INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - NICARAGUA
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL - NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 45CT establece que: Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justicada pagara al trabajador una indemnización equivalente a:
1) Un mes xx xxxxxxx por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) Veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Nuestro Tribunal Nacional de Apelaciones en relación a la proporcionalidad que se regula en la parte inne del referido artículo ha aclarado en sendas sentencias que dicha indemnización, al tratarse de una prestación que se deriva del solo hecho del trabajo, viene a ser inadecuado, comparar al laborante de un año o más, con el de once meses o menos, para jar en un mes xx xxxxxxx la indemnización por despido, la cual en el párrafo nal del Art. 45 C.T., prevé la proporcionalidad entre años trabajados, baremo que sirve para efecto de cálculo de Vacaciones en Art. 77 C.T., así como para el Décimo Tercer Mes, en el Art. 93 C.T., por el simple hecho de que la relación laboral sea indeterminada. Esta indemnización, al activarse por el simple transcurso del tiempo, se torna un Derecho Adquirido, al tenor de la Ley Nº 516 “Ley de Derechos Laborales.