CONVENIO MODIFICATORIO
CONVENIO MODIFICATORIO
Convenio Modificatorio al Contrato Privado de Compraventa a Plazos de un Lote de Terreno con Servicios a Pie de Lote y Convenio de Edificación de una Unidad Básica de Vivienda, que celebran por una parte El Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato, representado en este acto por el Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ing. Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo y Director General respectivamente del citado Instituto, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL IMUVII”, y por la otra parte la C. a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMPRADOR Y BENEFICIARIO”, quienes manifiestan bajo protesta de decir verdad que la personalidad y facultades con que comparecen a la firma del presente convenio no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna, contrato que las partes celebran al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y subsecuentes Cláusulas:
A N T E C E D E N T E S :
1.- Que en fecha 31 xx Xxxxxx de 2007, se celebró el Contrato Privado de Compraventa a Plazos de un Lote de Terreno con Servicios a Pie de Lote y Convenio de Edificación de una Unidad Básica de Vivienda identificado con el número IMUVII/TUCASA07/LB/2007-316 interviniendo en dicho instrumento legal, por una parte el Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato en su carácter de “INSTANCIA EJECUTORA” y por otra parte el C. en su carácter de “EL COMPRADOR Y BENEFICIARIO”, respecto del lote número de la Manzana en el Fraccionamiento Las Liebres, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, y que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del contrato, nombró como beneficiario en caso de fallecimiento a la C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2.- Que mediante escrito de fecha 20 de Enero de 2017 y recibido en este Instituto en la misma fecha, la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, solicitó que el C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fuera su beneficiario en caso de fallecimiento.
D E C L A R A C I O N E S :
1.- “EL IMUVII” DECLARA QUE:
1.1.- Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según lo establece el artículo 2 del Reglamento del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato.
1.2.- De acuerdo al artículo 4 del Reglamento referido en el punto que antecede tiene por objeto entre otros, el de establecer, promover y llevar a cabo programas de vivienda, para que las familias de escasos recursos económicos, puedan adquirir, mejorar o auto-construir su vivienda; promover o ejecutar fraccionamientos de habitación popular o de interés social, con la finalidad de que las familias de recursos limitados puedan tener la oportunidad de adquirir un lote o vivienda digna, en las mejores condiciones posibles, en los términos de la ley aplicable; así como el de celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y en especial de los
contratos de crédito, adquisiciones, enajenaciones, hipotecas, contratos de garantía y aquellos que sean indispensables para la consecución de su objeto.
1.3.- Mediante Escritura Pública No. 11,021, Tomo CLII Centésimo Quincuagésimo Segundo de fecha 07 de Diciembre del año 2016, otorgada ante la fe del Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0, xx xxxx Partido Judicial, se hizo constar la integración del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato, así como el nombramiento del Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Presidente del Consejo Directivo.
1.4.- En sesión de Ayuntamiento numero 23 Ordinaria celebrada en fecha 04 de julio del año 2016, el Presidente Municipal Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx nombró como Director General del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Gto., al X. Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, como consta en el oficio circular S.A./1299/2016 de fecha 04 de julio del año 2016.
1.5.- El Presidente del Consejo Directivo y el Director General cuentan con las facultades suficientes para acudir a la firma del presente contrato según se desprende de los artículos 16, fracción IV y 20 fracciones XIII, del citado Reglamento.
1.6.- De conformidad con lo establecido por el artículo 15 fracción X de nuestro Reglamento, se cuenta con autorización expresa del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Vivienda de Irapuato, Guanajuato, para la celebración del presente Convenio Modificatorio.
1.7.- Para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxx, primer piso, despachos 000 x 000, xx xx Xxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, con Registro Federal de Contribuyentes IMV031206R92.
2.- “EL COMPRADOR Y BENFICIARIO” DECLARA QUE:
2.1.- Por sus generales declara ser mexicana, mayor de edad, estado civil xxxxxxxxxxxx, originaria y vecina de esta ciudad de Irapuato, Gto., y se desempeña como empleada.
2.3.- Señala como su domicilio para los efectos legales del presente contrato el ubicado en la Xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
3.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
3.1.- Celebraron ambas partes el Contrato Privado de Compraventa a Plazos de un Lote de Terreno con Servicios a Pie de Lote y Convenio de Edificación de una Unidad Básica de Vivienda, identificado con el número IMUVII/TUCASA07/LB/2007-316, respecto al lote número manzana ubicado en el Fraccionamiento Las Liebres de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, conforme a la “DECLARACIÓN 1.8” y a la “CLÁUSULA PRIMERA”, con una superficie de 105.00 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: 6.00 metros con calle ;
Al sur: 6.00 metros con lote manzana
Al oriente: 17.50 metros con lote , manzana ;
Al poniente: 17.50 metros con lote , manzana
3.2.- Derivado del Contrato de compraventa descrito en el punto que antecede, se estipuló en su cláusula “DÉCIMA PRIMERA” lo siguiente:
“DÉCIMA PRIMERA.- DEL BENEFICIARIO PARA EL CASO DE MUERTE.- “EL COMPRADOR Y BENEFICIARIO”
designa mediante la presente cláusula como único y universal beneficiario de los derechos derivados del presente contrato, para el caso de fallecimiento a él (la) C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que autoriza y facultad a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, para que en caso de que se actualice esta hipótesis, a otorgar a favor de dicha persona la escritura pública que ampare la propiedad de la Unidad Básica de Vivienda, una vez que se haya liquidado el precio total de la operación.”
3.3.- “EL IMUVII”, a través de la Dirección de Promoción Social verificó el nombre del beneficiario en la solicitud realizada por “EL COMPRADOR Y BENEFICIARIO”
3.4.-Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente instrumento legal.
3.5.- Acuden a la firma del presente convenio por su libre voluntad y buena fe sin que exista dolo, error, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.
3.6. Suscriben el presente instrumento con la intención de lograr el objeto mismo.
Expuesto lo anterior, las partes expresan su consentimiento para celebrar el presente de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El objeto del presente instrumento legal, es el de modificar el nombre del BENEFICIARIO PARA EL CASO DE MUERTE, descrito en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Compraventa a Plazos de un Lote de Terreno con Servicios a Pie de Lote y Convenio de Edificación de una Unidad Básica de Vivienda, identificado con el número IMUVII/TU CASA07/LB/2007- 316 de fecha 31 xx xxxxxx de 2007, y que dicha cláusula queda como sigue:
“DÉCIMA PRIMERA.- DEL BENEFICIARIO PARA EL CASO DE MUERTE.- “EL COMPRADOR Y BENEFICIARIO”
designa mediante la presente cláusula como único y universal beneficiario de los derechos derivados del presente contrato, para el caso de fallecimiento al C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que autoriza a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, para el caso de que se actualice esta hipótesis, a otorgar y faculte a favor de dicha persona la escritura pública que ampare la propiedad de la Unidad Básica de Vivienda, una vez que se haya liquidado el precio total de la operación.”
SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el resto de las cláusulas del Contrato de Compraventa a Plazos de un Lote de Terreno con Servicios a Pie de Lote y Convenio de Edificación de una Unidad Básica de Vivienda, identificado con el número IMUVII/TU CASA07/LB/2007-316 de fecha 31 xx xxxxxx de 2007, no han sido modificadas o alteradas ni en su forma y contenido por el presente convenio, surtiendo sus efectos tal y como se suscribieron el instrumento legal de referencia, por lo que las partes contratantes las ratifican para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
TERCERA.- Ausencia de vicios ocultos.- Las partes contratantes manifiestan que en el presente contrato no existe lesión, error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio de la voluntad que diera causa a la nulidad del presente instrumento.
CUARTA.- De la interpretación y competencia.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes de común acuerdo se someten expresamente a las Leyes del Estado de Guanajuato y a los tribunales del fuero común de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato por las partes contratantes y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en todas y cada una de sus hojas, en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato, a los 25 días del mes de Enero del año 2017 dos mil diecisiete. Fin de texto.-------------------------------------------
POR “EL IMUVII”
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ma. Xxxxxxxxx Xxxxx
Presidente del Consejo Directivo Director General del IMUVII
POR “EL COMPRADOR”
C.
Solicitó.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Director de Promoción Social del IMUVII. Revisó.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Director Jurídico del IMUVII.
Elaboró: .- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Coordinador Jurídico de la Unidad de Normativo y Contratos.