CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CONDICIONES GENERALES
1. Objeto y términos del contrato
Por una parte, CYE Energía S.L. (“el Comercializador”) se compromete a entregar al cliente y titular del punto de suministro (el “Cliente”) el suministro eléctrico y/o de gas natural (el “suministro”) en la dirección indicada como punto de suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro” o “CUPS”), y conforme a los términos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Condiciones Generales (“el Contrato”), siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de CYE Energía
S.L. y no se deba a causas imputables a la misma, de hacer llegar la energía al Cliente.
Por otra parte, el Cliente se compromete a pagar el suministro prestado por CYE Energía S.L. conforme a los términos y condiciones del Contrato. La energía eléctrica o gas natural se suministrará en el punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho punto de Suministro.
2. Vigencia y duración del contrato
Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y surtirá efectos desde la fecha de comienzo del Suministro.
Su duración será de doce meses, desde de la fecha de comienzo del suministro, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de doce meses, en el supuesto que ninguna de las Partes comunique su intención de no prorrogar el Contrato con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de finalización del mismo.
No obstante lo anterior, la prórroga del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de que durante la anterior vigencia del Contrato se hubiera producido alguna situación de impago, se podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario o fianza, según el modelo que se proporcione en su caso. La cuantía de dicha garantía será establecida en las Condiciones Particulares o en comunicación fehaciente para cada caso concreto. La devolución del depósito de garantía o fianza se efectuará a la resolución del presente contrato de suministro, pudiendo CYE Energía S.L. aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía o fianza al saldo de cantidades pendientes de pago. Reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
En caso que la garantía no sea constituida en el plazo de quince (15) días naturales desde que haya sido requerida, el presente Contrato podrá quedar resuelto sin obligación de indemnización alguna.
CYE Energía S.L. se reserva el derecho de modificar: a) las condiciones económicas al Cliente, notificándolo al menos con un mes de antelación a la fecha de aplicación de las mismas, que tendrá lugar pasados los primeros 12 meses del contrato; b) el resto de condiciones pactadas en el presente contrato previa notificación con un mes de antelación a su aplicación, o en plazos inferiores si viniera derivado de una adaptación a cambios normativos que así lo requiriera, en cuyo caso se comunicará expresamente el plazo o fecha de entrada en vigor de las modificaciones. El Contrato quedará resuelto si el Cliente hubiera manifestado fehacientemente a CYE Energía S.L. su oposición a las modificaciones antes de su aplicación, sin coste alguno para el mismo. En caso contrario, las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación.
El presente Contrato permanecerá en vigor, aún en el caso de que se haya solicitado la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese del suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente Contrato hasta ese momento. Todo ello sin perjuicio de estar obligado a permitir la entrada en el domicilio a la Empresa Distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el contador en el interior de la vivienda o local.
3. Inicio del suministro y condiciones suspensivas
El suministro, que es objeto del presente Contrato, únicamente se comenzará a llevar a cabo cuando se satisfagan las siguientes condiciones:
(i) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados y, en su caso, de los peajes de acceso a las Redes, para lo cual el Cliente autoriza a CYE Energía S.L. para que en su nombre pueda dirigirse a su anterior suministrador con el objeto de corroborar estos extremos;
(ii) Que cuente con el Equipo de Medida reglamentario y necesario para la medición y control del consumo;
(iii) Que en el caso que el distribuidor exija en el momento de la contratación del ATR un depósito de garantía, el Cliente lo haga efectivo;
(iv) Que en caso que de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia insuficiente para garantizar el pago del Suministro a llevarse a cabo por CYE Energía S.L., de conformidad con el presente Contrato, el Cliente aportará el aval o fianza que CYE Energía S.L. pudiera solicitar;
(v) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de ATR con la Empresa Distribuidora titular de las mismas a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro. En el supuesto que el Cliente sea responsable frente a la Empresa Distribuidora de la tramitación del ATR y del pago directo de las facturaciones de los correspondientes costes relativos al ATR, el Cliente se compromete a enviar a
CYE Energía S.L. una notificación a la dirección recogida en las Condiciones Particulares del presente Contrato indicando la Fecha de Comienzo del Suministro, debiendo el Cliente realizar dicha notificación a CYE Energía S.L. no más tarde de cinco (5) días hábiles antes de dicha Fecha de Comienzo del Suministro. CYE Energía S.L. no asume responsabilidad alguna en el caso de no recibir dicha comunicación.
4. Manifestaciones
Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir electricidad y/o gas natural respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor. Cada Parte realizará los esfuerzos razonables para mantener en vigor cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieren en la realización con el Presente Contrato y realizará los esfuerzos razonables para obtener las que resulten necesarias en el futuro.
5. Acceso de terceros a las redes de distribución
En el supuesto de que las Condiciones Particulares del presente Contrato establezcan que los costes relativos al ATR son pagados directamente por CYE Energía S.L. a la Empresa Distribuidora, y por lo tanto, dichos costes están incluidos en el Precio del Contrato, la firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente para que CYE Energía S.L. celebre en su nombre el correspondiente contrato de ATR a fin de proporcionar al Cliente el suministro eléctrico y/o de gas natural en el Punto de Suministro. A tales efectos, CYE Energía
S.L. solicitará a la Empresa Distribuidora el ATR, y formalizará el correspondiente contrato de ATR, comunicándole asimismo a la Empresa Distribuidora que CYE Energía S.L. es el suministrador del Cliente. Además, el Cliente deberá proporcionar a CYE Energía S.L. la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualquier dato que fuera necesario al efecto de contratar, en su calidad de mandatario y/o substituto del Cliente, dicho ATR y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. En todo caso, el pago de los costes relativos al ATR será exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que CYE Energía S.L. pueda satisfacerlos por adelantado en nombre del Cliente.
Alternativamente, en el supuesto que las Condiciones Particulares del presente Contrato establezcan que los costes relativos al ATR sean pagados directamente por el Cliente a la Empresa Distribuidora, y por lo tanto, dichos costes no estén incluidos en el Precio del Contrato, la firma del presente Contrato supone el compromiso por parte del Cliente de celebrar el correspondiente contrato de ATR con la Empresa Distribuidora, con el objeto que CYE Energía S.L. pueda proporcionar al Cliente el suministro eléctrico y/o de gas natural en el Punto de Suministro. A tales efectos, el Cliente solicitará a la Empresa Distribuidora el ATR y formalizará el correspondiente contrato de ATR, comunicándole asimismo a la Empresa Distribuidora que CYE Energía S.L. es su suministrador. Además, en este supuesto el Cliente deberá proporcionar a CYE Energía S.L. una copia de las facturas de ATR que le sean remitidas por la Empresa Distribuidora, con detalle de los consumos realizados en cada periodo de facturación no más tarde de dos (2) días hábiles desde la recepción de la misma por parte del Cliente a la dirección postal o de correo electrónico establecidas en las Condiciones Particulares del presente Contrato, con el objeto que CYE Energía S.L. proceda a facturar al Cliente el Precio del Contrato. En ausencia de dicha información, las Partes acuerdan que CYE Energía S.L. podrá realizar, a los efectos de la facturación prevista en la cláusula 7 de las presentes Condiciones Generales del Contrato, un consumo mensual estimado de conformidad con lo establecido en dicha cláusula. Asimismo, el Cliente deberá proporcionar a CYE Energía S.L. la asistencia que ésta pudiera razonablemente requerirle, incluyendo el suministro de cualesquiera datos que fueran necesarios al efecto de liquidar las energías relativas al presente Contrato. El Cliente se compromete a informar con carácter previo a su solicitud ante la Empresa Distribuidora de todo cambio de titular o cambio de potencia solicitado respecto al Punto de Suministro. En caso contrario CYE Energía S.L. quedará facultada, a su discreción, bien para resolver el presente Contrato, bien para actualizar el Precio del Contrato.
En ambos supuestos, el depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por la Empresa Distribuidora, será exclusiva responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que CYE Energía S.L. pueda satisfacerlo por adelantado en nombre del Cliente.
Asimismo, el Cliente se compromete a cumplir la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. Además, si el Cliente deseara modificar la Potencia Contratada (en caso de suministro eléctrico) o la cantidad diaria contratada (Qd) (en caso de suministro de gas para las tarifas en las que aplique) especificada en las Condiciones Particulares del presente Contrato, lo deberá comunicar a CYE Energía S.L. por escrito, con el objeto de, bien realizar las gestiones necesarias con la Empresa Distribuidora para tramitar la nueva solicitud de acceso correspondiente a dichas nuevas potencias, o bien, para tener constancia de dicha variación en el supuesto de que el Cliente haya tramitado el ATR directamente con dicha Empresa Distribuidora. Las Partes acuerdan que dicha variación de Potencia Contratada sólo tendrá efectos una vez que su viabilidad haya sido aprobada por la Empresa Distribuidora. Asimismo, excepto en el supuesto que las Condiciones Particulares del presente Contrato establezcan que los costes relativos al ATR sean pagados directamente por el Cliente a la Empresa Distribuidora, y por lo tanto dichos costes no estén incluidos en el Precio del Contrato, o en el supuesto que el coste del Término de Potencia ATR quede explícitamente recogido como un componente del Precio del Contrato, CYE Energía
S.L. remitirá una nueva oferta de suministro acorde con la modificación de Potencia
Contratada requerida por el Cliente. Si el Cliente no aceptase esta nueva oferta en el plazo de aceptación establecida en la misma, y llevase a cabo la modificación de la Potencia Contratada, se entenderá que se incurre en causa de resolución
anticipada del Contrato imputable al Cliente. CYE Energía S.L. no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en tramitar la modificación de Potencia Contratada solicitada por el Cliente, de manera que hasta que ésta no se haya llevado a cabo de manera fehaciente, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia que consten en el Precio del Contrato hasta dicho momento. Tampoco dará lugar a indemnización por daños directos o indirectos por parte de CYE Energía S.L. al Cliente cualquier retraso en la gestión del cambio de Potencia Contratada o el sometimiento por la Empresa Distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al Cliente que entrañe un coste económico para el Cliente.
6. Equipo de medida y lectura
El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos que se establezcan en cada momento por la normativa vigente.
En el supuesto que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara, y no se dispusieran de los datos de consumo, se facturará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones promulgadas a tal efecto. Si tales disposiciones no se hubieran promulgado, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados por el mismo periodo del año y en unas condiciones similares de explotación.
El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la Empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.
De acuerdo con el RD 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente.
7. Facturación
CYE Energía S.L. facturará al Cliente los consumos de energía eléctrica y/o gas natural que éste haya realizado en el periodo anterior, así como los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente correspondientes a dicho periodo, de acuerdo con los términos en este Contrato y de sus anexos. En el caso de no disponer de los datos de consumo correspondientes, en el plazo anteriormente indicado, CYE Energía S.L. procederá a facturar según la mejor estimación posible que facilite la empresa Distribuidora, llevando a cabo posteriormente una regularización cuando se disponga de los datos reales de consumo. Dicha regularización se realizará como mínimo anualmente, en base a las lecturas reales, computándose el citado plazo anual de regularización desde que la empresa Distribuidora encargada de la lectura facilite a CYE Energía S.L. el dato real de consumo de cada CUPS y periodo de facturación. CYE Energía S.L. se compromete a aportar, en caso que el cliente lo requiera, toda la información utilizada para la confección de la factura.
CYE Energía S.L. podrá aumentar la frecuencia de facturación para suministros con más de 50.000 KWh de consumo anual cuando el coste de la energía supere los 100 euros/MWh.
8. Pago
Se autoriza a CYE Energía S.L. a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción, por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar.
El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria y se compromete a comunicar cualquier cambio en el número de cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Asimismo, dicho compromiso existe igualmente en el supuesto que el titular de la cuenta bancaria sea distinto del Titular del Contrato.
Cualquier adeudo devuelto podrá generar un coste del 1% del montante total del mismo, con un mínimo de 50€, a los que se añadirán los gastos de envío del burofax (si se hubiera emitido), y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo legal del dinero + 4 puntos porcentuales. En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido, la cantidad correspondiente a la parte no discutida.
En caso que se modifique la capacidad crediticia del cliente o que el banco del Cliente devuelva alguno de los recibos emitidos por CYE Energía S.L., esta última podrá requerir la presentación por el Cliente de una garantía de pago en forma de depósito o aval bancario o fianza, según el modelo que se proporcione en su caso. La cuantía de dicha garantía será establecida en dicho requerimiento.
En el caso que el cliente hubiera contratado al Comercializador el acceso a terceros a la redes de distribución, CYE Energía S.L. se reserva el derecho de no atender los pagos que ponga al cobro la Empresa Distribuidora en caso que el Cliente incumpla sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impague en el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato y no se subsane dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde que reciba la correspondiente notificación de incumplimiento que CYE Energía S.L. le remita.
Suspensión del suministro:
En caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª de las presentes condiciones generales, CYE Energía S.L. podrá instar a la Empresa Distribuidora la baja o el corte del suministro de acuerdo con la normativa vigente si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento de CYE Energía S.L., no se hubiese hecho efectivo el pago de la deuda vencida. El ejercicio por CYE Energía S.L. del derecho a
suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pago de las cantidades adeudadas conforme a lo establecido en el Contrato. En estos casos, no se producirá la reposición del suministro hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados (incluido el correspondiente a la factura estimada que se pudiese emitir por los días transcurridos desde el último periodo facturado hasta el momento xxx xxxxx), así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Asimismo, el suministro podrá ser suspendido:
a) En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en estas Condiciones Generales.
b) En general, en los supuestos previstos en la normativa vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones
c) Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.
d) Por resolución contractual.
El Cliente queda obligado al pago de los costes administrativos originados por el proceso de suspensión o corte de suministro por impago, tales como envío de burofax o comunicaciones certificadas.
9. Condiciones económicas
Las condiciones económicas del presente contrato estarán supeditadas a las modalidades de contrato elegidas por el cliente en las condiciones particulares, siendo estas, la modalidad elegida de acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o precio indexado al “pool” con sus diferentes posibilidades).
El precio del término de potencia será el definido en las condiciones particulares.
La potencia a facturar en cada periodo horario se calculará del mismo modo que para su tarifa de acceso según normativa vigente en dicho periodo, RDL 148/2021 y disposiciones posteriores.
En el caso de contratar a través de CYE Energía S.L. el acceso a terceros a la redes de distribución, CYE Energía S.L. trasladará al cliente todos y cada uno de los costes que la Empresa Distribuidora le facture en relación al presente contrato, y en particular y a modo enunciativo y no limitativo, las tarifas de acceso (de potencia y energía), el alquiler del equipo de medida, los excesos de potencia, el complemento de energía reactiva, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la Electricidad devengado sobre los conceptos no incluidos en el Precio del Contrato (siempre que sea aplicable), el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. Asimismo, las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Igualmente, CYE Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Se facturará en línea aparte la Aportación al bono social (RDL 6/2022) que se irá actualizando en función de los cambios regulatorios de cada memento.
En caso de estar acogido a la modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, CYE Energía, a petición del cliente a través del anexo correspondiente al contrato, compensará el valor de la energía excedentaria de acuerdo con lo estipulado en el RD 244/2019. El precio utilizado para dicha compensación será el precio ponderado de OMIE con la curva de excedentes de producción fotovoltaica en caso de disponer de dicha curva y en caso contrario, con el precio medio aritmético de las horas centrales del día (de 13:00 a 16:00 ambas inclusive) multiplicado por 0,98, descontando los gastos de operación y servicios de gestión o servicios de “monedero solar” en su caso, según venga descrito en el anexo correspondiente a Autoconsumo o en las condiciones particulares. En caso de que se haya elegido contratar el servicio de “monedero solar”, el valor de la energía excedentaria que no se haya podido compensar en la factura se guardará para aplicárselo a cualquier factura del mismo CIF mientras el suministro con autoconsumo esté activo con CYE Energía.
En el caso en el que no se haya firmado el anexo con las condiciones de compensación de la energía excedente del autoconsumo, se pagará, siempre que este excedente esté reconocido y medido por la distribuidora, lo descrito en el párrafo anterior pero multiplicado por 0,8 en lugar de 0,98.
Al precio resultante de aplicar los apartados posteriores se le aplicarán todos los impuestos o tasas vigentes a fecha de la formalización del Contrato o cualquier otro que les pudiera sustituir en el futuro, según el tipo definido en la legislación vigente en el periodo de facturación: impuesto de la electricidad o sobre los hidrocarburos, impuesto del valor añadido, otras tasas y recargos territoriales que pudieran existir o establecerse.
1º Modalidades de precio para el suministro eléctrico
a) Modalidad de precio fijo
El Cliente pagará a CYE Energía S.L. por el suministro de energía el precio que se determine en las Condiciones Particulares.
Este precio permanecerá firme durante el periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y/o la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
b) Modalidad de precio indexado al “Pool”
En este caso el precio del contrato vendrá definido por la suma de los siguientes conceptos detallados a continuación: coste de la energía, coste de los desvíos, y honorarios de CYE Energía S.L.
(i) Coste de la energía:
El Coste de la Energía se calculará a partir del Precio Medio Final para Comercializadores y Clientes Cualificados publicado mensualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (xxx.xxxx.xx) aplicado en Barras de Central (en adelante B.C.). Este precio incluye los conceptos xx Xxxxxxx Diario, Servicios Complementarios, Restricciones Técnicas, costes regulados de financiación al Operador del Sistema y Operador xxx Xxxxxxx y Garantía de Potencia (o pago por capacidad, corregida a la Tarifa de Acceso que le corresponda al Suministro), y se aumentará en el coeficiente correspondiente al Impuesto Municipal según el tipo definido en la legislación vigente en el periodo de facturación (1,5% a la fecha de firma de este Contrato). La fórmula de cálculo horario del coste de la energía es:
CFEh = (ERh x CEh) x (1+PTh) x (1+Im) x (1+Cfin) donde,
CFEh = Coste final de la energía en la hora h (€); ERh = Energía real medida en el Registrador en la hora h (kWh); PTh = Pérdidas de transporte en la hora h (RD/1634/06 Anexo IV) (%); Cfin = Coste de financiación = 1% (se podrá revisar trimestralmente en función del euribor a 12 meses en base a la siguiente fórmula: Cfin=0,15x(Euribor +3)); Im = Impuesto Municipal de Haciendas Locales (1,5% RDL/2/04 Art.24);
CEh = Coste de la energía en la hora h (€), que se calculará a través de la siguiente fórmula: CEh = MDh + REh + POSh + FOM + FOS + PCh + Cdsv + OTROS, donde,
MDh = Precio xxx xxxxxxx diario en la hora h; REh = Precio de las restricciones técnicas en la hora h; POSh = Precio de los procesos de operación en seguridad en la hora h (que incluye reserva de potencia, servicio de interrumpibilidad, saldo PO 14.6, fallo nominación UPG, coste asociado a la flexibilización de la demanda, y banda secundaria); FOM = Coste regulado de financiación del operador xxx xxxxxxx; FOS = Coste regulado de financiación del operador del sistema; PCh = Pago por capacidad en la hora h corregido a la tarifa de acceso que corresponda; Xxxxx = Coste de desvíos de cartera que se indexa al precio de desvío de cada hora publicado por REE respondiendo a la siguiente fórmula: Xxxxx=0,1x(DESVmin+3xDESVmax)/4 dónde DESVmin/max son los precios de desvíos máximo y mínimo de la hora h; OTROS (0,5 euros/MWh) = Aportación al Fondo de Eficiencia Energética (AFNEE: art. 70.1 de la Ley 18/2014) y se añadirá cualquier otro coste regulado que pudiera aparecer. A estos costes se les añadirá cualquier otro coste nuevo que pueda aparecer según la regulación vigente en cada momento.
En el caso de que en las condiciones particulares se haya elegido la opción de energía 100% renovable, se añadirá el coste adicional de las GDO (garantías de origen renovable), en el término de OTROS o en línea aparte, al precio pactado en dichas condiciones.
Mientras siga en vigor el RDL 10/2022 o modificaciones posteriores sobre el mismo, los costes regulados asociados al mecanismo de ajuste se facturarán en línea aparte en la factura y su cálculo se realizará en función de la siguiente fórmula:
Coste mecanismo de ajuste en la hora h = Erh x Cmajh x (1+PTh) x (1+Im) x (1+Cfin), donde,
Cmajh = Coste horario del mecanismo de ajuste publicado por OMIE + Coste horario del mecanismo de ajuste publicado por REE (segmento MAJ3 NO CUR del fichero compodem).
En caso de suministros especiales, entendiendo como tales riegos o suministros estacionales en los que sea imposible la predicción del consumo basándose en históricos de años anteriores, se podrá aplicar un multiplicando de 1,50 en el cálculo xxx Xxxxx siempre que esta circunstancia venga indicada en las condiciones particulares.
(ii) Honorarios:
Los honorarios de CYE Energía S.L. por los servicios prestados, se calcularán con carácter mensual como el producto de los honorarios indicados en las Condiciones Particulares por la energía mensual consumida por el Cliente. Los Costes de Gestión serán los indicados en las Condiciones Particulares.
c) Modalidades temporales de “estructurado” e “indexado con cierre a OMIP”:
Se trata de modificaciones temporales de un contrato con modalidad de precio indexado al “pool”, por lo tanto fuera de los periodos contratados en las condiciones particulares, se regirá por dicha modalidad.
Durante el tiempo de vigencia del periodo contratado, el coste de la energía se definirá de la siguiente manera en función de la modalidad elegida:
(i) Modalidad a precio ESTRUCTURADO con FIJO PURO por periodos:
Durante el periodo contratado el Coste de la Energía se comportará cómo un precio fijo definido en las condiciones particulares que permanecerá firme, salvo cambios regulatorios y/o la modificación o creación de cualquier tributo
que se devengue como consecuencia del suministro.
(ii) Modalidad a precio ESTRUCTURADO con FIJO OMIE por periodos:
Durante el periodo contratado el Coste de la Energía se calculará cómo un precio indexado al “pool” con la salvedad de que el Precio xxx xxxxxxx diario en la hora h (MDh) será fijo y quedará definido en las condiciones particulares según el periodo tarifario y la tarifa de acceso.
(iii) Modalidad a precio INDEXADO con CIERRE OMIP por periodos:
Durante el periodo contratado el Coste de la Energía se calculará cómo un precio indexado al “pool” con la salvedad de que el Precio xxx xxxxxxx diario en la hora h (MDh) vendrá reemplazado por MDh_Omip definido por la siguiente fórmula:
MDh_OMIP = MDh x Pcierre_OMIP / Pmedio_periodo, donde,
MDh_OMIP = Precio resultante a la hora h aplicando el cierre OMIP, MDh = Precio xxx xxxxxxx diario en la hora h, Pcierre_OMIP = Precio del producto cerrado en OMIP en el periodo contratado, y Pmedio_periodo = Precio medio aritmético de todas las horas incluidas en el periodo de facturación.
d) Coste de gestión:
Los Costes de Gestión serán los indicados en las Condiciones Particulares en caso de haberlos.
e) Coste administrativo:
Únicamente para suministros con tarifa 2.0TD el cliente pagará 1,2 euros por factura emitida. Este coste no se cobrará si ya existe un coste de gestión aplicado.
2º Modalidades de precio para el suministro de gas natural
a) Modalidad de precio fijo
El Cliente pagará a CYE Energía S.L. por el suministro de energía el precio que se determine en las Condiciones Particulares.
Este precio, tanto del término fijo cómo del término variable, permanecerá firme durante el periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y/o la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
b) Modalidad de indexado
El precio del término fijo permanecerá firme durante el periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y/o la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
En este caso el precio del término variable vendrá definido por la suma de los siguientes conceptos detallados a continuación: coste de la molécula, coste de la constante K, y honorarios de CYE Energía S.L.
Término variable = MIBGAS + K + honorarios
(i) Coste de la molécula (MIBGAS):
Será la media ponderada con el consumo diario del precio de la subasta (Daily Auction Price) del producto intradiario (GWDES) publicado por el Mercado Ibérico de Gas (MIBGAS) durante el periodo de facturación.
(ii) Xxxxxxxxx X:
Esta constante incluye el resto de costes de adquisición y puesta a disposición del gas en el punto de suministros salvo impuestos. Entre otros incluye los peajes variables del distribuidor, los costes de almacenamiento, las pérdidas, otros costes regulados del sector cómo AFNEE y AFNSSE, así como la tasa municipal.
Cualquier modificación de los costes regulados que pudiese darse durante la ejecución del contrato, ya sea al alza o a la baja será repercutida al cliente.
CYE Energía S.L. se reserva el derecho de modificar el valor de la constante K al Cliente, notificándolo al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de aplicación de la misma pasados los primeros 12 meses del contrato, siempre y cuando no hubiese habido renovación del compromiso de permanencia.
(iii) Honorarios:
Los honorarios de CYE Energía S.L. por los servicios prestados, se calcularán con carácter mensual como el producto de los honorarios indicados en las Condiciones Particulares por la energía mensual consumida por el Cliente. Los Costes de Gestión serán los indicados en las Condiciones Particulares.
10. Resolución anticipada
El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
(i) El mutuo acuerdo entre las partes.
(ii) En el supuesto que una de las Partes incumpla grave o reiteradamente cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, distinta de las obligaciones de pago, no subsanándose dicho incumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de tal incumplimiento. En el supuesto que el
Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con CYE Energía S.L., la parte no incumplidora podrá instar resoluciones individuales por Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato.
(iii) En el supuesto que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
(iv) Pérdida de la capacidad crediticia tanto del Cliente como de su avalista; entendiéndose como tal con carácter enunciativo pero no limitativo, la reducción de su calificación de solvencia en al menos una agencia de calificación o entidades de calificación de solvencia o riesgo de crédito, así como en caso de retirada parcial o total de cualquier cobertura de riesgo de crédito por parte de cualquier compañía aseguradora con la que CYE ENERGÍA pudiera tener cubierto parcial o totalmente el eventual riesgo de crédito del Contrato, o incidencias que éste pudiera tener en registros de morosos y obligaciones impagadas. (v) En el supuesto que CYE Energía S.L. requiriera al cliente la presentación de una garantía por cualquiera de los supuestos descritos en las cláusulas 2, 3 y 8, y este no la presente transcurridos quince (15) días naturales a contar desde el envío de dicho requerimiento.
(vi) CYE Energía S.L. podrá asimismo instar la resolución anticipada del presente Contrato en el supuesto que, por causa no imputable a CYE Energía S.L. y una vez transcurrido el plazo de un (1) mes desde la firma del presente documento, no se haya perfeccionado la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de Suministro a favor del Cliente.
(vii) Por desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por el Cliente sobre el Punto de Suministro.
En caso de terminación del contrato por causa imputable al Cliente, ya sea en el primer año de vigencia del contrato, o en cualquiera de sus prórrogas si se trata de un suministro en alta tensión y siempre que el titular no sea susceptible de acogerse al bono social, cuando en las condiciones particulares del mismo se haya pactado un compromiso de permanencia o bien se haya elegido la modalidad de precio fijo, se devengará a favor de CYE Energía S.L. la indemnización siguiente:
En “modalidad de precio fijo”: del 5% del resultado de valorar la energía estimada anual pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resolución + la diferencia entre los precios de cierre en OMIP del día de firma del contrato respecto al día de la cancelación anticipada multiplicado por la energía pendiente de suministrar en el periodo con compromiso de permanencia, en caso de que está sea positiva.
En “modalidad de precio indexado”: del 5% del resultado de valorar la energía estimada anual pendiente de suministrar por el precio medio facturado del término de energía desde el inicio del contrato hasta el momento de la resolución. La indemnización descrita será de aplicación, aun cuando no se haya pactado ningún compromiso de permanencia, si el Cliente no avisa fehacientemente a CYE Energía
S.L. de la rescisión del presente contrato con 30 días naturales de antelación.
A estos efectos, la energía pendiente de suministrar, se calculará cómo la diferencia entre el consumo anual estimado en base al consumo de los últimos 12 meses, y el efectivamente consumido hasta el momento de la resolución.
11. Desistimiento
El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario a los efectos del R.D.L. 1/2007, podrá desistir el Contrato, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, declarándolo, de forma inequívoca (a la dirección, fax o correo electrónico señalado el encabezamiento), y en un plazo de catorce (14) días naturales desde la firma, según una fórmula similar a la indicada en cursiva:
CYE ENERGÍA S.L. – Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxxxx
En relación al Contrato de Suministro de Electricidad y/o gas natural suscrito, ejerzo mi derecho a revocar el citado contrato, cuyos datos de identificación son:
Razón Social / Nombre y Apellidos:
CIF / NIF:
CUPS:
El Cliente autoriza expresamente que el suministro de electricidad y/o gas natural pueda comenzar, en su caso, en el plazo de desistimiento. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad y/o gas natural a favor de CYE Energía, el Cliente deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente Contrato.
El cliente puede solicitar más información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento al centro de atención al cliente, o bien descargarlo directamente de la dirección web:
xxxxx://xxxxxxxx.xxx-xxxxxxx.xxx/xxxx_xxxxxx/XXXXXX_000000_xx.xxx.
12. Fuerza mayor
No responderán el Cliente y CYE Energía S.L. del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte de CYE Energía S.L. de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica y/o gas natural al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente Contrato.
13. Responsabilidad
Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa parte. En ningún caso responderá CYE Energía S.L. de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a CYE Energía S.L., y en particular en el supuesto xx xxxxxx en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora. El Cliente será el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de electricidad y/o gas natural, de alumbrado de emergencia, y equipos extintores de incendio.
14. Notificaciones
Toda notificación o información que haya de remitir una Parte a la otra Parte en relación con el presente Contrato se realizará por burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo y se enviará al destinatario a la dirección de contacto indicada en las Condiciones Particulares.
15. Ley aplicable y jurisprudencia
En el caso de tratarse de personas jurídicas, todas las controversias que pudieran surgir en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Valencia. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.
En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no-puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
16. Información adicional sobre protección de datos
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos? Identidad: CYE ENERGÍA S.L
Dirección postal: X/ XXXXXXX XXXXXXXXX, 0, 0x XXXXXX XXXXXXX X (XXXXXXXX)
Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx@xxx-xxxxxxx.xxx
Delegado en Protección de Datos: GRUPO ARRECIFE CONSULTORES 2007 S.L Teléfono: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
I) En CYE ENERGÍA S.L tratamos la información que nos facilita con el fin de mantener la relación contractual con usted y poder prestarle los servicios de suministro de energía.
II) Si usted es autónomo, solicitaremos datos a entidades emisoras de informes respecto de su solvencia financiera o crediticia y cabe la posibilidad de poder denegarle el servicio de suministro si no se cuenta con suficiente solvencia. Del mismo modo, si usted incurre en el impago de facturas, podremos incluirle en el ASNEF (sistema de información crediticia), lo que implicaría que en futuras compras o contrataciones que realice, otras empresas pudieran denegarle el acceso a sus servicios o productos.
III) También le enviaremos información comercial relacionada con el objeto del presente contrato.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual con usted y en cualquier caso durante los plazos establecidos por la legislación para la prescripción de responsabilidades. En cuanto al envío de información comercial usted puede oponerse a dicho tratamiento en cualquier momento.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Estamos legitimados para el tratamiento de sus datos por la firma del presente contrato donde usted nos solicita nuestros servicios. Para la cesión de datos a ENSOVAL ENERGÍA S.L necesitaremos su consentimiento expreso.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Se cederán sus datos a Administraciones Públicas, Bancos, Cajas y otras Administraciones y operadores del xxxxxx xxxxxxxxx x/x xxx xxxxxx xxx xxx natural siempre que se necesario para la prestación del servicio solicitado. Se cederán datos al ASNEF para la publicación de deudas siempre y cuando sea legítima dicha publicación. Se cederán sus datos a ENSOVAL ENERGÍA S.L si usted nos solicita la realización de una instalación de energía. Existen empresas a las que CYE ENERGÍA S.L no les cedemos datos, pero que nos prestan diferentes servicios, implicando estos servicios el alojamiento de datos de carácter personal por parte de
dichas empresas o el acceso puntual por su parte a los mismos. Estas empresas que actúan como encargados del tratamiento de los datos y con quienes hemos firmado un contrato para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal son:
* Empresa de mantenimiento de software de gestión: Gestionan el mantenimiento de nuestro software de facturación y contabilidad.
* Hosting de e-mails: Gestionan nuestro alojamiento de correos electrónicos.
*Colaboradores comerciales: Realizan labores comerciales como la captación de clientes, atención de clientes y representación de nuestra marca.
*Asesoría fiscal y contable: Nos prestan el asesoramiento fiscal y contable de nuestra compañía.
*Copistería: Imprimen nuestras facturas.
Se realizarán transferencias internacionales de datos a DROPBOX INC., al utilizar su servicio de alojamiento de información. Esta compañía con sede en EEUU, está sujeta al escudo de privacidad entre EEUU y la UE.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
El interesado tiene derecho a obtener confirmación sobre si en CYE ENERGÍA S.L estamos tratando datos personales que le conciernan, o no. El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. El interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Igualmente, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, así como a retirarnos el consentimiento para el tratamiento de los mismos. CYE ENERGÍA S.L dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que nos haya facilitado, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado. Para ejercitar estos derechos puede dirigir un escrito con su petición a la siguiente dirección: X/ XXXXXXX XXXXXXXXX, 0, 0x XXXXXX XXXXXXX X (XXXXXXXX) o la
siguiente dirección de correo electrónico: XXXX@XXX-XXXXXXX.XXX y nos
pondremos en contacto con usted para indicarle los pasos a seguir para ejercer sus derechos en protección de datos. De igual modo le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente si no viera satisfechos el ejercicio de sus derechos.
Datos de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos:
Dirección: X/ XXXXX XXXX, 0, 00000 (XXXXXX)
Teléfonos de contacto: 000 000 000 - 000 000 000 Página web: xxx.xxxx.xx
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes han leído y firman las presentes Condiciones Generales del Contrato de Suministro (5 páginas), junto con sus Condiciones Particulares (2 páginas), por duplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha abajo indicado.
Fecha y lugar de firma: ,
Firma de CYE Energía SL:
Firma del Cliente:
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx DNI: 00000000-X
Apoderado, según Escritura Pública con número de su protocolo 268/2013
Nombre:
DNI:
Cargo y datos escritura: