FUNDACIÓ HORTA SUD - AÑO 2018
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA Y LA
FUNDACIÓ XXXXX SUD - AÑO 2018
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata, con CIF X0000000X, (en adelante referenciado por AYUNTAMIENTO) domicilio en la plaza de la Constitución número 8 de Mislata (Valencia).
Y por otro lado, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, DNI XXXXXXXXXX, como Presidente de la “Fundació Xxxxx Sud”, CIF X-00000000, con sede social en la C/ Caja de Ahorros, nº Torrent, en su nombre y representación
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de colaboración, la suscripción del cual ha sido aprobada mediante Decreto de Alcaldía número 1362, de 25 xx xxxxx, y con esta finalidad
EXPONEN
El Ayuntamiento de Mislata deseando promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, tiene la firme voluntad de fomentar la realización de actividades culturales, festivas y de ocio y tiempo libre dentro del término municipal, de conformidad con el artículo 9.2 de la Carta Magna, así como en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 25.2 l) y m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En los mismos términos, el artículo 33.3.n) de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de régimen local de la Comunitat Valenciana, atribuye al municipio la competencia propia de actividades o instalaciones culturales y deportivas; y ocupación del tiempo libre.
El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local establece que las corporaciones locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones y entidades públicas y privadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitarán la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios para la realización de las actividades y darán soporte a la participación en la gestión de la corporación.
El Ayuntamiento, a través de su Concejalía de Ciudadanía y Gobierno Abierto, cuenta entre sus fines el fomento de la participación ciudadana en el municipio, a través de mecanismos y estructuras de participación especialmente diseñadas para ello.
Asimismo, el Ayuntamiento reconoce a las asociaciones como estructuras de participación ciudadana, por lo que concreta entre sus objetivos el fomento del asociacionismo,
organizando y poniendo en marcha acciones dirigidas a fortalecer el tejido asociativo, así como al surgimiento nuevas iniciativas asociativas locales.
El Ayuntamiento entiende y reconoce la necesidad de trabajar en red junto con otros municipios de la comarca de l’Xxxxx Sud con el objetivo de rentabilizar los recursos existentes y multiplicar los resultados, pero sobretodo, con la intención de establecer canales de interrelación entre las entidades de la zona desde los que consolidar y favorecer el desarrollo de la comarca desde la cooperación y la corresponsabilidad.
La Fundació Xxxxx Sud tiene, entre sus fines, el fomento y la realización de programas que consolidan y vertebran la red asociativa de la comarca de l'Xxxxx Sud, el fomento de la participación, el fortalecimiento del tejido asociativo, la promoción de estudios sobre el desarrollo social y cultural de la comarca, el compromiso con el patrimonio histórico, la cultura, el medio ambiente, la economía y las personas de l'Xxxxx Sud.
Por lo tanto, las dos entidades tienen objetivos e intereses comunes en el fomento de la participación y el asociacionismo en el municipio de Mislata y en la comarca de l'Xxxxx Sud.
Es importante establecer relaciones de intercambio entre las diversas instituciones para contribuir a la mejora social y económica de los pueblos.
Las dos entidades consideran conveniente incrementar su vinculación y cooperación mediante el establecimiento del presente convenio de colaboración.
En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2018, existe consignación presupuestaria mediante subvención nominativa a favor de la citada entidad para atender este tipo de actividades, habiéndose de cumplir lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Alcaldía tiene atribuida la competencia para la firma del presente convenio, según lo que dispuesto el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ordenanza general de subvenciones, y restante legislación de aplicación, así como en lo dispuesto en la base 26 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2018, en cuanto a la aprobación del gasto.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración, y en consecuencia
CONVIENEN
PRIMERA. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento y la Fundació Xxxxx Sud para la realización de acciones de promoción del asociacionismo a través de diferentes mecanismos (formación, información, visibilización, etc), así como para el impulso del trabajo en red a nivel comarcal en términos de participación ciudadana.
La propuesta de plan de fomento del asociacionismo y la participación en Mislata se adjunta como Anexo I de este Convenio.
SEGUNDA. Dotación económica y forma de pago.
El Ayuntamiento de Mislata, a través de la Concejalía de Ciudadanía y Gobierno Abierto, se compromete al pago de 3.500 euros (TRES MIL QUINIENTOS EUROS) para el desarrollo del plan de fomento del asociacionismo y la participación, que se recibirán en un solo pago a la firma del presente convenio.
En el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Mislata para el ejercicio 2018, existe consignación presupuestaria por la citada cantidad mediante subvención nominativa a favor de la asociación.
La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes otras administraciones, entes públicos y privados sin que en ningún caso el importe del fondo recibido pueda superar el coste de lo que se subvenciona.
El pago de la cuantía estipulada en el presente convenio se realizará mediante la modalidad de “pagos a cuenta o pagos anticipados”, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
TERCERA. Obligaciones de la Fundació Xxxxx Sud y del Ayuntamiento.
La Fundació Xxxxx Sud Mislata deberá:
a. No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Presentar la tarjeta de identificación fiscal, domicilio social, teléfono y datos bancarios (código cuenta).
c. Certificación expedida por el representante legal de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente del pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
d. Presupuesto (ex -ante) de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
e. Cumplir las obligaciones establecidas en este convenio.
f. Llevar a cabo la realización de la actividad concreta para la que se firma este Convenio de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad, asumiendo la responsabilidad de disponer de los recursos humanos necesarios para la realización de las actuaciones mencionadas.
g. Disponer de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que cubra la totalidad de actividades.
h. Asumir los daños corporales o materiales que se puedan ocasionar entre los y las asistentes por la realización de las actividades conveniadas. Para la realización de las actividades deberán de estar en posesión de cuantos permisos y seguros sean necesarios para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse, con especial
atención, para aquellas actividades que se efectúen con artefactos pirotécnicos y alimentos si procediera.
i. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.
j. Someter a las actuaciones de comprobación y control previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.
k. Presentar relación de posibles ingresos que pueda recibir la asociación.
l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
m. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
Además, la Fundación se compromete y obliga a:
1. Disponer de cuantos permisos, autorizaciones y seguros sean necesarios para realizar las actividades objeto de convenio.
2. Proporcionar el personal técnico con formación y experiencia, para la coordinación y gestión de toda la actividad.
3. Aportar los materiales para la realización de las actividades.
4. Presentar una memoria valorada del desarrollo de las actividades.
5. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Mislata “Concejalia de Ciudadania y Gobierno Abierto” en la realización de las actividades, y por tanto, en la publicidad y cuanta documentación gráfica o escrita se elabore en desarrollo de la misma.
6. Presentar los documentos previstos para la justificación de la ayuda o subvención.
El Ayuntamiento de Mislata se compromete a colaborar con la Fundació Xxxxx Sud, para el desarrollo de la actividad excepto los que estén atribuidos a la asociación en el presente convenio.
CUARTA. Plazo de vigencia.
El convenio obligará a las partes desde el momento de su firma y extenderá su vigencia desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
QUINTA. Justificación.
El plazo para justificar la subvención vencerá el día 31 de enero de 2019 (inclusive), y se deberá justificar, como mínimo, el importe de los gastos subvencionados que se indican en la Cláusula 2ª del presente convenio.
Si el importe de la justificación de los gastos es inferior a los gastos subvencionados, la subvención se reducirá en la parte correspondiente, exigiendo el Ayuntamiento, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas percibidas por la entidad.
La documentación justificativa a aportar, y que deberá presentarse en el registro de entrada del Centre Jove del Mercat, preferentemente, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedará desglosada con el siguiente detalle:
1.- Memoria justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con el convenio y su coste.
2.- Memoria económica justificativa por importe mínimo de la cantidad convenida, consistente en una relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos que irá acompañada de los documentos justificativos, facturas, recibos y el resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.
Las facturas y el resto de documentos probatorios de gastos, deberán estar fechados en el ejercicio 2018. Del mismo modo tendrán que presentarse originales y fotocopias, devolviendo los originales a los interesados a la mayor brevedad posible.
En las facturas y en la documentación aportada, se dejará constancia que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida. Los originales de los documentos quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de por lo menos cuatro años.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En lo que respecta a la devolución voluntaria de importes no utilizados o aplicados a las actividades conveniadas, el beneficiario del convenio podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin necesidad de previo requerimiento de la Administración mediante la justificación del ingreso a través de la correspondiente carta de pago.
En su caso, carta de reintegro en el supuesto de sobrante del importe conveniado (gasto no realizado), así como los intereses derivados de los mismos.
3.- Declaración responsable suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
4.- Declaración responsable del/ de la Presidente/a o secretario/a de la entidad de que las facturas aportadas para la justificación son auténticas y originales.
SEXTA. Reintegro de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención caso de falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, en los casos de justificación insuficiente o por alguna de las causas previstas en el arte. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.
En concreto, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad conveniada hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de mantener la situación y condiciones que fundamentaron la suscripción del convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se estableciere.
c) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
d) Incumplimiento de la finalidad/actividad para la que la subvención fue otorgada.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de efectuar la publicidad que corresponde al beneficiario (art. 18 LGS).
g) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
h) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como del interés de demora correspondiente.
i) Incumplimiento de las medidas de garantía en los supuestos en los que se haya exigido.
j) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 LGS.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
SÉPTIMA. Extinción y causas de resolución del Convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por acuerdo entre las partes o por incurrir en causas de resolución.
En cuanto a este último supuesto, el Ayuntamiento podrá resolver el presente Convenio dado el caso de incumplimiento de alguno de los compromisos y/o obligaciones adquiridos por la Fundació Xxxxx Sud, así como los previstos, con carácter general, por la legislación vigente de aplicación.
La Fundació Xxxxx Sud podrá resolver el presente Convenio en el caso de que el Ayuntamiento incumpla los compromisos y obligaciones adquiridos en el presente Convenio.
OCTAVA. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Corresponde a los técnicos del departamento municipal competente en materia de Ciudadanía y Gobierno Abierto el seguimiento, vigilancia y control de la correcta ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo.
NOVENA. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en el presente convenio constituirá infracción leve, grave o muy grave, según la clasificación determinada en los arts. 56 a 58 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo susceptible de sanción en función del procedimiento regulado en los artículos 59 a 69 de la misma, y su reglamento de desarrollo.
DÉCIMA. Régimen jurídico y resolución de controversias.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo
6.2 que “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.”
Lo dispuesto en las Bases 32 a 37 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal, relativas a los requisitos y procedimiento de justificación de las aportaciones económicas que se reciban por las entidades en cumplimiento de los convenios firmados por el Ayuntamiento de Mislata.
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto en sus artículos 47 y siguientes; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la ordenanza general de subvenciones, las bases de ejecución del presupuesto y el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse, sobre la interpretación y ejecución de este convenio, se habrán de resolver por acuerdo entre las partes. No obstante, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
UNDÉCIMA. Cláusula de confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa en materia de datos de carácter personal, en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a los que pudieran
tener acceso o fueran sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo de colaboración.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en Mislata, a 25 xx xxxxx de 2018.
EL ALCALDE, EL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN XXXXX SUD,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX