CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA FURGONETA ELÉCTRICA Y SU MANTENIMIENTO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA FURGONETA ELÉCTRICA Y SU MANTENIMIENTO
En València a 1 xx xxxxx de 2019
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don ****************, mayor de edad, con DNI **************, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, con domicilio social en
00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, xxx XXX xx X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don *****************, mayor de edad, con DNI ***************, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado de “XXXXXX XXXXXXX S.A.”, en adelante NISSAN ALMENAR, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx x.x 0, XX 00000, Xxxxxxxx, con CIF nº X00000000.
NISSAN ALMENAR declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA FURGONETA ELÉCTRICA Y SU MANTENIMIENTO, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución de fecha 2 de febrero de 2019 del Órgano de Contratación de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, “XXXXXX
XXXXXXX S.A.”, en adelante NISSAN ALMENAR ha resultado adjudicataria de la contratación del suministro de una furgoneta eléctrica y su mantenimiento, EXP. 2018/0092.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y NISSAN ALMENAR con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del suministro de una furgoneta eléctrica y su mantenimiento, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducido dichos texto.
3) Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del suministro de una furgoneta eléctrica y su mantenimiento, dando aquí por reproducido dicho texto.
4) Oferta técnica y económica presentada por NISSAN ALMENAR.
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos citados en el anterior apartado.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de la adquisición de una furgoneta 100% eléctrica, xx xxxx emisiones medioambientales, así como su mantenimiento.
La furgoneta deberá reunir las siguientes características:
- Capacidad de la zona de carga en m³: 3,10
- Capacidad carga útil en kg: 658
- Potencia del motor KW (CV): 80 (109)
- Consumo eléctrico (Wh/Km): 199
- Autonomía del vehículo (Km): 275
- Velocidad máxima del vehículo (Km/h): 123
- Tiempo de aceleración de 0 a 100 KM/H: 14 segundos
- Tiempo de carga normal en cargador embarcado (horas y minutos): 7 horas y 30 minutos encarga de 6,6 kw
- Tiempo de carga rápida en cargador rápido: 45 minutos hasta el 80%, el resto 15 minutos
El suministro y servicios objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnica, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de NISSAN ALMENAR, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- GARANTÍA
El periodo de garantía y mantenimiento de la furgoneta de 5 AÑOS, mantenimiento que se llevará a cabo por la misma entidad XXXXXX XXXXXXX S.A.
La garantía para la batería del vehículo y/o pérdida de capacidad de carga por debajo del 70% será de 5 años.
La garantía de anti-corrosión será de mínimo 10 años.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 5 años desde la firma del presente contrato.
Se establece un periodo de pruebas de 1 mes desde la firma del contrato, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato NO admite prórrogas
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1.- Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, NISSAN ALMENAR recibirá de EMT las siguientes cantidades:
* TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO
(30.537,31 €), IVA no incluido, por la adquisición de la furgoneta, incluido el impuesto de matriculación, la matriculación, la pre-entrega, el transporte.
* CUARENTA Y CINCO EUROS (45,00 €), IVA no incluido, por cada hora de trabajo de mantenimiento y reparación que se lleve a cabo durante los 5 años de duración del contrato.
* Para los productos y materiales incorporados en las intervenciones de mantenimiento y reparación, NISSAN ALMENAR aplicará un descuento respecto a la tarifa oficial de un 10%.
6.2.- Facturación de la adquisición de la furgoneta
A la entrega del vehículo NISSAN ALMENAR emitirá la factura, por el total del precio ofertado de
30.537,31 €, con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0092.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
6.3.- Facturación del mantenimiento y reparación de la furgoneta
Una vez realizada la acción de mantenimiento y/o reparación correspondiente, NISSAN ALMENAR emitirá una factura con fecha 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finances de la EMT.
En la factura se detallarán las tareas de mantenimiento y/o reparación efectuadas, el número de horas facturadas, los materiales y productos utilizados, desglosando el importe correspondiente a cada partida. En la misma se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0092.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN
NISSAN ALMENAR no podrá subcontratar no ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
OCTAVA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
XXXXXX XXXXXXX y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
*********************** Correo-e: ******************
Por ALMENAR
********************** Correo-e***************
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
9.1.- De acuerdo con lo expresado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que NISSAN ALMENAR y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
9.2.- Los datos personales a los que tenga acceso NISSAN ALMENAR serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
9.3.- NISSAN ALMENAR se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Y Garantía de Derechos Digitales y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por NISSAN ALMENAR al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato NISSAN ALMENAR implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de NISSAN ALMENAR.
DÉCIMA.- COMUNICACIONES
10.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
10.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
10.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
10.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
UNDÉCIMA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
11.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
11.2.- El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
11.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
12.1.1.- El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
12.1.2.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
12.1.3.-Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
12.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
12.2.1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
12.2.2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por NISSAN ALMENAR, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
12.2.3 El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
12.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de
quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
12.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOTERCERA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
13.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
13.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOCUARTA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOQUINTA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
XXXXXX XXXXXXX S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministro, corte y mecanizado de planchas de policarbonato y similares, para mamparas protección habitáculo conductor (covid-19) de los autobuses de EMT), se corresponde con el contrato original firmado el día 1 xx xxxxx de 2019, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0092.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació