ACUERDO 098
ACUERDO 098
(16 de diciembre de 2016)
Por la cual se reglamenta la presentación de un artículo científico como requisito para exención del trabajo de grado en el programa de Psicología
EL COMITÉ CURRICULAR Y DE INVESTIGACIONES DEL PROGRAMA DE PSICOLOGÍA
En uso de sus atribuciones estatutarias y
CONSIDERANDO:
1. Que el H. Consejo Académico, mediante acuerdo 332 de noviembre 1 de 2005 reglamentó y unificó los criterios y puntajes para la evaluación de trabajos de grado.
2. Que en el artículo 5 del mencionado acuerdo se delega a los Comités Curriculares la definición de los aspectos operativos del trabajo de grado.
3. Que el programa de Psicología obtuvo la reacreditación de alta calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, según Resolución 00583 del 9 de enero de 2015.
4. Que mediante resolución 104 del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx Académica aprobó el Proyecto Educativo del Programa de Psicología con miras a la renovación de Registro Calificado.
5. Que en el perfil de formación formulado en el PEP se establece que el egresado del programa tiene competencias para “Proponer, desarrollar y evaluar proyectos de investigación contextualizados en los xxxxxx actuales de la teoría psicológica, desde una diversidad de enfoques metodológicos y en diferentes campos de la psicología, tanto básica como aplicada”.
6. Que en el PEP se establece que “El Trabajo de Grado está configurado en anteproyecto, proyecto de investigación e informe de trabajo de grado, de los cuales los dos últimos se asumen como requisitos para optar al título profesional; éstos a su vez se rigen según los acuerdos y reglamentos promulgados por el Comité Curricular y de Investigaciones del Programa”.
7. Que el H. Consejo Académico, mediante acuerdo 014 del 9 de febrero de 2016, estableció que “el estudiante que certifique haber publicado o haber obtenido la aceptación para publicar un (1) artículo en revista indexada, producto de investigaciones, será eximido de realizar el trabajo de grado”.
8. Que en el ejercicio constante de autoevaluación y autoregulación del programa se resalta la importancia de establecer las condiciones de calidad de los diferentes procesos académicos que se lleven a cabo en él.
9. Que, en consecuencia, es necesario establecer una reglamentación específica para la presentación de un artículo científico como requisito para la exención del trabajo de grado en el Programa de Psicología.
A C U E R D A:
Establecer el siguiente reglamento para la presentación de un artículo científico como requisito para la exención del trabajo de grado para los estudiantes del programa de Psicología.
ELEMENTOS GENERALES
Artículo 1. Autores. El artículo que se presente, deberá tener la autoría de uno o máximo dos estudiantes del programa, quienes optan por la exención del trabajo de grado.
Parágrafo 1: En el artículo podrán aparecer como coautores: docentes del programa de psicología, otros estudiantes del programa, profesionales psicólogos externos a la universidad o, en trabajos interdisciplinarios, docentes o estudiantes de otros programas. En todos los casos, el artículo deberá dar crédito institucional a la Universidad xx Xxxxxx.
Parágrafo 2: Para la presente reglamentación se asume como autor de un artículo a quien cumpla todos los criterios establecidos por el ICMJE1, a saber: “a) Contribución sustancial a la concepción o diseño del trabajo; o a la adquisición, análisis o interpretación de datos para el trabajo; Y b) Redacción del trabajo o revisión crítica de su contenido intelectual importante; Y c) Aprobación final de la versión que se publicará; Y d) Compromiso de ser responsable de todos los aspectos del trabajo asegurando que todos los interrogantes relativos a la exactitud u honestidad de cualquier parte del trabajo han sido debidamente investigados y resueltos” (p. 140).
Parágrafo 3. Por su parte, se entiende por coautor a los demás autores del artículo que no aspiran a obtener el beneficio de la exención del trabajo de grado.
Artículo 2. Características. El artículo presentado deberá reflejar la generación de conocimiento científico, derivado de un proceso de investigación. Se aceptarán artículos clasificados como Artículos de investigación científica y tecnológica o
1 Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas - ICMJE (2015) Recomendaciones para la realización, presentación, edición y publicación de trabajos académicos en revistas médicas. Actualizado en diciembre de 2014. Acta Médica Colombiana, 40 (2); 138 – 157. Disponible en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/x00x0/x00x0x00.xxx.
Artículos de revisión según la clasificación de COLCIENCIAS2, que hayan sido publicados o aceptados para publicación en una revista Indexada u homologada en dicha entidad.
Parágrafo: A la fecha de presentación del artículo a la revista, ésta deberá estar indexada u homologada en el Sistema Nacional de Indexación y Homologación de revistas Especializadas de CT+I - Publindex.
Artículo 3. Origen. El artículo presentado deberá ser el producto de un proceso investigativo como: proyecto de investigación estudiantil avalado por el Sistema de Investigaciones, práctica profesional, proyecto de aula de una asignatura, proyecto de investigación intrasemestral – PRINSE, ejercicio investigativo de semilleros de investigación, de un proyecto de investigación de la convocatoria de Jóvenes Investigadores, convenios interinstitucionales o afines.
Parágrafo: Para el caso de proyectos de investigación docente, financiados por el Sistema de Investigaciones, se podrá aceptar la exención sólo cuando se demuestre la formulación de por lo menos un artículo adicional publicado en revista indexada, es decir, que el artículo presentado para exención no sea el único producto científico del proyecto.
Artículo 4. Presentación. El artículo presentado podrá ser enviado a la revista una vez los dos estudiantes hayan aprobado los cursos de investigación del plan de estudios, es decir culminado el quinto semestre de la carrera.
Artículo 5. Temáticas. El contenido del artículo presentado, preferiblemente, deberá ser coherente con alguna de las líneas de investigación de los grupos del Departamento de Psicología. No obstante, se pueden presentar artículos en otras áreas de la psicología.
Artículo 6. Asesor. Durante la realización del trabajo investigativo y/o durante la elaboración del artículo científico, el estudiante aspirante a la exención podrá contar con el apoyo de un docente de la Universidad xx Xxxxxx u otro profesional no vinculado a la institución, en calidad de asesor.
2 Se asumen las definiciones propuestas por COLCIENCIAS (2006) en el Documento Guía. Servicio Permanente de Indexación de Revistas de Ciencia, Tecnología e Innovación Colombianas. Disponible en xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxXxxxxxxx.xxx. Consultado el 6 xx xxxx de 2016.
Artículo de investigación científica y tecnológica: Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones.
Artículo de revisión. Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de
Parágrafo 1. Para efectos de este acompañamiento, el asesor tendrá las mismas obligaciones y derechos que los establecidos para los asesores de trabajo de grado según el acuerdo 006 del 15 xx xxxxx del 2002, emanado del Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento de Psicología.
Parágrafo 2. Cuando el trabajo realizado por el asesor corresponda plenamente a lo establecido en al parágrafo 2 del artículo 1 de este reglamento, se podrá incluir su nombre como autor del artículo. Para esto, el equipo de autores informará al Comité Curricular y de Investigaciones las funciones específicas realizadas por el asesor y que le darían derecho a la coautoría.
DEL PROCESO
Artículo 7. Inscripción. El equipo de estudiantes (que solicitan la exención) y demás coautores del artículo deberán inscribir, ante el Comité Curricular y de Investigaciones, el artículo antes de su envío a la revista, incluyendo entre otros los siguientes datos:
a) Datos de los autores principales aspirantes a la exención del trabajo de grado.
b) Datos de los coautores.
c) Datos del artículo: Título, tipo de artículo, proceso investigativo del que se deriva, líneas de investigación con las que se articula, fecha de realización del proceso investigativo.
d) Datos de la revista a la que se presenta el artículo: nombre, ISSN, indexación/homologación.
e) Copia del trabajo presentado a la revista.
f) Xxxxx firmada por el equipo de autores en la que se certifique la autoría de los estudiantes aspirantes a la exención, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 1.
g) Recibo de inscripción de trabajo de grado.
Parágrafo: Si el artículo no fuere aceptado para su publicación y los estudiantes deciden presentarlo a una nueva revista, deberán volver a inscribir el trabajo.
Artículo 8. Aval. El comité curricular del programa de Psicología, una vez comprobados los requisitos del artículo 7, emitirá un acto administrativo en el que avala la presentación del artículo a la revista seleccionada.
Artículo 9. Presentación. Una vez el artículo cuente con la carta de aceptación definitiva para su publicación, los estudiantes aspirantes a la exención del trabajo de grado, deberán presentar al Comité Curricular y de Investigaciones, los siguientes documentos:
a) Carta del editor de la revista en la que se certifique la aceptación definitiva del artículo para su publicación; volumen y número de la revista en el que se publicará; autores del artículo y título definitivo del trabajo.
b) Copia del trabajo definitivo aprobado para publicación.
Artículo 10. Calificación. El Comité Curricular y de Investigaciones asignará la calificación de la siguiente manera:
Clasificación de la revista | Concepto | Puntuación | Calificación |
A1 o A2 | Laureado | 100/100 | 5,0 |
B | Meritoria | 95/100 | 4,7 |
C | Aprobado | 90/100 | 4,5 |
Parágrafo 1. Se asignará la calificación de acuerdo con la clasificación Publindex que obtenga la revista en el año de publicación del artículo.
Parágrafo 2. En aquellos casos, en los que la revista disminuya su categoría en la clasificación Publindex, se asignará la calificación correspondiente al momento de la inscripción prevista en el artículo 7.
Artículo 11. Transición. Los estudiantes cubiertos por el artículo 20 del Acuerdo 007 de 2014, emanado del H. Consejo Académico, que a la fecha de aprobación de la presente reglamentación ya hubieren enviado el artículo para su evaluación ante una revista científica, deberán iniciar el proceso con la inscripción de su trabajo, según lo establecido en el artículo 7 del presente acuerdo. En estos casos, el Comité analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación, atendiendo a los principios generales que la han inspirado.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Firmada en San Xxxx xx Xxxxx, a los diez y seis días del mes diciembre del año dos mil diez y seis.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Comité