AÑO 2024
MINISTERIO DE ECONOMIA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
SERVICIO DE INTERNET SEDE DEL 14º DISTRITO SAN XXXX
XXXXXXX LLAMADO
AÑO 2024
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Nº PROCESO 46/14-0003-CDI24 | EXPEDIENTE Nº EX-2023-146294572- -APN-DSL#DNV |
ETAPA ÚNICA NACIONAL | EJERCICIO 2024 |
MODALIDAD: SIN MODALIDAD | En el marco del Decreto N° 1.023 del 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Reglamentario N° 1.030 del 2016. |
Las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir se adjuntan al proceso como Anexo en el doc. IF-2024-18500818-APN-DSL#DNV, que se encuentra firmado por la unidad requirente y forman parte del presente Pliego.
Objeto de la Contratación: SERVICIO DE INTERNET SEDE DEL 14º DISTRITO SAN XXXX – SEGUNDO LLAMADO.
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD.
1. Política de integridad. Principios y alcance.
1.1. Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia, concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
1.2. A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado por la N° 13.064 de obra pública, la ley N° 17.250 de concesiones públicas, el Régimen general de contrataciones aprobado por Decreto delegado N° 1023/01, el Decreto Nº 1030/2016 reglamentario del régimen general de contrataciones.
1.3. A los efectos de esta política son definidos como proveedores todas las empresas, entidades, o individuos oferentes por participar o participando en actividades de selección de contratistas tales como solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, subcontratistas, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios- encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los proveedores y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes.
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Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo, contactándose al teléfono x00 000 0000-0000, internos 8005621/8005885/8005907, escribiendo a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o al formulario web disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.
2.2. Prácticas prohibidas.
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación;
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación
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de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 27.442.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en sus casos, investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de selección. Asimismo, y de forma particular, son considerados conflictos de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 xx xxxxx de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:
• El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017)
• Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2º del Decreto Nº 202/2017).
Dichas relaciones son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad,
c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
x) Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que
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posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
3.2. Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre la presente contratación
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente contratación los siguientes:
1) Señor Administrador General: Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (D.N.I. N° 16.744.355)
2) Señor Xxxxxxx Regional y/o quien se designe en sus funciones
3) Señor Jefe 14° Distrito o quien se designe en sus funciones: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (D.N.I. 29.887.561) RESOL-2024-206-APN-DNV#MEC y RESOL-2023-1624-APN- DNV#MOP.
3.3. Formularios.
Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución Nº 11 del 19 xx xxxx de 2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (RESOL-2017-11-APN-OA#MJ).
4. Programa de integridad.
Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401.
Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 50.000 M y contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) cuyo valor supere los 30.000 M, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios.
A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos,
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folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72.
En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Renglones: En caso que las contrataciones se realicen mediante renglones, sólo deberán acreditar la existencia del Programa de Integridad aquéllas empresas que coticen por uno o más renglones, cuya sumatoria supere el monto exigido para la presentación de un programa de integridad. En los casos que no superen dicho monto, se exceptuará de presentar dicho programa a las empresas, más allá que la contratación en su totalidad por los montos deba ser aprobada por Ministro.
Unión Transitoria de Empresas UT: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por su valor así lo requiera.
5. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política, la comisión de alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas podrán dar lugar a:
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
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2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
1.Exigencias para contratistas que desempeñen trabajos de obras y/o servicios.
Se deberá exigir en un plazo de 72Hrs. la presentación de la siguiente documentación, antes del inicio de obra/servicio:
1.1. Nota de la empresa indicando el responsable de “Seguridad e Higiene en el Trabajo”, número de documento y número de matrícula habilitante.
1.2. Matricula habilitante del responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1.3. Nota de la empresa con listado de personal afectado a la obra o servicio. En caso de cambios debe notificar por anticipado.
1.4. Presentará:
Si el personal es propio:
a) Aviso de inicio de obra.
b) Presentación plan de trabajo seguro por A.R.T., Descripción de tareas y métodos de prevención de accidentes según actividad y riesgos asociados o Programa de Trabajo Seguro aprobado por ART.
c) Póliza de A.R.T. con vigencia de contrato.
d) Certificado de cobertura con listado de personal emitido por la A.R.T. (presentación mensual)
e) Cláusula de “No Repetición” a favor de la “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD”, emitido por la ART una vez al mes.
f) Teléfono para emergencias médicas de la A.R.T. y Listado de prestadores para su derivación
g) Constancia de capacitación en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
h) Constancia de entrega de elementos de protección personal. Res. SRT 299/11.
1.5. Presentará:
Si el personal es monotributista:
a) Constancia de C.U.I.T de cada uno de los monotributistas
b) Pago del último monotributo (presentación mensual)
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c) Póliza de Seguro de Accidentes Personales (no se aceptan certificados) con endoso dentro de los beneficiarios a nombre de la “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD” y comprobante de pago con sello y firma de la Aseguradora, que incluya a la totalidad de la dotación, con un monto de cobertura mínimo por persona de: $ 1.000.000 para caso de muerte, $ 1.000.000 por invalidez permanente, total y parcial; $ 100.000 por asistencia Médica y/o farmacéutica
d) En caso de que el trabajo incluya riesgos especiales como ser: Trabajos a más de dos metros de altura, uso de productos químicos, trabajos en espacios confinados, tareas sobre líneas energizadas en baja tensión o Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con media tensión (hasta 33000 V), la póliza deberá indicar claramente la cobertura de estos.
e) Constancias de pago del seguro de accidentes personales enunciados en el punto c). (presentación mensual)
f) Plan de trabajo seguro o Programa de seguridad.
g) Constancia de capacitación en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
h) Constancia de entrega de elementos de protección personal. Res. SRT 299/11.
2. Durante la obra o servicio: En el caso que el contratista deba cambiar algún operario tendrá que presentar una nota comunicando el acontecimiento y la documentación correspondiente, antes de realizarlo.
2.1. La no presentación de la documentación requerida impedirá la prosecución de los trabajos y/o en caso de resultar incompleta o desactualizada, resultará la no certificación de los mismos.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°.- OBTENCIÓN XX XXXXXX.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/ denominado XXXXX.XX, por medio del cual funciona el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Asimismo, el presente Xxxxxx tendrá difusión en la Página web de la Dirección Nacional de Vialidad. xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx
ARTÍCULO 2°.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
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Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de “XXXXX.XX”, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el “XXXXX.XX”, se realizará válidamente por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 6º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, indistintamente.
El envío de mensajería mediante “XXXXX.XX” en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°.- CONSULTAS AL PLIEGO.
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXX.XX. Las consultas deben efectuarse exclusivamente a través de XXXXX.XX, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas ni por ningún medio que no sea el establecido en el apartado previo.
4.3. Las consultas podrán efectuarse hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas
del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
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ARTÍCULO 5°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
En las circulares modificatorias se indicará la nueva fecha para la presentación y apertura de las ofertas.
5.4. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante xxx Xxxxxx y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
Para el caso de Licitaciones y Concursos, ya sean Públicas o Privadas, se estará a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Para el caso de Compulsas Abreviadas y Adjudicaciones Simples, las consultas deberán formularse con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura.
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ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
6.1. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de fechas del presente pliego, a través del XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico.
Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Unidad Operativa de Contrataciones de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de ofertas, y dentro de las 24 hs posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.2. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016.
6.3. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.4. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.5. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal XXXXX.XX y hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción.
ARTÍCULO 7°.- OFERTA ALTERNATIVA.
7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
7.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en unas todas las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. 7.3. El Ministerio podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.
7.4. Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio. ARTÍCULO 8°.- OFERTAS VARIANTES.
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Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Se admitirán ofertas variantes y se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 9.- MUESTRAS.
Se prevee la presentación de muestras por parte del oferente, cuando se trate de contratos de adquisición de bienes y estas fueran requeridas, indicándose el lugar, plazo y horario para acompañar las muestras en el portal: xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
Las muestras serán a cargo del proveedor sin devolución por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 10°.- INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a TRAVÉS DE SISTEMA XXXXX.XX.
A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra estipulado en el XXXXX.XX, los eferentes deberán realizar la pre inscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de XXXXX.XX (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx), donde completarán la información requerida en los formularios de pre inscripción, en un todo de acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ingresar a xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx).
Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción en el SIPRO.
ARTÍCULO 11°.- MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán presentar ofertas parciales por cada renglón, de acuerdo al art. 16 punto 4, xxx xxxxxx único de bases y condiciones generales. Salvo que las Especificaciones Técnicas estipulen lo contrario.
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ARTÍCULO 12°.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
ARTÍCULO 13°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
13.1. Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta.
13.2. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
13.3. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único.
13.4. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, ya sea como garantía de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento del contrato, de impugnación, o como contragarantías o fondo de reparos, en todos los casos de ser y únicamente se admitirán las pólizas electrónicas de seguro de caución que fueran emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
13.4.a) Si se presentara una póliza de seguro de caución en soporte papel -no electrónica-, con o sin la aclaración de que la compañía de seguros elegida por el proveedor aún no ha implementado la emisión de pólizas electrónicas, la misma configura un apartamiento del plexo normativo vigente. Con lo cual, la situación descripta quedará subsumida en la causal de desestimación no subsanable contemplada en el artículo 66, inciso k) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
13.4.b) Cuando se presente una póliza electrónica de seguro de caución con defectos formales. En principio, los defectos formales que se adviertan en las pólizas electrónicas oportunamente constituidas deberán reputarse susceptibles de subsanación, Pero si a raíz del defecto formal no es posible realizar el cotejo de los datos y del estado de la póliza, la UOC intimara al oferente a que presente, en el término de DOS (2) días, la constancia pertinente a fin de acreditar que la póliza electrónica fue emitida en forma previa al acto de apertura, con sujeción a la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de incurrir en la causal de inadmisibilidad del artículo 66 inciso k) del reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016.
13.4.c) Si la póliza electrónica de seguro de caución constituida -con carácter de garantía de mantenimiento de la oferta- con anterioridad al acto de apertura de ofertas, pero habiéndose
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establecido como inicio de vigencia de la misma una fecha posterior a la apertura de ofertas, dicha situación quedará subsumida en la causal de desestimación no subsanable contemplada en el artículo 66, inciso k) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
13.5. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MODULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único.
13.6. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
13.7. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
13.8. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado en la Dirección Nacional de Vialidad – 14º Distrito San Xxxx Av. Illia 487 –Sección Licitaciones y Compras.
ARTÍCULO 14°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual a la inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestará en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 15°.- APERTURA DE LAS OFERTAS.
15.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
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15.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTÍCULO 16°.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS.
16.1. La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
16.2. Se considera conveniente la inculpación de la Decisión Administrativa N° 472/2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la COMUNICACIÓN GENERAL ONC Nº 8/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro respecto de Precios Máximos en los Criterios de Evaluación de cada Proceso de Adquisición y/o Contratación regidos bajo Decretos 1023/2001 y 1030/2016 y utilizarlo como un parámetro más, al momento de seleccionar la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 17°.- NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
En los procesos en que intervenga una Comisión Evaluadora, el dictamen se comunicara y se notificara a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviaran avisos mediante mensajería del portal XXXXX.XX, dentro de los DOS (2) días de emitido.
Las impugnaciones al Dictamen deberán presentarse dentro de los TRES (3) días de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016.
ARTÍCULO 18°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD.
Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, podrá considerarse causal de inelegibilidad el incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición, que deberá ser acreditado fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 19°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
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Durante el procedimiento de selección la Repartición podrá solicitar la subsanación de deficiencias, errores u omisiones en la oferta, intimando a tales efectos a el/los oferentes correspondientes.
ARTÍCULO 20°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
20.1. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía regulada en el artículo 78, inciso del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.
20.1.1. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas del TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
20.1.2. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
20.1.3. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto que se estipula en el punto 20.1.1.
20.1.4. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
20.2. Cuando se trate de los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto de pesos cien mil ($100.000,00-).
20.3. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, la garantía de impugnación al dictamen de evaluación será la establecida en el punto 20.1.1.
20.4. Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
20.5. Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el impugnante la individualizará en la impugnación en XXXXX.XX mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física.
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20.5.1. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro del plazo de impugnación, en la Dirección Nacional de Vialidad – 14° Distrito San Xxxx. Av. Illia 487. – Sección Licitaciones y Contrataciones.
ARTÍCULO 21°.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
21.1. La adjudicación se realizará por renglones, según el criterio de evaluación establecido, pudiendo los oferentes presentar la oferta sobre alguno o todos los renglones. Salvo que las Especificaciones Técnicas estipulen lo contrario.
21.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX
21.3. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se enviarán avisos mediante mensajería del XXXXX.XX, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
21.4. El que resultará adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato
dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o contrato.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único.
21.5. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, de ser y únicamente se admitirán las pólizas electrónicas de seguro de caución que fueran emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El cocontratante la individualizará en el XXXXX.XX, dentro de los plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física.
21.6. Cuando la garantía de cumplimiento del contrato no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente, deberá ser presentado en la Dirección Nacional de Vialidad – 14° Distrito San Xxxx.
Av. Illia 487.– Sección Licitaciones y Contrataciones.
ARTÍCULO 22°.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.
Las facturas electrónicas deberán remitirse a la oficina der Atención a Terceros, vía e-mail a xxxxxxxx_00xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de
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Expediente, N° de Orden de Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo pdf
• Orden de Compra o Solicitud de provisión
• Acta de Recepción o Certificación de servicio
• Constancia de AFIP
Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios será requerido por única con la presentación de la primera factura:
DATOS DE LA EMPRESA | |
Razón Social o Denominación: | |
CUIT: | |
Domicilio:Legal: | |
Localidad: | Provincia: |
Código Postal: | Teléfono:/ Fax: |
Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, etc deberá comunicarse con el sector de ATENCIÓN A TERCEROS (Tel. 000-0000-0000).
ARTÍCULO 23°.- PLAZO DE PAGO.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la misma.
ARTÍCULO 24°.- MONEDA DE PAGO.
Los pagos se efectuarán en PESOS, independientemente de la moneda de cotización.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento del día anterior al pago.
ARTÍCULO 25°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES. (REPSAL).
Conforme a lo establecido en la Ley N° 26.940 (BO.
2/06/2014). xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/
ARTÍCULO 26°.- LIBRE DEUDA FISCAL. (R.G. AFIP N° 4164/17)
El proveedor no podrá poseer deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
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ARTÍCULO 27°.- EL ESTATUTO SOCIETARIO ACTUALIZADO Y EL PODER DEL FIRMANTE.
Cuando el oferente sea una persona Jurídica, deberá indefectiblemente adjuntar en su oferta el Estatuto Societario Actualizado y el Poder del Firmante.
ARTÍCULO 28°.- CONFLICTO DE INTERESES.
Según lo establecido en el Decreto 202/2017 y en la Comunicación General ONC Nº 76, el oferente deberá tener actualizado el formulario de Declaración Jurada de Intereses, siendo causal de desestimación dicha omisión.
ARTÍCULO 29°.- CERTIFICADO DE VISITA.
Para el caso que el objeto de la contratación requiera realizar una vista de obra, ésta deberá solicitarse a la Sección Licitaciones por correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxx00xxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 30°.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
Se prevee la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
ARTICULO 31°.- FUEROS.
Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que pudieren suscitarse concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente contratación serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción del Juzgado Federal, renunciando expresamente quien resulte adjudicatario a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 32°.- ACUERDOS DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA.
Los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP), es un compromiso por parte de los proveedores que resulten adjudicatarios de la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país a realizar subcontrataciones de bienes y servicios locales que se encuentren vinculados con el objeto de la contratación por un monto no inferior al 20% del valor total de la oferta.
32.1. Para la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000), tiene la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la oferta.
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32.2. Los ACP deben ser acompañados junto con la oferta, constituyendo un requisito de presentación de la misma.
32.3. Cuando se presenta una oferta de bienes no producidos localmente por un valor igual o superior a los $720 millones, deberá acompañarse junto con la misma el Plan de Implementación del Acuerdo de Cooperación Productiva. Dicho formulario formará parte integrante de la oferta y deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo. Si resultase adjudicado, se deberá constituir una garantía sobre el monto total de los compromisos asumidos en el ACP presentado.
32.4. El Plan de Implementación del ACP, será conforme el modelo establecido en el Anexo VI (IF2018-43982975-APN-SSCAYDP#MP) de la Resolución N° 91/2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, modificada por Anexo V (IF-2019-81841285-APN-SSCAYDP#MPYT) de la Resolución
N°185/2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, que se plasma como Anexo IV en el presente Pliego.
ARTÍCULO 33°: SANCIONES Y RECURSOS.
33.1. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
33.2. En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27437 -
Régimen de Compre argentino y Desarrollo de Proveedores y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley, podrán aplicarse las sanciones estipuladas en el Capítulo IX de dicho cuerpo normativo.
CONSIDERACIONES FINALES.
Forman parte del presente pliego:
Ley N° 19.549. Ley de Procedimiento Administrativo. Ley 18.875. Régimen originario. Contrate Nacional.
Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional. Resolución N° 61/01 de Compre Nacional.
Ley Nº 27.437. Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores. Decreto N° 800/2018 - Reglamentario de la ley N° 27.437.
Resolución N° 91/2018. Secretaria de Industria.
Resolución E 36/2017. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Régimen del Sistema de Precios Testigo. Decreto N° 1.023/2001. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Decreto 1030/2016. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Disposición Nº 62/2016. Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
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Disposición N° 63/2016. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Disposición N° 64/16. Manual de Procedimientos para incorporación y actualización de datos en SIPRO Disposición Nº 65/2016. Manual de Procedimiento del XXXXX.XX.
Disposición ONC N° 47/2017. Sustitución artículos 127 y 128 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Disposición ONC N° 5/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición ONC N° 6/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición ONC N° 35/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición ONC N° 49/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición ONC N° 58/2018. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Decreto N° 641/2018. Modificatorio del Decreto1030/2016.
Decreto Reglamentario N° 963/2018. Régimen de contrataciones de la administración Nacional. Modificatorio del Decreto 1030/2016.
Decreto Reglamentario 336/2019. Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Modificatorio del Decreto 1030/2016.
Decreto Reglamentario N° 356/2018. Régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Modificatorio del Decreto 1030/2016.
Disposición ONC N° 96/2019. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional. Disposición ONC N° 109/2019. Normativa sobre el régimen de contrataciones de la Administración Nacional.
Modificación del “Manual de procedimiento del XXXXX.XX” aprobado por la Disposición ONC Nº 65/2016. Disposición ONC N° 84/2020. Sustitúyase el artículo 59 del “Manual de Procedimiento. TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES.
Decreto Nº DCTO-2020-820-APN-PTE. Modificatorio del Decreto 1030/2016-Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ACLARACIONES PARA LA SOLICITUD DE PÓLIZAS ELECTRONICAS.
Los Proveedores a fin de solicitar la póliza electrónica deberán:
a).- Requerir a su Productor o asegurador la Póliza Electrónica (NO DIGITAL) de Caución que le requirió esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
b).- Luego la aseguradora envía a la nube de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ese requerimiento.
c).- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN devuelve a la Compañía el Documento GEDO a la compañía y esta lo hace extensivo al tomador.
d).- Finalmente el Proveedor sube a la Plataforma COMPRAR el Documento GEDO mencionado en el punto c.
COMPLETAR DECLARACIONES JURADAS SEGÚN CORRESPONDA
ANEXO I: DECLARACIONES JURADAS
Completar solo cuando se trate de oferta nacional
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apartado H inciso 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16. | |
Lugar y Fecha: | |
Completar solo en contrataciones de tercerización de servicios
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS | |
CUIT: | |
Razón social o Nombre Completo: | |
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010. | |
Lugar y Fecha: | |
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
ANEXO II: CONFLICTO DE INTERESES.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
PERSONA HUMANA
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un | La opción elegida en cuanto a la no | ||
funcionario se deberá repetir la información que | declaración de vinculaciones implica la | ||
a continuación se solicita por cada una de las | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
vinculaciones a declarar. | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
PERSONA JURÍDICA
Razón Social | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario, o por más de un socio o | declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la informació n | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
a que a continuación se solicita por cada un | mismos, en los términos del Decreto n° | ||
de las vinculaciones a declarar. | 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de las mismas, en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
ANEXO III: PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ADECUADOS LEY N° 27.401
Razón Social | |
CUIT |
Programa de Integridad.
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
¿Posee un Programa de Integridad adecuado en los términos de la Ley N° 27.401?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
La opción “si” implica seguir con la siguiente pregunta | La opción "no" implica la declaración expresa de la inexistencia del Programa de Integridad, en los términos de la Ley N° 27.401. |
¿Su Programa fue el resultado de una evaluación de riesgos previa realizada a ese efecto?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
¿Su Programa contiene un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
¿Su Programa contiene reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
¿Su Programa prevé la realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
¿Existe algún apartado del sitio web oficial de la organización donde se consigne información sobre las principales características y elementos del Programa?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
En caso afirmativo indique el enlace de acceso:
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
¿Posee folletos, catálogos u otros documentos oficiales que detallen las características del Programa?
Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
¿Posee su Programa de Integridad alguno de los siguientes elementos?
(Marque con una X donde corresponda)
Elementos | SI | NO |
Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa de Integridad | ||
Apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la alta dirección y gerencia | ||
Canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos | ||
Política de protección de denunciantes contra represalias | ||
Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta | ||
Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial | ||
Debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas | ||
Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de Integridad | ||
Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad | ||
Otros |
En función del artículo 3° del Decreto N° 277/18, la presente declaración jurada se realiza al sólo efecto de acreditar la existencia de un Programa de Integridad conforme las previsiones de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 como parte integrante de la oferta en la contratación.
Firma Aclaración Fecha y lugar
ANEXO IV: ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA.
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN PRODUCTIVA LEY N° 27.401 Conforme Resolución N°185/2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. |
En relación a la Licitación N° ………………………………
Realizada por [Organismo licitante]. con
fecha…………………….
De conformidad con la cláusula ……… xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, y en cumplimiento de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, [Razón Social de la Empresa] ……………………………………, por medio del presente propone el siguiente Plan de Implementación de Acuerdo de Cooperación Productiva:
1.- Las actividades de cumplimiento estarán en los campos de una o más de las siguientes Categorías de Cooperación Productiva:
1.1. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios;
1.2. En caso de corresponder: ▯
Inversiones.
▯ Transferencia Tecnológica.
▯ Investigación y capacitación técnica.
2.- Justificación de selección de las categorías Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y capacitación técnica debido a la inexistencia o insuficiencia de oferta local de bienes o servicios relacionados con la provisión del contrato principal.
3.- Fechas aproximadas de implementación de las siguientes etapas:
a. Relevamiento de capacidades de producción local:
b. Selección de proyectos y socios locales:
c. Inicio de las actividades de implementación del ACP:
d. Finalización del ACP:
4.- A continuación, se exponen los montos, porcentajes de ACP y detalle de actividades a realizar:
4.1.- Montos y porcentajes del ACP:
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
4.2. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en la Categoría de ACP
“Adquisición de bienes y/o contratación de servicios”:
4.3. A continuación, se expone el detalle de las actividades a desarrollar en las Categorías de ACP “Inversiones”, “Transferencia Tecnológica” e “Investigación y capacitación técnica” (en caso de corresponder):
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
a. Vinculación de la actividad con el contrato objeto de la licitación:
b. Impacto de la actividad a realizar:
5. Por la presente me comprometo a constituir la garantía correspondiente sobre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437 y normas complementarias y aclaratorias.
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
ANEXO V.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DEL BIEN.
Conforme Resolución N°185/2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DEL BIEN.
Código NCM del Bien:
Bien (Descripción):
El contenido de la presente Declaración Jurada es susceptible de ser verificada por la Autoridad de Aplicación (inciso e, Artículo 14 de la Ley Nº 27.437; Artículo 32 del Anexo del Decreto Nº 800/18)
Concepto | VALOR (en % sobre el Precio Final) | |
Nacional | Importado | |
1. Costos de Materiales | ||
2. Mano de Obra (Directa e Indirecta, incl. Cargas Sociales) | ||
3. Otros conceptos (Otros Costos, Impuestos y Tasas excl. IVA, rentabilidad) | ||
4. Precio Final (1+2+3) |
Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 del ……………….
(Indicar fecha dd/mm/aaaa, no pudiendo ser anterior a CINCO (5) días hábiles previos a la presentación de la Declaración)
Declaración de Contenido Nacional | Nacional | Importado |
Porcentaje sobre el Precio Final | % | % |
Firma: Aclaración:
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado.
Cada uno de los conceptos de la desagregación del Precio Final del Bien puede incluir, en una misma fila, valores indicados como de origen nacional y/o valores indicados como de origen importado.
La suma de los porcentajes de: 1. Costos de Materiales + 2. Mano de obra + 3. Otros Conceptos, debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).
La suma de los porcentajes sobre el Precio Final (Nacional + Importado) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).
1. Costo de Materiales: incluye insumos, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que se incorporen al bien final. Comprende el valor de costo, seguro y flete (CIF), más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. En el caso de los Subconjuntos y Conjuntos, para no ser considerados como Contenido Importado, deben cumplir con las dos condiciones impuestas para que un bien sea de origen nacional: i) ser producidos en argentina: y ii) su contenido importado no debe superar el
CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor bruto de producción (Artículo 11 del Decreto Nº 800/16).
2. Mano de obra: costo laboral total, incluidos los aportes y contribuciones a la seguridad social.
3. Otros Conceptos incluye a todos aquellos conceptos que integren el precio final del bien sin IVA no contabilizados en los conceptos anteriores: Otros costos directos e indirectos; Margen de ganancia o rentabilidad por sobre los costos; e Impuestos y Tasas (excepto IVA y aquellos incluidos dentro de los conceptos anteriores).
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DE OBRA.
Obra a realizar (descripción):
Concepto | VALOR (en % sobre el Precio Final) | |
Nacional | Importado | |
Materiales | ||
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 |
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
6 | ||
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
Total Materiales |
Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 del ……………….
(Indicar fecha dd/mm/aaaa, no pudiendo ser anterior a 5 días hábiles previos a la presentación de la Declaración)
Declaración de Contenido Nacional | Nacional | No Nacional |
Porcentaje sobre Monto total de Materiales | % | % |
Firma:
Aclaración:
La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que la obra no cumple con la calificación de origen nacional.
Puede incluirse, en una misma fila, valores indicados como de origen nacional y/o valores indicados como de origen no nacional.
La suma de los porcentajes de los Materiales, indicada en el campo "Total Materiales" debe ser CIEN POR CIENTO (100 %).
La suma de los porcentajes sobre el Monto Total de Materiales (Nacional + No Nacional) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser POR CIENTO (100 %).
PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2024-57801892-APN-DSL#DNV
SAN XXXX, SAN XXXX
Lunes 3 xx Xxxxx de 2024
Referencia: Piego de condiciones paticulares 2° llamado Proceso 46/14-0003-CDI24
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Jefe de Sección
Distrito de San Xxxx
Dirección Nacional de Vialidad
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Date: 2024.06.03 11:02:37 -03:00