RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Recurso 7/2022 Resolución 46/2022
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Sevilla, 21 de enero de 2022.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AMPER SISTEMAS, S.A. contra el acta de la mesa de contratación por la que se acuerda la exclusión de la UTE CONFICA SOLUCIONES AVANZADAS, S.L.- AMPER SISTEMAS, S.A. del procedimiento de licitación del contrato basado, promovido por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxxxx (en adelante, el Consorcio), para la adquisición de una red de radiocomunicaciones digitales con tecnología DMR, incluyendo el suministro, legalización instalación, y puesta en servicio de la infraestructura de repetidores, radioenlaces, equipos base, terminales portátiles y móviles, así como sistemas de comunicación craneal compuesto por un sistema completo integrado en el casco de intervencion xxx xxxxxxx y un micro altavoz multifunción que permita la intercomunicación durante las intervenciones, derivado del acuerdo marco AM 10/2018 para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones; y contra la resolución de adjudicación del referido contrato basado de fecha 30 de diciembre de 2021, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 12 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del acuerdo marco 10/2018 para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones (Expediente 15/18) y, con fecha 8 xx xxxxx de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, poniéndose a disposición de los interesados los pliegos.
El valor estimado del acuerdo marco asciende a 167.200.000 euros.
De conformidad con el apartado IV xxx Xxxxxx de clausulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) el acuerdo marco y los contratos basados se regirán por el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP), por el pliego de prescripciones técnicas, (en adelante PPT), por las disposiciones de la DN con efecto directo, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RLCSP) y, en cuanto no se oponga, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.(sic)
SEGUNDO. Tras la tramitación del correspondiente procedimiento, con fecha 4 xx xxxxx de 2019 se publicó en la Plataforma de contratación del sector público, la resolución de adjudicación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante, DGRCC) del acuerdo marco referido. En el listado de entidades adjudicatarias figuraba la UTE compuesta por COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L.– AMPER SISTEMAS, S.A.
Conviene tener presente las instrucciones para la contratación de suministros a través del acuerdo marco para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones (AM 10/2018) publicadas por la DGRCC, Subdirección General de Contratación centralizada de las tecnologías dependiente del Ministerio de Hacienda. Dicho documento establece la regulación de los procedimientos de licitación de los contratos basados en el acuerdo marco 10/2018 y exige que se convoque a las empresas a una nueva licitación, al no estar fijados en el acuerdo marco todos los términos precisos para efectuar la adjudicación.
En las referidas instrucciones se prevé que la nueva licitación deberá efectuarse preferentemente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público u otra plataforma que los organismos interesados tengan a su disposición o alternativamente, a través de los sistemas de información de la DGRCC, tomándose como base en dicha licitación los mismos términos recogidos en el acuerdo marco, y formulándolos de manera más precisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP.
TERCERO.- Una vez tramitado el procedimiento de licitación del contrato basado, núm. de expediente ECServ 6/2021 indicado en el encabezamiento, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y en las instrucciones mencionadas en el antecedente anterior, la mesa de contratación permanente del órgano de contratación de la Presidencia del Consorcio, reunida el 8 de noviembre de 2021, acuerda excluir a la UTE CONFICA SOLUCIONES AVANZADAS S.L. Y AMPER SISTEMAS, S.A. del referido procedimiento de licitación derivado del acuerdo marco AM 10/2018, por el motivo de que ninguna de las empresas que integran la UTE está certificada como distribuidor y servicio técnico autorizado, al no aportar el certificado emitido por el fabricante de los equipos o su distribuidor oficial en España tal y como exigía el apartado 5 PPT. Asimismo, en la referida sesión, la mesa eleva a la Presidencia del Consorcio la propuesta de adjudicación del citado contrato basado a favor de la entidad CEOTRONICS, S.L. por un importe de 572.568, 37 IVA incluido.
CUARTO.- El 5 de enero de 2022 tuvo entrada en el registro de este Tribunal recurso especial en materia de contratación, presentado por la entidad AMPER SISTEMAS, S.A., dirigido al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, frente al acta de la mesa de contratación de la Presidencia del Consorcio en la que se acuerda la exclusión de la UTE del procedimiento de licitación del contrato basado, así como frente a la resolución de adjudicación de aquél a la entidad CEOTRONICS, S.L.
Posteriormente, el escrito de recurso fue remitido por la Secretaría de este Tribunal al órgano de contratación, solicitándole informe al mismo así como la documentación necesaria para su tramitación y resolución.
Con fecha 14 de enero de 2022 se recibió comunicación del gerente del Consorcio en atención al requerimiento de este Tribunal de fecha 10 de enero de 2022. En la referida comunicación considera que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante, LCSP) el Tribunal competente para conocer del recurso interpuesto es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Manifiesta, asimismo, que comunicada la interposición del recurso a la DGRCC, se le ha informado que sea puesto en conocimiento de este Tribunal tal extremo para la debida remisión del expediente al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Sobre la competencia de este Tribunal para conocer del recurso especial interpuesto.
Con carácter previo al examen de cualquier otro requisito de admisibilidad del recurso y de la cuestión de fondo suscitada en el mismo, procede analizar la competencia de este Tribunal para la resolución de aquél.
Como premisa, hemos de partir de que, conforme a los pliegos reguladores del acuerdo marco, el ámbito subjetivo del acuerdo marco 10/2018, del que dimana el contrato basado cuya adjudicación es objeto del presente recurso, aparece descrito en el apartado II del PCAP, regulador de aquél, bajo la rúbrica " Destinatarios del acuerdo marco" en los siguientes términos:
"El ámbito subjetivo del presente acuerdo xxxxx está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, y por las entidades adheridas conforme al artículo 205.1 y 205.3 del TRLCSP. ( el subrayado es nuestro)
El listado de entes, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo descrito en el artículo 206.1 del TRLCSP puede consultarse en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal1 : xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/ igae/es-ES/ClnInvespe/Paginas/invespe.aspx
Las entidades que podrán adherirse a este acuerdo marco según lo previsto en el artículo 205.1 y 205.3 del TRLCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación figuran en el Anexo II de este pliego".
En el Anexo II del PCAP figura efectivamente el Consorcio como entidad adherida al acuerdo marco. En ese sentido, en la documentación que ha sido requerida por este Tribunal, en esta fase previa de admisión del recurso, se ha remitido el documento de solicitud de adhesión específica del Consorcio a los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado, adoptado mediante Decreto de fecha 26 xx xxxxx de 2021 por el Presidente de aquél con el conforme del Gerente, de conformidad con sus Estatutos publicados en BOJA núm. 136 de fecha 15 de julio de 2015, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 205 del TRLCSP y de los artículos 7 y 8 de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
En el referido documento, en el que se contempla específicamente la adhesión voluntaria del Consorcio al acuerdo marco 10/2018 para el suministro de sistemas, equipos y software de comunicaciones, se prevé el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados. En efecto, la cláusula cuarta establece que corresponde a la Presidencia del Consorcio la elevación de la propuesta de adjudicación a la DGRCC, así como la solicitud de ofertas a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco y el examen de las mismas en el caso de que deba convocarse a una nueva licitación, y que corresponde a la DGRCC la adjudicación y formalización de los contratos basados.
Entre las obligaciones del ente o entidad adherida, la cláusula tercera del documento de solicitud de adhesión contempla las siguientes:
"(....) 4) Realizar por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN la propuesta de adjudicación de contratos basados, y adjuntar la documentación requerida en cada caso.
.... 6) Realizar las actuaciones que le corresponden en el proceso de licitación y en la tramitación de los contratos basados hasta la extinción de los mismos.
....11) Colaborar con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación en el caso de presentación de recurso o reclamación derivados de los contratos basados por él promovidos y a facilitar la documentación e información que con este motivo le sea requerida..."
En relación al órgano de contratación competente, en el apartado III del PCAP regulador del acuerdo marco, se dispone lo siguiente:
"El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, que conforme a lo establecido en el artículo
316.3 del TRLCSP y el artículo 22.3 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante, DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada, salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de la contratación y de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del TRLCSP".
El PCAP describe, además, minuciosamente el procedimiento de celebración del acuerdo marco. En concreto, respecto de los contratos basados en el acuerdo marco, el apartado XVIII establece, en relación al órgano de contratación, lo siguiente: (el subrayado es nuestro)
1.- El órgano de contratación de los contratos basados es la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio.
2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
2.1- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación.
Una vez celebrado el acuerdo marco, la DGRCC procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula II xxx xxxxxx. Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP, por remisión del artículo 206.3 del TRLCSP y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. La adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o de los sistemas de información de la DGRCC. En dicha licitación se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta en todas las licitaciones a las que sean invitadas, siempre que tengan la consideración de empresas capaces. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de la exclusión prevista en la cláusula XVI de este pliego..".
Finalmente, la cláusula XX, apartado tercero, en relación al régimen de recursos y jurisdicción competente establece lo siguiente:
"Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales".
Tal y como se ha indicado en los antecedentes, el acto impugnado es, por un lado, la propuesta de exclusión de la UTE efectuada por la mesa de contratación del Consorcio, y por otro, la resolución de adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2021 del contrato basado derivado del acuerdo marco 10/2018 adoptada por el órgano competente que es la DGRCC.
El artículo 45. 1 LCSP establece que "En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto".
Todo ello determina que este Tribunal no tenga competencia para resolver el recurso interpuesto.
Procede, pues, declarar la inadmisión del recurso por incompetencia de este Tribunal para su resolución, lo cual hace innecesario el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad e impide el examen de la cuestión de fondo.
Asimismo, ha de remitirse el escrito de recurso especial presentado ante este Tribunal al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
ACUERDA
PRIMERO. Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad AMPER SISTEMAS
S.A. contra el acta de la mesa de contratación por la que se acuerda la exclusión de la UTE CONFICA SOLUCIONES AVANZADAS S.L-AMPER SISTEMAS, S.A. del procedimiento de licitación del contrato basado, promovido por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios xx Xxxxxxx, para la adquisición de una red de radiocomunicaciones digitales con tecnología DMR, incluyendo el suministro, legalización instalación, y puesta en servicio de la infraestructura de repetidores, radioenlaces, equipos base, terminales portátiles y móviles, así como sistemas de comunicación craneal compuesto por un sistema completo integrado en el casco de intervención xxx xxxxxxx y un micro altavoz multifunción que permita la intercomunicación durante las intervenciones, derivado del acuerdo marco AM 10/2018 para el suministro de sistemas, equipos y software de
comunicaciones; y contra la resolución de adjudicación del referido contrato de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxx xxxx Tribunal atribuida la competencia para su conocimiento y resolución.
SEGUNDO.- Remitir el escrito de recurso al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes interesadas en el procedimiento. Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.