Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA LICITACIÓN Y EL SUBSIGUIENTE CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR ANEXO AL TEATRO DE "SA SOCIETAT".
I- OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS INSTALACIONES
1. El presente pliego de condiciones económico-administrativas tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la licitación para el otorgamiento de contrato de concesión administrativa para el uso privativo del espacio de dominio público que comprende el denominado bar de "Sa Societat", sito en la calle Mayor número 2 de Calvià-villa, anexo al Teatro del mismo nombre, así como la posterior explotación del mismo.
2. La gestión del bar corresponderá al adjudicatario, quien tendrá la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos en este pliego y en la normativa reguladora de la actividad a desarrollar, obteniendo o renovando todos los permisos y autorizaciones que sean necesarias para ello.
3. Aparte de las previstas en este pliego, el Ayuntamiento de Calviá no tiene vinculación alguna con la actividad que se desarrolle en la instalación objeto de contrato, no asumiendo ninguna responsabilidad por ello.
4. El espacio a utilizar por el concesionario es el delimitado por el bar anexo al Teatro de Sa Sociedad, de acuerdo con los planos del Anexo I a este pliego, y comprende:
a) Planta baja: 59,46 m² de local destinado a bar; 50,47 m² de porche; 15,44 m² de aseos de personal y 14,98 m² de aseos para el público.
b) Planta primera: 59,88 m² de local; 9,54 m² de aseos de minusválidos y 5 m² xx xxxxxxx.
II- RÉGIMEN JURÍDICO Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
1. El contrato de concesión de dominio público que se regula en estas cláusulas tiene naturaleza administrativa, y se rige en cuanto a su preparación, competencia, adjudicación, efectos y extinción por el Derecho administrativo.
2. El contrato se rige por lo dispuesto en este pliego. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx (LMRLIB); la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales (RBEL) y demás normas concordantes y aplicables a la materia.
3. El otorgamiento de la concesión se llevará a cabo mediante licitación pública. Serán aplicables al procedimiento de licitación las prescripciones del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Los principios de esta misma norma se aplicarán asimismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
4. Además de este pliego, tendrán carácter contractual la proposición técnica y económica que presente el licitador y resulte adjudicatario del contrato.
5. El contrato de concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Calvià y el adjudicatario o su personal, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
6. La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho alguno a obtener indemnizaciones, ayudas, modificaciones de la concesión o subvenciones para el cumplimiento del contrato. Tampoco existe contraprestación económica municipal a abonar por el Ayuntamiento al concesionario.
7. Asimismo, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del xx xxxxxxx, conforme dispone el artículo 80.11 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales.
8. En aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación en la presente licitación, al tratarse de un contrato de concesión sobre un bien de dominio público cuyo valor no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
III- RÉGIMEN DE USO DEL BIEN
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143.1.c) de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Xxxxx Balears, 84.3 y 93 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las entidades locales, la utilización de bienes de dominio público afectos al uso público con carácter privativo y para un uso adecuado a su destino, está sujeto a concesión administrativa.
2. Siendo el Teatro de Sa Societat un bien de dominio público afecto a un uso público y perteneciente al Patrimonio del Estado, sobre el cual el Ayuntamiento ostenta un derecho de uso; este derecho de uso municipal, en la parte correspondiente al bar existente, se ejerce a través del contrato de concesión regulado en este pliego. En todo caso, debe tenerse presente que el uso preferente del edificio es el de teatro, siendo la instalación del bar un elemento auxiliar y complementario de éste.
3. El servicio a prestar en el bar anexo al Teatro de "Sa Societat" tiene un carácter complementario sobre el funcionamiento del Teatro. En consecuencia, en su gestión, se tendrán en cuenta las especificaciones de este pliego para garantizar la colaboración del adjudicatario en el buen funcionamiento del teatro. En especial, el adjudicatario de esta concesión deberá acatar las directrices del Ayuntamiento y colaborar en el desarrollo de las actividades culturales que se celebren en el teatro y en la difusión y mejora de la oferta sociocultural.
IV- RÉGIMEN DE LOS BIENES ADSCRITOS.
1. Los bienes que sirven de soporte a la concesión demanial a que se refiere este pliego son de las clases siguiente:
a) Bienes aportados por el Ayuntamiento, que se detallarán en inventario a que se refiere el punto 3 siguiente.
b) En su caso, bienes aportados por el concesionario y que habrán de revertir al Ayuntamiento al final de la concesión de acuerdo con la propuesta que formule.
c) Bienes aportados por concesionario y que no habrán de revertir al Ayuntamiento al final de la concesión, también de acuerdo con la plica que presente.
2. El Ayuntamiento de Calvià entregará al concesionario los bienes a que se refiere la cláusula I.4, junto con las instalaciones y equipamientos que en ellos existen, las cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación. A los exclusivos efectos de la gestión de la concesión, el Ayuntamiento cederá al concesionario la posesión de dichos bienes.
3. Los bienes muebles e instalaciones entregados al concesionario así como los aportados por el concesionario quedarán reflejados en un inventario que redactará por escrito el adjudicatario bajo la supervisión del técnico o técnicos municipales que designe la Alcaldía. Este inventario deberá quedar ultimado en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la firma del contrato, o fecha de efectiva entrega de los bienes, en el caso de no coincidir ambas fechas. El inventario se someterá a la aprobación de la Alcaldía, efectuado lo cual se unirá al contrato como anexo, entendiéndose a todos los efectos como parte integrante del mismo. En el caso de que el Ayuntamiento entregase al concesionario la posesión de otros bienes o derechos a lo largo de la ejecución del contrato, se hará constar mediante el oportuno anexo que se unirá al contrato.
4. En el citado inventario, el concesionario hará constar que los bienes que se le entregan se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento, siendo obligación del Ayuntamiento el que efectivamente así sea.
5. La concesión no comprende la ejecución obligatorias de obras de inversión por parte del concesionario.
6. El concesionario deberá adscribir y aportar a la ejecución de la concesión, a su xxxxx, los medios materiales suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio adecuadamente y conforme a los usos del sector y que complementen los aportados por el Ajuntament de Calvià. Estos equipamientos serán propiedad del concesionario y, al final de la concesión, de acuerdo a la oferta del concesionario en su oferta de Memoria del Servicio, se encontrarán en una de las siguientes situaciones:
a) Seguirán siendo propiedad del concesionario y retirados del bar, o
b) Pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de forma gratuita.
7. En todo caso, los bienes ofertados o aportados deberán ser nuevos o usados en buen estado y con estándares de buena calidad y seguridad de cara a su función en el servicio de bar y respetar la normativa aplicable. La oferta de aportación de bienes por el licitador, deberá ser detallada en la Memoria técnica a que se refiere la cláusula XII.B).2, señalando características técnicas y calidades, presupuesto o factura pro forma, y si es posible acompañando catálogos y fotografías.
8. Los bienes ofertados como mejora voluntaria por los licitadores con destino a pasar a propiedad del Ayuntamiento al final de la concesión, deberán ser aceptados por el Ayuntamiento.
9. También será admisible la aportación de bienes a la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión, rigiéndose, según el régimen de la aportación, por lo dispuesto en los apartados anteriores.
10. La aportación de bienes a la concesión, bien por el Ayuntamiento, bien por el concesionario vayan o no a pasar a propiedad del Ayuntamiento, serán reflejados en el oportuno inventario en el plazo
máximo de un mes desde su aportación efectiva a la concesión, distinguiéndose conforme a las clases de bienes previstas en el apartado 1 de esta cláusula.
V- PLAZOS DE LA CONCESIÓN
1. El plazo de duración de la concesión será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de formalización del contrato.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si se hubiere cumplido el contrato y no se hubiese resuelto el procedimiento para una nueva concesión, caso de haber sido convocada la correspondiente licitación; se podrá prorrogar este contrato por un periodo máximo de seis meses, finalizando éste en todo caso y de forma automática cuando se adjudique el nuevo contrato.
3. El contrato podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos años más cumpliendo con los trámites previstos legalmente.
4. Al vencimiento del plazo de concesión o de su prórroga, se producirá la reversión automática del dominio público y quedará extinguido el contrato. En ningún caso el Ayuntamiento asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial sin que, en consecuencia, pueda la reversión implicar la sustitución de empresa prevista en la vigente legislación laboral.
5. La renuncia anticipada y no motivada del concesionario antes del vencimiento del plazo de la concesión supondrá la pérdida para el concesionario de la garantía definitiva. En todo caso, y sin perjuicio de dicha pérdida, la renuncia deberá anunciarse por escrito al Ayuntamiento con al menos un mes de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la pérdida de la garantía definitiva, la obligación del concesionario de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 50 por 100 del canon anual vigente en ese momento.
6. Una vez finalizada la concesión y sin necesidad de preaviso alguno el concesionario abandonará y dejará libre y vacuo, a disposición del Ayuntamiento, el dominio público objeto de la misma, debiendo encontrarse en buen estado de uso y conservación tanto los espacios ocupados como las instalaciones entregadas por el Ayuntamiento. Si la instalación continuara siendo ocupada por el concesionario una vez producido el vencimiento del contrato, se entenderá que lo hace como mero precarista.
VI. CANON
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 80.7ª del RBEL, norma básica del artículo 93.4 de la LPAP y artículos 20, 24, 58 y concordantes del RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , la concesión se sujeta a tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público por cuanto el aprovechamiento lleva aparejada una utilidad económica para el concesionario.
Siendo el citado texto refundido una norma especial, visto su artículo 24.1.b) y al utilizarse el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa, en forma de canon anual, vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión. En ningún caso este importe podrá ser inferior al 5% del valor del valor del local y de las instalaciones, según el precio xx xxxxxxx de uno y otras y que se han valorado técnicamente en 255.984,19 €, por lo que el canon anual mínimo de licitación asciende a 12.799,21 €.
Este canon mínimo anual puede ser mejorado al alza por los licitadores, quedando rechazadas automáticamente aquellas ofertas que no alcancen el importe mínimo.
El pago del canon se realizará en la forma que se dispone en la cláusula XVI, puntos 5 y 6, de este pliego.
VII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a satisfacer el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos y cualquier otro que se produzca.
Los gastos de los anuncios se estiman en un máximo de 600,00 €.
VIII. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 3% del valor del dominio público ocupado, según establece el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes, y asciende a la cantidad de 7.679,52 €. La constitución de la garantía, de acuerdo con el citado artículo 90.1 del Reglamento de Bienes, deberá quedar acreditada dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se le haya notificado el requerimiento a que se refiere el punto 2 del artículo 151 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, en aplicación del artículo 151.2 in fine del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que establece el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP. De no cumplir la garantía estos requisitos por causa imputable al licitador, se declarará resuelto el contrato.
4. La devolución o cancelación de la garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
5. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades que se impongan al contratista por incumplimiento de las prescripciones de este pliego.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contratadas, de los gastos originados al Ayuntamiento de Calvià por demoras del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios que se causen con ocasión de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato previstos en este pliego o en el TRLCSP.
IX - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma dispuesta en este pliego. En ningún caso los licitadores podrán estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades que señala el artículo 60 del TRLCSP.
2. A los efectos de acreditar su solvencia económico-financiera, los licitadores aportarán juntamente con su oferta declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
3. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Si el destinatario es una entidad del sector público, la acreditación será realizada mediante certificado expedido por el órgano competente de la misma y, si éste fuera un sujeto privado, mediante certificado expedido por el mismo o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. Los interesados podrán licitar por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades a que se refiere el punto anterior.
5. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando sus fines, objeto o ámbito de actividad , a tenor de sus estatutos sociales, estén comprendidos dentro del objeto del contrato.
6. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
7. El contrato podrá adjudicarse a uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya realizado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente frente al Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato hasta la extinción del mismo.
8. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal que participe en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisibilidad de todas las ofertas por él suscritas.
X- PUBLICIDAD
1. Esta licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Xxxxx Balears, (BOIB) según lo previsto en el artículo 142.1 del TRLCSP, así como en el perfil de contratante de la página web municipal y en el tablón de anuncios del Servicio de Contratación.
2. Durante el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 87.4 del Reglamento de Bienes, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOIB, podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
3. El expediente de este procedimiento de contratación podrá ser examinado en el Servicio de Contratación del Ajuntament , en horario hábil de atención al público, a partir del día siguiente al de publicación del antes citado anuncio en el BOIB.
XI- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Normas generales.
1. Cada licitador podrá presentar una única proposición. La contravención de esta norma implicará la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
2. Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Ajuntament de Calvià, en horario de atención al público, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el BOIB, y en la forma que se dispone en este pliego. Si el último día establecido para la presentación de proposiciones coincide en sábado, se trasladará al día hábil siguiente.
3. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A los efectos anteriores, se señala como domicilio para télex y telegrama el propio del Ayuntamiento (Servicio de Contratación), y como medios de comunicación electrónica el fax número 000 000 000 y la dirección de correo electrónico "xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx". Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida en el Servicio de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En cualquier caso, si transcurren diez días naturales posteriores a la fecha señalada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
4. En el caso de que toda o parte de la documentación administrativa que se exige en este pliego esté ya en poder al Ayuntamiento de Calvià por haber sido presentada en otros procedimientos de licitación, bastará indicar en documento incluido en el sobre de documentación administrativa tal circunstancia, indicando el expediente en el que se encuentran los documentos, haciendo una declaración expresa de su vigencia y validez; pero deberá tenerse en cuenta que la declaración responsable exigida en este pliego deberá ser específico para el expediente al que se licita, por lo que deberá presentarse siempre. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en todo momento al licitador que complete o subsane aquella documentación que por sus características deba ser original o actualizada a fecha vigente.
5. Serán rechazadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo lo que el Ajuntament estima fundamental para la oferta, o aquellas que no concreten los medios personales o materiales a adscribir al servicio del bar.
6. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de este pliego, sin salvedad de ningún tipo.
7. La oferta tendrá un plazo de validez de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Durante este plazo el licitador no podrá retirar su oferta y, si lo hiciera,
perderá la garantía provisional aportada, sin perjuicio del deber de indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieren irrogado el Ajuntament por su incumplimiento. Si transcurre el citado plazo de seis meses sin que se haya realizado adjudicación y el licitador no retira su oferta, se entenderá que, de manera tácita, se extiende la validez de dicha oferta por el tiempo que vaya transcurriendo. En este caso, si se notifica la adjudicación, el licitador está obligado a mantener y cumplir su oferta.
b) Forma de presentación de las proposiciones
1. Los licitadores presentarán tres sobres,firmados por éstos o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona de contacto, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente de contratación, el título del sobre y el lema del objeto de la licitación, en la forma que a continuación se indica:
-Sobre número 1.- Título: Documentación administrativa.- Lema: Concesión de dominio público para explotación del bar de "Sa Societat" de Calvià villa.
-Sobre número 2.- Título:criterios sometidos a juicio de valor.- Lema: Concesión de dominio público para explotación del bar de "Sa Societat" de Calvià villa.
-Sobre número 3.- Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.- Lema: Concesión de dominio público para explotación del bar de "Sa Societat" de Calvià villa.
2. Las ofertas se presentarán en cualquiera de los dos idiomas oficiales en el ámbito de la Comunitat Autònoma de les Xxxxx Balears. En caso de que se presentare en un idioma distinto, deberá acompañarse traducción realizada por intérprete jurado. Si se presentara alguna documentación en otro idioma sin la traducción correspondiente, la Mesa de Contratación podrá no tomar en consideración dicha documentación.
3. Los licitadores respetarán en la presentación de los documentos el orden que se establece en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para tomar parte en la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la plica, salvo que la Mesa de Contratación la considere defecto subsanable.
4. La Mesa de Contratación podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador. Del mismo modo, los licitadores podrán realizar consultas por escrito al Ayuntamiento para solicitar aclaraciones o documentación complementaria.
5. Serán rechazadas aquellas proposiciones que presenten omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
XII - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
A) Sobre número 1: Documentación Administrativa.
1. Este sobre contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos exigidos para tomar parte en la licitación de acuerdo con el artículo 146 del TRLCSP. Estos documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan la condición de auténticas conforme a la legislación vigente,
a excepción de aquel o aquéllos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
2. La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará su contenido enunciado numéricamente en la forma que se detalla en los siguientes apartados.
a) Empresas españolas, artículo 146 TRLCSP:
1. Copia del Documento Nacional de Identidad del licitador, si se trata de un empresario individual.
Si el licitador es persona jurídica, deberá presentar escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
2. Documentos acreditativos de la representación y DNI.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación que acredite el carácter con que actúan, así como copia de su Documento Nacional de Identidad.
Si la empresa licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de un poder especial para esta licitación, no será necesario el requisito de previa inscripción en tal Registro.
3. Los documentos que acrediten la solvencia económico-financiera y profesional, conforme a lo determinado en la cláusula IX de este Pliego.
4. Una declaración responsable en la que el licitador manifieste no estar, ni él ni, en su caso, la entidad a la que representa, incursos en causa de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 TRLCSP (Anexo III).
En esta misma declaración se incluirá una manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que sean impuestas por las disposiciones vigentes, ello sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba presentarse por el licitador a cuyo favor se vaya a realizar la adjudicación con anterioridad al otorgamiento de la concesión.
5. Un número de telefax y/o correo electrónico al que efectuar las notificaciones relacionadas con el procedimiento.
b) Empresas extranjeras
1. La personalidad, la capacidad jurídica y de obrar, así como la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de las empresas no españolas deberá acreditarse de conformidad con lo que exigen los artículos 55 TRLCSP (empresas no comunitarias) y 58 TRLCSP (empresas comunitarias) y artículos 9 y 10 del RGLCSP.
2. Además de la documentación general exigida en el apartado a) anterior, las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden y para todas aquellas incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir de la ejecución del contrato; con expresa renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitante.
c) Uniones de empresarios
A los efectos anteriores, estas uniones de empresarios, además de adjuntar la documentación general, deberán cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 59 del TRLCSP.
d) Los licitadores podrán aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de la empresa un número no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, conforme a la disposición adicional cuarta del TRLCSP, a los efectos de dirimir posibles empates en la puntuación.
B) Sobre número 2: Criterios sometidos a juicio de valor
1. La documentación cuya valoración dependa de un juicio de valor se presentará en el sobre número 2, con objeto de evitar el conocimiento de la proposición económica antes de que se haya efectuado la valoración de estos criterios.
2. A tales efectos, el sobre incorporará una memoria descriptiva del proyecto a realizar, donde se especificará con suficiente detalle el diseño xxx xxxxxxx, el mobiliario a instalar y sus características, las mejoras a realizar en las instalaciones existentes, los compromisos que asume el licitador en cuanto a la conservación y mejora de los espacios anejos al bar y cuantos otros compromisos se oferten para la mejora de los servicios.
En todo caso, en la memoria deberá realizarse un compromiso y propuesta de mantenimiento y de limpieza de los espacios exteriores de acceso al Teatro, tanto el lindante con la calle Mayor como el que lo hace con Avenida xx Xxxxx reflejados en los planos del Anexo , concretando los métodos, medios y frecuencias de realización de los trabajos. Será también obligatorio el compromiso formal de mantener abierto el bar durante las horas en que se realice algún acto en el Teatro, aunque coincida con el día semanal de cierre autorizado.
En la oferta de nuevos equipamientos a incorporar, en su caso, se detallarán sus características técnicas y calidades, su presupuesto y cuantos datos de interés considere convenientes el licitador. Asimismo, deberá especificar si los equipamientos ofrecidos tienen la condición o no de revertibles.
C) Sobre número 3: Criterios evaluables mediante fórmulas
En el sobre número 3 se incluirá una proposición ajustada al siguiente modelo:
"Don ... , vecino de ..., con domicilio en ..., CP ..., DNI nº ... , teléfono ..., fax ..., correo electrónico ... actuando en su propio nombre y derecho / en representación de ... con CIF nº ..., tal y como acredito mediante ... (táchese lo que no proceda).
EXPONE:
Que, enterado de la convocatoria de licitación pública, cuyo objeto es el otorgamiento de concesión de dominio público para la explotación del bar de Sa Societat, sito en calle Mayor número 2 de Calvià- villa, deseo tomar parte en la citada licitación, a cuyo efecto oferto la siguiente:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CONSISTENTE EN UN CANON ANUAL POR IMPORTE DE ... Euros (en
letra), ( ... €) (en cifra).
Que, en caso de resultar adjudicatario, satisfará a su xxxxx y de conformidad con la legislación aplicable los impuestos y tasas estatales, autonómicas y municipales que sean aplicables a la concesión.
Que conozco el contenido xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas que rigen la concesión y demás documentación que rige el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que asumo todas las obligaciones exigidas por la normativa vigente para la apertura, instalación y funcionamiento del bar. Asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
Que me comprometo formalmente a la ejecución de las mejoras ofertadas y que sean aceptadas, en la forma, cuantía y plazos que se proponen.
En ... a ... de ... de 2012. FIRMA".
XIII - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta concesión es un modo de gestión de servicio de los previstos en el artículo 166 LMRLIB, que puede gestionarse indirectamente por tener contenido económico que lo hace susceptible de explotación por un particular.
El contrato será adjudicado en régimen de libre concurrencia mediante licitación pública, en procedimiento abierto, conforme prevé el artículo 93.1 LPAP, y se rige por lo que establece el artículo
78.2 y siguientes del RBEL, en relación al artículo 84.3 LPAP.
Por tratarse de un contrato de concesión sobre un bien de dominio público de los previstos en el apartado o) del artículo 4.1 del TRLCSP y distinto de los definidos en su artículo 7, está excluido del ámbito de aplicación del citado texto refundido y se rige por sus normas especiales; pero se aplican los principios del TRLCSP en el procedimiento de adjudicación cuando no existe regulación específica, conforme a su artículo 4.2.
XIV- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por:
1. Presidente: El Alcalde o Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en quien delegue.
2. Vocales:
El Secretario de la Corporación. El Interventor Municipal.
El Jefe de los Servicio de Cultura. La Jefa del Servicio de Contratación.
Un/a Arquitecto/a municipal, designado por el Director del Área de Vías y Obras.
Para el régimen de delegaciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Secretario: Un/a funcionario/a del Servicio de Contratación, designado/a por su titular.
La mesa de contratación podrá solicitar la colaboración de los técnicos municipales que considere convenientes.
XV- PROCESO DE ADJUDICACIÓN
a) Recepción de documentos
Finalizado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable certificará una relación de las proposiciones recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores y, junto con los sobres, los remitirá a la Secretaría de la mesa de contratación.
b) Certificación y calificación de documentos. Apertura del sobre número 1
1. Una vez recibidos los sobres, se constituirá la mesa de contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
2. La mesa de contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 80 del RGLCAP para el caso de envío de documentación por correo y una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, se constituirá en la Casa Consistorial, en acto interno.
3. Constituida la mesa, su Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 presentado en tiempo y forma, por orden de presentación de las plicas. Se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos y se verificará si contiene todos los documentos exigidos en este pliego, o si existen omisiones o defectos determinantes de la exclusión de la propuesta.
4. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación y entrega de la documentación requerida en el Servicio de Contratación.
5. A tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, tanto el órgano de contratación como la mesa de contratación podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones estimen convenientes en cuanto a los certificados y documentos que se presenten. Estas peticiones deberán ser cumplimentadas en el plazo de cinco días hábiles, sin que se acepten después de declaradas admitidas las ofertas.
6. Formalizados los trámites anteriores, la mesa de contratación declarará formalmente admitidos a la licitación a aquellos proponentes cuya documentación se haya ajustado a los requerimientos de este pliego.
c) Evaluación de criterios subjetivos. Apertura del sobre número 2
1. La valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor corresponde a la mesa de contratación, al no proceder la constitución de un comité de expertos u organismo técnico especializado por no tener los criterios subjetivos atribuida una ponderación que excede de aquella evaluable por medios aritméticos, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150.2 del TRLCSP. A este respecto, la mesa podrá solicitar la información técnica que considere conveniente.
2. En todo caso, la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la aceptación o rechazo por la mesa de la documentación administrativa.
3. En la fecha y hora recogida en el anuncio indicativo publicado en el perfil del contratante, dará comienzo el acto público. Se iniciará el mismo comunicando a los licitadores presentes el acuerdo sobre la admisión y exclusión de licitadores, procediéndose a continuación a la apertura del sobre número 2.
4. En este acto solamente se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no evaluables por fórmulas matemáticas. De decidirlo así la mesa, se remitirá la documentación a los servicios a quienes se encomiende la realización de una propuesta de valoración. La mesa podrá también acordar realizar la valoración en el seno de la misma.
5. La valoración de los criterios subjetivos se realizará en los términos previstos en el Anexo II.a) a este pliego.
6. Antes de la apertura del sobre número 3, la mesa deberá constatar o, en su caso, aceptar, la valoración por criterios que dependen de un juicio de valor acordada para cada una de las proposiciones, dejando constancia documental de ello en el propio expediente.
d) Evaluación de criterios por aplicación de fórmulas matemáticas. Apertura del sobre número 3
1. La apertura de los sobres que contienen las proposiciones económicas se realizará en acto público, en el lugar y fecha que se publicará en el perfil del contratante.
2. La puntuación otorgada por aplicación de criterios correspondientes a juicio de valor se dará a conocer por la mesa de contratación con anterioridad a la apertura de los sobres número 3.
3. Acordada por la mesa la calificación final de cada una de las ofertas, que se realizará aplicando los criterios del Anexo II.b) xxx xxxxxx, se remitirá la oportuna propuesta al órgano de contratación, a los efectos previstos en el artículo 151 del TRLCSP.
e) Clasificación de las ofertas
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas de acuerdo con la valoración global de las ofertas.
2. En base a la citada clasificación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique el requerimiento, presente la documentación exigida en este pliego.
3. En el caso de que dos o más propuestas se encuentren igualadas de acuerdo con los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la misma aquellas que acrediten contar en su plantilla con trabajadores con discapacidad, de acuerdo con la legislación vigente. Si, aún así, persistiera el empate, se considerará proposición más económica aquella que haya ofertado un canon anual superior.
f) Documentación previa a la adjudicación
1. Dentro del plazo a que se refiere el punto e).2 anterior, el licitador requerido deberá aportar al Servicio de Contratación:
a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva exigida en la cláusula VIII de este pliego, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos que exigen los artículos 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global que prevé el artículo 98 TRLCSP. Si la garantía se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, se deberá depositar el mismo en la Tesorería municipal, acreditándose la formalización de la garantía mediante la presentación de la correspondiente carta de pago ante el Servicio de Contratación. Caso de hacerse en metálico, se habrá de realizar ingreso en la cuenta que facilite la Tesorería municipal, acreditando igualmente tal circunstancia ante el Servicio de Contratación.
b) Documento de ingreso en la Tesorería municipal o en la cuenta que la misma facilite, del importe de los anuncios de la licitación en boletines oficiales y prensa. Los importes se detallarán en el requerimiento, estimándose que, como máximo, ascenderán a ... euros.
c) Certificación positiva expedida por la AEAT de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Certificación positiva, expedida por los servicios económicos del Ajuntament de Calvià, de hallarse al corriente en el pago de impuestos y tasas municipales.
e) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a ello.
f) Póliza, o copia auténtica, de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000
€, que cubra los daños de toda índole que pueda originar el ejercicio de la actividad, así como seguro de incendio por valor de 300.000 €. Estos seguros deberán permitir al Ajuntament quedar indemne de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por el ejercicio de los derechos de concesión, así como de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato pueda plantearse.
g) En su caso, aquellos documentos que acrediten la disposición efectiva de los medios personales y/o materiales que se hubiera comprometido el licitador a la ejecución del contrato, conforme a lo que dispone el artículo 64.2 del TRLCSP.
h) Si se trata de una UTE, escritura de formalización de la misma, con una duración coincidente con la de contrato.
2. De no aportarse la anterior documentación dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
XVI- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL CANON
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones económicas y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. La resolución contendrá todos los extremos previstos en el artículo citado.
3. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
4. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan presentado, la documentación que acompañó a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
5. El pago del canon por la concesión correspondiente a la primera anualidad deberá hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, y siempre antes de la formalización del mismo, mediante su ingreso en la Tesorería municipal.
6. El pago de las anualidades sucesivas del canon se efectuará por años anticipados, y deberá ingresarse en la Tesorería municipal, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a aquel en que se cumpla un año de la formalización del contrato. Transcurrido el primer año de contrato, este canon será actualizado al vencimiento de cada anualidad mediante la aplicación de la variación porcentual que experimente el IPC a nivel nacional durante el año inmediato anterior, o bien mediante el índice que pueda sustituir al IPC durante la vigencia del contrato.
7. No obstante lo previsto en los anteriores puntos 5 y 6, a propuesta del licitador contenida en su oferta, podrá aceptarse que tanto el canon de la primera anualidad como el correspondiente a las sucesivas se abone en plazos mensuales o trimestrales.
XVII- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará a las condiciones de la licitación y adjudicación. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo el contratista solicitar que sea elevado a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta los correspondientes gastos.
2. En aplicación de lo que dispone el artículo 156. 3 del TRLCSP para los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP.
3. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, el Ajuntament podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, conforme dispone el artículo 156.4 del TRLCSP.
4. La formalización del contrato será publicada en el perfil del contratante y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 154 del TRLCSP.
XVIII - EJECUCIÓN DEL CONTRATO. NORMAS GENERALES
1. El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal municipal, un responsable del seguimiento del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del mismo. Su no designación no implicará en ningún caso la exención del concesionario de la correcta ejecución del objeto del contrato.
2. El nombramiento, en su caso, del responsable del contrato, se notificará al concesionario dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde su designación.
3. Tanto el responsable del contrato como sus posibles colaboradores tendrán libre acceso a las instalaciones objeto de concesión, con el fin de realizar las comprobaciones e inspecciones que se consideren convenientes e informar al órgano de contratación sobre la limpieza, higiene, seguridad, salubridad, conservación de instalaciones, molestias a terceros y cuantas otras incidencias puedan detectarse durante el ejercicio de la concesión.
4. La concesión se gestionará con arreglo a lo establecido en este pliego y a las instrucciones que pueda recibir el concesionario del órgano de contratación para una mejor ejecución del contrato dentro del xxxxxxxx xxx xxxxxx, siempre a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
XIX - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
1. El adjudicatario tendrá derecho a utilizar el dominio público objeto de la concesión única y exclusivamente para los fines y términos establecidos en este Pliego y en el contrato que se suscriba y al efecto contará, en su caso, con el amparo del Ajuntament de Calvià. Dicho uso tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de concesión; ejerciendo la actividad hostelera de acuerdo con las normas que rigen este tipo de negocio y percibiendo los precios autorizados por sus servicios.
Previa autorización municipal, el concesionario podrá realizar en el ámbito objeto de concesión actividades relacionadas con la actividad, respetando siempre la idiosincrasia de la instalación y cumpliendo el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
Igualmente, con carácter voluntario y previa licencia municipal, podrá desarrollar o patrocinar determinadas actividades socioculturales a desarrollar en el teatro.
2. Además de las obligaciones generales del concesionario que se establecen en este pliego, éste queda obligado a:
a) Realizar a su cargo las mejoras a que se hubiere comprometido en su oferta, dentro de los plazos y por la cuantía económica ofertadas.
b) Abonar el importe de cualquier daño o perjuicio que se origine por el ejercicio de la concesión.
c) Cumplir las normas estatales, autonómicas o locales que afecten a la actividad, tanto por lo que se refiere a su apertura como a su funcionamiento.
d) Mantener el dominio público objeto de ocupación y su entorno inmediato en perfecto estado de conservación y uso, tanto en sus aspectos materiales tales como limpieza, seguridad, ornato, etc., como en los aspectos formales de obtención de licencias necesarias para el ejercicio de la actividad. Incluye la limpieza de los aseos propios del teatro y la reparación de sus averías, así como la reposición de papel higiénico, jabón y toallas e igualmente el control de los aseos destinados a
personas con minusvalía para que sean destinados única y exclusivamente a personas de esta condición.
e) Explotar la actividad respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión y los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. En particular, no podrá realizar actividades de publicidad o comunicación en la instalación, ni tampoco instalar publicidad o propaganda en la fachada del edificio, tanto en la planta baja como en el piso, sin previa licencia municipal.
f) Mantener en plena vigencia, durante todo el plazo de duración de la concesión, los seguros de responsabilidad civil e incendio exigidos en este pliego.
g) Responder directamente ante el Ajuntament por los daños y perjuicios que se originen al dominio público e instalaciones en él ubicadas, quedando obligado el concesionario a resarcir todos los daños que se causen por la defectuosa ejecución de la actividad.
h) Ejercer directamente la actividad, sin que pueda cederla ni traspasarla a terceros salvo la previa y expresa autorización del Ajuntament.
i) Abonar los gastos correspondientes a los consumos por servicios de suministro de agua, saneamiento y electricidad que correspondan al bar.
j) Atender al pago de cuantos tributos, tasas o impuestos deriven del ejercicio de la actividad.
k) Cumplir, con respecto al personal que emplee, todas las disposiciones legales vigentes, tanto en materia de legislación fiscal como laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El personal depende única y exclusivamente del concesionario, sin que en ningún caso el Ajuntament de Calvià resulte responsable de las obligaciones nacidas entre el concesionario y sus trabajadores.
l) Mantener el bien objeto de concesión abierto al público y prestar de forma continuada la actividad, dentro del horario normal de los establecimientos de la misma naturaleza, salvo los casos de fuerza mayor o aquellos establecidos en este pliego. El concesionario podrá cerrar el bar un día a la semana por descanso, que en ningún caso será viernes, sábado x xxxxxxx, ni cualesquiera otros festivos ni la víspera de los mismos.
m) Xxxxxxxx, tanto el propio concesionario como el personal a sus órdenes, la debida corrección y respeto para con el público.
n) Incorporar a las instalaciones cuantas medidas correctoras le sean exigidas, corriendo íntegramente con los gastos necesarios.
ñ) Abonar el canon de la concesión en la forma dispuesta en este pliego o en la oferta aceptada.
o) Mantener una comunicación continuada con el departamento municipal responsable de las actividades culturales, a cuyo efecto el Ayuntamiento comunicará al concesionario la programación prevista de actividades en el teatro con una antelación mínima de un mes a su celebración, y el concesionario hará lo propio las actividades que prevea desarrollar en los espacios objeto de concesión, tanto en la planta baja como en el piso.
p) Respetar los acuerdos del Ayuntamiento en materia de promoción sociocultural, principalmente en aquellos temas relacionados con el patrocinio y la comunicación o publicidad de patrocinadores, especialmente en aquellos regalos o degustaciones de productos hechos sin ánimo de lucro de manera gratuita.
q) Abrir el teatro en aquellos casos en que así se le requiera por parte del Ayuntamiento, así como conectar el alumbrado de la platea y del escenario. A tales efectos, dispondrá de una llave del teatro que le será facilitada por los servicios municipales.
XX- FACULTADES DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
El Ajuntament ostenta las siguientes facultades:
1. Inspeccionar los bienes objeto de concesión, realizando todas las actuaciones que estime necesarias para comprobar que su uso se ajusta a las disposiciones de este pliego.
2. Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo de duración previsto, si lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas de interés público, previa indemnización al concesionario.
3. Imponer al concesionario las sanciones y correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4. Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario en los supuestos y por los procedimientos establecidos en la LPAP.
XX - RÉGIMEN SANCIONADOR
a) Procedimiento
1. Si el concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ajuntament está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego.
2. Corresponde al Alcalde imponer las penalidades por infracción a las disposiciones de este pliego, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 196 y 197 LPAP, el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) Infracciones
Se consideran infracciones:
1. Destinar el bien objeto de concesión a actividades no autorizadas.
2. El incumplimiento de las obligaciones del concesionario que supongan un deterioro grave de las instalaciones o un peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes.
3. No desarrollar directamente las actividades objeto de concesión.
4. El retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos de abono del canon de licitación o de las restantes obligaciones económicas asumidas por el concesionario.
5.El retraso injustificado en el cumplimiento de los plazos señalados en este pliego o los de las demás obligaciones que asuma el concesionario.
6. El incumplimiento de órdenes de la Administración para el mantenimiento en buen estado de las obras e instalaciones o relacionadas con la apertura al público del bar.
7. La ejecución de instalaciones adicionales sin previa autorización municipal.
8. No pagar el importe de las multas que se impongan, o no restablecer el importe de la garantía definitiva dentro del plazo que se señale.
9. El retraso en el incumplimiento de plazos otorgados en un requerimiento municipal.
10. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión.
c) Calificación de las faltas
1. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones imputables al concesionario que supongan un incumplimiento de las prescripciones de este pliego o en el contrato, o que perjudiquen la calidad de los servicios que se prestan mediante el bien concedido o produzcan deterioro o menoscabo en las obras e instalaciones y que no sean expresamente calificadas como graves o muy graves.
3. Son infracciones graves las enumeradas en los puntos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones leves, entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones leves declaradas firmes.
4. Son infracciones muy graves las citadas en los puntos 1, 3 y 7 del apartado b) anterior, así como la reincidencia en la comisión de infracciones graves , entendiéndose por tal la comisión y sanción, en el término de un año, de dos infracciones graves declaradas firmes.
d) Penalidades
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
2. Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1500,00 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1500,01 € hasta 3000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
e) Pago de las multas
1. Una vez definitiva en vía administrativa la penalidad que se imponga, el concesionario deberá proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación.
2. En el supuesto de que una sanción no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo xx xxxx días.
XXI - DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
1. En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes LPAP, el Ayuntamiento podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán en vía administrativa, previa instrucción del pertinente procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes RBEL.
4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien.
5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
6. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.
7. La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
XXII- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido.
h) Desaparición del bien, agotamiento del aprovechamiento o revocación de la cesión realizada en su día al Ajuntament de Calvià por parte de la Administración Estatal.
i) Falta de formalización de la concesión en plazo.
j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo previsto al efecto en este Pliego.
k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Si la resolución del contrato se produce por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización por éste al Ajuntament de los daños, perjuicios y demás responsabilidades que procedan. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
4. Transcurrido el plazo de concesión, ésta quedará extinguida de forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno al concesionario.
Llegado este momento, o declarada por el Ajuntament la extinción de la concesión, el contratista está obligado a:
a) Retirar toda aquella maquinaria, mobiliario y elementos que hubiere incorporado el concesionario y que no sean objeto de reversión.
b) Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes adscritos a la concesión de carácter revertible, y sustituir todos aquellos que no sean reparables, a fin de que todos ellos queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en que el Ajuntament otorgó la concesión.
XXIII - INCIDENCIAS, RECURSOS Y JURISDICCIÓN
1. Las incidencias que surjan entre la Administración y el concesionario durante el explotación de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar sus condiciones serán resueltas mediante la tramitación de expediente contradictorio, que comprenderá las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del Ajuntament o petición del concesionario.
b) Audiencia del concesionario o informe del servicio competente, a evacuar en ambos casos en el plazo xx xxxx días.
c) Resolución motivada xxx Xxxxxxx y subsiguiente notificación al concesionario.
2. Los actos administrativos que se dicten en relación con las incidencias o controversias surgidas en la preparación, adjudicación y ejecución del contrato serán competencia de la Alcaldía. Contra sus resoluciones cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique la resolución.
3. Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra los citados actos recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de Palma de Mallorca, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, con renuncia tanto por los licitadores como por el posterior adjudicatario de cualquier otro fuero o domicilio que en derecho les pudiera corresponder.
ANEXO I- PLANOS
ANEXO II- CRITERIOS DE VALORACIÓN
a) Criterios sometidos a juicio de valor, hasta un máximo de 50,00 puntos (Sobre número 2)
1. Memoria descriptiva de la actividad y compromisos adicionales de aportación de bienes: de acuerdo con lo que establece la cláusula IV xxx xxxxxx, el licitador presentará una memoria en la que describirá la forma prevista de organización y de funcionamiento de la actividad de bar; así como, en su caso, una descripción detallada y valoración de los medios materiales, el calendario previsto de tales aportaciones, con expresión, para cada una de ellas, de si tales elementos tendrán o no el carácter de revertibles al finalizar la vigencia de la concesión. Se valorará en función del desarrollo propio de las mejoras que se pretenden llevar a cabo, teniéndose en cuenta la calidad, mejoras, embellecimientos, etc.
Este criterio será valorado hasta un máximo de 30,00 puntos.
2. En su caso, propuesta de patrocinio de actividades municipales a desarrollar en el teatro, patrocinio éste que podrá tener carácter económico, material o mixto. Se detallarán en cada supuesto el número de años de duración de su colaboración y la cuantía de la cantidad económica a aportar cada año, o la valoración estimada de la colaboración material o mixta a que se compromete anualmente.
Este criterio será valorado hasta un máximo de 20,00 puntos.
b) Criterios evaluables mediante fórmulas, hasta un máximo de 50 puntos (Sobre número 3)
Oferta económica: La oferta de canon anual más elevado tendrá una valoración de 50,00 puntos. Las ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula 50 x (canon ofertado – canon mínimo) / (mejor oferta – canon mínimo).
ANEXO III
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.