Pliego de cláusulas administrativas particulares
Pliego de cláusulas administrativas particulares
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del Contrato.
Es objeto del presente contrato la enajenación por procedimiento abierto mediante subasta pública de cinco parcelas , de propiedad municipal cuyas características, linderos, aprovechamientos y servidumbres se detallan en el Pliego de condiciones Técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Tipo de Licitación. Se fija como precio tipo de licitación al alza :
Parcela 1 de 607,09 m2 al precio de 21.855,24 € Parcela 2 de 609,84 m2 al precio de 21.954,24 € Parcela 3 de 402,34 m2 al precio de 21.726,36 € Parcela 4 de 422,09 m2 al precio de 21.948,68 € Parcela 5 de 421,50 m2 al precio de 21.918,00 €
CLÁUSULA TERCERA.- Pago.
El adjudicatario ingresará el precio total del importe en la Tesorería municipal en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha adjudicación, y como requisito previo al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.
CLÁUSULA CUARTA.- Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , y con arreglo a lo previsto en los arts 54 y 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA.- Presentación de Proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación, en un sobre dirigido al Sr. Alcalde-Presidente y con la siguiente inscripción: " Proposición para tomar parte en la subasta para la enajenación de fincas municipales ", en cuyo interior figurarán otros dos sobres: el A, titulado "Documentación administrativa", y el B, titulado "Proposición económica". Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en la secretaría municipal el expediente de enajenación, así como, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SEXTA.- Garantía Provisional.
La garantía provisional será del 2% del precio base de licitación, y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Contenido de las Proposiciones.
1. En el sobre A titulado "Documentación administrativa"
(Opción A): Conforme posibilita el apartado 4º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
"D./Xx _ , con DNI _ , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Morales del Vino, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Lugar, fecha y firma".
(Opción B): Contendrá, de conformidad con lo que dispone el apartado 1º del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
Se incluirá la siguiente documentación, en el caso de persona física, fotocopia cotejada del DNI o documento que legalmente le sustituya.
En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a) La que acredite la personalidad del licitador y la representación del firmante de la proposición, en su caso, en la forma exigida en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición que presente deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
- b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
- c) Documentos que acrediten o justifiquen la solvencia económica y financiera.
(enumerar uno o varios de los medios de acreditación contenidos en el art. 75 TRLCSP).
- d) Si la persona natural o jurídica es extranjera, deberá acompañar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier Orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato con renuncia al Fuero.
- e) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso.
- f) Declaración responsable otorgada ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo
- profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones para contratar que recoge el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- g) La capacidad, en su caso, de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y capacidad de las restantes empresas extranjeras, habrán de acreditarse de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
- h) (En su caso) A los efectos de la Disp. Adic. 4ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrá incorporar en esta cláusula la exigencia de que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
2. Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas en el modelo que figura a continuación y se incluirán en el sobre B titulado "Proposición económica".
ANEXO I. Modelo de Proposiciones
"D/Xx. , con domicilio en _ _, Municipio _ , C.P. _, y DNI n.º _, expedido en _, con fecha , [en nombre propio]/[o en representación de _], como acredito por
, enterado de la convocatoria de subasta por procedimiento abierto para la enajenación de bienes inmuebles, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º , de fecha _ , tomo parte en la misma comprometiéndome a abonar por la parcela número _ objeto de la enajenación la cantidad de _ , (letra y número), con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, haciendo contar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En _ , a _ de de ."
CLÁUSULA OCTAVA.- Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- Presidente: El de la Corporación o persona que lo sustituya
- - Vocales: 3 vocales.
- - Secretario/a de la Mesa de Contratación: Un funcionario del Ayuntamiento
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha del
Secretario, que sólo tendrá voz.
CLÁUSULA NOVENA.- Calificación de la documentación general.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las ofertas económicas, la Mesa de contratación se constituirá para calificar (en su caso) los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere la cláusula 7ª del presente pliego y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 81 del RGLCAP, y a tal fin lo comunicará verbalmente a los interesados, así como mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP en cuanto a aclaraciones y requerimientos de documentos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Adjudicación del Contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente, conforme establece el apartado 4º del art. 146 TRLCSP (en su caso) la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º de dicho precepto, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. (Art. 151.2 TRLCSP)
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones (artículo
146.4 in fine TRLCSP).
El órgano de contratación adjudicará el contrato de enajenación onerosa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, ajustándose a lo dispuesto en el art. 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Formalización del contrato.
La formalización de la compraventa de los solares se producirá con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública autorizada por Notario, que se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, y comprometiéndose el Ayuntamiento a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes. Los adjudicatarios de los solares deberán concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el día y hora que señale el Ayuntamiento de Morales del Vino previo requerimiento municipal a tal fin. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Xxxxxxx Xxxxxxxx y Jurisdicción competente.
El presente contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto en este Pliego, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás Normas de Derecho administrativo.
Asimismo, será de aplicación el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en el marco de sus respectivas competencias.
Además, el presente contrato está regulado por el RD 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales..
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales xx Xxxxxx con renuncia expresa
de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
ANEXO II. Descripción del Bien Objeto de Enajenación.
-Parcela 1: Se trata de una parcela prácticamente rectangular, con una superficie de 607,09 m2. Linda al norte con el Xxxxxx xx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx 00 x., xx xxx (14 m.) con la parcela rústica 213 del polígono 1 y referencia catastral 49141A001002130000PZ, al este con la parcela urbana ubicada en Camino de Servicio nº 4 y referencia catastral 2515004TL7921S0001FY en una longitud de 41,78 m., y al oeste linda 42 m. con la parcela nº 2, por un precio de 21.855,24 €
-Parcela 2: De condiciones similares a la anterior, superficie de 609,84 m2, linda al norte hacia el camino de Servicio en una longitud de 15 m., al sur 14 m. con la parcela rústica 49141A001002130000PZ, al este con la parcela 1 (42 m) y al oeste con las parcelas 3, 4 y 5, con una distancia de 42,24 m, por un precio de 21.954,24 €
-Parcela 3: Parcela en esquina con frente al norte de 28,14 m. a camino de servicio y 12,84
m. a Camino de Cazurra al oeste. Su superficie total es de 402,34 m2. Xxxxx al sur con la parcela 4 en una dimensión de 29,19 m. y al este con la parcela 2 (15,44 m), por un precio de 21.726,36 €
-Parcela 4: Con frente de 15 m. exclusivamente al Camino de Cazurra situado al oeste y superficie de 422,09 m2. Xxxxx xx xxxxx xxx xx xxxxxxx 0 (00,00 x) xx xxx con la parcela 5 (29,87
m) y al este con la parcela 2 (42,24 m), por un precio de 21.948,68 €
-Parcela 5: Con una superficie de 421,50 m2. Dispone de frente de 15 m. al oeste de la finca hacia el Camino de Cazurra, lindando al norte con la parcela 4 (29,87 m), al sur con la parcela rústica 49141A001002130000PZ (30,54 m) y al este linda 13 m. con la parcela nº 2, por un precio de 21.918,00 €
DILIGENCIA: La extiendo yo Secretario del Ayuntamiento de Morales del Vino, para hacer constar que el presente pliego se aprobó en el pleno celebrado con fecha 30 de septiembre de 2016, y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo el presente escrito en Xxxxxxx del Vino, a 02 de Octubre de 2016.