CONTRATO A SUMA ALZADA DE EJECUCION DE OBRA: “ALCANTARILLADO III TRAMO DE LA URBANIZACION SANTA TERESITA -DISTRITO DE CASA GRANDE-ASCOPE-LA LIBERTAD”
CONTRATO A SUMA ALZADA DE EJECUCION DE OBRA: “ALCANTARILLADO III TRAMO DE LA URBANIZACION SANTA XXXXXXXX -DISTRITO DE CASA GRANDE-ASCOPE-LA LIBERTAD”
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra a Suma Alzada, que celebran de una parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, identificada con RUC N° 20438599194 debidamente representada por su Alcalde, Ingº Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominara LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte la Empresa GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L., identificada con R.U.C. N° 20439639700, debidamente inscrita en el Registro de contratistas de Obras Públicas Nº 08509, representada por su Gerente Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx, autorizado según Poder inscrito en la Partida Electrónica N° 11008549 del Zona Registral Nº V Sede Otuzco-La Libertad, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA ; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Este contrato se celebra en armonía con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 28267 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y las presentes Bases Generales, Normas Pertinentes del Código Civil, Código Procesal Civil.
En el presente contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias:
Cuando en el Contrato se menciona la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 28267 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; la mención al “Reglamento” se entenderá referida al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 28267 aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Que, mediante Acta de fecha 08 xx Xxxxx de 2007, luego de aprobar la propuesta Técnica-Económica de la empresa GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES SRL. (XXXXXX SRL), se le otorgó la Buena pro para la ejecución de la obra pública.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
Es materia del presente Contrato la ejecución, bajo el sistema a Suma Alzada de la Obra: “Alcantarillado III Tramo de la Urbanización Santa Xxxxxxxx-Distrito de Casa Grande-Ascope-La Libertad” conforme al resultado de la Adjudicación Menor Cuantía N° 08-2007-MDCG, de acuerdo con lo expresado en las Bases del proceso de Selección, Expediente Técnico de Obra, Absolución de consultas y Aclaraciones de las Bases, Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA y demás documentos motivo de la Adjudicación Menor Cuantía, que, debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forman parte integrante de este Contrato, otorgándose la Buena Pro al CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta bajo el sistema a suma alzada, ascendente a la suma de S/. 72,742.49 (Setentidos Mil Setecientos Cuarentidos y 49/100 Nuevos Soles), con precios al mes xx Xxxx del 2007, incluidos los impuestos xx Xxx, suma que comprende los gastos de mano de obra, incluido sus beneficios sociales y leyes sociales, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, utilidades, impuestos xx xxx (IGV), así mismo las obligaciones del Contratista como aportaciones a la SUNAT, Seguro Complementario de trabajo de riesgo, Impuesto extraordinario de solidaridad, CONAFOVICER, SENCICO y todo lo necesario para la correcta ejecución de la Obra hasta su conclusión.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el Proyecto.
CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de la obra mencionada en la cláusula segunda se realizará con la Fuente de Financiamiento, 05 Recursos Determinados; y con el Rubro 07 Foncomun de la Municipalidad Distrital de Casa Grande.
CLÁUSULA QUINTA: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con las Bases y a lo establecido en el REGLAMENTO, el CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD, a la suscripción del presente contrato, la siguiente documentación:
Declaración Jurada del (os) Residente (s) de Obra, adjuntado Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de uno (01) años en la especialidad, copia del titulo profesional e incorporación al Colegio correspondiente.
Calendario Valorizado de Avance de Obra (duplicado) de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el Cronograma de Desembolsos previsto.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la obra (duplicado).
Contrato de Consorcio Formalizado de ser el caso.
Póliza de Caución E0203-00-2007, Carta Fianza Nº E0675-00-2007 emitida por la Compañía de Seguros de Credito y Garantías SECREX, por la suma de S/. 7,274.25 (Siete Mil Doscientos Setenticuatro y 25/100 Nuevos Soles) de acuerdo al Art. 215° del Reglamento.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación con Registro Nº 08509 emitida por el CONSUCODE.
Programa PERT-CPM de ejecución de obra (duplicado) con asignación de recursos Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Certificado de Habilidad del Residente de obra para firma de contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
Documento Nacional de Identidad del representante legal (copia certificada notarialmente).
Documentación donde acredita ser Pequeña o Microempresa PROMPYME, de ser el caso.
Copia Literal de los Registros de persona jurídica con expedición no menor de 30 días calendarios emitidos por la Oficina Registral de Otuzco por el que acredite la capacidad de representación de su empresa.
Presentación de Declaración Jurada de Autenticidad de la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato ante suscripción del Contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
6.01 LA MUNICIPALIDAD hará entrega del terreno al CONTRATISTA dentro de los quince (15) días útiles, a partir del día siguiente de la firma del contrato.
6.02 EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de Treinta (30) días calendario.
Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado.
6.03 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
6.04 El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia en el momento en que se cumpla con la Entrega del Terreno o Entrega del adelanto Directo, de acuerdo al Art. 240° del Reglamento.
6.05 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, el TUO y su Reglamento. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición del Contratista se formula después de vencido el plazo vigente.
6.06 La ampliación del plazo de ejecución de la obra por causales que no sean imputables al CONTRATISTA se efectuará de acuerdo a lo prescrito en el articulo 42° del TUO de la Ley 28267 y los Art. 258° y 259° del REGLAMENTO.
6.07 Si el plazo de ejecución de la Obra supera la vigencia del presente ejercicio presupuestal, éste contrato tendrá validez en lo que restará por ejecutar, en tanto LA MUNICIPALIDAD cuente con la autorización de la asignación Presupuestal en la Ley de Presupuesto para el siguiente ejercicio presupuestal.
CLÁUSULA SÉTIMA: DEL RESIDENTE DE OBRA
7.01 Para los efectos propios de la ejecución de la Obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA, designa como Residente de obra al Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú Nº 43513, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazo será materia del correspondiente aviso notarial que acusará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Profesional propuesto originalmente.
El Residente de Obra no está facultado a pactar modificaciones al contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: VALORIZACIONES Y PAGOS
8.01 Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pago a cuenta, su cálculo y procedimiento se efectuará de acuerdo a lo indicado en los Art. 237° y 255° del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal.
8.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por el Contratista y el Inspector o Supervisor y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar los cinco (5) días del mes siguiente.
8.03 LA MUNICIPALIDAD aprobará las valorizaciones dentro de los cinco (5) días contados a partir de su recepción.
8.04 Si el Contratista no presentase en el tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas de suelos, resistencia a la compresión etc. solicitado por la Supervisión o Inspección no se valorizará las partidas que se vean involucradas con estos ensayos.
8.05 Si el Supervisor o Inspector no se presentase para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará el Contratista. El Supervisor o Inspector deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la misma.
8.06 Las Valorizaciones mensuales y de presentarse (previa resolución de la Entidad) presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Previamente deberá entregar los resultados de las pruebas de controles pertinentes de los trabajos que correspondan, caso contrario se hará acreedor a una multa de 2 UIT que será descontada del monto total de la obra contratada y al no pago de la valorización de la partida, computado desde la fecha en que debe formularse la presentación de la valorización mensual, la misma que puede ser reiterativa cuantas veces la entidad curse una Carta Notarial por cada vez que se presente el incumplimiento, la misma que será causal de resolución contractual por el reiterado incumplimiento de la presentación de las pruebas al ser considerado como incapacidad técnica del Contratista.
8.07 La valorización por concepto de contrato principal, reajustes por alzas y de presentarse adicionales, mayores gastos generales y otros correspondientes al primer mes, serán cancelados en fecha no posterior al último día del mes siguiente. Las valorizaciones de los siguientes meses se cancelarán en forma similar a la de la primera.
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los diez (10) días contados a partir de su recepción, y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas en fecha no posterior al último día del mes, de acuerdo al Art. 338° del REGLAMENTO.
8.08 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista tendrá derecho al abono de intereses, conforme a lo establecido por el Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, estas serán resueltas en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte en no controvertida, de acuerdo al art. 257° del REGLAMENTO.
8.10 Para el pago de la primera valorización EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia de Inscripción de la Obra en el Ministerio de Trabajo (Legalizado)
Copia de Inscripción ante la SUNAT.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS ADELANTOS
Se entregaran adelantos de acuerdo x Xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS PENALIDADES
10.01 Se aplicará de acuerdo a lo establecido por el Artículo 222° del REGLAMENTO que indica que, la Municipalidad le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual la cual será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
El cálculo de la penalidad diaria se realizará de acuerdo a la fórmula establecida en dicho Art.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, La Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
10.02 En caso que el Contratista incurra en xxxx respecto al plazo de presentación de las pruebas y/o estudios que la supervisión solicite, se le impondrá una multa equivalente a 02 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias) la cual será descontada de la última valorización y/o de las retenciones efectuadas, como el fondo de garantía si aquella no fuera suficiente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LA RESOLUCION DEL CONTRATO
11.01 La Resolución del Contrato se aplicará en concordancia con el inciso c del articulo 41° y articulo 45° del TUO y los artículos 225° y 226° de su REGLAMENTO.
11.02 Sin perjuicio de lo antes expuesto, la entidad se reserva el derecho o a solicitud de parte, de intervenir la obra, por las causales establecidas en el Reglamento y ceñirá su procedimiento a la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE.
11.03 De acuerdo con esto se consideraran como enunciativas, más no limitativa, las siguientes causales para resolver el Contrato:
Incumpla injustificadamente los plazos de ejecución de la obra o de cualquier estipulación contractual o disposición legal y/o reglamentaria sobre la materia.
Paralice totalmente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar normalmente los trabajos.
No presentar dentro de los plazos establecidos por la supervisión o inspección los resultados de las pruebas y/o estudios que ésta solicite oportunamente.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución.
Otras causales consideradas en la Ley y su REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.01 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto mediante conciliación. Si se concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva, conforme se indica en el en el Título V, Capítulo IV del Reglamento.
12.02 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato o que no se haya llegado a solución alguna mediante la Conciliación, será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA SUPERVISIÓN Y/O INSPECCION DE LA OBRA
13.01 LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las Bases, los artículos 247° y 250° del REGLAMENTO, designara como su representante en obra a un Supervisor o Inspector de acuerdo a la partida presupuestaria.
13.02 El Supervisor o Inspector tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.
Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra.
Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la obra.
Disponer cualquier medida urgente en la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PRÓRROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
En concordancia con el Artículo 42° del TUO, para efectos de conceder prórroga en el plazo de ejecución de obra al Contratista, se considerarán como enunciativas las siguientes causas:
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.
Sólo será procedente otorgar estas prórrogas, cuando la causal modifique el calendario de avance de obra, de tal forma que representa demora en la terminación de la misma.
14.02 Después de otorgada la prórroga, EL CONTRATISTA queda obligado a presentar el Calendario de Avance de Obra actualizado, en armonía con la prórroga concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días de aprobada ésta, el cual deberá contar con la aprobación del Supervisor o Inspector de la Obra y de La MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBRAS ADICIONALES
Las obras adicionales se ceñirán a lo establecido con el artículo 42° del TUO y la Ley del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2007.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS
16.01 El reajuste de precios se calculará mediante las Fórmulas Polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra.
16.02 A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización, el reajuste, el reintegro, los adelantos y/o deducciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
17.01 La Recepción de Obra se ceñirá al procedimiento establecido en el Art. 268º del Reg.
17.02 El Contratista mediante comunicación escrita solicitará a la Entidad la Recepción de Obra, indicándole la fecha de culminación. El Inspector o Supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la entidad.
En un Plazo máximo de siete (7) días calendario de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior LA MUNICIPALIDAD designará un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de LA MUNICIPALIDAD necesariamente Ingeniero o Arquitecto Colegiado y por el Inspector y/o Supervisor.
Es obligación del Contratista presentar los Planos de Replanteo de la obra ejecutada; de no cumplirse, no se procederá con la Recepción de la misma.
El Comité de Recepción junto con el CONTRATISTA, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación.
Culminada la verificación se levantará un Acta, que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el Inspector y/o Supervisor y el Contratista. En el Acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.
De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista.
17.03 De existir observaciones, estas se consignaran en un Acta y no se recibirá la obra. EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo de plazo (1/10) de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta, este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del CONTRATISTA, ni del supervisor, ni la aplicación de penalidad alguna.
17.04 Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
17.05 Si se comprueba que vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de subsanación de observaciones, el CONTRATISTA no las hubiera iniciado, LA MUNICIPALIDAD dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, se resolverá el Contrato y adoptará las medidas para su conclusión, de acuerdo al tercer párrafo del Art. 267° del Reglamento. De igual forma, comunicará tal hecho al Tribunal para que proceda a sancionar con inhabilitación al CONTRATISTA.
17.06 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que corresponden y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope de cinco por ciento (5%) del Monto del Contrato.
17.07 Si la necesidad lo requiriese, podrán realizarse Recepciones parciales de secciones terminadas de obra, las cuales se harán en coordinación con la inspección, éstas podrán ser puestas en servicio, en cuyo caso, no serán de cargo del CONTRATISTA los deterioros que al momento de la recepción final se detecten, siempre que estos no sean imputables a la mala ejecución o al empleo de materiales deficientes.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA
18.01 La Liquidación de la obra se ceñirá a las Bases y lo establecido en el artículo 269° del REGLAMENTO.
18.02 Si el Contratista no entregase la liquidación en el plazo previsto, será responsabilidad exclusiva de la MUNICIPALIDAD su elaboración en idéntico plazo, siendo de cargo del CONTRATISTA los gastos en que incurra LA MUNICIPALIDAD para su elaboración, la que será equivalente a 02 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias).
18.03 En el caso que LA MUNICIPALIDAD, no estuviera conforme con la liquidación del CONTRATISTA, practicará otra, la cual será notificada al Contratista con documentación sustentatoria y cálculos detallados, para su revisión dentro del plazo de quince (15) días de recibida. De no pronunciarse LA MUNICIPALIDAD en el plazo previsto en el art. 269° del Reglamento, la liquidación del Contratista se tendrá por aprobado para todos los efectos legales de acuerdo al art. 43° del TUO.
18.04 En el caso que LA MUNICIPALIDAD, practique la Liquidación y el Contratista no la observe en el plazo de quince (15) días de notificada, ésta quedará consentida.
18.05 Toda discrepancia respecto a la Liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el TUO y su REGLAMENTO sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
18.06 Una vez que la Liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna impugnación ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del Contrato, a excepción de la responsabilidad del Contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente establecida en el Art. 1784° del Código Civil, la cual podrá ser sometida a las disposiciones previstas para la solución de controversias contempladas en la Ley y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SEGUROS
19.01 EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación nacional vigente.
19.02 EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, en su capacidad total hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA MUNICIPALIDAD.
Las citadas pólizas de seguros a contratar cuando menos cubrirán lo siguiente:
Póliza de seguros de responsabilidad de Accidentes personales y de responsabilidad civil que cubran daños causados a sus empleados y obreros que trabajan directamente en la obra, originados por los trabajos, labores o acciones que ejecuten en virtud como consecuencia emergente de las obras contratadas, aunque hayan ocurrido aquellos dentro o fuera del emplazamiento del trabajo, así como una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que se cause a bienes de la Municipalidad, originados por motivos que le sean imputables. Dichas pólizas deberán ser contratadas y pagadas por el contratista antes de iniciar la obra.
Póliza de daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del Contratista o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno entregado al Contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
20.01 Ejecutar la obra por el monto de su oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generales - Dirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, hasta su total conclusión, recepción de Obra, Memoria Descriptiva, los planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.
20.02 Ejecutar la Obra en estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, bases administrativas, calendarios de avance de obra, calendarios de adquisición de materiales, y demás documentos del expediente Técnico que forman parte del presente Contrato
20.03 Realizar los trabajos proporcionando, por cuenta propia, todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la obra.
20.04 No transferir por ninguna causa, en forma parcial o total, la ejecución de la obra materia del presente contrato, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada del CONTRATISTA.
La celebración de cualquier Sub - Contrato no libera al CONTRATISTA de sus obligaciones con LA MUNICIPALIDAD, pues mantendrá siempre su condición de contratante directo y único con esta.
20.05 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la Obra, así como el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o sanciones por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
20.06 En el caso de Obras Viales o similares que comprometan el transito, el contratista está obligado:
a. Antes de iniciar los trabajos, presentará a la Gerencia Municipal, para su aprobación un esquema del desvío del transito en la zona afectada por la ejecución de la Obra, debiendo pagar el derecho correspondiente y obtener la autorización respectiva, sin la cual no podrá interrumpir las vías, bajo su responsabilidad.
b. Colocar tranqueras con las especificaciones proporcionadas por la Municipalidad, para el desvío del transito, así como anunciar la ejecución de los trabajos, para evitar el congestionamiento en el transito y daños a los vehículos y peatones tanto de día como de noche. La cantidad de las tranqueras será la suficiente para que se cumpla con el fin propuesto.
c. Adoptar todas las medidas de seguridad requeridas de acuerdo con la naturaleza de los trabajos.
20.07 Referente al derecho de vía y Terreno para la Obra. El Contratista limitará sus operaciones a las áreas mostradas en los planos del Proyecto. Los materiales de Construcción podrán ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que estos no interrumpan el transito, impidan el drenaje restrinjan el progreso de la obra.
20.08 Suministrar electricidad en baja tensión, así como el agua necesaria para la ejecución de la Obra a que se refiere el presente Contrato.
20.09 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, sub contratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
20.10 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán) adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042-F.
20.11 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización.
20.12 Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los planos de replanteo de la obra terminada, dentro de los quince (15) días calendarios de solicitada. En caso de incumplimiento no procederá el pago de la última valorización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
21.01 Entregar el terreno dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la firma del Contrato.
21.02 Designar al Supervisor o Inspector de Obra que será el encargado del control de la misma.
21.03 Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales, presentadas por el Supervisor o Inspector de acuerdo al procedimiento indicado en las bases.
21.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERIODO DE GARANTÍA
22.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Supervisor o Inspector, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los Artículos 1782°, 1783°, 1784° y 1785° del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del TUO, un periodo de garantía de siete (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
23.01 Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes, se regirán bajo el TUO de la Ley N° 28267 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y supletoriamente las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la Ciudad de Casa Grande a los veinticinco días del mes xx Xxxxx del Dos Mil Siete.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA