Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE COLABORACION INTEGRAL EN LA GESTION RECAUDATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXX
ÍNDICE
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.
SEGUNDA.-CONTENIDO DEL CONTRATO DE COLABORACION INTEGRAL.
2.1. SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN.
2.1.1. Cuentas de las que se servirá el Ayuntamiento.
2.1.1.1. Apertura de Cuentas.
2.1.1.2. Ingresos y traspasos entre cuentas.
2.1.1.3. Remuneración.
2.2. COBROS QUE DEBERÁN REALIZARSE.
2.2.1.- Cobros que deberán realizarse. 2.2.2.- Gestión de cobro de padrones:
2.2.2.1.- Prestación del Servicio
2.2.2.2.- Emisión de recibos NO DOMICILIADOS: Avisos de pago.
2.2.2.3.- Emisión de recibos DOMICILIADOS: Notas informativas o Avisos de cargo en cuenta.
2.2.2.4.- Servicio de distribución de recibos.
2.2.2.5.- Procedimiento de cobro por domiciliación bancaria (Recibos domiciliados)
2.2.2.6.- Procedimiento de cobro por ventanilla (Recibos no Domicilia-dos).
2.2.2.6.1.- Formas de pago
2.2.2.6.2.- Medios de pago aceptados.
2.2.2.7.- Trabajos de domiciliación.
2.2.3.- Gestión de cobro de liquidaciones y autoliquidaciones. 2.2.4.- Gestión de cobro de deudas en período ejecutivo.
2.2.5.- Horario de cobro por ventanilla.
2.2.6.- Servicio de información a la Tesorería Municipal y Memoria anual. 2.2.7.- Banca electrónica.
2.2.8.- Campaña de publicidad.
2.2.9.- Explotación informática del servicio de colaboración. 2.2.10.- Mejoras del servicio.
2.3.- ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN.
2.4.- EXTENSIÓN A OTROS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
TERCERA.- TIPO DE CONTRATO.
CUARTA.-DURACION DEL CONTRATO.
QUINTA.- PRECIO DEL SERVICIO
5.1.- Revisión del precio y riesgo y xxxxxxx.
SEXTA.-PAGO DEL PRECIO.-
SEPTIMA.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
NOVENA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
DECIMA.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
10.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.2.- FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
DECIMOPRIMERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES..
DECIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
DECIMOQUINTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
DECIMOSEXTA.- SECRETO DE LOS DATOS.
DECIMOSEPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
VIGÉSIMA.- PRERROGATIVAS.
ANEXO I.- RESUMEN DE DATOS SOBRE RECIBOS Y DOCUMENTOS EMITIDOS.
XXXXX XX.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ARTICULADO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato la colaboración integral en la recaudación de los ingresos Patrimoniales y de Derecho Público del Ayuntamiento y. de ser el caso, de sus organismos dependientes, mediante su centralización en la Entidad Financiera adjudicataria, que actuará como Entidad Financiera Gestora.
La Entidad adjudicataria procesará los archivos que el Ayuntamiento la remita, imprimiendo los documentos de cobro y distribuyendo los correspondientes a los recibos domiciliados, y posibilitará el cobro en todas sus sucursales del término municipal xx Xxxxxxxx y en las Entidades Financieras Colaboradoras que el Ayuntamiento autorice, centralizando todas las informaciones recibidas de éstas para, unificándolas, facilitárselas al Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria no tendrá, en ningún caso, el carácter de órgano de recaudación, no dependerá orgánicamente del Ayuntamiento, ni estará incluida en la estructura administrativa del mismo.
CPA: 74.87.12.
CPV: 66000000-0.
Categoría servicios Anexo II: 6.
SEGUNDA.-CONTENIDO DEL CONTRATO DE COLABORACION INTEGRAL. En dicha
colaboración en la recaudación los servicios por la Entidad financiera adjudicataria se extenderán a:
1.- Cobro a través de toda la red de sucursales de la Entidad Financiera adjudicataria de los recursos municipales durante todo su horario de apertura y atención al público, sin restricciones.
2.- Actuación como Entidad Financiera GESTORA en dicha colaboración integral, recibiendo del Ayuntamiento los padrones o listados cobratorios y realizando, a su xxxxx y a su cargo, las siguientes actuaciones:
• la edición o impresión de los recibos no domiciliados (para su pago por ventanilla) y ensobrado de los mismos
• la edición e impresión de los avisos de cargo en cuenta y la distribución de los mismos a los domicilios fiscales de los obligados al pago que se le indiquen, ya sea mediante el servicio de Correos u otros operadores postales.
• la expedición de duplicados en caso de que el obligado al pago o el tercero que desee hacer frente al mismo no haya recibido dicho documento por pérdida, extravío, etc.
• la relación con las Entidades Financieras colaboradoras que el Ayuntamiento autorice.
• la rendición de cuentas de forma centralizada, tanto de su recaudación como la de las Entidades Financieras colaboradoras autorizadas.
3.- Comunicación de cobros y traspasos de las cuentas restringidas a la operativa, de conformidad con las instrucciones que se reciban de la Tesorería municipal, conforme a la normativa del Cuaderno 60.
4.- Las gestiones de tramitación de domiciliaciones que se le encomienden. 5.- La gestión de embargos de cuentas y derechos que se la encomienden.
Los documentos que emita la Entidad Financiera Gestora deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento. Dichos documentos deberán mostrar todos los datos obligatorios con claridad, como la información tributaria necesaria para identificar al contribuyente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón social), domicilio fiscal y tributario gravado, ejercicio, período de cobro, así como todos los elementos que individualizan un valor unívocamente, además del código xx xxxxx como documento de control.
Dichos documentos deberán ser previamente autorizados antes de su emisión y deberán ir, tanto el documento como el sobre, con el sello y membrete del Ayuntamiento, para lo que se
autorizará a la Entidad adjudicataria el uso o utilización del mismo. En dicho sobre también podrá figurar el sello o logotipo de la Entidad Gestora.
2.1. SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN.
La adjudicación del servicio de colaboración integral en la recaudación como ENTIDAD GESTORA convertirá a la Entidad Financiera designada en interlocutor entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y el resto de Entidades Colaboradoras en las funciones de gestión y coordinación del servicio de colaboración integral en la recaudación de los ingresos municipales.
La Entidad Adjudicataria deberá recaudar todo tipo de ingresos del Ayuntamiento, sean estos de Derecho Público o Patrimoniales, de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de pago único, autoliquidaciones, liquidaciones, multas, etc., incluso domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, ya se encuentren los ingresos en período voluntario o ejecutivo.
La Entidad Adjudicataria contemplará la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda fraccionar la cobranza de los recursos municipales en varios plazos, así como la domiciliación de éstos.
El ayuntamiento podrá excluir de la colaboración algunos conceptos de los ingresos mencionados, por razones de servicio debidamente motivadas, previa comunicación a la entidad gestora y sin que ésta ostente derecho a indemnización alguna. El ayuntamiento podrá ampliar los tipos de ingresos objeto de colaboración, sin que implique incremento del precio unitario ofertado.
2.1.1. Cuentas de las que se servirá el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá abrir las diferentes cuentas previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo dictar las normas e instrucciones sobre el funcionamiento y operatividad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley.
2.1.1.1. Apertura de Cuentas.
Para la realización del servicio anteriormente referido la adjudicataria del contrato deberá proceder a la apertura de las cuentas restringidas de recaudación y operativa de ingresos y pagos que le sean requeridas por la Tesorería municipal, salvo que el Ayuntamiento ya tenga aperturadas las cuentas necesarias en la entidad que resulte adjudicataria.
El abono de los ingresos en las cuentas restringidas de recaudación se efectuará en la fecha en la que se produzca efectivamente el ingreso en la entidad financiera, coincidiendo con la fecha de validación del documento de ingreso, y sin que existan diferencias por valoración.
Las cuentas restringidas de recaudación sólo admitirán adeudos por los traspasos a la cuenta operativa y, excepcionalmente, por corrección de errores debidamente justificados mediante el correspondiente informe.
La codificación de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (C.C.C.) o IBAN.
2.1.1.2. Ingresos y traspasos entre cuentas.
Referente a las liquidaciones de ingresos y traspasos entre cuentas y fechas en las que deben ser realizadas las mismas, se estará a lo que dispone el Reglamento General de Recaudación y el Cuaderno 60 de la CECA y COAS sobre Recaudación de Tributos y otros ingresos municipales, adaptando dicha normativa a la especial configuración del Ayuntamiento y según indicaciones de la Tesorería Municipal.
2.1.1.3. Remuneración.
Las cuentas operativas de ingresos y pagos de la Entidad Adjudicataria se remunerarán al tipo de interés que señale el licitador en la proposición económica.
El tipo de interés que se deberá tomar como referencia será el Euribor trimestral, más o menos el margen que determine el licitador.
2.2. COBROS QUE DEBERÁN REALIZARSE.
2.2.1.- Cobros que deberán realizarse. Los cobros que deberán atenderse y realizarse por la Entidad Financiera adjudicataria serán los correspondientes a los recibos xx xxxxxx, liquidaciones, autoliquidaciones y abonarés de recaudación ejecutiva, multas, sanciones, ingresos de derecho privado y otros ingresos.
Normalmente dichos ingresos serán expedidos en modelos normalizados. No obstante podrían existir singularidades o excepciones en muy pequeño número de ingresos no normalizados que deberán ser igualmente atendidos.
2.2.2.-Gestión de cobro de padrones:
2.2.2.1. Prestación del Servicio
En relación a la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el Ayuntamiento facilitará en tiempo y forma los correspondientes padrones, mediante soporte informático estándar, apto para el intercambio telemático de ficheros, a partir del cual la entidad adjudicataria ejecutará, entre otros, los siguientes trabajos:
- Edición e impresión de avisos de pago de los recibos no domiciliados y de justificantes de cargo en cuenta de los domiciliados, ensobrado de ambos y posterior distribución de los correspondientes a los domiciliados a los domicilios fiscales correspondientes.
- Tramitación ante las diversas entidades financieras de los recibos domiciliados, conforme a la normativa del Cuaderno 19.
- Cobro de los recibos no domiciliados en las oficinas de la entidad adjudicataria durante todo el horario de atención al público.
- Tratamiento de los cobros realizados en las entidades que el Ayuntamiento designe como colaboradoras.
- Confección de duplicados a los contribuyentes que lo soliciten.
- Posibilidad de domiciliación bancaria en el momento del cobro.
- Puntual información al Ayuntamiento del desarrollo de la recaudación.
- Información exhaustiva al cierre de la recaudación de cada concepto.
- Memoria anual de toda la recaudación.
En la ejecución de los trabajos se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: 2.2.2.2.- Emisión de recibos NO DOMICILIADOS: Avisos de pago:
A partir del soporte xx xxxxxx, de acuerdo a los formatos facilitados por el Ayuntamiento, la Entidad Financiera adjudicataria confeccionará los avisos de pago o recibos correspondientes a los contribuyentes que no tengan domiciliado su pago, los ensobrará y los entregará en el Ayuntamiento para su posterior distribución. Dicha entrega deberá realizarse, salvo causa acreditada que lo impida, cómo máximo dentro de los primeros diez días del período voluntario de pago fijado por el Ayuntamiento para cada ingreso.
El aviso de pago constará de dos ejemplares y un apartado destinado a facilitar la domiciliación a los contribuyentes. En la parte superior izquierda de cada uno de los mismos figurará el escudo del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx en blanco y negro, En el ejemplar destinado al contribuyente para que pueda hacer efectivo el pago constará el texto informativo que el Ayuntamiento estime oportuno.
Los ejemplares contendrán toda la información facilitada por el Ayuntamiento en los campos de concepto del soporte xx xxxxxx; un ejemplar se guardará en la oficina de la
entidad que lo haya cobrado y el otro se entregará al contribuyente, una vez validado como justificante único de pago.
Cuando el Ayuntamiento haya autorizado a otras Entidades Financieras como Colaboradoras en la recaudación, y así se lo comunique a la Entidad Gestora, será obligación de esta última el informar al obligado al pago, en un lugar visible del propio documento cobratorio distribuido, el nombre de las diferentes Entidades Colaboradoras a través de las cuales podrá efectuarse el pago.
Los modelos de avisos de pago, una vez verificados que contienen todos los requisitos esenciales, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
2.2.2.3.-Emisión de recibos DOMICILIADOS: Notas informativas, justificantes o avisos de cargo en cuenta.
La entidad adjudicataria confeccionará las notas informativas o justificantes de cargo en cuenta correspondientes a todos los recibos que en el soporte xx xxxxxx estén domiciliados.
Este impreso contendrá información relativa al recibo (concepto, ejercicio, período que abarca - anual, semestral, etc. -, titular, datos propios del recibo, según información facilitada por el Ayuntamiento, referencia domiciliación, importe a satisfacer, entidad financiera, oficina y cuenta de la domiciliación).
El Ayuntamiento podrá incluir mensajes institucionales o informativos de la propia recaudación a los obligados al pago con ocasión del envío de dichos justificantes, sin coste adicional alguno.
2.2.2.4.-Servicio de distribución de recibos DOMICILIADOS
El servicio de distribución será contratado por la entidad bancaria a su cargo, pudiendo el Ayuntamiento realizar el seguimiento y control que estime oportuno.
Una vez confeccionados las notas informativas o justificantes de cargo en cuenta, se procederá a su distribución a los domicilios fiscales de los contribuyentes
2.2.2.5.- Procedimiento de cobro por domiciliación bancaria (Recibos domiciliados)
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx remitirá telemáticamente a la Entidad Gestora, con antelación suficiente, archivos que contendrán los elementos esenciales del recurso a recaudar, así como las domiciliaciones que mantienen los obligados al pago con la Entidad gestora y el resto de Entidades Financieras. Dichos archivos se confeccionarán en soportes estándar de comunicación.
La Entidad Gestora procesará dichos archivos en la fecha de adeudo que se haya indicado por la Tesorería Municipal, y hará llegar a las restantes Entidades Financieras la información mencionada por procedimientos bancarios normalizados. El abono por el total del importe de domiciliaciones se efectuará en la misma fecha de los adeudos.
La Tesorería municipal determinará si los ingresos de los recibos domiciliados se efectúan en una cuenta operativa o restringida.
Las devoluciones de recibos domiciliados que se produzcan serán tratadas por la Entidad Gestora, que procederá a actualizar, en su caso, la base de datos correspondiente, dando cuenta de las mismas al Ayuntamiento.
Con el fin de proceder a las correcciones de los datos de las domiciliaciones en los supuestos de contribuyentes que hayan cambiado de oficina, de cuenta o hayan dejado de ser clientes de la entidad, la entidad adjudicataria del servicio efectuará las gestiones oportunas ante las entidades domiciliarias, con el fin de comunicar al Ayuntamiento dichas incidencias en el plazo más breve posible.
2.2.2.6.-Procedimiento de cobro de recibos no domiciliados.
2.2.2.6.1.- Formas de pago
A) POR VENTANILLA
Los obligados al pago podrán realizar el pago de los diversos conceptos de ingresos municipales por ventanilla en cualquiera de las oficinas de la Entidad gestora o de las Entidades colaboradoras que se autoricen, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose el pago mediante diligencia manual o mecánica.
La Entidad Financiera gestora que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender el cobro por ventanilla en todas sus oficinas, durante toda la jornada u horario de atención al público, sin restricciones.
Los archivos que se remitan a la adjudicataria se confeccionarán en soportes estándar de comunicación.
La carta de pago validada mecánicamente o con sello y firma autorizada de la Entidad Financiera otorgarán al contribuyente justificante liberatorio de pago, por el importe y fecha que se consigne en aquéllos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago.
Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, el pago ha de ser la totalidad de la deuda, por lo que no se admitirán ingresos parciales de los recibos.
No se admitirán, en ningún caso, ingresos con posterioridad al último día del período voluntario de cobranza, siendo responsable la Adjudicataria ante el Ayuntamiento del abono del recargo correspondiente por los ingresos admitidos con posterioridad a dicha fecha.
En cualquier oficina de la Entidad Adjudicataria se deberá atender al cobro de tributos de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso de pago o recibo.
En el cobro de los recursos no domiciliados mediante su ingreso en ventanilla la operativa se ajustará a lo dispuesto en la Norma 60 del C.S.B.
B) COBRO MEDIANTE CAJERO AUTOMÁTICO
La entidad gestora mediante el servicio de los Cajeros Automáticos de su red, podrá cobrar por estos los recibos de los recursos municipales que los interesados deseen satisfacer a través de este sistema, mediante códigos xx xxxxxx y de forma excepcional, mediante la introducción manual de los datos identificativos del pago.
El cobro realizado por cajero automático debe emitir un justificante de pago que contenga todos los requisitos de contenido legalmente previstos.
C) COBRO VÍA TELEMÁTICA O POR INTERNET
La entidad gestora facilitará una opción de pago de los recursos municipales a través de la página web del Ayuntamiento y de la propia banca electrónica de la entidad adjudicataria.
El pago podrá hacerse efectivo mediante tarjeta de débito o crédito y mediante orden de cargo en cuenta bancaria cuando se trate de pagos a través de la banca electrónica y para clientes propios.
El contribuyente obtendrá documento acreditativo del pago en la transacción informática que a tal efecto se realice.
No se aplicará tasa de intercambio al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por los pagos realizados a través de este medio.
2.2.2.6.2.- Medios de pago aceptados.
El pago de los conceptos de ingresos previstos en este pliego podrá realizarse en:
• dinero de curso legal, mediante ingreso en efectivo o con adeudo en cuenta en la entidad en la que se presente el documento cobratorio o en la que se hubiera domiciliado el pago.
• cheque bancario, conformado o certificado por la entidad librada, nominativo a favor del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx.
• tarjetas de débito o crédito debidamente autorizadas
• mediante transferencia bancaria, en ocasiones excepcionales, previa indicación de la Tesorería Municipal
Cualquier otro medio de pago, y su aceptación por la Entidad Adjudicataria, queda a su entera responsabilidad.
2.2.2.7.-Trabajos de domiciliación.
La entidad adjudicataria facilitará la domiciliación bancaria de los ingresos a los contribuyentes que lo soliciten.
Todas las domiciliaciones nuevas obtenidas en cada período de cobranza serán grabadas e incorporadas al sistema por la adjudicataria. En este caso, se comunicarán al Ayuntamiento, mediante soporte informático, las domiciliaciones que se produzcan en cada proceso de cobro para que pueda incorporarlas a su base de datos.
El Ayuntamiento podrá solicitar de la adjudicataria, cuando sea necesario para algún procedimiento o expediente, la consulta o copia del soporte documental de dicha domiciliación.
2.2.3.-Gestión de cobro de liquidaciones y autoliquidaciones.
Los medios de pago de los ingresos que se realicen por liquidaciones y autoliquidaciones serán los mismos que los enumerados para los tributos de vencimiento periódico no domiciliados.
En aquellas circunstancias excepcionales que hagan necesaria una modificación en el horario de apertura de las cajas o en casos de conflictos laborales que lo dificulten, la entidad adjudicataria se compromete a adoptar las medidas necesarias en cada caso con el fin de garantizar una correcta prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal vigente.
La entidad financiera dispondrá de los medios informáticos que permitan contabilizar el día en que se produzcan los ingresos y realizar el registro de los mismos automáticamente y sin demoras en las cuentas restringidas, con la misma fecha valor que el ingreso producido.
Asimismo, los citados medios informáticos permitirán la validación mecánica de todos los documentos de ingreso emitidos por el Ayuntamiento.
La Tesorería Municipal efectuará los controles y seguimientos que de dichas cuentas estime necesarios.
2.2.4.- Gestión de cobro de deudas en período ejecutivo.
La Entidad Adjudicataria percibirá los ingresos que los contribuyentes realicen de deudas cuyo plazo de pago en período voluntario haya transcurrido, con los recargos, intereses y costas que procedan, en base a los documentos emitidos por la Recaudación ejecutiva municipal, que también podrán satisfacerse en las entidades financieras colaboradoras que el Ayuntamiento autorice.
2.2.5.- Horario de cobro por ventanilla
La Entidad financiera Gestora deberá atender al cobro por ventanilla en todas sus sucursales del término municipal durante todo el horario de atención al público, sin restricciones, todos los días de la semana.
2.2.6.- Servicio de información a la Tesorería Municipal y Memoria anual.
Al finalizar el período de recaudación de cada recurso gestionado a través xx xxxxxx, y una vez efectuada la última liquidación por las entidades colaboradoras, la entidad adjudicataria procederá a cerrar el proceso y entregará al Ayuntamiento un soporte de resumen de la gestión, acompañando un listado resumen relativo a la situación de cada recibo, fecha de cobro, entidad y oficina que ha efectuado el cobro, datos domiciliación para futuras facturaciones, fecha devolución domiciliación y motivo, si procede, etc.
También se rendirán cuentas de la recaudación y las incidencias efectuadas en los períodos de cobro con recargo, fuera del plazo voluntario.
Al finalizar el ejercicio, y dentro del primer trimestre siguiente, la entidad adjudicataria hará entrega al Ayuntamiento de una Memoria anual, comprensiva de las cuentas de recaudación y la gestión de cada uno de los tributos y precios públicos municipales.
La Tesorería municipal, que actuará como interlocutor válido entre la Entidad adjudicataria y el Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones de jefatura de los servicios de recaudación atribuidas por el Real Decreto 1174/1987, podrá solicitar de la adjudicataria información adicional que precise.
La entidad financiera que preste el servicio facilitará con la periodicidad que se establezca por la Tesorería Municipal, conforme a las previsiones del C60, la información de los cobros que se hayan producido.
Asimismo, la Tesorería municipal podrá requerir de la Adjudicataria la información adicional que estime conveniente para efectuar los controles del servicio que considere precisos, solicitando, además, los extractos de las cuentas, que deberán contener todos los datos necesarios para su seguimiento.
2.2.7.- Banca electrónica.
La entidad adjudicataria facilitará al Ayuntamiento, sin coste adicional alguno, a través de su servicio de banca electrónica o Internet, la realización de consultas a la base de datos de los tributos en período de recaudación, referentes a la situación de la recaudación de un tributo (cobros realizados, importe de los mismos, porcentaje que representa, desglose por conceptos tributarios, etc..), así como la información de cualquier recibo concreto (situación del recibo -cobrado o pendiente-, fecha de la confección de los avisos, fecha de cobro, entidad bancaria, fecha de devolución, domiciliación y motivo, datos xxx xxxxxx sobre el importe, conceptos, etc...).
Dicho servicio dispondrá también de la posibilidad de acceder y realizar consultas sobre cuentas (saldos, extractos, retenciones, etc...), traspaso de fondos, pago a proveedores, nóminas, etc...
2.2.8.-Campaña de publicidad.
Igualmente y con cargo a la entidad financiera adjudicataria, esta elaborará una campaña de publicidad anual, que tenga por objeto incrementar por parte de los contribuyentes las domiciliaciones bancarias de los respectivos impuestos, tasas y precios públicos municipales, así como la información del calendario fiscal del contribuyente en cada ejercicio, todo ello bajo la supervisión y dirección del Ayuntamiento.
2.2.9.-Explotación informática del servicio de colaboración.
La entidad adjudicataria se comprometerá a aportar los medios técnicos y humanos necesarios para coordinar las tareas administrativas que se deriven de la explotación informática del servicio.
Implementará la posibilidad de que los contribuyentes puedan acceder a consultas de sus deudas con el Ayuntamiento por medios telemáticos (Internet, etc.), así como que puedan imprimir recibos por dicho medio u obtener referencias de pago para dirigirse posteriormente a una Entidad Colaboradora o a un Cajero y satisfacer la deuda u otro proceso sustitutivo del anterior.
2.2.10.-Mejoras del servicio.
La entidad adjudicataria podrá proponer en todo momento las modificaciones que, sin menoscabo ni alteración de lo establecido en las presentes bases, tiendan a la mejora del servicio, que para su efectividad y puesta en práctica, deberán ser previamente aprobadas por la Corporación Municipal.
2.3. ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN
La recaudación o cobro de los conceptos de ingresos no domiciliados se realizará en todas las Entidades Financieras con oficina abierta en el municipio que deseen participar en el proceso recaudatorio como Entidades Colaboradoras, y hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento se relacionará exclusivamente con la Entidad Gestora adjudicataria del presente contrato, siendo por cuenta de ésta todos los procesos y gastos derivados de la colaboración de entidades financieras terceras. Esto es, la entidad adjudicataria será entidad coordinadora del del proceso de gestión de las demás entidades colaboradoras, centralizando todos los flujos de documentación, información y de ingreso que provengan de ellas, a través de las cuentas de titularidad municipal abiertas en la adjudicataria. Esta labor de coordinación conllevará la de control de los plazos de ingreso y de remisión de documentación que deban efectuar las entidades colaboradoras a la entidad adjudicataria, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia que se produzca. La información de estos cobros se remitirá en el formato y fechas que le sean indicadas por la Tesorería Municipal.
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de esta Hacienda Pública Local las entidades de depósito autorizadas por el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx, a cuyo efecto dictará unas Normas o Instrucción a seguir por las Entidades Financieras que quieran acogerse.
Por la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Tesorería municipal, se aprobarán unas Bases o Normas que regularán los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Entidades financieras que deseen actuar como COLABORADORAS en la recaudación municipal, pudiéndose considerar en dichas bases otros criterios complementarios vinculados directa o indirectamente al servicio recaudatorio. La prestación de dicho servicio no será retribuida.
Las entidades que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización a la Alcaldía- Presidencia, quien, previo informe de la Tesorería municipal, concederá o denegará, mediante resolución motivada, dicha solicitud.
TERCERA.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DE LA COLABORACIÓN RECAUDATORIA.-
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, por el citado texto legal, mientras en lo referente a efectos, extinción y ejecución por el derecho privado.
CUARTA.-DURACION DEL CONTRATO.- De conformidad con el artículo 303 del TRLCSP, el contrato objeto de licitación tendrá una duración de CUATRO AÑOS a contar desde su formalización. No obstante, podrá ser objeto de prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la vigencia total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de seis años.
Si el adjudicatario no tuviera intención de proceder a la prórroga, deberá comunicarlo formalmente al Ayuntamiento con una antelación mínima de TRES MESES, encontrándose obligado, en esta situación, y en la de finalización de la vigencia del contrato, a continuar en el ejercicio de su actividad durante el tiempo imprescindible para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y se proceda a realizar una nueva adjudicación del mismo, y, en todo caso, hasta un plazo máximo de seis meses.
QUINTA.- PRECIO DEL SERVICIO.- No obstante lo establecido en el Reglamento General de Recaudación respecto a la no retribución del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el presente contrato sí tiene precio, ya que no se limita a que en una Entidad de depósito se ingresen las cantidades que, por diversos conceptos, satisfagan los interesados, sino que también conlleva la realización de una serie de trabajos de edición de avisos de pago, justificantes de cargo en cuenta, ensobrado y distribución de los justificantes de cargo en cuenta a los domicilios fiscales correspondientes.
A pesar de que son varios los servicios que se prestan al Ayuntamiento recogidos en este Pliego, el único de ellos que dará derecho a percibir retribución a la Entidad Adjudicataria será la impresión, ensobrado y distribución de los avisos de cargo en cuenta de padrones (recibos domiciliados).
No tendrá derecho a percibir cantidad alguna la Adjudicataria por los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones que emita el Ayuntamiento y en los que la actividad de la Entidad se limite, simplemente, a recibir el ingreso en las cuentas previstas, así como los duplicados que se expidan.
Tampoco serán de cuenta del Ayuntamiento los posibles costes o comisiones que pudieran existir por las devoluciones de recibos impagados o cobros de remesas.
Para que sirva de información a las Entidades Financieras licitadoras y les permitan realizar un coste estimado del servicio, en el Anexo I se indican los recibos que se han emitido durante el ejercicio 2012, el concepto y el importe anual al que ascienden dichos padrones, y el número de recibos domiciliados que existía en dicho ejercicio.
Para el ejercicio 2013 se estima que se emitirá un número similar al que se expone, salvo en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que debido al fraccionamiento de los recibos domiciliados en dos plazos, sufre un incremento significativo e indicado en dicho Anexo I.
Las transferencias, traspasos y movimientos de fondos que se realicen y que ordene el Ayuntamiento, ya sean entre cuentas del Ayuntamiento o a particulares, no devengarán comisiones ni otros gastos de ningún tipo, incluidas las transferencias que se realicen a través del Banco de España.
La entidad financiera gestora a la que se adjudique el presente contrato deberá especificar el precio por expedición, ensobrado y distribución domiciliaria de justificantes de cargo en cuenta de los recibos C19.
El precio total ofertado será como máximo de:
- Por expedición, ensobrado y distribución domiciliaria de cada justificante de cargo en cuenta de los recibos C19 _ 0.17 +IVA
99.672 recibos 2012 + 6.679 de incremento estimado por recibos fraccionados do IBI
=106.351 recibos anuales
106.351 x 0.17= 18.079,67 euros/anuales + IVA
La oferta que presente cada licitador deberá ajustarse al modelo incorporado como Xxxxx XX a este pliego.
5.1.- Existencia de crédito.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 931.227.08 del vigente presupuesto municipal para el año 2013.
O tratarse dun contrato plurianual, sométese a execución do mesmo á condición suspensiva da existencia de crédito axeitado e suficiente para financiar as obrigacións derivadas do contrato no exercicio correspondente.
5.2.- Revisión del precio y riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del presente contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
A partir del segundo año de prestación del servicio, el adjudicatario tendrá derecho a la revisión de precios del presente contrato, previa solicitud justificativa que acredite el incremento producido en los gastos de prestación del mismo, con sujeción, en todo caso, a los requisitos y límites previstos en el artículo 89 del TRLCSP.
La revisión se realizará tomando como base el precio unitario resultante de la adjudicación sin
el IVA.
El IPC aplicable será el publicado por el INE correspondiente a los últimos doce meses,
tomando como mes de referencia el de la formalización del contrato, es decir la variación del IPC en los doce meses anteriores contados desde que se cumplan dos años desde la formalización, aplicando el límite del 85% del incremento experimentado.
Anualmente se procederá a la actualización del IPC sobre el precio unitario actualizado sin el IVA, previa solicitud justificativa que acredite el incremento producido en los gastos de prestación del mismo en los últimos doce meses contados desde la última actualización, aplicando la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la última actualización con el límite del 85%.
El Ayuntamiento podrá excluir del sistema de colaboración previsto en este pliego cualquiera de los conceptos de ingresos municipales por razones de servicio debidamente motivadas, comunicándoselo a la Entidad Gestora, y sin que ésta tenga derecho a indemnización o compensación económica alguna.
SEXTA.- PAGO DEL PRECIO.- Los anteriores honorarios, a los que habrá que añadir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de aplicación, se devengarán mensualmente, y serán abonados previa presentación de la correspondiente factura y tras comprobar, en todo caso, la conformidad de los mismos y su ajuste a los precios ofertados por la empresa adjudicataria, siendo la factura conformada por la Tesorería municipal.
Por la Entidad adjudicataria podrán presentarse facturas que abarquen períodos temporales superiores a un mes si con ello se controlan mejor los documentos emitidos por cada cargo o circunstancias similares.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
Podrán concurrir a este procedimiento abierto las Entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) que operen en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibiciones de contratar.
Las prohibiciones para contratar estarán vigentes durante toda la vida del contrato, de modo que si el adjudicatario incurriera en alguna de estas causas prohibitivas de contratar de forma sobrevenida se procedería a su resolución.
En todo caso, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios recogidos en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que sean necesarios para su correcta ejecución.
OCTAVA.- GARANTÍAS.- Debido a las especiales características de los servicios objeto del presente Xxxxxx, su importe, así como a las características singulares de los licitadores, operadores en el mercado financiero reconocidos por el Banco de España, se considera reconocida su solvencia económica y se les exime de presentar garantía alguna, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, por cualquier causa, tuvieran que hacer frente.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de contratación que se seguirá en el presente expediente será de tramitación ordinaria, procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en los arts. 138.2 y 150.3 g) del TRLCSP.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada al no superar el valor estimado del contrato el umbral previsto en el artículo 16 del TRLCSP.
DÉCIMA.-SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
10.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx, en sobre cerrado, en horario de 9 a 15 horas, dentro de los CINCUENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si el último día fuese sábado o festivo, el plazo quedará ampliado hasta el lunes inmediato o día hábil siguiente.
Por aplicación del artículo 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
También podrán presentarse las proposiciones por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante Fax (000.00.00.00), télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados denominados “A” y“B” , en cada uno de los cuales se hará constar el nombre del licitador y el contenido en la forma que se indica:
SOBRE A: denominado de “DOCUMENTACION GENERAL”, expresará la inscripción: “DOCUMENTOS GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
XXXXXXXX XX XXXXX”, y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Cuando el licitador sea una persona jurídica, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente registro oficial, debiendo acompañar, igualmente, los poderes debidamente inscritos en el Registro Mercantil de la persona que ostente la representación pública administrativa.
1.2. Poder Bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento o por un Letrado en ejercicio a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN PREVISTA
EN LOS PUNTOS 1.1 Y 1.2 ANTERIORES las Entidades Financieras con las que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx mantenga actualmente algún tipo de relación comercial o financiera, (operaciones de crédito a corto o a largo plazo, cuentas corrientes, contratos de factoring, etc.), pues se considera que ya se encuentra acreditada la representación.
1.3. Copia del D.N.I. del firmante de la proposición económica.
1.4. Cédula de identificación fiscal.
2. Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no es deudor a la Hacienda Municipal de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
3. Una dirección de correo electrónico y número de fax en que efectuar las notificaciones.
4. Certificado del Registro de Bancos y Banqueros del Ministerio de Hacienda o del Banco de España de figurar inscrito el licitador.
5.- Solvencia económica.- Debido a las especiales características de los servicios objeto del presente Pliego, su importe, así como a las características singulares de los licitadores, operadores en el mercado financiero reconocidos por el Banco de España, se considera reconocida su solvencia económica.
6.- Solvencia técnica.- Descripción de las instalaciones, material y equipo técnico del que se dispondrá para realizar el trabajo.
Se exigirá que la empresa acredite, con carácter de mínimo:
6.1 Que disponga en el momento de presentar la oferta de una SUCURSAL U OFICINA abierta y plenamente operativa en el término municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxx. Dicha oficina actuará como oficina principal en las relaciones entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y la entidad financiera. Este requisito deberá acreditarse mediante declaración responsable.
7.- Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla
Los documentos a presentar por los licitadores deberán ser originales o bien copias debidamente compulsadas o autenticadas.
SOBRE B: denominado de “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, que contendrá la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, expresará la inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA MUNICIPAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXX”, y contendrá la siguiente documentación:
* En el presente sobre deberán incluir únicamente la oferta económica conforme al modelo de proposición que se incorpora en el Anexo II de este Pliego.
Se indicará, además, el tipo de interés con que serán remunerados los saldos en las cuentas. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
A los efectos previstos en el artículo 147 del TRLCSP, no se admite la presentación de variantes por parte de los licitadores, sin perjuicio de la posibilidad de incluir mejoras en los términos expresados en el pliego.
DECIMOPRIMERA.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
A los efectos previstos en el artículo 150 del TRLCSP se establecen como criterios de valoración de las ofertas, con sus correspondientes baremos, los siguientes:
BAREMO
1.- Coste del servicio básico (de 0 a 70 puntos)
(Impresión, ensobrado y distribución de cada documento de aviso de cargo en cuenta de recibos domiciliados.).
P= Prezo da oferta máis baixa x PM Prezo da oferta a valorar
P= Puntos da oferta a valorar.
PM=Puntuación máxima asignada á oferta económica en cada licitación.
As operacións co presuposto de licitación e as ofertas económicas que procedan se realizarán excluíndo o IVE, e en todas elas se computarán co redondeo a dous decimais.
2.- Relación de sucursales u oficinas operativas (de 0 a 10 puntos)
El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante declaración responsable.
2.1.1 Relación de las oficinas/sucursales que radiquen en el término municipal (de 0 a 5 puntos). Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
De 2 a 3 sucursales: 3 puntos
De 4 a 5 sucursales: 4 puntos
Más de 5 sucursales: 5 puntos
2.1.2 Relación de las oficinas/sucursales que radiquen en la Comarca Xxxxxx xx Xxxxx, excluídas las comprendidas en el término municipal de Xxxxxxxx xx Xxxxx, (de 0 a 3 puntos).
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma: De 1 a 2 sucursales: 1 puntos
De 3 a 4 sucursales: 2 puntos
Más de 4 sucursales: 3 puntos
2.1.3 Relación de oficinas/sucursales que radiquen en la provincia xx Xxxx, excluidas las comprendidas en los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx, Puebla del Brollón, Saviñao y Sober. (de 0 a 2 puntos).
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma: Hasta 5 sucursales: 1 punto.
Más de 5 sucursales: 2 puntos.
3.- En función del tipo de interés ofertado (de 0 a 10 puntos)
Este máximo de puntos se asignará a la oferta con un tipo diferencial superior atribuyéndose a las demás de forma proporcional, por regla de tres.
4.- Plazos de aplicación y traspaso de fondos ( de 0 a 10 puntos)
Se valorará de 0 hasta un máximo de 10 puntos. Este máximo de puntos se asignará a la oferta cuyo plazo de ingreso de los fondos en las cuenta operativa del Ayuntamiento resulte inferior y siempre que suponga disminución del período de ingreso establecido en los cuadernos 60 y 19. EL resto de puntos se repartirán proporcionalmente mediante regla de tres.
Las ofertas presentadas se valorarán conforme a dichos criterios y puntuación.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes.-
- Que, cuente en su plantilla con un mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados, siempre que el mismo no sea inferior al 2%.
- De persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
DECIMOSEGUNDA.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- El Presidente, que será el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue o que lo substituya.
- Vocales:
- La Concejala de Regimen Interior, Personal y Promoción económica.
- El Secretario Municipal o miembro que legalmente le substituya.
- La Interventora Municipal o miembro que legalmente la substituya.
- La Tesorera Municipal.
- El Secretario de la Mesa, que será el TAG del Servicio de Contratación. En su defecto, será designado por el Presidente, de entre los funcionarios afectos al Departamento de Contratación.
A sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, e los dos Vocales que tengan atribuídas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico presupuestario del Ayuntamiento.
DECIMOTERCERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes (excluidos sábados) a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
De resultar necesaria la subsanación de defectos u omisiones, la fecha del acto público de apertura de las proposiciones se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de dos días hábiles.
En el supuesto de que no existiesen deficiencias que subsanar, la apertura del sobre B, se efectuará el mismo día, a las 12.00 Horas, en la sala de comisiones del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
En el supuesto de envío de documentación por correo que haga imposible la calificación de la documentación y la apertura de las proposiciones en las fechas señaladas, el secretario de la mesa de contratación comunicará a los licitadores, a la mayor brevedad posible, las nuevas fechas fijadas para tales actos.
DECIMOCUARTA.-ADJUDICACION DEL CONTRATO.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente de puntuación las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto, presente la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en este sentido en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería municipal el cumplimiento de dicha obligación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Esta adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios xxx xxxxxx, o cuando su precio excesivo u otra circunstancia, debidamente motivada, así lo aconsejen.
DECIMOQUINTA.-FORMALIZACION DEL CONTRATO.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, en los términos y plazos previstos en el artículo 156 del TRLCSP.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOSEXTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se encuentran recogidos a lo largo de los pliegos, de entre los que cabe destacar:
a) Los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación en la prensa o Boletines Oficiales, que deberán ser abonados en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
b) Los tributos de todo tipo que deriven del contrato.
c) Los de formalización en escritura pública del contrato, en su caso.
d) Los documentos, impresos, sobres, sellos, tanto de los recibos para pago por ventanilla como los avisos de cargo en cuenta correspondientes a los recibos domiciliados, así como su distribución, etc., necesarios para la prestación del servicio.
DECIMOSÉPTIMA.-SECRETO DE LOS DATOS.- La entidad financiera adjudicataria, como responsable en el tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos en dicho soporte magnético, así como al resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DECIMOCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.-A tenor de lo establecido en el artículo l78.2 del Reglamento General de Recaudación cuando la Entidad que preste el servicio de Caja y la Gestora y Colaboradoras no efectúen los ingresos en las Cuentas del Ayuntamiento en el plazo establecido, el órgano de recaudación competente exigirá el inmediato ingreso y practicará la liquidación por intereses de demora que será notificada para su ingreso en la Tesorería Municipal.
Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades que en cada caso procedan, ante el incumplimiento por parte de la entidad financiera de las presentes bases y demás normas aplicables al servicio de Caja y a las entidades colaboradoras, salvo causa de fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá fijar una compensación económica mediante la apertura de un expediente administrativo, en el que se dará audiencia a la entidad interesada de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, cuando se diera alguna de las circunstancias siguientes:
a) Presentación reiterada de la información fuera de los plazos establecidos de forma incompleta o con graves deficiencias.
b) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos y agentes de recaudación en particular, al deber de proporcionar datos, informes o antecedentes relativos a la prestación del servicio.
c) No efectuar inmediatamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la Cuenta Restringida.
d) Falta de ingreso o realización del mismo con retraso respecto de las cantidades recaudadas en la cuenta operativa de la Tesorería del Ayuntamiento.
e) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de embargo de cuentas.
f) No distribuir o entregar con demora, sin el suficiente plazo de antelación, los avisos de cargo en cuenta (de los contribuyentes que tengan domiciliados los recibos) y las notas informativas (recibos sin domiciliación).
g) El no cumplimiento del horario de apertura del servicio de Caja.
Cuando el incumplimiento revista especial gravedad, ya sea por su naturaleza o por su comisión reiterada, el Ayuntamiento podrá optar por la suspensión temporal o rescisión del contrato, y, en su caso, iniciar las actuaciones legales que procedan por los perjuicios que dicha medida les pudiese ocasionar.
Serán causas de resolución del contrato las recogidas con carácter general en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Asimismo, será causa de resolución del presente contrato de servicios, la circunstancia de incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DECIMONOVENA.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local.
Corresponde al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Así mismo, corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
VIGÉSIMA.- RÉGIMEN JURIDICO.- En lo no previsto expresamente en el presente pliego se estará a lo dispuesto en:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y demás leyes y reglamentos estatales de régimen local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, (BOE 9 xx xxxxx de 2004).
- El Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Reglamentación estatal que en materia de los servicios contratados sea trasladable al Ayuntamiento.
- Normas generales de derecho administrativo que sean de aplicación, así como cualquier otra disposición que resulte aplicable a su contenido, tales como Ordenanzas municipales, Instrucciones y Circulares que se dicten por los responsables del servicio.
- Disposiciones del Consejo Superior Bancario, especialmente lo previsto en los manuales 19 y
60.
- Normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en ausencia o defecto de
normas especiales.
VIGÉSIMO PRIMERA.- JURISDICCION COMPETENTE.- El orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
No obstante lo establecido en este Pliego, el Ayuntamiento regulará los procedimientos a que dé lugar el desarrollo del presente servicio considerando las observaciones que a tales efectos pudiese formular la Entidad Adjudicataria.
Xxxxxxxx xx Xxxxx, 23 de julio del 2013.
LA TESORERA EL TAG DEL SERVICIO CONTRATACIÓN
Fdo.: Fdo.:
Se ofrece información de los datos del ejercicio 2012, al encontrarse ya cerrado, así como las diferencia significativas para el 2013.
TRIBUTO | RECIBOS XXX00 | XXX00 % | IMPORTE PADRÓN C60+C19 |
CEMITERIO | 2479 | 67,47 | 20.980,33 |
XXXXXXXXX XXXXXXX | 00 | 25,23 | 1.095,57 |
ESCAPARATES | 1 | 50,00 | 21,44 |
MARQUESIÑAS | 23 | 63,89 | 369,30 |
TOLDOS | 40 | 56,34 | 591,62 |
SUBSOLO | 2 | 100,00 | 330,88 |
AUTOTAXIS | 13 | 41,94 | 697,81 |
VADOS | 1105 | 62,71 | 101.792,57 |
QUIOSCOS | 1 | 25,00 | 4.274,76 |
MESAS E CADEIRAS | 0 | 0,00 | 2.503,44 |
POSTOS FEIRA | 4 | 66,67 | 165,24 |
XXXXX XX XXXXXXX | 0 | 0,00 | 5.305,91 |
CONSERVATORIO | 437 | 99,77 | 26.132,54 |
INSTALACIONES DEPORTIVAS | 5 | 100,00 | 2.468,91 |
ESCOLAS DEPORTIVAS | 478 | 99,55 | 20.938,69 |
XXX XXXXXX | 00000 | 58,24 | 2.641.548,64 |
IBI BICES | 1 | 100,00 | 29.162,54 |
IBI RUSTICA | 672 | 38,71 | 17.556,26 |
IAE | 80 | 42,55 | 121.041,51 |
IVTM | 4437 | 35,09 | 858.757,33 |
ESCOLAS MUSICA E DANZA | 1570 | 100,00 | 18.849,07 |
AXUDA AO FOGAR LEI DEP | 689 | 100,00 | 49.685,73 |
AXUDA AO FOGAR BASICA | 1047 | 100,00 | 38.607,98 |
LIXO | 75523 | 89,35 | 1.160.510,01 |
FRACC. PERIODO VOLUNT | 46 | 100,00 | 16.107,08 |
FRACC. PERIODO EJECUTIVO | 180 | 100,00 | 14.139,85 |
TOTAL RECIBOSC19 2012 | 99672 | 5.153.635,01 | |
CAMBIOS 0000 | |||
XXX XXXXXX | 00000 | 66,34 | 3.256.094 € |
IBI RUSTICA | 701 | 40,52 | 17.403 € |
IBI BICES | 1 | 100,00 | 29.163 € |
O incremento no 2013 por recibos fraccionados do IBI é de 6.679.O incremento total respecto ó 2012 é menor debido as baixas nas domiciliacións.
ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XX XXXXX
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
(a introducir en el sobre B)
D…………………….……......, con D.N.I……....., vecino de ........, Provincia de ......., con domicilio en la calle ……......., nº ..., CP .....,(en el caso de actuar en representación: como apoderado de ......, con domicilio en ...., calle ......, nº ..., CP ....., DNI/CIF ....) se compromete a prestar el servicio de colaboración integral en la gestión recaudatoria ofertado por el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxx en las siguientes condiciones:
1.1.El importe que se facturará por cada documento impreso de aviso de cargo en cuenta , ensobrado y distribuido será de ……… euros.
En el anterior precio NO se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debiendo incrementarse la cantidad que resulte a percibir en la resultante de aplicar el IVA vigente en cada momento.
1.2.Relación de oficinas/sucursales operativas.- En el término municipal
En la Comarca Xxxxxx xx Xxxxx (excluido Xxxxxxxx xx Xxxxx) En la provincia xx Xxxx (excluido la Comarca Xxxxx xx Xxxxx)
1.3.Los saldos de la Cuenta Operativa de ingresos y pagos del Ayuntamiento se retribuirán al …………………. (especificar referenciado al Euribor trimestral)
0.0.Xx reducción en los plazos de aplicación y traspaso de fondos respecto a los plazos establecidos en los cuadernos 60 y 19 es de (especificar los días de disminución)
A este efecto, se hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y prescripciones técnicas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
En ………………………………………, a .... de del 2013.
(firma del proponente)