Contract
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. | XXXXX-XXX-000-0000 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con NIT. 901.037.916-1 representada por la Dra. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.381.773, en uso de las facultades y funciones delegadas a través de la Resolución N°16571 del 04 xx xxxxx de 2019 como Directora Administrativa y Financiera, y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional, en adelante OEI, representada para efectos del presente acto por el Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.647.042 quien en su calidad de Director de la Oficina de la OEI en Bogotá y, con el mismo carácter, Representante de la OEI en la República de Colombia, quienes declaran que tienen capacidad para celebrar este Convenio de Cooperación Internacional, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Internacional, previas las siguientes consideraciones: 1) Que los términos del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y cumple entre otras funciones, según el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, las siguientes: “1) Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; 2) Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013; 3) Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias; 4) Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema. 5)Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos que aseguren el buen uso y control de los recursos; 6) Desarrollar mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013; 7) Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en Leyes 100 de 1993 y 1438 2011 Y en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; 8) Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para efecto Ministerio Salud y Protección Social y la Junta Directiva; y 9) Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.” 2) Que el parágrafo primero del Art 9 de la Resolución 16571 de 2019, contempla que le corresponde al Director(a) Administrativo y Financiero de la ADRES: “ En desarrollo de la delegación deberá adelantar todos los trámites necesarios antes de iniciar la ejecución del contrato, así como realizar la adjudicación, si fuere el caso, perfeccionamiento, liquidación, terminación, modificación, suspensión, cesión, adición y/o prórroga de contratos y convenios y demás actos |
inherentes a la actividad contractual, actividades que deberán adelantarse en los términos definidos por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública”; 3) Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. 4) Que mediante la Ley 00 xx 0000 xx Xxxxxx xxxxxxxxxx aprobó los Estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). 5) Que por su parte, en la 69° reunión del Consejo Directivo de la OEI celebrada en el 2005 se aprobó en la Resolución No. 6 los siguientes numerales: “1. En interpretación del alcance de los Acuerdos y Convenios a que se refiere el Art. 3º de los Estatutos de la Organización, para el cumplimiento de la promoción del desarrollo integral encomendado a la misma, se entiende por cooperación técnica concertada el conjunto de acciones que de manera combinada o por separado, y en cualquiera de las fases de la formulación, ejecución o conclusión de proyectos, tengan por objetivo prestar apoyo técnico, jurídico, administrativo, capacitación, formación, asesoría, visibilidad, coordinación, seguimiento o auditoría, en iniciativas cuya finalidad sea la ejecución de políticas públicas de promoción y desarrollo social en general. 2. Con el objetivo de conseguir la mayor presencia institucional de la OEI, incrementar y diversificar sus competencias y, en general, favorecer el beneficio de su acción cooperadora en los países miembros de la Organización, así como contribuir a su sostenibilidad, todos los miembros del Consejo Directivo acuerdan difundir, promover, respaldar y facilitar las posibilidades de cooperación técnica concertada de la OEI, en el ámbito de sus competencias, así como en los programas y proyectos de desarrollo social que sean identificados y llevados a cabo en sus países, siendo ésta otra alternativa para asegurar la sostenibilidad y crecimiento de la Organización.” 6) Que en virtud de lo anterior, la OEI adelanta su Programa de Cooperación y Desarrollo, definido como “(…) El conjunto de acciones que, de manera combinada o por separado, y en cualquiera de las fases de la identificación, formulación, ejecución o conclusión de proyectos, tengan por objetivo prestar apoyo técnico, jurídico, administrativo, capacitación, formación, asesoría, visibilidad, coordinación, seguimiento o auditoria, a iniciativas cuya finalidad sea la ejecución de políticas públicas de promoción o desarrollo en general”. 7) Que el Programa de Cooperación y Desarrollo se lleva a cabo a partir de cuatro ámbitos: 1) Educación, 2) Ciencia y tecnología, 3) Cultura y 4) Desarrollo Social, todo ello con fundamento en el artículo 1 de sus estatutos, incorporado al derecho interno mediante la Ley 30 de 1989. 8) Que, de conformidad con los fines de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia – Tecnología y la Cultura establecidos en el artículo segundo de sus estatutos, esta organización puede suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos legales con los Gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales. 9) Que en este sentido, atendiendo los fines y la idoneidad de LA OEI, descritos, LA ADRES y LA OEI tienen la intención de trabajar conjuntamente, aunando esfuerzos para la realización de proyectos específicos y complementos de cooperación en temas referentes a las funciones misionales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se enmarcan y coinciden con los temas incluidos dentro del ámbito de desarrollo social del Programa de Cooperación y Desarrollo, el cual tiene su fundamento en el artículo 1 de los estatutos, incorporados a la legislación colombiana mediante la Ley 30 de 1989, el cual señala que LA OEI es un “Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral”. 10) Que la Ley 1150 de 2007 en su artículo 20 dispone: “Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades (…)”. 11) Que el Decreto 1082 del 2015, establece en su artículo 2.2.1.2.4.4.1, el régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación internacional, así: “Los
contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán al presente título” 12) Que los recursos financieros destinados al desarrollo de los proyectos específicos a desarrollarse serán aportados por LA ADRES así como por LA OEI, 13) Que el presente Convenio de Cooperación Internacional se regirá por las disposiciones legales que regulan la materia, y en particular por las disposiciones contenidas en las siguientes : | |
CLÁUSULAS: | |
1) Objeto: | Aunar esfuerzos técnicos para apoyar a la DGTIC en el desarrollo de proyectos derivados de los planes institucionales y PETI |
Alcance del Objeto | El objeto del Convenio de Cooperación Internacional entre ADRES y la OEI se desarrollará a través del desarrollo, seguimiento y monitoreo de tres componentes específicos conforme las disposiciones que integran la Política de Gobierno digital: (i) Fortalecimiento Institucional de ADRES. (ii) Fortalecimiento de los servicios digitales y de tecnología para la ADRES (iii) Fortalecer el entorno y la cultura digital |
2) Plazo: | El plazo de ejecución del convenio será hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), a partir de su firma, suscripción del acta de inicio y expedición del Registro Presupuestal. |
3) Obligaciones Generales OEI | 1. Cumplir con el objeto del convenio y ejecutarlo dentro del plazo señalado, valores, condiciones y especificaciones técnicas señaladas en el presente estudio previo, el Anexo 1 – Ficha técnica y la propuesta. 2. Proveer todos los equipos, herramientas y materiales especializados necesarios para la adecuada y optima ejecución y parametrización de los servicios, actividades y tareas en la ejecución de los proyectos objeto de este convenio. 3. Asignar un interlocutor para la coordinación permanente con la ADRES. 4. Cumplir con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio. 5. Aportar al propósito del convenio sus conocimientos y experiencia en la planeación, estructuración y desarrollo de los proyectos específicos. 6. Realizar el aporte de contrapartida para el desarrollo de los proyectos específicos. 7. Invertir los recursos entregados y de contrapartida, exclusivamente para la ejecución del presente convenio y realizar seguimiento y control al presupuesto establecido para la operación de este convenio, asignando los recursos correspondientes para el desarrollo del mismo. 8. Tener la disponibilidad de condiciones técnicas, administrativas, financieras, jurídicas, logísticas y de infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto del Convenio. 9. Entregar informes mensuales técnicos y financieros (en pesos colombianos), dentro de los 30 días calendario siguientes al periodo del informe, incluido los |
meses del periodo de liquidación, en los formatos que para ello designe la ADRES. 10. Reintegrar los recursos del Convenio en caso de no ser ejecutados. 11. Reintegrar los aportes de la ADRES que correspondan a gastos no autorizados por el supervisor del convenio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud de reintegro. 12. Coordinar con el supervisor del convenio, las diferentes actividades del plan de trabajo y notificarlo oportunamente de cualquier situación que pueda acarrear el incumplimiento del cronograma de actividades y en xxxxxxx xxx xxxxxxxx. 00. Celebrar convenios, convenios específicos y cooperaciones técnicas con objetos específicos de asesoría, prestación de servicios, adquisición de bienes y consultoría en aquellas áreas que las partes acuerden y en general celebrar la totalidad de los acuerdos contractuales y de cooperación que la ley y los estatutos le permitan. 14. Designar un (1) representante de la OEI, para la integración del Comité Técnico. 15. Dar cumplimiento a las recomendaciones que durante el desarrollo del Convenio se acuerden en el Comité Técnico. 16. Desarrollar el objeto del convenio, en las condiciones de calidad, oportunidad y obligaciones definidas en el convenio, anexos y propuesta. 17. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta. 18. Reportar a la supervisión de manera inmediata cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del Convenio, cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. 19. Mantener al día el pago del Sistema de Seguridad Social Integral a los que haya lugar durante el plazo del Convenio, tanto el cooperante como el personal que vincule al Convenio. 20. Atender las solicitudes que presente la ADRES en lo relativo a la ejecución del objeto del convenio y de las obligaciones derivadas del mismo bajo los lineamientos contenidos en las normas vigentes. 21. Asistir a las reuniones que programe la ADRES para el seguimiento del asunto objeto del convenio de manera virtual o presencial y suscribir las actas que resulten. 22. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente convenio. 23. Prestar el servicio dentro del término, plazo y en el sitio previsto en el presente convenio. 24. Mantener bajo custodia, diligencia y cuidado los documentos físicos, y/o magnéticos, y/o electrónicos que le sean entregados y/o que elabore en desarrollo del convenio. En desarrollo de esta obligación la OEI deberá responder por los documentos de que trata la presente obligación, hasta la entrega del (de los) mismo(s) a la dependencia y/o plataforma destinada para tal fin. |
25. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión al desarrollo del objeto del convenio. La OEI de igual manera se obliga a conservar la reserva y confidencialidad de la información luego de la terminación del convenio. 26. Gestionar todas las comunicaciones por intermedio del supervisor y/o interventor del Convenio y manifiesta conocer que, en todo caso, quien tiene la facultad para decidir cualquier cambio sobre las estipulaciones contenidas en este documento, SECOP I - II y demás documentos físicos y/o electrónicos es el Ordenador del Gasto en materia contractual de la ADRES. 27. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del convenio y seis (6) meses más. 28. Cumplir la política de tratamiento de datos personales y en general, lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, particularmente si cumple el rol de encargado del tratamiento de datos personales. 29. Conocer los lineamientos establecidos por la ADRES en materia de procesos y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI. Consecuencia de lo anterior, no podrá oponer en ningún caso el desconocimiento de algún proceso y/o procedimiento. La OEI se obliga a consultar cada uno de los procesos y/o procedimientos, en especial los referentes al proceso en el cual se va a ejecutar el objeto del Convenio. 30. Dar cumplimiento con las políticas de seguridad de la información y los lineamientos dados por la ADRES relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y las políticas emanadas por el MinTIC, en especial las relacionadas con el MSPI aplicado a la ADRES. Con la suscripción del Convenio en SECOP II, La OEI se obliga a conocer el(los) documento(s) relacionados con esta obligación, y en consecuencia no podrá alegar el desconocimiento de las políticas, actividades, compromisos de que trata la presente obligación. 31. Garantizar la disposición de los residuos sólidos aprovechables, convencionales y peligrosos generados por la ejecución del convenio o en caso de desarrollar actividades masivas, de acuerdo con la Ley 1672 de 2013 Art. 6, Decreto 2981 de 2013, Decreto 1077 de 2015, Decreto 596 del 2016, sección 5, decreto 284 de 2018, los programas posconsumo y lo dispuesto por la normatividad vigente. 32. Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del Convenio, especialmente las previstas en la Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y Circular 0071 de noviembre de 2020, mantener indemne a la ADRES frente a cualquier reclamación, si a ello hubiere lugar. 33. Acatar el tratamiento establecido para los riesgos asignados en el ANEXO 2 - Matriz de riesgos del presente estudio previo. 34. Se debe cumplir con todos los protocolos de bioseguridad a lugar, en los eventos y entregas, en atención al virus de COVID 19. 35. Establecer el equipo de trabajo básico, para la ejecución del convenio, esto significa que LA OEI deberá contar con sus puestos de trabajo, infraestructura |
tecnológica requerida y habilitada para sus equipos de trabajo previo al inicio de la ejecución del convenio 36. Entregar Informe financiero o económico que dé cuenta de su capacidad fiscal tales como: balances contables, informe de consecución de recursos, entre otros. | |
4) Obligaciones Específicas de la OEI | Sin renunciar al régimen de inmunidades y privilegios suscrito entre OEI y el Gobierno de Colombia, LA OEI se compromete: 1. Ejecutar el presente convenio con su asistencia técnica y financiera, adelantar el diseño y ejecución de los siguientes seis (6) proyectos: - Adopción del modelo de arquitectura empresarial. - Sede electrónica institucional. - Servicios de Confianza digital. - Implementación de interoperabilidad. - Automatización de trámites y servicios. - Transferencia de conocimiento. 2. Para cada uno de ellos deberá cumplir con las actividades descritas en el documento Anexo 1 – Ficha Técnica ADRES” en cada una de las siguientes Etapas: • Etapa de Preparación y empalme con la conceptualización • Etapa de Definición y diseño de la implementación y despliegue del proyecto • Etapa de Ejecución • Etapa de Cierre • Administración del Convenio y proyectos 3. LA OEI, dará apertura a una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del aporte de ADRES, así como la del reintegrar los recursos aportados por la agencia, que al vencimiento del convenio no hayan sido ejecutados, junto con los rendimientos financieros que se hayan causado. 4. LA OEI para el manejo de los recursos que desembolsará la ADRES, debe tener en cuenta los siguientes términos: - Los rendimientos financieros que se llegaren a producir por los aportes de la ADRES deberán ser consignados por LA OEI según las indicaciones de la ADRES. |
Adicionalmente frente a la ejecución y manejo de los recursos del Convenio se estableció lo siguiente: a. OEI mantendrá los recursos desembolsados por LA ADRES en una cuenta bancaria única, separada e independiente para el manejo de los mismos según su fuente. b. Los recursos del Convenio no podrán ser destinados para ningún fin diferente al establecido en el Convenio. Por lo tanto, los recursos aportados por LA ADRES deberán ser destinados estrictamente a cubrir los costos y gastos generados por las actividades de interés público pactadas en el objeto y actividades del convenio y ejecutados dentro del plazo de ejecución del mismo. c. Los recursos que sean aportados por LA ADRES y que no sean comprometidos durante la ejecución del Convenio, al igual que sus rendimientos financieros, si a ello hubiere lugar, deberán ser consignados a favor de la Dirección Nacional xxx Xxxxxx y/o en la cuenta que para tal efecto informe LA ADRES. d. LA ADRES podrá exigir la restitución inmediata de los recursos, si su utilización no se ajusta a lo acordado en el Convenio, ni al objeto del mismo o si dichos recursos son utilizados transitoria o definitivamente para otros fines. e. Si a juicio del Comité Técnico la utilización de los recursos entregados no se ajusta a lo acordado en el presente Convenio de Cooperación, ni al objeto del mismo, o si dichos recursos son utilizados transitoria o definitivamente para otros fines, LA ADRES podrá exigir al cooperante la restitución inmediata, en un lapso no superior a 30 días calendario. f. Los aportes de LA ADRES incluyen el concepto relacionado con la preparación, diseño, ejecución, cierre, evaluación y administración del convenio y proyectos, de acuerdo con la desagregación del presupuesto. g. OEI deberá realizar la consignación de los rendimientos financieros generados por la cuenta bancaria única los primeros 10 días de cada mes, después del desembolso. h. XXX recibirá el aporte de LA ADRES con arreglo a su reglamento, normas y directrices. El aporte estará sujeto exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de OEI. 5. Informe mensual de ejecución técnica y un informe mensual financiero conforme a los formatos acordados entre las partes, los cuales deberán ser presentados al Comité Técnico del Convenio y al Supervisor. 6. Cumplido el plazo de ejecución del convenio, deberá realizarse un cierre técnico, administrativo y financiero del convenio en un plazo no mayor a cuatro (4) meses posteriores al cumplimiento de plazo de ejecución. El informe de cierre de cada proyecto, que incluye: |
- Resultados de la ejecución de la estrategia de implementación del proyecto. - KPI del proyecto. - Estado actual del proyecto al momento de cierre. - Análisis de las diferencias entre el estado del proyecto, al momento de cierre, y el estado esperado para la fecha de cierre. | |
5) Obligaciones de la Adres | 1. Realizar el aporte en dinero para la ejecución de las actividades propias del Convenio de acuerdo con el presupuesto establecido y efectuar el desembolso en la oportunidad definida en el Convenio. 2. Aportar al propósito del convenio sus conocimientos y experiencia en la planeación, estructuración y desarrollo de los proyectos específicos en temas relacionados con las funciones misionales de la ADRES. 3. Xxxxxxx y aprobar conjuntamente las acciones a ser realizadas en el marco de la ejecución del convenio. 4. Suministrar la información y documentos necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del Convenio. 5. Participar en las reuniones de contratación y supervisión a los cuales sea convocado por la OEI. 6. Verificar que los informes técnicos y/o productos del Convenio sean entregados dentro de los plazos establecidos y aprobar los mismos. 7. Participar en la ejecución de los proyectos específicos a través del trabajo de los funcionarios de la ADRES. 8. Designar dos (2) representantes de la ADRES para conformar el Comité Técnico del Convenio, el cual estará encargado de viabilizar los proyectos específicos para aprobación por parte de la OEI y de la ADRES de conformidad con el procedimiento establecido en el presente convenio y sus posteriores modificaciones. De las actuaciones del Comité Técnico se dejará constancia mediante acta. 9. Designar un supervisor que represente la ADRES en el marco de este convenio. 10. Atender las recomendaciones que durante el desarrollo del Convenio se emitan en el Comité técnico que se conforme en el marco de este convenio. 11. La ADRES deberá disponer de sus instalaciones locativas, para la ejecución de los trabajos en sitio, para lo cual solo se autorizará el ingreso del personal conforme al aforo autorizado por la entidad. 12. La ADRES deberá disponer de sus instalaciones locativas, para la ejecución de los trabajos en sitio, para lo cual solo se autorizará el ingreso del personal conforme al aforo autorizado por la entidad. 13. Adelantar la liquidación del Convenio. |
6) Obligaciones Conjuntas ADRES y OEI | 1. Intercambiar información y documentación de interés para la materialización de los objetivos acordados. 2. Acordar un cronograma para el desarrollo de las etapas del convenio. 3. Aportar conforme al convenio de cooperación internacional, los recursos humanos, físicos y tecnológicos requeridos para el desarrollo del objeto del Convenio. |
4. Asignar los profesionales que se requieran para la integración de los Comités que surjan en virtud del presente Convenio. 5. Crear y establecer las funciones y obligaciones que tendría el comité técnico creado en el marco de este convenio, conforme a las especificaciones del Anexo 1- Ficha Técnica de la ADRES y la Propuesta de LA OEI. 6. Fomentar el desarrollo conjunto de las diferentes etapas con el objeto de elaborar de manera conjunta las metodologías en las áreas de interés de las partes. | |
7) Valor: | En concordancia con las especificaciones técnicas y necesidades de la ADRES, y para efectos legales y fiscales los aportes del presente convenio de cooperación internacional se establecen en la suma de OCHO MIL CIENTO ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 8.111.000.000) distribuidos así: Aporte ADRES: hará un aporte de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 4.000.000.000). Aporte OEI: hará un aporte en contrapartida y asistencia técnica de CUATRO MIL CIENTO ONCE MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 4.111.000.000) de conformidad con la propuesta presentada y aceptada por la ADRES. El valor del aporte que propone LA OEI en contrapartida y asistencia técnica por la suma de CUATRO MIL CIENTO ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (COP 4.111.000.000) será en especie. Estos valores están estimados en cubrir parte de las actividades de equipo humano para las labores de dirección, coordinadores, asesores y expertos. Así mismo, en actividades de definición de planes estratégicos, contenidos y elaboración de material de apoyo y comunicaciones; eventos; la plataforma de presentación, cursos y seguimiento, así como, de actividades de transferencia de conocimiento en el ámbito iberoamericano. El total del convenio incluye los costos relacionados con los gastos de gestión y operación, los cuales son los gastos indirectos en que incurre la estructura de LA OEI al prestar los servicios de apoyo general a la gestión. El porcentaje de esta partida para el presente Xxxxxxxx se encuentra en el 6%., de conformidad con lo pactado en el artículo 2 del Manual de Adquisiciones y Contratación de la OEI. De acuerdo con lo anterior, el valor del Convenio será la sumatoria del aporte de LA ADRES, más el valor del aporte de LA OEI, conforme la propuesta presentada. Cualquier adición o modificación en el valor del presente convenio o prórroga de este, generará ajuste proporcional de los costos operativos en que incurra LA OEI. |
De conformidad con lo establecido en la Ley 1441 de 2011 sobre privilegios e inmunidades suscrito con el Gobierno Colombiano LA OEI se encuentra exenta del pago de impuestos en lo que respecta al presente convenio. Los bienes y/o elementos no consumibles que se compren para la ejecución del presente convenio con el aporte de la ADRES, serán de propiedad de ADRES. LA OEI deberá entregar tales bienes junto con las respectivas garantías a LA ADRES una vez finalice el plazo de ejecución, para su ingreso al inventario. Se hace referencia a los productos que en virtud del alcance y ejecución de los proyectos sean indispensables para su implementación. Licencias de soluciones tecnológicas productos o servicios de TI, entre otros El valor de este convenio por LA ADRES, se financiará con recursos de la vigencia 2022 – para lo cual se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal. | ||||||
8) Imputación presupuestal: | Para respaldar el compromiso del presente contrato se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. | |||||
CDP No. | Fecha | Concepto | Valor | |||
444 | 07-01- 2022 | SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN; SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN | COP 4.000.000.000,00 | |||
9) Forma de pago: | El aporte con cargo a los recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE, se desembolsará de la siguiente manera: Etapa de preparación: se desembolsará el 20% del valor del aporte total de LA ADRES, correspondiente a la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (800.000.000) conforme a la recepción de todos los entregables requeridos en la etapa de preparación del Anexo 1 - Ficha Técnica ADRES y recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Etapa de diseño: se desembolsará el 30% del valor del aporte total de LA ADRES, correspondiente a la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (1.200.000.000) conforme a la recepción de todos los entregables requeridos en la etapa de diseño del Anexo 1 - Ficha Técnica ADRES y recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Etapa de ejecución: se desembolsará el 40% del valor del aporte total de LA ADRES, correspondiente a la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (1.600.000.000) conforme a la recepción de todos los entregables |
requeridos en la etapa de diseño y ejecución del Anexo 1 - Ficha Técnica ADRES y recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Etapa de cierre: se desembolsará el 10% del valor del aporte total de LA ADRES, correspondiente a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (400.000.000) conforme a la recepción de todos los entregables requeridos en la etapa de cierre del Anexo técnico del proyecto y recibidos a satisfacción por parte del supervisor del contrato. Para la ejecución y manejo de los recursos del Convenio se tendrá en cuenta que LA ADRES, a juicio del Comité Técnico, podrá exigir la restitución inmediata de los recursos en un lapso no superior a 30 días calendario, si su utilización no se ajusta a lo acordado en el Convenio, ni al objeto del mismo, o si dichos recursos son utilizados transitoria o definitivamente para otros fines. LA OEI entregará mensualmente un informe de ejecución técnica y un informe financiero conforme a los formatos acordados entre las partes, los cuales deberán ser presentados al Comité Técnico del Convenio para su revisión y al Supervisor del Convenio LA ADRES. Los valores a los que se refieren los literales anteriores serán desembolsados a LA OEI a partir del mes de febrero de acuerdo al cumplimiento de los entregables de las etapas correspondientes siguientes a la fecha en la que se radique la cuenta de cobro y los documentos anteriormente indicados y todos los soportes requeridos equivalentes en el Grupo Interno de Gestión Financiera. El desembolso se realizará previo a: a) El SUPERVISOR, deberá verificar el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y Pensiones y Parafiscales, si a ello hay lugar, según el porcentaje establecido en la Ley, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1273 de 2018, incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Salud y Protección Social 1072 de 2015. b) Presentación de la cuenta de cobro (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), o documento equivalente. (Cuando aplique) Si la cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña con los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a partir de la fecha en que se haya aportado en la forma exigida la debida documentación. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de LA OEI y no tendrá por ello el derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. |
LA OEI radicará directamente en las instalaciones de LA ADRES la documentación antes citada, previo cargue en la plataforma del SECOP II para aprobación del supervisor del convenio. PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo Interno de Gestión Financiera, procederá a liberar la diferencia entre el valor del certificado de disponibilidad presupuestal y el valor del registro presupuestal que se expedirá como requisito de ejecución del presente Convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El desembolso se realizará por parte de LA ADRES con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. PARÁGRAFO TERCERO: El desembolso se realizará a través de la cuenta de ahorros y/o corriente que disponga la Organización de Estados Iberoamericanos acorde con la certificación expedida por la entidad financiera aportada por LA OEI. | |
10) Garantía: | Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del Decreto 1082 de 2015, la ADRES, considera para la celebración del convenio de cooperación internacional con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), no contemplar la aplicación de la garantía única, dada la naturaleza del convenio, entendiéndose como tal el acuerdo de voluntades que genera obligaciones y derechos recíprocos y equivalentes para las partes, dirigidas hacia un mismo fin, sin ningún interés de carácter patrimonial, con intereses públicos y en beneficio de la comunidad. |
11) Lugar de ejecución | Las actividades del Convenio se desarrollarán en Bogotá D.C. en las instalaciones de la ADRES o en el lugar que se requiera para la correcta ejecución del Convenio de Cooperación Internacional. |
12) Domicilio | Para todos los efectos, las partes aceptan que el domicilio contractual de la relación contractual corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. ADRES recibirá notificaciones en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 76 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00, Código Postal 111071. La OEI manifiesta que recibirá notificaciones en la Carrera 9 No 76 – 27 de la ciudad de Bogotá y en las direcciones físicas y/o electrónicas registradas en la plataforma SECOP II, y/o en los demás documentos a los que tenga acceso la ADRES y que hayan sido aportados por la OEI. En todo caso la OEI se obliga para con la ADRES, a mantener actualizados los datos de que trata el presente numeral. |
13) Derechos de Autor | Durante la ejecución del presente convenio y en desarrollo de las actividades encomendadas dentro del proyecto, se elaboran obra(s) literaria(s), y/o artística(s) y/o científica(s), y/o creación(es) intelectual(es), que puedan generar cualquier tipo de derecho de autor o resulta en un derecho de patente, modelo de |
utilidad o diseño industrial, se entenderá que dicha obra(s) y/o creaciones han sido materializadas como parte de las obligaciones generadas dentro el mismo. En consecuencia, todos los derechos que resulten de la explotación y uso de las obras(s) y/o creación(es) pertenecerán a ADRES y la OEI. | |
14) Ausencia de Relación Laboral | LA OEI ejecutará el objeto del Convenio con plena autonomía técnica y administrativa, en virtud del mismo, no se genera relación de subordinación o dependencia, ni vínculo laboral entre la ADRES y el personal que la OEI llegaré a contratar para el desarrollo del objeto del presente Convenio |
15) Modificaciones, Adiciones y Aclaraciones | Cualquiera de las cláusulas del convenio podrá ser modificada, adicionada y/o aclarada, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales para tal fin, siempre y cuando ello no implique modificación de su objeto. |
16) Controversias Contractuales | En caso de surgir cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, modificación, prórroga o terminación del presente Convenio de Cooperación -sin limitarse a ellas-, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión directa de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y justifique las razones sobre las cuales ha surgido la misma. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, se recurrirá a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siempre que ello no conlleve a erogaciones de las partes. Sin perjuicio de la regulación anterior, las partes podrán llegar a un mutuo acuerdo para acudir a Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos que impliquen gastos adicionales y ellos serán sufragados teniendo en cuenta el nuevo acuerdo entre las mismas sobre esta cláusula, lo cual deberá constar por escrito. El acuerdo al que se llegue en cumplimiento de esta cláusula es de obligatorio cumplimiento para las partes. |
17) Privilegios E Inmunidades | Los acuerdos establecidos en el presente convenio, o relativos a él, no podrán ser considerados como renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de LA OEI establecidos en el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y LA OEI, relativo a la representación de LA OEI en Colombia, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 30 de 1989, el cual señala en el artículo VII que “Representante y el Representante Adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la Sección 21 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre |
relaciones diplomáticas e inmunidades a los enviados diplomáticos” este último convenio incorporado al ordenamiento colombiano mediante la Ley 62 de 1973. | |
18) Confidencialidad | LA OEI, en virtud de la suscripción del presente Convenio de Cooperación Internacional, se compromete a: 1) Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como desarrollo de los componentes misionales y proyectos específicos que se lleven a cabo. 2) Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad. 3) Informar inmediatamente a LA ADRES sobre cualquier hallazgo o novedad en el desarrollo de los proyectos, a colaborar con la mayor diligencia en la documentación y declaración de lo hallado y a mantener sobre todo ello los compromisos de confidencialidad requeridos y necesarios. CORRESPONSABILIDAD DE TRATAMIENTO ENTRE LAS PARTES El presente Convenio estará sujeto a la normativa local vigente en materia de protección de datos personales. De forma supletoria, aplicará lo establecido en la normativa europea sobre protección de datos vigente en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, los datos personales aportados por las partes y los que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán tratados por cada una de ellas, como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proyecto en cuestión. Estos datos podrán ser también tratados por la Secretaría Xxxxxxx xx xx XXX xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxx) en C/Xxxxx Xxxxxxx 38 (CP 28015) con la finalidad de: a) comunicación y seguimiento de las obligaciones de las partes en virtud del presente convenio de los representantes de cada entidad, y b) aquellas en las cuales se accede a información y datos de carácter personal en relación con las actividades de formación y educación que tiene el proyecto desarrollados por el Centro de Estudios Continuos de la OEI Colombia – XXXXXX y cumpliendo con lo dispuesto en la normativa señalada. Este tratamiento se realiza a través de los datos del Convenio que se suben a la plataforma de gestión de proyectos de la OEI y al sistema de planificación de recursos empresariales de la OEI (ERP), cuyos servidores se encuentran alojados en territorio de la Unión Europea, y a los cuales tendrán únicamente acceso las personas autorizadas por la Secretaría General. Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los datos se conservarán el tiempo legalmente previsto para fines de archivo y auditoría. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. A su vez, al establecer de forma conjunta las partes los fines y los medios del tratamiento, serán consideradas ambas como corresponsables del tratamiento, debiendo cumplir con las obligaciones que le atribuye el artículo 26 del RGPD debiendo firmarse en estos casos el anexo I de Acuerdo entre Corresponsables del tratamiento. |
Del mismo modo la contraparte también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx, acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). | |
19) Cesión | Las partes no podrán ceder total o parcialmente la ejecución del objeto del Convenio de Cooperación Internacional sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita de la otra parte, la cual podrá reservarse las razones que tengan para negar la autorización de la cesión. |
20) Causales de Terminación: | El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo. 2. Por manifestación escrita de cualquiera de las partes dirigida al representante legal de la otra. 3. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes derivadas del presente convenio, que imposibilite definitivamente la ejecución de este para lo cual se establece que la parte que lo declare notifique a la otra inmediatamente se presente la causal. 4. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación en la realización de los compromisos aquí adquiridos. |
21) Documentos integrantes del Convenio de Cooperación Internacional: | Hacen parte integral del contrato, los Estudios Previos con sus anexos, incluidos los riesgos; propuesta de LA OEI, Anexo 1. Ficha Técnicas de LA ADRES: (i) los documentos que identifican a LA OEI, (ii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (iii) El certificado de registro presupuestal, (v) El reporte del convenio que arroja el sistema SECOP II, (vi) Acta de inicio y todos los documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual. |
22) Requisitos de perfeccionamient o y ejecución: | Este Convenio se perfecciona con la aprobación de las partes en la plataforma del SECOP II, y tendrá como requisitos de ejecución (i) la expedición del registro presupuestal, (ii) suscripción del acta de inicio por parte de LA OEI y SUPERVISOR del Convenio de Cooperación Internacional de LA ADRES. |
23) Supervisión | La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Xxxxxxxx estará a cargo del Director de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, o la persona a quien el Ordenador del Gasto designe quien tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011: • Realizar el seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a la ejecución del Convenio. • Verificar que la OEI cumpla con el objeto y obligaciones del Convenio, en términos de cantidad, calidad y oportunidad de los servicios contratados, conforme a lo estipulado en el presente documento. • Requerir a la OEI sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente documento. • Suscribir los documentos y actas a que haya lugar durante la ejecución del Convenio. |
• Recibir la correspondencia de la OEI y hacer las observaciones que estime convenientes. • Solicitar la suscripción de adiciones, prórrogas o modificaciones, previa la debida y detallada sustentación. • Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al contenido de los informes presentados por la OEI, o de aquellos que específicamente requiera el contratante, siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto del convenio. • Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del convenio, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. • Verificar el cumplimiento de las obligaciones para con el sistema de seguridad social integral y parafiscales, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 • Las demás actividades inherentes a la función desempeñada, conforme a la Ley. | |
24) Notificaciones: | ADRES recibirá notificaciones en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 76 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00, Código Postal 111071. LA OEI autoriza expresamente a LA ADRES a remitir notificaciones electrónicas a través de la plataforma SECOP II, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999 así como en los términos y condiciones de uso del SECOP II. Sin perjuicio de lo anterior, LA OEI manifiesta que recibirá notificaciones en las direcciones físicas y/o electrónicas registradas en la plataforma SECOP II, y/o en los documentos emitidos por las Cámaras de Comercio respectivas, y/o en los demás documentos a los que tenga acceso la ADRES y que hayan sido aportados por el contratista. En todo caso el(la) contratista se obliga para con la ADRES, a mantener actualizados los datos de que trata el presente numeral. |
Esta minuta será firmada electrónicamente a través de la plataforma del SECOP II XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Directora Administrativa y Financiera ADRES Director de la Oficina de la OEI en Bogotá y representante de la OEI en la República de Colombia |