LA SUBDIRECTORA AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. S.A
“Por medio de la cual se justifica una contratación directa”
LA SUBDIRECTORA AMBIENTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1625 de 2013, Ley 489 de 1998, los Acuerdos Metropolitanos 010 de 2013 y
024 de 2014, la Resolución Metropolitana No. 470 e 2021,
CONSIDERANDO QUE:
1. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá es una entidad administrativa de derecho público que asocia a los municipios que conforman el Xxxxx de Aburrá. En la actualidad está integrada por los municipios de Medellín (como ciudad núcleo), Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Caldas y Envigado. Es una Entidad dotada con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen especial, regida por las Leyes 1625 de 2013 y 99 de 1993. Fue creada mediante Ordenanza Departamental Nº 34 de noviembre 27 de 1980, para la promoción, planificación y coordinación del desarrollo conjunto y la prestación de servicios de los municipios que la conformaron.
2. La Entidad dispone del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano “Aburrá 2021-2032: La consolidación de la región metropolitana” que se estructura a partir de una visión prospectiva, con la utilización de las herramientas que ofrece este enfoque, revisando el pasado y presente, para esbozar escenarios de futuro y elegir aquel que mejor expresa la intención y apuesta para el desarrollo de la región en los próximos años. Este escenario está basado en la capacidad de resiliencia a los efectos causados por fenómenos planetarios, la sostenibilidad del desarrollo que conserva los recursos para las generaciones venideras, la sustentabilidad asociada a las capacidades de soporte, la habitabilidad de un entorno urbano rural con amenidades para la vida de sus habitantes, la cohesión social y la inclusión de todos sus ciudadanos, la competitividad que se construye a partir de la productividad, el conocimiento, la innovación y la inteligencia territorial que permita afrontar las necesidades, dificultades y potenciales de la sociedad metropolitana.
3. Uno de los Proyectos Estratégicos Metropolitanos es el “Desarrollo Sociocultural y Calidad Ambiental” que tiene como objetivo mejorar las condiciones socioculturales y ambientales en el Xxxxx de Aburrá, el cual plantea como una de las acciones en curso recomendadas para la implementación de dicho proyecto estratégico, la de implementar la mitigación control y monitoreo de la contaminación en los recursos naturales de la cuenca del mismo cuerpo de agua.
4. La Entidad en el Plan de Gestión 2020 – 2023 “Futuro Sostenible” contempló en su Eje Estructural: con enfoque en ciudades inteligentes, sostenibles, generadoras de riquezas, inclusivas y transparentes, creadas para sus habitantes. Programa 3 Gestión Inteligente del Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo, que se constituye en el marco para llevar a cabo los proyectos que buscan mejorar el estado ambiental de los ecosistemas acuáticos del Valle de Aburrá, mediante el mejoramiento y sostenimiento de la calidad y cantidad del agua superficial y subterránea, con el fin de aplicar medidas que permitan el funcionamiento del ciclo hidrológico, entre ellas, la recarga de las aguas subterráneas.
5. El Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, entre sus funciones misionales como entidad pública, tiene la gestión y administración del recurso hídrico en la jurisdicción compartida con las demás Autoridades Ambientales Competentes (AAC), que intervienen en la microcuenca hidrográfica del Río Aburrá–Rio Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el año 2010, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico PNGIRH-, enmarcándola dentro del concepto de Gestión Integrada del Recurso Hídrico–GIRH-, definido por la Global WaterPartnership- GWP-, como “un proceso que promueve la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales”.
7. Este concepto exige considerar el agua en todos sus estados dentro de su ciclo natural y la interdependencia de las aguas superficiales, subterráneas y marinas. Así mismo, exige considerar la interacción del recurso hídrico con los demás recursos naturales renovables que dependen del agua para su conservación, pero de los cuales al mismo tiempo éste depende para su sostenibilidad.
8. La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico–PNGIRH-, tiene como objetivo orientar la planificación, administración, seguimiento y monitoreo del recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de gestión integral del mismo, la cual tiene un horizonte de 12 años, hasta el 2022, y para su desarrollo se establecieron ocho principios y seis objetivos específicos y para alcanzar dichos objetivos específicos, se han definido estrategias, directrices o líneas de acción en cada uno de ellos.
9. Dicha política se implementará a través del Plan Hídrico Nacional que define en detalle cada uno de los programas y proyectos para alcanzar los objetivos específicos de la misma, entre los cuales se cuenta el Objetivo 3, cuyo objeto es: Mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso hídrico, dicho objetivo se desarrolla a través de tres (3) estrategias a saber:
1) Ordenamiento y reglamentación del uso de las aguas.
2) Reducción de la contaminación del recurso hídrico.
3) Monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del agua.
10. Siendo así, la GIRH reconoce la cuenca hidrográfica como la unidad fundamental para la planificación y la gestión integral descentralizada del patrimonio hídrico, la cual permite armonizar los procesos locales, regionales y nacionales a partir del reconocimiento de la diversidad territorial, ecosistémica, étnica y cultural, abordando las necesidades de las poblaciones vulnerables.
11. La Gestión Integral del Recurso Hídrico-GIRH-, plantea el reto de garantizar la sostenibilidad del agua en términos de oferta, demanda y calidad, vinculando los actores y sectores estratégicos, para disminuir el riesgo por desabastecimiento y mejorar los niveles de gobernabilidad asociados al recurso agua. Por otra parte, es fundamental la implementación de redes de monitoreo, en tiempo real, para caracterizar las corrientes en términos de calidad y cantidad y, desarrollar proyectos de ordenamiento del recurso hídrico, reglamentación de usos y vertimientos, lo cual permitirá cumplir con las metas de carga contaminante y objetivos de calidad establecidos.
12. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en cumplimento de sus obligaciones legales, y en específico lo relacionado con el numeral 1, de las estrategias antes mencionadas adelantarán las actividades de reglamentación de uso de las aguas por cantidad y calidad del recurso hídrico en la jurisdicción de Corantioquia y Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Sin embargo, se resalta que dichas actividades se encuentran también enmarcadas en la ejecución de acciones del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico adoptado en el marco de la Comisión Conjunta y que estas apoyarán la implementación de estos en lo relacionado con la reglamentación de corrientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, Capítulo 3. Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos, en este capítulo se establecen las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.
13. En cumplimiento del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico, implica en su área de jurisdicción, entre otras, el ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos; la evaluación, control y seguimiento
ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos; la formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación; requerimiento y seguimiento a los Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
14. Uno de los objetivos de la PNGIRH, es garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, lo cual se encuentra reglamentado mediante la Ley 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá se acoge a lo definido en dichos decretos y resoluciones promulgados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, y procesos propios de la Entidad como, Hoja de Vida de Trámites Ambientales Superficiales, formato avalado por el Sistema de Calidad de la Entidad.
15. La estrategia de ordenamiento y reglamentación del uso de las aguas, tiene como línea de acción estratégica el implementar el ordenamiento del recurso hídrico en cuerpos de agua, entendido como la intervención de manera sistémica de los cuerpos de agua, para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua a través de la clasificación de las aguas, fijar la destinación a los diferentes usos con el fin de preservar la calidad del recurso, conservando, los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.
16. En este mismo sentido, el artículo 2.2.3.1.6.12 de Decreto 1076 de 2015, establece que, en la formulación de los Instrumentos de Planificación, se deberá definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las autoridades ambientales competentes
17. Asimismo, el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.13.1, establece que la Autoridad Ambiental competente reglamentará el uso de las aguas con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios y para ello, se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.
18. Por otra parte, se tiene que en el artículo 2.2.3.3.7.1 del citado decreto, la Autoridad Ambiental Competente, procederá a reglamentar por vertimientos con el fin de obtener un mejor control de la calidad de los cuerpos de agua, podrá reglamentar, de oficio o a petición de parte, los vertimientos que se realicen en estos, de acuerdo con los resultados obtenidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico
19. El objetivo de esta reglamentación consiste en que todos los vertimientos realizados al cuerpo de agua permitan garantizar los usos actuales y potenciales del mismo y el cumplimiento de los objetivos de calidad. Si del resultado del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, se determina la conveniencia y necesidad de adelantar la reglamentación, la autoridad ambiental competente, así lo ordenará mediante resolución.
20. Por otro lado, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, tienen la competencia por Ley de la administración, conservación, control y aprovechamiento de los recursos naturales en el área de su jurisdicción, para garantizar lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 99 de 1993, Ley 373 de 1997, Decreto 155 de 2004, Decreto 3930 de 2012, Decreto 2667 de 2012 y Decreto 1076 de 2015.
21. El Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá como autoridad ambiental y en ejercicio de la priorización de cuerpos de agua objeto de ordenamiento y en el marco de la comisión conjunta, realizó la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Río Aburrá-Medellín, el cual fue adoptado, mediante Resolución Metropolitana 2994 de 2019.
22. De conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, el ordenamiento del recurso hídrico planificado mediante el PORH del Río Aburrá- Medellín, permitió establecer la clasificación de las aguas, fijar su destinación y sus posibilidades de uso, definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies, determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades, fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos y establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.
23. Los altos índices de uso del agua que se presentan en la cuenca del Río Aburrá- Medellín, justifican el desarrollo de procesos de reglamentación de corrientes de agua priorizadas por uso y aprovechamiento del recurso hídrico en aras de la disminución de las presiones antrópicas sobre las mismas de acuerdo con los mandatos del Decreto 1076 de 2015 (correspondientes a los artículos 2.2.3.4.1.1-2.2.3.4.1.7). Con excepción de la microcuenca de la quebrada Xxxx Xxxxx, reglamentada en 2005-2007, en las restantes microcuencas priorizadas (La Xxxxxx, El Salado, El Hato, La Presidenta, La Xxxxxxx, La Aguacatala, Santa Xxxx, La Xxxxx, Mandalay, La Doctora, La Iguana, La Malpaso), es necesario reglamentar las corrientes, debido a que presentan un índice de uso del agua “muy alto”, que afecta al 48% del total de los usuarios del recurso hídrico identificados en la cuenca del Río Aburrá – Medellín de acuerdo con la información levantada en el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH).
24. A continuación, se relacionan, las cuencas priorizadas en el PORH del Río Aburrá Medellín, dado que los recursos son limitados y que, a su vez, existen al menos diez (10) microcuencas que podrían ser objeto de reglamentación, se propone reglamentar por uso del agua solamente cinco corrientes que corresponden a las microcuencas de las
quebradas La Xxxxxx, El Salado, El Hato, La Doctora y La Iguaná:
25. Bajo el contexto anterior, El Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, evidencia la necesidad de definir acciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las líneas estratégicas, enmarcadas en los proyectos y actividades identificadas y priorizadas en el proceso de formulación adelantado en los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, en los cuales se encuentra la reglamentación de corrientes por cantidad y calidad del agua en virtud del Ordenamiento Ambiental del Territorio y la administración de los recursos naturales renovables. Además, por encargo xx Xxx deberán planificar el uso de los recursos naturales teniendo en cuenta como actividad complementaria la realización del control y seguimiento a los usuarios generadores de vertimientos considerando el cumplimiento de la norma de vertimientos según Resolución No. 0631 de 2015: “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”.
26. El PORH del Río Aburrá-Medellín, definió en la cuenca 7 tramos de análisis, de los cuales el tramo 5 al corresponder a la Xxxxxxxx Xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx
00. Por su parte el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Acuerdo Metropolitano No. 15 de noviembre 1 de 2017, se define la meta global de cargas contaminantes y metas individuales de carga contaminante para los parámetros de la DBO5 y SST, en los vertimientos puntuales al Río Aburrá-Medellín en jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, para el quinquenio 2017-2022.
28. Adicionalmente, se presenta en la siguiente imagen, los puntos de vertimiento y porcentaje de acuerdo con los tramos identificados, exceptuando EPM:
29. Es necesario iniciar el proceso de reglamentación de corrientes de la microcuenca de
la Quebradas La Xxxxxx, por las autoridades ambientales competentes, toda vez que se identifica incumplimiento de las metas globales de carga contaminante para el parámetro SST en el tramo 5. Se tiene un registro de usuarios que realizan aprovechamiento y descarga de aguas residuales x xxxxxxx hídricas y que dichas condiciones pueden generar conflictos socioeconómicos y ambientales por escasez y calidad del recurso hídrico en los actores presentes en ambas microcuencas. Adicionalmente, es necesario realizar un análisis detallado, recorridos y visitas técnicas con el fin de identificar usuarios nuevos que estén haciendo uso del recurso hídrico y que no alcanzaron a ser registrados en el RURH en el proceso de formulación del PORH del Río Aburrá- Medellín, realizado por la comisión conjunta.
30. Siendo así, se resalta la importancia de dar continuidad a los procesos de reglamentación de corrientes, monitoreo, seguimiento a los planes PORH y la consolidación de usuarios y cargas contaminantes vertidas y removidas en la jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburra, y al seguimiento de los usuarios del instrumento económico Tasa Retributiva- TR y Tasa por Utilización de Aguas- TUA.
31. Ahora bien, teniendo en cuenta que la GIRH, plantea el reto de garantizar la sostenibilidad del agua en términos de oferta, demanda y calidad, vinculando los actores y sectores estratégicos, para disminuir el riesgo por desabastecimiento y mejorar los niveles de gobernabilidad asociados al recurso agua, el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, en el marco de la comisión conjunta del PORH del Río Aburrá-Medellín, realizará la contratación con la Universidad de Antioquia para la reglamentación de los usos del agua y de los vertimientos, en la Quebrada La Xxxxxx, del Municipio xx Xxxxx, con el fin de garantizar la cantidad y calidad del recurso hídrico.
32. La Ley 99 de 1993, consagra en el numeral 10, artículo primero, como uno de los sus principios generales: “La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones”.
33. Bajo el contexto anterior, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá considera necesario adelantar una Contratación Directa con la Universidad de Antioquia, para: “REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA Y DE LOS VERTIMIENTOS, EN LA QUEBRADA LA XXXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXX, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO- PORH DEL RÍO ABURRÁ-MEDELLÍN”
34. La Universidad de Antioquia es un ente universitario autónomo, de naturaleza publica o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica derivada de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y
demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son docencia, la expresión y la investigación.
35. Experticia de la Universidad de Antioquía en el tema del objeto contractual
CONTRATO No. | OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATANTE | FECHA DE INICIACIÓN (mes - año) | FECHA DE TERMINACIÓN (mes - año) | VALOR DEL CONTRATO EN PESOS (COP) |
8211 DE 2008 | Formular el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico y diseñar un Programa de Monitoreo y Seguimiento a la calidad de cuerpos hídricos en las Direcciones Territoriales Tahamies y Zenufaná, en el cual se desarrolle, instale e implemente un conjunto de instrumentos tecnológicos de medición de variables hidrometeorológicas básicas y se proponga una red de monitoreo para los componentes atmosférico, superficial y subterráneo, teniendo en cuenta las zonas con información disponible como aquellas en las que existen vacíos esenciales de información . | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia | 22/12/2008 | 18/10/2009 | $ 682.687.000 |
4600020087 DE 2009 | Vigilar la calidad del agua para el consumo humano de la población en el sistema de acueducto urbano y en los sistemas de acueductos Rural del Municipio de Medellín que cuentan con sistema de tratamiento. | Municipio de Medellín – Secretaría de Salud | 12/02/2009 | 30/12/2011 | $ 512.916.208 |
8823 DE 2010 | Formular la primera etapa del Plan de Manejo de Aguas Subterráneas para los municipios xx Xxxxxxxx, Tarazá, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí y Zaragoza. | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia | 26/01/2011 | 22/10/2011 | $ 236.764.555 |
8824 DE 2010 | Diseño de un modelo conceptual de análisis de riesgo asociado con cambios ambientales globales en la cuenta del Rio Grande. Caso de aplicación: Estudio de impactos proyectados para diferentes escenarios de cambio ambiental en la cuenta del río Hato, con atención en la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia | 26/01/2011 | 20/01/2012 | $ 327.289.840 |
4600033696 DE 2011 | Formulación de los planes sectoriales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para el Municipio de Medellín | Municipio de Medellín – Departamento Administrativo de Planeación | 15/04/2011 | 15/12/2011 | $ 229.959.867 |
CA 421 DE 2012 | Aunar esfuerzo para el desarrollo de la red de monitoreo ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Aburrá, fase IV. | Área Metropolitana del Valle de Aburrá | 4/09/2012 | 3/11/2014 | 3.798.101.103 |
194 DE 2014 | Realizar el plan de manejo de la microcuenca de la Quebrada El Rosarito del Municipio de San Xxxxxx, con énfasis en la capacitación a la comunidad en buenas prácticas agropecuaria. | CORNARE | 17/02/2015 | 17/06/2015 | $ 110.068.000 |
SSYPS 151 DE 2014 | Prestación de servicios para el análisis fisicoquímicos y microbiológicos de la calidad del agua | Municipio de Itagüí - Secretaría de salud y protección social | 6/08/2014 | 31/12/2014 | $ 73.832.500 |
4600058686 DE 2015 | Contrato interadministrativo para apoyar en la inspección y vigilancia técnica de factores de riesgo relacionados con el ambiente y asociados a quejas sanitarias. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 2/03/2015 | 2/01/2016 | $ 949.002.034 |
SSYPS 084 DE 2015 | Prestación de servicios para el análisis fisicoquímicos y microbiológicos de la calidad del agua de consumo humano, de uso recreativo y de los alimentos comercializados en el municipio de Itagüí. | Municipio de Itagüí - Secretaría de salud y protección social | 10/03/2015 | 9/12/2015 | $ 158.441.894 |
4600059681 DE 2015 | Contrato interadministrativo para apoyar visitas de inspección y vigilancia sanitaria a los factores de riesgo asociados al ambiente y al consumo de alimentos y bebidas, con componentes de promoción y prevención a los sujetos de interés sanitario. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 9/06/2015 | 9/12/2015 | $ 439.717.889 |
CONTRATO No. | OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATANTE | FECHA DE INICIACIÓN (mes - año) | FECHA DE TERMINACIÓN (mes - año) | VALOR DEL CONTRATO EN PESOS (COP) |
4600059871 DE 2015 | Contrato interadministrativo para apoyar la intervención de factores de riesgo asociados a los establecimientos que generan residuos propios de la atención en salud, centros de estética, centros de acopio y reciclaje de residuos. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 16/06/2015 | 16/12/2015 | $ 421.953.661 |
4600060134 DE 2015 | Contrato Interadministrativo para realizar sensibilizaciones con herramientas pedagógicas en temas sanitarios y ambientales, enmarcados dentro de las actividades de inspección, vigilancia y control dirigidos a diferentes grupos poblacionales. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 24/06/2015 | 24/12/2015 | $ 595.595.883 |
4600063371 DE 2016 | Contrato Interadministrativo para realizar inspección y vigilancia técnica de factores de riesgo relacionados con el ambiente y asociados a quejas sanitarias | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 10/02/2016 | 30/11/2016 | $ 817.948.200 |
4600066020 DE 2016 | Realizar sensibilizaciones con herramientas pedagógicas y lúdicas en temas sanitarios y ambientales. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 12/08/2016 | 12/01/2017 | $ 341.544.580 |
4600065977 DE 2016 | Contrato interadministrativo para apoyar en actividades de inspección y vigilancia a los factores de riesgo asociados al ambiente y al consumo. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 19/08/2016 | 19/01/2017 | $ 763.731.778 |
4600066231 DE 2016 | Apoyar las acciones de intervención de factores de riesgo asociados a la gestión integral de residuos generados en la atención en salud, los centros de acopio y de reciclaje de residuos sólidos. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 29/08/2016 | 29/01/2017 | $ 344.776.827 |
483 DE 2016 | Fortalecer los lazos de cooperación, desarrollo de capacidades, e intercambio de adelantos de actividades científicas y tecnológicas, en el ámbito académico para los funcionarios del INVIMA a través de la estructuración de los contenidos temáticos, intensidad horaria, metodologías, criterios de evaluación de cada bloque de conocimiento normativo y técnico correspondientes a las Direcciones del INVIMA con un enfoque multidisciplinario y sanitario conforme con las disposiciones que rigen la educación de nuestro país. | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) | 23/11/2016 | 30/12/2016 | $ 49.972.847 |
4600069918 DE 2017 | Realizar sensibilizaciones con herramientas pedagógicas en temas sanitarios y ambientales. | Municipio de Medellín - Secretaria de Salud | 20/04/2017 | 29/11/2017 | $ 430.144.988 |
526 DE 2017 | Prestación de servicios para la participación de funcionarios del Invima en los cursos de Metrología, trazabilidad, Buenas Prácticas Clínicas, Esterilización, Plaguicidas de Uso Doméstico de acuerdo con las necesidades del Instituto | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) | 16/08/2017 | 15/12/2017 | $ 349.933.491 |
15-00-09-08-038 | Servicios de formación a través del aumento de la calidad ambiental de la Zona 5 y el fortalecimiento del Conocimiento y la Gestión Ambiental participativa del Humedal del Trianon de la Zona 7 del municipio de Envigado. | Municipio de Envigado - Secretaría de medio ambiente y desarrollo agropecuario | 19/09/2017 | 19/12/2017 | $ 155.512.656 |
15-30-049-18 | Servicios Educativos y de Formación y Capacitación a través de estrategias de sensibilización ambiental para el fortalecimiento de la calidad ambiental de la zona 5 del Municipio de Envigado. | Municipio de Envigado - Secretaría de medio ambiente y desarrollo agropecuario | 15/05/2018 | 15/12/2018 | $ 83.003.480 |
15-30-047-18 | Fortalecimiento de los programas educativos en el conocimiento y la gestión ambiental participativa del humedal del trianón de la zona 7 del Municipio de Envigado. | Municipio de Envigado - Secretaría de medio ambiente y desarrollo agropecuario | 30/05/2018 | 30/12/2018 | $ 97.013.407 |
CONTRATO No. | OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATANTE | FECHA DE INICIACIÓN (mes - año) | FECHA DE TERMINACIÓN (mes - año) | VALOR DEL CONTRATO EN PESOS (COP) |
4600077004 DE 2018 | Contrato interadministrativo para el acompañamiento, la planeación, gestión, seguimiento y ejecución de actividades del Programa Mínimo Vital de Agua Potable – MVAP – (Operación técnica) | Municipio de Medellín – Secretaría de Suministros y Servicios | 6/09/2018 | 28/02/2019 | $ 424.115.556 |
449 DE 2018 | Prestación de servicios de entrenamiento virtual a funcionarios del Invima en temáticas de Derecho Administrativo, Inocuidad y Toxicología, así como en productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) | 18/10/2018 | 21/12/2018 | $ 230.745.892 |
387 DE 2019 | Prestación de servicios de entrenamiento virtual a servidores públicos del Invima, en las áreas temáticas de alimentos, medicamentos y productos biológicos, formación transversal y cosmético, establecidas en la malla curricular "Programa de entrenamiento para funcionarios Invima" | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) | 11/07/2019 | 15/11/2019 | $ 259.992.764 |
4600011115 DE 2020 | Avance de la formulación del Plan de Adaptación al Cambio Climático desde el componente de salud ambiental para Antioquia | Departamento de Antioquia - Dirección seccional de salud y protección social de Antioquia | 19/10/2020 | 30/01/2021 | $ 336.780.786 |
040-COV2012- 227 | Aunar esfuerzos con la Universidad de Antioquia para ejecutar el convenio 040-cov2012-226 sobre la reglamentación de los usos del agua y de los vertimientos, en la quebrada La Xxxxxxx del municipio xx Xxxxxx y en la Quebrada El Salado, del municipio de Girardota, en el marco de la comisión conjunta de la implementación del plan de ordenamiento del recurso hídrico- PORH del río Aburrá-Medellín | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) | 29/12/2020 | 31/12/2021 | $ 820.490.000 |
36. En el marco de la Ley 99 de 1993, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá- , es un ente de carácter público, integrada por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
37. El Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política en aras de los principios de eficacia, coordinación y colaboración, las autoridades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
38. La Ley 80 de 1993 define a las entidades públicas en los siguientes términos: “Artículo 2°, numeral 1. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las
regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles”.
39. Ley 489 de 1998. Por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece las siguientes posibilidades para las entidades estatales:
"Artículo 95º.- ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
40. La Ley 1150 de 2007. Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
c. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículos.
41. A su vez, el Decreto 1082 de 2015 prescribe en su artículo 2.2.1.2.1.4.4. respecto a los Convenios o contratos interadministrativos, que: la modalidad de selección para la contratación entre entidades públicas es la Contratación Directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente
decreto, es decir la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.
42. De otro lado, el artículo 0x xx xx Xxx 000 xx 0000 xxxxxx: en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
43. De conformidad con la disposición normativa antes señalada y en atención a la naturaleza jurídica de las entidades que intervienen en esta relación convencional, se hace posible jurídicamente la suscripción y posterior ejecución del Contrato Interadministrativo cuyo objeto es: “REALIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA Y DE LOS VERTIMIENTOS, EN LA QUEBRADA LA XXXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXX, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO- PORH DEL RÍO ABURRÁ- MEDELLÍN” entre el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá y la Universidad de Antioquía.
44. En materia de publicidad del proceso se debe observar y cumplir lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que establece:
Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto.
Que en consideración a lo anterior
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Justificar la contratación Directa con LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA con Nit 890.980.040-8, representada legalmente por XXXX XXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con cedula de ciudadanía No 70.104.375 o quien haga sus veces cuyo objeto será “REALIZAR LA REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS DEL AGUA Y DE LOS VERTIMIENTOS, EN LA QUEBRADA LA XXXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXX, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO- PORH DEL RÍO ABURRÁ-MEDELLÍN”, por un valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($1.350.000.000) y un plazo de TRECE (13) MESES Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y en la página Web del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá de conformidad con lo dispuesto en la ley 712 de 2014.
[Firma1]
[Firma3]
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firma2]