DILIGENCIA:
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el pliego que a continuación se transcribe, es el firmado por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x Xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxx (XXX) X0X0 00X0 8096 E956 4C45 y aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2014:
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL MERCADO LIBRE DEL ALQUILER .-
INDICE
1) NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
2) OBJETO DEL CONTRATO.
3) DESTINO DE LAS VIVIENDAS ARRENDADAS.
4) TIPO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5) EXISTENCIA DE CREDITO.
6) PAGO DEL PRECIO Y SUSTITUCION DE LA OBLIGACION DEL PAGO POR REHABILITACION DEL INMUEBLE A CARGO DEL ARRENDATARIO.
7) DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO.
8) DURACION DEL CONTRATO.
9) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y ORGANO DE CONTRATACIÓN.
10) CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.
11) CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
12) PERFIL DEL CONTRATANTE.
13) NO EXIGENCIA DE GARANTIA.
14) PLAZO, LUGAR Y FORMA DE DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
15) RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
16) MESA DE CONTRATACION.
17) CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
18) ADJUDICACION DEFINITIVA.
19) FORMALIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DEL BIEN.
20) GASTOS.
21) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22) PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
23) JURISDICCIÓN COMPETENTE.
ANEXOS. ANEXO I: PLANO DE UBICACION DE LOS LOTES ANEXO II: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. ANEXO III: OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO IV: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
PRIMERA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y su régimen jurídico viene determinado por:
- Art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que establece que los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
- Art. 103.3 de la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) que prevé que la jurisdicción civil será la competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencias, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
- Art. 10 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA) y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA.) que establecen que la adquisición de bienes y derechos a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
- En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil y demás normas de Derecho Privado que le sean de aplicación, y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego, conforme prevé el art. 21 del RBELA, y el art. 150 del TRLCSP, el procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria,
con varios criterios de adjudicación, para el arrendamiento por el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río de lotes de viviendas, con destino a ser subarrendadas a familias con especiales dificultades para acceder al mercado libre del alquiler, que reúnan las siguientes características:
- LOTE 1:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Baja,Planta Primera y Planta Segunda del Bloque 1 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 2:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Tercera y Cuarta del Bloque
1 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano
4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad,
cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 3:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Baja, Planta Primera y Planta Segunda del Bloque 2 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 4:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Tercera y Cuarta del Bloque
2 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano
4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 5:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Baja, Planta Primera y Planta Segunda del Bloque 3 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 6:
a) Ubicación: Viviendas sitas en la Planta Tercera y Cuarta del Bloque
3 del conjunto edificatorio conocido como “Pisos Llano de Santa Xxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), Plano
4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 7:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre las Calles Xxxxx Xxxxxx y Gran Capitan, que formen parte del conjunto edificatorio conocido como “Dragados” , calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 8:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre las Calles San Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que formen parte del conjunto edificatorio conocido como “Dragados” , calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 9:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre las Calles Xxxxxxxxxx XXX, Averroes y Plaza Xxxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxx, que formen parte del conjunto edificatorio conocido como “Dragados” , calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 10:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre las Calle Xxxxxx y la Calle Amapolas , que formen parte del conjunto edificatorio conocido como “Dragados” , calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del
Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 11:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre la Avenida de Madrid, ramal interior denominado Barriada de San Xxxxxxxxx que desemboca en Plaza de San Xxxxxxxxx y Avenida Xxx XXX, en los Bloques “A” del conjunto edificatorio conocido como “Barriada de San Xxxxxxxxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 12:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre la Avenida de Madrid, ramal interior denominado Barriada de San Xxxxxxxxx que desemboca en Plaza de San Xxxxxxxxx y Avenida Xxx XXX, en los Bloques “B” el conjunto edificatorio conocido como “Barriada de San Xxxxxxxxx”, calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 13:
a) Ubicación: Viviendas sitas entre la Xxxxxxx Xxx XXX x xx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx que desemboca en Plaza de San Xxxxxxxxx, en el conjunto edificatorio conocido como “Barriada de San Xxxxxxxxx” calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se
remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 14:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Xxxxxx Xxxx Xxxx, entre las Calles Xxxxx Xxxxxx y Calle Maestro Xxxx Xxxx, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 15:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Xxxxxx Xxxx Xxxx, entre las Calles Maestro Xxxx Xxxx y Calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual
no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 16:
a) Ubicación: Grupo de Viviendas sitas en Avenida Xxxxx Xxxxxxxxxxx comprendidas entre la Calle Xxxxx Xxxxxxxxxxx, y la segunda caxxx xxx xxxxxx “xxx xxxxxx” , xxxx xrente coincide con el límite del SUS/NO-4, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 2 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 17:
a) Ubicación: Grupo de Viviendas sitas en Avenida Xxxxx Xxxxxxxxxxx comprendidas entre la segunda calle sin salida “sin nombre” cuyo frente coincide con el inicio del SUS/NO-3, y la Gasolniera existente en la citada Avenida Xxxxx Xxxxxxxxxxx, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Xxxxxxx Xxxxxxx Intensiva (AI), definidas en el Plano
4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
- LOTE 18:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Barrio de V Centenario, entre las calles Guatemala y Avenida Panamá, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Xxxxxxx Xxxxxxx Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 19:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Barrio de V Centenario, entre las Avenida Paraguay calle Honduras, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río. La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 20:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Xxxxxx xx Xxxx, xxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxx x Avenida Xxxxxxx Xxxx, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Xxxxxxx Xxxxxxx Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río:La localización del citado Lote aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
- LOTE 21:
a) Ubicación: Viviendas sitas en el Xxxxxx xx Xxxx, entre la Avenida Xxxxxxx Xxxx y la Avenida Xx Xxxxx, que formen parte de Edificaciones calificadas por el PGOU como Zona de Manzana Abierta Intensiva (AI), definidas en el Plano 4.1 de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan
General de Ordenación Urbanística de Palma del Río: La localización del citado Xxxx aparece Grafiada en el Anexo I.
b) Número Máximo de Viviendas a alquilar: 1 Viviendas.
c) Los inmuebles tienen que estar deshabitados, libres de arrendatarios y no estar sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento.
d) No estar en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada, que haga inviable el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que prevé que la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
TECERA.-DESTINO DE LAS VIVIENDAS ARRENDADAS.
El destino de las viviendas arrendadas por el Ayuntamiento, objeto del presente pliego de condiciones, será el subarriendo a familias con especiales dificultades para acceder al mercado libre del alquiler y para satisfacer su necesidad de vivienda, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido.
Es por ello que el adjudicatario CONSIENTE EXPRESAMENTE EN EL SUBARRIENDO DE LAS VIVIENDAS, quedando el Ayuntamiento subrogado en su posición frente a los futuros subarrendatarios. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
CUARTA.- TIPO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.-
El importe máximo de la renta arrendaticia mensual de cada una de las vivienda que se oferte en cada uno de los Lotes , impuestos correspondientes no incluidos, no excederá de 3,5 €/m2 de superficie útil, hasta el límite de 300 euros cualquiera que fuera la superficie útil del inmueble. El tipo de licitación podrá ser mejorada a la baja.
El precio ofertado no será objeto de actualización.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA EUROS (337.040 €) , para el supuesto de
que se oferten y arrienden las veintesiete viviendas máximas. En dicha cantidad está excluido los Impuestos; cantidad que se fija como precio del contrato y tipo de licitación, pudiendo ser mejorado a la baja.
El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la contratación de dicho producto será de la citada cantidad.
En ningún caso se podrá superar el tipo de licitación por lo que no se admitirán las ofertas al alza.
En el precio que resulte del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
QUINTA.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Por la Intervención de Fondos, se ha emitido informe en el que se indica que existe crédito adecuado y suficiente al nivel que se establece la vinculación jurídica en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma del Río ejercicio 2014 en las aplicaciones presupuestarias 231.02.202.00 para atender el gasto que supone el citado contrato durante el ejercicio 2014.
Así como que, al tratarse de un gasto plurianual, es posible adoptar compromisos de gastos futuros si bien es necesario la consignación del gasto en los presupuestos de los años siguientes y está condicionada la autorización y realización del gasto al crédito que exista para ello. Todo ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx y los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx.
Para la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual el art. 174 dice que será necesario que la ejecución del mismo se inicie en el propio ejercicio y además sea algunos de los casos que se enumeran. Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles están contemplados entre estos.
Por lo anteriormente expuesto puede adoptarse el compromiso de gasto plurianual si bien la autorización y el compromiso de gasto de los ejercicios siguientes está condicionada al crédito que se consigne en el Presupuesto del año correspondiente.
Por ello, la adjudicación del contrato pues, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para
financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
SEXTA.- PAGO DEL PRECIO Y SUSTITUCION DE LA OBLIGACION DEL PAGO POR REHABILITACION DEL INMUEBLE A CARGO DEL ARRENDATARIO.
El pago del precio se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria.
No obstante, para el supuesto de que las viviendas ofertadas, según Informe emitido por los técnicos municipales no reunieran las condiciones de habitabilidad, y/o no cuenten con el Certificado de Eficiencia Energética, en el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la obligación del pago de la renta se remplazará, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble, hasta tanto se cubra el importe de las obras a realizar. Los Técnicos municipales, emitirán para ello un Informe donde se determinara:
– Si la vivienda ofertada reúne las debidas condiciones de habitabilidad para que cumplen su destino de subarriendo a familias para satisfacer su necesidad de vivienda habitual.
– Si la vivienda cuenta con Certificado de Eficiencia Energética.
– Si no reúne las debidas condiciones de habitabilidad, descripción y valoración de las citadas obras a realizar.
– Determinación del número de mensualidades cuyo abono será sustituido para hacer frente a los costes de las obras que se han de ejecutar, así como para sufragar el coste del Certificado de Eficiencia Energética y que los mismos no exceden de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, razón por la cual no se admitirá la proposición presentada.
SEPTIMA.- DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO:
A) El arrendador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1.- El arrendador se obliga a entregar al arrendatario, a la firma del contrato de arrendamiento, el uso o goce de las viviendas, deshabitadas sin inquilino alguno.
2.- A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
3.- A consentir el subarriendo del inmueble arrendado a familias con especiales dificultades para acceder al mercado libre del alquiler.
4.- A que se le abone el precio mensual del arrendamiento, o en el supuesto previsto en la Cláusula Sexta, a aceptar que el pago de las mensualidades del arrendamiento, se reemplace porque el arrendatario ejecute las obras de reforma o rehabilitación y/o elabore el Certificado de Eficiencia Energética en el supuesto de que la vivienda carezca del mismo, autorizando expresamente al arrendatario para ello, hasta tanto se cubra el importe de las obras a realizar o el coste de elaboración del Certificado de Eficiencia Energética, según el informe a que refiere la cláusula anterior.
5.- A que se le abone, en su caso, el importe mensual correspondiente a la cuota ordinaria de los gastos de comunidad con un máximo de 20 euros. No obstante, los gastos extraordinarios de mantenimiento del edificio que correspondan a la vivienda arrendada, serán a cargo del arrendador.
6.- A que se le indemnize de los daños y perjuicios causados en caso de demora en la entrega del inmueble, una vez finalizado el arrendamiento.
7.- Satisfacer los derechos del arrendatario cuyo cumplimiento le competa.
B) El arrendatario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Deberá prestar fianza de conformidad con lo establecido en el art. 36 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la formalización del contrato, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx
2.- Satisfacer los derechos del arrendador cuyo cumplimiento le competa.
3.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos regulados en el art. 20.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
4.- A realizar, en el supuesto previsto en la Cláusula Cuarta, las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, para garantizar su habitabilidad.
5.- A Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
6.- Garantizará que el bien inmueble arrendado se mantenga en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
7.- A que se le entregue la vivienda arrendada libre de arrendatarios a la firma del contrato de arrendamiento.
OCTAVA.- DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 3 años, a contar desde la formalización en documento administrativo del correspondiente contrato de arrendamiento.
El arrendatario se obliga expresamente a mantener el bien objeto de arrendamiento durante el plazo de duración de contrato.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y ORGANO DE CONTRATACION.-
De acuerdo con el artículo 10.2 de la LBELA, art. 21.3 del RBELA, y el art. 150 del TRLCSP, la adjudicación de este contrato se llevará a cabo por el Procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación.
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la presente contratación, por delegación del Sr. Alcalde efectuada por Decreto 1657/2011, de 20 xx xxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
A los efectos indicados en el apartado 2º de la Disposición adicional trigésima tercera del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se señala que corresponde a la Intervención General de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
DECIMA.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de cada Lote son los siguientes:
1º.- Oferta Económica:
- Reducción en cada una de las viviendas ofertadas de cada Lote de un
20 por ciento del precio de Licitación 7 Punto por cada vivienda ofertada.
- Reducción en cada una de las viviendas ofertadas de cada Lote de un
10 por ciento del precio de Licitación 5 Punto por cada vivienda ofertada.
La puntuación así obtenida será la suma resultante de la puntuación obtenida por cada una de las viviendas ofertadas.
2º.- Relativo al Titulo de Adquisición:
- Que el título de adquisición de la vivienda ofertada objeto de arrendamiento no sea por Adjudicación Judicial fechada en el año 2014.............................. 7 Punto por cada una de las viviendas ofertadas.
La puntuación así obtenida será la suma resultante de la puntuación obtenida por cada una de las viviendas ofertadas.
3º.- Condiciones de Habitabilidad del inmueble:
- La vivienda ofertada en cada Lote reúne perfectas condiciones de habitabilidad para su destino de subarriendo de vivienda 3
Punto por cada una de las viviendas ofertadas.
Para la valoración del presente criterio se ha de emitir el Informe de los Técnicos municipales a que hace referencia la Cláusula Sexta, donde se determinara si la vivienda ofertada reúne las perfectas condiciones de habitabilidad para que cumplen su destino de subarriendo a familias para satisfacer su necesidad de vivienda habitual.
La puntuación así obtenida será la suma resultante de la puntuación obtenida por cada una de las viviendas ofertadas.
DECIMO PRIMERA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del la TRLCSP.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.
DECIMO SEGUNDA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
DECIMO TERCERA.- NO EXIGENCIA DE GARANTIA.-
En el ejercicio de la facultad prevista en el art. 95.1.2º párrafo del TRLCSP, en relación con el art. 16 del RBELA, no se exigirá garantía definitiva, en tanto que con el arrendamiento de los bienes objeto del presente pliego con destino al subarriendo a familias para satisfacer su necesidad de vivienda habitual, el Iltre. Ayuntamiento coadyuva a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
DECIMO CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la leyenda “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA
ACCEDER AL MERCADO LIBRE DEL ALQUILER, en el Registro General del Ayuntamiento de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en que aparezca inserto el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones, que en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana deberán serlo de la forma que se indica en la presente cláusula, y su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Si se presenta por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax ( 000 000 000), Telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera de plazo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación, pudiendo en cada lote ofertar hasta el máximo de viviendas que comprenda cada lote, así como ofertar lotes distintos, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, designados A y B, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con indicación del
nombre del licitador, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
A) En el SOBRE A, en cuyo anverso deberá figurar la inscripción
<<SOBRE CON LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD>>, seguida del siguiente texto: <<“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL MERCADO LIBRE DEL ALQUILER” >>.
Los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado el sobre A, en el cual adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, que deberán ser en todo caso originales.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- Contendrá la solicitud de participación ajustada al modelo inserto en el presente Xxxxxx como Xxxxx XX, y se acompañará de la siguiente documentación, ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR:
2.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.2.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.3.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 de la TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
2.4.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
3.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, Secretaria General de la Corporación y organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 73 del TRLCSP.
4.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La documentación a presentar por el licitador propuesto una vez efectuado el mencionado requerimiento, es la siguiente:
5.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
No estará obligado a aportar las certificaciones indicas en el caso de que se hubiera autorizado la cesión de la información tributaria, mediante la presentación del Anexo IV del presente pliego.
6.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
B) En el SOBRE B, en cuyo anverso deberá figurar la inscripción
<<OFERTA ECONOMICA >>, seguida del siguiente texto: <<“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL MERCADO LIBRE DEL ALQUILER ” >>.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS CRITERIOS QUE HAN
DE SERVIR DE BASE EN LA ADJUDICACION: Se insertará el modelo contenido en el Anexo III, en el que se incluye la Oferta económica. La presentación de la oferta económica presume la aceptación incondicional por
el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego de condiciones. En el se incluye además la documentación acreditativa de los criterios del concurso:
– Certificación Catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles ofertados.
– Nota Simple de los inmuebles ofertados.
DECIMA QUINTA .- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo ó, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
DECIMO SEXTA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: El Técnico de Disciplina y Gestión Urbanística. Vocales:
- La Secretaria General de esta Corporación.
- La Interventora de Fondos de esta Corporación.
- El Asesor Jurídico del Ayuntamiento.
- La Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo.
Secretario: La Auxiliar-Administrativa del Negociado de Urbanismo.
Actuarán de suplentes las personas a quienes corresponda sustituir a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o abstención.
DECIMO SEPTIMA.- CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma el primer día hábil siguiente al de finalización de presentación de proposiciones, a las 11´00 horas, para lo cual se procederá a la apertura del sobre con la inscripción “Sobre A<<-Documentación acreditativa de los requisitos previos>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección, y efectuará pronunciamiento expreso sobre los licitadores que han resultado seleccionados y admitidos, así como los licitadores rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el supuesto de haber sido requerido algún licitador para que subsane, la apertura de proposiciones tendrá lugar por la Mesa de Contratación en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial en acto público, el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo concedido para subsanar, a las 10'00 horas.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, y si la hallare conforme a continuación procederá a la apertura del sobre con la inscripción “Sobre <<B-Oferta económica.>>.
La Mesa de Contratación, una vez valorados las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas y en la forma establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa, pudiendo recabar cuantos asesoramientos estime oportunos ; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMO OCTAVA.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, procediéndose a la publicación del anuncio de tal adjudicación en la forma establecida en el artículo 138 de la LCSP.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y se formalizara en Documento administrativo.
DECIMO NOVENA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DEL BIEN.
El adjudicatario del contrato quedará obligado a formalizar el Contrato de arrendamiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a áquel en que reciba la notificación de la adjudicación, así como entregarle, el uso o goce de las viviendas, deshabitadas sin inquilino alguno.
VIGESIMA.- GASTOS.
Los Impuestos devengados serán abonados según ley.
VIGESIMO PRIMARA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución o rescisión del contrato:
- Muerte o incapacitación del adjudicatario si fuere empresario individual o extinción de la personalidad jurídica si fuera una sociedad u otra entidad.
- El incumplimiento del plazo para otorgar el correspondiente contrato de arrendamiento.
- Cualquier otro incumplimiento grave por cualquiera de las dos partes de la cláusula del contrato o de las respectivas obligaciones impuestas a los mismos por el Pliego General de Condiciones.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil.
VIGESIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato privado y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
VIGESIMO TERCERA .- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, se regirá por lo establecido por el art.
110.3 de la Ley de Patrimonio del Estado, al constituir legislación básica, que prevé que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
ANEXO II
D. ..................................................., con domicilio en , con D.N.I.
nº ................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de ...................................................... enterado de la convocatoria del PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL
MERCADO LIBRE DEL ALQUILER,anunciada en el B.O.P. nº... de fecha ,
tomo parte a cuyo efecto hace constar:
1.- Que participo en el citado procedimiento, en el/los siguientes Lote/s,:
1º.- LOTE Nº |
| FINCA REGISTRAL Nº | . |
FINCA REGISTRAL Nº | . | ||
FINCA REGISTRAL Nº | . | ||
2º.- LOTE Nº |
| FINCA REGISTRAL Nº | . |
FINCA REGISTRAL Nº | . | ||
FINCA REGISTRAL Nº | . | ||
3º.- LOTE Nº |
| FINCA REGISTRAL Nº | . |
FINCA REGISTRAL Nº | . | ||
…...... | FINCA REGISTRAL Nº | . |
2.- Que declara expresamente que los inmuebles están deshabitados, libres de arrendatarios, no sujetos a ningún régimen de protección pública que prohíba el arrendamiento; ni incursos en situación Legal de Ruina Urbanística, ni requerir obras de rehabilitación para que reúna las debidas condiciones de habitabilidad, cuyo coste exceda de todas las mensualidades que se han de devengar durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento
3.- Que acompaño la documentación recogida en la Cláusula Décimo Cuarta, apartado A).
4.- Que Acepta cuantas obligaciones se deriven del presente Pliego de Condiciones, que expresamente declara conocer, y expresamente:
- A consentir que los Técnicos Municipales inspeccionen los bienes ofertados para que puedan comprobar que reúnen las características y condiciones a que refieren las Cláusulas Segunda, Sexta y Décima.
- A entregar al arrendatario, a la firma del contrato de arrendamiento, el uso o goce de las viviendas, deshabitadas sin inquilino alguno.
- A aceptar que el pago de las mensualidades del arrendamiento se reemplace porque el arrendatario ejecute las obras de reforma o rehabilitación, y/o elabore el Certificado de Eficiencia Energética en el supuesto de que la vivienda carezca del mismo, autorizando expresamente al arrendatario para ello, hasta tanto se cubra el importe de las obras a realizar y el coste de elaboración del Certificado de Eficiencia Energética, según el informe a que refiere la Xxxxxxx Sexta.
- A consentir el subarriendo del inmueble arrendado a familias con especiales dificultades para acceder al mercado libre del alquiler.
- Satisfacer los derechos del arrendatario cuyo cumplimiento le competa.
(Lugar, fecha y firma del solicitante).
ANEXO III OFERTA ECONÓMICA
D. ..................................................., con domicilio en , con D.N.I. nº
................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de ...................................................... enterado de la convocatoria del PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA EL ARRENDAMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOTES DE VIVIENDAS UBICADAS EN ESTA CIUDAD, CON DESTINO AL SUBARRIENDO A FAMILIAS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL
MERCADO LIBRE DEL ALQUILER anunciada en el B.O.P. nº... de fecha ,
tomo parte en el procedimiento a cuyo efecto hace constar:
I.- Que participo en el citado procedimiento, en el/los siguientes Lote/s:
1º.- LOTE Nº FINCA REGISTRAL Nº con
una superficie útil de …................... que ofrece como renta arrendaticia mensual la cantidad de ............................. €/m2 útil (excluido impuestos), que
supone una rebaja de ............................... €/m2 útil sobre el precio de licitación de 3,5 €/m2 útil (excluido impuestos), aceptando el límite de 300 euros cualquiera que fuera la superficie útil del inmueble.
2º.- LOTE Nº FINCA REGISTRAL Nº con
una superficie útil de …................... que ofrece como renta arrendaticia mensual la cantidad de ............................. €/m2 útil (excluido impuestos), que
supone una rebaja de ............................... €/m2 útil sobre el precio de licitación de 3,5 €/m2 útil (excluido impuestos), aceptando el límite de 300 euros cualquiera que fuera la superficie útil del inmueble.
….....
II.- Acompaño la siguiente documentación, indicada en la Cláusula Décimo Cuarta, apartado X xxx Xxxxxx de Condiciones:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMERICAMENTE.
2.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION:
– Certificación Catastral descriptiva y gráfica de los inmuebles ofertados.
– Nota Simple de los inmuebles ofertados.
– Certificado de Eficiencia Energética de la/s vivienda/s.
Lugar, fecha y firma del interesado.
ANEXO IV
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA HACIENDA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la contratación mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA CONTRATACION DETALLADA
Apellidos y nombre/Razón social
N.I.F.
Domicilio: Firma:
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (casos de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
Nombre y apellidos D/D. , con N.I.F. y con Domicilio
Actuando en calidad de Firma:
Asimismo se solicita el certificado acreditativo de estar al corriente en los
pagos con la Hacienda Local.
En Palma del Río, a de de 20 .
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.