CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PERÍODO DE PRUEBA
1. Cuando se celebre un contrato por un período de prueba, deberá establecerse la naturaleza del mismo, vale decir, que el trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie sus conocimientos y aptitudes, ya que no bastará que se titule el Contrato como de “Prueba” para catalogarlo como tal, de lo contrario se considerará como un contrato a tiempo determinado procediendo las indemnizaciones correspondientes en caso de terminación anticipada.
CAS 1 16-11-2009
(Omissis)
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
Alega la parte actora en apoyo a su pretensión lo siguiente:
• Que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil... en fecha 25 de febrero de 2009, en el cargo de coordinadora comercial de ventas.
• Que suscribió con la demandada un contrato a tiempo determinado, por un período de 3 meses, que van desde el día 25 de febrero de 2009 hasta el 25 xx xxxx de 2009.
• Que devengó un salario de Bs. 2.300,00 mensual, lo que equivale a Bs. 77,00 diarios.
• Que en fecha 10 xx xxxxx del año 2009, recibió una comunicación de parte del gerente de estación, en el que manifestaron su decisión de rescindir el contrato de trabajo, entregándole un monto de Bs. 920,00 por los días de servicio.
• Que si bien es cierto, no estaba amparado por la inamovilidad laboral, el contrato celebrado no fue respetado, por lo que procede a demandar:
1. La cantidad de Bs. 5.980,00 por el salario faltante por la duración del contrato celebrado.
2. La cantidad de Bs. 1.155,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
DE LA CONTESTACIÓN:
La accionada a los fines enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor lo siguiente:
(...)
• Que efectivamente suscribió con la accionante un contrato de trabajo a tiempo determinado como período de prueba.
• Que dicho contrato fue celebrado en fecha 25 de febrero de 2009, con un tiempo de duración de 83 días, es decir, que tendría validez hasta el 19 xx xxxx de 2009.
• Que durante ese período la empresa haría una evaluación sobre las capacidades y aptitudes de la demandada realizando una inducción, verificándose que no cubrió con las expectativas.
• Que en fecha 10 xx xxxxx de 2009 procedió a rescindir el contrato, que mediante carta fue notificada de la extinción del contrato y que la misma se hizo de conformidad con la cláusula séptima de la que estaba en conocimiento la accionante por haberlo suscrito.
HECHOS QUE NIEGA:
• Niega, rechaza y contradice que el contrato a tiempo determinado tuviese una duración de 3 meses.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la ciudadana... los salarios que hubiere recibido por tres meses de trabajo por la cantidad de Bs. 5.980,00.
• Xxxxx, rechaza y contradice que se le adeude a la demandada por concepto de indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, quince xxxx xx xxxxxxx por la cantidad de Bs. 1.155,00, por no ser aplicable en el presente caso.
(Omissis)
PUNTOS DE DERECHO A DILUCIDAR
Este Tribunal observa que la presente causa se encuentra limitada a determinar los puntos de derecho planteados. A saber:
a. De la naturaleza del contrato suscrito entre las partes.
b. El período de prueba ¿Es permisible su inclusión en un contrato a término?
c. Tendencias jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido.
d. Naturaleza o diferencia del contrato a término y de la institución del preaviso.
PRUEBAS DEL PROCESO...
DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
Consignadas con el escrito libelar.
...misiva, de fecha 10 xx xxxxx de 2009, con logotipo de la empresa..., dirigida a la ciudadana..., en la que señala que la empresa ha decidido rescindir del contrato de trabajo a Período de Prueba de conformidad con la cláusula séptima, igualmente señala que la empresa le cancelará todos los conceptos laborales en base a dicho contrato hasta el día de la participación de la rescisión del contrato, suscrita por el ciudadano... en su condición de Gerente General de la empresa.
Tal documento no fue impugnado por la accionada, por lo que se tiene por cierto que el contrato de trabajo, se extinguió por voluntad unilateral de la demandada.
(...)
DOCUMENTALES DE LA PARTE ACCIONADA:
...Contrato de Trabajo, de fecha 25 de febrero de 2009, en el que se observa:
- Que las partes que celebran el contrato lo son: ... como contratante, y la ciudadano... como contratada.
- Que el salario estipulado fue de Bs. 2.300,00 pagaderos en dos quincenas la primera correspondiente al 40% del monto y la segunda al 60% del monto.
- Que acordaron como causas justificadas para darle término al contrato:
• Si el contratado no cumplía las obligaciones y responsabilidades aceptadas.
• Las contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como el Reglamento interno de la empresa.
• Que la duración del contrato es de ochenta y tres días continuos, contados a partir del día 25 de febrero de 2009, hasta el 19 xx xxxx de 2009.
Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
(...)
Para decidir se observa:
Tal como se apuntara previamente, la presente causa tiende a resolver puntos de derecho y no de hechos, por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento:
a. De la naturaleza del contrato suscrito entre las partes:
La parte accionante, indica que fue celebrado un contrato a tiempo determinado con la accionada, con una duración de tres meses, con el pago de un salario de Bs. 2.300,00 mensual, alegando que la parte accionada decidió rescindir el contrato antes del vencimiento del término estipulado.
La accionada por su parte, admite la suscripción de un contrato con la actora, el quantum xxx xxxxxxx, así como la rescisión del contrato antes del vencimiento del término, empero, difiere en la naturaleza del contrato, por cuanto aduce, que este era un contrato por un período de prueba, alegando que la actora tenía pleno conocimiento de ello.
Es menester entonces deslindar la conceptualización de un contrato a tiempo determinado y un contrato por un período de prueba:
El contrato de trabajo se define, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
“El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
El contrato de trabajo, en relación al tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, se clasifica:
a. Contrato a tiempo determinado
b. Contrato a tiempo indeterminado
c. Contrato para una obra determinado
El contrato a tiempo determinado, es aquél que se encuentra sometido al cumplimiento de un término, es decir, en este se fija el momento de la extinción
del contrato, sometiéndose a un acontecimiento futuro y cierto, se trata de un término extintivo de las obligaciones contraídas contractualmente, donde ambas partes establecen las condiciones de ejecución del contrato y fijan expresamente su duración.
Este contrato a término puede ser objeto de una prorroga, vale decir, puede ampliarse el plazo estipulado previamente, sin que por ello pierda su naturaleza de ser un contrato a tiempo determinado, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga...”
En el contrato a tiempo determinado, el contratado se obliga a prestar un servicio, bajo la dirección del contratante, mediante el pago de una contraprestación, en un tiempo previamente fijado por las partes.
El contrato a tiempo determinado, concluye entonces con la expiración del término previsto en el contrato, por las causas establecidas convencionalmente o bien aquellas ajenas a la voluntad de las partes.
Período de Prueba: Ha sido definido como el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que los vincula. (Diccionario Jurídico Elemental. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Décima octava edición, 2006. Editoral Heliasta S.R.L.. Página 289).
El artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al período de prueba establece:
Artículo 25. Período de prueba. Las partes podrán pactar en los contratos de trabajo celebrados por escrito un período de prueba que no excederá de noventa (90) días continuos, a objeto de que el
trabajador o trabajadora juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono x xxxxxxx aprecie sus conocimientos y aptitudes.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato de trabajo sin que hubiere lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de los derechos que se hubieren causado en proporción al tiempo trabajado, así como el preaviso correspondiente de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Parágrafo Primero: Será nula la estipulación que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora hubiere desempeñado las mismas o similares funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad.
Parágrafo Segundo: El período de prueba se tomará en consideración para determinar la antigüedad del trabajador o trabajadora, cuando éste continúe prestando servicios una vez vencido aquél.
De tal manera que el período de prueba no es más que la comprobación de habilidades, pudiendo extinguirse aún antes del vencimiento del período estipulado, sin que ello genere indemnización alguna.
De la revisión de los términos expuestos en el contrato, se observa:
a. Que se describe el cargo a ejercer por la contratada, en el cual se le estipulan obligaciones inherentes al cargo así como las conexas a la misma.
b. Que la prestación del servicio se desarrollaría de conformidad con las instrucciones impartidas por la accionada.
c. Que la actora se compromete a la prestación del servicio durante jornadas ordinarias, o cambios de horarios por razones justificadas.
d. Que la contratada podría estar sujeta a cambios o traslados a puestos similares o afines a nivel nacional.
e. Que la duración del contrato fue estipulado por 83 días.
f. Que el contrato de trabajo podría concluir por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, por expiración del término o por voluntad unilateral de algunas de las partes.
De lo anterior se observa, que las partes celebraron un verdadero contrato de trabajo cuya extinción fue sometido al cumplimiento de un término, el contratado se obligó a prestar un servicio, bajo la dirección del contratante, mediante el pago de una contraprestación, en un tiempo previamente fijado por las partes, sin embargo nada se dice respecto a las condiciones de prueba, pues sólo se observa en la parte superior donde se titula el contrato de la siguiente forma: “…CONTRATO DE TRABAJO (PRUEBA), por lo que dada las condiciones estipuladas, la naturaleza del contrato celebrado entre las partes de la presente causa es la de ser un contrato a tiempo determinado.
El período de prueba ¿Es permisible su inclusión en un contrato a término? Tendencias jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido.
Dada la naturaleza de ambos contratos –contrato a término y período de prueba-, estas nociones son excluyentes, por lo que resulta incompatible establecer en un contrato de trabajo a tiempo determinado un período de prueba, por cuanto este último tiene por objetivo la comprobación de la aptitud profesional del contratado, así como su adaptación a la tarea encomendada, en tanto que en el contrato a término subsiste una obligación de la prestación del servicio, bajo subordinación, en el cual el contratado adquiere una obligación de hacer y el contratante adquiere una obligación de dar en un tiempo prefijado, sien que se someta a la comprobación de aptitudes o habilidades.
Cónsono con lo anterior, cabe destacar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 xx xxxx de 2005, con Ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (caso XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, contra la sociedad mercantil TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A) cito:
“…entre las partes a que se hizo referencia precedentemente fue pactado un período de prueba, entonces luce conveniente, traer x xxxxxxxx la definición que a esta institución laboral le ha conferido la doctrina patria, observando que el mismo ha sido concebido como la oportunidad que inicialmente tienen las partes involucradas en una relación de trabajo, de conocer las bondades o inconvenientes de la contraprestación recibida por cada una de ellas, sin que deriven consecuencias económico-legales perjudiciales para la parte que considere la inconveniencia de la prosecución de la relación.
Por otra parte, los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir, concluyen con el vencimiento del término prefijado.
A criterio de esta Sala, resulta incompatible con la suscripción de un contrato por tiempo determinado el establecimiento de un período de prueba, ya que la intención teleológica de éste, tal y como se refirió en los párrafos precedentes, va dirigida a la comprobación de habilidades, conveniencias o bondades de una parte para con la otra en un contrato por tiempo indefinido, no para este tipo de contratos donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia…”(Fin de la cita)
Naturaleza o diferencia del contrato a término y de la institución del preaviso.
Establecido lo anterior, corresponde diferenciar las consecuencias de la extinción de un contrato a tiempo determinado antes de la expiración del término.
La parte actora en su petitorio reclama el pago de las indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que debe indicarse:
La figura del preaviso se encuentra estipulada para dar término a los contratos a tiempo indeterminado, no es mas que el aviso que alguna de las partes da a la
otra, respecto a su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, el cual se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, con la finalidad de salvaguardar a la parte que no ha decidido poner fin a la relación y en el supuesto del aviso de terminación del patrono para con el trabajador, el objetivo del mismo es que este no sea sorprendido y tenga la oportunidad de la búsqueda de un nueva fuente de empleo.
En los contratos a tiempo determinado no se estipula el aviso, por cuanto las partes desde el inicio de la contratación, estipulan el tiempo de duración del contrato creando una fecha cierta para su conclusión, por lo cual la figura del preaviso es incompatible con el preaviso estipulado –se repite- sólo para los contratos a tiempo determinado, por lo que lo procedente en los contratos a tiempo determinado concluidos antes de la expiración del término, por causa unilateral del patrono, es el pago de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
“En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término…”
En la presente causa no es procedente el pago de la prestación de antigüedad dado que la actora sólo prestó un servicio efectivo computado desde el día 25 de febrero de 2009 hasta el 10 xx xxxxx del año 2009, de 13 días por lo que no alcanzó a cumplir tres meses de servicios ininterrumpidos para la accionada requisito necesario para que surja el derecho al pago de la antigüedad.
(Omissis)
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora.
Juez Abog. Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx