Condiciones de compra
Fecha: 1 xx xxxxxx de 2014
1. Pedido y confirmación del pedido
1.1 El Cliente podrá cancelar el pedido si el Proveedor no ha confirmado la aceptación del pedido (confirmación) por escrito en el plazo de dos semanas desde su recepción.
1.2 Las posibles modificaciones, enmiendas o adiciones al pedido sólo se convertirán en parte integrante del acuerdo si el Cliente las acepta por escrito. Las presentes condiciones generales se aplicarán a todas las contrataciones de equipos, materiales y servicios y por tanto quedarán excluidas cualquier tipo de condiciones estándar de venta que pudiera tener establecidas el Proveedor. La participación en un proceso de licitación organizado por el Cliente, mediante la presentación de una oferta por parte del Proveedor, implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas condiciones generales para el caso de resultar adjudicatario del contrato o pedido objeto de la licitación. Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Proveedor, sólo será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por el Cliente..
2. Derechos de uso
2.1 El Proveedor concede al Cliente los siguientes derechos no exclusivos, transferibles, a nivel mundial y perpetuos:
2.1.1 derecho a utilizar los suministros y servicios, incluida la documentación relacionada, para integrarlos en otros productos y distribuirlos en todo el mundo;
2.1.2 derecho a usar o permitir a otros usar el software y su documentación relacionada (denominados en lo sucesivo “Software”) en relación con la instalación, el lanzamiento, la comprobación y el uso del Software y las entregas y servicios;
2.1.3 derecho a sublicenciar los derechos de uso detallados en el Apartado
2.1.2 anterior a las filiales (según se define en el artículo 42 del Código de Comercio), a otros distribuidores y a los clientes finales;
2.1.4 derecho a licenciar a las filiales ( según se define en el artículo 42 del Código de Comercio)) y a otros distribuidores, derecho a sublicenciar los derechos de uso detallados en el Apartado 2.1.2 anterior a los clientes finales;
2.1.5 derecho a utilizar el software para su integración en otros productos y a copiar el software, o a permitir que las filiales (según se define en el artículo 42 del Código de Comercio) u otros distribuidores utilicen y copien el Software;
2.1.6 derecho a distribuir, vender, alquilar, arrendar, preparar para descargar o hacer público el Software, por ejemplo, en el contexto de Servicios de aplicación o en otros contextos, y a copiar el Software en la medida requerida, siempre que el número de licencias que se utilicen en un momento dado no exceda el número de licencias adquiridas;
2.1.7 derecho a sublicenciar los derechos de uso detallados en el Apartado
2.1.6 anterior a filiales (según se define en el artículo 42 del Código de Comercio) y a otros distribuidores;
2.2 Además de los derechos concedidos en el Apartado 2.1 anterior, el Cliente, las filiales (según se define en el artículo 42 del Código de Comercio) y otros distribuidores están autorizados a permitir que los clientes finales transfieran licencias del Software.
2.3 Todas las sublicencias otorgadas por el Cliente deben incluir una protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual del Proveedor sobre el Software. Todas las sublicencias deben incluir todas las disposiciones contractuales utilizadas por el Cliente para proteger sus propios derechos de propiedad intelectual.
2.4 El Proveedor deberá informar al Cliente (a más tardar en el momento de confirmación del pedido) si los productos y servicios que se entregarán incluyen “software de código abierto” (“open source software”). En el contexto de esta disposición, “software de código abierto” significa todo el software que se proporciona libre de derechos por el licenciante correspondiente a cualquier usuario, sobre la base de una licencia u otro tipo de acuerdo, con derecho a modificar y/o distribuir dicho software. A modo de ejemplo y sin limitación, los Términos de licencia abierta (“Open License Terms”) incluyen las siguientes licencias: la Licencia Pública General de GNU (GPL), la Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL), la licencia BSD, la licencia de Apache o la licencia MIT. En el caso de que los productos y servicios entregados por el Proveedor incluyesen software de código abierto, el Proveedor deberá entregar al Cliente, a más tardar en el momento de confirmación del pedido, lo siguiente:
- El código fuente del software de código abierto pertinente, en la medida en que las condiciones de código abierto aplicables exijan la divulgación de este código fuente
- Una lista de todos los archivos de código abierto utilizados, que indique la correspondiente licencia y que incluya una copia del texto completo de dicha licencia
- Una declaración por escrito de que a través de la utilización prevista del software de código abierto, ni los productos del Proveedor ni los productos del Cliente estarán sujetos a un “Efecto de Copyleft”. En el contexto de esta disposición, “Efecto de Copyleft” significa que las disposiciones de la licencia de código abierto requieren que algunos de los productos del Proveedor, así como productos derivados de éstos, solo puedan ser distribuidos con arreglo a los términos de
licencia de código abierto, p. ej., solamente si se revela el código fuente.
Si el Proveedor no indicase hasta después de la recepción del pedido que los productos y servicios que ofrece contienen software de código abierto, entonces el Cliente tendrá derecho a cancelar el pedido en el plazo de 14 días desde la recepción de esta información y el suministro de toda la información contenida en el párrafo anterior.
3. Vigencia y penalización por incumplimiento
3.1 A los efectos de establecer la puntualidad de la entrega o de la rectificación, la fecha de referencia es la fecha de recepción en el lugar de entrega designado por el Cliente, y en el caso de entregas que comprendan la instalación, puesta en marcha o servicios de rectificación, la fecha de referencia será la fecha de aceptación.
3.2 En caso de que se pueda prever cualquier retraso en la entrega o en la ejecución o en la rectificación, será necesario notificárselo al Cliente de inmediato y solicitar su decisión al respecto.
3.3 Si, en caso de retraso, el Proveedor no pudiera probar que no es responsable de la demora, el Cliente podría imponer una penalización por demora por cada día laboral o fracción del mismo del 0,3% del valor del contrato, hasta un máximo del 10% del valor total del contrato. En caso de que no se realice la reserva de derechos apropiada en el momento de la aceptación de la entrega, los servicios o la rectificación, aún podrá reclamarse esta penalización si la reserva de derechos se efectúa antes de la fecha del pago final. La imposición de penalizaciones no impedirá al Cliente el exigir al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a la que el Cliente pudiera tener derecho como consecuencia de los incumplimientos del Proveedor.
4. Transferencia de riesgo, despacho y lugar de ejecución, transferencia de titularidad
4.1 En el caso de que los envíos comprendan la instalación, puesta en marcha o servicios, la transferencia del riesgo se llevará a cabo en el momento de la aceptación, mientras que en el caso de las entregas que no impliquen la instalación o puesta en servicio, la transferencia del riesgo se llevará a cabo en el momento de la recepción por el Cliente en el lugar de recepción designado.
4.2 Salvo pacto en contrario, los gastos de envío y embalaje serán sufragados por el Proveedor. En el caso de precios en fábrica o almacén del Proveedor, el transporte se realizará en cada caso con el menor coste posible, siempre que el Cliente no haya solicitado un determinado método de entrega. Todos los gastos complementarios derivados de la no conformidad con los requisitos de transporte serán sufragados por el Proveedor. Cuando el precio sea libre de costes para el receptor, el Cliente también podrá determinar el método de transporte. Todos los gastos complementarios derivados de la necesidad de cumplir el plazo de entrega por medio de entrega urgente serán sufragados por el Proveedor.
4.3 Cada entrega incluirá una lista de especificación de embalajes o albarán de entrega donde se detallarán los contenidos, así como el número de pedido completo. Se entregará inmediatamente un aviso de expedición con la misma información.
4.4 Si el transporte es efectuado por un transportista contratado por el Cliente, el Proveedor informará al transportista de los datos necesarios relativos a las mercancías peligrosas, de conformidad con los requisitos legales.
4.5 Si el Cliente informa al Proveedor de que, tras el transporte inicial, está programado otro transporte con una modalidad de transporte diferente, el Proveedor también cumplirá los requisitos legales pertinentes en materia de mercancías peligrosas en lo que respecta a esos transportes en curso.
4.6 El Proveedor será responsable de cualquier gasto y/o daño en el que incurra el Cliente debido a cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Apartado 4, a menos que el Proveedor no sea responsable de dicho incumplimiento.
4.7 La transferencia de la titularidad tendrá lugar a la entrega o la aceptación por parte del Cliente, según xxxxxxx.
5. Facturas
5.1 En las facturas deberá detallarse el número de pedido y la referencia de cada uno de los artículos. En caso de que se omita alguno de estos detalles, las facturas no se considerarán pagaderas. Las copias de las facturas se marcarán como duplicados..
6. Pago
6.1 A menos que se especifique lo contrario, los pagos deberán hacerse efectivos íntegramente en un período máximo de 30 días. Si el pago se satisface en el plazo de 14 días, el Cliente tendrá derecho a un descuento del 3%. El plazo de pago se iniciará tan pronto como se complete cualquier entrega o servicio y se reciba una factura debidamente emitida.
6.2 En tanto en cuanto el Proveedor esté obligado a proporcionar pruebas de materiales, registros de pruebas o documentos de control de calidad
o cualquier otra documentación, dicha documentación formará parte de los requisitos de integridad de la entrega o de la ejecución. También se permitirá un descuento si el Cliente se deduce o retiene pagos, dentro de unos límites razonables, con motivo de una deficiencia.
6.3 El pago no constituye un reconocimiento de que la entrega o los servicios correspondientes han sido prestados de conformidad con el Contrato.
7. Inspección a la recepción
7.1 El Cliente examinará, inmediatamente tras la recepción, si la entrega corresponde a la cantidad y tipo de productos solicitados y si existe cualquier daño externo reconocible como consecuencia del transporte u otras deficiencias.
7.2 Si el Cliente descubre alguna deficiencia en el curso de estas inspecciones o en cualquier fase posterior, comunicará dicha deficiencia al Proveedor.
7.3 En este sentido, el Cliente no tendrá otras obligaciones para con el Proveedor aparte de las de inspección y notificación detalladas anteriormente.
8. Garantía
8.1 Si se detectan deficiencias antes o durante la transferencia del riesgo o durante los períodos de garantía previstos en el Apartado 8.9 u 8.10, el Proveedor deberá, corriendo con los gastos y a discreción del Cliente, reparar el defecto o volver a prestar los servicios o reemplazar las entregas (= rectificación). Esta disposición también se aplica a las entregas sujetas a la inspección mediante pruebas de muestras. La discreción del Cliente se ejercerá de forma justa y razonable.
8.2 Si el Proveedor no rectifica (es decir, reparación o sustitución) cualquier deficiencia en un plazo razonable estipulado por el Cliente, el Cliente tendrá derecho a:
a) resolver el contrato en su totalidad o en parte sin ser susceptible de ningún tipo de responsabilidad por daños y perjuicios;
b) o exigir una reducción en el precio;
c)o realizar por sí mismo cualquier reparación x xxxxx del Proveedor debiendo asumir el Proveedor dichos costes o
volver a prestar los servicios o reemplazar las entregas o disponer que se realicen;
Todas las opciones indicadas anteriormente lo serán sin perjuicio de que el Cliente pueda reclamar los daños y perjuicios por los servicios no prestados.
8.3 Los derechos conforme al apartado 8.2 pueden ejercitarse sin que ello implique un nuevo plazo si el Cliente muestra un fuerte interés particular en la rectificación inmediata a fin de evitar cualquier responsabilidad por su propio retraso o por otras razones de urgencia y no resulta razonable para el Cliente solicitar al Proveedor la corrección de la irregularidad dentro de un plazo de tiempo razonable.
8.4 El periodo de garantía otorgado por el Proveedor será coincidente con lo solicitado por el Cliente Final al Cliente. En caso de que no haya una regulación específica sobre las garantías exigidas al Cliente por parte del Cliente Final se aplicarán las disposiciones indicadas en los puntos 8.8 y 8.9.
8.5 Los derechos legales adicionales o de otro tipo no se verán afectados por lo dispuesto en el presente documento.
8.6 Si el Proveedor proporciona una ejecución o reparaciones posteriores, los períodos de garantía establecidos en los Apartados 8.9 y 8.10 empezarán a contar de nuevo.
8.7 Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la transferencia de riesgo, el Proveedor deberá hacerse cargo de los costes y riesgos relacionados con la rectificación (por ejemplo, costes de devolución, costes de transporte).
8.8 El período de garantía para las deficiencias de material es de tres años, siempre y cuando no existan disposiciones reglamentarias que determinen períodos más largos.
8.9 El período de garantía para las deficiencias de titularidad es de cinco años, siempre y cuando no existan disposiciones reglamentarias que determinen períodos más largos.
8.10 El período de garantía comienza en el momento de la transferencia del riesgo (véase el Apartado 4.1). Tras la entrega en lugares en los que el Cliente esté operando fuera de sus instalaciones, el período de garantía comienza tras la aceptación por parte del Cliente final.
9. Obligación de comprobar la titularidad/deber de informar
Es imprescindible que los productos se entreguen libres de cualesquiera derechos de terceros. Así, el Proveedor tiene la obligación de comprobar la titularidad e informar al Cliente de cualquier posible conflicto de derechos de propiedad industrial e intelectual.
10. Subcontratación a terceros
La subcontratación a terceros no se llevará a cabo sin el consentimiento previo por escrito del Cliente y otorga al Cliente la potestad de resolver total o parcialmente el contrato y reclamar una indemnización en caso de incumplimiento. La subcontratación no originará relación contractual alguna entre el Cliente, y los Subcontratistas del Proveedor. La subcontratación no exonerará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones
contractuales, asumiendo como propios frente al Cliente los actos de sus Subcontratistas. En caso de que el Proveedor no pagará a sus subcontratistas, el Cliente podrá retener las facturas y los pagos pendientes que tuviera con el Proveedor y pagarlos directamente a los subcontratistas de este.
11. Materiales suministrados
11.1 Los materiales suministrados por el Cliente siguen siendo propiedad del Cliente y se han de almacenar y etiquetar como propiedad del Cliente y ser administrados por separado, sin coste alguno para el Cliente. Su uso se limita exclusivamente a los pedidos del Cliente. El Proveedor deberá proporcionar reemplazos en caso de una reducción del valor o pérdida, de la que el Proveedor sea responsable, incluso en caso de una simple negligencia. Esto también se aplica a la transferencia de materiales asignados.
11.2 Se llevará a cabo cualquier tratamiento o transformación del material para el Cliente. El Cliente se convierte de inmediato en propietario del producto nuevo o transformado. Si esto no fuera posible por motivos legales, el Cliente y el Proveedor acuerdan que el Cliente será el titular del nuevo producto en todo momento durante el tratamiento o la transformación. El Proveedor deberá mantener el nuevo producto seguro para el Cliente sin coste adicional y ejerciendo en todo momento la debida diligencia de cuidado mercantil.
12. Herramientas, patrones, muestras, confidencialidad, etc.
12.1 Las herramientas, patrones, muestras, modelos, perfiles, dibujos, hojas de especificaciones estándar, plantillas de impresión y materiales proporcionados por el Cliente, así como cualquier material derivado de los mismos, no se pondrán a disposición a terceros ni serán utilizados para ningún otro propósito que los acordados por contrato, excepto con el consentimiento previo por escrito del Cliente. Tales materiales deberán estar protegidos contra el acceso o uso no autorizados. Sin perjuicio de ningún otro derecho, el Cliente podrá exigir que estos materiales sean devueltos en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del Proveedor.
12.2 El Proveedor no podrá poner a disposición de terceros cualquier información obtenida del Cliente si dicha información no es ya de conocimiento general o no ha sido obtenida legalmente por el Proveedor. En la medida en que el Cliente accede a que se realice cualquier subcontratación a un tercero, dicho tercero deberá aceptar tales términos por escrito.
13. Cesión de derechos
1.1 Solamente se permite cualquier cesión de cualquier derecho con la aprobación previa por escrito del Cliente. El Cliente podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder el Contrato a favor de cualquier otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial del Cliente.
14. Incapacidad de pago / insolvencia del Proveedor
Si el Proveedor deja de realizar los pagos, o si se nombra un administrador interino por insolvencia o si se aplica o se inicia un procedimiento de insolvencia en relación con los activos del Proveedor, el Cliente podrá resolver el contrato y/o cualesquiera órdenes de compra emitidas en virtud del mismo. En caso de cese, el Cliente puede seguir utilizando las instalaciones existentes, las entregas o los servicios ya realizados por el Proveedor a cambio de un pago razonable.
15. Código de Conducta para los Proveedores de Siemens, seguridad en la cadena de suministro
15.1 El Proveedor está obligado a cumplir con las leyes del sistema legal aplicable o de los sistemas legales aplicables. En concreto, el Proveedor no cometerá, de forma activa o pasiva, directa o indirectamente, ningún tipo de soborno, cualquier vulneración de los derechos fundamentales básicos de los trabajadores, ni contratará a menores. Además, el Proveedor será responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores, actuará de conformidad con las leyes medioambientales aplicables y se esforzará para promover este Código de Conducta entre sus proveedores.
15.2 El Proveedor deberá proporcionar las instrucciones organizativas necesarias y adoptar medidas, en particular en lo que respecta a los siguientes aspectos de la seguridad: seguridad de las instalaciones, envasado y transporte, socios comerciales, personal e información, con el fin de garantizar la seguridad en la cadena de suministro de acuerdo con los requisitos de las respectivas iniciativas internacionalmente reconocidas basadas en el marco de las normas SAFE de la OMA (p. ej., OEA, C-TPAT). El Proveedor deberá proteger los bienes y servicios prestados al Cliente o suministrados a terceros designados por el Cliente contra el acceso y la manipulación no autorizados. El Proveedor solo dispondrá de personal de confianza para los productos y servicios y obligará a cualesquiera subproveedores a adoptar medidas de protección equivalentes.
15.3 Además de otros derechos y recursos que el Cliente pueda tener, el Cliente podrá resolver el contrato y/o cualquier orden de compra emitida en virtud del contrato en caso de que el Proveedor incumpla las obligaciones estipuladas en el Apartado 15. Sin embargo, si el
incumplimiento contractual del Proveedor puede ser subsanado, el derecho del Cliente a resolver el contrato está sujeto a la condición de que dicho incumplimiento no haya sido subsanado por el Proveedor en un plazo razonable fijado por el Cliente.
16. Protección del medio ambiente, obligaciones de declarar, mercancías peligrosas
16.1 Si el proveedor ofrece productos cuyas sustancias estén incluidas en la denominada “Siemens List of Declarable Substances” (xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx- list) aplicable en el momento del pedido o que estén sujetas a las restricciones y/o requisitos de información impuestos por la legislación sobre sustancias (p.ej. REACH, RoHS), el Proveedor deberá declarar dichas sustancias en la web de base de datos BOMcheck (xxx.XXXxxxxx.xxx) a más tardar en la fecha de la primera entrega de productos. Solo se considerarán los requisitos legales de las leyes que hayan de aplicarse en el domicilio social del Proveedor o del Cliente o en el lugar designado de entrega solicitada por el Cliente.
16.2 Si la entrega contiene mercancías que, de acuerdo con las normas internacionales, están clasificadas como mercancías peligrosas, el Proveedor informará al Cliente de este extremo en una forma acordada entre el Proveedor y el Cliente, pero en ningún caso más tarde de la fecha de confirmación del pedido.
17. Control de exportaciones y normativa de comercio exterior
17.1 El proveedor deberá cumplir con toda la normativa del control de exportación, aduanas y comercio exterior (“Regulaciones de Comercio Exterior”). El Proveedor notificará al Cliente por escrito dentro del plazo de dos semanas desde la recepción del pedido, y en caso de cualquier cambio en el pedido sin retraso justificado, toda la información y datos requeridos por el Cliente para cumplir con todas las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de exportación e importación, así como en caso de reexportación, incluyendo sin excepción:
- Todos los códigos de clasificación exigidos por la Normativa de Control de Exportación, incluyendo el Código de Clasificación de Control de Exportación según la Lista del Control de Comercio de EE. UU. (ECCN); y
- La partida estadística de la mercancía de acuerdo con la clasificación vigente para las Estadísticas de Comercio Exterior y la codificación del Sistema Armonizado (SA); y
- El país de origen (origen no preferencial); y, a requerimiento del Cliente, la declaración de origen preferencial del proveedor (en caso de proveedores europeos) o los certificados de origen preferencial (en caso de proveedores no europeos).
17.2 El Proveedor será responsable de cualquier gasto y/o daño en el que incurra el Cliente debido a cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Apartado 17.1, salvo que tal incumplimiento no sea imputable al Proveedor.
18. Cláusula de reserva
El Cliente no estará obligado a cumplir el contrato si existen obstáculos derivados de prescripciones nacionales o internacionales del derecho de comercio exterior, ni embargos y/u otras sanciones que lo impidan, a menos que el Cliente conociera o hubiera debido tener conocimiento de estos obstáculos a la celebración del contrato.
19. Mención como cliente de referencia
Solamente si así lo autoriza previamente el Cliente por escrito, el Proveedor podrá mencionar al Cliente como cliente de referencia y/o referirse a productos o servicios que haya desarrollado dicho Proveedor durante la ejecución de un pedido para el Cliente.
20. Disposiciones complementarias
En la medida en que las disposiciones de las presentes Condiciones de compra no regulen determinadas materias, serán aplicables las disposiciones legales.
21. Obligaciones del Proveedor en materia tributaria y de Seguridad Social
En caso de que el Proveedor realizará alguna obra o servicio correspondiente a la propia actividad del Cliente conforme al art. 42 de los Estatutos de los Trabajadores, el Proveedor deberá antes del inicio de los trabajos y durante la ejecución del Contrato entregar al Cliente el correspondiente certificado expedido por la Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria y el certificado correspondiente de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social conforme al art. 42 de los Estatutos de los Trabajadores. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar al Cliente a resolver el Contrato de forma automática.
22.- Suspensión / anulación de pedido.
El Cliente podrá suspender temporalmente y/o resolver total o parcialmente el pedido sin coste alguno y de forma automática si:
a) El proveedor no cumpliera con cualquier de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
b) El Proveedor incumple cualquiera de las disposiciones básicas del pedido o de estas Condiciones Generales.
c) En caso de que el contrato del Cliente con el Cliente Final sea resuelto. En ambos casos, el Cliente mantendrá sus derechos sobre la parte anulada y podrá exigir los daños y perjuicios consiguientes.
Asimismo, el Cliente podrá resolver el Contrato anticipadamente, por cualquier motivo, previo envío de carta certificada o cualquier otro medio fehaciente al Proveedor con una antelación de 60 días respecto de la fecha en la que se pretenda quede resuelto el Contrato. En este caso, el Proveedor únicamente tendrá derecho al abono de los servicios que haya prestado hasta la fecha de resolución del Contrato
23. Jurisdicción y ley aplicable
Las partes de común acuerdo, se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital con renuncia a cualquier otro fuero legal que pudiera corresponder.
El contrato junto con toda la documentación contractual en todo su ámbito de aplicación y todas las relaciones derivadas de aquélla se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas., con exclusión de las disposiciones de la Ley de las Naciones Unidas sobre la Venta de Bienes de 11 xx xxxxx de 1980.
24. Contracts with the Ministry of Defence
When the purchases are related to a contract with the Ministry of Defense, it will be necessary for the supplier to accept de Quality Management System according to AQAP norms if they are compulsory in the contract. The supplier also agrees to allow eventual inspections by the representative of the Ministry.