Contract
Contrato No. | CAIP-542-2024 |
Entidad Contratante: | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Identificación: | NIT. 000.000.000-8 |
Ordenador del Gasto o Representante Legal: | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Identificación: | C.C. 52.412.219 |
Contratista: | FEDERACIÒN ECUESTRE DE COLOMBIA |
Identificación: | NIT 000.000.000-2 |
Representante Legal: | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Identificación: | C.C. 79.786.108 |
DECLARACIONES PRELIMINARES DEL(A) CONTRATISTA: | |
El (la) CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Que conoce y acepta los documentos del proceso. 2. Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y recibió del MINISTERIO DEL DEPORTE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Que se encuentra debidamente facultado(a) para suscribir el presente contrato, e igualmente acredita no estar incurso(a) en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna. 4. Que, al momento de la celebración del presente contrato, no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, u otra circunstancia oculta que pueda afectar la suscripción del contrato o la adecuada ejecución de este. 5. Que está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 6. Que el valor del contrato incluye todos los gastos,costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato.7. Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita, de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8. Que conoce, comprende y acepta todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y los demás documentos que forman parte integral del mismo. 9. Parte integral del presente contrato es el proyecto o iniciativa allegada por el Organismo deportivo al Ministerio del Deporte, el cual, conforme al documento de viabilidad técnica allegado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, previa revisión y análisis integral, ha sido viabilizado técnica, jurídica y financieramente, lo cual conlleva a la celebración del presente contrato. | |
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS O PARTICULARES: | |
1. Objeto: | APOYAR LA FEDERACIÓN ECUESTRE DE COLOMBIA PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE FORMACIÓN, ENTRENAMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO, COMPETENCIA Y DESARROLLO DE LOS ATLETAS COLOMBIANOS EN LOS DIFERENTES EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL SECTOR PARALÍMPICO. |
2. Alcance | N/A |
3. Condiciones y/o especificaciones técnicas del contrato: | APOYO A LA GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA A través del apoyo a las siguientes sublíneas de inversión, se pretende fortalecer los procesos de preparación y participación deportiva y la realización de los diferentes eventos programados en los calendarios deportivos y de actividades de los respectivos organismos deportivos, así como el desarrollo deportivo con miras a próximos eventos del Ciclo Paralímpico orientado hacia el mejoramiento y perfeccionamiento del nivel técnico de los atletas: 1. Línea de Inversión de Servicios |
Sublíneas: 1. Transporte aéreo 2. Alojamiento y alimentación 3. Inscripciones 4. Logística 5. Personal técnico especializado 6. Personal técnico de apoyo a la gestión 2. Línea de Inversión de Bienes | |
Sublíneas: 1. Implementación deportiva Las anteriores sublíneas de inversión y el presupuesto para su ejecución fueron aprobados por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. Están descritas en la iniciativa presentada por |
la FEDERACIÓN ECUESTRE DE COLOMBIA, que hace parte integral de los estudios previos y está sujeta a modificaciones conforme a las necesidades que se presenten durante la ejecución del contrato, los cuales son acordes al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público. Comités técnicos de seguimiento: Comité Operativo: | ||
Durante la ejecución del contrato se conformará un comité́ operativo, que tiene por objeto ser la instancia de consulta de los diferentes aspectos de desarrollo del contrato y las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos con la suscripción del contrato. Este comité estará integrado por delegados del Ministerio del Deporte y del contratista de la siguiente manera: Por parte del Ministerio del Deporte, dos (2) representantes: • Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o su delegado. • Coordinador del GIT responsable del proceso de contratación de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o su delegado. Por parte del contratista, dos (2) representantes cuyos integrantes deberán ser informados previamente al supervisor del contrato por escrito: ✓ El representante legal del ORGANISMO DEPORTIVO o su delegado para tal fin. ✓ Un apoyo administrativo delegado por el representante legal para tal fin. Por parte del Comité Paralímpico Colombiano un (1) representante cuyo integrante deberá ser informado al supervisor por escrito: ✓ El representante deberá ser el director Deportivo o Metodólogo asignado para el Deporte. Cuando la necesidad lo amerite podrán asistir como invitados los profesionales de los GIT de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, metodólogos y demás asistentes que se consideren necesarios del Ministerio del Deporte y del ORGANISMO DEPORTIVO. Procedimiento: | ||
El comité́ operativo se reunirá́ a solicitud del supervisor del contrato cuando la necesidad lo requiera. En la convocatoria se remitirá́ el orden del día y los soportes que se consideren necesarios sobre los temas a tratar en la correspondiente sesión. El comité́ sesionará válidamente con la asistencia de todos sus integrantes. Las decisiones del comité́ se adoptarán por consenso de sus miembros. A las reuniones de este comité́, asistirá́ el supervisor y podrán asistir como invitados las demás personas que se consideren pertinentes quienes tendrán voz, pero no voto. Las sesiones del comité́ se realizarán de manera presencial o virtual y constarán en acta suscrita por todos los asistentes. En el evento en que las decisiones por adoptar y que sean sometidas a votación, resulte en un empate, será́ el supervisor quien con su voto resuelva la situación de empate. Funciones: | ||
Las funciones que desarrollará el comité operativo son las siguientes: | |
✓ Proponer y consolidar las estrategias y actuaciones que permitan lograr los fines del contrato. ✓ Realizar recomendaciones a las consultas que realice el supervisor. ✓ Servir de instancia inicial de discusión y de recomendación de los diferentes aspectos en relación con la ejecución del contrato. ✓ Realizar recomendaciones cuando las mismas correspondan a circunstancias propias de la ejecución del contrato y éstas se consideren necesarias y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y metas del contrato. ✓ Validar los estudios y sondeos xx xxxxxxx que xxxxxxx el ORGANISMO DEPORTIVO, para ello previamente el apoyo a la supervisión asignado en dicha disciplina por parte de la supervisión del Ministerio del Deporte deberá haber realizado una verificación previa con los precios de realidad xxx xxxxxxx y presentar al Comité para su validación. ✓ Realizar seguimiento a los avances técnicos y financieros del contrato. ✓ Establecer el mecanismo para el análisis y validación de los precios xxx xxxxxxx de los bienes y servicios a adquirir para el cumplimiento del objeto. ✓ Aprobar el plan de inversión que permita a la Entidad Estatal identificar las actividades necesarias para el desarrollo del contrato. ✓ Las demás que de común acuerdo determine el comité para el cabal desarrollo del contrato. | |
Comité técnico científico: | |
Tendrá a su cargo analizar, revisar y evaluar las condiciones del proceso de preparación, participación y seguimiento de las delegaciones deportivas, así como aprobar cualquier cambio que se realice a los eventos de preparación, participación y seguimiento. | |
Conformación: | |
Por parte del Ministerio del Deporte: 1. Metodólogo del GIT de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 2. Supervisor y/o apoyo a la supervisión del GIT de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 3. Equipo Ciencias aplicadas a la Salud Deportiva asignado para el deporte. Por parte del contratista, cuyos integrantes deberán ser informados al supervisor por escrito: 1. El representante legal del ORGANISMO DEPORTIVO o su delegado. 2. Entrenador (es) responsable (es) del proceso. 3. Metodólogo o su delegado designado por el Representante Legal Por parte del Comité Paralímpico Colombiano: 1. Metodólogo asignado para el deporte. Cuando la necesidad lo amerite podrán asistir como invitados los profesionales que se consideren necesarios del Ministerio del Deporte y del ORGANISMO DEPORTIVO. Procedimiento: | |
El comité́ técnico se reunirá́ de manera mensual para planear la ejecución del siguiente mes. En la convocatoria se remitirá́ el orden del día y los soportes que se consideren necesarios sobre los temas a tratar en la correspondiente sesión. |
Funciones: | ||||
Las funciones que desarrollará el comité técnico son las siguientes: 1. Realizar recomendaciones técnicas metodológicas, el cronograma de actividades deportivas conforme a las necesidades que se requieren en la ejecución del contrato. 2. Realizar recomendaciones técnicas metodológicas y todas las relacionadas con la salud deportiva del atleta, de las delegaciones deportivas que participan en las actividades del contrato. 3. Realizar recomendaciones actividades de seguimiento técnico metodológico para el direccionamiento de los procesos de participación, entrenamiento, construcción y validación de instrumentos de evaluación del desempeño técnico y de rendimiento, sistematización y cuantificación de obtención de logros a nivel internacional y caracterización del proceso evolutivo del deporte y cualificación de su calidad técnica. Se generará un formato de concepto técnico para cada competición o concentración nacional e internacional validada por los metodólogos del CPC, MINDEPORTE y la Federación. 4. Realizar recomendaciones a las consultas técnicas que realice el supervisor. 5. Coadyuvar en el insumo del informe mensual del seguimiento de los atletas pertenecientes al programa de Atleta Excelencia del GIT Psicosocial. 6. Las demás que de común acuerdo determine el comité para el cabal desarrollo del contrato. Nota: La solicitud de realización de este comité puede ser elevada por cualquiera de los integrantes, sin embargo la convocatoria y/o citación al mismo deberá ser realizada por la supervisión del contrato. | ||||
4. Plazo: | El plazo de ejecución del contrato será hasta el 15 de Diciembre de 2024, contado a partir de la fecha del Acta de Inicio que suscriba la Entidad Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL) y el (la) supervisor(a) del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. | |||
5. Valor: | El valor del contrato corresponde a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000,00 M/CTE), incluidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes a que haya lugar. | |||
6. Apropiación presupuestal: | Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) expedido por el GIT de Gestión Presupuestal, así: CDP FECHA VALOR USO PRESUPUESTAL 61924 2024-04-18 $200.000.000,00 A-03-06-01 Las actividades que se adelanten durante la presente vigencia y el estudio técnico que sustenta la contratación a realizar, se pagarán con cargo al siguiente rubro: | |||
RUBRO No. | NOMBRE DEL RUBRO | |||
C-4302-1604-26- 20303E-4302075- 03 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE - DESARROLLO DEL DEPORTE OLIMPICO, PARALIMPICO Y NIVEL MUNDIAL PARA EL POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO NACIONAL | |||
7. Forma de Desembolso: | El desembolso del valor del contrato a la Entidad Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), se realizará de la siguiente manera: 1. Un primer desembolso por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000,00 M/CTE), previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, acta de inicio, allegar certificación de cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema Integral de la Seguridad Social y Parafiscales de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, |
modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y presentación de los siguientes entregables al(a) supervisor(a) del contrato (I) acta de comité operativo mediante el cual se evalúen y aprueben plan de inversión (II) informe mediante el cual se acredite la publicación del comunicado oficial en los medios de comunicación de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) del apoyo recibido por el Ministerio del Deporte a través del presente contrato, que deberá ser enviado a todas las ligas y/o clubes afiliadas, para conocimiento público. (III) Resoluciones de nombramiento de delegaciones, contratos de recurso humano o de los prestadores de los servicios, convocatorias o invitaciones de los eventos a participar en el primer trimestre. Estos documentos deben ser revisados, avalados y certificados por el supervisor del contrato en los formatos establecidos por el Ministerio del Deporte conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público. 2. Un segundo desembolso por valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.000.000,00 M/CTE), con la entrega de soportes de ejecución conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público y el Manual de contratación de Entrenadores Deportivos Sector Convencional y Paralímpico; informes de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución mínima del 90% del valor desembolsado correspondiente al primer desembolso y certificación de la Organización Nacional Antidopaje, donde conste que la Federación se encuentra al día en sus obligaciones. Estos documentos deben ser revisados, avalados y certificados por el supervisor del contrato en los formatos establecidos por el Ministerio del Deporte conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público y el Manual de contratación de Entrenadores Deportivos Sector Convencional y Paralímpico. 3. Un tercer desembolso por valor xx XXXX MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000,00 M/CTE), con la entrega de soportes de ejecución conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público y el Manual de contratación de Entrenadores Deportivos Sector Convencional y Paralímpico; informes de ejecución técnica, administrativa y financiera que acrediten una ejecución 100% del valor total del Contrato de Apoyo Actividades de Interés Público. que se haya suscrito. Estos documentos deben ser revisados, avalados y certificados por el supervisor del contrato en los formatos establecidos por el Ministerio del Deporte conforme al Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público y el Manual de contratación de Entrenadores Deportivos Sector Convencional y Paralímpico. |
Requisitos comunes para los desembolsos: Para la procedencia de los desembolsos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Anexar los soportes que acrediten los requisitos establecidos o contemplados para cada uno de los desembolsos como son los informes técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, la factura y/o la cuenta de cobro (lo que aplique y corresponda para cada desembolso). b) Acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, riesgos profesionales, pensiones), así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, adjuntando los soportes que evidencien dicho cumplimiento como es la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, comprobante o planilla de pago de los aportes que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto. c) Adjuntar la certificación de cumplimiento emitida por el (la) supervisor(a) para el respectivo desembolso. Los soportes documentales que acrediten los requisitos establecidos o contemplados para cada uno de los desembolsos, presentados por la Entidad Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), deberán ser revisados y avalados por el (la) supervisor(a) del contrato. Se aplicarán los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones y/o gravámenes, de acuerdo con la normatividad vigente y los conceptos y tarifas previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El MINISTERIO DEL DEPORTE no se hará responsable por la demora que se genere en la entrega incompleta e incorrecta de la documentación solicitada o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato. Los desembolsos antes señalados estarán sujetos a la existencia y disponibilidad del recurso, por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la correspondiente programación del PAC que efectué el Tesoro Nacional y a la disponibilidad de los recursos de tesorería del MINISTERIO DEL DEPORTE. Liquidación del contrato: Para la liquidación del contrato, la Entidad Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL) deberá presentar la Certificación de Rendición de Cuentas Final y los informes técnico, administrativo y financiero final del contrato, suscrito por el Representante Legal. | |
8. Obligaciones generales y especificas a cargo del (a) ESAL | 8.1. Obligaciones Especificas de la ESAL: 1. Ejecutar y legalizar los recursos que reciba del MINISTERIO DEL DEPORTE, única y exclusivamente para las líneas de inversión integradas en el contrato de acuerdo con la iniciativa, el presupuesto presentado y lo señalado en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público. Los ajustes en el calendario de eventos y distribución de recursos deberán atender a lo dispuesto en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público. De realizarse actualizaciones del presupuesto aprobado o ajustes a esta por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), los cuales integren componentes diferentes o no contemplados o no se ciñan a lo definido en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público, estos deberán ser asumidos por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE |
LUCRO (ESAL). En ningún caso podrá lucrarse con los recursos económicos del contrato ni se aceptará el cambio de objeto de este, so pena de su liquidación inmediata. 2. Presentar al Ministerio del Deporte trimestralmente el informe técnico, administrativo y financiero, detallando la ejecución de cada una de las actividades realizadas e indicando beneficiarios y valor invertido, que muestren los avances y logros técnicos alcanzados. 3. Presentar Informe Final Técnico, Administrativo, financiero y Certificación de Rendición de cuentas de contratos con los anexos que indica la misma, dentro de los 15 días hábiles a la terminación del contrato en el que se discrimine clara y detalladamente la ejecución del 100% de las actividades realizadas y los recursos aportados por el Ministerio del Deporte para el desarrollo del objeto del contrato. Al finalizar el contrato se deberá hacer entrega de los documentos soporte que acrediten el pago durante toda la ejecución del contrato de los aportes parafiscales de los entrenadores y personal contratado en la vigencia, para verificación por parte del Ministerio del deporte. El informe deberá ir firmado y la Certificación de Rendición de Cuentas por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. 4. Presentar mínimo con cinco (5) días de anticipación al Comité Técnico Científico, debidamente diligenciado el formato bajo el nombre de “Evaluación pre y post eventos deportivos” de los eventos internacionales que la federación vaya a ejecutar con recursos del presente contrato, para su viabilidad o certificación técnica, en coordinación con el CPC. 5. Celebrar todos los actos y contratos que permitan materializar adecuada y acertadamente el objeto del contrato y su alcance, cumpliendo con los principios de selección objetiva y transparencia y aplicar las prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades y conflicto de intereses. 6. Verificar, previa autorización de la persona natural que vaya a ejecutar actividades en virtud de las obligaciones del contrato, que no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, de conformidad con la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019. 7. Entregar al Ministerio del Deporte la información relativa a los subcontratos que la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) suscriba para desarrollar el objeto del contrato, junto con los informes mensuales de ejecución técnica de los entrenadores que deberá tener el visto bueno del metodólogo respectivo del Equipo Técnico Metodológico del Ministerio del Deporte, informes de competencia, planes de entrenamiento, y toda la documentación relacionada con los pagos efectuados en virtud de la subcontratación conforme lo dispuesto en el Manual de Contratación de Entrenadores Deportivos Sector Convencional y Paralímpico. 8. Garantizar que los entrenadores asistan y apoyen al Ministerio del Deporte en las diferentes actividades en coordinación con el supervisor del contrato. 9. Garantizar la destinación única y exclusiva del porcentaje de los recursos económicos para el desarrollo y el posicionamiento del deporte femenino, asignados por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), a través de la preparación y participación durante el desarrollo de las actividades de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Presentar ante el (la) supervisor(a) designado(a) por el MINISTERIO DEL DEPORTE, cuando éste así lo requiera, la documentación técnica, jurídica, administrativa y financiera, a que haya lugar, en ejercicio del desarrollo del objeto del contrato en las etapas precontractual, contractual y pos-contractual, así como |
todos los informes y demás documentos solicitados conforme lo dispuesto en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público, en aras de evidenciar la destinación y ejecución del recurso aportado por MINISTERIO DEL DEPORTE. 11. Reportar en la plataforma del SECOP II, la información requerida de manera veraz y oportuna, suscribir los contratos que tenga con el MINISTERIO DEL DEPORTE, enviar las garantías solicitadas por la Entidad, presentar las facturas y aprobar las modificaciones del contrato a las que haya lugar, publicar los informes de ejecución contractual previa aprobación por parte del supervisor, así como cumplir con todas las obligaciones establecidas en el SECOP II acorde con su rol. 12. Propender el acompañamiento y seguimiento técnico-metodológico, administrativo en los eventos de calendario nacional e internacional que se definan previamente en el Comité Técnico Científico y/o Comité Operativo conforme necesidades y cumplimento del objeto contractual. 13. Garantizar el acompañamiento y seguimiento de las ciencias del deporte aplicadas en los eventos de calendario nacional e internacional que se definan previamente en el Comité Técnico Científico y/o Comité Operativo conforme necesidades y cumplimento del objeto contractual. 14. Publicar y divulgar uno o varios comunicados(s) oficial (es) en los medios de comunicación de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) el apoyo recibido por el Ministerio del Deporte a través del presente contrato, las actividades y eventos apoyados, a todas las ligas afiliadas y a la comunidad en general para conocimiento público. 15. Dar los créditos al Ministerio del Deporte como entidad que apoya la actividad e incluir su logotipo en los diferentes materiales, documentos y sistemas de información utilizados en el marco de la ejecución contractual, cumpliendo con los estándares del manual de imagen institucional y en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones de Ministerio de Deporte En los eventos, publicaciones y elementos de divulgación que se requieran para el cumplimiento del contrato deberán ajustarse a las medidas de austeridad contenidos en la Directiva Presidencial vigente. 16. Entregar la base de datos en Excel, “Formato de caracterización de población” suministrada por el supervisor del contrato junto con la periodicidad estipulada en el contrato de la entrega del Informe de la Gestión Técnico, Administrativo y Financiera y/o cuando el supervisor designado lo solicite, con la siguiente información: nombre de los deportistas beneficiarios del presente contrato de apoyo, documento de identidad, edad, sexo, fecha de apoyo, inversión, tipo de población (indígena, comunidad negra, afros, raizales, palenqueros, Rrom, desplazados, madres cabeza de familia o población posconflicto), etnia, deporte, modalidad, prueba, tipo de discapacidad, clasificación funcional departamento, municipio, dirección, teléfono y correo electrónico. 17. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) deberá tramitar con los representantes legales de los atletas menores de edad, la suscripción del consentimiento informado establecido por la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte. En caso de competencias el consentimiento informado deberá ser establecido como requisito para la inscripción de dicho evento. 18. Diligenciar la base de datos de los atletas vinculados a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), en el formato establecido por la Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte; base de datos que deberá ser entregada |
junto con los Informes de la Gestión Técnico, Administrativo y Financiero, conforme a la periodicidad estipulada en el presente contrato. 19. Presentar paz y salvo de Antidopaje para el segundo desembolso de los contratos que se suscriban con el MINISTERIO DEL DEPORTE. 20. Comprometerse en la Lucha antidopaje adoptando las orientaciones de Ministerio del Deporte y del Código Mundial Antidopaje, colaborando con la Organización Nacional Antidopaje en materia de controles, educación y prevención. 21. Cumplir con la normatividad ambiental vigente que permita la implementación de la Política Pública de Gestión Ambiental del MINISTERIO DEL DEPORTE, durante el desarrollo de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE; que garanticen la adquisición de bienes por medio de compras sostenibles con el medio ambiente, acciones de sostenibilidad ambiental, disposición final de los residuos, insumos, bienes y materiales. El MINISTERIO DEL DEPORTE podrá indagar y hacer seguimiento a todas las labores a adelantar durante la ejecución del contrato. El supervisor del contrato socializará a la ESAL la Política Pública de Gestión Ambiental del MINISTERIO DEL DEPORTE vigente al momento de suscripción del contrato. 22. Poner en conocimiento con el equipo técnico metodológico del CPC y del Ministerio, todas las estrategias técnicas a desarrollar, incluido los criterios de selección de atletas para los eventos internacionales y del ciclo Paralímpico y Sordolímpico, los cuales se publicarán para conocimiento de las Ligas, entrenadores y atletas. | |
8.2. Obligaciones Generales de la ESAL: 1. Cumplir el objeto del contrato, ejecutar las obligaciones contractuales, en la forma, tiempo y lineamientos pactados, de conformidad con la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE bajo la supervisión y coordinación de este, dentro del plazo de ejecución contractual y conforme las especificaciones técnicas. 2. Suscribir, de manera conjunta con el MINISTERIO DEL DEPORTE, los documentos, las Actas de Inicio y Liquidación, y las demás que se requieran en virtud del contrato. 3. Designar al(a) supervisor(a) del contrato o coordinador del proyecto, y los integrantes del Comité Técnico Científico / Comité Operativo, si se estableció la conformación de este, para el cumplimiento del objeto y la ejecución de las obligaciones contractuales, que se encargará del control y seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico. 4. Realizar y certificar la apertura de una cuenta bancaria en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con saldo en valor cero ($0), que genere rendimientos financieros entendidos como los frutos civiles de los recursos, para el manejo exclusivo de los recursos de la iniciativa o propuesta objeto del contrato, y remitir copia de la certificación de esta al MINISTERIO DEL DEPORTE y a la supervisión del contrato. 5. Realizar el cierre de la cuenta bancaria, cuando se haya ejecutado el total de los recursos desembolsados por parte del MINISTERIO DEL DEPORTE, y aportar la respectiva certificación expedida por la entidad financiera al(a) supervisor(a) del MINISTERIO DEL DEPORTE. Dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.3.5.6 del Decreto 1853 de 2015, los rendimientos financieros que se generen deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional a más tardar dentro del décimo (10o) día hábil del período objeto de cálculo. 6. Reintegrar al Tesoro Nacional los saldos de los recursos económicos aportados no ejecutados o no legalizados que se produzcan en ejecución del contrato, en la cuenta especifica suministrada por el Ministerio del Deporte 7. Adelantar una adecuada gestión y tratamiento de datos generados, conforme lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas y lineamientos establecidos para la recolección, manejo y tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. |
8. Cumplir sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones (Sistema de Seguridad Social Integral) y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (Parafiscales) y acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 9. Presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, en el caso que aplique, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020. 10. Incorporar, y hacer cumplir o valer, en los contratos que celebre en el marco del contrato, y que obedezcan a la ejecución del mismo, de conformidad con la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, como obligación contractual y/o cláusula relacionada con el cumplimiento por parte del(a) contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 11. Incorporar, y hacer cumplir o valer, en los contratos que celebre en el marco del contrato, y que obedezcan a la ejecución del mismo, de conformidad con la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, como obligación contractual y/o cláusula relacionada con la cesión por parte del contratista de los derechos patrimoniales de autor y conexos sobre las obras y documentos sometidos a registro, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 27 de la Ley 23 de 1982, modificada por las Leyes 1450 de 2011 (artículo 28), 1520 de 2012 (artículo 6) y Ley 1915 de 2018 (artículo 4). 12. Incorporar, y hacer cumplir o valer, en los contratos que celebre en el marco del contrato, y que obedezcan a la ejecución del mismo, de conformidad con la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, como obligación contractual y/o cláusula relacionada con la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de tener herramientas para conminar al contratista al cumplimiento de lo pactado y evitar parálisis o afectaciones del objeto y finalidad del contrato. 13. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias, conducentes a hacer efectivas las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, cuando evidencie que el contratista no está cumpliendo en debida forma, o de manera tardía, sus obligaciones en el desarrollo de los contratos específicos y tal conducta repercute, de manera negativa, en la ejecución del contrato. 14. Asistir, programar y/o realizar las reuniones a que haya lugar, requeridas por el MINISTERIO DEL DEPORTE, a través de la supervisión del contrato. 15. Informar o reportar por escrito y oportunamente, a la supervisión del contrato por parte del MINISTERIO DEL DEPORTE, cualquier novedad o hecho que altere el normal cumplimiento del objeto del contrato o la ejecución de las obligaciones contractuales. 16. Solicitar a la supervisión del contrato, durante el plazo de ejecución de este y de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público, las situaciones contractuales (adiciones, prórrogas, modificaciones u otrosíes, suspensiones, cesiones y terminaciones anticipadas por mutuo acuerdo), indicando detalladamente los motivos de hecho y/o de derecho que le sirven de fundamento, aportando los respectivos soportes. En ningún caso se aceptará el cambio de objeto del contrato, so pena de la liquidación inmediata del mismo. 17. Conocer los lineamientos de la supervisión, que permita un adecuado ejercicio de la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica al contrato / convenio y a sus productos y resultados. |
18. Xxxxxxx las directrices, observaciones, recomendaciones, requerimientos y sugerencias emitidas por parte de la supervisión del contrato del MINISTERIO DEL DEPORTE, así como del Comité Técnico de Seguimiento / Comité Operativo del contrato, si se estableció la conformación de este. 19. Disponer y mantener, durante la ejecución del contrato, los recursos técnicos, físicos, económicos y humanos para el desarrollo de los componentes de operación de los programas y actividades de interés público. 20. Mantener un control contable y financiero, donde se refleje un adecuado y eficaz manejo de los recursos del contrato, destinados por el MINISTERIO DEL DEPORTE. 21. Tipificar, estimar y asignar los riesgos que eventualmente puedan afectar el equilibrio económico de los contratos que suscriba para el cumplimiento de este, durante las etapas de planeación, selección del contratista, ejecución y liquidación contractual, tanto en aspectos favorables como adversos, con el fin de asegurar los fines que el Estado persigue con la contratación, e incorporar su regulación en los procesos de selección que adelante según la normatividad vigente aplicable. 22. Mantener la reserva y/o confidencialidad de los documentos y la información que conozca o le sea entregada para el cumplimiento del objeto del contrato y la ejecución de las obligaciones contractuales. 23. Adoptar y facilitar las medidas y los protocolos de seguridad y bioseguridad para la prevención de accidentes y la transmisión de los virus o enfermedades que se puedan propagar, durante el desarrollo de las actividades propias de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, en virtud del cumplimiento del objeto del contrato y de la ejecución de las obligaciones contractuales. 24. Recibir a satisfacción los bienes o servicios, producto o resultado de los contratos derivados del contrato, en virtud del objeto de este, y certificar su cumplimiento. 25. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y las demás normas concordantes que modifiquen, complementen o adicionen la anterior disposición legal. 26. Mantener indemne al MINISTERIO DEL DEPORTE por los daños que puedan producirse a este o terceros, por actuaciones imputables a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) o al personal que utilizará para el desarrollo del contrato, y frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones o la de sus contratistas. 27. Reintegrar al MINISTERIO DEL DEPORTE, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato, los saldos de los recursos económicos aportados, no ejecutados o no legalizados, que se produzcan en la ejecución de este. 28. Abstenerse de legalizar algún tipo de pago por concepto de honorarios o gastos de representación con recurso del presente contrato a miembros del Comité Ejecutivo o Junta Directiva u Órgano de Administración de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL). 29. Constituir a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE la(s) garantía(s) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato o para salvaguardar al MINISTERIO DEL DEPORTE de las reclamaciones que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL). 30. Propender por el manejo de recursos, a través de mecanismos de banca electrónica, para hacer la entrega de recursos al beneficiario final, con el fin de disminuir el riesgo por el uso de efectivo. 31. Garantizar la calidad de los servicios y/o bienes adquiridos para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta el estudio xx xxxxxxx y el presupuesto aprobado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del MINISTERIO DEL DEPORTE, con el fin de salvaguardar la dignidad de los beneficiarios de la iniciativa o propuesta y optimizar los recursos públicos. 32. Llevar su contabilidad, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad e información financiera a que hace referencia la Ley 1314 de 2009. Para lo anterior, según lo establece el artículo 3 de la norma en comento, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera “el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas |
técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”. 33. Transferir, de manera total y sin limitación alguna, al MINISTERIO DEL DEPORTE los derechos patrimoniales sobre las obras que se deriven de la ejecución contractual, por el tiempo que establezca la normatividad nacional e internacional, y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que el MINISTERIO DEL DEPORTE adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, incluso para temas audiovisuales, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. Cualquier controversia que se presente frente a la transferencia de los mencionados derechos, se resolverá con observancia a la normatividad vigente sobre la materia. 34. Conocer y utilizar adecuadamente la plataforma del SECOP II, especialmente para la etapa de la gestión contractual. 35. Asesorar y apoyar los procesos de detección xx xxxxxxx y reserva deportiva liderados por el MINISTERIO DEL DEPORTE, con el apoyo de los entes deportivos municipales o distritales o departamentales, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, las Ligas Deportivas Departamentales y los Clubes Deportivos. 36. Mantener la custodia, de manera actualizada y organizada, de la documentación e información que se genere con relación al objeto y a las obligaciones del contrato. 37. Cumplir y ejecutar las demás obligaciones que le asigne la supervisión del contrato por parte del MINISTERIO DEL DEPORTE, así como las demás inherentes al contrato y que sean necesarias para el cabal y correcto cumplimiento del objeto del contrato y ejecución de las obligaciones contractuales. | |
9. Obligaciones del Ministerio del Deporte: | 1. Designar el (la) supervisor(a) del contrato, quien se encargará de ejercer el respectivo acompañamiento, control, gestión y seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, y las demás actividades necesarias, frente a la ejecución de las obligaciones contractuales, para lograr el cumplimiento del objeto del contrato. 2. Designar, a través del Ministro(a) / Viceministro(a) / Jefe de Oficina / Secretario(a) General / Director(a) Técnico(a) / Coordinador (a) del GIT a las personas que harán parte del Comité Técnico Científico / Comité Operativo, si se estableció la conformación del mismo, para apoyar el seguimiento o la operación durante la ejecución del contrato. 3. Suscribir, junto con la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), los documentos y las Actas de Inicio y Liquidación, así como las demás que se requieran en virtud del contrato. 4. Gestionar, coordinar y verificar el cumplimiento y ejecución de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, que soporta el objeto del contrato y las obligaciones contractuales, en las etapas precontractual (selección), contractual (ejecución) y poscontractual (liquidación). 5. Avalar u objetar los soportes de ejecución presentados por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), de acuerdo con lo definido en el Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público. 6. Desembolsar a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) el valor del contrato en la forma y tiempos estipulados definidos en la cláusula que indica la forma de pago. |
7. Indicar, a través de la supervisión del contrato, las personas autorizadas para entregar y/o recibir los bienes objeto del contrato o para ingresar y ejecutar las obligaciones contractuales en las instalaciones o sedes del MINISTERIO DEL DEPORTE. 8. Concurrir, a través de la supervisión del contrato, en las actividades de conceptualización, estructuración, planificación e intercambio de argumentos, a que haya lugar, para la correcta ejecución del contrato. 9. Informar oportunamente acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), al igual que cualquier perturbación que afecte el cumplimiento del objeto del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el desarrollo normal del contrato. 10. Emitir concepto respecto a las solicitudes de situaciones contractuales (adiciones, prórrogas, modificaciones u otrosíes, suspensiones, cesiones y terminaciones anticipadas por mutuo acuerdo) solicitadas por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), a través de la supervisión del contrato. 11. Realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los recursos asignados al contrato, para el desarrollo de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, con la posibilidad de solicitar documentación e información en el momento en que lo considere necesario, a través de la supervisión del contrato. 12. Aplicar y cumplir las disposiciones y requisitos constitucionales, legales y normativos vigentes aplicables, encaminados al cumplimiento del objeto del contrato y a la ejecución de las obligaciones contractuales. 13. Requerir a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) el cumplimiento, de manera idónea y oportuna, del objeto del contrato y la ejecución de las obligaciones contractuales, a través de la supervisión del contrato. 14. Guardar la confidencialidad y velar por la protección de la documentación, los bienes y servicios propuestos, entregados, prestados y/o ejecutados por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), cuando a ello hubiere lugar. 15. Verificar la implementación y cumplimiento de las medidas y los protocolos de seguridad y bioseguridad para la prevención de accidentes y la transmisión de los virus o enfermedades que se puedan propagar, durante el desarrollo de las actividades propias de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE, en virtud del cumplimiento del objeto del contrato, de la ejecución de las obligaciones contractuales y en el marco de las normas establecidas por las autoridades del territorio en el que se desarrollen las actividades. 16. Mantener la custodia, de manera actualizada y organizada, de la documentación e información que se genere con relación al objeto y a las obligaciones del contrato. 17. Recibir a satisfacción los bienes o servicios, producto o resultado de la ejecución de las obligaciones contractuales, en virtud del cumplimiento del objeto del contrato, a través del(a) supervisor(a) del contrato, y emitir o expedir la certificación de su cumplimiento. 18. Aprobar, a través del(a) supervisor(a), de acuerdo con lo definido en el Procedimiento de Ejecución del contrato del Manual de líneas de inversión del proceso altos logros para la estructuración de iniciativas de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte y la focalización de recursos del Ministerio del Deporte por medio de contratos de apoyo a actividades de interés público, los ajustes al cronograma de eventos y a la distribución de recursos en las líneas y sublíneas de inversión, cuando las mismas correspondan a circunstancias propias de la ejecución de la iniciativa o propuesta, y estas se consideren necesarias y pertinentes, según los soportes allegados para el análisis y que no afecten los objetivos y metas del contrato y su valor total. |
19. Verificar el cumplimiento de la Política Pública de Gestión Ambiental del MINISTERIO DEL DEPORTE, durante el desarrollo de la propuesta o iniciativa presentada por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) y viabilizada o aprobada por el MINISTERIO DEL DEPORTE; que garanticen la adquisición de bienes por medio de compras sostenibles con el medio ambiente, sostenibilidad ambiental, disposición final de los residuos, insumos, bienes y materiales. 20. Las demás inherentes al contrato y que sean necesarias para el cabal y correcto cumplimiento del objeto de este y ejecución de las obligaciones contractuales. | ||||
10. Lugar de ejecución contractual: | El lugar de ejecución del contrato serán los planteados en la iniciativa y descritos en el cronograma de actividades el cual está sujeto a modificaciones según las necesidades que se requieran. | |||
11.Garantía(s): | Con fundamento en la naturaleza, cuantía y tipo de contratación, así como en lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, se exigirán las siguientes garantías a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) para el contrato a celebrar: | |||
Amparos | Porcentaje | Vigencia | Justificación | |
Cumplimiento del contrato | Veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. | Plazo de ejecución del contrato hasta 30 meses después de la fecha final. | Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 1. el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 2. el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3. los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 4. el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; según lo dispone el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. | |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | Diez por ciento (10%) del valor total del contrato. | Plazo de ejecución del contrato hasta 36 meses después de la fecha final. | Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado; según lo dispone el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. | |
Calidad del servicio | Diez por ciento (10%) del valor total del contrato. | Plazo de ejecución del contrato hasta 12 meses después de la fecha final. | Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado; según lo dispone el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. | |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Diez por ciento (10%) del valor total del contrato. | Plazo de ejecución del contrato hasta 12 meses después de la fecha final. | Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato; según lo dispone el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 200 SMMLV del valor del contrato. | Plazo de ejecución del contrato. | La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las |
actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Lo anterior, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. | |||||
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.2.9, del Decreto 1082 de 2015, el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: a) El MINISTERIO DEL DEPORTE y la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) deben tener la calidad de Asegurados respecto de los daños producidos por la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) con ocasión de la ejecución del contrato, y serán Beneficiarios tanto el MINISTERIO DEL DEPORTE como los TERCEROS que puedan resultar afectados por la responsabilidad de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) o sus subcontratistas. b) El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener, mínimo, los siguientes amparos: 1. Cobertura básica de predios, labores y operaciones. 2. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. 3. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. 4. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas. 5. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. 6. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Esta(s) garantía(s) será(n) otorgada(s) a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE, identificado con el NIT. 899.999.306-8, y como tomador la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL). El documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador, es decir, por la compañía aseguradora. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) deberá cargar la póliza con las garantías exigidas por la Entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, posteriormente será aprobada por la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) se comprometerá a ampliar, modificar o prorrogar la(s) garantía(s) exigida(s), en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) se obliga a mantener indemne a la Entidad frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa la(s) actuación(es) de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL). | |||||
12. Supervisión: | La supervisión del contrato estará a cargo del(a) funcionario(a) designado(a) por el (la) Ordenador(a) del Gasto. Se sugiere que la supervisión sea desarrollada por: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Profesional Especializado grado 13, CÓDIGO 2028, del GIT Deporte de Rendimiento Paralímpico de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, o quien sea designado por el Ordenador del Gasto. |
Se determina que para el presente proceso contractual no se necesita contar con una interventoría, toda vez que el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto contractual, será ejercido por la misma Entidad, a través del(os) funcionario(s) supervisor(es) designado(s), al no requerirse conocimientos especializados. | |
CLÁUSULAS COMUNES O GENERALES: | |
13. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución: | El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio, previa la expedición del respectivo Registro Presupuestal (RP) y la aprobación de la(s) garantía(s) requerida(s) |
14. Inhabilidades e Incompatibilidades: | El (la) CONTRATISTA declara expresamente, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso(a) en inhabilidades e incompatibilidades que impidan la celebración de este contrato, ni se encuentra reportado(a) como responsable fiscal en el boletín de la Contraloría General de la República, como tampoco incluido(a) en la lista de la OFAC. Igualmente declara que, en caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, cederá el contrato, previa autorización escrita del MINISTERIO DEL DEPORTE, y si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. |
15. Pago de aportes a seguridad social y parafiscales: | El (la) CONTRATISTA está obligado (a) a cumplir, acreditar y mantener al día el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los pagos de aportes parafiscales, cuando correspondan, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y al artículo 50 de la Ley 789 de 2002. |
16. Gastos: | Los gastos que ocasione la legalización del contrato estarán a cargo del(a) CONTRATISTA. |
17. Confidencialidad e información: | En el caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. El (la) CONTRATISTA se compromete en relación con la información clasificada o reservada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información clasificada, reservada o de manejo interno, sin previa autorización de su supervisor a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: 1) Cuando la información sea solicitada por el MINISTERIO DEL DEPORTE. 2) En cumplimiento de una decisión judicial ejecutoriada, orden judicial o una solicitud oficial expedida por una autoridad con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL DEPORTE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, siempre y cuando la información clasificada o reservada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación al MINISTERIO DEL DEPORTE a través de la dependencia competente, con el fin de que se puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL DEPORTE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b) Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la información que en razón de su contrato o actividad haya recibido o conocido, en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c) Tomar todas las medidas necesarias para que la información que le sea suministrada en medio físico, electrónico y otros, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido, de conformidad con la normatividad aplicable. d) El uso de la información que en razón de su contrato posea o reciba el (la) CONTRATISTA, no otorga derecho ni constituye licencia alguna para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello El (la) CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular e ilegal de la Información clasificada o reservada. |
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normas jurídicas complementarias, el (la) CONTRATISTA está obligado a cumplir con los deberes de confidencialidad y reserva respecto de los datos personales que llegaren a conocer en virtud del vínculo de la relación contractual constituida, incluso después de finalizada la ejecución del objeto contractual. Es por esto que, la circulación de los datos personales estará sujeta restrictamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el (la) CONTRATISTA de manera libre y espontánea y, en general, a la concreción de la causa del negocio jurídico. Por tanto, queda prohibido para el (la) CONTRATISTA recolectar, almacenar utilizar, suprimir, conservar, compartir, divulgar, enajenar, publicitar y cualquier otra conducta maliciosa sobre los datos personales a los cuales se tenga acceso en virtud de las funciones que desarrolle a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para todos los efectos, los términos “información clasificada e información reservada”, corresponde a la información que entrega y se obtiene en el MINISTERIO DEL DEPORTE para el desarrollo de las actividades del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera legal y responsable por el (la) CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. | |
18. Independencia del(a) Contratista: | El (la) CONTRATISTA es independiente del MINISTERIO DEL DEPORTE, y en consecuencia no es su representante, agente o mandatario. El (la) CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MINISTERIO DEL DEPORTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, a menos que expresamente así se indique en el objeto y obligaciones del contrato. En ningún caso, el presente contrato genera relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, el (la) CONTRATISTA solo tendrá derecho al pago de los honorarios expresamente pactados en este contrato. El (la) CONTRATISTA acepta la posibilidad de que el MINISTERIO DEL DEPORTE facilite el uso de sus instalaciones, equipos y bienes para la ejecución del presente contrato, sin que esto signifique modificar la naturaleza de la relación contractual que existe entre las partes, pues el (la) CONTRATISTA mantendrá su autonomía e independencia en el cumplimiento del objeto contratado. En el caso que el MINISTERIO DEL DEPORTE entregue a el/la CONTRATISTA elementos, éste deberá suscribir acta de recibo y devolución de los mismos. |
19. Suspensión: | De común acuerdo, el MINISTERIO DEL DEPORTE y el (la) CONTRATISTA podrán suspender la ejecución de este contrato por: 1) Fuerza mayor o caso fortuito. 2) Por mutuo acuerdo. Tal circunstancia, se hará constar en documento escrito en la cual se indicarán las condiciones en que se efectuará y que la misma no generará incremento, ni reajuste alguno en el valor total del contrato, razón por la cual, el (la) CONTRATISTA renuncia expresamente a hacer reclamaciones o solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión, quedando claro que la suspensión no amplía el plazo contractual pactado inicialmente, sino que lo interrumpe. Cumplido el término de suspensión acordado, el contrato se reanudará de manera automática, o si el reinicio se da antes del vencimiento de este término, deberá el supervisor y el (la) CONTRATISTA suscribir Acta de Reinicio; queda entendido que en ambos casos la ejecución del contrato se reanudará por el plazo faltante. |
20. Cesión: | El (la) CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa y escrita del MINISTERIO DEL DEPORTE. En consecuencia, el (la) CONTRATISTA se obliga a informar al MINISTERIO DEL DEPORTE de la misma y solicitar su consentimiento dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en la cual se tiene previsto que comenzará a surtir efectos la cesión. Para efectos de la cesión, el (la) CONTRATISTA CESIONARIO deberá cumplir con iguales o superiores requisitos a los acreditados por el (la) CONTRATISTA CEDENTE. |
21. Terminación: | El contrato podrá terminarse por cualquiera de los siguientes eventos o causales: i) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios al MINISTERIO DEL DEPORTE; ii) por cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo; iii) por incumplimiento del objeto y/o de las obligaciones pactadas; iv) por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible continuar su ejecución; v) por no prorrogar o ampliar, sin justa causa, la garantía dentro del término que se le señale para tal efecto; vi) por declaratoria de caducidad o terminación unilateral o vii) Por orden legal o judicial, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993; viii) por las demás que existan en la normatividad vigente. |
22. Liquidación: | El presente contrato SI requiere liquidación, por tanto, se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o a la terminación del mismo y se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. |
23. Caso Fortuito y Fuerza Mayor: | Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente invocadas y constatadas, de acuerdo con la normatividad y la jurisprudencia colombiana. |
24. Responsabilida d del Contratista: | El (la) CONTRATISTA responderá: 1) Civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios al MINISTERIO DEL DEPORTE, derivados de la celebración, ejecución y liquidación de la misma en los términos xx Xxx. 2) Por la entrega de los documentos que haya recibido para la ejecución del contrato propiedad del MINISTERIO DEL DEPORTE, luego de finalizar el contrato. 3) Por cualquier utilización de la información suministrada, distinta de la acordada para la ejecución del contrato queda estrictamente prohibida, ya sea para su beneficio personal o de terceros de manera total o parcial. 4) Por el deterioro o pérdida de los elementos públicos que reciba del MINISTERIO DEL DEPORTE para la ejecución del mismo. El (la) CONTRATISTA durante la ejecución del contrato deberá ABSTENERSE de adelantar o gestionar en nombre de terceros, por sí mismo o por interpuesta persona, trámite alguno ante el MINISTERIO DEL DEPORTE. En caso de actuar en nombre propio y con interés directo sobre el trámite, deberá contar con la autorización previa y expresa del(a) supervisor(a) del contrato con el objeto de asegurar los principios de imparcialidad y moralidad en la función administrativa. |
25. Indemnidad: | El (la) CONTRATISTA se obliga a indemnizar al MINISTERIO DEL DEPORTE con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El (la) CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DEL DEPORTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, que tengan como causa sus actuaciones, hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del Contrato. |
26. Solución de controversias contractuales: | Las controversias o diferencias que surjan entre el (la) CONTRATISTA y el MINISTERIO DEL DEPORTE con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, terminación o liquidación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes; lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009. Vía Judicial: Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. |
27. Multa(s): | En caso de incumplimiento a las obligaciones del(a) CONTRATISTA derivadas del presente contrato, el MINISTERIO DEL DEPORTE puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo del(a) CONTRATISTA, y como apremio para que las atienda oportunamente, el (la) CONTRATISTA pagará, a favor del MINISTERIO DEL DEPORTE, un valor equivalente al dos por ciento (2%) del valor de los honorarios mensuales incluyendo el valor fijo y variable, sin exceder el veintepor ciento (20%) del valor total de la mensualidad. El (la) CONTRATISTA autoriza expresamente al MINISTERIO DEL DEPORTE para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se deba cancelar al(a) CONTRATISTA por razón del contrato. |
28. Cláusula Penal pecuniaria: | En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del presente contrato, el (la) CONTRATISTA deberá pagar al MINISTERIO DEL DEPORTE, a título de indemnización, una suma equivalente al veintepor ciento (20%) del valor del contrato. El valor pactado en la presente cláusula penal corresponde a la estimación o tasación anticipada de perjuicios. No obstante, la presente cláusula penal no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MINISTERIO DEL DEPORTE adeude al(a) CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil colombiano. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo, se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados al MINISTERIO DEL DEPORTE, quedando éste facultado para reclamar por la vía judicial y extrajudicial los perjuicios que excedan el monto de la cláusula penal. En caso de incumplimiento, y para hacer efectiva la cláusula penal, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. |
29. Caducidad: | N/A |
30. Derechos de propiedad intelectual e industrial | Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, descubrimientos, información, mejoras, desarrollos y/o diseños, estos pertenecerán al MINISTERIO DEL DEPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, el (la) CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados al MINISTERIO DEL DEPORTE por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. |
31. Protección de datos personales: | El (la) CONTRATISTA acepta y autoriza de forma expresa, libre, informada, previa y voluntaria al MINISTERIO DEL DEPORTE a utilizar su información de carácter personal que le entregue, el cual en su calidad de responsable del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, realice tratamiento de la misma, consiste en recolectar, transferir, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y transmitir la información al interior del MINISTERIO DEL DEPORTE para las siguientes finalidades: a) Registro en los sistemas de información de la entidad para el desarrollo de procedimientos contables y financieros; b) Realizar procesos de inducción de los contratistas sobre procesos, políticas, procedimientos, sistemas de gestión y reglamentos establecidos por la entidad; c) Gestionar y realizar actividades de pago de honorarios como contratista; d) Establecer, mantener, modificar y terminar las relaciones contractuales que sean necesarias para ejecutar las funciones que le fueron asignadas; así como también gestionar y mantener la trazabilidad de todos los contratos que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes; e) Para fines de seguridad, registro y control de acceso a las instalaciones; f) Realizar, directa o indirectamente, transmisión o transferencia nacional o internacional de datos, cuando resulte imprescindible para el correcto funcionamiento de la entidad, circunstancia que el titular, al autorizar el tratamiento del dato, acepta con dicho acto tal proceder; g) Publicar imágenes, videos y demás contenidos de publicidad y eventos en redes sociales, el sitio web de la entidad y carteleras digitales internas; h) Los datos recolectados a través de puntos de seguridad, así como, los datos tomados de los documentos suministrados por el titular al personal de seguridad física y los obtenidos de las videograbaciones que se realizan dentro de las instalaciones de la entidad y todas sus sedes, serán utilizados para fines de seguridad y |
vigilancia de las personas, los bienes e instalaciones del MINISTERIO DEL DEPORTE, y podrán ser utilizados como prueba en cualquier tipo de proceso judicial o administrativo; i) Elaborar estudios de estadísticas para propósitos internos de la entidad; j) Acceder y consultar la información del titular del dato que repose o esté contenida en bases de datos o archivos de cualquier entidad privada o pública ya sea nacional, internacional o extranjera; k) Realizar, directa o indirectamente, transmisión o transferencia nacional o internacional de datos, cuando resulte imprescindible para el correcto funcionamiento de la entidad, circunstancia que el titular, al autorizar el tratamiento del dato, acepta con dicho acto tal proceder; l) Generación y legalización de pólizas de cumplimiento y calidad del servicio. Finalmente, el (la) CONTRATISTA reconoce que ha sido informado acerca del derecho que tiene en cualquier momento de elevar consultas, peticiones o reclamos consistentes en la corrección, actualización o supresión de datos personales y a la revocatoria de la presente autorización cuando proceda, las cuales podrá remitir al MINISTERIO DEL DEPORTE como responsable del tratamiento, por dos vías: 1. De forma escrita, acompañada de una copia de su documento de identificación, en casos en que no se haya aportado con anterioridad, a través de radicación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias en nuestra página web, en correspondencia de la entidad Av. Cra. 68 No. 55-65, o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; 2. De forma verbal, comunicándose a la Línea de atención al ciudadano: 018000910237 – (000) 0000000, todo lo cual se notifica en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y nuestra Política de Tratamiento de Información Personal que podrá encontrar en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. | |
32. Notificaciones y comunicaciones: | Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en virtud de la relación contractual constarán por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente, por correo físico o postal o electrónico a las partes, o cargados en la plataforma del SECOP en el respectivo proceso contractual. En armonía con la utilización de las tecnologías de la información disponibles, y lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el (la) CONTRATISTA, al generase el perfeccionamiento del contrato a celebrar, autoriza al MINISTERIO DEL DEPORTE a generar comunicaciones inter-partes mediante la utilización de medios electrónicos, esto para la realización de comunicaciones, requerimientos, notificaciones y similares, al correo electrónico que se identifica en cualesquiera de los documentos que integren la propuesta, o al correo electrónico indicado en la propuesta de la prestación de servicios, hoja de vida, RUT y/o en el directorio del SECOP. Respecto a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el (la) CONTRATISTA acepta, con la presentación de su propuesta, que las notificaciones generadas con ocasión del perfeccionamiento del contrato, o derivadas de cualquier actuación administrativa vinculada o relacionada al mismo, puedan ser realizadas utilizando el medio electrónico indicado en la regla anterior. |
33. Documentos integrantes y anexos del Contrato: | Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Las condiciones o especificaciones técnicas que se establecieron en los Estudios Previos, las cuales sirvieron de soporte para el proceso de contratación, por lo tanto, (la) CONTRATISTA debe dar cumplimiento integral a todas y cada una de ellas, so pena de incumplimiento total o parcial del contrato y, en consecuencia, se hará acreedor a las sanciones legales y contractuales establecidas en este documento y en la ley. 2. La iniciativa o propuesta presentada por el (la) CONTRATISTA con sus soportes o anexos. 3. La estimación del valor del contrato a suscribir. 4. La aprobación técnica por parte de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. 5. El CDP, los Estudios Previos con sus soportes o anexos, y los demás documentos expedidos o que se expidan en la etapa precontractual, contractual y poscontractual. 6. Anexos que aporte el área gestora con detalle de cada una de las líneas de inversión 7. Manual de líneas de inversión elaborado por el área gestora, con relación a este contrato |
34. Régimen Jurídico del Contrato: | El presente Contrato se rige en todos sus efectos por las disposiciones de los artículos 52 y 355 de la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1993, Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 092 de 2017 y Ley 1967 de 2019, decretos reglamentarios de las mismas, y en los eventos no previstos en los anteriores, se aplicarán las normas civiles y comerciales pertinentes. |
35. Vigencia del Contrato: | El contrato permanecerá vigente desde la fecha de su suscripción, más el plazo de ejecución y hasta su liquidación definitiva. |
36. Domicilio contractual: | Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. |
Contratista: | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Rep. Legal Federación Ecuestre de Colombia | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Entidad Contratante: | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Secretaria General (E) y Ordenador del Gasto | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Reviso: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Abogada Secretaria General | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Vo. Bo. | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Coordinador GIT Contratación | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |
Proyectó: | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx- Profesional Especializado GIT Contratación | Se entiende suscrito electrónicamente en el SECOP II |