TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Suministro de bienes y servicios
(Spanish Applicable for all Countries in Central and South America and the Caribbean except for Brazil)
1. DEFINICIONES – «Afiliada» significa cualquier entidad, controladora, controlada o que esté bajo el control común del vendedor o comprador. «Acuerdo» significa un acuerdo formalizado en papel o electrónicamente entre el vendedor y el comprador, debidamente firmado por los representantes legales de las partes, para vender o suministrar y comprar o hacer uso de los bienes o servicios de acuerdo con el pedido de compra emitido por el comprador.
«Vendedor» significa la empresa que evaluó los términos de la contratación y la necesidad del vendedor y se propuso suministrarle bienes o servicios en estas condiciones, y está identificado como vendedor en el acuerdo o en el pedido de compra. «Comprador» significa WestRock Company, por su subsidiaria, oficina comercial o filial, si la hay, especificadas en el acuerdo o en el pedido de compra. «Contrato» significa el acuerdo, si lo hay, el pedido de compra, y cualesquier documentos físicos o electrónicos incorporados por referencia al acuerdo y al pedido de compra, términos y condiciones propios y cualesquier acuerdos de confidencialidad o de no divulgación firmados entre el comprador y el vendedor, y todos los anexos y términos adicionales de cualesquiera de los documentos citados. «Ítems» significa cualesquier bienes o servicios que el vendedor suministrará o ejecutará bajo la vigencia del contrato. «Precio» significa el monto que será pagado por el comprador al vendedor por los ítems de conformidad con el contrato.
2. ACEPTACIÓN – La aceptación por parte del vendedor de cualquier pedido de compra estará expresamente vinculada a los términos del contrato y a las objeciones del comprador a cualquier término contrario contenido en cualesquier cotizaciones, pedidos, confirmaciones, facturas u otros documentos emitidos por el vendedor.
3. PRECIO – El precio se indicará en el pedido de compra. Si no hay un precio expresamente declarado en el pedido de compra o acuerdo, el precio no será mayor que el último facturado o presupuestado al comprador por tales ítems por el vendedor.
4. DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES – Cualesquier especificaciones, diseños, notas, instrucciones, informaciones referentes a la ingeniería o datos técnicos suministrados entre sí por el comprador o vendedor, o previsto en el contrato, deben incorporarse a este documento de referencia. El vendedor será el único responsable de la obtención de los datos del producto adecuados para proyectar, producir, fabricar, construir y entregar los ítems de conformidad con todos los requisitos del contrato. El comprador retendrá la propiedad de todos los documentos que ponga a disposición del vendedor, y el vendedor no deberá usar ninguno de los documentos o informaciones contenidas en ellos para otra finalidad que no sea la del cumplimiento del contrato. El vendedor deberá divulgar tales documentos o informaciones únicamente al comprador o a una parte debidamente autorizada por el comprador. A pedido del comprador, el vendedor deberá devolver sin pérdida de tiempo al comprador los documentos o sus copias o destruirlas.
5. ENTREGA – El vendedor entregará los ítems al comprador en la(s) fecha(s) indicada(s) en el pedido de compra. Si el vendedor sabe por anticipado que no entregará los ítems en la(s) fecha(s) indicada(s), deberá notificar inmediatamente al comprador por los medios más rápidos
disponibles sobre dicho atraso informándole la nueva fecha de entrega. Si el vendedor no efectúa la entrega de cualquier parte de los ítems en la(s) fecha(s) indicada(s) en el pedido de compras, el comprador podrá rescindir el contrato y/o aplicar las penalidades pertinentes, a su criterio.
6. GARANTÍA – El vendedor garantiza que los ítems (a) son de alta calidad y cumplen las especificaciones contratadas; (b) se adecuan a las necesidades del comprador; (c) no presentan defectos de material y/o mano de obra; (d) atienden las más rígidas especificaciones, garantías de desempeño y requisitos del comprador o del vendedor; y (e) están de conformidad con las normas, códigos y estándares industriales nacionales e internacionales. Todos los ítems suministrados por el vendedor al comprador deben estar libres de cualesquier cargas o gravámenes. Las garantías de cualquier tipo suministradas por el vendedor deberán seguir surtiendo efecto tras la inspección, entrega y aceptación de los ítems y/o pago del comprador. Si los ítems no corresponden a cualquiera de estas garantías, entonces, por opción del comprador, el vendedor deberá reparar o substituir los ítems defectuosos por su cuenta y responsabilidad, haciéndose cargo de los gastos, o, tratándose de servicios, deberá rehacer los servicios y asumir los costos. En caso de que, a criterio del comprador, no sea viable reparar o substituir los ítems o rehacer los servicios, entonces el comprador podrá tomar las medidas necesarias para solucionar la violación de la garantía y/o podrá rescindir el pedido de compra y/o el contrato. En cualquier caso, el vendedor será responsable de asumir todos los costos y gastos y de reparar los daños al comprador derivados de la violación de la garantía. Las obligaciones y garantías descritas son aplicables también a los ítems suministrados por el vendedor, en caso de reparaciones, substituciones o de nueva prestación de los servicios. Cualesquier términos que busquen desvincular al vendedor y cualesquier limitaciones de responsabilidad en cualesquier documentos emitidos por el vendedor no tendrán ningún efecto a menos que los mismos se hayan acordado específicamente por escrito con el comprador, y no serán válidos en caso de que haya culpa o dolo por parte del vendedor durante la ejecución del contrato.
7. RESPONSABILIDAD LABORAL – El vendedor es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales de sus empleados de acuerdo con la legislación vigente y de recopilar puntualmente todos los encargos de previdencia social, sociales y laborales relativos a todos sus empleados y/o colaboradores asociados, debiendo presentar al comprador tales documentos, siempre que le sea solicitado, so pena de que se le retenga el pago hasta la presentación de los documentos. El vendedor asume toda y cualquier responsabilidad por débitos, daños o perjuicios a que diera lugar, directa o indirectamente, incluso a través de la actuación de sus empleados, representantes legales y encargados, pudiendo el comprador deducir o retener los créditos del vendedor como compensación por los daños y perjuicios sufridos. En el caso de que los referidos daños y perjuicios sobrepasen los créditos del vendedor, este se obliga a resarcir al comprador, en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas subsiguientes. El vendedor se compromete a tomar medidas para la inmediata y preliminar exclusión del comprador del procedimiento, en caso de enjuiciamiento de eventual demanda judicial y/o administrativa de cualquier naturaleza derivada de la presente contratación, así como resarcir inmediata y totalmente al comprador de los costos efectivamente incurridos, bajo pena de infringir este documento en caso de no hacerlo, además de incurrir en multa equivalente a 20 % (veinte por ciento) sobre el valor en
cuestión y/o gastado por el comprador, sin perjuicio del derecho de recuperación de costos. El vendedor se responsabiliza, con carácter irretractable e irrevocable, de cualquier reclamación laboral o cualquier otro acto de naturaleza administrativa o judicial, incluso derivadas de accidente laboral, que puedan efectuar sus profesionales o el poder público contra el comprador, en cualquier momento, a cualquier título, pagando por anticipado al comprador, en hasta 02 (dos) días útiles contados a partir de la recepción de la notificación enviada, todos y cualquier valor, tales como, pero sin limitarse a: costos judiciales, depósitos, garantías, gastos de alojamiento y transporte, pago de multas o cualquier otro costo desembolsado o que eventualmente desembolse el comprador para su defensa en procesos de cualquier naturaleza originarios de la presente contratación, así como queda autorizada, desde ya, la retención y/o compensación de los valores relativos al contrato y/o cualquier contrato vigente entre las PARTES, cuando existan y sean suficientes, para la cobertura de tales costos.
8. SUBCONTRATACIONES – El vendedor no subcontratará el objeto del contrato a ningún tercero, excepto si está previamente autorizado por el comprador, por escrito, y en los términos autorizados por el mismo. La relación jurídica entre el vendedor y sus subcontratados no es extensiva al comprador, por lo que el vendedor es totalmente responsable ante el comprador de la completa ejecución del contrato. Está prohibida la facturación directa del valor de la mano de obra por las eventuales subcontratadas al comprador.
9. MODIFICACIONES – El comprador tendrá derecho a realizar modificaciones (inclusiones u omisiones) de tiempo en tiempo en los ítems, cualquier especificación y/o diseño que formen parte del contrato, métodos de envío o embalaje y/o en la fecha y/o lugar de entrega. El comprador deberá notificar al vendedor por escrito sobre dichas modificaciones, cuyo aviso podrá incluir cualquier aumento o disminución de costos o del tiempo necesario para la ejecución del contrato considerados apropiados por el comprador. Si el vendedor no está de acuerdo con dichos ajustes, o si el aviso no contiene ninguno de los ajustes mencionados, el vendedor estará de todos modos obligado a efectuar inmediatamente todas las modificaciones dirigidas por el comprador. Cualesquier reclamaciones por parte del vendedor relativas a los ajustes solicitados, tras la recepción de la orden de modificación del comprador, deberán especificarse por escrito al comprador en hasta (10) diez días tras su recepción por parte del vendedor; en caso contrario, tal reclamación será nula y no surtirá efectos.
10. PAGOS Y FACTURAS – Las condiciones específicas de pago de todos los ítems se definen en el pedido de compra o acuerdo. A menos que se especifique lo contrario o en un instrumento escrito separado firmado por el comprador, ninguna factura será emitida por el vendedor antes del embarque o desempeño de los ítems contemplados en estas condiciones y ningún pago se efectuará antes de la recepción de dichos ítems y de una factura adecuada para los mismos. El vendedor deberá indicar el número correcto del pedido de compra del comprador en la factura y deberá entregarla en la dirección especificada por el comprador.
11. INSPECCIÓN – El comprador puede inspeccionar todos los ítems encomendados durante su fabricación, construcción o preparación en momentos razonables y tendrá derecho a inspeccionar tales ítems en el momento de su entrega y/o conclusión. Los ítems suministrados durante la vigencia del contrato podrán, en cualquier momento, rechazarse en caso de defectos que se revelen por inspección o análisis, incluso si tales ítems fueron inspeccionados y
aceptados antes. Dichos ítems rechazados pueden, por opción del comprador, ser devueltos al vendedor para que este reembolse totalmente al comprador, incluidos la remoción, el envío y las tasas de transporte.
12. DERECHO DE AUDITAR – El vendedor retendrá los registros necesarios para la administración del contrato y todos los otros materiales escritos preparados por el vendedor, durante la vigencia del contrato y durante como mínimo cinco (5) años tras la expiración, rescisión o cancelación del contrato, o por cualquier plazo superior exigido por las autoridades gubernamentales conforme la jurisdicción de la localidad del comprador. El comprador, él mismo o por medio de sus representantes, tiene derecho de (pero no obligación), mediante aviso previo al vendedor, durante la vigencia del contrato y por tres (5) años tras su expiración, rescisión o cancelación, auditar e inspeccionar los libros, registros y cualquier material del vendedor que guarden relación con el contrato.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL – El vendedor deberá indemnizar y exonerar al comprador, a sus clientes, proveedores y representantes de toda y cualquier reclamación relativa a la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual relacionado con los ítems, sean estos: patente, derechos de autor, marca u otro derecho de propiedad de terceros, en virtud de proyecto, fabricación, compra, uso o venta de los ítems, y deberá resarcir al comprador por todos los costos, gastos, indemnizaciones judiciales, responsabilidad y daños, incluidos los honorarios de abogados, en que el comprador incurra en virtud de cualquier violación alegada. En caso de que exista una imposición judicial contra el uso de los ítems, el vendedor deberá: (a) obtener para el comprador el derecho de continuar usando los ítems; (b) substituir los ítems por equivalentes o por ítems que no infrinjan la legislación; (c) adecuar los ítems, para que estos estén en conformidad, manteniendo la misma calidad contratada.
14. CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN Y LOS REGLAMENTOS – El vendedor garantiza que ninguno de los ítems suministrados al comprador, ni su producción, fabricación, construcción, transporte o uso, viola o puede violar las leyes federales, estatales, locales o internacionales, códigos, decretos, reglamentos, normas («Legislación»). Si el vendedor o el comprador reciben algún aviso de violación, el vendedor debe adoptar sin pérdida de tiempo, a su cargo y costo, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ítems estén en conformidad con la Legislación. Si el vendedor no actúa prontamente, el comprador puede tomar todas las medidas pertinentes, las cuales deberán correr a cargo del vendedor. El vendedor también será responsable del pago de cualquier penalidad y/o multa impuesta por las autoridades como resultado del incumplimiento de la Legislación.
15. P RÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN – El vendedor no debe participar en sobornos, propinas, licitación fraudulenta, fijación de precio u otras prácticas injustas de comercio. El vendedor garantiza – él mismo o por medio de sus socios, empleados, representantes y agentes
– que: (i) conoce, comprende y cumple la legislación anticorrupción brasileña, especialmente la Ley Federal n.º 12.846/2013, Ley de los EE. UU. sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA») y la legislación antisoborno y anticorrupción aplicables a cualquier país fuera de Brasil en que el proveedor suministrará (todos en conjunto denominados «Legislación»), (ii) todos los ítems directa o indirectamente suministrados por el proveedor («Ítems») deben ser
compatibles con la Legislación. Si se descubre o hay pruebas de cualquier pago, oferta o acuerdo relacionado con los ítems que están contemplados o que hayan ocurrido y que representan que puedan representar una violación de la Legislación, informará inmediatamente al comprador: director jurídico, por escrito, en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, x.x 0000 – 0.x andar, Fazenda São Xxxxxxx, CEP: 13,035-350 - Campinas - São Paulo, Brasil. El comprador está autorizado a adoptar todas las medidas razonables para evitar, mitigar o investigar una violación real o potencial de la Legislación. El comprador puede divulgar cualquier información obtenida a cualquier agencia gubernamental, autoridad reguladora o a otras personas que determine el comprador, a su criterio, y que tenga necesidad de tales informaciones.
16. PRINCIPIOS DE CONDUCTA – Como condición para realizar negocios con el comprador, se exige que los fabricantes y proveedores de bienes y sus prestadores de servicios estén de acuerdo con los Principios de Conducta, los cuales pueden encontrarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx («Principios de Conducta»). El vendedor deberá realizar sus negocios de acuerdo con los Principios de Conducta, considerando que estos podrán ser actualizados de cuando en cuando por el comprador. Los Principios de Conducta se incorporarán por referencia al presente. El vendedor también está de acuerdo en exigir que sus subcontratados y proveedores cumplan los Principios de Conducta. El comprador podrá inspeccionar las instalaciones del vendedor, sus subcontratados y proveedores y entrevistar a sus colaboradores para auditar el cumplimiento de los Principios de Conducta. El vendedor reconoce que el incumplimiento por su parte o por parte de sus subcontratados o proveedores de los Principios de Conducta constituirá una violación del contrato.
17. INDEMNIZACIÓN – EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACIÓN, EL VENDEDOR DEBE INDEMNIZAR, DEFENDER Y EXONERAR AL COMPRADOR, SUS DIRECTORES, SOCIOS, ACCIONISTAS, EMPLEADOS Y AGENTES, ANTE CUALQUIER PÉRDIDA, COSTO, DAÑO Y/O GASTO (INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE ABOGADOS) INCURRIDOS POR EL COMPRADOR RESULTANTES DE CUALQUIER OMISIÓN DEL VENDEDOR, ACTOS, ACCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS, REIVINDICACIONES O EXIGENCIAS («REIVINDICACIONES») RESULTANTES O RELACIONADAS CON: (I) CUALQUIER REIVINDICACION DE DAÑOS XXXXXXX O CORPORALES O MUERTE DE CUALQUIER PERSONA O DAÑOS A LA PROPIEDAD, (II) CUALQUIER ALEGACIÓN DE QUE LOS MATERIALES ENTREGADOS POR EL VENDEDOR INFRINGEN CUALQUIER DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL, SECRETO DE NEGOCIOS Y/O COMERCIAL O CUALQUIER OTRO DERECHO DE PROPIEDAD DE TERCEROS, (III) CUALQUIER REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DEL SUBCONTRATADO DEL VENDEDOR, DERIVADA DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL VENDEDOR O VIOLACIÓN DE LOS ACUERDOS DE SUBCONTRATACIÓN POR PARTE DEL VENDEDOR, (IV) CUALQUIER RECLAMACIÓN POR PARTE DE TERCEROS CONTRA EL COMPRADOR POR MONTOS DEBIDOS POR EL VENDEDOR, TOTALES O PARCIALES, O DE LOS QUE EL VENDEDOR SEA RESPONSABLE, (V) CUALQUIER
RECLAMACIÓN RESULTANTE O VINCULADA CON ACTOS FRAUDULENTOS O ILEGALES COMETIDOS POR EMPLEADOS O AGENTES DEL VENDEDOR, ACTUANDO AISLADAMENTE O EN CONJUNTO. EN NINGUNA HIPÓTESIS EL VENDEDOR DEBE PARTICIPAR EN MEDIACIONES O ACUERDOS O ACORDAR RESOLVER CUALQUIER REIVINDICACIÓN SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL COMPRADOR.
18. SEGUROS – El vendedor deberá mantener, durante toda la vigencia del contrato, en compañías aseguradoras idóneas y de primera línea y por montos siempre actualizados, los siguientes seguros mínimos, debiendo exigir que sus subcontratadas también cumplan dicha obligación: (i) accidentes personales y/o vida en grupo para todos los profesionales del vendedor o sus subcontratadas asignados para la ejecución del contrato, debiendo observarse la convención colectiva de trabajo y (ii) responsabilidad civil general apto a cubrir los daños causados por los empleados del vendedor, sus encargados y subcontratados, al comprador y/o terceros, con las coberturas adicionales de prestación de servicios en locales de terceros, productos, empleador y daños xxxxxxx, siempre que proceda. Los seguros contratados deben cubrir todos los riesgos inherentes al objeto del contrato. El comprador podrá, dependiendo del objeto del contrato, exigir otros seguros compatibles con los suministros. El vendedor, en un plazo de 15 (quince) días útiles contados a partir de la fecha de firma del contrato, deberá entregar al comprador los certificados originales de las aludidas pólizas, los cuales deberán ser emitidas, estar selladas y firmadas por los representantes legales de las aseguradoras. En caso de renovación de pólizas en el curso de la ejecución del contrato, el vendedor y/o sus subcontratadas deberán presentar los certificados y/o endosos para el nuevo plazo de vigencia, manteniéndose todas las condiciones. Las pólizas de seguros no pueden sufrir ninguna modificación referente a las exclusiones y/o modificaciones de coberturas y/o reducción de límites de indemnizaciones sin que el comprador sea puesto al tanto por adelantado, por escrito, y ratificando por escrito su consentimiento. La contratación de los seguros y el eventual análisis de los mismos por parte del comprador no eximen al vendedor de su responsabilidad ni se la limitan, el cual, en caso de siniestro, responderá por el resarcimiento de los daños evaluados, incluso si derivan de seguros con valores y/o coberturas insuficientes. Los seguros contratados directamente por el comprador no dan lugar a motivo por el cual el vendedor y/o sus subcontratadas no obtengan los seguros de su responsabilidad, y no deben afectar el derecho del comprador de imponer cualquier multa, indemnización o responsabilidad al vendedor, incluso si es por recuperación de siniestros. Los seguros contratados deberán surtir efecto durante la vigencia del contrato hasta la emisión de la aceptación final por parte del comprador. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE SUMINISTRAR EL SEGURO CONFORME LO EXIGIDO EN ESTE DOCUMENTO O EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DE EXIGIR PRUEBAS DE SEGUROS O NOTIFICAR AL VENDEDOR CUALQUIER VIOLACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE ESTE PÁRRAFO NO SE CONSIDERARÁ UNA RENUNCIA POR PARTE DEL COMPRADOR A CUALESQUIERA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, NI SE CONSIDERARÁ UNA RENUNCIA A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DE DEFENDER, INDEMINIZAR Y EXONERAR AL COMPRADOR CONFORME LO EXIGIDO EN EL PRESENTE.
19. RESCISIÓN, SUSPENSIÓN O ATRASO – El comprador tendrá derecho de, en
cualquier momento, a su exclusivo criterio, rescindir, suspender o prorrogar el contrato, total o parcialmente, mediante aviso previo por escrito al vendedor. En caso de rescisión del contrato, el vendedor deberá entonces transferir al comprador o destruir, de conformidad con las instrucciones del comprador, todos los materiales y toda la información recibida, preparada específicamente por el vendedor o adquirida por este para utilizar en la ejecución del contrato. El vendedor debe, si así lo instruyó el comprador y en los límites dispuestos en la notificación de rescisión, suspensión o atraso, emplear todos los esfuerzos necesarios para preservar las actividades en marcha y para proteger los ítems, estén estos aún en proceso de fabricación por parte del vendedor o en tránsito hacia las instalaciones del comprador. Si el vendedor no se encuentra en incumplimiento en cuanto a la ejecución de cualquiera de las obligaciones de este contrato y si el vendedor tomó todas las medidas razonables para minimizar los daños resultantes de dicha rescisión, el comprador pagará al vendedor, a título indemnizatorio, un monto equivalente a: (a) los costos comprobados, documentados y en que efectivamente incurrió el vendedor, de conformidad con el contrato hasta la recepción del aviso de rescisión por parte del vendedor, además, (b) los costos comprobados y documentados y los cargos en que efectivamente incurrió el vendedor en el cierre de las actividades vinculadas al contrato hasta la fecha efectiva de rescisión, siempre que, no obstante, los montos listados en (a) y (b) de esta sección sumados a los pagos ya efectivizados al vendedor en ninguna hipótesis excedan el precio. Hasta que el comprador retome la ejecución del contrato después de dicha suspensión o aplazamiento, el vendedor y el comprador negociarán de buena fe las adaptaciones, si las hay, para que no se produzca un desequilibrio contractual.
20. INCUMPLIMIENTO – Si el vendedor: (a) se declara insolvente; (b) está en proceso de quiebra, (c) cede o transfiere el contrato sin autorización previa de la otra parte, (d) practica actividad y/o acción ilícita o inmoral que cause o pueda causar perjuicio (financiero o moral) a la otra parte, entonces el comprador puede, sin perjuicio de sus derechos en virtud de la Sección de Garantía anterior, a su criterio, subsanar la morosidad y transferir los costos al vendedor o rescindir el contrato, después de enviar al vendedor una notificación por escrito diez (10) días antes, para subsanar dicha morosidad en el plazo xx xxxx (10) días. Independientemente del motivo de la rescisión, el comprador se obliga a pagar todos los montos del contrato prestados y debidamente aceptados hasta la fecha de la rescisión e interrupción, descontándose los eventuales montos (daños, penalidades y/o retenciones) aplicables conforme lo establecido en los apartados anteriores. En el momento de la extinción del contrato, ya sea por terminación, resolución o vencimiento del plazo de vigencia, los montos retenidos por el comprador y/o adelantados por el vendedor permanecerán retenidos por tiempo indeterminado hasta que se cumplan totalmente las obligaciones, ocasión en que se realizará el ajuste de cuentas. En el momento de la extinción del contrato, en caso de que los valores retenidos o anticipados sean insuficientes para hacer frente a los costos, gastos y/o perjuicios en que incurrió o incurrirá el comprador, el vendedor deberá complementarlos en hasta 48 (cuarenta y ocho) horas tras la recepción de la notificación enviada por el comprador. El comprador podrá incluso solicitar la rescisión por justa causa de su relación contractual con el vendedor si entiende que la violación del contrato es de tal gravedad que no es suficiente para subsanar la situación. En este caso, se aplicarán las penalidades por incumplimiento contractual sin perjuicio de pérdidas y daños. Si ocurre la rescisión de los términos de esta cláusula, no se aplicará el plazo de notificación previa para subsanar la irregularidad.