CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ESPECÍFICAS NEXTCAR
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ESPECÍFICAS NEXTCAR
El presente documento contiene reglas de obligatorio cumplimiento para el expositor, antes, durante y después del inicio de la Feria Nextcar, y hace parte integral del contrato de participación ferial suscrito entre Corferias y el expositor.
Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Feria y de mitigar los riesgos que se pudieran generar, el expositor se compromete a acatar los siguientes lineamientos:
ADMINISTRATIVOS
1. La documentación comercial requerida para formalizar la contratación de la participación del expositor en la Feria debe ser remitida completa y cumpliendo con los requisitos de vigencia y diligenciamiento previamente informados por Xxxxxxxxx.
2. El contrato de participación ferial debe ser firmado por el representante legal de la sociedad expositora, en caso de ser persona jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su envío y máximo hasta el 19 de Julio de 2024.
3. Junto con el contrato de participación firmado, el expositor deberá indicar la fecha máxima de facturación permitida y sí el trámite debe ser realizado a través de la generación de una orden de compra.
LOGÍSTICOS
1. No es permitido al expositor subarrendar y/o permitir el ingreso en el espacio contratado de otra empresa o marca que no esté vinculada contractualmente a la Feria; así mismo el material publicitario que se sitúe en el stand debe ser única y exclusivamente del expositor contratante y en caso de encontrarse incumpliendo lo anterior, Xxxxxxxxx solicitará el retiro inmediato del subarrendatario, del material publicitario y las personas no podrán continuar usando las prendas alusivas a la marca del subcontratante en el stand. En caso de persistir la situación, después de dos (2) requerimientos verbales o documentales vía correo electrónico, el hecho se considera como falta grave del expositor, dando aplicación a la sanción del Cuadro No. 3. Sanciones
2. El ingreso de vehículos se debe realizar dando cumplimiento al cronograma, de tal manera que se deben prever traslados de niñeras, vehículos rodados, restricciones por pico y placa, horarios, capacidad de personal, entre otras, para poder realizar el ingreso de la totalidad de los vehículos que estarán en exhibición y/o bodegas. En caso de requerir el ingreso de más vehículos, Xxxxxxxxx establecerá un horario adicional definido y la acomodación de los
vehículos estará sujeta a disponibilidad de espacio y que no se presente interrupción o afectación de otros expositores.
3. Los concesionarios de vehículos deben respetar de manera estricta los espacios delimitados para la exhibición de sus vehículos, así como también, los asignados como bodega de parqueo. En caso de sobrepasar el espacio contratado, Corferias facturará al expositor el área que el vehículo utilice, tomando como base la tarifa comercial establecida en el contrato de participación ferial (Tarifa asignada x área (m2) x día), y además deberá ser trasladado al cierre de la jornada a la vitrina comercial, la bodega de parqueo o retirarlo xxx xxxxxxx ferial.
4. Los espacios definidos para parqueaderos adicionales deberán ser previamente contratados como área en tamaños de 60 m2,120 m2, 240 m2 y más de 241m2 y serán asignados por el personal autorizado de Corferias, en caso de situar vehículos en otro lugar, Corferias facturará al expositor el área utilizada, aplicando las tarifas descritas en el Cuadro No. 1 Tarifas Parqueaderos adicionales. Lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de áreas en el recinto.
Concepto
tarifa
m2
valor neto
iva
Bodega
$ 30.000
Cuadro No. 1 Tarifas Parqueaderos adicionales
$ 40.000 | 60 m2 | $ 2.400.000 | $ |
$ 35.000 | 120 m2 | $ |
5. Los vehículos podrán ser movilizados dentro xxx xxxxxxx ferial, solamente antes de la apertura y posterior al cierre de la Feria. En los casos en los que se evidencie incumplimiento a esta directriz, después de dos (2) requerimientos verbales y/o documentales por correo electrónico, el hecho se considera como falta leve del expositor, dando aplicación a sanción del Cuadro No. 3. Sanciones.
6. Corferias no se hace responsable por los vehículos que el expositor deje parqueado en las áreas fuera del stand contratado y la zona designada como parqueo adicional, durante el horario de apertura y cierre diario de la feria.
7. Está rotundamente prohibido realizar encendido de motores de los vehículos mientras se tenga la presencia de visitantes en el recinto ferial. En caso de evidenciarse incumplimiento a esta prohibición, después de un (1) requerimiento verbal y/o documental por correo electrónico, el hecho se
considera como falta grave del expositor, dando aplicación a la sanción del
Cuadro No. 3. Sanciones
8. El expositor debe señalizar o marcar la totalidad de los vehículos ingresados al recinto ferial, de forma tal que se identifique el concesionario al que pertenece. En caso de incumplimiento, se realizará un (1) requerimiento verbal o escrito y en caso de persistir el incumplimiento antes de la apertura diaria de la Feria (10:00 am), se considerará como falta leve.
9. El expositor no podrá realizar arreglos mecánicos, manipulación, suministro de combustible o cambio de repuestos a los vehículos; en caso tal de presentarse daño en algún vehículo o inconveniente para transitar, deberá trasladarse en grúa, cama baja o niñera. En los casos en los que se evidencie incumplimiento a esta directriz, después de dos (2) requerimientos verbales o escritos, el hecho se considera como falta media del expositor, dando aplicación a sanción del Cuadro No. 3. Sanciones.
10. No será permitido colocar material publicitario (roll up, letras en poliestireno, atriles, stand unipersonal, entre otras) ni la entrega de material POP o captura de datos en zonas libres xxx xxxxxxx, es decir, que todo el material, debe ubicarse dentro del área contratada para la exhibición; de presentarse esta situación, se realizarán 2 solicitudes de retiro las que pueden ser verbales o escritas y de persistir el incumplimiento se realizará la facturación y cobro por concepto de activación de marca.
11. Las invitaciones VIP entregadas al expositor son para uso exclusivo de sus invitados a la Feria, por tanto están sujetas a procedimientos de verificación y en caso de evidenciar la comercialización de las mismas a vendedores ambulantes o por cualquier otro medio, Corferias aplicará medidas correctivas tales como: i) Reservarse la facultad de no autorizar la participación del expositor en futuras ferias o eventos realizados por Xxxxxxxxx, ii) Bloqueo de ingreso de las invitaciones entregadas al expositor,
iii) Restricción y puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la venta de credenciales o invitaciones, entre otras. Este hecho se considera como falta grave del expositor, dando aplicación a la sanción del Cuadro No. 3. Sanciones.
12. Es indispensable que cada persona que haga parte del equipo de trabajo del expositor esté debidamente identificada con su credencial, la cual debe ser portada en un lugar visible.
13. En el stand pueden generarse actividades, como volanteo y actividades ambientadas con música, sin embargo, deben respetarse los decibeles del sonido para evitar incomodidades o interrupciones en la comercialización de los demás expositores o incumplimiento a normas distritales y nacionales;
lo anterior en concordancia con el literal h del numeral 8 “Normas de convivencia” de las Condiciones de Participación (Cuadro No. 2 Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental). En caso de persistir la situación, después de dos (2) requerimientos verbales o escritos vía correo electrónico, el hecho se considera como falta grave del expositor, dando aplicación a la sanción del Cuadro No. 3. Sanciones
Cuadro No. 2 Normas Ambientales Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
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14. Los actos tendientes al entorpecimiento de actividades comerciales del stand o material publicitario de otro expositor, se considerarán como una falta grave y acarrearán las sanciones establecidas en el Cuadro No. 3. Sanciones y Corferias se reservará la facultad de no autorizar la participación del expositor en futuras ferias o eventos realizados en el recinto
ferial, así mismo podrá bloquear el ingreso de las invitaciones entregadas al expositor.
15. Todo vehículo, material, artículo y/o herramientas que ingresen al recinto deben ser registrados en los formularios establecidos por comercio exterior y detallados en las condiciones de participación.
16. Los concesionarios expositores deberán diligenciar una Factura Proforma con membrete y consecutivo de numeración, con los datos de cada vehículo que ingrese al recinto y se dé el posterior retiro como: marca, placa, modelo y color; la cual será remitida a nuestra oficina de Comercio Exterior
– Zona Franca (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx) Importante, solo deberán registrarse los vehículos que ingresen al recinto. Esta proforma será validada por el departamento de seguridad de Corferias.
17. En aras de garantizar el adecuado montaje del stand, se sugiere realizar una visita programada con el coordinador comercial, en la que se pueda tomar medidas, fotografías, videos y dimensionamiento del área. Estas visitas estarán sujetas a la disponibilidad del área dentro del pabellón. Lo anterior, en concordancia con el literal A del numeral 5.1.2 Diseño y Montaje del área arrendada de las Condiciones de Participación.
18. No se podrán realizar modificaciones a las instalaciones o elementos propios xxx xxxxxxx, tales como sistemas divisorios, tapetes, elementos de decoración y mobiliario, entre otros, sí llegase a presentarse algún daño Corferias realizará el respectivo cobro al expositor de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Participación, numeral 5.3 Reparaciones y daños.
Cuadro No. 3. Sanciones
Falta Leve | Falta Media | Falta Grave |
Cobro de 10 SMDLV | Cobro de 20 SMDLV | Cobro de 30 SMDLV |
Cierre del stand | Cierre del stand | Cierre del stand |
Reserva de Corferias de la facultad de no autorizar la participación del expositor en futuras ferias o eventos realizados por Corferias | ||
Bloqueo de ingreso de las invitaciones entregadas al expositor | ||
Restricción en la venta de credenciales o invitaciones |
Las sanciones relacionadas en el Cuadro No. 3. Sanciones se consideran de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, sin embargo, se harán solicitudes que prevengan o cesen la práctica de estas, en los casos en los que no sea atendido por parte del expositor se hará el cobro de la amonestación relacionada en el esquema anterior y si persiste pese a las solicitudes verbales o escritas se procederá al cierre inmediato del stand.
Cada falta será valorada en forma independiente, por lo tanto, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el contrato de participación ferial, en las condiciones de participación generales y específicas de la feria.
La emisión xxx xxx y salvo general de retiro de mercancías, estará sujeto a la verificación del pago de las sanciones aplicadas.