Contract
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 1 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
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Procedimiento de contratación de derechos de propiedad intelectual y registro de contratos ante el INDAUTOR
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 2 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
El lenguaje empleado en el presente documento no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.
1 Objetivo
Este documento establece el procedimiento que sigue el Fondo de Cultura Económica FCE para asegurar la correcta aplicación de las legislaciones en materia autoral y de propiedad industrial, para la salvaguarda y protección de los intereses y derechos de esta editorial en el ámbito de la propiedad intelectual, así como cumplir con los requisitos normativos para llevar a cabo el registro de los contratos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor INDAUTOR.
2 Alcance
El presente procedimiento es aplicable a todas las solicitudes de contrato que reciba la Subgerencia de Propiedad Intelectual, con el propósito elaborar contratos en materia de derechos de autor para las áreas del FCE que los requieran. Asimismo aplica para su registro a todos los contratos de edición, obra por encargo, coedición, licencias exclusivas o no, acuerdos de coedición, autorización y convenios relacionados con derechos de autor.
Inicia con la solicitud de contrato o proyecto de contrato por parte de las áreas del FCE, incluye el análisis y revisión de los términos legales e impactos y termina con la entrega del contrato o proyecto a las áreas solicitantes en materia de derechos de autor, una vez que el contrato está firmado, se registra de acuerdo a la prioridad y al presupuesto disponible.
3 Políticas
1. Las Áreas Editoriales no podrán solicitar un contrato si la obra no ha sido aprobada dentro del Comité Interno de Selección de Obras, con excepción de la Serie de Lecturas de El Trimestre Económico, en la que únicamente se requiere la aprobación del Comité Dictaminador.
2. En los casos en que el FCE elabore tanto el contrato de edición como el de coedición, deberá firmarse y validarse el primero antes de elaborar el segundo. Este supuesto no aplica cuando el FCE no haya elaborado el contrato de edición o no sea titular de los derechos de dicha obra.
3. La Subgerencia de Propiedad Intelectual es la responsable de, autorizar o rechazar una solicitud de contrato, y en su caso, generar y enviar el contrato correspondiente al área solicitante, de acuerdo con las responsabilidades otorgadas en el módulo de contratos del SIGUE. Una vez que el contrato es firmado por las partes, la Subgerencia de Propiedad Intelectual registra la firma del mismo en el módulo de contratos.
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4. Los contratos de edición extranjera deberán estar firmados antes que los contratos para la traducción de la obra.
5. La traducción realizada a una obra en lengua extranjera está sujeta a un contrato de obra por encargo, a diferencia de la traducción de un documento, como un contrato celebrado con una agencia internacional o un titular extranjero, al que corresponde un contrato de prestación de servicios..
6. Un contrato de obra por encargo, podrá celebrarse sin que exista un contrato de edición previo, siempre y cuando la obra se encuentre en el catálogo, sea del dominio público o se realice una nueva edición de dicha obra.
7. Es responsabilidad de la Subgerencia de Propiedad Intelectual, mantener una revisión de la normatividad aplicable a efecto de asegurar que los requisitos normativos en materia de propiedad intelectual se cumplen de acuerdo al marco legal vigente.
8. Es responsabilidad de la Subgerencia de Propiedad Intelectual del Fondo de Cultura Económica realizar el trámite para la integración de contratos de:
Edición.
Obra por encargo.
Coedición.
Licencia.
Modificatorios.
Adendas.
Autorización
Convenios de colaboración en materia de derechos de autor
Convenios generales de coedición en materia de derechos de autor
9. El visto bueno de las solicitudes de contrato lo deberá realizar el titular del área responsable correspondiente (Gerente, Subgerente o Jefe de Departamento).
Contrato de edición de obra literaria
1. Cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por la Ley.
Requisitos del contrato de edición:
Deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
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Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
Si la entrega del material es o no en exclusiva, y
La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.
Publicación de Obras protegidas.
1. Las obras protegidas por la Ley Federal del derecho de Autor, que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
Página legal editores:
Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
Año de la edición o reimpresión;
Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
Página legal impresores:
Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
Su nombre, denominación o razón social;
Su domicilio, y
La fecha en que se terminó de imprimir.
Solicitudes de Licencia:
Existen dos clases de contratos de licencias de derechos que celebra el FCE:
Requeridas al Fondo.
Requeridas por el Fondo.
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Requerida al FCE (titular de los derechos) *a
Solicitud de licencia
Requerida por el FCE (para integrar a una obra publicada por el mismo). *b
*a: Solicitud de licencia requerida al FCE:
Es la licencia, mediante la cual el FCE, por ser titular patrimonial de los derechos de una obra, concede a un tercero, autorización para que pueda publicar o reproducir, total o parcialmente una obra de la cual es titular.
Estas solicitudes de licencia son atendidas por la Gerencia Editorial y/o por la Coordinación General de Comercio Internacional y solicitarán el contrato respectivo a través del sistema SIGUE para su elaboración.
*b: Solicitud de contrato de licencia requerida por el FCE:
Se refiere a los permisos otorgados al FCE para incorporar en una obra que será publicada, partes o fragmentos de otra obra (fotografías, imágenes, texto –poesías, cuentos, notas, etc.-). En condiciones ordinarias, el titular de los derechos remite el documento que otorga la licencia y las condiciones acordadas para ser ratificado por el Fondo de Cultura Económica. En caso que no suceda así, debe solicitarse su realización a través de una autorización a través del sistema SIGUE de contratos.
Protección, acceso, resguardo y consulta de expedientes
1. La Subgerencia sólo podrá entregar fotocopia de la documentación confidencial que obra en expedientes cuando el Titular de la Unidad de Enlace del FCE a solicitud del IFAI solicite a esta área mediante oficio dicha documentación.
2. Cuando la Gerencia Editorial y a la Subgerencia de Tramitación de Reimpresiones y documentación, soliciten el préstamo de expedientes, se otorgará siempre y cuando la Subgerencia determine la viabilidad xx xxxxxxxx de contratos con firmas autógrafas.
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a) Protección. Con la finalidad de evitar la sustracción de expedientes por personal ajeno al área, se encuentran protegidos bajo llave en los anaqueles de la propia Subgerencia de Propiedad Intelectual.
b) Acceso. Para proporcionar la documentación que conforman los expedientes, la Subgerencia dará el acceso de conformidad con los criterios establecidos en el inciso d) Consulta de Expedientes.
c) Resguardo. Los contratos derivados de la tramitación de derechos estará bajo la custodia, exclusivamente del personal que integra la Subgerencia de Propiedad Intelectual, quienes se encargarán de mantenerlos actualizados de acuerdo a el tipo de contrato del que se este integrando (Edición, Obra por encargo, Coedición, Licencia, Modificatorios y Adendas, Autorizaciones o Convenios de Colaboración en materia de derechos de autor). Los documentos deberán estar, clasificados, ordenados y con el debido control documental que se requiera.
d) Consulta de expedientes. En virtud de que los expedientes contienen información clasificada como confidencial, la consulta se sujetará a los criterios que establezca la propia Subgerencia de Propiedad Intelectual. Para tal efecto se utilizara una ficha denominada Tarjeta xx Xxxxxxxx de Expedientes, la cual consta del nombre del usuario y firma, fecha xx xxxxxxxx y de devolución, la cual deberá llenarse al momento de efectuarse el préstamo.
Para el registro de contratos ante INDAUTOR
La subgerencia de Propiedad Intelectual es responsable de establecer los criterios para llevar a cabo el registro de los contratos ante el INDAUTOR, los cuales se describen a continuación:
1. Los tipos de contratos y la prioridad para el registro, según su tipo, es la siguiente:
edición
obra por encargo
coedición
licencias
Acuerdo de coedición
Convenio marco de Coedición
Convenios relacionados con derechos de autor
todos los demás que no estén mencionados en los incisos anteriores y que se considere deben estar inscritos.
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Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
2. La Subgerencia de Propiedad Intelectual podrá registrar los contratos regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, siempre y cuando los recursos asignados a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos por la Gerencia de Administración y Finanzas sean suficientes para dicho objetivo.
3. La Subgerencia tendrá un lapso de seis meses para efectuar el registro de dichos contratos a partir de que reciba el contrato firmado por las áreas que integran la Gerencia Editorial y la Coordinación General de Obras para Niños y Jóvenes y las áreas del FCE que requieran la elaboración de contratos en materia de derechos de autor.
4. En caso de que un contrato no haya sido registrado dentro de los seis meses siguientes a su recepción, o falta de asignación oportuna de recursos económicos el contrato pasará a una lista de pendientes y se podrá registrar con posterioridad.
5. También podrá registrarse fuera del periodo normal un contrato cuya obra se encuentre en los siguientes supuestos:
La obra se encuentre vigente en el catálogo del FCE,
La obra se reimprima,
El autor de una obra sea objeto de homenajes,
La obra haya obtenido cualquier premio literario,
La obra haya ganado algún concurso o convocatoria cultural,
La obra sea propuesta para ventas institucionales o ventas especiales,
Por instrucciones del Coordinador General de Asuntos Jurídicos,
6. Para llevar un mejor control, una vez registrado el contrato, el certificado de registro se subirá al sistema SIGUE a través del módulo de contratos.
Para el Depósito legal de materiales bibliográficos y documentales que edita el Fondo de Cultura Económica.
El FCE, a través de la Subgerencia de Propiedad Intelectual, llevará a cabo las entregas legales de nuevas ediciones que publica, dichas entregas se realizarán ante las instancias correspondientes y con la siguiente distribución:
Asamblea de Representantes, (1 ejemplar)
Biblioteca del H. Congreso de la Unión, (2 ejemplares)
Biblioteca Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, (2 ejemplares)
a) La Subgerencia de Propiedad intelectual es el área responsable de realizar las entregas legales dando debido cumplimiento al Decreto del 8 de julio de 1991, por el que se
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dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
b) La Subgerencia de Propiedad intelectual es el área responsable de realizar las entregas legales dando debido cumplimiento al Decreto del 13 de noviembre de 1995, por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca de la Asamblea de Representantes.
c) El Almacén del FCE enviará a la Subgerencia de Propiedad Intelectual los títulos impresos, casette o CD, material que posteriormente se entregará.
d) La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión expide constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquella, o en su defecto sellar el oficio de recibido mediante el cual se remiten los ejemplares.
4. DEFINICIONES
Áreas editoriales del Fondo: Gerencia Editorial, Coordinación General de Obras para Niños y Jóvenes y las áreas del FCE que requieran la elaboración de contratos en materia de derechos de autor.
Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Autores conjuntos: Creadores de una obra susceptible de protegerse con derechos de autor que fusionan sus aportaciones individuales para crearla. Si existe una coautoría, de ello se desprende que habrá también una propiedad conjunta de los derechos de autor sobre la obra creada.
Certificado de registro: Documento emitido por una oficina de control de la propiedad intelectual que certifica que se han registrado los derechos sobre una obra.
CISO: Comité Interno de Selección de Obras
CUO: Clave Única de Obra
Decreto: del 8 de julio de 1991, por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Decreto: del 13 de noviembre de 1995, por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca de la Asamblea de Representantes.
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Páginas : 9 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
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Derecho moral
Derecho de autor
Derecho patrimonial
Derecho de autor: Es el Derecho que la Ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzcan la publicación, ejecución o representación de la misma. Derecho exclusivo que se confiere al creador de una obra para excluir a otras personas de la reproducción, adaptación, distribución al público, interpretación al público o exhibición pública de la misma. Los derechos de autor no protegen una idea abstracta, sino la expresión concreta de la idea. Para que sea válida, la obra protegida con derechos de autor debe poseer originalidad y cierta dosis de creatividad. Integrado por el derecho patrimonial y el derecho moral.
Derecho moral: Derechos otorgados a los autores de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de la creación de dicha obra, como el derecho al reconocimiento de la autoría, a la integridad y al respeto al contenido de la obra. El autor también tiene derecho a revelar su obra así como a retirarla si considera que ha quedado desfasada o ya no refleja sus puntos de vista.
Derechos Patrimoniales: Con relación a las obras, derechos de los titulares de derechos de autor a percibir una remuneración por la utilización de las mismas. Constituyen el elemento pecuniario de los derechos de autor, a diferencia de los derechos xxxxxxx. Implican en general que, dentro de los límites fijados por la legislación sobre los derechos de autor, el titular de los derechos de autor puede supeditar toda utilización pública de la obra al pago de una remuneración. Los derechos patrimoniales incluyen la facultad de realizar o autorizar que se realice uno o cualquiera de los siguientes actos: publicar la obra o reproducirlo de otra manera para su puesta en circulación en el público; comunicarlo al público por representación o ejecución por radiodifusión o por hilo; hacer traducciones o toda adaptación de la obra y utilizarlos en público, etc.
Dominio público: En materia de derechos de autor significa la jurisdicción o alcance de todas las obras que pueden ser explotadas por cualquier persona, sin requerir autorización principalmente por la expiración del plazo de protección o por la falta de un instrumento internacional que asegure la protección en el caso de lenguas extranjeras.
Editor de libros: Es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Fijación: Es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en
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Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
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Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
Fonograma: (1) Objeto material que contiene o registra sonidos susceptibles de ser protegidos con derechos de autor y que puede ser una cinta de audio, un disco compacto, un microcircuito de computadora que almacene sonido y otros similares. (2) Toda fijación, exclusivamente sonora de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.
ISBN: International Standard Book Number, Número Internacional Normalizado del Libro. El conjunto de estos dígitos debe ir precedido por las siglas ISBN.
ISSN: International Standard Serial Number, (Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas). El conjunto de estos dígitos debe ir precedido por las siglas ISSN.
Ley. Ley Federal de Derechos de Autor.
Libro: Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
Licencia: Permiso otorgado para usar un derecho de propiedad intelectual dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea xx xxxxxxx o territorio. Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, según puedan o no usarse dentro de un alcance definido.
Obras derivadas: son los arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas que sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia.
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
Obra por encargo: La persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones. La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 11 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
Página Legal: Cumplimiento Legal de la información requerida en la publicación de un libro en cumplimiento del Artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Propiedad industrial: Derechos de propiedad que, en su acepción amplia, se aplica a la industria y al comercio propiamente dichos, así como también al ámbito de las industrias agrícolas y extractivas y a todos productos fabricados o naturales.
Regalías: Es la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio. Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.
SCO: Sistema de Control de Obras
SIGUE: Sistemas de gestión editorial (ERP).
Solicitante: Áreas responsables de la solicitud de contratos, Gerencia Editorial, Subgerencia de Tramitación de Reimpresiones y Documentación.
IFAI: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 12 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
5 Desarrollo
5.1 Diagrama de flujo (falta actualizar)
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 13 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 14 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
5.2 Descripción de actividades
Paso | Responsable | Actividad | Documento |
1. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Recibe solicitudes vía módulo de contratos SIGUE de las áreas para la elaboración o cambio de contratos. Si es una solicitud de contrato de Edición, Edición Extranjera, Obra por encargo y Coedición continuar en el paso 2. Si es una solicitud de contrato de licencia o una solicitud de cambio continua en el paso 9. | Módulo de contratos SIGUE |
2. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Recibe a través de correo electrónico un informe sobre las solicitudes de contrato realizadas por las áreas usuarias en el módulo de contratos del SIGUE para su autorización. | Correo electrónico |
3. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Revisa la Solicitud de Contrato en el SIGUE, a fin de corroborar que contengan la información completa y pueda ser tramitada la elaboración del contrato, de acuerdo a las políticas establecidas en este documento. Es correcto, autoriza y continúa con el procedimiento. No, rechaza la solicitud y vuelve al paso 1. | Módulo de contratos SIGUE |
4. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Genera (elabora o revisa) el contrato a través del módulo de contratos del SIGUE, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes. | Módulo de contratos SIGUE |
5. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Envía al área solicitante el proyecto de contrato o contrato definitivo para la recopilación de la (s) firma (s) requerida (s). | |
6. | Solicitante | Recibe el proyecto ó contrato definitivo correspondiente y da seguimiento para recabar las firmas y hacerles entrega de los ejemplares a la contraparte, contando con las firmas de recibido. |
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 15 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
Paso | Responsable | Actividad | Documento |
7. | Solicitante | Entrega al menos tres contratos con firmas autógrafas a la Subgerencia de Propiedad Intelectual. | |
8. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Registra la fecha de firma del contrato en el módulo de contratos del SIGUE. Termina el procedimiento | Módulo de contratos SIGUE |
9. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Revisa la solicitud de contrato de licencia, o de cambio y/o modificaciones a un contrato existente. También es a través del SIGUE Es correcta, continúa con el procedimiento. No, vuelve al paso 1. | |
10. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | En caso de recibir por parte del solicitante la propuesta de un proyecto de contrato para su revisión legal, revisa que cumpla con las disposiciones legales vigentes y entregue los tantos correspondientes, si el proyecto es adecuado se recaba la firma del apoderado Legal del FCE. | |
11. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | En caso de que no cumpla con los requisitos legales, requiere al solicitante el seguimiento a las modificaciones requeridas para la validación del contrato con la contraparte. | |
12. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Elabora el proyecto/contrato según corresponda, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes y hace entrega de los tantos correspondientes para la recopilación de la (s) firma (s) requerida (s). | |
13. | Solicitante | Recaba las firmas necesarias y entrega los tantos que corresponda a la contraparte y a la subgerencia de Propiedad Intelectual. | |
14. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Recibe tres ejemplares originales del contrato con firmas autógrafas por parte de la Gerencia Editorial o la Coordinación de Obras para Niños y Jóvenes y se asienta el estatus de firmado en el módulo de contratos del SIGUE. ¿El contrato será registrado ante INDAUTOR? Sí, continua el procedimiento No, termina el procedimiento |
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 16 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
Paso | Responsable | Actividad | Documento |
15. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Separa dos ejemplares para su registro, se complementan las solicitudes o promociones que tiene instaurado el INDAUTOR para tales efectos, con los anexos y documentación que requiere la autoridad, y que se encuentran publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). | |
16. | Subgerencia de Propiedad Intelectual. | Solicita mediante oficio a la Gerencia de Administración y Finanzas la expedición de los recursos por concepto de pago de derechos, de conformidad con las tarifas vigentes, publicadas en el DOF. | |
17. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Una vez pagado el importe, registra ante INDAUTOR los contratos que cumplen con todos los requisitos legales. | |
18. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Transcurrido el término impuesto por la autoridad para emitir una respuesta a la solicitud de registro, se recibe el certificado de registro, en caso de existir algún requerimiento se contesta y se obtiene respuesta en el lapso determinado por la Ley. | |
19. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Una vez que se cuente con el certificado de registro, se escanea y se sube al sistema SIGUE junto con el contrato firmado. | SIGUE/ERP |
20. | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Archiva contrato y certificado de registro. Termina el procedimiento |
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 17 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
6 Referencias o documentos relacionados
Anexo | No. documento | Título |
6.1 | N.A. | Ley Federal del Derecho de Autor |
6.2 | N.A. | Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. |
6.3 | N.A. | Guía de usuario para el módulo de contratos del SIGUE |
7 Anexos y registros usados
ANEXO | NO. DOCUMENTO | TÍTULO |
7.1 | FCE-UPI-RE.04 | Solicitud de contrato de licencia |
7.2 | FCE-UPI-RE.05 | Solicitud de cambios en los contratos u otros documentos |
7.3 | FCE-UPI-RE.06 | Tarjeta xx xxxxxxxx de expedientes |
7.4 | FCE-UPI-FV.01 | Ficha de verificación de las características para la contratación de derechos y Propiedad Intelectual |
8 Listas maestras relacionadas al procedimiento
ANEXO | NO. DOCUMENTO | TÍTULO |
8.1 | FCE-RD-LM.32 | Lista maestra de documento externos |
8.2 | FCE-RD-LM.01 | Lista maestra de documentos internos |
8.3 | FCE-RD-LM.02 | Lista maestra de registro |
9 LISTA DE DISTRIBUCIÓN
COPIAS | DISTRIBUCIÓN | ÁREA |
ORIGINAL | Biblioteca Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx de Producción |
V.E | Versión electrónica- solo lectura | Gerencia de Tecnología (Intranet) |
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 18 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
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10 CONTROL DE CAMBIOS
FECHA | REVISIÓN | PÁGINAS AFECTADAS | ORIGINADOR DEL CAMBIO | NATURALEZA DEL CAMBIO |
25.11.16 | 09 | Todas | Subgerencia de Propiedad Intelectual | -Se incluyeron las políticas para el depósito legal de materiales bibliográficos y documentales que edita el Fondo de Cultura Económica, -Se menciona el decreto por el que se dispone la obligación de los editores y productores, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, -Se especifica en que sistema electrónico se da seguimiento a las etapas del proceso. -Se incluye el registro de los contratos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor |
22.12.15 | 08 | Todas | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Se integran las políticas para el registro de contratos ante la autoridad correspondiente. |
Fecha de liberación: 01.08.05 | Área responsable: Subgerencia de Propiedad Intelectual | |
Fecha de versión: 25.11.16 | Número de documento: FCE-UPI-PR.01 | Versión: 09 |
Páginas : 19 | Tipo de documento: Procedimiento | Nivel: 2 |
Procedimiento de contratación de derechos y propiedad intelectual
FECHA | REVISIÓN | PÁGINAS AFECTADAS | ORIGINADOR DEL CAMBIO | NATURALEZA DEL CAMBIO |
03.05.12 | 07 | Todas | Subgerencia de Propiedad Intelectual | Se actualiza el procedimiento a la operación actual, se hace referencia al Modulo de Contratos del Sistema de Gestión Editorial. Se eliminan los registros FCE- UPI-RE.01 Solicitud de contrato de edición, FCE-UPI- RE.02 Solicitud de contrato de obra por encargo y FCE-UPI- RE.03 Solicitud de contrato de Coedición. Se incluye la referencia a la Guía de usuario del Modulo de Contratos del SIGUE. |
ANEXO 7.3 FCE-UPI-RE.06
TARJETA XX XXXXXXXX DE EXPEDIENTES
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2
Fecha de revisión 07.03.11 | Codigo de Documento: FCE-UPI-RE.06 |
Referencia: FCE-UPI-PR.01 | Revisión: 0 |
TA1RJETA XX XXXXXXXX DE EXPEDIENTES ARCHIVO DE PISO
TITULO DE EXPEDIENTE
USUARIO | FIRMA | FECHA XX XXXXXXXX | FECHA DE DEVOLUCIÓN |
3 | 4 | 5 | 6 |
Instructivo de llenado
1. TITULO:
Tarjeta xx xxxxxxxx de expedientes archivo de piso
2. OBJETIVO DEL REGISTRO:
Llevar registro y control de los expedientes.
3. RESPONSABLE DE SU LLENADO:
Personal de la subgerencia de propiedad intelectual
4. FORMA DE LLENADO:
Manual
5. DESCRIPCIÓN DE LLENADO DE ELEMENTOS:
Id. | Elemento | Descripción | ||||
1. | Tarjeta xx xxxxxxxx de expedientes archivo | Título del registro | ||||
2. | Título del expediente | Nombre del expediente solicitado | ||||
3. | Usuario | Nombre del expediente | usuario | que | solicita | el |
4. | Firma | Firma del expediente | usuario | que | solicita | el |
5. | Fecha xx xxxxxxxx | Indicar la fecha en que se realiza el préstamo | ||||
6. | Fecha de devolución | Indicar la fecha en que se devuelve el material a la Subgerencia de Propiedad Intelectual |