CONTRATO DE: ” SERVICIO DE TRASLADO A LAS NUEVAS SEDES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID” PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
” SERVICIO DE TRASLADO A LAS NUEVAS SEDES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID”
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Cláusula Primera.- Objeto del contrato
El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de mudanzas por traslado de las sedes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El traslado será desde las sedes de la Consejería en Madrid, sitas en X/ Xxxxx Xxxx, 00, X/ Xxxxxxxx, 0 x 0 xx Xxxxxx, a las nuevas sedes en Madrid, sitas en X/ Xxxxxx, 00 x Xxxxx xx Xxxxxx, 00.
Cláusula Segunda.- Descripción del servicio
El servicio comprenderá tanto el traslado de la documentación, como el mobiliario, equipos informáticos y enseres en general desde las sedes de la Consejería sitas en X/ Xxxxx Xxxx, 00, X/ Xxxxxxxx, 0 x 0 xx Xxxxxx, a la nueva sede sita en X/ Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx.
Así mismo, también comprenderá el traslado de determinado mobiliario, documentación y enseres a la sede de esta Consejería de la Ronda de Atocha, 17 y a los almacenes que esta Consejería tiene en la Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxx.
El servicio comprenderá las siguientes prestaciones:
a) El traslado incluirá el desmontaje y montaje del mobiliario sujeto a tornillo.
b) Embalaje ordenado y clasificado, según el orden establecido de la documentación que se encuentra organizada y depositada en armarios y estanterías.
c) Embalaje de los equipos informáticos, mobiliario y otro material inventariable utilizado por el personal dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
d) Recogida de material sin clasificar, en cajas perfectamente identificadas, que se encuentra en los puestos de trabajo, armarios y cajoneras pertenecientes al personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
e) Traslado y embalaje especial xx xxxxxxx, maceteros y complementos de decoración.
f) Traslado físico desde las sedes de origen a las de destino, citadas anteriormente, en vehículos adecuados a las características del diverso tipo de material a trasportar y de las sedes entre las que se va a realizar dicho traslado.
g) Entrega, distribución, desembalaje de la documentación y restante material, así como montaje y colocación del mobiliario y resto de enseres, en la sede de X/ Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx y en la sede de Xxxxx xx Xxxxxx, 00, así como en los almacenes que esta Consejería tiene en la Xxxx. xx xxx Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxx.
x) Colocación ordenada de la documentación que se encontraba organizada y depositada en armarios y estanterías.
i) El transporte de cualquier equipo, mobiliario o enseres, se llevará a cabo utilizando cualquier medio que evite a éstos rozaduras y mermas, como papel burbuja, mantas de embalaje, cajas y precinto, carretillas, etc. Estos elementos serán por cuenta del contratista para la realización del servicio.
La prestación del servicio se realizará preferentemente en días laborables de lunes a viernes, salvo que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por necesidad del plan de ejecución del servicio, incluya festivos.
El horario de prestación del servicio será de 8:30 a 18:00 horas.
Los trabajos serán realizados por personal cualificado de la empresa adjudicataria (un coordinador, 1 jefe de equipo por cuadrilla, como mínimo). Dicho personal deberá cumplir las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, la empresa realizará conforme a las indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, un calendario de traslados.
Cláusula Tercera.- Dependencias
La documentación, los equipos informáticos, el mobiliario y cualquier otro material inventariable a que se refiere la cláusula anterior se distribuyen en los siguientes metros cuadrados, diferenciados por plantas en las distintas sedes:
XXXXXXXX XX XXXXXXXX,0 (XXXXXXX 0x, 0x, 0x, 0x,0x, 0x X 00x) | m² útiles |
PLANTA PRIMERA | 1.500,00 |
PLANTA SEGUNDA | 1.500,00 |
PLANTA TERCERA | 1.500,00 |
PLANTA QUINTA | 1.500,00 |
PLANTA OCTAVA | 1.500,00 |
PLANTA NOVENA | 1.500,00 |
PLANTA DÉCIMA | 1.500,00 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX, 0 (XXXXXX 0x) | m² útiles |
D.G. MEDIO AMBIENTE (ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS) + (COMISIÓN DE HOMOLACIÓN DE TROFEOS XX XXXX) | 940,19 |
EDIFICIO XX XXXXX XXXX, 35 | m² útiles |
PLANTA SÓTANO | 120,00 |
PLANTA BAJA | 400,00 |
PLANTA PRIMERA | 400,00 |
PLANTA SEGUNDA | 400,00 |
PLANTA TERCERA | 400,00 |
El volumen a trasladar, que ocupa la documentación, el mobiliario, los equipos informáticos y los enseres en general distribuidos en las dependencias citadas anteriormente, se ha estimado en 7.100 metros cúbicos.
Los edificios y dependencias podrán ser visitados por las empresas licitadoras previamente a la presentación de sus ofertas. Estas visitas se concertarán con el Área de Régimen Interior y Apoyo Técnico, 1ª planta de X/ Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxxx, teléfonos 00 000 00 00 ó 00 000 00 00.
Cláusula Cuarta.- Recursos que se destinan al servicio
Para la ejecución del contrato la empresa especificará los medios materiales y humanos de que dispone y cuales asigna a la misma. Deberá especificar el número de operarios y número de camiones con trampilla, indicando la capacidad de los mismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.
La empresa adjudicataria aportará los medios técnicos y humanos suficientes para dicho servicio, que deberán ser como mínimo:
- 5 camiones capitoné de 40 metros cúbicos de carga útil o similar.
- 1 grúa montamuebles.
- Cajas suficientes (al menos, 17.300 unidades) para realizar el embalaje de la documentación y los equipos informáticos, que serán suministradas por la empresa, en el lugar que le indique la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según se le vaya solicitando y que deberán ser retiradas una vez finalizada la mudanza.
- Cinta-precinto, papel burbuja, mantas de embalaje, y cualquier otro
material necesario para la mudanza.
- 20 operarios.
Con anterioridad a la ejecución del servicio, un representante de la empresa y otro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberán comprobar el estado de los equipos objeto de traslado para certificar que están en perfecto estado de uso antes de realizar el traslado. Una vez concluido el mismo se deberá comprobar igualmente el correcto funcionamiento.
El personal contratado por la empresa adjudicataria deberá prestar sus servicios uniformado.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar a su personal los equipos de protección individual (guantes, calzado apropiado, ropa de trabajo, etc.), pudiendo la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio negarse a admitir personal que no esté debidamente equipado.
Cláusula Quinta.- Obligaciones del contratista
1.- La empresa adjudicataria está obligada a facilitar la relación de trabajadores que van a efectuar la mudanza, indicando los correspondientes números de la Seguridad Social, así como el alta de los mismos en la Seguridad Social.
2.- Para responder a los desperfectos, roturas y cualquier otro daño tanto sobre cosas como sobre personas, que se puedan originar durante los traslados, la empresa adjudicataria deberá tener suscritos los siguientes seguros:
- Seguro de Responsabilidad Civil cuya suma asegurada sea como mínimo
500.000 €.
- Seguro de Transporte por vehículo pesado de 30.000 € y por vehículo ligero de 12.000 €.
3.- Debido al alto grado de especialización que requiere este traslado, la empresa adjudicataria deberá estar dada de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a mudanzas (757)
4.- La empresa adjudicataria solicitará todos los permisos administrativos necesarios para efectuar el servicio objeto de este contrato.
La empresa provisionalmente adjudicataria deberá presentar fotocopia de las pólizas suscritas a que hace referencia el apartado 2.- de esta Cláusula y fotocopia del documento justificativo de su alta en el IAE, en el plazo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP previo a la adjudicación definitiva del contrato.
Cláusula Sexta.- Dirección y Organización del Servicio
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio designará un responsable del contrato que desempeñará las funciones de dirección, supervisión y coordinación de la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato. Este Delegado deberá estar localizable por vía telefónica.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de la empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirá en nombre de la empresa adjudicataria.
Cláusula Séptima.- Responsabilidades
La empresa adjudicataria será la responsable única de todas las cuestiones de índole laboral relativas a salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, permisos y seguridad y salud del personal adscrito a la realización del servicio.
La empresa adjudicataria será responsable de que todos los equipos que antes de efectuar el traslado funcionaban correctamente, funcionen igual una vez realizado el mismo. El período máximo para exigir responsabilidades será de 15 días laborables una vez finalizado el servicio.
El contratista se hace responsable de los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir, como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio.
Madrid,
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.