CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NO FAMILIAR NO:
CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NO FAMILIAR NO:
Entre los suscritos, a saber, por una parte BANCO COLPATRIA S. A. con Nit 860.034.594.1, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogota D. C. quien adelante se denominara EL ARRENDADOR, y por la otra parte EL (LOS) LOCATARIOS(S) señalado(s) en al anexo de condiciones que hace parte integral del presente documento, se ha celebrado el CONTRATO LEASING HABITACIONAL DSTINADO A LA ADQUISICION DE VIVIENDA NO FAMILIAR contenido en las cláusulas que se acuerdan mas adelante, previo los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma y sin intervención de EL ARRENDADOR el bien objeto de este contrato, así como su constructor o proveedor y, por lo tanto, declara que conoce su ubicación, características, especificaciones de construcción, situación jurídica, estado actual y servicios que puede prestar y que, por lo tanto, asumirá los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección.
SEGUNDO.- Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, EL ARRENDADOR ha adquirido el bien objeto del presente contrato al proveedor y es, por lo tanto, propietario del mismo, conforme a la autorización impartida por EL LOCATARIO.
TERCERO.- Con anterioridad a la firma del presente contrato EL ARRENDADOR ha suministrado a EL LOCATARIO toda la información relevante y necesaria para facilitar a éste la adecuada comprensión de los requisitos que debe cumplir para acceder a la operación, y del alcance de los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, así como de los mecanismos que aseguran su ejercicio eficaz, información que se ha suministrado de manera comprensible y legible, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: Mediante este contrato EL ARRENDADOR entrega, a título de arrendamiento, en la fecha estipulada en el anexo de condiciones del mismo, a EL LOCATARIO el bien adquirido por aquel para el efecto, identificado en la cláusula segunda del presente contrato, financiando EL ARRENDADOR el uso y goce del bien por parte de EL LOCATARIO a cambio del pago, por parte de éste, del canon periódico acordado en la cláusula quinta de este contrato, canon que EL ARRENDADOR recibirá durante el plazo convenido en la cláusula octava, a cuyo vencimiento EL LOCATARIO podrá ejercer la opción de adquisición del bien pactada a su favor en la cláusula novena o, de lo contrario, estará obligado a restituirlo a EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR entrega a EL LOCATARIO el bien objeto del presente contrato en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.
El derecho de propiedad de EL ARRENDADOR sobre el bien objeto de este contrato será conservado por éste hasta tanto EL LOCATARIO ejerza la opción de adquisición acordada en su favor.
SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LEASING: El bien objeto de leasing, en adelante EL BIEN, es el que se identifica, y determina en el anexo de condiciones que hace parte integral del presente contrato
TERCERA.- ENTREGA MATERIAL DE EL BIEN: EL ARRENDADOR ha adquirido por solicitud de EL LOCATARIO y para efectos de entregárselo a título de leasing, EL BIEN. EL LOCATARIO declara haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la fecha de iniciación mencionada en la cláusula primera del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento de que EL BIEN se encuentre en proceso de construcción, EL LOCATARIO acepta recibirlo directamente del constructor, inmediatamente éste de aviso de la terminación de EL BIEN y de su disponibilidad para EL ARRENDADOR. Por consiguiente, EL ARRENDADOR queda exonerado de cualquier responsabilidad ocasionada por la demora en la entrega de EL BIEN por parte del constructor, cualquiera sea la causa que la origine.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos que se originen directa o indirectamente en la entrega de EL BIEN.
CUARTA.- RIESGOS, UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAS DE EL BIEN: EL BIEN es
de propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR. Desde el momento de su entrega a EL LOCATARIO y hasta su devolución a EL ARRENDADOR, EL LOCATARIO asumirá todos los riesgos de EL BIEN, y será responsable por su utilización, conservación y mantenimiento. De la misma forma será responsable por cualquier pérdida o daño que EL BIEN sufra. EL BIEN será utilizado para la vivienda no familiar de EL LOCATARIO; con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL BIEN será vivienda no familiar de EL LOCATARIO. Serán de cargo de EL LOCATARIO, mientras EL BIEN se encuentre en su poder o bajo su responsabilidad, los gastos de reparación y mantenimiento del mismo. Las mejoras de EL BIEN sólo podrán ser efectuadas por EL LOCATARIO previa autorización por escrito de EL ARRENDADOR. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de éste y no serán
compensadas a EL LOCATARIO, ni aún en el evento en que no ejercite la opción de adquisición de que trata la cláusula novena de este contrato.
EL LOCATARIO es responsable de cualquier deterioro, o pérdida total o parcial de EL BIEN, cualquiera que sea la causa que los produjere, y aún cuando provengan de fuerza mayor o caso fortuito. El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL BIEN, eventos que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR. En cualquier evento de deterioro, o pérdida total o parcial de EL BIEN, EL LOCATARIO deberá dar aviso por escrito en forma inmediata a EL ARRENDADOR y, a opción de éste, cumplir con una de las siguientes obligaciones:
1. Reparar por su cuenta y riesgo EL BIEN, y ponerlo en buenas condiciones a criterio de EL ARRENDADOR, dentro del término que éste le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, y en las condiciones que éste autorice.
2. Pagar a EL ARRENDADOR el valor de los cánones mensuales de los periodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra el daño o la pérdida, más (+) el valor de la opción de adquisición.
El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora, para el pago de la indemnización correspondiente. EL ARRENDADOR acordará con EL LOCATARIO el ejercicio de los derechos derivados de los contratos de seguros. La suma pagada por la aseguradora a EL ARRENDADOR, a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO y a favor de aquel que se encuentren en xxxx y, en general, a la satisfacción de todas las demás prestaciones a cargo de EL LOCATARIO y a favor de EL ARRENDADOR. El saldo, si lo hubiere, se entregará a aquel. EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.
QUINTA.- CONDICIONES FINANCIERAS:
a) las condiciones financieras del presente contrato tales como el valor comercial del bien a la fecha de celebración del mismo, los prepago que existan por parte el locatario el valor financiado, el canon de arrendamiento, la tasa de interese de financiación incluida en canon y su forma de calculo, la periocidad en su pago, el termino de duración del mismo, la cláusula penal, el monto de la opción de compra, la tasa de intereses moratorio, las garantías exigidas etc. Serán determinadas por las partes en el anexo de condiciones que hace parte integral del presente contrato, mismas que desde ya son aceptadas en su integridad por el locatario.
b) se establece por la partes que el canon de arrendamiento incluye una tasa de intereses variable indexada a DTF incrementada en el porcentaje pactado por la impartes de el anexo de condiciones del contrato
c) se entiende por DTF la Tasa variable calculada semanalmente por el banco de la republica, con base en el promedio ponderado de las tasa de intereses efectivas de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, con el objeto de que la tasa de aplique para la semana calendario inmediatamente siguiente aquella en que se calculo.
d) la tasa de interese se liquidara por periodos vencidos sobre saldos insolutos. Como quiera que los periodos de arrendamiento incluyen una tasa de intereses variable que se liquida sobre saldos insolutos, el valor de estos canones también será variable. El canon de arrendamiento se debe pagar en el domicilio de EL ARRENDADOR, por periodos vencidos contados a partir de la fecha de entrega de la tenencia de el BIEN.
e) En caso de retardo en el pago del canon de arrendamiento, EL LOCATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley. En caso de pago parcial del canon de arrendamiento, EL LOCATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR intereses xx xxxx liquidados sobre la parte no pagada del canon, a la tasa máxima legalmente permitida.
f) La mera tolerancia de EL ARRENDADOR de recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad a las fechas señaladas para el efecto, no se entenderá como ánimo de modificar el plazo establecido para el pago. El canon de arrendamiento no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual de EL BIEN por su uso. La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de EL BIEN, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa o, en general, por cualquier causa no imputable directamente a EL ARRENDADOR.
g) Para respaldar la obligación de pagar el canon de arrendamiento, EL LOCATARIO otorgará a favor de EL ARRENDADOR las garantías que éste le exija.
SEXTA.- ANTICIPOS O DESEMBOLSOS EXTRAORDINARIOS: EL LOCATARIO autoriza a EL ARRENDADOR
para liquidar y cobrarle intereses remuneratorios a la misma tasa prevista en la cláusula anterior, sobre cualquier suma de dinero que por anticipo o desembolso extraordinario pague éste, con motivo de la adquisición, fabricación, construcción, transporte, pagos de impuestos, adecuación, mejoramiento, etc. de EL BIEN, intereses que correrán a cargo de EL LOCATARIO desde la fecha de desembolso de las sumas por parte de EL ARRENDADOR. Los intereses se causarán, liquidarán y pagarán por mensualidades vencidas con corte al último día de cada mes. El pago de los intereses deberá efectuarlo EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro o extracto que éste remita mensualmente a aquel.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos en que por cualquier causa no inicie el desarrollo o ejecución de este contrato, o de que EL ARRENDADOR lo requiera, éste podrá hacer exigible a EL LOCATARIO el pago inmediato de las sumas desembolsadas por aquel más (+) los intereses remuneratorios causados sobre las mismas. En caso xx xxxx en el pago de estos intereses, EL ARRENDADOR se reserva los derechos de no dar inicio al desarrollo o ejecución del presente contrato, con la consiguiente facultad de no entregar EL BIEN, y de cobrar intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima permitida por la ley sobre el total de las sumas desembolsadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el proveedor de EL BIEN y EL LOCATARIO no libera a éste de la obligación de reembolsar a EL ARRENDADOR las sumas desembolsadas por éste, junto con los intereses causados sobre las mismas.
SÉPTIMA.- SOLIDARIDAD: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, todas las personas que integran la parte contractual denominada EL LOCATARIO declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de las referidas obligaciones, de manera que EL ARRENDADOR pueda satisfacer sus derechos, y/o demandar su pago en forma individual o conjunta, frente a cualquiera de las personas que integran EL LOCATARIO. Todas estas personas se obligan solidaria e indivisiblemente a pagar a EL ARRENDADOR, o a su orden, el canon mensual de arrendamiento acordado en la cláusula quinta del presente contrato y cualquier otra suma de dinero que en desarrollo del mismo se adeuden a EL ARRENDADOR, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso requerimiento previo alguno, al cual EL LOCATARIO renuncia expresamente en la cláusula vigésima quinta de este contrato.
OCTAVA.- PLAZO: El plazo convenido para la duración del presente contrato es el establecido en el anexo de condiciones que hace parte integral del mismo dicho plazo de contabilizara a partir de la fecha de entrega de la tenencia de EL BIEN a EL LOCATARIO. Al vencimiento de este plazo, siempre que haya cumplido las obligaciones establecidas en este contrato, EL LOCATARIO podrá ejercer la opción de compra de EL BIEN pactada a su favor en la cláusula siguiente o, de lo contrario, restituirá EL BIEN a EL ARRENDADOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del contrato, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
NOVENA.- OPCIÓN DE ADQUISICIÓN Y VALOR: Al vencimiento del plazo convenido en la cláusula anterior, siempre que haya cumplido las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL LOCATARIO tendrá la opción de comprar EL BIEN y hacerse su propietario, pagando el porcentaje (%) del valor financiado que las partes han determinado en el anexo de condiciones contractuales que hace parte del presente contrato, previo el cumplimiento de los requisitos contractuales y legales para tal efecto e impuestos que se generen a consecuencia del ejercio de la opcion de compra serán asumidos en su integridad y de manera directa por el locatario.
El no pago de la opción de compra por parte de EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR en la forma y fecha acordadas, se entenderá como una renuncia a la opción de adquisición, quedando EL ARRENDADOR en libertad de dar a EL BIEN la destinación que a bien tenga. Sin que para tales efectos sea necesario remitir comunicación de ninguna índole a locatario. En este evento, no surgirá a favor de EL LOCATARIO derecho de devolución de suma de dinero alguna.
EL LOCATARIO deberá manifestar su deseo de ejercer la opción de adquisición de EL BIEN por escrito dirigido a EL ARRENDADOR dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. En caso de que dentro del plazo anterior EL ARRENDADOR no reciba de EL LOCATARIO comunicación manifestando el deseo de éste de no ejercer la opción de adquisición, se entenderá que EL LOCATARIO ejerce la opción de adquisición de EL BIEN.
Si EL LOCATARIO ejerce la opción de adquisición, autoriza desde ahora a EL ARRENDADOR para realizar los trámites requeridos para la transferencia de la propiedad de EL BIEN a EL LOCATARIO, quien se obliga a asumir en su totalidad el valor de los impuestos y demás gastos que la transferencia ocasione. En consecuencia, EL LOCATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para que le cobre, junto con el valor de la opción de adquisición, el valor de todas las erogaciones que se causen por la transferencia de la propiedad de EL BIEN a su favor, tales como impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, a las tarifas vigentes. Así mismo, mediante el presente documento EL LOCATARIO confiere poder especial, amplio y suficiente a EL ARRENDADOR para diligenciar, firmar y tramitar como su representante todos los documentos requeridos para realizar la transferencia de la propiedad de EL BIEN a EL LOCATARIO ante terceros o ante las autoridades correspondientes. En todo caso, para
ejercer la opción de adquisición EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a entregar a EL ARRENDADOR, en la misma fecha prevista para el pago de la misma, los formularios de transferencia de la propiedad de EL BIEN debidamente diligenciados y firmados. EL LOCATARIO se obliga a acreditar a EL ARRENDADOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha prevista para el pago de la opción de adquisición, el registro de la transferencia de la propiedad de EL BIEN a su favor, anexando el formulario de calificación y el folio de matrícula inmobiliaria del mismo. Por el incumplimiento de la obligación de acreditar el registro de la transferencia de la propiedad de EL BIEN a favor de EL LOCATARIO dentro del término anteriormente señalado, éste pagará a EL ARRENDADOR una cláusula penal de dos canon de arriendo, sin necesidad de requerimiento alguno, pago que no lo exonera del cumplimiento de la obligación de acreditar el registro de la transferencia de la propiedad.
Una vez EL LOCATARIO manifieste su deseo de ejercer la opción de adquisición, deberá acreditar a EL ARRENDADOR el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato, para lo cual le entregará copia auténtica de los documentos en que conste el pago de los impuestos que gravaron EL BIEN durante toda la vigencia del contrato, y demás documentos y certificaciones que exija EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO CESIÓN DEL DERECHO A EJERCER LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: EL LOCATARIO
podrá ceder su derecho a ejercer la opción de adquisición, pero la cesión no producirá efectos hasta que sea aceptada expresamente por EL ARRENDADOR. Es causal para que EL ARRENDADOR pueda terminar unilateralmente el presente contrato la cesión por parte de EL LOCATARIO de su derecho a ejercer la opción de adquisición sin expresa autorización de aquel.
La cesión producirá efectos entre EL LOCATARIO y su cesionario desde que se celebre; pero respecto de EL ARRENDADOR y de terceros, sólo producirá efectos desde la aceptación por parte de éste. A partir de la aceptación de la cesión por parte de EL ARRENDADOR, el cesionario asumirá todas las obligaciones, cargas y demás consecuencias derivadas de este contrato para su cedente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EJERCICIO ANTICIPADO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN: EL LOCATARIO podrá
ejercer la opción de adquisición anticipadamente; es decir, antes del vencimiento del plazo convenido, el cual se determina en el anexo de condiciones que hace parte integral del presente contrato,
DÉCIMA.- RESTITUCIÓN DE EL BIEN: Vencido el plazo convenido para la duración del presente contrato, en caso de que EL LOCATARIO no ejerza la opción de adquisición en los términos acordados en la cláusula anterior, estará obligado a restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de duración del contrato, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos, sin que para el efecto sea necesario requerimiento judicial o privado previo. En caso de que no conste el estado en que EL BIEN fue entregado a EL LOCATARIO, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL LOCATARIO renuncia a los derechos de retención que le concede la ley. Los gastos que demande la restitución de EL BIEN serán asumidos por EL LOCATARIO. En el evento de que EL LOCATARIO no efectuare la restitución en el término señalado en esta cláusula, pagará a EL ARRENDADOR una cláusula penal de dos canones de arriendo, sin necesidad de requerimiento alguno, pago que no lo exonera del cumplimiento de la obligación de restituir EL BIEN a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE EL LOCATARIO: Serán obligaciones de EL LOCATARIO, además de las establecidas en otras partes del presente contrato, las siguientes:
a) Usar EL BIEN para vivienda, no pudiendo en consecuencia hacerlo servir a otro objeto diferente del anterior.
b) Impedir que se utilice EL BIEN para fines distintos a vivienda.
c) Conservar EL BIEN en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. En caso de que no conste el estado en que le fue entregado, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar y controlar en todo momento EL BIEN, y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO.
d) Emplear en la conservación, mantenimiento, aseo y cuidado de EL BIEN el cuidado de un buen padre de familia.
e) Efectuar las reparaciones de EL BIEN y las sustituciones al mismo que sean necesarias o convenientes, en los términos y condiciones convenidos en este contrato.
f) No subarrendar total o parcialmente EL BIEN.
g) Efectuar oportunamente, por su cuenta, y en los términos y condiciones acordados en el presente contrato, las reparaciones o sustituciones necesarias, en caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso de EL BIEN o a culpa de EL LOCATARIO.
h) Cumplir las normas consagradas en el reglamento de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
i) Contratar, prorrogar y mantener vigentes las pólizas de seguro que a juicio de EL ARRENDADOR sean necesarios para la debida protección de EL BIEN, de acuerdo con lo establecido en este contrato.
j)Informar a EL ARRENDADOR sobre cualquier hecho que afecte o pueda afectar el buen estado de EL BIEN.
k) Teniendo en cuenta que EL ARRENDADOR es el único propietario de EL BIEN, EL LOCATARIO se obliga a aceptar las medidas necesarias o convenientes para contribuir al reconocimiento de este derecho, y especialmente a obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, certificados o autorizaciones exigidos por las autoridades de cualquier orden para la utilización de EL BIEN.
l) Pagar los gastos notariales, impuestos, tasas, contribuciones y demás erogaciones que causen la celebración, desarrollo o terminación del presente contrato, así como las sumas que por causa del mismo adeude EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR.
m) Pagar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven EL BIEN, así como todas las certificaciones exigidas por las autoridades.
n) En el evento de que EL BIEN sea objeto de cualquier medida cautelar, EL LOCATARIO lo comunicará inmediatamente a EL ARRENDADOR, para que éste pueda hacerse parte oportunamente dentro de la actuación correspondiente. En todo caso, EL LOCATARIO deberá formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado, de la siguiente manera:
1. Alegando que sólo es un tenedor de EL BIEN.
2. Informando que EL ARRENDADOR es el titular del derecho real de propiedad sobre EL BIEN.
3. Aduciendo como prueba de su título precario de tenedor una copia auténtica de este contrato, con el objeto de que la autoridad la agregue a la actuación.
o) Informar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora inmediatamente, pero en todo caso no después de los tres
(3) días hábiles siguientes al hecho, la ocurrencia
de cualquier siniestro que afecte o tenga relación con EL BIEN, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora.
p) Pagar cumplidamente las primas de los seguros señalados en el presente contrato.
q) Pagar los cánones mensuales de arrendamiento en la forma, lugar y plazos establecidos en este contrato. Esta obligación no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de EL BIEN, ya sea por reparación, siniestro o, en general, por cualquier causa no imputable directamente a EL ARRENDADOR.
r) Las demás obligaciones consagradas en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL LOCATARIOY EFECTOS: EL LOCATARIO
podrá ceder el contrato con autorización expresa de EL ARRENDADOR, quien previamente a su otorgamiento deberá haber estudiado la capacidad de pago del futuro arrendatario. Es causal para que EL ARRENDADOR pueda terminar unilateralmente el presente contrato la cesión del mismo por parte de EL LOCATARIO sin expresa autorización de aquel.
La cesión producirá efectos entre EL LOCATARIO y su cesionario desde que se celebre; pero respecto de EL ARRENDADOR y de terceros, sólo producirá efectos desde la aceptación por parte de éste.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO O PRENDA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO POR
PARTE DEL ARRENDADOR, Y EFECTOS: EL ARRENDADOR podrá ceder el contrato o pignorar los derechos derivados del mismo sin necesidad de aceptación de EL LOCATARIO, y notificando a éste la cesión o prenda; el nombre del cesionario o del acreedor prendario, según sea el caso, y la fecha a partir de la cual la cesión o prenda se hizo efectiva.
Esta cesión o prenda, según sea el caso, producirá efectos entre EL ARRENDADOR y su cesionario o acreedor prendario, desde que se celebre; pero respecto de EL LOCATARIO y de terceros, sólo producirá efectos desde la notificación referida en el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA.- HIPOTECA DE EL BIEN: EL ARRENDADOR podrá hipotecar EL BIEN sin necesidad de aceptación de EL LOCATARIO.
En este caso, EL LOCATARIO estará obligado a permitir al acreedor hipotecario inspeccionar el estado de EL BIEN.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE EL ARRENDADOR: Serán derechos de EL ARRENDADOR, además de los establecidos en otras partes del presente contrato, los siguientes:
a) EL ARRENDADOR como propietario de EL BIEN, tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL LOCATARIO.
b) Inspeccionar y controlar en cualquier momento el estado de EL BIEN y los archivos que se lleven en relación con el mismo, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias.
c) Recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes para EL BIEN o para los archivos que se lleven en relación con el mismo, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO. En el evento de que EL LOCATARIO no adopte las medidas recomendadas por EL ARRENDADOR, éste podrá dar por terminado este contrato y tendrá derecho a exigir a EL LOCATARIO, además de la inmediata restitución de EL BIEN, el pago de una cláusula penal de dos canones de arriendol. El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL ARRENDADOR de los derechos que le confiere el presente literal no significa la pérdida de los derechos a ejercerlos cuando lo estime conveniente. EL ARRENDADOR no será responsable por ningún costo, gasto o lucro cesante imputables a sus visitas de inspección y control de EL BIEN y de los archivos que se lleven en relación con el mismo, o a la adopción de las medidas recomendadas por él, a menos que EL BIEN sufra daños imputables directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL ARRENDADOR.
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIONES A EL LOCATARIO: EL LOCATARIO estará sujeto a las siguientes prohibiciones, además de las establecidas en otras partes de este contrato:
a) Salvo que medie autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, EL LOCATARIO no podrá entregar a terceras personas EL BIEN para su tenencia, uso y/o explotación a cualquier título.
b) EL LOCATARIO no podrá constituir derechos reales o garantías sobre EL BIEN, o gravarlo de alguna manera.
c) EL LOCATARIO no podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo de duración del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGARÉ: En la misma fecha de firma de este contrato, EL LOCATARIO deberá otorgar un pagaré con espacios en blanco y con carta de instrucciones a la orden de EL ARRENDADOR, pagaré que tendrá por objeto instrumentar todas las sumas de dinero que aquel salga a deber a éste con ocasión del presente contrato, en el evento en que haya que realizar cobro judicial de las mismas. Igualmente el pagare respaldara todas las erogaciones, gastos o costos en los que por cualquier causa haya incurrido EL ARRENDADOR, auque en la fase precontractual sobre la operación de leasing.
DÉCIMA OCTAVA.- SANEAMIENTO: EL BIEN se entrega por parte de EL ARRENDADOR a EL LOCATARIO libre de impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos y administración.
DÉCIMA NOVENA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE ÉSTA: Este contrato terminará
por las mismas causas que los otros contratos y, especialmente, por las siguientes:
a) Por vencimiento del plazo convenido en la cláusula octava.
b) Por el no pago por parte de EL LOCATARIO de los cánones dentro del término estipulado en este contrato.
c) Por ejercicio anticipado de la opción de adquisición por parte de EL LOCATARIO.
d) Por la destrucción total o parcial de EL BIEN por parte de EL LOCATARIO.
e) Por sentencia de juez en los casos en que la ley la ha previsto.
f) Por insolvencia de EL LOCATARIO.
g) Por disolución, liquidación, fusión o escisión de cualquiera de las personas jurídicas que integran la parte contractual denominada EL LOCATARIO.
h) Por mutuo acuerdo de las partes.
i) Por la incursión reiterada de EL LOCATARIO en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos.
j) Por la realización de mejoras, cambios o ampliaciones de EL BIEN sin expresa autorización de EL ARRENDADOR.
k) Por cualquier acción judicial adelantada contra EL LOCATARIO que involucre la operación de EL BIEN.
l) Por la violación por EL LOCATARIO a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal.
m) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden del presente contrato.
En el evento de que al vencimiento del plazo convenido en la cláusula octava EL LOCATARIO decida no ejercer la opción de adquisición pactada a su favor, así como en los eventos referidos en los literales b, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m anteriores, EL LOCATARIO estará obligado a restituir EL BIEN dentro de los cinco (5) días siguientes, en el estado en que le fue entregado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. En caso de que no conste el estado en que le fue entregado, se entiende haberlo recibido en regular estado de servicio. EL LOCATARIO renuncia a los derechos de retención que le concede la ley. Para dar por terminado el contrato por las causas señaladas en esta cláusula, con excepción de la prevista en el literal a, bastará la notificación escrita de EL ARRENDADOR a EL LOCATARIO. Si el contrato termina por culpa de EL LOCATARIO, éste estará obligado a indemnizar perjuicios, así como al pago del canon por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el contrato o en que éste habría terminado sin desahucio. EL LOCATARIO podrá eximirse de este último pago proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea a juicio de EL ARRENDADOR que lo sustituya por el tiempo que falte, y prestando al efecto garantía competente a juicio de EL ARRENDADOR. El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL ARRENDADOR de los derechos que le confiere esta cláusula no significa la pérdida de los derechos a ejercerlos cuando lo estime conveniente.
VIGÉSIMA.- PAGOS EXTRAORDINARIOS: Como quiera que el plazo de duración del presente contrato se convino en favor de ambas partes, éstas acuerdan que en caso de que EL LOCATARIO realice un pago extraordinario, deberá pagar a EL ARRENDADOR, a título de prima por prepago, el Veinte por ciento ( 20% ) del valor del pago extraordinario. Este porcentaje será descontado por EL ARRENDADOR directamente del valor recibido como pago extraordinario.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGUROS: EL LOCATARIO se obliga a tomar una póliza de seguro con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar los mismos, que ampare EL BIEN contra incendio y terremoto durante el plazo de vigencia de este contrato.
Este seguro se adquirirá por el valor comercial de EL BIEN, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que éste sea siempre el valor comercial de EL BIEN.
Ante la ocurrencia de un siniestro, EL LOCATARIO se obliga a dar a EL ARRENDADOR y a la aseguradora aviso inmediato por escrito, pero en todo caso no posterior a los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, entregando a EL ARRENDADOR copia de la reclamación presentada oportunamente a la aseguradora, así como también se obliga a prestar toda la colaboración requerida por aquel y por ésta.
En el evento de ocurrencia de un siniestro, correrá por cuenta de EL LOCATARIO el valor del deducible pactado en la póliza.
En caso de que la aseguradora objete una reclamación, esto no exonerará a EL LOCATARIO del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, ni implicará suspensión o prórroga del cumplimiento de las mismas.
La póliza será tomada por EL ARRENDADOR por cuenta de EL LOCATARIO y aquel se la facturará a éste, quien se obliga a pagarla junto con la facturación derivada del presente contrato.
EL LOCATARIO también se obliga a tomar un seguro sobre su vida a favor de EL ARRENDADOR, para que éste seguro cubra los valores que llegue a quedar debiendo aquel a éste en el evento de que EL LOCATARIO fallezca.
El cumplimiento de las obligaciones de tomar las pólizas de seguros y de reajustar el valor asegurado se acreditará entregando a EL ARRENDADOR las pólizas, así como los certificados de pago efectivo de sus primas y de las renovaciones de las pólizas.
En todos los casos, EL ARRENDADOR será el beneficiario de los seguros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SINIESTROS: En el evento de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL LOCATARIO realice los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éste deberá proceder por
su cuenta y riesgo a la reparación de EL BIEN y a ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento, a criterio de EL ARRENDADOR, dentro del término que éste le indique. La reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, y deberá ser efectuada por la persona autorizada por éste por escrito. EL ARRENDADOR por su parte deberá entregar a EL LOCATARIO el valor de la indemnización que reciba de la aseguradora, quedando a cargo de éste el pago del valor del deducible y/o del valor del exceso del costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización más (+) el deducible. En el evento de destrucción o pérdida total de EL BIEN a juicio de la aseguradora, EL ARRENDADOR dará por terminado el presente contrato, caso en el cual imputará la indemnización recibida más (+) el valor del deducible que reciba de EL LOCATARIO, al saldo que éste tenga pendiente. Si una vez imputada la indemnización recibida de la aseguradora más (+) el valor del deducible recibido de EL LOCATARIO, la suma total no fuere suficiente para pagar en su integridad el saldo pendiente a cargo de EL LOCATARIO, el faltante deberá ser pagado por éste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados a EL BIEN por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará a cargo de EL LOCATARIO, y deberá cumplir con los mismos requisitos y características establecidos en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro de EL BIEN, evento que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO TERCERO.- EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.
VIGÉSIMA TERCERA.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: EL LOCATARIO pagará los impuestos, tasas
y contribuciones que recaigan sobre EL BIEN.
VIGÉSIMA CUARTA.- SERVICIOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN: EL LOCATARIO se obliga a pagar los
servicios públicos y las cuotas de administración de EL BIEN.
VIGÉSIMA QUINTA.- GASTOS DEL CONTRATO: Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que cause la celebración, desarrollo o terminación de este contrato, o el cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL LOCATARIO a EL ARRENDADOR, serán de cargo exclusivo de aquel.
PARÁGRAFO.- IMPUESTO DE TIMBRE: El presente contrato sólo causará impuesto de timbre si vencido el plazo del contrato EL LOCATARIO no hace uso de la opción de adquisición, evento en el cual el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones causados hasta el vencimiento del contrato. EL ARRENDADOR deberá obrar como agente retenedor.
VIGÉSIMA SEXTA.- RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL LOCATARIO renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlo en xxxx, en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por él mediante el presente contrato. Así mismo, acepta como plena prueba de cualquier incumplimiento, la comunicación dirigida a él por EL ARRENDADOR o la solicitud de éste ante autoridad competente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RENUNCIA A LOS DERECHOS DE RETENCION: EL LOCATARIO renuncia expresamente a
los derechos de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre EL BIEN.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MÉRITO EJECUTIVO: EL LOCATARIO acepta que este documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo para él.
VIGÉSIMA NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA PROCESAMIENTO, REPORTE Y CONSULTA DE INFORMACIÓN:
EL LOCATARIO autoriza a EL ARRENDADOR y a sus cesionarios y/o endosatarios, de manera irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión e información comercial reporte, a cualquier central de riesgos, con los mismos fines, el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer, fruto de contratos financieros con EL ARRENDADOR. La presente autorización comprende la información referente a la existencia de deudas vencidas sin pagar o a la utilización indebida de los servicios financieros, por un término no superior al establecido en la ley. Esta autorización faculta a EL LOCATARIO, sus cesionarios y/o endosatarios, para procesar y reportar a las centrales de riesgos, datos personales económicos, así como también para consultar información sobre las relaciones comerciales de EL LOCATARIO con el sistema financiero; y para que los datos reportados sobre EL LOCATARIO sean procesados para el logro del propósito de las centrales de riesgos, y sean circularizables con fines comerciales, de conformidad con el reglamento vigente en estas centrales.
PARÁGRAFO.- EL LOCATARIO declara que EL ARRENDADOR le ha suministrado información suficiente acerca del alcance de sus convenios con centrales de riesgos, de los efectos generales que implica el reporte a las mismas y de
las reglas internas sobre permanencia del dato que hayan adoptado tales centrales teniendo en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional y la ley.
TRIGÉSIMA.- DECLARACIONES DE EL LOCATARIO: EL LOCATARIO declara que EL ARRENDADOR le ha
suministrado copia auténtica del presente contrato, copia de la parte normativa del reglamento de propiedad horizontal, y que con anterioridad a la firma de este contrato, EL ARRENDADOR le ha suministrado toda la información relevante y necesaria para facilitarle la adecuada comprensión de los requisitos que debe cumplir para acceder a la operación, y del alcance de los derechos y obligaciones de las partes del presente contrato, así como de los mecanismos que aseguran su ejercicio eficaz, información que se ha suministrado de manera comprensible y legible.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD JURÍDICA SUPLETIVA: En lo no previsto en el presente contrato se aplicarán al mismo, en su orden, en lo especial, el régimen sustancial y procesal del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana, y en lo general, las disposiciones consagradas en el Código Civil.
Para constancia se firma en la ciudad de , en dos (2) ejemplares del mismo tenor, a los
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