Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y CONSULTORÍA NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL MODELO TIC DE AYUNTAMIENTO DIGITAL, MOAD, EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
I.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la antedicha ley y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas, unido al expediente, y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
II.-CONTENIDO DEL CONTRATO
2. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego la adjudicación del contrato de servicio de asistencia técnica y consultoría necesarios para la implantación del modelo TIC de Ayuntamiento Digital, MOAD, en el Ayuntamiento xx Xxxxx y de conformidad con las características previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas suscrito por los Técnicos Informáticos Municipales, que se acompaña y forma parte del presente contrato.
CPV: 72200000-7
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR ( art.22 LCSP)
La necesidad administrativa de contratar viene determinada porque el Ayuntamiento xx Xxxxx carece de los medios personales y materiales para llevar a cabo un proyecto que permita avanzar en el ámbito de la innovación y modernización de los servicios públicos que presta a la ciudadanía modernización de las entidades locales, promueve, tanto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía a través de los diversos programas de ayudas e incentivos y las distintas iniciativas que de éstos surgen, como es el caso del Repositorio de Software Libre para las Entidades Locales en el que se ubica la solución tecnológica que deberá ser implantada en el Ayuntamiento con motivo del proyecto MOAD. Todo ello según se describe en el pliego de prescripciones técnicas.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO Y FINANCIACION
4.1 Presupuesto de licitación
El tipo de licitación fijo asciende a CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (118.766´45), IVA excluido, ascendiendo éste a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.070´68).
4.2 Pago del precio
El pago del precio se hará efectivo por la Depositaría Municipal, previa presentación del adjudicatario de la factura oficial correspondiente y acta de recepción de conformidad suscrita por el adjudicatario y por el Sr. Informático Municipal.
5. PLAZO DE EJECUCION
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de CUATRO MESES, sin prórroga alguna, a contar desde la formalización del contrato en documento administrativo, para la entrega, instalación y total implantación de las prestaciones objeto del contrato.
6. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Provisional.- Los licitadores presentaran una garantía provisional de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (3.563) EUROS, correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 91.3 de la LCSP, y por las razones establecidas en el apartado 1. párrafo primero del citado artículo 91.
Esta garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios después de la adjudicación del contrato (91.4 LCSP)
Definitiva.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5.938,32), equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que sea requerido a dicho efecto por la Mesa de Contratación.
Conforme a lo dispuesto en el art. 90.1 de la LCSP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
III.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR .-
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación.
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
8.1.- Forma de adjudicación:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto.
8.2.- Importe gastos publicidad
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en los Boletines Oficiales que debe satisfacer el adjudicatario será de 1.500,00 €.
8.3.- Documentos a presentar por los licitadores, forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán de 9 a 14 horas, durante los 15 días naturales contados desde la aparición del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante ( xxx.xxxxx.xx), en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o en cualquiera otro de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso deberá remitirse, mediante fax o telegrama al Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, el documento acreditativo de dicha presentación; sin tal requisito no será admitida ninguna proposición. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro con el objeto de no supeditar la apertura de las ofertas a las incidencias del correo.
Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá el interesado retirarla, bajo sanción de pérdida de la fianza provisional pero sí presentar otra dentro de plazo y con arreglo a las condiciones expresadas, sin incluir nuevo resguardo de garantía provisional.
El expediente estará de manifiesto en la Sección de Contratación del Ayuntamiento, desde la publicación del correspondiente anuncio en el perfil de contratante de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes, si bien podrá accederse a los pliegos en el mismo.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Los licitadores presentarán dentro de un sobre o contenedor cerrado, que deberá estar firmado por el representante del licitador, la documentación para participar en esta licitación. En el exterior del sobre o contenedor figurará, junto con el nombre y la firma del licitador, la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxx para la adjudicación del contrato de servicio de asistencia técnica y consultoría necesarios para la implantación del modelo TIC de Ayuntamiento Digital, MOAD, en el Ayuntamiento xx Xxxxx y”
(nombre y firma del licitador).
Dentro del sobre general o contenedor mencionado, se incluirán dos sobres o contenedores parciales, cerrados, que pueden ir lacrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa; en cada uno de los cuales figurará respectivamente, una leyenda con el siguiente contenido:
Sobre A) Documentación Administrativa.
Sobre B) Criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Sobre A) Documentación Administrativa.- 1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de LCSP, y la representación, en su caso, del firmante de la proposición de la siguiente forma:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales o escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si el empresario fuera persona jurídica, cuando la inscripción en dicho Registro sea requisito exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera deberán presentar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro que fuera preceptivo. Deberá aportarse también el correspondiente Código de Identificación Fiscal.
Escritura de poder, acompañada de Estatutos o Reglas Fundacionales de la Sociedad donde conste su objeto social, a los efectos del art. 46.1 de la LCSP, bastanteada por el Letrado Consistorial o en su defecto por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx o, a quienes se les deberá presentar, al menos dos días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, cuando el licitador actúe mediante representante de otra persona física o jurídica, debiendo estar en este último caso inscrita en el Registro Mercantil o en el que corresponda, y NIF del representante legal.
2) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional en la Tesorería Municipal.
3) Acreditación de solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios establecidos en el art. 67 de la LCSP.
Así mismo podrá acreditar, en su caso, la existencia de trabajadores con discapacidad que figuren en la plantilla de la empresa en un número superior al dos por ciento, indicando si se trata de personal fijo ó temporal.
4) Acreditación de la solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 del LCSP.
5) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación mediante la presentación de certificación negativa.
6) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los deberes, y cumplir las obligaciones que del contrato se derivan hasta la extinción del mismo ante el órgano de contratación, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan entregar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 48 de la LCSP. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
7) Las empresas extranjeras no comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española en el Estado correspondiente, en la que además se haga constar que en ese Estado se admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.(art. 61.3 LCSP)
8) Las empresas extranjeras comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 61.2 LCSP).
9) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Disp. Adic. 1ª .3 LCSP).
10) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme al art. 62.1 en relación con el 49 de la LCSP. La letra e) del apartado 1 citado art. 49 se completará con la referencia a la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2.005 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones legales vigentes, todo ello sin perjuicio, de la justificación acreditativa de tal requisito, en la que se contendrán las circunstancias establecidas en los arts. 13 y 14 del RGLCAP, sea exigida antes de la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles desde su requerimiento por la Mesa de Contratación. Se adjuntan como anexos II y III sendos modelos de declaración responsable referido uno, a personas físicas y otro, a personas jurídicas.
11) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Toda la documentación será original o bien copia que tengan el carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente (autentificada por Notario Público, por organismo expedidor de la documentación de que trate o por compulsa del Jefe de la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxx, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse original). Así mismo, los interesados presentarán toda la documentación en castellano o mediante traducción oficial.
Sobre B) Criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En este sobre se incluirá la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación subjetivos, y que consta en la prescripción XII xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X.
Se expresarán con claridad cada uno de los extremos requeridos y se especificarán las mejoras introducidas en relación con las exigencias mínimas. Todas las mejoras que se ofrezcan han de significar un beneficio para el Ayuntamiento y consistirán en una ventaja o ampliación sobre las exigencias mínimas y no en una modificación o corrección de éstas. El órgano de contratación, al acordar la adjudicación, determinará las mejoras que acepta y que rechaza, vinculando aquellas al adjudicatario y no pudiendo el rechazo de éstas determinar renuncia a la adjudicación por parte del adjudicatario.
El licitador podrá presentar su compromiso formalmente adquirido de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Personas con discapacidad.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo (disp. adic. 2ª:.10 LCSP) :
Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.
Secretario: Un funcionario/a de la Sección de Contratación.
Vocales:
El Secretario del Ayuntamiento o la adjunta a la Secretaría General.
La Interventora de Fondos del Ayuntamiento.
El Concejal Delegado de Información.
10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las ofertas económicas, la Mesa de contratación se constituirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (Sobre A) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en el número 2 del Art. 81 del RGLCAP, y a tal fin lo comunicará verbalmente a los interesados, así como mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP en cuanto a aclaraciones y requerimientos de documentos.
11. APERTURA DE PLICAS.- La apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación se efectuará por la Mesa de Contratación, en acto público, que tendrá lugar en la Casa Consistorial, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación (art.27 D 817/09) y siempre dentro del plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones (art. 144 LCSP). En el supuesto de que el día en que haya de constituirse la Mesa de Contratación fuera sábado, ésta se constituirá al siguiente día hábil.
A tal efecto se procederá a la apertura del sobre de documentación relativa a criterios ponderables en función de juicios de valor, (Sobre B) y a su evaluación por el Comité de Expertos, según los criterios de adjudicación. (134.2 LCSP y 27 y siguientes del D. 817/09).
Del acto público de apertura de las ofertas correspondientes a las proposiciones admitidas en la calificación de la documentación y de sus incidentes, se levantará acta, en las que constará la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente, siempre que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, y de haber constituido la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. (Art. 135.1. y 2. LCSP)
12. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, relacionados por orden decreciente según la importancia que se les atribuye:
Criterios de valoración: sobre B (No valorables en cifras o porcentajes).
Calidad Técnica: Hasta 30 puntos
Comprensión y Enfoque de la propuesta planteada: Hasta 10 puntos
Metodología empleada para telematización de procedimientos: Hasta 10 puntos
Plan de Implantación propuesto: Hasta 10 puntos
Mejoras directamente relacionadas con el objeto y alcance del proyecto: Hasta 30 puntos.
Servicios electrónicos: Hasta 20 puntos
Otros servicios de asistencia técnica: Hasta 10 puntos.
Por la existencia de una base de datos de terceros, única para todo el gestor y en todo caso independiente de los datos padronales, que almacene convenientemente identificados a todos los interesados en los distintos procedimientos: Hasta 5 puntos.
Por la posibilidad de integración entre el gestor de expedientes y el SIG corporativo: Hasta 5 puntos.
Tras la valoración de los criterios expuestos anteriormente, en igualdad de condiciones entre dos o más proposiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrá preferencia en la adjudicación, la proposición presentada por las empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Para la evaluación de estos criterios se constituirá un Comité integrado por tres expertos con cualificación apropiada, y que serán los Informáticos Municipales.
12.2. Variantes o alternativas. No se admiten variantes ni alternativas sobre el objeto del contrato.
13. ADJUDICACIÓN.
El Ayuntamiento Pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación elevada por la Mesa de Contratación y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante, deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa y presentado la documentación requerida o declararlo desierto, salvo que exista alguna oferta admisible según los criterios xxx xxxxxx. Todo ello según prescriben los arts. 135.3 y 4 y 145.2 de la LCSP.
En el caso de unión temporal de empresas, después de la adjudicación, y antes de la formalización del contrato, deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.
14. FORMALIZACIÓN CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación que corresponden al adjudicatario
Deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma. (138. 1 y 2 LCSP).
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente clausulado y en el pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Ayuntamiento.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. según establece el artículo 199 LCSP.
c) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
d) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y los gastos de publicación de la licitación.
e) El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
f) El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
g) Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
h) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
i) En virtud del artículo 124.2 de la LCSP, todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación, podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en la forma prevista en el artículo 282 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los arts. 202.3 y 140 de la LCSP.
17. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el órgano de contratación, el contratista haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato, y el cesionario tenga la capacidad exigida en los pliegos.
Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente. (209 LCSP)
2.- El adjudicatario del contrato, salvo que este disponga lo contrario o que por la naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá subcontratar la ejecución de prestaciones accesorias del mismo (art.265 LCSP).
18. XXXX Y PENALIDADES
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato ó por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo xxx Xxxxxxx, previa audiencia del contratista y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban otorgarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (Arts. 196 y 197 LCSP).
19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.-
La dirección e inspección del contrato de servicio objeto de este pliego, corresponde al Técnico Municipal que se designe por esta Alcaldía, quien dictará las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquél. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones, que estime oportunas.(art. 94 y 95 RGLCAP)
V.-EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
20.– RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato de este contrato:
1) Las generales que se enumeran a continuación (LCSP art.206):
a) Causas que provienen del contratista:
- Si es individual, muerte o incapacidad sobrevenida. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración puede acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio (LCSP art.263.1).
- Si se trata de una sociedad, extinción de la personalidad jurídica, sin perjuicio de las posibles subrogaciones contempladas en LCSP art.202.3.
En ambos casos, declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
b) Causas que provienen de acuerdo entre ambas partes:
- Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- Las señaladas específicamente por la Ley.
2) Las especiales de este contrato (art. 284 LCSP), esto es:
- La suspensión por causa imputable a la administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la administración.
- Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en mas o en menos al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del IVA o representen una alteración sustancial del mismo.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en el R.G.L.C.A.P. en lo que no se oponga a la LCSP.
21. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
El órgano de contratación determinará si los trabajos realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. (art. 283 LCSP.)
22. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción mediante la formalización de la correspondiente Acta suscrita por la Jefatura del Servicio o Unidad correspondiente, el contratista y por el funcionario designado por la Intervención Municipal, cuando ésta haya optado por la asistencia,. Dicho Acta se formalizará dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si la prestación no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se estará a lo establecido en los arts. 203 y 204 del R.G.L.C.A.P.
23. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA, LIQUIDACIÓN.
23.1 PLAZO DE GARANTIA.
Se establece un plazo de garantía de DOCE meses, a contar desde la firma del Acta de recepción.
23.2 DEVOLUCION GARANTIA Y LIQUIDACION.
Aprobada la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido, en su caso, el plazo de la misma, se dictará y notificará en el plazo de dos meses acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. (art. 90 LCSP)
23.3 INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos (art.88 LCSP):
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196.
b)De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
24. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa. Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
Úbeda a 20 de octubre de 0000
XX XXXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego que consta de catorce páginas, selladas con el sello del Ayuntamiento y rubricadas al margen por mí, ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2010.
Úbeda, a 20 de octubre de 0000
XX XXXXXXXXXX XXXX.,
Xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“Don .... con domicilio en... calle...nº..., con D.N.I.... expedido en... a... de... de..., con plena capacidad para obligarse, en su propio nombre (o, en su caso, en representación de.....según acredita con.....), enterado xxx xxxxxx de cláusulas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de servicio de asistencia técnica y consultoría necesarios para la implantación del modelo TIC de Ayuntamiento Digital, MOAD, en el Ayuntamiento xx Xxxxx , anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº.........de fecha........,) HACE CONSTAR:
1.º. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, especialmente las obligaciones sociales y laborales a que se refiere la cláusula 00 xx xxxx xxxxxx.
0.x. Que acepta plenamente todas las cláusulas de los Pliegos y todas las demás obligaciones que se deriven si resulta adjudicatario del contrato.
3º. Que se compromete a ejecutarlo por el precio de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (118.766´45), IVA excluido, ascendiendo éste a la cantidad de VEINTISEIS MIL SETENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.070´68). y en las condiciones y con las mejoras expresadas en la Memoria Descriptiva que se adjunta.
(lugar, fecha y firma del licitador)
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas físicas)
D./Xx. ............................................................................., con D.N.I (o documento equivalente) nº ............................,actuando en su propio nombre y derecho,
DECLARA:
1º.-Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ni formo parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere tanto la Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación, como la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2º.-Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en......... ,a ...de ....de 2009
.Firma
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(Personas jurídicas)
D./Xx............................................, con D.N.I (o documento equivalente) nº........................,actuando en nombre y representación de .......................................
DECLARA:
1º.-Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, ni forman parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere tanto la Ley 12/1.995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación, como la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía
2º.-Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en......... ,a ...de ....de 2009
Firma.-
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