CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CELEBRADO ENTRE STEN MÉXICO, S.A. DE C.V. Y
CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES CELEBRADO ENTRE STEN MÉXICO, S.A. DE C.V. Y
(-----).
Entre las siguientes Partes, a saber, , ciudadano español, mayor de edad e identificado con No. , actuando en su calidad de Representante Legal de STEN MEXICO, S.A. DE .CV., sociedad mexicana legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de México, Distrito Federal, identificada con R.F.C. No. SME151027PL5 la que en el texto del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y de otra, (-----), mayor de edad e identificado con C.C. No. (-----
) de , actuando en su calidad de Representante Legal de ( ), sociedad mexicana legalmente constituida e identificada
con R.F.C. No. ( ), que en el texto del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, quienes individualmente se
denominarán “parte” y en conjunto “las Partes”, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO MARCO DE ARRENDAMIENTO (el “Contrato”), el cual se sujetará a las estipulaciones incorporadas a éste documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que EL ARRENDADOR es una sociedad mexicana dedicada a desarrollar, fabricar y comercializar sistemas de encofrado (en adelante, LOS EQUIPOS) que ofrecen soluciones para cualquier proyecto de edificación y obra civil, ofreciendo un servicio de asesoramiento con el objetivo de optimizar el encofrado de cada obra, proponiendo el sistema más idóneo y los componentes adecuados; en desarrollo de esas actividades EL ARRENDADOR actúa meramente como un suministrador y no como subcontratista.
2. Que es la intención de LAS PARTES el que, con la suscripción del presente contrato, se puedan perfeccionar diversos contratos individuales de arrendamiento, cada uno de los cuales se perfeccionaría con la aceptación expresa o tácita por parte del ARRENDADOR de una solicitud de equipos por parte del ARRENDATARIO, a efectos de lo cual, el segundo deberá remitir al primero una confirmación de pedido de alquiler (en adelante, LA CONFIRMACIÓN).
3. Que con ocasión del presente contrato, las partes celebrarán diversos contratos individuales de arrendamiento, que se regirán por lo pactado en el presente documento y, en lo no contemplado en él, por las condiciones específicas de cada negocio, pactadas en documento independiente.
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.
Por medio del presente Contrato, EL ARRENDADOR se compromete a entregar a título de arrendamiento al ARRENDATARIO los Equipos solicitados por éste, en las cantidades y por el tiempo que sean solicitados en la respectiva CONFIRMACIÓN, que deberá ser diligenciada con cada nueva solicitud de entrega de equipos en arrendamiento, para que realice las actividades de construcción descritas en su objeto social, con la obligación de restituirlos a la finalización del término de cada contrato individual de arrendamiento.
Cada vez que el ARRENDATARIO requiera equipos adicionales, así lo manifestará a través de una nueva CONFIRMACIÓN. Con la aceptación de cada nueva CONFIRMACIÓN por parte del ARRENDADOR se entenderá perfeccionado un nuevo contrato individual de arrendamiento entre LAS PARTES. Tal aceptación se entenderá otorgada tácitamente con la entrega de los equipos solicitados en el lugar y fecha señalados por el ARRENDATARIO.
El ARRENDATARIO declara que las personas que firman las CONFIRMACIONES DE PEDIDO DE XXXXXXXX en su nombre, están debidamente autorizadas para ello, así como para recibir los Equipos objeto de arrendamiento y firmar el recibido en su nombre.
SEGUNDA. TRANSPORTE Y ENTREGA MATERIAL DE LOS EQUIPOS.
2.1. Lugar Convenido por las Partes. Las Partes acuerdan que la Persona designada por EL ARRENDADOR hará la Entrega Material de los Equipos en las instalaciones que señale EL ARRENDATARIO.
2.2. EL ARRENDATARIO se encargará de realizar los pagos al ARRENDADOR por concepto del servicio de transporte de los Equipos desde la bodega del ARRENDADOR en México, D.F. hasta el Lugar Convenido por las Partes, así como del transporte cuando haya lugar a la restitución de los mismos, salvo que en la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE ALQUILER se indicase que el servicio de transporte sería asumido por EL ARRENDADOR.
2.3. La Entrega Material de los Equipos por parte del ARRENDADOR al ARRENDATARIO se hará constar mediante en una NOTA DE REMISIÓN, que deberá ser enviada con cada entrega.
2.4. Si al momento de la Entrega Material de los Equipos o dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, el ARRENDATARIO no realizara ninguna reclamación por escrito al ARRENDADOR, se entenderá que los recibe en perfecto estado de uso y funcionamiento, así como igualmente acepta y declara que dichos equipos son los aptos para la realización de la obra o contrato para los cuales fueron arrendados, efectuando la más plena y formal renuncia a ejercer cualquier reclamación por vicios o defectos frente al ARRENDADOR.
2.5. El ARRENDATARIO manifiesta que las personas que firman las NOTAS DE REMISIÓN al recibir los Equipos entregados por EL ARRENDADOR, están debidamente autorizadas para recibir dichos Equipos y firmar el recibido en su nombre y por tanto, no podrán alegar que no les han sido entregados los Equipos debidamente.
2.6. Por tratarse de un Contrato de Arrendamiento, no se transfiere la propiedad de los equipos al ARRENDATARIO, los cuales son y seguirán siendo de propiedad del ARRENDADOR.
TERCERA. USO CONVENIDO DE LOS EQUIPOS.
3.1. EL ARRENDATARIO no podrá emplear los Equipos sino única y exclusivamente para la realización de las actividades de construcción contenidas en su objeto social, con apego estricto al uso indicado en los Manuales de utilización de los mismos, según se detalla en el presente Contrato.
3.2. EL ARRENDATARIO sólo podrá hacer uso de los Equipos en el Lugar Convenido por las Partes. EL ARRENDATARIO deberá solicitar autorización por escrito al ARRENDADOR para proceder al traslado de los Equipos a cualquier otra ubicación.
3.3 EL ARRENDADOR no es responsable sobre el comportamiento de los Equipos arrendados, si en algún momento son utilizados en combinación con material de otro fabricante o si algún componente es sustituido por recambios no originales. Todos los Equipos del ARRENDADOR han sido diseñados considerando las capacidades resistentes de los componentes originales. De producirse esta combinación o sustitución, la seguridad en el uso de los Equipos puede quedar seriamente comprometida. La correcta calidad y reutilización de los elementos de los Equipos arrendados después de la primera puesta o primer uso está condicionada al mantenimiento de sus características y prestaciones y en todo caso corresponde al Director de Obra del ARRENDATARIO, o quien haga sus veces, la decisión al respecto.
CUARTA. EQUIPOS DADOS EN ARRENDAMIENTO.
4.1. La identificación, caracterización y estimación en pesos mexicanos, moneda nacional, de todos y cada uno de los Equipos que EL ARRENDADOR entrega en Arrendamiento al ARRENDATARIO se encuentra delimitada en la respectiva CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE ALQUILER.
4.2 En caso de que EL ARRENDADOR entregue nuevos bienes no incluidos en la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE XXXXXXXX, éstos se deberán incluir en la misma mediante el diligenciamiento y firma del formato de AMPLIACION DE PEDIDO que así lo indique.
QUINTA. MANUAL DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.1. Son los manuales que indican el uso exclusivo y autorizado que EL ARRENDATARIO puede darle a los quipos dados en arrendamiento.
5.2. EL ARRENDADOR hará entrega de los manuales correspondientes para el material objeto de arrendamiento a la firma del correspondiente documento de CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE ALQUILER. EL ARRENDATARIO contará con tres días luego de la firma de la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO para revisar los manuales, pasados los cuales se entenderá que ha recibido y revisado los mismos y que corresponda con el material objeto de la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO.
SEXTA. CUIDADO DE LOS EQUIPOS DADOS EN ARRENDAMIENTO.
6.1. EL ARRENDATARIO es obligado a emplear la mayor diligencia y cuidado en el uso y conservación de los Equipos, respondiendo por la pérdida o deterioro de los mismos en base a lo establecido en los artículos 2468 y 2469 del Código Civil del Distrito Federal. Siendo El ARRENDATARIO responsable de todo deterioro que no provenga del uso normal y legítimo de los Equipos de acuerdo con los Manuales del uso y estado de los equipos al momento de la devolución de los mismos, pueden derivarse las siguientes situaciones:
6.1.1. Si el deterioro es tal que los Equipos no son susceptibles de emplearse en el uso ordinario para el cual han sido fabricados o diseñados, EL ARRENDADOR podrá exigir un valor de reposición de los Equipos, calculado con base en el valor de los mismos que haya sido determinado en la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO, transfiriendo su propiedad al ARRENDATARIO y no procediendo a la recepción de los mismos, de lo cual dejará constancia por escrito. En este último caso, EL ARRENDATARIO deberá cancelar el valor de reposición de los equipos deteriorados dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación en que EL ARRENDADOR le señale su monto.
6.1.2. Si el ARRENDATARIO devuelve en mal estado los equipos, deberá este pagar al ARRENDADOR el valor de reparación del material a la tarifa vigente del ARRENDADOR al momento de la devolución del mismo.
6.1.3. Si el ARRENDATARIO no devuelve los Equipos, se facturarán los mismos a los precios de reposición contemplados en la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO.
6.2. EL ARRENDATARIO está obligado a cubrir todos los gastos necesarios para la conservación de los Equipos desde la suscripción del Contrato y no podrá solicitar al ARRENDADOR su reconocimiento o reembolso ni sujetar su obligación de conservación o Restitución a pago alguno por parte del ARRENDADOR.
6.3. EL ARRENDATARIO está obligado a mantener los Equipos libres de todo embargo, prenda o gravamen que pueda en alguna manera limitar el ejercicio de los derechos sobre éstos.
6.4. Además, el ARRENDATARIO se obliga a notificar al ARRENDADOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de cualquier suceso que amerite iniciar las acciones que le permitan al ARRENDADOR defender judicialmente sus derechos como el propietario de los Equipos.
6.5. EL ARRENDATARIO se obliga a solicitar las siguientes pólizas de seguro que deben ser expedidas por una compañía de seguros autorizada para operar en el país y a favor del ARRENDADOR, por medio de la cual se garanticen los siguientes amparos:
6.5.1. Pérdidas o hurtos: La póliza debe ser tomada por el valor de los equipos, y contar con una vigencia igual a la de la orden de confirmación y sus adendas, modificaciones y prórrogas.
6.5.2. Cumplimiento. Se suscribirá por el valor de la orden de confirmación así como sus adendas, modificaciones y prórrogas.
EL ARRENDATARIO podrá tomar una sola póliza que cubra la totalidad de los equipos entregados en todos los contratos individuales de arrendamiento que se celebren, siempre que se comprometa a aumentar la cobertura de la póliza en razón de cada nuevo contrato individual de arrendamiento que se perfeccione.
SÉPTIMA. VIGENCIA
7.1. La vigencia de cada contrato individual de arrendamiento vendrá determinada en la CONFIRMACIÓN que el
ARRENDATARIO remita al ARRENDADOR.
7.2 La no devolución de los equipos en tiempo por parte del ARRENDATARIO tendrá por efecto que se continúen causando los honorarios por arrendamiento hasta la restitución de los mismos al ARRENDADOR.
OCTAVA. RESTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS.
8.1. Cuando haya lugar a la restitución de los Equipos, se dejará constancia escrita con la respectiva NOTA DE DEVOLUCIÓN DE MATERIAL, en el cual se describirá el estado, calidad y condición de los Equipos restituidos al ARRENDADOR o a quien éste designe para el efecto.
8.2. Realizada la restitución de los Equipos por parte del ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR procederá al recuento de las unidades y a su finalización comunicará al ARRENDATARIO el resultado del indicado recuento. Si transcurridos dos
(2) días desde la fecha de entrega de dicha comunicación EL ARRENDATARIO no objeta el resultado del recuento, se considerará que lo acepta.
8.3. Las Partes acuerdan que el Contrato no faculta al ARRENDATARIO para realizar mejoras y/o alteraciones a los Equipos por lo cual, una vez finalizado el Contrato, el ARRENDATARIO está en la obligación de restituirlos en el mismo estado en que le fueron entregados. De lo contrario, si el ARRENDATARIO realiza Mejoras, Alteraciones o Uso Ilegítimo de los Equipos en violación de los Manuales, EL ARRENDADOR podrá rechazar la devolución de los mismos, de lo cual dejará constancia indicando los motivos de su rechazo, y de lo cual se desprenderá la obligación del ARRENDATARIO de cancelar el valor de los mismos, según se haya estipulado en la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO.
8.4. En el evento que el ARRENDATARIO requiera del servicio de transporte a cargo del ARRENDADOR para la retirada del material arrendado, deberá comunicarlo por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando el número y tamaño de camiones necesarios para poder efectuar la devolución de material referido.
8.5. El ARRENDATARIO podrá asistir al recuento de los materiales en la bodega del ARRENDADOR notificándole con por lo menos un (1) día de antelación a la fecha de restitución del material.
NOVENA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
9.1. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR, como contraprestación, una suma mensual determinada por el precio unitario de los Equipos dados en Arrendamiento y cada una de las referencias de materiales que componen los Equipos arrendados según se establece en la respectiva CONFIRMACIÓN DE PEDIDO. El valor por concepto del arrendamiento mencionado se devengará desde el día en que los Equipos salen de la bodega del ARRENDADOR hasta el día de su restitución a la misma.
9.2. EL ARRENDADOR procederá a emitir y a enviar cada mes al ARRENDATARIO la factura correspondiente al canon de los Equipos arrendados durante dicho mes, discriminando el valor cobrado en virtud de cada contrato individual de arrendamiento. La factura deberá ser abonada en las condiciones de plazo y forma de pago establecidas en cada CONFIRMACIÓN DE PEDIDO. La aprobación o conformidad de la factura deberá otorgarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, desde la fecha de la misma. Dentro del mismo plazo, EL ARRENDATARIO deberá formular por escrito, en su caso, los motivos de inconformidad con la misma. En caso que EL ARRENDADOR no recibiera ningún tipo de reclamo en el plazo indicado, se entenderá la factura como aceptada por parte del ARRENDATARIO.
DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Sin perjuicio de lo previsto y pactado en el Contrato, este podrá ser terminado:
10.1.1. Por parte del ARRENDADOR: (i) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o legales a cargo del ARRENDATARIO; (ii) La cesión o subarriendo; (iii) el cambio de destinación del material;
(iv) el no pago del precio dentro del término previsto en este contrato; (v) el incumplimiento de las indicaciones contenidas en los Manuales de utilización de los Equipos; (vi) la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del material sin expresa autorización del ARRENDADOR; (vii) Las demás previstas en la ley. Para tal efecto, EL ARRENDADOR le enviará una comunicación escrita al ARRENDATARIO especificando la causa del incumplimiento y el ARRENDATARIO tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para corregir y/o subsanar, sí es posible, la causa invocada; si no lo hace, se entenderá por terminado el Contrato de manera unilateral.
10.1.2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
10.2. A la finalización del plazo de la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO, el ARRENDATARIO se obliga a la restitución de los Equipos al ARRENDADOR y a concretar la localización precisa de los Equipos. A su vez, la suscripción del presente Contrato faculta al ARRENDADOR tomar posesión de los Equipos donde se hallaren una vez finalizado el plazo de arrendamiento.
Las causales de terminación contempladas en la presente cláusula aplican a cada contrato individual de arrendamiento independientemente considerado, es decir, que la terminación de un contrato individual de arrendamiento no acarrea la terminación de los demás, ni del presente contrato. En cambio, la terminación del presente contrato implica la terminación de todos los contratos individuales de arrendamiento.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
En caso de desacuerdo o controversias con respecto a este Contrato, se procederá de la siguiente forma:
11.1. Solución Amistosa de Conflictos. Las Partes solucionarán las diferencias y/o conflictos que se presenten entre ellas de manera amistosa mediante el adelanto de conversaciones, de buena fe, durante un periodo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito enviado por cualquier medio a la otra sobre la existencia y razones del conflicto.
11.2. Si transcurrida la etapa anterior la controversia persiste ésta será resuelta por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por: 1 árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Tribunal decidirá en derecho.
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Distrito Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD.
12.1. Toda información elaborada por cualquiera de las Partes (“Parte reveladora”) a la otra parte (“Parte Receptora”), en relación con el objeto del Contrato deberá permanecer como confidencial y sólo será suministrada a aquellos miembros autorizados por la Parte Reveladora, que en atención a sus deberes y cargos deban conocerla, y sólo en lo concerniente al Contrato, la cual de ninguna manera podrá ser suministrada a terceros. La Parte Receptora en su nombre y a nombre de sus autorizados, se compromete a cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas aquí y a que la información no sea conocida por terceros. Las obligaciones de confidencialidad del Contrato deberán conservar su vigencia hasta dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación del presente contrato.
12.2. Las mencionadas obligaciones de confidencialidad y no circulación, no aplican para la siguiente información: (i) la que la Parte Receptora deberá entregar en atención a cualquier ley aplicable, regulación, etc. (ii) la que la Parte Receptora esté obligada a revelar por un proceso legal o requerimiento de autoridad judicial; (iii) la que sea o se convierta en conocimiento público, por causa distinta a un desconocimiento de las obligaciones de confidencialidad de la Parte Receptora; (iv) la que sea de en conocimiento previo por parte de la Parte Receptora.
12.3. En todo caso, para los literales (i) y (ii) del numeral anterior la Parte Receptora proporcionará comunicación inmediata del requerimiento a la Parte Reveladora a fin de que esta busque los medios de protección de acuerdo con los fines establecidos en el Contrato.
DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES GENERALES.
13.1. Legislación. El Contrato se rige por la ley mexicana y en particular, en lo no pactado expresamente entre las Partes, por las normas del Código Civil del Distrito Federal.
13.2. Indemnidad. Los daños y perjuicios que EL ARRENDATARIO, su personal o subcontratistas ocasionen en desarrollo del contrato a terceros o al ARRENDADOR, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el ARRENDATARIO totalmente a sus expensas. Además, EL ARRENDATARIO mantendrá indemne al ARRENDADOR contra todo daño, pérdida, gasto (incluyendo honorarios de abogado) y responsabilidades emergentes de reclamos, demandas judiciales, juicios por daños y perjuicios o pérdidas de propiedad, por lesiones o muerte de cualquier persona, causadas por el ARRENDATARIO, sus empleados, sub contratistas o representantes.
13.3. Derecho de inspección. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno, directamente, o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales por parte del ARRENDATARIO. Al respecto, ELARRENDADOR podrá inspeccionar los Equipos, así como las instalaciones, equipos, registros e inventarios del ARRENDATARIO y solicitar a éste los informes que considere pertinentes en cualquier tiempo, los cuales deberán ser presentados por el ARRENDATARIO en el lapso que EL ARRENDADOR le señale.
13.4. Mérito Ejecutivo. EL ARRENDATARIO reconoce mérito ejecutivo a este documento y a los que componen cada contrato individual de arrendamiento, por lo cual el Valor de los Equipos y/ el Valor de Reposición dejados de pagar podrán cobrarse mediante proceso ejecutivo.
13.5. Acuerdo Integral. Este Contrato constituye el acuerdo único y total entre las Partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las Partes. Asimismo, sustituye y deja sin efecto cualquier otro contrato con el mismo objeto celebrado verbalmente o por escrito por Las Partes.
13.6. Responsabilidad por Equipos. EL ARRENDATARIO tomará las debidas precauciones y medidas de seguridad para garantizar el buen uso de los Equipos. Antes de iniciar el montaje y desmontaje de los Equipos, los usuarios deberán leer los Manuales de Utilización de Equipos del Contrato para ejecutar una correcta manipulación de dichos Equipos. En consecuencia, EL ARRENDATARIO es el único responsable y asumirá toda la responsabilidad derivada de los daños que él o sus dependientes causen por causa o con ocasión de la ejecución de las obligaciones surgidas del Contrato.
13.7. Correspondencia y notificaciones. Cualquier notificación o comunicación se formulará por escrito a las siguientes
direcciones: EL ARRENDADOR en A (México, D.F.). Teléfono fijo: . Correo-e:
ARRENDATARIO en (-----). Teléfono fijo: ( ). Correo-e: ( ) .
y EL
Estas direcciones podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente de cada Parte. Las comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al Día Hábil siguiente a su remisión, si la entrega se hiciere personalmente; (ii) al tercer Día Hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o similar con acuso de recibo; y (iii) al Día Hábil siguiente, si se hizo por fax o correo electrónico, comunicación que se presumirá recibida cuando quien envía recepción acuse de recibo mediante una comunicación del destinatario, automatizada o no, o cuando medie un acto del destinatario que baste para indicar a quien envía que se ha recibido el mensaje de datos. Para el efecto, las Partes deberán configurar una respuesta automatizada de acuse de recibo en su servidor de correo electrónico, en cumplimiento de esta Cláusula.
13.8. Modificaciones. Cualquier modificación que acuerden las Partes deberá hacerse constar por escrito, con acuse de recibo; sin dicha formalidad se reputará inexistente.
13.9. Documentos del Contrato. Forman parte integrante del Contrato los documentos que se relacionan a continuación, siempre que no contraríen lo que en el mismo se estipula:
- NOTA DE REMISIÓN
- MANUALES DE USO DE LOS EQUIPOS DADOS EN ARRENDAMIENTO
- NOTA DE DEVOLUCIÓN DE MATERIAL
- CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE XXXXXXXX
Así mismo hacen parte integral del Contrato todas las actas y comunicaciones que se suscriban en desarrollo del mismo; las pólizas de seguros; los certificados, las facturas, los informes presentados por EL ARRENDATARIO y todos los demás documentos que se generen a partir de la suscripción del Contrato y hasta la fecha de su terminación.
13.10. Buena fe. Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias de este Contrato, se utilizan como mera referencia y en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las Partes respecto a materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse el Contrato en su integridad y debiendo ejecutarse el mismo de buena fe, obligando a las Partes no sólo a lo que se expresan, sino que todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza.
13.11. Avisos. Todos los avisos y comunicaciones indicados en el Contrato deberán hacerse por escrito y serán entregados al Representante Legal de la respectiva Parte, debiendo dejarse constancia de ello.
13.12. Divisibilidad. Si cualquiera de las disposiciones de este Contrato en cualquier momento se llegase a considerar inválida o inejecutable en virtud de las leyes vigentes, las Partes procederán a modificar dicha disposición, de manera de lograr el propósito de la misma dentro del límite permitido por la ley.
13.13. Renuncia. La renuncia, abstención u omisión de una Parte en cuanto a insistir en una o más instancias acerca del cumplimiento de alguna disposición del Contrato no se interpretará como renuncia o abandono de dicha Parte a los derechos con respecto al cumplimiento futuro de dichas disposiciones, y la obligación de la otra Parte en cuanto al cumplimiento futuro seguirá en plena vigencia y efecto.
13.14. Prohibición de Cesión y Subarriendo. EL ARRENDATARIO no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que adquiere bajo el Contrato ni tampoco podrá subarrendar los equipos, sin el previo consentimiento escrito del ARRENDADOR. La violación de estas prohibiciones dará a STEN la facultad de terminar el Contrato y reclamar al ARRENDATARIO los daños y perjuicios causados por la terminación, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones contempladas en este Contrato.
13.15. Colaboración entre las Partes. Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las estipuladas.
13.16. Autonomía y falta de subordinación Debe entenderse que dentro del objeto, la destinación y uso que han sido autorizados por EL ARRENDADOR no existirá ningún tipo de vinculación o relación laboral presente o futura con el ARRENDATARIO ni respecto a las obligaciones que se adquieran entre el ARRENDATARIO y sus trabajadores, acreedores u otros.
13.17. Pena. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato, así como la evidente incursión en XXXX y/o FALTA DE PAGO del precio de alquiler, lo constituirá en deudor del ARRENDADOR en una suma equivalente al DOBLE del valor adeudado (con el límite del valor del Contrato), a título xx xxxx convencional que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno y a los cuales renuncia EL ARRENDATARIO, sin perjuicio de los demás derechos que tiene el ARRENDADOR para hacer cesar el presente contrato y exigir judicialmente el resarcimiento de perjuicios. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al ARRENDATARIO. Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue el cumplimiento de la obligación principal y que el ARRENDATARIO podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios, si es el caso. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al ARRENDATARIO.
13.18. Retracto. En el evento de que el ARRENDATARIO decidiere retractarse de la ejecución del presente contrato una vez celebrado el mismo, pagará al ARRENDADOR una suma equivalente a dos cánones de arrendamiento, según las estimaciones hechas que determinan el valor de la CONFIRMACIÓN DE PEDIDO DE XXXXXXXX.
13.19. Protección de Datos Personales. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma presente Convenio y relacionados con el Proyecto, las Partes se comprometen a:
1. Cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, así como con la restante legislación aplicable en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal;
2. Adoptar las medidas de seguridad de nivel adecuado, todo ello a los efectos de preservar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que se encuentran en sus ficheros;
3. Garantizar que los empleados que, en el desarrollo de sus funciones, tengan la necesidad de acceder o realizar cualquier tratamiento de dato, guarden absoluto secreto profesional.
Cualquier conducta negligente o dolosa de cualesquiera de las partes que intente o provoque una vulneración de seguridad de datos personales será sancionada de conformidad con lo que marca la ley, además de que tal parte se obliga a sacar a la otra parte en paz y a salvo de todas y cualesquiera reclamaciones o responsabilidades que por tales conceptos pudieren surgirle, así como a reembolsarle cualquier erogación que Tal otra parte tenga necesidad de realizar por tal motivo, incluidos honorarios de abogados y gastos y costas en caso de juicio, a indemnizarla por los daños y perjuicios que ello le pudiere ocasionar y a responder de los daños y perjuicios que pudieren originarse a terceros por tales violaciones.
En caso de que la conducta negligente o dolosa sea cometida por terceros a cargo de una de las partes, dicha parte se compromete a iniciar todas las acciones necesarias al efecto de sancionar la conducta, sacar en paz y a salvo a la otra parte, reembolsarle cualquier gasto o costo que tuviere que erogar y resarcir los daños y perjuicios que resulten en detrimento de tal otra parte o del titular de los datos.
13.20. Perfeccionamiento y Ejecución. El Arrendamiento de los Equipos que EL ARRENDADOR entregue al ARRENDATARIO se perfeccionará con la suscripción del Contrato y su ejecución comenzará desde la suscripción del Acta de Entrega de los Equipos dados en Arrendamiento.
El presente Contrato se firma simultáneamente en dos (2) ejemplares, del mismo valor y tenor, constituyendo cada uno un original y todos en conjunto siendo el mismo instrumento.
Para constancia se firma en México, Distrito Federal, a los (-----) días del mes de (----) del año ( )
Por ARRENDADOR, Por el ARRENDATARIO,
(-----)
Representante Legal
( )
(-----)
Representante Legal
( )