no otorgar este consentimiento su información solo sería utilizada para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
EL CLIENTE puede revocar en cualquier momento su consentimiento, comunicando su decisión por escrito en cualquiera de las oficinas de EL BANCO. EL BANCO podrá informarle a través de su página Web u otros medios de comunicación sobre otros canales para que EL CLIENTE pueda hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución (desarrollo), cumplimiento y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendiente de pago. EL BANCO es titular responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
27. Tributos:
Todos los tributos y gastos creados o por crearse que graven el Crédito serán de cargo de EL CLIENTE según lo dispuesto en el presente Contrato y la Hoja Resumen, y/o los servicios complementarios que EL BANCO pueda prestarle en el futuro previa aceptación por EL CLIENTE.
28. Domicilio y Régimen de Solución de Controversias:
La dirección señalada en la Solicitud por EL CLIENTE, constituye su domicilio para todas las comunicaciones que EL BANCO le dirija, produciendo plenos efectos jurídicos en tanto el domicilio no sea variado en forma fehaciente, mediante escrito y/o cualquier otro mecanismo que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. El cambio del domicilio proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado EL CLIENTE, salvo que este manifieste expresamente y por escrito lo contrario. La variación del domicilio sólo podrá efectuarse dentro del área urbana del lugar de celebración del contrato, y deberá ser comunicada a EL BANCO con una anticipación de quince (15) días. Las partes se someten expresamente en caso de surgir algún conflicto y/o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración de este contrato, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.
En señal de conformidad con todos los términos y condiciones del presente Contrato y anexos, suscriben en duplicado, en la ciudad de , a los días del mes de
EL CLIENTE
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Sr. (*) Cónyuge
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Fiador Cónyuge
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El Depositario
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El Garante (Firma y Sello)
EL BANCO