POLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO
POLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 06 015
A) DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA:
Artículo 1° Cobertura
En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al beneficiario una indemnización en el evento que el asegurado se vea afectado por una situación de cesantía involuntaria producida durante la vigencia de la presente póliza, de acuerdo a lo señalado a continuación.
En efecto, se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, las que se deberán estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
En el evento que el asegurado se vea afectado por una situación de cesantía involuntaria, la Compañía otorgará al beneficiario una indemnización que consistirá en el pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del asegurado, la que deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el evento que el asegurado se vea afectado por una situación de cesantía involuntaria la Compañía otorgará al beneficiario una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.
El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se podrá establecer en las Condiciones Particulares de la Póliza, un periodo de carencia, un deducible, y/o una franquicia si así lo determina la Compañía Aseguradora.
Artículo 2° Definiciones
Para los efectos de esta póliza, se entenderá que:
Asegurado: Es la persona designada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y que se ve expuesta al riesgo de cesantía involuntaria.
Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona que manifiesta su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.
Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que celebra el contrato de Seguros con la Compañía Aseguradora.
Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Carencia: Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Evento: La situación de Cesantía Involuntaria no interrumpido por un Período Activo Mínimo.
Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que será determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria.
Antigüedad laboral: Lapso de tiempo que será precisado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura.
Deducible: Corresponde al número de cuotas que debe pagar el Asegurado en caso de quedar en situación de Cesantía Involuntaria.
Período de Cesantía Cubierto: Es el lapso de tiempo de aplicación de la cobertura según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para un solo evento de cesantía que afecte al asegurado durante la vigencia de la póliza.
Franquicia: Es el periodo de tiempo que el asegurado debe permanecer en situación de Cesantía Involuntaria para poder reclamar la indemnización.
Artículo 3° Consideraciones Generales.
3.1. Por su naturaleza, esta póliza ampara únicamente a los asegurados con calidad de empleados o funcionarios de acuerdo a la legislación laboral o administrativa chilena quienes, que en virtud de un contrato de trabajo o designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3.2. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
Para estos efectos se considerarán como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
3.2.1. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
3.2.1.1. Articulo 161. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
3.1.1.2. Articulo 159, N° 1. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicios.
3.1.1.3. Articulo 159, N° 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la cesantía será cubierta por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
3.2.2.1.Funcionarios de Planta:
a) Suspensión del empleo (art.140 letra e) del estatuto administrativo.
b) Término del período legal (art.140.letra f) del estatuto administrativo.
3.2.2.2.Personal a contrata:
No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
La cesantía de los miembros de las Fuerzas Amadas y de Orden será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de cesantía invocada cumpla con los siguientes requisitos:
3.2.4.1. Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armada y de Orden.
3.2.4.2. Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
Queda establecido y convenido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo primero precedente, siempre que el asegurado acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación, por los montos y límites que se especificarán en las condiciones particulares de la póliza.
Sin embargo, reintegrado el asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
Artículo 4° EXCLUSIONES
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Generales de la póliza, cuando la cesantía del Asegurado sea a consecuencia, directa o indirectamente, de:
4.1. Las causales establecidas en los Nos 2, 3, 4 y 5 del Artículo 159 del Código del Trabajo.
Las causales señaladas Artículo 160 del Código del Trabajo.
Cuando el Asegurado se hubiese desempeñado como Comisionista, Agente de Ventas en general, o cuando sus ingresos fuesen variables.
Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de cesantía distinta a las previstas en el artículo 3 de esta póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora en las condiciones particulares de la póliza podrá extender la cobertura a casos no previstos por este condicionado.
Artículo 5°: LÍMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada a los montos y número de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
Artículo 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro.
Artículo 7°: TÉRMINO DE LA COBERTURA
La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
Pérdida de la condición de Asegurado, de conformidad con los términos previstos en este contrato.
Por no pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares.
Artículo 8°: VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
La vigencia y renovación de esta póliza se precisará en sus respectivas Condiciones Particulares.
Artículo 9°: SEGUROS CONCURRENTES
Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida cubierta en forma preferente a cualquier otro seguro o seguros que cubran las mismas pérdidas contra similares riesgos durante la vigencia de la póliza.
Si el Asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas tomadas de buena fe por éste o por otra persona que tenga interés, previo al pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de la Compañía Aseguradora, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que la Compañía pueda efectuar el recupero de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la perdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
B) DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 10° DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La veracidad de las declaraciones del deudor asegurado, constituye condición de validez del contrato de seguro, de modo que cualquiera reticencia suya o declaración falsa o inexacta que pudiera influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que, conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir una modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de la indemnización reclamada, y en ambos casos, a retener el valor de la prima pagada.
Artículo 11°: COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas y dirigidas al domicilio de ellas indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
No obstante lo anterior, las partes podrán poner en conocimiento de la otra su respectivo domicilio en documento distinto conforme se indique en las Condiciones Particulares.
Artículo 12°: REHABILITACION
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la Compañía Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservará el derecho de aceptar la rehabilitación.
Artículo 13°: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del Asegurador, o en el lugar o forma que éste designe, dentro de los plazos estipulados para tales efectos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 14°: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes e intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 15°: REAJUSTE DE VALORES
El monto asegurado y las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento o de la Unidad Reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
Artículo 16°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía Aseguradora, en este caso no se no se le devolverá la prima pagada durante el tiempo que estuvo Asegurado.
La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época.
En este caso deberá avisar al Asegurado mediante carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
Artículo 17°: SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
Producida la cesantía involuntaria, cualquier persona interesada deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro un plazo máximo de noventa (90) días. El cumplimiento extemporáneo de está obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor.
Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación.
El pago de la indemnización, si procede, se realizará en el plazo y conforme a los requisitos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 18º: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante, Asegurado y la Compañía Aseguradora en el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de una interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y en tal caso lo será de derecho, tanto en el procedimiento como en el fallo.
No obstante lo anterior, el Asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior al límite establecido para estos efectos, en el D.F.L. 251 de 1931.
Artículo 19°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad de Santiago.
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