CONTRATO DE FINANCIACIÓN ENTRE [INVERSOR] Y CAPITAL PROJECTS JFB, S.L. REFERENTE AL PROYECTO ES-P114-CAPITALPROJECTS
CONTRATO DE FINANCIACIÓN ENTRE [INVERSOR] Y CAPITAL PROJECTS JFB, S.L. REFERENTE AL PROYECTO ES-P114-CAPITALPROJECTS
Suscrito el [FECHA DE FIRMA] a las [HORA DE FIRMA]
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [INVERSOR], nacido en [LUGAR DE NACIMIENTO DEL INVERSOR], el [FECHA NACIMIENTO INVERSOR],
con NIF [NIF INVERSOR] y con domicilio por lo que a este contrato se refiere en [DOMICILIO INVERSOR] y con identificador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ digital [WALLET INVERSOR].
De otra parte, D. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, nacido en Esplugues de Llobregat el 04/05/1985, con NIF ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y con domicilio por lo que a este contrato se refiere en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇), ▇▇▇▇▇▇.
INTERVIENEN
De una parte, D./D.ª [INVERSOR], (en adelante, el “Inversor”) en su propio nombre y representación; es decir, como el sujeto que, tras evaluar la Oferta Pública presentada por el Titular del Proyecto, decide hacer efectivo este Contrato de Financiación con el Titular del Proyecto a través del portal ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ (en adelante, la "Plataforma").
De la otra parte, D. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en nombre y representación de Capital Projects JFB, S.L., provista de NIF B44631265, con domicilio a estos efectos en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇), ▇▇▇▇▇▇, y con identificador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ digital [WALLET PROMOTOR], que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el siguiente contrato (en adelante, el “Titular del Proyecto”).
Ambos podrán ser denominados como la Parte y conjuntamente como las Partes. Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligarse y acuerdan la firma de este Contrato de Financiación. A tal efecto, las Partes
EXPONEN
• Que el Titular del Proyecto ha publicado en la Plataforma el Proyecto de Financiación Participativa indicado en el encabezamiento de este contrato.
• Que es voluntad del Inversor invertir en dicho Proyecto de Financiación Participativa.
Siendo todo lo anterior parte integrante y sustancial del presente contrato, las Partes acuerdan que el Contrato de Financiación se rija por las siguientes
CONDICIONES GENERALES DE FINANCIACIÓN
Cláusula 1. Definiciones.
A efectos del presente contrato, se aplicarán las siguientes definiciones a los términos indicados con mayúscula. Los términos "préstamo" y "financiación" son equivalentes.
Área Privada: espacio en la página de la Plataforma dedicada al Inversor, donde se almacena la información facilitada y los documentos firmados por el mismo.
Capital Invertido: importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ concedido al Titular del Proyecto por el Inversor mediante la Orden de Inversión.
Condiciones Generales de Financiación: el presente documento.
Condiciones Particulares de Financiación: condiciones particulares que complementan el contrato, formando parte sustancial del mismo, entre las que se incluye el Plan de Amortización.
Contrato: conjuntamente las Condiciones Generales de Financiación, las Condiciones Particulares de Financiación y el Plan de Amortización, así como los anexos que se indiquen en las Condiciones Particulares de Financiación.
Cuota: cada una de las partes en las que se divide el pago a realizar por el Titular del Proyecto en un plazo determinado, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares de Financiación y en el Plan de Amortización.
Días de retraso de la cuota: número de días reales, calculados desde las 00:00 horas del día siguiente a la acreditación de los fondos necesarios para proceder al pago de una cuota en el Monedero Digital del Titular del Proyecto, transcurridos desde el momento del vencimiento de la cuota hasta el momento del pago de la misma al Inversor.
Ener2Crowd: la sociedad “Ener2Crowd S.r.l. S.B.”, con NIF italiano 10585050965 y con domicilio social en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇), o la sucursal que la representa en España, “Ener2Crowd S.r.l. S.B.”, sucursal en España, con NIF español W0241229D y con domicilio social en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇).
Entidad de Pagos: entidad nacional o comunitaria, distinta de los bancos y las entidades de dinero electrónico, autorizada para prestar uno o varios de los servicios de pago previstos en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto-Ley 19/2018 de 23 de Noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Ficha de Datos Fundamentales de la Inversión o KIIS: ficha que contiene la información clave para la inversión, elaborada por el Titular del Proyecto y publicada en la Plataforma para acompañar a la Oferta, y regulada en el artículo 23 del Reglamento.
Garantía: garantía sobre la financiación, que puede ser de naturaleza real (como una hipoteca) o de naturaleza personal (como una fianza).
Intereses: importe adeudado al Inversor en concepto de contraprestación por la financiación.
Interés de Demora: interés a pagar por el Titular del Proyecto en caso de retraso en el pago de una cuota, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el presente contrato.
Inversión o Capital Invertido: importe prestado por el Inversor al Titular del Proyecto en relación con una Oferta específica con el fin de que le sea reembolsado, adicionalmente a los intereses, según lo acordado entre el Inversor y el Titular del Proyecto en las Condiciones Particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Inversor: cualquier persona, física o jurídica, que haya firmado el Contrato y desee prestar dinero al Titular del Proyecto en relación con una Oferta específica.
Monedero Digital: cuenta de pagos digital abierta con un Proveedor de Servicios de Pago contratado por “Ener2Crowd S.r.l.
S.B.”.
Número de Cuotas de Carencia: número de cuotas en las que el Titular del Proyecto se obliga a pagar exclusivamente los
Intereses devengados, sin devolución del Principal.
Número de Cuotas Totales: número de cuotas totales a pagar por el Titular del Proyecto al Inversor a lo largo de la vigencia del Contrato de Financiación.
Oferta: comunicación publicada en la Plataforma relativa a una oferta pública de inversión que contenga al menos los elementos esenciales previstos en los artículos 1261 y 1262 del Código Civil en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 27
▇▇ ▇▇▇▇▇, de fomento de la financiación empresarial, que sea irrevocable hasta un momento determinado y que presente información suficiente sobre las condiciones de la oferta pública de inversión y sobre el proyecto de financiación participativa objeto de la oferta pública de inversión, con el fin de poner al Inversor en condiciones de invertir en el proyecto de financiación participativa.
Orden de Inversión: aceptación del Inversor de la Oferta del Titular del Proyecto, especificando el importe de la inversión, expresado en Euros.
Partes: el Titular del Proyecto y el Inversor, solidariamente.
Plan de Amortización: calendario que establece los términos y condiciones para el reembolso de un préstamo, que especifica la cantidad de fondos asignados para el reembolso del principal y de los intereses en cada vencimiento.
Plataforma: plataforma de financiación participativa alojada en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.
Plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: número de meses en los que el Titular del Proyecto debe devolver el Capital Invertido al Inversor, incrementado por los intereses devengados durante ese período de tiempo.
Proveedor de Servicios de Pago: cualquier entidad autorizada para prestar servicios de pago conforme a la normativa aplicable (entre otros y a modo de ejemplo, las Entidades Bancarias o las Entidades de Pagos).
Proyecto de Financiación Participativa: actividad(es) empresarial(es) para la(s) que el Titular de Proyecto persigue el objetivo de obtener financiación a través de una oferta de financiación participativa.
Reglamento: Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Remuneración: importe que el Titular del Proyecto se obliga a pagar al Inversor, como contrapartida de una Inversión en un Proyecto de Financiación Participativa, además del reembolso del principal.
Seguro: contrato que tiene por objeto garantizar el acaecimiento de un evento futuro e incierto.
Tipo de Interés Anual: porcentaje del Principal a pagar al Inversor como remuneración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Titular del Proyecto: cualquier persona física o jurídica que persiga el objetivo de recaudar fondos a través de la Plataforma y que, a tal efecto, pretenda suscribir contratos de financiación de conformidad con el Reglamento.
Las Definiciones aquí relacionadas se entenderán expresamente referidas al presente contrato, incluyendo todas sus partes, definidas en la Cláusula 4 de estas Condiciones Generales de Financiación.
Cláusula 2. Las Partes y la intervención de “Ener2Crowd S.r.l. S.B.”.
Las Partes del contrato son el Titular del Proyecto y el Inversor.
“Ener2Crowd S.r.l. S.B.” no es parte en el contrato, pero es la entidad autorizada por las entidades reguladoras italianas (la Comissione Nazionale per le Società e la Borsa, CONSOB, y el Banco de Italia) y españolas (la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores, CNMV) para ofrecer el servicio de intermediación de préstamos a través de la Plataforma. En este sentido, “Ener2Crowd
S.r.l. S.B.” ha elaborado el presente contrato y dirige los procesos de gestión y digitalización para la finalización de los acuerdos entre el Titular de Proyecto y el Inversor con el fin de garantizar un proceso correcto, transparente y homogéneo de celebración de contratos entre el Titular del Proyecto y el Inversor.
Por todo lo anterior, “Ener2Crowd S.r.l. S.B.” no es responsable de la entrega de la cantidad invertida, su devolución o el pago de los intereses pactados entre las Partes. En este sentido, las Partes exoneran y eximen a “Ener2Crowd S.r.l. S.B.” de cualquier responsabilidad, considerando que “Ener2Crowd S.r.l. S.B.” se limita a prestar un servicio de contacto y facilitación de préstamos entre pares.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto regular la concesión de un préstamo por parte del Inversor al Titular del Proyecto para una Oferta concreta.
El Titular del Proyecto se obliga a utilizar los fondos prestados por el Inversor para la finalidad específica que se indique en las condiciones particulares del presente contrato.
El Titular del Proyecto se obliga a conducir sus negocios según los principios de la buena fe, salvaguardando la utilidad de la financiación para el Inversor.
El Titular del Proyecto garantiza que la devolución al inversor tiene derecho preferente de liquidación y, a tal efecto, cualquier distribución de principal y/o financiación y/o beneficio y/o intereses, será subordinada.
Cláusula 4. Estructura del contrato.
El contrato se compone, de forma acumulativa:
• Por las Condiciones Generales de Financiación.
• Por las Condiciones Particulares de Financiación.
• Por el Plan de Amortización.
• Por los eventuales anexos al contrato que se indiquen en las Condiciones Particulares de Financiación.
Las Condiciones Particulares de Financiación contienen elementos esenciales como, entre otros:
• Importe de la financiación.
• Remuneración de la financiación.
• Duración de la financiación.
• Otros pactos relativos al concreto Proyecto de Financiación Participativa.
Las Condiciones Generales del contrato se publican junto con los documentos de la Oferta, en la página de la Plataforma dedicada a la misma. Las Condiciones Particulares de Financiación se definen con la Orden de Inversión, en la que se indica el importe de la financiación y la posible elección entre los distintos tipos de préstamos objeto de la Oferta.
Las Condiciones Generales de Financiación, las Condiciones Particulares de Financiación y el Plan de Amortización que se adjuntan forman un contrato único e indivisible y constituyen, conjuntamente, el Contrato de Financiación entre las Partes, que se ejecuta de conformidad con lo dispuesto en las citadas Condiciones Generales de Financiación.
Cláusula 5. Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfecciona con la aceptación del Inversor, mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) y, por tanto, satisface el requisito de forma escrita.
En concreto, el Inversor deberá estampar su firma en un documento informático, en formato PDF o equivalente, expuesto en
la Plataforma, mediante la introducción de un código OTP que será enviado por “Ener2Crowd S.r.l. S.B.” al número de teléfono
móvil o dirección de correo electrónico indicado por el Inversor al registrarse en la Plataforma. Una vez introducido el código OTP, el contrato se considerará firmado y celebrado mediante FEA y se mantendrá una copia en formato PDF, con indicación de la hora y fecha y la dirección IP del Inversor, en el Área Privada del Inversor y se le enviará un aviso por correo electrónico. El contrato podrá ser descargado en formato PDF o equivalente y conservado por el Inversor en un soporte duradero.
El Contrato solamente podrá celebrarse si el Monedero Digital del Inversor dispone de fondos igual o superiores al importe que desea invertir de acuerdo con la Orden de Inversión.
La aceptación del Inversor se entiende efectiva cuando:
• El Inversor cumplimenta las Condiciones Particulares de Financiación introduciendo el importe que quiere financiar, que será retirado de su Monedero Digital.
• El Inversor suscribe el contrato a través de la Plataforma, confirmando la inversión que desea realizar.
• Tras la suscripción, “Ener2Crowd S.r.l. S.B.” envía al Inversor un correo electrónico invitándole a consultar
su Área Privada, donde encontrará:
- Las Condiciones Generales de Financiación suscritas.
- Las Condiciones Particulares de Financiación y el Plan de Amortización suscritos.
Cláusula 6. Servicios de pago.
El desembolso del importe a favor del Titular del Proyecto tiene lugar a través de los servicios prestados por el Proveedor de Servicios de Pago.
El Proveedor de Servicios de Pago carga inmediatamente en el Monedero Digital del Inversor, los importes indicados por éste durante la fase de inversión y procede a abonarlos en el Monedero Digital del Titular del Proyecto, que permanecerá bloqueado hasta la conclusión con éxito de la recaudación para el Proyecto de Financiación Participativa.
El Inversor tiene pleno conocimiento de que el cierre ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Digital del Inversor por causas ajenas al Titular del Proyecto conllevará la imposibilidad de percibir los importes que aún pudieran corresponderle en relación con los préstamos suscritos y aún no reembolsados.
Cláusula 7. Duración.
El presente contrato es de duración determinada, ya que las partes han acordado el plazo de devolución.
La duración del presente contrato de financiación es la que se indica en las Condiciones Particulares de Financiación.
Cláusula 8. Remuneración de la Inversión.
Como contraprestación a la Inversión, el Titular del Proyecto se obliga a pagar al Inversor la remuneración prevista en las Condiciones Particulares de Financiación.
Tanto la Inversión como la remuneración se liquidarán exclusivamente en Euros.
Los intereses podrán calcularse en cantidades fijas o variables, tal y como se describe en las Condiciones Particulares de
Financiación.
El Titular del Proyecto podrá aplicar diferentes tipos de interés en función del importe invertido, tal y como se describe en la Ficha de Datos Fundamentales de la Inversión y en las Condiciones Particulares de Financiación.
En función de lo previsto en los documentos de la Oferta, dicha remuneración podrá ser periódica (de forma enunciativa, pero no limitativa: mensual, trimestral, semestral o anual) o desembolsarse al final de la financiación, junto con el reembolso del importe prestado.
Por otra parte, si así se prevé en la Oferta, además de los intereses base, el Titular del Proyecto podrá otorgar una remuneración privilegiada en favor de categorías particulares de Inversores.
El Plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ vence el último día del mes en el que vence la financiación.
Al vencimiento de cada Cuota, se otorgará al Titular del Proyecto un período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 5 días laborables a contar a partir de la fecha de vencimiento estipulada en el Plan de Amortización, durante el cual no se considerará que el pago se ha realizado fuera de plazo y, por ello, no se aplicarán intereses de demora de acuerdo con la Cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales de Financiación y de la Cláusula 3 de las Condiciones Particulares de Financiación.
Cláusula 9. Obligaciones del Titular del Proyecto.
La Oferta del Titular del Proyecto se mantiene firme e irrevocable durante el plazo establecido en la propia Oferta. Durante dicho período de vigencia, el Titular del Proyecto se obliga a aceptar las suscripciones de Contratos de Financiación por los Inversores, hasta el límite fijado por el importe máximo de inversión establecido en la Oferta.
Cláusula 10. Interés de demora.
En caso de retraso por parte del Titular del Proyecto en los pagos en las fechas de vencimiento, se devengan automáticamente intereses de demora a favor del Inversor, cuyo importe y método de cálculo se establecen en las Condiciones Particulares de Financiación y en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales.
Queda entendido que, en el caso de que las comisiones, los gastos o el tipo de interés, incrementados por los intereses contractuales que puedan devengarse, sean por cualquier motivo superiores al tipo máximo permitido por las disposiciones vigentes en materia de usura, los mismos se reducirán automáticamente, y durante el periodo estrictamente necesario, a un tipo igual al tipo máximo permitido.
Cláusula 11. Cesión del Contrato.
El Inversor, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, tiene derecho a ceder sus derechos, títulos e intereses en virtud de cada Contrato a terceros, sin necesidad de consentimiento expreso o notificación formal del Titular del Proyecto. Ener2Crowd informará al Titular del Proyecto de dicha cesión.
El Titular del Proyecto reconoce que dicha cesión no alterará en modo alguno sus derechos, obligaciones o responsabilidades en virtud del presente Contrato.
El Titular del Proyecto dispondrá de un plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación de cesión del contrato por parte de Ener2Crowd para oponerse a la cesión. En caso de no haberse opuesto a la cesión del contrato durante ese período de tiempo, el Titular del Proyecto estará prestando su consentimiento a la cesión del contrato de forma tácita.
La cesión del presente Contrato no eximirá al Titular del Proyecto de ninguna obligación o responsabilidad derivada del mismo, que seguirá siendo vinculante para el Titular del Proyecto y su sucesor legal o cesionario.
El Titular del Proyecto se obliga a no ceder su posición contractual.
Cláusula 12. Reembolso Anticipado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
El Titular del Proyecto, si así lo prevén las Condiciones Particulares, podrá rescindir anticipadamente el Préstamo pagando al Inversor:
a)la totalidad del principal financiado;
b)los intereses devengados a la fecha del reembolso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
En caso de reembolso anticipado, el Titular del Proyecto pagará al Inversor también una penalización, cuyo importe se especifica en las Condiciones Particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Por lo tanto, el importe a pagar por el Portador del Proyecto al Inversor será igual a: Capital residual [€] + Intereses devengados hasta la cuota [€] + Capital residual [€] * 0,1%.
Para ejercer este derecho, el Titular del Proyecto deberá enviar una notificación escrita por correo electrónico a E2C, que a su vez informará a los Inversores por correo electrónico.
Cláusula 13. Resolución anticipada del Contrato.
El presente contrato podrá resolverse, de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil, por cualquiera de las siguientes causas:
a) El impago por el Titular del Proyecto al Inversor de cualquier cuota del Plan de Amortización durante un periodo superior a 60 días naturales consecutivos desde el vencimiento de dicha cuota.
b) La toma de conocimiento por el Inversor de noticias, hechos o acontecimientos probados relativos al Titular del Proyecto o a su estructura societaria que resulten perjudiciales para la operación, como, por ejemplo, de forma enunciativa pero no limitativa, estar sujeto a procedimientos concursales o preconcursales, a reestructuración, investigaciones o medidas cautelares en el ámbito penal.
c) El incumplimiento por el Titular del Proyecto de alguna disposición legislativa o reglamentaria aplicable al Proyecto o relativa a los medios y sistemas de pago.
d) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones resultantes del presente contrato.
Cláusula 14. Penalización por resolución anticipada del contrato.
El Titular del Proyecto se obliga a abonar al Inversor un importe igual al 2% del Capital Invertido en caso de resolución anticipada del contrato según lo establecido en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales de Financiación. Este importe tiene naturaleza de cláusula penal conforme a lo establecido en los artículos 1152 y siguientes del Código Civil.
En todo caso, el Titular del Proyecto seguirá obligado frente al Inversor a reembolsar el Capital Invertido pendiente de restitución, así como los intereses devengados.
Cláusula 15. Derecho de desistimiento del Inversor.
El Inversor podrá desistir libre y gratuitamente del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su celebración sin necesidad de justificación.
En caso de que el Inversor ejerza el indicado derecho de desistimiento, el Titular del Proyecto viene únicamente obligado a reembolsar a aquél el importe principal que éste haya abonado en su Monedero Digital.
Transcurrido el indicado plazo, el Titular del Proyecto se obliga a no desistir del contrato mientras éste se encuentre en vigor.
Cláusula 16. Eficacia del contrato y condición suspensiva.
La eficacia del contrato queda supeditada a la obtención dentro del plazo estipulado en la Oferta del Objetivo Mínimo de Financiación.
En su consecuencia, la condición suspensiva se tendrá por cumplida y el contrato desplegará efectos transcurridos 15 días naturales desde que se alcance el Objetivo Mínimo de Financiación, a fin de respetar, en su caso, el derecho de desistimiento del Inversor en los plazos y condiciones establecidos en la Cláusula 14. Transcurrido dicho plazo, el Proveedor de Servicios de Pago pondrá a disposición del Titular del Proyecto los importes acreditados en su Monedero Digital.
El Titular del Proyecto informará al Inversor cuando el Objetivo Mínimo de Financiación sea alcanzado en los términos descritos en el párrafo precedente y, en consecuencia, se produzca el cumplimiento de la condición suspensiva que conllevará la plena entrada en vigor del Contrato y la exigibilidad de los derechos, obligaciones y compromisos previstos en el mismo.
Si no se alcanzase el Objetivo Mínimo de Financiación en el plazo previsto en la Oferta, el contrato quedará automáticamente resuelto. En dicho supuesto, el Titular del Proyecto se obliga a poner a inmediata disposición del Inversor la totalidad del importe invertido, que le será abonado de nuevo en su Monedero Digital, sin coste ni cargo alguno.
En caso de que no se establezca un Objetivo Mínimo de Financiación, el contrato desplegará eficacia inmediatamente tras su suscripción.
Cláusula 17. Interpretación del contrato.
En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales de Financiación y las Condiciones Particulares de Financiación, prevalecerán las Condiciones Particulares de Financiación.
CONDICIONES PARTICULARES DE FINANCIACIÓN
Cláusula 1. Finalidad del importe objeto de financiación.
El Titular del Proyecto se obliga a utilizar los fondos prestados por el Inversor exclusivamente para la finalidad específica, que se describe a continuación: financiar el desarrollo de distintos proyectos de instalación de generación de energía solar fotovoltaica, todos ellos de potencia menor de 500 kWp, situados en Francia, y entre los cuales se encuentran los denominados como “▇▇▇▇▇▇▇”, “Gaec Les Plantes”, “Gesnouin” y “▇▇▇▇ La Pezeau”. Asimismo, el Titular del Proyecto se obliga a utilizar los fondos exactamente como se indica en la Oferta y en el KIIS publicado en la Plataforma.
Cláusula 2. Duración.
La duración del presente Contrato de Financiación es la que se indica en la Oferta.
De acuerdo con el plazo indicado, el Titular del Proyecto se obliga a abonar al Inversor sin demora y conforme al Plan de Amortización el importe invertido más los intereses establecidos en las presentes Condiciones Particulares de Financiación, acreditando el importe, neto de otros gastos, en su Monedero Digital para que los pagos de las cuotas al Inversor puedan realizarse puntualmente con cargo a ese Monedero Digital.
Cláusula 3. Objeto de la financiación, reembolsos y remuneración.
TIPO DE AMORTIZACIÓN | [TIPO AMORTIZACIÓN] | |
CAPITAL INVERTIDO | [CAPITAL INVERTIDO] | € |
TIPO DE INTERÉS ANUAL | [TIPO DE INTERÉS ANUAL] | % |
PLAZO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | [DURACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇] | meses |
NÚMERO DE CUOTAS ANUALES DE AMORTIZACIÓN | [NÚMERO CUOTAS ANUALES] | |
NÚMERO DE CUOTAS TOTALES | [NÚMERO CUOTAS TOTALES] | |
NÚMERO DE CUOTAS DE CARENCIA | [NÚMERO CUOTAS CARENCIA] | |
PORCENTAJE DE INTERÉS DE DEMORA | [INTERÉS DE DEMORA] | % |
Cláusula 4. Seguros y garantías.
La financiación está cubierta por un Seguro | Sí | No |
El Titular del Proyecto ha constituido una Garantía a favor del Inversor | Sí | No |
Cláusula 5. Fórmula para el cálculo del Interés de Demora.
Importe adeudado [€] = ( Número de días de demora [nº] * Interés de Demora [%] * Principal pendiente de amortizar [€] )
/ 365.
Cláusula 6. Notificaciones.
Las Partes se obligan a enviar cualquier comunicación relativa a este contrato por los siguientes medios y a las siguientes direcciones:
Al Titular del Proyecto | Al Inversor | Al Gestor de la Plataforma |
[EMAIL INVERSOR] |
Cláusula 7. Defensa judicial -litigios- o extrajudicial del Inversor.
Habida cuenta de que los diferentes contratos relativos a un mismo proyecto se encuentran vinculados por la oferta de inversión, para el caso de incumplimiento del Titular del Proyecto, el Inversor reconoce la eficacia de una acción conjunta con todos los Inversores participantes en el Proyecto de Financiación Participativa promovido por el Titular del Proyecto.
A tal efecto, el Inversor se obliga a cooperar con el resto de Inversores participantes en el Proyecto de Financiación Participativa, a fin de designar un único abogado, al que deberá otorgar mandato, para que les represente conjuntamente, con el fin de proteger sus intereses tanto en vía judicial como extrajudicial.
En consecuencia, en el caso de optar por emprender acciones judiciales o extrajudiciales destinadas o dirigidas a la defensa de su crédito o de cualquier otro derecho derivado del presente contrato, el Inversor se obliga a emprender dichas acciones exclusivamente en el marco de la acción colectiva con el resto de Inversores participantes en el Proyecto de Financiación Participativa promovido por el Titular del Proyecto.
Cláusula 8. Legislación aplicable y foro competente.
Las Partes acuerdan que el presente contrato se halla sometido a la Ley española.
Atendiendo a las especificidades del presente contrato, en aras a garantizar una mayor protección del Inversor, y habida cuenta del lugar de ejecución del contrato, se establece el domicilio social del Titular del Proyecto como foro competente para conocer de eventuales reclamaciones, en cumplimiento de la debida tutela de la inversión realizada.
Firma del Titular del Proyecto [FIRMA TITULAR DEL PROYECTO] | Firma del Inversor [FIRMA INVERSOR] |
CONTRATO CELEBRADO ELECTRÓNICAMENTE EL [FECHA ESTIPULACIÓN].
ANEXO A. PLAN DE AMORTIZACIÓN.
[PLAN DE AMORTIZACIÓN]
