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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO SIMÉTRICO PARA EL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS E INVERSIÓN DEL TRAMO CARRETERO CENTINELA – LA RUMOROSA (FIARUM) (D.A. 004/2022)
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO SIMETRICO, QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS E INVERSIÓN DEL TRAMO CARRETERO CENTINELA- RUMOROSA, CONOCIDO POR SUS SIGLAS “FIARUM”, POR CONDUCTO DE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA ÚNICAMENTE COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/138509, DENOMINADO HSBC MÉXICO S.A. F/138509, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADOR GENERAL EL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN SE DENOMINARA “EL FIDEICOMISO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA REDES Y ASESORIAS 7R S. DE R.L. DE C.V.; REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”; CONTRATO QUE ESTAN DE ACUERDO EN CELEBRAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. - DECLARA “EL FIDEICOMISO” POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR:
I. Que, es una entidad de la administración pública descentralizada, prevista en los numerales 6, 7, 8, 12, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, en relación con los artículos 40, de la Constitución Política del propio Estado, y del artículo 22 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California.
II. Que, por Escritura Pública Número 52,456 del Volumen 1286, de fecha 27 xx xxxxx de 1996, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número cinco del municipio de Mexicali, Baja California, se hizo constar el Contrato de Fideicomiso de Administración y de Inversión, que celebran El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, como Fideicomitente y “Banca Serfin”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, como Fiduciario.
III. Que, en Escritura Pública Número 58,023, de fecha 30 de octubre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número cinco del municipio de Mexicali, Baja California, se hizo constar el Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y de Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa.
IV. Que, mediante Escritura Pública número 64,319 del Volumen número 1719, de fecha 12 xx xxxxx de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número cinco del municipio de Mexicali, Baja California, se celebró Convenio de Sustitución Fiduciaria, Sustituyendo a “banca Serfin, sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, Por “Banco Internacional”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital.
V. Que, mediante Escritura Pública Número 287,881 del Volumen 1,634 de fecha 16 de diciembre del año 2003, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número diez del Distrito Federal, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se llevó a cabo la protocolización del cambio de denominación social de “Banco Internacional”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BITAL, Institución Financiera filial por la de “HSBC México”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
VI. Que, con fecha 01 de noviembre de 2021, la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, designó como Administrador General del Fideicomiso Público de Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa al Licenciado XXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
VII. Que, el Licenciado XXXXXX XXXXX XXXXXXXX acredita la personalidad con la que comparece a la celebración del presente acto mediante Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración del Fideicomiso Público otorgado por “HSBC México” Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria ante la xx xxx Xxxxxxx Público número doscientos veintitrés de la Ciudad de México, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, bajo la Escritura Pública Número 83,642, Libro 1,463 de fecha 11 de diciembre de 2019.
VIII. Que tiene su domicilio legal ubicado en: xxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx xx.0000, xxxxxx xxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
IX. Que “EL FIDEICOMISO” requiere los servicios de “EL PRESTADOR” consistentes en la:
• Conexión de 30 Mbps simétricos de acceso a Internet con 1 Dirección IP Pública, y Conexión de 10 Mbps simétricos de acceso a Internet con 1 Dirección IP pública para un punto de enlace de Gobierno del Estado y/o respaldo Conexión
de Gobierno del Estado. con las características que mas adelante se señalan y por ende conviene a sus intereses celebrar el presente denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET DEDICADO
SIMÉTRICO, por ser necesario para la operación diaria del FIARUM, de acuerdo al objeto de creación y los fines del mismo.
SEGUNDA. - DECLARA “EL PRESTADOR”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
I. Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida ante la Legislación Mexicana, esto mediante Escritura Pública Número 47,147, Volumen 637, de fecha 19 de diciembre de 2014, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 13, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con ejercicio en la ciudad de Tijuaba, Baja California; instrumento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Baja California, con Folio Mercantil Electrónico Número 39955.
II. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el registro desde el 19 de diciembre de 2014, con Registro Federal de Contribuyentes asignado número RAR-141219-4U4, lo anterior acreditado mediante Constancia de Situación Fiscal, misma que se anexa al presente instrumento como “ANEXO”.
III. Que declara bajo protesta de decir verdad, que tiene plena capacidad jurídica para contratar y obligarse, de conformidad al objeto del contrato en la forma y términos que se precisan en el mismo y que dispone de la organización y de los elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello.
IV. Que para efecto del presente contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en Av. Xxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
V. Que la prestación del servicio se llevará a cabo en las instalaciones de “EL FIDEICOMISO” donde fue contratada y en caso de ser necesario el equipo se llevara a las instalaciones de “EL PRESTADOR” a fin de detallar o terminar el mantenimiento.
TERCERA. - DECLARAN “LAS PARTES” DE MANERA CONJUNTA:
I. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato, para sujetarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – Objeto. “EL PRESTADOR” por virtud del presente contrato se obliga a proporcionar al “EL FIDEICOMISO” el servicio de una conexión a internet xx xxxxx ancha simétrica y acceso a Internet con 1 Dirección IP Pública de 30/30 Mbps, y el servicio de Conexión a internet de 10/10 Mbps respaldo conexión a Gobierno del Estado con las siguientes características:
• Conexión a Internet xx xxxxx ancha simétrica las 24 horas, los 365 días del año, dentro de los estándares internacionales, así como soporte técnico.
• Asignación de 1 dirección IP.
• Tiempo de Respuesta para soporte telefónico inmediato, en sitio máximo 4 horas.
• Router Business Class Mikrotik incluido permite restringir y limitar acceso a internet para mejorar la productividad de la persona.
De conformidad con la cotización de fecha de 3 enero del 2022 presentada a “EL FIDEICOMISO” por parte de “EL PRESTADOR”.
SEGUNDA. – Contraprestación. El importe total de este contrato es de $ 109,450.00 (Ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado, que se divide en $93,500.00 (Noventa y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por la conexión 30/30 Mbps y $15,950.00 (Quince mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por la conexión a Gobierno del Estado. Importe que de conformidad con “LAS PARTES” es entregado en una sola exhibición a “EL PRESTADOR” mediante transferencia electrónica obligándose este a la entrega de la factura correspondiente.
TERCERA. – Vigencia. La vigencia del presente contrato será de 12 meses a partir del día 03 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
CUARTA. – Inexistencia de Relación Laboral. “LAS PARTES” contratantes son totalmente independientes, por lo tanto no existe nexo, vinculo o relación laboral entre ellos, quedando de manifiesto que “el profesionista” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx y cuotas al seguro social, Infonavit, impuesto sobre la renta y demás contribuciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente contrato.
Se establece de igual forma que cualquier trabajador de “EL PRESTADOR” no forma parte del personal de “EL FIDEICOMISO” ni se le reconoce la calidad de funcionario del mismo, por lo que no tendrá los derechos y obligaciones propias de quienes tienen ese carácter, existiendo únicamente entre las partes la relación de prestación de servicios objeto del presente instrumento.
En virtud de la naturaleza civil de este contrato “EL PRESTADOR” no tendrá derecho a los beneficios que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ni la Ley de Instituto Mexicano del Seguro Social, ni alguno otro ordenamiento en materia de prestaciones sociales.
QUINTA. - Supervisión. “EL FIDEICOMISO” a través de la persona o personas que designe al efecto, tendrá la facultad de supervisar en todo tiempo los servicios materia de este contrato y dará a “EL PRESTADOR” por escrito las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes, mismas que el “EL PRESTADOR” queda obligado a atender a la brevedad.
SEXTA. – Vigilancia de instalaciones. “EL PRESTADOR” vigilara que todos sus trabajadores respeten todas las disposiciones internas de “EL FIDEICOMISO”, cuando con motivo del servicio, tenga acceso a las instalaciones o bienes.
SEPTIMA. – Capacidad. El equipo y materiales requeridos para la presentación del servicio objeto del contrato, serán de la mejor calidad, previstos con toda oportunidad y calidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación del servicio.
“EL PRESTADOR” se compromete a reemplazar sin costo alguno las partes y/o componentes dañados, defectuosos o mal estado que hayan sido suministrados por el mismo sin que tengan más de un año de antigüedad como garantía, misma que se invalidara en caso de encontrarse violados los sellos de seguridad, estar alterados o rotos, además de comprobar que alguna persona ajena que al prestador intervino en el equipo.
Los componentes y/o refacciones que no ampare la garantía, que requieran ser remplazados por encontrarse defectuosos, dañados o en mal estado, serán facturados por separado a “EL FIDEICOMISO” previa autorización.
OCTAVA. - Reparaciones. “EL FIDEICOMISO” no deberá trasladar o hacer alguna modificación a los ajustes del equipo sin consultar previamente a “EL PRESTADOR”, en cuyo caso las reparaciones que pudieran resultar de ello serán facturadas por separado a “EL FIDEICOMISO” y podrá ser invalidada la garantía de la póliza, “EL FIDEICOMISO” aceptara las refacciones y/o accesorios que sean necesarios introducir o cambiar en el o los equipos objeto de este contrato, serán provistos por “EL PRESTADOR”, que en caso de ser facturado y cobrados de acuerdo a lo que se manifiestan el presente contrato, gozaran de un precio especial, por debajo xxx xxxxxxx y que si “EL FIDEICOMISO” decidiera que la refacción, accesorio a cambiar o agregar sea provisto por su cuenta, el servicio de instalación se cobrara independientemente del presente contrato del servicio.
NOVENA. - Mantenimiento. Las partes acuerdan, antes de iniciar los servicios de
mantenimiento preventivo o correctivo materia de este contrato, “EL PRESTADOR” realizara
una inspección de los equipos a los cuales se les va a dar mantenimiento, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos.
Lo anterior, con la finalidad de que, si “EL PRESTADOR” detecta anomalías o faltante de piezas en los equipos, presente a “EL FIDEICOMISO” el presupuesto correspondiente a la reparación para que los mismos queden en condiciones optimas de operación.
DÉCIMA. – Cesión. Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato, sin previa autorización de “EL FIDEICOMISO”.
DÉCIMA PRIMERA. – Garantía. Se señala que la garantía del presente contrato no se hará valida en los siguientes casos:
• Por descargas eléctricas, golpes, mal uso (condición de instalación inadecuada: haber expuesto el equipo a cambios de corriente eléctrica, falta de regulador y/o de tierra física, polarización de la línea de a.c.) etc.
• Sellos de garantía y/o número de serie con enmendaduras, incompleto, tachaduras, intentos de alteración y/o remoción.
• Por no dar un adecuado uso de acuerdo a los instructivos o así lo indicara el departamento técnico de “EL PRESTADOR” (cuando el equipo sufra deterioro esencial irreparable por parte del uso).
• Cuando sean intervenidos (abiertos y/o intentos de ser reparados) por personas ajenas a esta empresa, en lo que se traducirá en perdida automática de la garantía, la cual corre úsese o no en el equipo y/o servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. - Recisión. Las partes convienen que “EL FIDEICOMISO” podrá rescindir administrativamente del presente contrato, con el solo requisito de comunicar su decisión a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:
• Por incumplir con cualquiera de las obligaciones del presente contrato.
• Si “EL PRESTADOR” es declarado en estado de quiebra o suspensión de sus pagos, por autoridad competente, y por cualquier otra causa imputable a “EL PRESTADOR” o su personal impida parcialmente o totalmente el cumplimiento de este.
DÉCIMA TERCERA. - Terminación anticipada. “EL FIDEICOMISO” podrá dar por terminado el presente contrato cuando ocurran razones de interés general. Si este fue el caso, “EL FIDEICOMISO” comunicara al “EL PRESTADOR” las razones que dieron origen a dicha determinación y quedando de acuerdo que por tal concepto no se realizara reembolso alguno de lo ya pagado por el servicio.
DÉCIMA CUARTA. - Este contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus condiciones por mutuo acuerdo previo acuerdo que medie por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir sus efectos.
DÉCIMA QUINTA. - Ausencia de Vicios. “LAS PARTES” declaran que en este contrato no existe ignorancia, inexperiencia, error, dolo, violencia, lesión ni incapacidad, por lo que renuncian al derecho que la ley les concede para intentar acciones que deriven de las causas expresadas anteriormente.
DÉCIMA SEXTA. - Disposiciones Aplicables. En todo aquello que por cualquier razón no se encuentre expresamente previsto en este contrato, serán aplicables las disposiciones relativas al capítulo II, del título décimo del libro cuarto del código civil para el Distrito Federal o correlativo del Código Civil para el estado de Baja California.
DÉCIMA SEPTIMA. - Jurisdicción y Competencia. En lo relativo al alcance, interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes celebrantes del mismo acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales judiciales competentes en la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en atención de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, la firman por duplicado, los titulares y testigos, cuyos nombres constan al calce, en la ciudad de Mexicali, B.C. el día 03 de Enero del 2022.
“EL FIDEICOMISO” LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX. ADMINISTRADOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS E INVERSIÓN DEL TRAMO CARRETERO CENTINELA – LA RUMOROSA (FIARUM), POR CONDUCTO DE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARA ÚNICAMENTE COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/138509, DENOMINADO HSBC MÉXICO S.A. F/138509 FIARUM | “EL PRESTADOR” C. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE REDES Y ASESORIAS 7R S. DE R.L. DE C.V. |
TESTIGO LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE FIARUM | TESTIGO X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX JEFE DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERAL DE FIARUM |