CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/catálogo es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El catálogo contiene la descripción de cada uno de los viajes combinados que constituyen el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre los viajes contenida en el programa/catálogo, tiene consideración de información precontractual y es vinculante para las partes contratantes.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.
Esta información precontractual formará parte del contrato de viaje combinado, reservándose los organizadores el derecho a informar al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, antes del inicio del viaje combinado, de todos los eventuales cambios que pudieran sobrevenir en las condiciones establecidas. Serán los cambios comunicados, junto con el resto de condiciones, los que formarán el contrato entre las partes.
Pausanias Viajes Arqueológicos y Culturales, S.L., vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
1 REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los paquetes de viaje contenidos en el programa/catálogo y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada junto a la suscripción del contrato.
2 ORGANIZACIÓN
La organización técnica de estos viajes combinados ha sido realizada por Xxxxxxxxx Viajes Arqueológicos y Culturales, S.L., agencia de viajes minorista con C.I.F. nº B86493970, Título-licencia X.X.X.XX 2744, con sede en Madrid, Calle Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 8, C.P.28028 y domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0 xxxxxx X0 0xX, Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx
3 PRECIO Y MODIFICACIONES EN EL PRECIO
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a las tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos, recargos turísticos y los tipos de cambio de divisa aplicables en la fecha de edición del programa.
Dichos importes podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por el organizador. El cambio en el precio sólo podrá producirse sobre éstos conceptos.
Toda modificación de precios será posible, siempre que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, sea notificada al viajero de forma clara y comprensible con la justificación del incremento y a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
Si se produjera una disminución en los conceptos mencionados, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo.
3.1 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE.
El precio de todos los servicios turísticos contratados, con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos, así como las comisiones, recargos y costes confirmados en la formalización de la reserva.
Así:
1. El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares de igual categoría en caso de sustitución.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4. Los impuestos indirectos – Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.
6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
3.2 EXLUSIONES
Todo aquello que no esté explícitamente detallado en el programa del viaje contratado, no está incluido en el precio del mismo.
3.2.1 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO NO INCLUYE.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, propinas, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa- , lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio
que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
3.2.2 EXCURSIONES O VISITAS FACULTATIVAS.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato del viaje combinado. Su publicación tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino pueden producirse variaciones sobre sus costes que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excusiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio “estimado” de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4 FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REMBOLSOS.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.
El 60% restante deberá abonarse, al menos, veinte días antes de la fecha de salida, expidiendo la agencia, una vez confirmado el ingreso, la documentación del viaje adquirido por el consumidor.
Estas condiciones generales podrán verse anuladas si el viaje contratado presentase CONDICIONES PARTICULARES específicas de las que se informará debidamente en el momento de la contratación, que pueden venir dadas en base a tiempos límites de emisión de billetes aéreos, solicitud de los alojamientos de señalización y depósitos, emisión de billetes de ferries que generalmente son de reserva y emisión y otros servicios que pudieran requerir de las mencionadas CONDICIONES PARTICULARES del viaje.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado “Desistimiento del consumidor”.
Todos los rembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Organizadora donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la Agencia Organizadora podrá exigir el abono de una cantidad para la confección de su programa. Si el consumidor acepta la oferta de Viaje Combinado elaborado por la agencia y, ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se integrara en el precio del viaje.
5 DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO.
5.1 CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONSUMIDOR.
En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato con una penalización impuesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.
En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación,
los gastos de cancelación por desistimiento, serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
Cuando como consecuencia de modificaciones sustanciales en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
* Derecho de desistimiento:
En virtud del artículo 103 apartado l) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a los consumidores de viaje combinado no le aplica el derecho de desistimiento que establece la misma norma. Por tanto, si manifiestan su voluntad de cancelar le serán de aplicación las condiciones de cancelación de la compañía de que se trate.
5.1.1 EN CASO DE CANCELACIÓN VOLUNTARIA POR PARTE DEL CONSUMIDOR
Antes de la salida del viaje la indemnización debida a la agencia consistirá en los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos:
La totalidad de los gastos de gestión (150 €/persona) y los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos. (El consumidor deberá tener en cuenta que los vuelos regulares tienen que ser abonados en la fecha que estipule la compañía aérea, por tanto, en caso de realizarse una cancelación con posterioridad a dicho abono, a los gastos de anulación habrá de sumarse el monto que señale la compañía, dependiendo de la tarifa aérea emitida).
A todos los efectos los viajes personalizados serán considerados servicios sueltos.
b) En el caso de Viajes Combinados:
Los gastos de gestión (150 €/persona) más los gastos de anulación si los hubiere. El consumidor deberá tener en cuenta que en caso de paquetes que incluyan vuelos regulares, éstos tienen que ser abonados en la fecha que estipule la compañía aérea, por tanto, en caso de realizarse una cancelación con posterioridad a dicho abono, a los gastos de anulación habrá de sumarse el valor que señale la compañía, dependiendo de la tarifa aérea emitida.
Una penalización consistentes en el 5% del total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25 % dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. En el caso de no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna, salvo acuerdo entre las partes en este sentido. En todos los casos, incluso aunque la cancelación se realice antes de los 15 días previstos para los gastos de cancelación, deberán abonarse 150 € por persona en concepto de gastos de gestión. Estos gastos de gestión son acumulables a los gastos de anulación, en caso de que los hubiera.
El cliente deberá tener en cuenta que las excursiones que sean contratadas como parte integrante del Viaje Combinado, así como aquellas excursiones opcionales que adquiera el consumidor en destino, tendrán una penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
5.1.2 TENDRÁN DERECHO A RESOLVER EL CONTRATO Y DERECHO AL REEMBOLSO TOTAL DEL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO:
• aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
• si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
• en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
• en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
• cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
5.2 CANCELACIÓN POR “MODIFICACIONES EN EL CONTRATO”.
El consumidor podrá optar por resolver el contrato, sin penalización alguna, cuando el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio.
Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
El contrato de viaje combinado podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
5.3 CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO.
El organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración.
5.4 CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, si se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida
antes del inicio del viaje combinado, pero no será responsable de compensación adicional alguna.
En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.
5.5 CESIÓN.
Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos diez (10) días naturales al inicio del viaje combinado.
Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
6 EJECUCIÓN DEL DE VIAJE COMBINADO Y RESPONSABILIDAD
Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
Xxxxx responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones.
El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
6.1 ASISTENCIA.
- El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
- El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
c) la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
- El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
- Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
7 REDUCCIÓN DEL PRECIO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
1. imputable al viajero.
2. imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
3. debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo x xxx aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
7.1 LÍMITES DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso el organizador se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención o trasportes que se originen por motivos de fuerza mayor. En el caso de accidente en autocares, vans, limusinas o transportes similares, contratados directa o indirectamente por la agencia organizadora cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar en su caso, la indemnización del seguro de esta.
8 DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO
8.1 VIAJES EN AVIÓN. PRESENTACIÓN EN EL AEROPUERTO.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
8.2 ALOJAMIENTOS.
8.2.1 GENERAL
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora y al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
8.2.2 RÉGIMEN DE PENSIÓN.
Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Normalmente dichas comidas no incluyen las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
8.2.3 OTROS SERVICIOS.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
8.2.4 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Organizadora o Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
8.2.5 CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
8.3 CIRCUITOS.
La agencia organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos ofrecidos en folleto y/o programa el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente el itinerario del circuito podrá ser desarrollado de forma similar variando aquello que existe programado. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
9 PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los
supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Los menores de 18 años que viajen solos o con tercero que no sea progenitor o tutor, deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
10 EQUIPAJES.
A todos los efectos, la custodia de equipaje no forma parte de su contrato de viaje combinado. El equipaje se transporta por cuenta y riesgo del usuario, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete del pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el Acto la oportuna reclamación a la compañía de transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
11 SEGURO DE VIAJES.
En caso de contratación de seguro por parte del pasajero, encontrarán las garantías del seguro correspondiente en el reverso xxx xxxx que incluye la documentación por este servicio.
12 INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR
Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda al consumidor, no obstante, que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (xxxx://xxx.xxxx.xx) o por cualquier otro medio. El Ministerio de Asuntos Exteriores emite, asimismo, un listado oficial de países a efectos de seguridad/peligrosidad que el cliente o consumidor debe conocer antes de viajar. Esta lista actualizada se suministra sólo en Internet. Asimismo, la Agencia Detallista deberá facilitar el nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador en cada destino o, en su defecto, de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en dificultades.
13 INSOLVENCIA DEL ORGANIZADOR O MINORISTA.
Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.
- En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.
Garantía en caso de insolvencia: Pausanias Viajes Arqueológicos y culturales S.L. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Ins. en el R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripción 2ª. CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxxxx xx Xxxxxxxx para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de Xxxxxxxxx Viajes Arqueológicos y Culturales SL, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
14 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en el Decreto Legislativo1/2007 de 16 de Noviembre, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
15 .PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en xxxxx://xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
16 JURISDICCIÓN APLICABLE
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el domicilio del empresario, a elección del viajero, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
17 VIGENCIA
La vigencia de las presentes condiciones generales es de carácter indefinido o hasta que se produzca algún cambio en la normativa vigente con fecha uno de enero de 2019.