COLONES
COLONES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 7
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 7 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 8 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 8 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 8 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 8 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 8 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 9 ARTÍCULO 10. MONEDA. 9 ARTÍCULO 11. FORMALIDADES Y ENTREGA. 9 ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 9 ARTÍCULO 13. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD. 10 ARTÍCULO 14. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 10
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 10
ARTÍCULO 15. COBERTURA A (BÁSICA): RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 11
15.3. Riesgos Excluidos: 12 COBERTURAS OPCIONALES 16 ARTÍCULO 16. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA 16
ARTÍCULO 17. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAVANDERÍAS Y GUARDARROPAS 16
ARTÍCULO 18. COBERTURA D: RESPONSABILIDAD CIVIL POR XXXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
ARTÍCULO 19. COBERTURA E: RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BIENES RESGUARDADOS EN CAJAS DE SEGURIDAD 17
ARTÍCULO 20. COBERTURA F: RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE PARQUEOS 18
ARTÍCULO 21. EXCLUSIONES GENERALES: 18
CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES 19
ARTÍCULO 22. TRAMITACIÓN DE UN RECLAMO 19 ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 19 ARTÍCULO 24. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 20 ARTÍCULO 25. OBJETOS RECUPERADOS 20 ARTÍCULO 26. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS. 20 ARTÍCULO 27. PAGO PROPORCIONAL. 20
ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 21 ARTÍCULO 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 21 ARTÍCULO 30. SUBROGACIÓN 21 ARTÍCULO 31. TASACIÓN DE DAÑOS 21 ARTÍCULO 32. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 22
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 22
ARTÍCULO 33. INSPECCIONES 22 ARTÍCULO 34. TRASPASO DE LA PÓLIZA 22 ARTÍCULO 35. COMUNICACIONES 22 ARTÍCULO 36. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 23 ARTÍCULO 37. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 23 ARTÍCULO 38. JURISDICCIÓN. 23 ARTÍCULO 39. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 23 ARTÍCULO 40. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 24 ARTÍCULO 41. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 24 ARTÍCULO 42. LEGISLACIÓN APLICABLE. 24 ARTÍCULO 43. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales.
1) Actos Vandálicos o Daños Maliciosos:
Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
2) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación y que es parte integrante de la póliza.
3) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
4) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
5) Daños materiales:
Comprende daños, pérdidas y/o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida total o parcial de uso de los mismos.
6) Deducible:
Cantidad o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
7) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, imprevisto, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
8) Humo
Producto gaseoso de la combustión de materias orgánicas que la presencia de pequeñas partículas de carbón hace visible.
9) Incendio:
Combustión acompañada de una llama, que se escapa de sus confines normales, fuera de control, y que puede causar daños.
10) Incendio casual:
Incendio accidental o fortuito causado por fuentes de ignición bajo el control del Asegurado, sin intención de provocarlo por parte de éste.
11) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños y/o pérdidas sin la intención de querer ocasionarlos.
12) Lesión corporal:
Comprende heridas, desmembramientos, pérdida de uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades, incluyendo muerte a consecuencia directa de las mismas.
13) Límite Agregado Período Póliza (XXXX):
Opera para las coberturas de responsabilidad civil; es la suma máxima por la cual OCEÁNICA asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
14) Límite por cada accidente:
Se refiere a la suma asegurada individual establecida para cada persona asegurada bajo una póliza por cada accidente que pueda sufrir el asegurado.
15) Límite por cada evento o Límite Único Combinado:
Se refiere a la suma asegurada que cubrirá OCEÁNICA por todas las reclamaciones a indemnizar a uno a o cualquier número de reclamantes con respecto a un solo accidente.
16) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
17) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en su propiedad y/o que esté bajo su control y/o cuidado y/o custodia, o pertenencias de terceros, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
18) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
19) Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
20) Predios:
Inmuebles y locales propiedad del Tomador o del Asegurado o arrendados por él, así como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad, que estén siendo utilizados o bajo su control y ocupación para las operaciones propias de su negocio, así como también cualquier otro perímetro con dichas características que sea indicado a OCEÁNICA en la solicitud de seguros.
21) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
22) Prima devengada:
Fracción de la prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, está relacionada al período de cobertura transcurrido y que no corresponde devolver al Tomador, aunque no hayan ocurrido siniestros.
23) Terceros:
Es toda aquella persona ajena a los vínculos laborales, de afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador de este Contrato; además, las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente, y que ven afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato.
Para efectos de este contrato no son catalogados como terceros el Asegurado y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Cualquier persona natural o jurídica que no sea:
a) El Tomador, el Asegurado o el causante del siniestro
b) Familiares del Asegurado hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
c) Personas al servicio del Tomador o del Asegurado.
d) Socios, directivos, empleados, contratistas o subcontratistas, arrendatarios y sub-arrendatario del Asegurado
e) Dependientes y demás personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
24) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
25) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de
OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 11. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 12. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier
caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 13. Bonificación por no siniestralidad.
OCEÁNICA establece una bonificación por no siniestralidad que se otorgará al Asegurado y/o Tomador, siempre que en el transcurso de cuatro anualidades, no existan indemnizaciones con cargo a la póliza. Para ello, se establece la siguiente escala de bonificaciones:
Anualidades consecutivas sin siniestro | % de Bonificación |
A partir del 4to año | 5% |
A partir del 5to año | 10% |
A partir del 6to año | 15% |
A partir del 7to año | 20% |
La escala aplica siempre que el Asegurado y su propiedad se mantenga protegida por OCEÁNICA, durante al menos, ese periodo de tiempo. Las bonificaciones o descuentos se aplicarán sobre la prima anual. El derecho a bonificación se pierde por el pago de cualquier indemnización con cargo al contrato por un monto superior del 5% del total de la suma asegurada; o bien, por no renovación del contrato.
Artículo 14. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas para cada riesgo y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS
Esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón del uso, ocupación y mantenimiento de los predios ocupados por el Asegurado durante las actividades propias del mismo, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales y/o daños materiales, causados por actos del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza y sus anexos, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares.
La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declarada en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado, incluyendo pero no limitada a:
Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados
Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción
Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos
Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios
Responsabilidad Civil Extracontractual Eventos Taurinos y Pirotécnicos
Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares
Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias
Responsabilidad Civil Extracontractual Juegos Electromecánicos
Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales
Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos
Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos
Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios
Responsabilidad Civil Extracontractual Talleres
Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia
Artículo 15. COBERTURA A (BÁSICA): RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza.
Esta cobertura incluye:
a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del o los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
b) La defensa legal del Asegurado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por OCEÁNICA. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que OCEÁNICA autorice que se lleven a cabo.
c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que se disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEÁNICA responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
15.1. Vigilancia privada:
Para pólizas suscritas para actividades de vigilancia privada, el ámbito de cobertura se circunscribe a:
A. Los actos que, en el ejercicio de las funciones propias de las labores como vigilantes realicen aquellos empleados del Asegurado reportados a este contrato previamente como miembros del servicio de
vigilancia y seguridad de la empresa; siempre que los mismos se encuentren dentro de su jornada laboral y en el lugar donde estén prestando el servicio de vigilancia contratado.
B. La actuación de los servicios de seguridad que brinda la empresa asegurada, conformados por personas armadas, animales o cualquier dispositivo mecánico, eléctrico o electrónico destinado a tal fin, que se encuentre dentro del marco legal y hayan sido previamente aceptados por OCEÁNICA.
Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa por OCEÁNICA. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA.
En caso de culpabilidad concurrente entre el perjudicado demandante, y/o cualquiera otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, OCEÁNICA será responsable únicamente por la proporción que fije en vía judicial para el Asegurado y hasta el monto máximo de responsabilidad de la presente póliza.
El monto o cuantía a ser indemnizada por responsabilidad civil extracontractual del Asegurado derivado de accidente cubierto por este contrato, quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, y en caso de que se acuda a la vía arbitral, en un Centro de Arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia, a lo que se resuelva en el Laudo Arbitral.
15.2. Deducibles:
Salvo pacto en contrario, los deducibles se aplicarán dependiendo de la actividad ejercida por el Asegurado, según siguiente cuadro:
Actividad económica | Deducible |
Parqueos, talleres, Estaciones de Servicio, Auto lavados | 20% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
Locales Comerciales | 10% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
Espectáculos públicos | 20% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
Hoteles | 20% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
Vigilancia | 20% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
Cualquier otra actividad | 15% sobre la pérdida con un mínimo de ¢100.000,00 |
15.3. Riesgos Excluidos:
Quedan específicamente excluidos de este Seguro, las responsabilidades que resulten al Asegurado, por muerte o lesiones a personas, o daños a bienes, por las siguientes causas o motivos:
1) Riesgos atómicos y nucleares, salvo empleo autorizado en la medicina, de acuerdo a lo siguiente: los riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia, con sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas y accidentes ocasionados directa o indirectamente por la energía nuclear, radioactividad y/o radiaciones iónicas
2) Riesgos relacionados a la navegación aérea y espacial, a productos para aeronaves, sus piezas o aparatos destinados a la regulación del tráfico aéreo; riesgos relacionados a la gestión técnica de aeropuertos, incluyendo los riesgos de mantenimiento y servicio técnico y abastecimiento de combustible.
3) Riesgos de extracción o refinamiento de petróleo crudo y gas natural.
4) La Responsabilidad Civil resultante directa o indirectamente de la existencia, explotación, manipulación, transformación, manufactura, venta, distribución, almacenamiento o utilización de asbesto propio, productos de asbesto y/o productos que contengan asbesto.
5) La Responsabilidad Civil que tenga su origen en lesiones o enfermedades causadas por dioxinas o dimetil isocianato.
6) La Responsabilidad Civil resultante directa o indirectamente de, causada por o en conexión con tabaco o cualquier producto que contenga tabaco o productos de tabaco.
7) Exclusión de moho tóxico.
8) La Responsabilidad Civil que tenga su origen en pérdidas financieras puras (daños patrimoniales sin daño físico).
9) Daños causados por contaminación paulatina, sea de acuerdo al texto de la cláusula LMC 1b. o sea porque el alcance de la cobertura es más amplio que las Cláusulas de Cobertura de la Contaminación al Medio Ambiente según.
10) Pólizas de Responsabilidad Civil de Productos sin límite de responsabilidad anual (LUC: Límite Único Combinado por sus siglas) o con un límite de responsabilidad anual mayor al doble del límite por ocurrencia.
11) Pólizas de cumplimiento o garantía.
12) Coberturas retroactivas de riesgos del pasado por haber tenido cobertura con términos y condiciones inadecuados (refiriéndose a límites o alcances de cobertura) o retroactivas por la falta de seguro en el pasado. Se exceptúan de esta exclusión:
a) los riesgos de proyectos de obras ya iniciadas en el momento de la solicitud de cobertura, pero no por un plazo retroactivo mayor a 3 meses, sujeto a la presentación de la carta de no siniestralidad firmada;
b) la retroactividad de pólizas con un ámbito temporal en forma de Claims Made (“Reclamo Hecho”).
13) Todo riesgo marítimo de Protección e Indemnización (P& I) incluyendo riesgos off-shore (“fuera de ámbito”) que involucre operaciones de plataformas y pozos de perforación con trabajos de ingeniería.
14) La Responsabilidad de la Cedente como miembro participante, suscriptor o reasegurador de cualquier pool (“consorcio”) .
15) Puertos marítimos (incluyendo autoridades de puertos), diques secos, astilleros, varaderos, diques, muelles, fundidores, estibadores, obreros portuarios (incluyendo construcción), trabajos de reparación o instalación en embarcaciones o buques, embarcaciones (incluyendo su tripulación), instalaciones de taladro de alta marea. Se exceptúa de esta exclusión la cobertura para puertos, muelles, marinas y astilleros que lleven una exclusión de daños a embarcaciones.
16) Coberturas de Retirada de productos.
17) Garantía de productos, a saber: daños a los productos (reembolso del valor del producto y de costos de reparación).
18) Garantía de calidad de productos, a saber: indemnización a terceros por pérdidas financieras puras por falta de calidad del producto (falta de rendimiento).
19) Responsabilidad Civil por la Producción de organismos genéticamente modificados.
20) Responsabilidad Civil por daños al material genético de seres humanos.
21) Responsabilidades resultantes xx xxxxxx electromagnéticos, según la cláusula de Exclusión de responsabilidad resultante xx Xxxxxx Electromagnéticos.
22) Procesadores de desechos o residuos peligrosos y contratistas involucrados en la eliminación o reciclaje de desechos o residuos peligrosos, a no ser que las pólizas contengan una exclusión absoluta de la contaminación al medio ambiente. Por consiguiente no está excluida la recolección de la basura doméstica.
23) Satélites, naves espaciales, pistas de lanzamiento y aterrizaje xx xxxxx y otros riesgos espaciales.
24) Implantes al cuerpo humano. Se entiende como “implante al cuerpo humano” cualquier aparato, prótesis o sustancia que se coloca en el cuerpo para mejorar alguna de sus funciones o bien, con fines estéticos.
25) Responsabilidad Civil por productos infectados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
26) Responsabilidad Civil de bancos de sangre y toda facilidad vinculada a la donación de sangre. Esta exclusión no aplica cuando se indique que la principal actividad económica sea de hospitales y médicos con banco de sangre y con productos de sangre que incluyen preparaciones de la misma, suero, plasma, derivados del plasma y toda modalidad de la sangre, siempre y cuando se derive de sangre humana y su intención de uso sea como medicamento.
27) Responsabilidad Civil Contractual fuera de la legal. Esta cláusula no se refiere a la Responsabilidad Civil asumida de contratistas.
28) Responsabilidad Civil Profesional (incluyendo errores y omisiones).
29) Responsabilidad Civil Productos de fabricantes de:
Vehículos a motor (industria automotriz), incluyendo motocicletas.
Frenos y sistemas antibloqueo
Neumáticos y cámaras de aire
Sistemas de protección a los ocupantes (incluyendo cinturones de seguridad y sistemas de airbag (bolsas de aire), reposacabezas y asientos para niños
Partes operativas, es decir ruedas, ejes xx xxxxx, transmisiones de fuerza, suspensiones de la rueda, direcciones, igniciones, sistemas eléctricos y sistemas hidráulicos
30) RC productos de fabricantes de los siguientes productos químicos (industria química y agroquímicos):
Fertilizantes inorgánicos, sin exclusión de la contaminación paulatina al medio ambiente;
Pesticidas, a saber insecticidas, funguicidas, rodenticidas, herbecidas, fumigantes y cualquier otra sustancia destinada a matar o impedir:
- Insectos,
- otros animales no deseados como p.ej. ratones,
- plantas no deseadas y/o
- moho;
Conservadores xx xxxxxx;
Pinturas en base de petróleo sin exclusión de la contaminación paulatina al medio ambiente y mordientes de pintura (a saber sustancias para desprender pinturas), colorantes;
Adhesivos industriales, es decir se exceptúan de esta exclusión pegamentos para el consumidor.
31) Productos farmacéuticos. Esta exclusión se aplica tanto para productos farmacéuticos de uso humano como veterinario (incluyendo drogas, medicamentos, anticonceptivos, productos o mixturas vegetales, productos homeopáticos, preparaciones bioquímicas). Elaborados por cualquier laboratorio farmacéutico, si se trata de los siguientes productos:
anticonceptivos,
productos relacionados con la sangre humana,
productos infectados con el VIH,
32) Responsabilidad Civil Automóviles, excepto cuando se incluyen en coberturas de Responsabilidad Civil General en exceso de pólizas individuales.
33) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
34) Responsabilidad asumida mediante un contrato o convenio, la cual no hubiese sido asumida en la ausencia de tal contrato o convenio.
35) Daños originados a aquellas partes de cualquier propiedad sobre las cuales estén o hayan estado trabajando el asegurado o sus empleados, provenientes de dichos trabajos.
36) Daños a embarcaciones por anclaje defectuoso.
37) Lesiones o daños relacionados con embarcaciones, aeronaves o vehículos mecánicos por los que el asegurado sea responsable, a menos que sean causados por:
Vehículos de propulsión mecánica no autorizados para el tránsito en vías públicas.
Carga o descarga, o reparto o recogida de mercancías en un vehículo de propulsión mecánica.
38) Acto deliberado
39) Daños o lesiones causados por mercancías vendidas o suministradas que no sean:
Comidas o bebidas vendidas o suministradas por cualquier organización o servicio creado por el asegurado para el bienestar de sus empleados tales como cantinas, clubes, etc.
Mercancías bajo custodia o control del asegurado.
40) Responsabilidad patronal bajo cualquier ley, plan o esquema de responsabilidad especialmente en materia de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo y responsabilidad civil por hechos de los dependientes y/o subordinados.
41) Daños a terrenos, propiedades, edificaciones o estructuras, causados por vibración, excavación, o por remoción o debilitamiento de soportes.
42) Lesiones o daños por uso o manipulación de materias explosivas.
43) Lesiones o daños sufridos por contratistas independientes o sus empleados.
44) Servicios profesionales prestados o tratamiento sugerido o aplicado.
45) Responsabilidad que surja de la extracción, procesamiento, fabricación, mantenimiento, remoción, distribución, almacenamiento y uso de asbestos y/o amianto o productos derivados de dichas sustancias.
46) Dispositivos para desechos tóxicos y/o actividades relacionadas.
47) Fábrica, almacenaje, empaques, desmontaje, y transporte de:
Fuegos artificiales, municiones, mechas, cartuchos, pólvora, nitroglicerina o cualquier explosivo a menos que sea puramente accidental a la operación principal del asegurado.
Gases y/o aire bajo presión en contenedores menos butano y los como butano en contenedores de baja presión.
48) Cualquier reclamación de carácter penal.
49) Fianzas, crédito, caución, avales y/o similares.
50) La RC de los depositarios.
51) Riesgos de minas en general.
52) RC de autoridades y servicios públicos.
53) RC de las profesiones libres (por ejemplo: ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, abogados, auditores e intermediarios de cualquier índole).
54) RC de directores y personal ejecutivo, así como responsabilidad civil por errores y omisiones.
55) RC profesional de hospitales, clínicas y similares al igual que centros de diagnóstico para la salud (incluyendo radiología y odontología).
56) Ensayos clínicos así como cualquier RC proveniente de experimentos, manipulación y uso de genes.
57) Responsabilidad Civil de productos de exportación a USA, Puerto Rico y Canadá.
58) RC de Hoteles con Jurisdicción Mundial.
COBERTURAS OPCIONALES
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares y hasta por el monto indicado en ellas, este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 16. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer en su deber de auxilio, por concepto de los gastos originados en la atención médica inmediata de personas que sufran un accidente en los predios asegurados, con motivo de la actividad económica desarrollada por el Asegurado, independientemente de la existencia de Responsabilidad Civil por parte del Asegurado en el evento.
16.1. Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de
¢100.000,00.
16.2. Riesgos Excluidos:
Aplican las mismas exclusiones de la cobertura A (Básica).
Artículo 17. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAVANDERÍAS Y GUARDARROPAS
Queda entendido y convenido que OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción, extravío o deterioro causados a las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado a lavandería o guardarropía administrados por el Asegurado en la actividad asegurada descrita en la póliza.
¢50.000,00.
17.2. Riesgos Excluidos:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) Pérdidas o daños de ninguna índole ocasionados a cualesquiera bienes o valores que se encuentren dentro de las prendas entregadas al Asegurado.
2) Pérdidas o daños ocasionados a prendas de huéspedes, cuando el cliente haya extraviado el documento de recibo de control, ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar la entrega de dichas prendas por otros medios.
Artículo 18. COBERTURA D: RESPONSABILIDAD CIVIL POR EQUIPAJE DE HUÉSPEDES
Queda entendido y convenido que OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción, extravío o deterioro causados al equipaje de los huéspedes, mientras se encuentre en su habitación o en el lobby del hotel. Se ampara también cobertura a los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción del hotel o similar asegurado y/o administrados por el Asegurado.
18.1. Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de
¢100.000,00.
18.2. Riesgos Excluidos:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) No se ampara pérdidas o gastos de cualquier índole ocasionados a animales y/o automóviles, sus accesorios y contenidos.
2) Responsabilidad civil que incurra el Asegurado por el daño o la desaparición de equipos y/o componentes electrónicos cuyo valor supere el ¢ 250.000,00, salvo que dichos bienes hubieran sido declarados en la recepción del hotel en forma previa al siniestro.
Artículo 19. COBERTURA E: RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BIENES RESGUARDADOS EN CAJAS DE SEGURIDAD
Queda entendido y convenido que OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; el robo de aquellos bienes depositados por los huéspedes, en cajas de seguridad a cargo del Asegurado y ubicadas en áreas específicas destinadas por el hotel para tal fin distintas de las cajas de seguridad de las habitaciones.
¢100.000,00.
19.2. Riesgos Excluidos:
En adición a las exclusiones de la cobertura A (Básica), bajo esta cobertura no se amparan:
1) Daños o pérdidas ocasionadas a bienes o valores depositados en cajas de seguridad ubicados en las habitaciones de los huéspedes.
Artículo 20. COBERTURA F: RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE PARQUEOS
Queda entendido y convenido que OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; cualquier suma que sea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil a causa del incendio, colisión o robo sufridos por vehículos custodiados en áreas de estacionamiento del hotel.
20.1. Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 10% sobre la pérdida con un mínimo de
¢150.000,00.
20.2. Riesgos Excluidos:
En adición a las exclusiones de la cobertura A - Básica; bajo esta cobertura no se amparan:
1) Daños y/o pérdidas ocasionadas a ningún tipo de bien o valor depositados en los vehículos estacionados en los parqueos asegurados.
2) No se ampara el robo de ninguna pieza, parte y/o accesorio de dichos automóviles.
Artículo 21. EXCLUSIONES GENERALES:
Esta Póliza no cubre las pérdidas producidas por:
1) Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, terrorismo, golpe militar o poder usurpado, confiscación o requisa o destrucción o daños a la propiedad por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad nacional o local.
2) Riesgos petroleros de explotación, producción, refinación de petróleo, gas natural y petroquímico básicos.
3) Riesgos provenientes del uso o empleo de la energía atómica o nuclear.
4) Riesgos políticos, riesgos de garantía financiera y riesgos de crédito
5) Contaminación Radioactiva, Química, Biológica, Bioquímica y xx Xxxxx Electromagnéticas.
6) Riesgos de la Tecnología Informática. (“Data Damage”)
7) Pagos “Exgratia”. Entendiéndose como los pagos por siniestros ocurridos de riesgos y/o bienes excluidos del presente contrato y/o de la póliza original y que por tanto resultan improcedentes.
8) Las indemnizaciones de carácter penal, compensatorias de perjuicios o por daños consecuenciales, así como daños punitivos.
9) Casco de buques y aeronaves.
10) Riesgos “Off Shore” (riesgos de mar abierto o altamar utilizados para la exploración o explotación de petróleo o gas, así como los oleoductos y gasoductos marítimos).
11) Los pools y riesgos atómicos y/o nucleares de cualquier índole.
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 22. Tramitación de un Reclamo
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales.
Asimismo, debe facilitar a OCEÁNICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo; por lo que los representantes de OCEÁNICA tendrán acceso al sitio (predio) de operación(es) en cualquier momento hábil, así como a toda la informaciones y documentos, etc., y tendrán el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio declarado en las Condiciones Particulares.
Cuando el monto o cuantía a ser indemnizada derivada de una responsabilidad del asegurado y ésta corresponda a un monto igual o menor a ¢500.000,00 (Quinientos mil colones), OCEÁNICA con anuencia y participación del demandante, podrán resolver el caso bajo arreglo extrajudicial.
Artículo 23. Procedimiento en caso de Siniestro
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador o el asegurado deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes a la mayor brevedad.
2. Emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
3. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido OCEÁNICA, suministrarle:
3.1. Inmediatamente, después de su recepción, cualquier convocatoria, citación judicial, orden de comparecencia u otra conminatoria análoga concerniente a cualquier procedimiento o acción dirigida contra él.
3.2. En pólizas suscritas para actividades de vigilancia, el asegurado deberá suministrar los siguientes documentos:
i. Certificación del carnet, que contenga la vigencia del mismo, del policía auxiliar (acreditación para ejercer labores de Vigilancia) o en su defecto la exoneración correspondiente emitida por el
Ministerio de Seguridad (las exoneraciones serán aceptadas únicamente para vigilantes que sean empleados públicos o sea de Instituciones del Estado).
ii. Certificación del permiso para portar armas, que contenga la vigencia del mismo y que indique claramente que dicho permiso se extiende mientras se labora como Vigilante de determinada empresa o entidad (Patrono), emitido por el Departamento xx Xxxxx y Explosivos del Ministerio de Seguridad
2. En caso de daños a los bienes de terceros, OCEÁNICA y el demandante, podrán acordar por arreglo extrajudicial y de pago, que dicho(s) bien(es) pueda(n) ser reparado(s) o sustituido(s).
3. Informar a OCEÁNICA de cualquier otro Seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
Artículo 24. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, o con el Perjudicado o sus Beneficiarios en los casos de Lesión o Muerte de Terceras Personas: y en lo que respecta a los daños amparados en Daños a la Propiedad de Terceros, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas, facturas proforma y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, cuando OCEÁNICA decida reedificar, reparar, restituir o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada.
Artículo 25. Objetos recuperados
El Perjudicado y/o Beneficiario no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esté en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 26. Custodia y traspaso de bienes indemnizados.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, OCEÁNICA podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 27. Pago proporcional.
Cuando se presente más de una persona en un mismo evento al amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Lesión o Muerte de Terceras Personas, o bien, varios perjudicados en sus bienes, la suma a indemnizar se calculará proporcionalmente a las personas lesionadas o difuntas (a sus beneficiarios) y de acuerdo a las unidades dañadas o robadas, con respecto al límite determinado por evento o por accidente, para cada cobertura afectada.
Artículo 28. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 29. Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas y cuidados razonables de prevención de lesiones y/o daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir lesiones y/o muertes, pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las medidas de seguridad atinentes a los potenciales peligros y seguirá las instrucciones de producción y de los fabricantes.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 30. Subrogación
El Asegurado se compromete a prestar toda asistencia razonable a OCEÁNICA cuando se cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de identificar a y denunciar a cualquier persona responsable y recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 31. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 32. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Se exceptúan aquellos reclamos cuya tramitación involucre plazos mayores derivados por la presentación de acciones judiciales, y/o su tramitación involucre investigaciones de profundidad sobre uno o varios aspectos determinantes en la dinámica del evento para la toma de decisiones en el caso.
Capítulo IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los predios, las actividades, los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 34. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza, en el entendido de que éste adquirió el bien o la actividad para la cual se emitió el contrato póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 35. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 36. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 37. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 38. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 39. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 40. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 41. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 42. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 43. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G08-07-A13-464 de fecha de registro
V-2: 09 xx xxxxx de 2014.