CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC - PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA CVC No. 019 - 2013 CALI, JULIO DE 2013
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA
- CVC -
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACION PÚBLICA CVC No. 019 - 2013
“CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
CALI, JULIO DE 2013
CAPITULO I
1. GENERALIDADES DEL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA
1.1 NATURALEZA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC es un ente descentralizado de carácter público, creado mediante el Decreto No. 3110 de 1954, transformado por la Ley 99 de 1993 y reestructurado por el Decreto Legislativo No. 1275 de 1994, dotado de autonomía administrativa, patrimonio propio, personería jurídica y que se rige en materia de contratación administrativa por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y complementarios, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 0734 de 2012, los cuales se consideran integrados en el presente documento.
1.2 CONDICIONES GENERALES
Para adelantar el presente proceso de Licitación Pública, se ha elaborado el presente Pliego de Condiciones de acuerdo con lo señalado por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 0734 de 2012 y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se ha realizado el Estudio Previo, con base en los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC y atendiendo los requisitos exigidos por el Artículo 2.1.1° del Decreto 0734 de 2012.
Para la elaboración de la propuesta, los proponentes deben seguir la metodología señalada en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por lo cual se recomienda leerlo detenidamente y cumplir con las exigencias previstas para el mismo.
1.3 OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La CVC requiere contratar las obras necesarias para “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo estimado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales es de TRES (3) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio.
1.5 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y PRESUPUESTO OFICIAL
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se atenderán con los recursos asignados para tal efecto del presupuesto de la Corporación para la vigencia de 2013, que se estima en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000,oo), suma que incluye el IVA y todos los costos para ejecutar la respectiva contratación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1704 del 23 de Julio de 2013, el cual se afectará de acuerdo con el valor de la contratación adjudicada.
Al preparar sus ofertas, los proponentes tendrán en cuenta que la CVC realizará la contratación por Adjudicación Total y que no reconocerá sumas adicionales no previstas por el proponente, o rebajas por errores u omisiones en que él incurra.
ES IMPORTANTE PRECISAR QUE QUIEN DESEE PARTICIPAR PODRA HACERLO, PRESENTANDO OFERTA POR EL TOTAL DE LOS ÍTEMS DESCRITOS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES.
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN EL CAPÍTULO VI DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES.
1.6 FORMA DE PAGO
La CVC efectuará el pago de la siguiente manera:
Anticipo Amortizable
La CVC, concederá al CONTRATISTA un anticipo amortizable por una cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, previo perfeccionamiento, legalización del mismo y firma del Acta de Inicio.
Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA o la persona que éste designe mediante escrito dirigido a la CVC, constituirán un Contrato de Administración Fiduciaria en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo es la CVC. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesitan la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor contratado por la CVC. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa de la CVC. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: La Fiduciaria con la que se constituya el contrato para el manejo del anticipo deberá invertir los recursos objeto del fideicomiso en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en carteras colectivas que cumplan los lineamientos, condiciones y requisitos contemplados en el Parágrafo Tercero del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. PARAGRAFO SEGUNDO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financieros que genere la administración del anticipo entregado por La CVC al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería de la CVC, a la liquidación del Contrato de Administración Fiduciario en la forma prevista por la normativa vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Dirección Financiera de la CVC. Las facturas que presente el CONTRATISTA para llevar a cabo cualquier cobro inherente al contrato, deben cumplir con todos los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales de Colombia DIAN. En el evento que
la CVC encuentre cualquier glosa en dicho documento, el CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar las correcciones pertinentes en un lapso de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe la notificación de la CVC sobre las objeciones u observaciones realizadas sobre el documento.
La amortización del anticipo se hará en la misma proporción en que fue pagado, con la aprobación previa por parte de la Interventoría.
La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
La CVC a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas de inversión del anticipo.
Pago del Contrato:
Hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor total del contrato se cancelará a través de actas parciales, de acuerdo con el avance físico de las obras, con amortización del anticipo en la misma proporción en que fue pagado, con la aprobación previa por parte de la Interventoría.
El Proponente debe tener en cuenta que todo pago que efectúe la CVC será afectado por las retenciones y deducciones que establece la ley.
Un último pago correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total de contrato, se cancelará una vez se firme el acta de liquidación del contrato.
El supervisor de la CVC o el interventor del proyecto, solo autorizará la liquidación de las actas parciales, siempre y cuando el contratista cumpla previamente con los compromisos y las obligaciones del contrato, teniendo en cuenta lo establecido las especificaciones técnicas del presente documento. Si por causa del retraso del contratista en la entrega de documentos, se demora la liquidación de una de las actas parciales, el contratista no tendrá derecho al reconocimiento de suma adicional alguna por concepto de intereses o reajustes. El proponente, al preparar su oferta, debe tener en cuenta que todo pago que efectúe la CVC será afectado por las retenciones y deducciones que establece la ley, para lo cual en la etapa de selección deben de realizar todas las consultas y averiguaciones del caso. De conformidad con lo señalado en el artículo 8.1.16° del Decreto 734 de 2012, será obligación del contratista el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral.
Para los contratos que se realicen por Licitación Pública, el Contratista debe constituir una Fiducia o un Patrimonio Autónomo e Irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. PARAGRAFO TERCERO: Los gastos en que se incurran por el gravamen a los movimientos financieros serán descontados del valor del contrato. El INTERVENTOR podrá en cualquier momento exigir al CONTRATISTA la presentación de un informe detallado de la inversión del anticipo, soportado con las correspondientes facturas de venta. Los fondos del anticipo se destinaran únicamente a gastos de la obra contratada. La indebida utilización del anticipo
dará lugar a que se haga efectiva la garantía única que ampara el riesgo de buen manejo e inversión del mismo. PARAGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA debe demostrar el porcentaje de imprevistos generado para efectos de realizar el pago correspondiente por parte de la CVC.
1.7 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - PUBLICIDAD DEL AVISO DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.2.1° del Decreto 0734 de 2012, reglamentario de la Ley 80 de 1993, la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC, publicará el Aviso de Convocatoria, en la Página Web de la CVC y en el Portal Único de Contrataciones xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, con el propósito de suministrar la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de selección, el presupuesto oficial, así como el lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones y los estudios y documentos previos.
1.8 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - PUBLICIDAD AL PLIEGO DE CONDICIONES
La CVC, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.2.5° del Decreto 0734 de 2012, reglamentario de la Ley 80 de 1993, publicará igualmente el texto xxx Xxxxxx de Condiciones, en el Portal Único de Contrataciones xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, con el fin de que se consulte y/o se presenten propuestas, de igual manera el texto podrá ser consultado en la Dirección Técnica Ambiental de la Corporación, ubicada la Xxxxxxx 00 Xx.00-00 xx Xxxx, en el tercer piso del Edificio Principal.
1.9 LOS VEEDORES CIUDADANOS Y SU CONVOCATORIA
La CVC informa a las Veedurías Ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, que podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual, postcontractual del presente proceso, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante La CVC - Dirección Técnica Ambiental o ante los Organismos de Control del Estado; como también podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la PAGINA WEB del Portal Único de Contratación. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas se expedirán y resolverán según las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
Por ello con la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones se convoca formalmente a las Veedurías Ciudadanas para el ejercicio de sus actividades respecto de la totalidad del proceso contractual y del contrato que se llegare a suscribir y ejecutar.
1.10 PROGRAMA ANTICORRUPCION
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en la CVC, como entidad del estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: a) Los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00 y (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. b) Vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. c) A la línea
transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. d) En el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; e) Al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y f) por correspondencia o personalmente, en la Xxxxxxx 0 Xx 0–00, Xxxxxx, X. X.
1.11 A LA INFORMACIÓN CONTRACTUAL
La CVC - publicará la siguiente información contractual:
• Aviso de Convocatoria Pública
• Estudio Previo
• Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones
• Las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y las respuestas motivadas de la entidad
• El Acto de Apertura del proceso de selección.
• Pliego de Condiciones Definitivo
• Hasta tres (3) avisos en la Página Web de la Entidad y en el SECOP
• El Acta de Audiencia de Análisis de Riesgos
• El Acta de Audiencia de Aclaración de Pliegos (si la hubiere)
• Las Adendas o Aclaraciones que se hagan al Pliego de Condiciones
• Las observaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de la Licitación y las respuestas motivadas de la entidad.
• El Acta de Cierre del proceso
• El Informe de Verificación y Evaluación
• Las observaciones y sugerencias presentadas al Informe de Verificación y Evaluación
• El Acta de Audiencia de Adjudicación o Declaratoria de Desierta del Proceso de Selección.
• El contrato, las adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones previamente autorizadas por la Entidad y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta, desde su suscripción y por un término de dos (2) años.
• El Acta de liquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidación unilateral.
1.12 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Al presente proceso de Licitación Pública se le aplicarán las normas constitucionales, civiles y comerciales, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 0734 de 2012 y demás normas concordantes. La no relación o enunciación de una cualquiera de las normas que rigen la materia, no será excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas y por parte de la CVC, para no exigir su cumplimiento, así no aparezca trascrita en este Pliego de Condiciones o en el contrato.
1.13 QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
Pueden participar los interesados, personas naturales, personas jurídicas, nacionales o extranjeras con capacidad jurídica para ofertar y contratar. También pueden participar consorcios y/o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley.
No pueden participar quienes se encuentren incursos en inhabilidades, conflictos de intereses, e incompatibilidades señaladas en el art. 8 Ley 80 de 1993, adicionado por el art. 18 de la Ley 1150 de 2007, así como lo dispuesto en los Arts. 1 a 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011.
Se hace constar que la presentación de las ofertas por parte de los participantes, implica su declaración tácita de que se encuentran capacitados por su experiencia, idoneidad y recursos para dar pleno cumplimiento al objeto de la presente Licitación Pública, bajo las condiciones establecidas en el presente pliego en caso de serle adjudicado el contrato.
1.14 FORMA DE ADJUDICACIÓN
La CVC hará adjudicación total. Por lo tanto, no aceptará la presentación de ofertas parciales, su presentación será causal de rechazo.
1.15 IDIOMA Y MONEDA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
En desarrollo del presente proceso de Selección, la propuesta, observaciones, la correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y la CVC, deben estar escritos en idioma Castellano y la moneda será el peso colombiano, sin subdivisiones en centavos.
1.16 VISITA TÉCNICA
La CVC considera pertinente que se haga la visita técnica programada en el cronograma, a fin de que cada interesado en participar conozca de cerca las necesidades de la entidad y pueda dimensionar el objeto a contratar, así como las obligaciones que eventualmente va a adquirir en caso de ser seleccionado y los riesgos previsibles que afectan la contratación.
La vista técnica NO ES OBLIGATORIA, en caso de realizarla el proponente, será atendido por funcionarios de la CVC asignados para ese efecto quienes explicarán a los interesados o a sus representantes debidamente autorizados todos aquellos aspectos técnicos que definen el objeto del presente proceso de contratación. No habrá más visitas técnicas adicionales a la que aquí se define.
Deberá asistir únicamente la persona natural o jurídica que está interesada en presentar propuesta de manera individual o en consorcio o unión temporal en el presente proceso de selección. No se expedirá certificado de asistencia a nombre de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación para la presentación de la propuesta.
La persona que asista a la visita deberá presentar los siguientes documentos:
a. Persona jurídica: El Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de realización de la visita. Además de lo anterior, si es el representante legal quien asiste, deberá presentar su Cédula de Ciudadanía, pasaporte o Cédula de Extranjería de ser el caso. Si es un delegado, deberá presentar adicionalmente, la autorización escrita del representante legal de la persona jurídica.
b. Persona natural: La Cédula de Ciudadanía, Pasaporte o Cédula de Extranjería de ser el caso. Si es un delegado, deberá presentar adicionalmente, la autorización escrita.
La entidad no se hace responsable del transporte, o movilización de los interesados, ni de ningún gasto que se genere con la visita técnica. Dichos gastos correrán por completo a nombre de los interesados.
1.17 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar éstos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.
1.18 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES
En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre de la presente licitación hayan vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social.
Al mismo tiempo, deberán presentar con la propuesta, certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal de que dicho personal con limitaciones se mantendrá por el término de ejecución del contrato.
El citado documento, si bien no es causal para declarar una propuesta como NO HABIL, si será utilizado como criterio de desempate, con la salvedad de que, en caso de los proponentes plurales, al menos uno de sus integrantes, acredite la situación prevista en el párrafo anterior.
1.19 AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESIÓN EN COLOMBIA
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de
condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad respectiva.
1.20 RECIPROCIDAD
En aplicación del Artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgara a los proponentes de bienes y servicios extranjeros, en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de bienes y servicios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los bienes y servicios ofrecidos y la República de Colombia, de acuerdo al cual a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado, (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido.
En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación a que se refiere el inciso anterior deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
Trato Nacional y no Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas; por tal razón, en los procesos de contratación se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales. Para estimular la industria nacional conforme a lo establecido por la Ley 816 de 2003, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial, reciben el mismo puntaje adicional que los Colombianos.
1.21 VERIFICACIÓN EXISTENCIA ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO
De conformidad con las pautas para determinar si una contratación realizada por una entidad pública está cubierta por un acuerdo comercial vigente, publicado por el ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su página web, y de acuerdo con las exclusiones de aplicabilidad y excepciones consagradas en el Manual Explicativo del 15 xx Xxxx de 2012 en los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes, del Departamento Nacional de Planeación, se encontraron los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio:
• TLC-Colombia-México
• Decisiones Comunidad Andina (Colombia-Perú-Ecuador-Bolivia)
• TLC-Colombia-Chile
• TLC-Colombia-Países Triángulo Norte (Honduras-Guatemala-El Xxxxxxxx)
• TLC-Colombia-AELC (Liechtenstein-Suiza-Noruega-Islandia)
• TLC-Colombia-Canadá
• TLC-Colombia-Estados Unidos
En este orden de ideas, el presente proceso se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio:
Comunidad Andina (Colombia-Perú-Ecuador Bolivia): Es aplicable a la entidad, atendiendo a que el Acuerdo de la Comunidad Andina (Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y las decisiones de sus órganos derivados, no poseen listas de entidades que se encuentren excluidas de su aplicación, ni se indica un umbral de aplicabilidad que afecte el comercio en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro, tanto los provenientes del sector público, central, regional o local, como de las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA (CON ACUERDO INTERNACIONAL)
PASO | ACTIVIDAD | Desde | Hasta | Observaciones | |
1 | Publicación Aviso de convocatoria publica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y página Web de la CVC | 5 xx Xxxxxx de 2013 | Artículo 2.2.5° Decreto 0734 de 2012 | ||
2 | Publicación del Estudio Previo y el Proyecto de Pliegos de Condiciones | 5 xx Xxxxxx de 2013 | 20 xx Xxxxxx de 2013 | 10 Días hábiles | |
3 | Recepción de observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones. xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx | 5 xx Xxxxxx de 2013 | 20 xx Xxxxxx de 2013. 5:00 pm | 10 Días hábiles | |
4 | Análisis de las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones y publicación de las observaciones y sugerencias hechas y respuesta a las mismas por parte de la entidad. | 5 xx Xxxxxx de 2013 | 21 xx Xxxxxx de 2013 | ||
5 | Avisos de Publicación del aviso electrónico de contratación en la Web de la entidad y en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | 09 xx Xxxxxx y 14 xx Xxxxxx de 2013 | Art. 30 Ley 80 de 1993, Art 224 Decreto 0019 de 2012 | ||
6 | Acto Administrativo de Apertura de la licitación pública. | 23 xx Xxxxxx de 2013 | Art. 2.2.2° 0734 de 2012 | Decreto | |
7 | Publicación de Pliegos de Condiciones Definitivos xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | 23 xx Xxxxxx de 2013 | Art. 2.2.6°, 0734 de 2012 | Decreto | |
8 | Plazo para presentar propuestas | 23 xx Xxxxxx de 2013 | 27 xx Xxxxxx de 2013, 2:00pm. En el CAC | Numeral 5, Articulo 30 Ley 80 de 1993 | |
9 | Visita técnica NO OBLIGATORIA. Sitio de encuentro: CVC sede principal. Dirección Técnica Ambiental. 3 Piso. | 26 xx Xxxxxx de 2013. 8:00 a.m | |||
10 | Audiencia de revisión de asignación de riesgos previsibles y Audiencia aclaración pliego condiciones (a solicitud) | 26 xx Xxxxxx de 2013. Sala Juntas Dirección Técnica Ambiental 3er Piso, 2:00 p.m. | Num 4 Art 30 Ley 80 de 1993, Art.4 Ley 1150 de 2007, Art 220 Decreto 0019 de 2012 | ||
11 | Audiencia de Cierre licitación Pública y Publicación en el SECOP | 05 de Septiembre de 2013, Salón Observatorio 1er Piso, 2:30 p.m. | Num 12, Art. 2.2.5°, Decreto 0734 de 2012 | ||
12 | Informe de Verificación y Evaluación de propuestas | 06 de Septiembre de 2013 | 11 de Septiembre de 2013 | Num 8, Art. 30, Ley 80 de 1993 | |
13 | Publicación del Informe de Verificación y Evaluación de Propuestas | 5 de Septiembre de 2013 | 12 de Septiembre de 2013 | Num 8, Art. 30, Ley 80 de 1993, 5 Días hábiles. Término Obligatorio | |
14 | Disponibilidad en Secretaria General del Informe de Verificación y Evaluación de Propuestas | 5 de Septiembre de 2013 | 12 de Septiembre de 2013, hasta las 5:30 pm | Núm. 8 Art. 30 Ley 80 de 1993, 5 Días hábiles. Término Obligatorio | |
15 | Recepción de observaciones al Informe de Verificación y Evaluación de Propuestas xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx | 5 de Septiembre de 2013 | 12 de Septiembre de 2013, hasta las 5:30 pm | ||
16 | Aprobación Junta de Contrataciones | 13 de Septiembre de 2013 | |||
17 | Audiencia de Adjudicación | 16 de Septiembre de 2013 Salón Observatorio 1er Piso, 8:30 a.m. | Art. 3.1.3° 0734 de 2012 | Decreto | |
18 | Publicación de la Resolución de Adjudicación. | 17 de Septiembre de 2013 | Art. 2.2.5° 0734 de 2012 | Decreto | |
19 | Suscripción del Contrato | Del 18 al 24 de Septiembre de 2013 | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Adjudicación |
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, ESTUDIO PREVIO, PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES Y OBSERVACIONES AL MISMO
El aviso de convocatoria para el presente proceso se publicará en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1° y 2.2.5° Decreto 0734 de 2012, en la página Web de la Entidad y en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
El estudio previo y el proyecto pliego condiciones pueden ser consultados en el Portal Único de Contratación, los posibles oferentes deberán examinar cuidadosamente el pliego de condiciones del presente proceso y todos los documentos que hacen parte del mismo e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar en alguna forma: el objeto contractual, el valor o el plazo requerido para su cumplimiento.
Se suministra al público la información que le permita formular observaciones al contenido del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, durante el término establecido en el cronograma del presente documento.
2.3 PUBLICACION Y CONSULTA DEL ACTO QUE DISPONE LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El acto administrativo que dispone la apertura del proceso de selección y el pliego de condiciones definitivo será publicado en la Página Web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, conforme lo dispone el artículo 2.2.2° y 2.2.5° del Decreto 0734 de 2012.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.6° del Decreto No. 0734 de 2012, el texto xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo estará disponible para su consulta en el portal único de contratación estatal xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso.
El Pliego de Condiciones comprende además del documento, las adendas suscritas por la CVC, publicadas en las oportunidades previstas en el cronograma.
2.4 INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES
Los proponentes deben examinar cuidadosamente todos los documentos de este proceso e informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de su exclusiva responsabilidad y entraña las consecuencias establecidas en el presente Xxxxxx.
Es entendido que el Pliego de Condiciones, incluidos los anexos, las adendas y los demás actos administrativos que se produzcan dentro de este proceso, se complementan, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos, se tomará como señalado en todos y su interpretación deberá hacerse de manera integral.
Si el proponente tiene dudas, encuentra discrepancias, ambigüedades, contradicciones u omisiones en cualquiera de los documentos xxx Xxxxxx de Condiciones, incluidos los anexos, las adendas y los demás actos administrativos que se produzcan dentro de este proceso o requiere realizar una consulta, debe pedir de manera escrita la correspondiente aclaración.
No se resolverán por parte de ningún funcionario de la CVC, consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Solo se tendrá en cuenta en el presente proceso, la información que se encuentre publicada en el SECOP o que la CVC haya suministrado por escrito.
El no recibir solicitudes de aclaración o consulta, por parte de los proponentes, dará a entender a la CVC, que el proponente considera las reglas establecidas en el presente pliego como justas, claras y completas, permitiendo la confección de los ofrecimientos y asegurando la escogencia objetiva.
Las consultas y respuestas no suspenderán los términos para la presentación de las ofertas ni del proceso; sin embargo, si como resultado de las aclaraciones solicitadas fuese necesario modificar los plazos de la convocatoria pública o aclarar o modificar el Pliego, esto se hará mediante Adendas.
2.5 MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES
Cualquier modificación o aclaración al pliego o el aplazamiento de la fecha de cierre, se realizará mediante Adenda, Art. 2.2.4° Decreto 0734 de 2012, que será publicada en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
En todo caso, no podrán expedirse adendas, dentro de los Tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo, conforme lo dispone el Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
En consecuencia, será responsabilidad del Proponente la consulta permanente del Portal Único de Contratación, con el fin de mantenerse actualizado de las modificaciones o cambios que mediante adenda tenga el proceso y que puedan incidir en la elaboración de la propuesta. Así mismo, los proponentes deberán revisar permanentemente el correo electrónico suministrado dentro del proceso licitatorio para atender oportunamente las solicitudes o requerimientos formulados por la entidad.
2.6 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR PROPUESTAS
Los proponentes deben presentar su propuesta, a más tardar el día, la hora y el lugar señalados en el cronograma, debidamente legajada y foliada, así:
Sobre cerrado Nº 1: Un (1) único sobre que contenga los documentos con los cuales se acredita el cumplimiento de los requisitos HABILITANTES. En este sobre se deben incorporar ORIGINAL, 1ra COPIA y 2da COPIA, debidamente cerrados, sellados. El original y las copias deben contener idéntica información. Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el texto del ORIGINAL. Los proponentes
deberán foliar todas las hojas contenidas en el Sobre N°1, inclusive las hojas guardas (en blanco), salvo las carátulas, de forma que no quede ningún documento contentivo de la misma sin foliar. La CVC no se hace responsable si los proponentes hacen caso omiso del presente requerimiento. Los documentos contenidos en el Sobre N°1 serán objeto de verificación por parte de las Direcciones Técnica, Jurídica y Financiera de la CVC, para su verificación y habilitación de propuestas.
Sobre cerrado Nº 2: Un (1) único sobre que contenga la OFERTA, incluyendo todos los documentos del Director de Obra, Cartas de intención del equipo y/o maquinaria ofrecida, Certificación de oferta de servicios Nacionales y la propuesta económica, incluyendo el Formulario de cantidades y precios, Análisis de precios unitarios y cálculo de los Costos Indirectos. Se deberá entregar completa y debidamente diligenciados y suscritos los ANEXOS N° 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18: En este sobre se deben incorporar Un (1) original impreso, expresando claramente para el caso del formulario de cantidades y precios, el valor ofertado en pesos colombianos tanto en números como en letras. Los proponentes deberán foliar todas las hojas contenidas en el sobre N°2, inclusive las hojas guardas (en blanco), salvo las carátulas, de forma que no quede ningún documento contentivo de la misma sin foliar. La foliatura de los documentos del sobre N°2 deberá continuar con la numeración del sobre N°1. La CVC no se hace responsable si los proponentes hacen caso omiso del presente requerimiento. Los documentos contenidos en el sobre N°2 serán objeto de calificación por parte de la Dirección Técnica Ambiental, únicamente a las propuestas que resulten habilitadas en el componente Técnico, Jurídico y Financiero. Los proponentes deberán cerciorarse de que el sobre N°2 contenga los documentos susceptibles de calificación, así como también aquellos que soporten el contenido de la oferta en los términos del Decreto 0734 de 2012.
Los sobres N° 1 y 2 deberán entregarse de manera simultánea.
Las propuestas deberán ser entregadas por el interesado o su representante autorizado en el Centro Administrativo de Correspondencia CAC de la Corporación, situado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 y se dejará constancia por parte de dicha dependencia de la fecha y hora exactas de presentación de las mismas, indicando claramente y precisando el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste, ha efectuado la presentación. Estas serán abiertas el día y hora fijado en el Cronograma, en las instalaciones de la CVC que se designen para tal fin.
Aquellas propuestas que sean entregadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección y se devolverán sin abrir a través de comunicación remitida a la dirección comercial registrada por el interesado.
La CVC no será responsable de la apertura prematura de una propuesta o por no abrirla, si esta no fuere dirigida correctamente o no fuese entregada oportunamente en la oficina correspondiente.
Propuestas que estén mal dirigidas o sean entregadas en oficina diferente a la aquí establecida, no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección y se devolverán sin abrir a través de comunicación remitida a la dirección comercial registrada por el interesado.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, vía fax, correo electrónico o a través de medios diferentes al aquí establecido. Los rótulos de los sobres deberán contener por lo menos, la siguiente información:
Señores.
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC
Carrera 57 Nº 11 - 29
CENTRO ADMINISTRATIVO DE CORRESPONDENCIA DIRECCION TECNICA AMBIENTAL
Contiene: SOBRE N° 1 – DOCUMENTOS HABILITANTES (ORIGINAL), 1ra COPIA y 2da COPIA
PROPUESTA LICITACION PUBLICA No. 019 - 2013
“CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
Proponente: Nombre o Razón Social Dirección Comercial
Teléfono y Fax Correo Electrónico No abrir antes del
Señores.
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC
Carrera 57 Nº 11 - 29
CENTRO ADMINISTRATIVO DE CORRESPONDENCIA DIRECCION TECNICA AMBIENTAL
Contiene: SOBRE N° 2 – DOCUMENTOS CALIFICABLES (ORIGINAL)
PROPUESTA LICITACION PUBLICA No. 019 - 2013
“CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
Proponente: Nombre o Razón Social Dirección Comercial
Teléfono y Fax Correo Electrónico No abrir antes del
De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas: Para efectos de establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g) y h) del Numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen referencia dichos ordinales, la
CVC dejará constancia escrita de la fecha y hora exactas de la presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de este ha efectuado materialmente el acto de presentación.
Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una propuesta presentada a este proceso de contratación, incluso como integrante de un proponente plural, habrá lugar a aplicar causal de rechazo.
2.6.1 La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y la CVC, según el cual, dicha propuesta permanecerá disponible para estudio y evaluación durante la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que éste retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad, sobreviniente.
2.6.2 Las propuestas deberán ser presentadas diligenciadas a máquina, o computador, acompañadas de la documentación requerida para la misma y demás información que los proponentes estimen necesaria para mayor claridad y objetividad.
2.7 RETIRO Y/O MODIFICACIÓN DE PROPUESTAS
2.7.1 Retiro
Si un proponente desea retirar su propuesta, debe presentar una solicitud escrita en tal sentido, suscrita por él o por una persona legalmente autorizada para ello, solicitud que debe ser entregada en el área a cargo del proceso de selección, antes de que venza el plazo para la presentación de propuestas. La propuesta le será devuelta sin abrir, una vez venza el plazo para la presentación de ofertas, previa expedición de un recibo que deberá firmar la persona que suscribió la carta de presentación de la propuesta, o por una persona debidamente facultada para ello.
2.7.2 Modificación
Cualquier proponente podrá modificar, aclarar o complementar su oferta (si ésta ya ha sido entregada a la CVC), siempre y cuando el plazo para presentación de ofertas no haya vencido aún y la modificación, aclaración o complementación sea entregada en original y dos copias, las cuales deben ser presentadas en sobres cerrados y sellados independientes, los cuales deben contar con el mismo rótulo remisorio descrito, indicando en el mismo que “CONTIENE: Modificación No. a la propuesta inicial (Original o Copias No. )”. Estos sobres serán entregados en la oficina establecida para la recepción de propuestas.
En los casos en que se presenten modificaciones, aclaraciones o complementaciones de propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente título, prevalecerá todo lo consignado en los documentos contenidos en los últimos sobres entregados, sobre los presentados con fecha y/u hora anterior.
No le será permitido a ningún ofertante retirar, modificar o adicionar su propuesta después de que el plazo para la presentación de propuestas haya vencido.
2.8 PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA
El término de validez de la propuesta deberá ser mínimo de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la presente selección, período dentro del cual los precios permanecerán firmes y fijos.
2.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar las normas que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en el. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
En el caso de que las propuestas que contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen; se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta que gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta.
De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP.
La Entidad no suministrará copia de las ofertas a ninguna persona, hasta tanto se publique el informe de evaluación de las ofertas en el SECOP, en respeto de lo preceptuado en el Numeral 4 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
2.10 UNA PROPUESTA POR LICITANTE
Cada proponente deberá presentar solamente Una (1) propuesta, ya sea por si solo o como integrante de un Consorcio o Unión Temporal. El proponente no podrá ser parte de otra propuesta que se haya presentado en forma individual o conjunta, de manera simultánea, en el presente proceso.
2.11 COSTO DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
A cargo del proponente están todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la CVC, en ningún caso, será responsable de los mismos.
2.12 NÚMERO MÍNIMO DE PROPONENTES
Será necesario que se presente Xxx (1) propuesta que cumpla con todos los requisitos y sea favorable para la CVC, para que el presente proceso de selección sea adjudicado, conforme lo dispone el Artículo 8.1.12°, Decreto 0734 de 2012.
2.13 PLAZO DE RECEPCION DE OFERTAS, AUDIENCIAS Y ACTA DE CIERRE
Recepción de ofertas: Dentro del término establecido en el cronograma, los oferentes deben presentar sus propuestas atendiendo todos los requerimientos establecidos en el presente pliego.
Audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles. Dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas conforme al cronograma del proceso, se celebrará audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos de la cual se levantará acta, que será suscrita por los intervinientes.
Audiencia de aclaración xx xxxxxx de condiciones. Celebrada a solicitud de parte, si dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas la pide cualquier interesado en el proceso, con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, se levantará acta que será suscrita por los intervinientes.
En caso de no solicitarse la Audiencia de aclaración xx xxxxxx de condiciones, podrán los oferentes así pedirla, en la audiencia de tipificación, estimación y asignación de riesgos, pudiendo celebrarse en la misma fecha de ésta última.
La Entidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia por escrito, o de hacerlo posteriormente.
Información a Terceros. La Entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados y solo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público.
Ampliación del plazo antes del cierre: El plazo para presentación de ofertas entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha desde la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre, sólo podrá prorrogarse cuando la CVC, de manera oficiosa lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito un numero plural de posibles oferentes, antes de su vencimiento, por un plazo no superior a la mitad del fijado inicialmente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 89, Ley 1474 de 2011.
Cierre del plazo de presentación de propuestas: La diligencia de cierre de presentación de propuestas, es la fecha límite señalada en el cronograma para la presentación de ofertas. Una vez realizada la apertura de las propuestas, se procederá a examinar su contenido de manera general.
El acta de cierre contendrá: el nombre del oferente, nombre del representante legal tratándose de persona jurídica, número de carpetas presentadas, numero de folios, valor de la propuesta económica, nombre de aseguradora, número de la póliza, vigencia y valor asegurado, la cual se publicará en el portal único de contratación estatal, conforme lo dispuesto en el Numeral 12 del Art. 2.2.5° del Decreto 0734 de 2012.
En el evento que las carpetas que contienen documentos originales se encuentren sin foliar, la entidad solicitará al proponente o su delegado efectuar la foliatura en presencia de los demás proponentes y consignará esta circunstancia en la respectiva acta. De no encontrarse presente el proponente, se entiende que hay autorización de su parte para que sea foliada por cualquiera de los presentes en el acto de cierre. El acta de cierre será publicada en el Portal Único de Contratación.
2.14 DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruirlas.
CAPITULO III
DOCUMENTOS HABILITADORES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje.
Por lo anterior, los proponentes deberán presentar los documentos que a continuación se relacionan, con el propósito de que la propuesta sea hábil, sin perjuicio de que la falta de éstos pueda subsanarse de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 2.2.8° del Decreto 0734 de 2012.
3.1 REQUISITOS DE CARÁCTER JURIDICO
Los siguientes son los requisitos que se requieren en relación con la capacidad jurídica del proponente.
3.1.1 Carta de Presentación de la Propuesta, debidamente firmada por el Proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso. Lo anterior con base en el modelo de Carta de Presentación en el Anexo No.3.
En el evento de que el representante legal que suscribe la carta de presentación no tenga el carácter de ingeniero civil, la propuesta deberá ser abonada por un profesional en esta área, para lo cual, además de la firma, deberá presentarse fiel copia de su tarjeta o matrícula profesional, como del original del certificado de vigencia de la matrícula que expide el COPNIA.
La falta de la firma por parte del proponente o la no firma conjunta para efecto de las propuestas abonadas, o la no presentación de la carta de presentación de la propuesta, se constituye en causal de rechazo de propuesta.
3.1.2 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal o del Proponente.
3.1.3 Certificado de Existencia y Representación Legal:
- Empresas Nacionales:
Tratándose de Persona Jurídica, el Proponente deberá presentar el certificado actualizado sobre constitución, existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, en donde se acredite que la duración de la Sociedad no será inferior a la vigencia del contrato y Un (1) año más, contado a partir de la fecha de liquidación del mismo y en el cual su objeto social sea acorde con el objeto de la presente contratación.
Si la Oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los miembros deberá presentar de manera independiente el anterior certificado.
Las personas naturales inscritas como comerciantes deberán aportar el Registro Mercantil.
Las personas naturales no inscritas como comerciantes deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
En cada uno de los anteriores casos el Certificado de existencia y representación legal deberá haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
- Empresas Extranjeras:
Las personas jurídicas extranjeras que tengan sucursal en Colombia, deberán adjuntar el respectivo certificado xx Xxxxxx de Comercio de su domicilio, con fecha de expedición no mayor a TREINTA (30) días calendario, anteriores a la fecha al cierre y entrega de ofertas del presente proceso.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no mayor a CIENTO VEINTE (120) días calendario, anteriores al cierre del presente proceso de contratación.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
1. Que el objeto social principal o conexo del Proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación y en el contrato que de él se derive.
2. Capacidad para participar en el proceso licitatorio, así como para celebrar y ejecutar el contrato.
3. Que la vigencia de la sociedad no será inferior a la duración estimada del contrato y UN (1) año más, contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
4. Que el representante legal de la sociedad tiene la suficiente capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del mismo.
5. Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio y del contrato en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio. Así mismo, si la sociedad extranjera participa en el proceso mediante apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrar apoderado.
6. Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del proponente en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare que según las leyes de ese país la información solicitada no puede aportarse
en los términos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias de la licitación, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato; así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y UN (1) AÑO más, contado a partir de la fecha de liquidación del mismo, como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia.
Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en Colombia.
La acreditación de la documentación respectiva de las personas jurídicas extranjeras, para tener validez en Colombia deberá ser presentada conforme a lo establecido en la legislación colombiana, es decir, deberá cumplir con los requerimientos del artículo 480 del Código de Comercio y demás normas legales aplicables sobre la materia.
En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.
Los documentos otorgados en países que no son Parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 480 del Código de Comercio, y la Resolución 2201 del 22 xx Xxxxxx de 1997, es decir CERTIFICACIÓN CONSULAR Y LEGALIZACIÓN por parte del Ministerio de relaciones Exteriores, Área de Gestión de Legalizaciones.
Los certificados que deben acreditar las personas jurídicas extranjeras deberán demostrar que la duración de la Sociedad no será inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más.
También deberán demostrar que su objeto social le permite llevar a cabo el objeto del contrato a que se refiere este proceso. Para el caso de oferentes plurales, es requisito que todos los integrantes cumplan con estas condiciones.
En caso de oferentes plurales conformados de personas jurídicas extranjeras, cada uno de sus integrantes debe presentar el requisito antes exigido.
3.1.4 Documento de Conformación de Consorcio o Unión Temporal, se aceptarán propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales conformados por personas naturales y/o jurídicas, quienes obligatoriamente deben presentar el respectivo documento de conformación del mismo. El documento de conformación, la oferta y el eventual contrato se formularán de tal manera que comprometa a todos y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.
De cualquier forma, en el documento de conformación debe constar como mínimo, lo siguiente:
- El objeto del consorcio o unión temporal que será el mismo del contrato.
- El tiempo de duración del consorcio o unión temporal, que no será inferior al término del contrato más Un (1) Año.
- El nombre completo de los miembros que lo conforman, la clase de documento de identificación y su número, así como el de la persona que representará legalmente al consorcio o la unión temporal.
- La manifestación clara y expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros del consorcio o unión temporal frente a la CVC, en la ejecución del contrato.
- Para el caso de uniones temporales, es necesario indicar los TERMINOS y la EXTENSION de la participación de cada uno de los miembros tanto en la propuesta como en la eventual ejecución del contrato. LOS CUALES NO PODRAN SER MODIFICADOS SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA CVC.
En atención a lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en documento anexo al de constitución deberán manifestar para efectos del pago, en relación con la facturación, debe efectuarse de acuerdo como se adjudique y elabore el contrato, por lo tanto si el contrato se hace en cabeza de un consorcio o unión temporal es éste quien factura dejando claro el porcentaje que corresponde a cada uno de los miembros, es necesario adjuntar el RUT Actualizado tanto del consorcio o de la unión temporal como de cada uno de sus miembros para efectos de verificar las responsabilidades tributarias de cada uno de ellos.
En el presente Pliego de Condiciones se anexan los modelos básicos de los documentos de conformación de consorcios y uniones temporales y la Carta de Presentación de la propuesta respectivamente, Anexos 2 al 15.
Requisitos de Consorcios o Uniones Temporales:
- Es entendido en todo caso que los integrantes de un consorcio son solidaria y mancomunadamente responsables por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y/u omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
- Las uniones temporales responderán solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato, y las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
- Autorización dada a los representantes legales para asociarse en Consorcio o en Unión Temporal: cuando conste en los estatutos bastará la presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio donde expresamente aparezca esa facultad. Cuando la autorización no conste en los estatutos de la sociedad y se demuestre mediante acta, este último documento debe ser expedido cumpliendo con los requisititos establecidos en el Art. 189 del Código de Comercio.
- Ninguna de las partes podrá ceder su participación en el Consorcio o Unión Temporal, ni a los demás participantes, ni a terceros sin la aprobación previa de la CVC.
- El consorcio o unión temporal no podrá ser revocado durante el término del contrato y UN
(1) Año más.
- No se permitirá que un integrante de un Consorcio o Unión Temporal forme parte de otro(s) consorcio(s) o Unión(es) Temporal(es) que participen en el proceso de Licitación Pública, ni que formulen propuesta independiente. Si se presentase este caso todas las propuestas involucradas en tal situación serán desestimadas.
3.1.5 Original de Garantía de Seriedad del Ofrecimiento con sus condiciones generales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.1.7.1° del Decreto 0734 de 2012, el proponente deberá constituir una Garantía de Seriedad del Ofrecimiento, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada y establecida en Colombia, a favor de la CVC, por un valor xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor del presupuesto oficial asignado o del valor de la oferta, para la presente contratación, con una vigencia DE CIENTO VEINTE (120) días calendario contados a partir de la fecha de entrega de propuestas hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, además deberá acompañarse con las Condiciones Generales de la Póliza que garantizan el cumplimiento de obligaciones.
El proponente escogido deberá entonces tener vigente la garantía de seriedad y validez de la propuesta hasta cuando se apruebe la garantía única de cumplimiento del contrato correspondiente.
La Garantía de Seriedad de la propuesta está destinada a afianzar el compromiso del proponente, que en caso de adjudicársele el Contrato, lo formalizará en los términos y plazos prescritos en el presente Pliego de Condiciones, inclusive el establecimiento de las Garantías contractuales, la cual una vez aprobada por la CVC, constituye condición indispensable para la ejecución del Contrato.
Si el proponente a quien se adjudique el Contrato no lo suscribe dentro del término señalado para tal efecto, la CVC a título de sanción, reclamará el valor de la garantía de seriedad otorgada, siempre que no medie fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales con el fin de obtener el reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la precitada garantía. En tal evento se
configurarán para el proponente la causal de inhabilidad de que trata el literal e) del numeral 1) del artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, adicionado por el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007, con la consecuente sanción prevista en el inciso final del Numeral 1 del citado Artículo 8.
Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro del plazo señalado para este fin, la CVC podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la Póliza de Garantía debe ser tomada a nombre de todos sus integrantes tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos y no a nombre del Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal.
El Oferente por el acto de ofertar, acepta que la CVC le solicite ampliar el término de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
Cuando la póliza de seguros no sea expedida antes de la fecha de cierre de la presente Licitación la propuesta será rechazada. Cuando la póliza de seguros no cuente con los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones, el oferente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del término perentorio que para el efecto se le señale, so pena del rechazo de la propuesta.
3.1.6 Autorización del Órgano Social Correspondiente, en el evento que el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente no aparezca expresamente, la autorización al representante legal para presentar propuestas y/o celebrar contrato por al menos el valor del presupuesto oficial y con el objeto de la presente Licitación Pública o el supuesto de que el Representante legal tenga limitación de cuantía para presentar propuestas y/o celebrar contrato, el proponente debe adjuntar la autorización previa de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios o Junta Directiva o del Organismo Social competente. Para tal efecto, con la oferta se deberá presentar copia del acta donde conste tal autorización certificada por el Secretario o por la persona facultada para tal efecto. En caso de oferentes plurales cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito, en caso de requerirlo.
3.1.7 Certificación sobre cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de aportes parafiscales: de conformidad con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, a la fecha de presentación de la oferta, el oferente y cada uno de los integrantes del proponente plural, deberán presentar con su propuesta una certificación de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, por medio de la cual acrediten que a la fecha del cierre de la licitación, el proponente y todos los integrantes del proponente plural han realizado los aportes exigibles a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), correspondientes a los últimos seis (6) meses anteriores, expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con las exigencias legales o por el Representante Legal, donde expresen bajo la gravedad del juramento que el proponente se encuentra x xxx y salvo por concepto del pago de los mismos. Anexo No. 13.
Tratándose de persona natural deberá acreditar que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral (Salud y Pensión), acreditando tal situación con las planillas de pago de los citados aportes.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus miembros deberá cumplir con el presente requisito.
Para cumplir con este requisito deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones, a saber:
a. En caso de tratarse de un proponente o integrante de proponente plural, que sea persona natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar certificación del pago de los aportes, tanto para sí mismo, como para los empleados a su cargo.
b. Cuando el proponente o el integrante del proponente sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en el país, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados en el territorio nacional por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.
c. En los casos en que los proponentes personas jurídicas no tengan más de seis (6) meses de constituidas, deberán acreditar los pagos desde la fecha de constitución.
d. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, o persona natural y su revisor fiscal de ser el caso.
e. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural, tenga un acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del acuerdo de pago.
3.1.8 Certificado del Registro Único Tributario, de conformidad con los Decretos 2788, 3426, 4243 de 2004, el Contratista seleccionado deberá adjuntar para la fecha de suscripción del contrato, el Registro Único Tributario ACTUALIZADO a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.1.9 Diligenciar Pacto de Transparencia y Probidad, ANEXO No.2.
3.1.10 Fotocopia de la Libreta Militar del Proponente o su Representante Legal
3.2. REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO
Los proponentes deberán certificar la composición de su Balance General y Estado de Resultados con corte a Diciembre 31 de 2012, bien sea a través de la presentación del RUP donde consten los valores del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio de la fecha requerida; en caso de que la capacidad financiera reportada en el RUP no se encuentre actualizada a Diciembre 31 de 2012, se adjuntarán los Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2012, acompañados de sus respectivas notas explicativas, los cuales deberán estar firmados por Representante Legal, Contador Público
que los preparó y Revisor Fiscal; este último en caso de estar obligados a tenerlo. Los señalados documentos serán utilizados para evaluar la capacidad financiera del proponente.
La certificación expedida digitalmente o en físico por las Cámaras de Comercio, es plena prueba de la información que haya sido verificada documentalmente y que esté en firme. En consecuencia la CVC solo podrá verificar y solicitar información que no esté registrada en el RUP.
Para garantizar la participación de personas extranjeras no inscritas en el RUP, por no tener domicilio o sucursal en Colombia, a estas no se les exigirá el requisito de inscripción en el RUP. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada anteriormente, es decir, los Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2012 apostillados, debidamente aprobados por el representante legal y por el contador público o revisor fiscal según corresponda; así mismo, una certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, en el cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los estados financieros apostillados o la certificación firmada por representante legal y revisor fiscal o contador público, acompañada de traducción simple al idioma Castellano, idioma oficial de Colombia, con los valores re expresados a la moneda funcional Colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados por contador público con tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
Con base en los documentos solicitados, se procederá a efectuar la ponderación del factor habilitador de la capacidad financiera según los indicadores que a continuación se describen, teniendo en cuenta que serán habilitados solo aquellos proponentes que cumplan con el nivel requerido en los mismos.
CAPACIDAD FINANCIERA (CF)
Los proponentes deberán Certificar la composición de su Balance General y Estado de Resultados comparativos con corte a Diciembre 31 de 2012, a través de la presentación del RUP donde conste los valores del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y Patrimonio de la fecha requerida. Estos documentos, serán utilizados para evaluar la capacidad financiera del proponente.
Con base en los documentos solicitados, se procederá a efectuar la ponderación del factor habilitador de la capacidad financiera según los indicadores que a continuación se describen, teniendo en cuenta que serán habilitados solo aquellos proponentes que cumplan con el nivel requerido en los mismos.
Razón Corriente
Mide la capacidad de la empresa para cumplir con las obligaciones a corto plazo y se calcula por la relación de Activo Corriente sobre Pasivo Corriente, así:
Razón Corriente | = | Activo Corriente |
Pasivo Corriente |
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un índice igual o superior a 1.2 veces. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Capital de Trabajo
Mide la liquidez de la compañía después de pagar los pasivos a corto plazo y se calcula por la diferencia entre Activo Corriente y el Pasivo Corriente, así:
Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un Capital de Trabajo mínimo del 50% del monto del presupuesto oficial estimado para esta contratación. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Nivel de Endeudamiento
Mide el grado de participación de los diferentes entes de financiación de la empresa y se calcula por la relación de Pasivo Total sobre Activo Total, así:
Nivel de Endeudamiento | = | Pasivo Total | x | 100 |
Activo Total |
Se tendrán en cuenta las propuestas que presenten un Nivel de Endeudamiento igual o inferior al 70 %. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Para el caso de propuestas presentadas por Xxxxxxxxxx, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador financiero, promediándolos después para obtener el resultado del proponente.
Para el caso de propuestas presentadas por Uniones Temporales, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador financiero, procediendo a realizar la suma ponderada de los mismos de acuerdo con los porcentajes de participación de sus miembros y de esta manera obtener el resultado del proponente.
Como conclusión del análisis y evaluación financiera, se formulará un concepto que determinará cuáles propuestas son hábiles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de evaluación y calificación.
3.3 REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO
3.3.1 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
Para efectos del cumplimiento del presente requisito, se aplicarán las normas legales vigentes sobre el RUP, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 6.1.2.1° del Decreto 0734 de 2012, para los proponentes personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros con domicilio en Colombia, el único
documento válido para acreditar la clasificación es el certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme, acorde con lo determinado en el Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.
El oferente deberá anexar a su propuesta, el documento correspondiente a la Cámara de Comercio de su jurisdicción en el cual conste su inscripción en una de las siguientes clases así:
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU)
Para participar en el presente proceso licitatorio el proponente deberá estar inscrito, en la actividad CONSTRUCTOR, al menos en una de las siguientes clases:
CIIU VERSION 3.1
Actividad | Sección | División | Grupo | Clase |
01 CONSTRUCTOR | F | 45 | 453 | 4530 |
4530 Construcción de obras de Ingeniería Civil.
CIIU VERSION 4.0
Sección | División | Grupo | Clase |
F | 42 | 429 | 4290 |
4290 Construcción de otras obras de Ingeniería Civil
Régimen de Transición, hasta tanto el respectivo oferente actualice o ajuste la información requerida por el mencionado Decreto, se adoptará lo dispuesto en el Decreto 1464 de 2010, para lo cual, en el certificado debe constar la inscripción y clasificación del proponente en la Actividad, Especialidades y Grupos, así:
- ACTIVIDAD 1: CONSTRUCTORES ESPECIALIDAD 1: OBRAS CIVILES HIDRAULICAS GRUPO 1: PRESAS, DIQUES Y MUELLES
GRUPO 2: REGULACION Y CONTROL XX XXXX
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales todos los miembros deberán estar inscritos en las especialidades, grupos o clases, conforme a lo solicitado en el presente numeral.
3.3.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con el Numeral 1 del Artículo 6.1.1.2° del Decreto 0734 de 2012, modificado por el Decreto 1397 de 2012, la Capacidad residual para el contrato de obra quedará así:
Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario.
Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo. Para determinar la capacidad residual del proponente plural, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad pública verificará la capacidad residual del proponente de acuerdo con las reglas previstas en el presente pliego, teniendo en cuenta los estados financieros que el proponente presente a la entidad pública.
Para poder participar en el presente proceso de contratación el proponente debe contar por lo menos con una Capacidad Residual de Contratación KRC igual o mayor al 40% del presupuesto oficial en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Se entenderá por Capacidad Residual de Contratación (KRC) el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario.
Para el cálculo de la capacidad residual de contratación serán tenidos en cuenta los saldos pendientes por ejecutar de todos los contratos de obra nueva o mantenimiento o remodelación suscritos bajo el régimen público y privado.
La información consignada en el ANEXO NO 8, se presentará bajo la gravedad de juramento.
El cálculo del valor de la Capacidad Residual de Contratación (KRC) se realizará a través de la siguiente expresión: KRC= KT- {﴾∑S1/M1) + ﴾∑S2/M2) +……+ ﴾∑SN/MN)} ≥ 40% (PO)
En donde:
KRC = Capacidad Residual de Contratación en SMLMV
PO = Presupuesto Oficial
KT= Capital de trabajo
S1, 2, N = Saldos contratos en ejecución o Adjudicados.
M1, 2, N = Meses por ejecutar.
El término pendiente de ejecución se calculará en meses de 30 días, para éste fin se tomará como fecha inicial la fecha de cierre del presente proceso y como fecha final la indicada en el ANEXO No. 8. En el evento que el cálculo arroje decimales, estos serán redondeados al número entero inmediatamente superior. Para determinar el valor de los saldos de los contratos en ejecución, los proponentes deberán adjuntar los documentos soportes de pago o copia de las facturas aceptadas por el respectivo contratante.
Para el caso de propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales se debe cumplir simultáneamente con lo siguiente:
a) La sumatoria de las Capacidades Residuales de Contratación (KRC) debe ser igual o mayor al 40% del presupuesto oficial en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)
b) Por lo menos uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal debe contar con una Capacidad Residual de Contratación (KRC) igual o mayor a 1200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) quien a su vez tendrá que tener obligatoriamente un porcentaje de participación en el Consorcio o la Unión Temporal igual o mayor al 50%. En el caso de que todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal individualmente tengan una Capacidad Residual de Contratación (KRC) igual o mayor al 50% de la Capacidad Residual de Contratación (KRC) requerida para el presente proceso de selección, su porcentaje de participación en el Consorcio o la Unión Temporal podrá ser inferior al 50%.
Si la propuesta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la Capacidad Residual de Contratación del proponente se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula.
KRC= {﴾ KRC1*%) + (KRC2*%) +….+ (KRCN*%)}≥40% (PO)
Dónde:
KRC= Capacidad Residual de Contratación en SMLMV
PO= Presupuesto Oficial
KRC 1, 2,..N= Capacidad Residual de Contratación de c/u de los participantes
%= Porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal
Para determinar el valor de los saldos de los contratos en ejecución, los proponentes restarán del valor total de cada uno de los contratos el valor de las actas que a la fecha estén suscritas y aceptadas por las entidades contratantes, hasta la fecha de cierre del presente proceso, obteniendo así el valor o saldo por ejecutar. Si los contratos en ejecución o
adjudicados están en cabeza de un consorcio o unión temporal, el valor del mismo se afectará por el porcentaje de participación del integrante que esté presentando la propuesta.
El proponente debe diligenciar en su totalidad el ANEXO No. 8 con el fin de permitir la determinación de la Capacidad Residual de Contratación, (KRC).
3.3.3 EXPERIENCIA (E)
3.3.3.1 Experiencia probable
Los proponentes, interesado(s) en participar en este proceso, deberá(n) registrar a la fecha de presentación de su oferta, mínimo DIEZ (10) años de EXPERIENCIA PROBABLE, como CONSTRUCTOR, acreditada con el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
Para el caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, por lo menos uno de los integrantes deberá registrar a la fecha de presentación de la oferta, mínimo DIEZ (10) años de EXPERIENCIA PROBABLE como CONSTRUCTOR.
Para los proponentes personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros con domicilio en Colombia, el único documento válido para acreditar la experiencia probable, es el certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme, acorde con lo determinado en el Artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.
Los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, acreditarán su EXPERIENCIA PROBABLE con copia del título profesional convalidado en el país, tarjeta o matrícula profesional o documento equivalente, debidamente apostillado; y los proponentes personas jurídicas sin sucursal en Colombia, con certificación expedida por el representante legal mediante la cual acrediten su fecha de creación y el número de años durante los cuales ha ejercido su actividad constructora debidamente apostillado.
3.3.3.2 Documentos sobre Experiencia General del Proponente
Se aceptará máximo Cuatro (4) contratos de obras civiles en general y cuya sumatoria sea mayor o igual a Dos (2) veces el valor del Presupuesto Oficial (PO).
Todos los participantes, sean personas naturales o jurídicas, participen individualmente o como miembros de un consorcio o unión temporal, deben describir su experiencia general a través del diligenciamiento del ANEXO No. 7 (se debe usar un formato por cada contrato relacionado). Además, por cada experiencia se debe anexar certificación la cual debe haber sido expedida por la entidad contratante de las obras, en la cual se pueda validar la información diligenciada en el formato; este certificado debe haber sido suscrito por el representante legal de la entidad contratante, por el Director del área técnica encargada del proyecto o por el funcionario delegado para tal fin. El contrato relacionado deberá estar debidamente liquidado, lo cual debe constar en la certificación respectiva. En caso de no contarse con la certificación, se aceptará la copia del respectivo contrato acompañada del ACTA DE LIQUIDACION.
Experiencia sin certificación no será tenida en cuenta.
Para la sumatoria de los valores de los contratos a presentar como Experiencia General, se debe tener en cuenta que los contratos se sumarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año en el cual se dio término a la ejecución del contrato (con acta de recibo final) multiplicado por el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente del año 2013, es decir la suma de $589.500.oo.
Ene-98 | $ 203.825 |
Ene-99 | $ 236.438 |
Ene-00 | $ 260.100 |
Ene-01 | $ 286.000 |
Ene-02 | $ 309.000 |
Ene-03 | $ 332.000 |
Ene-04 | $ 358.000 |
Ene-05 | $ 381.500 |
Ene-06 | $ 408.000 |
Ene-07 | $ 433.700 |
Ene-08 | $ 461.500 |
Ene-09 | $ 496.900 |
Ene-10 | $ 515.000 |
Ene-11 | $ 535.600 |
Ene-12 | $ 566.700 |
Ene-13 | $ 589.500 |
3.3.3.3 Documentos sobre Experiencia Específica del Proponente
Todos los participantes, sean personas naturales o jurídicas, participen individualmente o como miembros de un consorcio o unión temporal, deben describir su experiencia específica a través del diligenciamiento del ANEXO No. 7 (se debe usar un formato por cada contrato relacionado). Además, por cada experiencia se debe anexar certificación la cual debe haber sido expedida por la entidad contratante de las obras, en la cual se pueda validar la información diligenciada en el formato; este certificado debe haber sido suscrito por el Representante Legal de la entidad contratante, por el Director del área técnica encargada del proyecto o por el funcionario delegado para tal fin. El contrato relacionado deberá estar debidamente liquidado, lo cual debe constar en la certificación respectiva. En caso de no contarse con la certificación, se aceptará la copia del respectivo contrato acompañada del ACTA DE LIQUIDACION.
El proponente deberá presentar mínimo UNA (1), máximo TRES (3) certificaciones de contratos ejecutados entre el 01 de Enero de 1998 y la fecha de cierre de la presente Selección por Licitación Pública, QUE ESTÉN LIQUIDADOS, que indiquen que el objeto de la contratación fue cumplido a satisfacción y cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso, entendiéndose por similar “Experiencia en obras de recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o lagunas y/o descolmatación de cauces”.
, en los cuales se hayan realizado las siguientes actividades:
• Al menos uno de los contratos debe tener un valor mayor o igual al 70% del Presupuesto Oficial (PO) calculado en SMMLV, del año de terminación del contrato.
• Al menos uno de los contratos relacionados debe demostrar la ejecución de 10.000 m3 de excavación y retiro de material del cauce para la recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o lagunas y/o descolmatación de cauces”.
La CVC se reserva el derecho de verificar por sus propios medios la veracidad de la información que a través del diligenciamiento de los presentes documentos haga cada proponente o miembro de un consorcio o unión temporal.
La Experiencia sin certificación no será tenida en cuenta.
Para la sumatoria de los valores de los contratos a presentar como experiencia específica, se debe tener en cuenta que los contratos se sumarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año en el cual se dio término a la ejecución del contrato (con acta de recibo final) multiplicado por el salario mínimo legal mensual vigente del año 2.013, es decir la suma de $589.500.oo.
Ene-98 | $ 203.825 |
Ene-99 | $ 236.438 |
Ene-00 | $ 260.100 |
Ene-01 | $ 286.000 |
Ene-02 | $ 309.000 |
Ene-03 | $ 332.000 |
Ene-04 | $ 358.000 |
Ene-05 | $ 381.500 |
Ene-06 | $ 408.000 |
Ene-07 | $ 433.700 |
Ene-08 | $ 461.500 |
Ene-09 | $ 496.900 |
Ene-10 | $ 515.000 |
Ene-11 | $ 535.600 |
Ene-12 | $ 566.700 |
Ene-13 | $ 589.500 |
3.3.4 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL
De conformidad con el Artículo 6.2.2.2° del Decreto 0734 del 2012, los proponentes, interesado(s) en participar, deberá(n) registrar a la fecha de presentación de su oferta, mínimo 500 SMMLV de CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL, como
CONSTRUCTOR, acreditada con el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
Para el caso de propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes de la propuesta asociativa, deberá registrar a la fecha de presentación de la oferta, mínimo 250 SMMLV de CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL como CONSTRUCTOR. La CAPACIDAD DE ORGANIZACION OPERACIONAL del
PROPONENTE asociativo, se calculará mediante la sumatoria de la capacidad de organización de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. Dicha sumatoria deberá ser mínimo de 500 SMMLV, como CONSTRUCTOR.
Los proponentes personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el país, acreditarán su CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN OPERACIONAL con el certificado del Registro Único de Proponentes de su domicilio.
Los proponentes, personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país, acreditarán su CAPACIDAD DE ORGANIZACION OPERACIONAL con certificación del contador público o revisor fiscal (si la persona tiene revisor fiscal), donde conste la anterior información.
La acreditación de la documentación respectiva de las personas jurídicas extranjeras, para tener validez en Colombia deberá ser presentada conforme a lo establecido en la legislación colombiana, es decir, deberá cumplir con los requerimientos del Artículo 480 del Código de Comercio y demás normas legales aplicables sobre la materia.
En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.
Los documentos otorgados en países que no son parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” deberán presentarse debidamente legalizados y consularizados de acuerdo con lo preceptuado por los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 480 del Código de Comercio, y la Resolución 2201 del 22 xx Xxxxxx de 1997, es decir CERTIFICACIÓN CONSULAR Y LEGALIZACIÓN por parte del Ministerio de relaciones Exteriores, Área de Gestión de Legalizaciones.
3.4 COMITE EVALUADOR Y CALIFICADOR DE LAS PROPUESTAS
Una vez cerrada la Licitación pública, La CVC designará los miembros que conformarán el Comité Evaluador y Calificador de las propuestas.
Este Comité, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y/o explicaciones que estime conveniente o la presentación de documentos que conduzcan a ello, conforme a lo establecido en el presente Pliego de condiciones, las que deberán ser contestadas por los
mismos por escrito, dentro del término fijado para tal fin, en ejercicio de esta facultad los oferentes no podrán complementar, modificar o mejorar su propuesta.
3.5 ACLARACIONES PRECISIONES Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS DESPUES DEL CIERRE DEL PROCESO
La CVC, dentro del plazo de evaluación de las propuestas señalado en el presente pliego de condiciones, solicitará por escrito o por el medio que considere más eficaz, a los proponentes que sea necesario hacerlo, que en el término perentorio que se fije en la respectiva comunicación, realice las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se les requieran, sin que por ello pueda el proponente adicionar o modificar las condiciones o características de su propuesta, como tampoco la CVC, solicitar variación alguna en los términos de la misma, o transgredir principios fundamentales que rigen la contratación estatal. Los proponentes que no contengan lo solicitado por la CVC, en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones para el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos, no serán objeto de calificación.
Las respuestas de lo solicitado, deben suministrarse por escrito.
La ausencia de documentos que contienen la información necesaria para la calificación de la oferta técnica y económica, no podrá subsanarse.
3.6 FACTORES HABILITADORES
Los factores habilitadores corresponden a la Capacidad Jurídica, Capacidad Financiera, Capacidad de Organización y Experiencia, las cuales serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación.
3.6.1 ANALISIS DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS
Para que un proponente se encuentre habilitado jurídicamente para presentar oferta y esta sea considerada dentro del presente proceso, se evaluarán los documentos solicitados en el Numeral 3.1 del presente Pliego de Condiciones, debe acreditar que existe legalmente, que está en capacidad jurídica de presentar propuesta y de suscribir el contrato si le es adjudicado el mismo o que se encuentra legalmente autorizado para ello por el órgano social o institucional competente.
Deberá acreditar con toda la información relativa a su capacidad legal y en especial que su actividad económica, mercantil u objeto social o institucional corresponda a la prestación del servicio objeto del presente proceso de Licitación Pública.
Las propuestas presentadas serán sometidas a evaluación jurídica, a efectos de verificar la presentación de toda la documentación necesaria para su habilitación, el no cumplimiento de la capacidad jurídica dará lugar a la desestimación de la oferta.
Como conclusión del análisis y la evaluación jurídica y documentaría, se formulará un Concepto jurídico que determinara cuales propuestas son admisibles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de evaluación y calificación
En desarrollo del anterior numeral se solicitaran documentos y requisitos no necesarios para calificación de las propuestas que hayan sido omitidos por algún proponente, los cuales serán tenidos en cuenta, siempre y cuando hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de cierre de la presentación de la propuesta y el proponente correspondiente lo(s) entregue dentro del plazo que le fije el Comité Evaluador, so pena de no cumplir, de que sea desestimada (rechazada) la propuesta respectiva.
3.6.2 ANALISIS DE LOS REQUISITOS FINANCIEROS
El componente financiero del Comité Evaluador emitirá un concepto sobre la verificación de la capacidad financiera, para prever el cumplimiento del contrato y el respaldo en caso de un eventual incumplimiento, para ello se analizaran y evaluarán los documentos solicitados en el Numeral 3.2 del presente Pliego de Condiciones. El no cumplimiento de la capacidad financiera dará lugar a la desestimación de la propuesta.
3.6.3 ANÀLISIS DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS
El componente técnico del Comité Evaluador verificará la Capacidad Residual, Clasificación en el RUP, Capacidad de Organización Operacional y Experiencia Probable, General y Específica del proponente, en los términos del Numeral 3.3 del presente Pliego de Condiciones. Como conclusión de este análisis se formulará un concepto que determinará cuáles propuestas son hábiles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de calificación.
3.4 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º Parágrafo 1º, de la Ley 1150 de 2011, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de ofertas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego, no dará lugar al rechazo de las ofertas efectuadas, Artículo 2.2.8° Decreto 0734 de 2012.
En tal caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes o que soporten la propuesta frente a los requisitos habilitantes, podrá ser requerida por la Entidad, siempre que con ello no se ajuste, modifique o complemente la propuesta presentada a la fecha de cierre de la licitación.
Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los términos y condiciones que para el efecto señale la entidad de manera expresa dentro del requerimiento.
Serán declaradas no hábiles las propuestas que no respondan el requerimiento dentro del plazo que la Entidad señale para el efecto. La misma declaración de inhabilidad tendrá lugar de resultar incompleta la respuesta. De la misma manera, cuando la contestación implique la modificación de la oferta inicial, la Entidad podrá rechazar la oferta.
En NINGUN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas.
CAPITULO IV:
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La CVC, previo análisis comparativo de las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo señalado en el Numeral 3 del Artículo 2.2.9°del Decreto 0734 de 2012.
4.1 Resumen Total de la Propuesta Económica, debidamente firmada según modelo adjunto. ANEXO No. 1.
El proponente deberá presentar en el formato respectivo un resumen completo de su propuesta. En caso de discrepancias entre este resumen y las informaciones detalladas en los demás anexos de la propuesta económica, primarán estos últimos.
Los precios propuestos por el proponente deberán cubrir todos los costos directos e indirectos requeridos para cumplir con el objeto de la presente selección a cabalidad y demás requisitos del presente pliego de condiciones, inclusive el costo de las garantías que se estipulan en el contrato y demás gastos que demande la formalización y ejecución del mismo, dentro de los plazos propuestos.
Descuentos que practica la CVC en pagos: Retención de IVA, Retención de Industria y Comercio, Retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta.
Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos. La CVC no reconocerá sumas adicionales no previstas por el proponente, o rebajas en el valor de la propuesta por errores u omisiones en que él incurra.
Discriminación de Costos de la Propuesta Económica
El proponente deberá suministrar todos los precios unitarios y totales de todos los ítems, de acuerdo con la lista de precios de los anexos de precios de la propuesta. En caso de discrepancias entre los precios totales y los unitarios, regirán estos últimos.
En caso de que para cualquier ítem cuyo pago deba hacerse por precio unitario se omita éste y se fije el valor total, el precio unitario será determinado dividiendo el valor total por la cantidad respectiva. Si solo se indica el precio unitario y no el valor total del ítem o si al calcular el valor total del ítem se ha incurrido en error, el valor total para el ítem en cuestión será el que resulte de multiplicar correctamente el precio unitario por la cantidad. En caso de error en las sumas, se tendrá en cuenta el resultado total corregido. Las enmendaduras u otros cambios deberán certificarse con la firma del proponente en el mismo formulario de la propuesta.
El anexo que contenga la propuesta económica debe ser firmado con el nombre o nombres completos del proponente, cuando se trate de una o más personas naturales. Si se trata de una
Sociedad, debe ser firmado por el Representante Legal u otra persona autorizada para obrar en nombre de la misma. En ambos casos, se deberá colocar la antefirma correspondiente.
No se podrán hacer cambios en los ítems del ANEXO No.11 del Resumen Total de la Propuesta Económica, ni agregarle comentarios.
El original de la oferta prevalecerá en caso de discrepancias con las copias.
4.2 CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas que de acuerdo con el resultado de verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios.
CONCEPTO | PUNTAJE MAX |
PRECIO | 600 |
CALIDAD | 400 |
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10%) * | 40 |
TOTAL | 1040 |
* El puntaje de Estímulo a la Industria Nacional, conforme a la Ley 816 de 2003, se obtendrá del Factor Calidad, cuando éste otorgue puntaje a Bienes y Servicios.
4.2.1 PRECIO (Valor de la Propuesta Económica - Calif. Máx. = 600 Puntos)
4.2.1.1 Documentos de la Oferta Económica
La propuesta económica la estructurará el proponente a través del diligenciamiento de los siguientes documentos:
a) Análisis de los Costos Indirectos (AIU). Para lo cual diligenciará el ANEXO No. 13
del presente documento.
Todos los porcentajes incluidos en el cálculo de la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidades (U), serán presentados sin subdivisiones en centavos.
En la determinación del componente de administración deberán tenerse en cuenta e incluirse todos los costos indirectos que asumirá el proponente para la suscripción, ejecución y liquidación final del contrato objeto de esta convocatoria, tales como: preparación de la propuesta, garantía de seriedad y gastos de ejecución del contrato; gastos de impuestos con ocasión del contrato; personal administrativo, soporte logístico para la ejecución del contrato, costos por papelería, oficinas, vallas, equipos de oficina, computadoras, impresoras, servicios públicos, bodegas, vigilancia, comunicaciones, viáticos, dotaciones, alimentación, impuestos (retención, IVA de las utilidades, 4/1000, renta y complementarios), etc.; gastos por las facturas de venta, pólizas y garantías; además de todos los otros gastos que el oferente considere y que sean aplicables a la suscripción y ejecución del contrato hasta su liquidación final inclusive.
Igualmente, el proponente nacional o extranjero, persona natural o jurídica, en consorcio o unión temporal, deberá tener en cuenta para el cálculo del valor de su propuesta, el valor de la retención del cinco por ciento (5%) establecida en el Artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, valor que será debidamente retenido por la CVC en los pagos a realizar al contratista favorecido en la ejecución de los trabajos. Así mismo, deberá incluirse el valor estimado de Imprevistos y Utilidades.
b) Análisis de Precios Unitarios. El proponente podrá utilizar el formato contenido en el
ANEXO No.12 xxx xxxxxx de condiciones.
El proponente deberá redondear a la unidad, los precios unitarios ($), subtotales ($) y precio total ($) de cada uno de los Análisis de Precios Unitarios.
Se deberá presentar con las propuestas los análisis de precios unitarios de todos los ítems relacionados en la propuesta, los cuales deben cubrir absolutamente todos los costos de materiales, mano de obra en trabajo diurno, nocturno y días feriados, herramientas, maquinarias, equipos, combustibles, motoristas, transportes y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio de las especificaciones técnicas y de los diseños. De igual forma, en dichos precios y presupuesto, el CONTRATISTA deberá incluir todos los costos que le generen la compra, embarque, fletes, transportes, aranceles, bodegajes, impuestos, etc. nacionales y extranjeros de materiales, insumos, equipos, herramientas, etc. La CVC no reconocerá suma alguna por la inobservancia de la presente condición.
Los elementos, materiales, insumos, equipos, herramientas, etc. que tengan procedencia del extranjero deberán ser nacionalizados de acuerdo con las leyes colombianas y todos los costos que tal labor genere correrán por cuenta del CONTRATISTA, razón por la cual dichas sumas deberán ser previstas por él e involucradas en los precios unitarios, ya que la CVC no reconocerá valor alguno al CONTRATISTA por la inobservancia de la presente condición.
Si el oferente decide ofrecer descuentos, éstos deberán incluirse en los precios unitarios. Por tanto, dichos descuentos se mantendrán vigentes sobre las cantidades adicionales que se llegaren a requerir durante la ejecución del contrato.
Cualquier omisión del proponente en cuanto a materiales, cantidades, insumos, equipos, herramientas, maquinarias, mano de obra, etc. que se detectase en uno o algunos precios unitarios en el momento de ejecutar los trabajos y que fueren necesarios de incluir para cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, correrá por cuenta suya; la CVC no le reconocerá suma adicional con ocasión de esta circunstancia.
La no presentación de alguno de los análisis de precios unitarios que sustentan los precios de la propuesta económica, la no coincidencia de la descripción del ítem y unidad de los análisis de precios unitarios con el correspondiente ítem y unidad del formulario de cantidades de obra y presupuesto de la propuesta es causal de desestimación de la propuesta.
c) Formulario de Cantidades de Obra y Presupuesto de la Propuesta Para estos efectos el proponente diligenciará el Anexo No.10 denominado “Formulario de Cantidades de Obra y Presupuesto de la Propuesta”, en donde consignará en las columnas correspondientes la siguiente información:
Código del Ítem: Deberá utilizar el código establecido en el formato anotado. Cuando el presupuesto de la propuesta sea presentado a través del reporte de un software especializado debidamente licenciado a favor del proponente, podrá consignar su codificación interna de ítems, siempre y cuando en columna adicional se transcriba la codificación utilizada en la presente licitación pública.
Nombre del Ítem: Debe corresponder exactamente al consignado por LA CVC en el ANEXO No. 10.
Unidad: Debe corresponder exactamente a la consignada por la CVC en el ANEXO No. 10.
Cantidad: Debe corresponder exactamente a la consignada por la CVC en el ANEXO No. 10.
Valor Unitario: Consignará el valor en pesos colombianos de una unidad del ítem considerado, redondeado a la unidad. Debe corresponder exactamente al valor total calculado en el correspondiente APU del ANEXO No. 11
Subtotal: Consignará el resultado obtenido del producto entre la cantidad del ítem y su valor unitario, redondeado a la unidad.
Al final del ANEXO No. 10 diligenciará la siguiente información:
Total Costos Directos: Consignará la suma de todos los subtotales obtenidos de acuerdo con la metodología anterior.
Total Costos Indirectos: Calculará este valor multiplicando el valor correspondiente obtenido en el ANEXO No. 12 por el valor total de los Costos Directos. El porcentaje de los Costos Indirectos deberá coincidir exactamente con el calculado en el ANEXO No. 12.
Valor Total de la Propuesta: Consignará el valor correspondiente a la suma de los Costos Directos, Costos Indirectos e IVA sobre la Utilidad.
Todos los ítems deberán estar incluidos en el presupuesto de la propuesta y las cantidades de cada uno de ellos deberán corresponder con las consignadas en el ANEXO No. 10, so pena de ser desestimada la propuesta.
Corrección Aritmética
La CVC efectuará correcciones aritméticas en los formatos que el proponente diligenció para estructurar su propuesta económica (Análisis de precios unitarios y Formulario de cantidades y precios), obteniendo de esta manera el Valor Total Corregido de la Oferta.
Corrección Aritmética en el cálculo de Costos Indirectos:
Se verificarán y corregirán todas las operaciones matemáticas del ANEXO NO. 12, redondeando a dos (2) decimales, así: cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco, el segundo decimal se aproximará por exceso al número siguiente y cuando el tercer decimal sea inferior a cinco, el segundo decimal se aproximará por defecto al número siguiente.
Corrección Aritmética en los Análisis de Precios Unitarios:
Se verificarán y corregirán las operaciones matemáticas del ANEXO NO. 11. El costo total del APU se corregirá, ajustándolo al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, se aproximará por defecto al número entero del peso.
Corrección Aritmética en el formulario de cantidades y presupuesto:
Se hará el ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios. Se hará el ajuste al peso de La multiplicación de las columnas “Cantidad” por “precio unitario” del formulario. Se hará el ajuste al peso de Las sumas correspondientes a la columna “Valor total” del formulario. El ajuste al peso se hará así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, se aproximará por defecto al número entero del peso.
Por último, se corregirán los valores correspondientes a Costos Indirectos y valor total de la propuesta económica.
• Si el Valor Total Corregido de la Oferta es mayor que el Presupuesto Oficial (PO) establecido en el presente documento, la correspondiente propuesta será desestimada.
• Si el Valor Total Corregido de la Oferta difiere por exceso o por defecto en más de un Uno por ciento (1,00 %) de su Valor Inicial Propuesto, la correspondiente oferta será desestimada.
Se chequeará que no se haya adicionado, modificado, suprimido o alterado los ítems en su descripción, unidad o cantidad. De haber ocurrido la propuesta será rechazada.
4.2.1.2 METODO DE CÁLCULO DEL PUNTAJE PARA EL FACTOR PRECIO (600 puntos) MEDIA GEOMÉTRICA CON PRESUPUESTO OFICIAL
Se calculará con el procedimiento de la media geométrica con presupuesto oficial. Se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del módulo de acuerdo con el siguiente cuadro:
Número de propuestas (n) | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 a 3 | 1 |
4 a 6 | 2 |
7 a 9 | 3 |
10 a 12 | 4 |
13 a 15 | 5 |
….. | ….. |
Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso o módulo.
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
MGPO=
Donde:
MGPO= Media geométrica con presupuesto oficial
nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). PO = Presupuesto oficial.
Pn = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Ponderación de las propuestas por el método de la media geométrica con presupuesto oficial.
MGPO-Vi MGPO
Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
Puntaje i para valores menores o iguales a MGPO= 600 x 1-
Puntaje i para valores mayores a MGPO= 600 x 1 - 2 │MGPO-Vi│
MGPO
VERSIÓN: 01
Página 43 de 141
COD: FT.15.03
Donde MGPO = Media geométrica con presupuesto oficial Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i i = Número de propuesta
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
4.2.2 CALIFICACIÓN DE CALIDAD (Puntaje: 400 puntos)
Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y 2.2.9° del Decreto 734 de 2012, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, La CVC realizará la ponderación de calidad de la propuesta, sobre la Experiencia Específica del Director de Obra y Maquinaria, así:
4.2.2.1 Experiencia Específica del Director de Obra (300 puntos) Un (1) DIRECTOR DE OBRA (Dedicación al proyecto del 50%)
Deberá ser Ingeniero Civil con Experiencia General Mínima xx Xxxx (10) años y Experiencia Específica Mínima de Dos (2) años como Contratista o Director de Obra o Director de Interventoría en proyectos de construcción o de interventoría que actividades similares al proyecto a ejecutarse mediante la presente Licitación Pública, entendiéndose como tales: “Experiencia en obras de recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o lagunas y/o descolmatación de cauces”.
La CVC asignará máximo hasta 300 puntos, a los profesionales que cuenten con una experiencia específica adicional a la mínima requerida de Dos (2) años, de acuerdo con la siguiente tabla:
No. AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA (e) | PUNTAJE |
2< e < 3 | 150 |
e ≥ 3 | 300 |
El PROPONENTE deberá diligenciar completamente el ANEXO No.17 con toda la información solicitada, y adjuntar los siguientes documentos, según corresponda:
• Certificación de vigencia de la Matrícula Profesional, debidamente firmada por el profesional propuesto, expedida por el respectivo ente de control de la profesión, (cuando así lo estipule el respectivo certificado).
• Fotocopia de los diplomas referentes a los estudios adelantados.
• Para la acreditación de estudios adelantados en el exterior, se debe contar con la respectiva certificación de homologación.
• En el evento en que el Anexo No.17, no se encuentre firmado por el respectivo profesional, se entenderá que dicho profesional no se encuentra en la capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y el plan de trabajo requeridos por la CVC, por lo que se asignará la calificación xx xxxx (0) puntos en los aspectos de formación académica y experiencia para el profesional propuesto y la propuesta será desestimada.
• Certificaciones de labores desarrolladas, expedidas por el contratante donde se demuestre la participación en proyectos de acuerdo con el perfil solicitado. Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia especifica solicitada deben contener como mínimo la siguiente información:
✓ Cargo desempeñado
✓ Plazo contractual
✓ Número del contrato
✓ Fechas de suspensión y reinicio de contrato en caso de haber ocurrido
✓ Fecha de Inicio y Terminación del respectivo contrato.
✓ Entidad contratante, teléfono y dirección.
✓ Firma de la persona competente que certifica.
Nota: En caso que la certificación no contenga la información anteriormente solicitada no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia específica del profesional y su calificación.
En caso de que los documentos de soporte de la Experiencia Específica del Director de Obra indiquen simultaneidad de tiempos laborados, estos tiempos serán tenidos en cuenta, siempre y cuando la dedicación demostrada no supere el 100% en los respectivos proyectos.
Expedición y suscripción de las certificaciones
Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente así:
• Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
• Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el Representante Legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
• Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
• No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
4.2.2.2 Equipo Adicional Al Equipo Mínimo Requerido (100 Puntos)
La CVC asignará máximo hasta 100 puntos, al equipo adicional al mínimo requerido, así:
TIPO DE EQUIPO ADICIONAL AL MINIMO REQUERIDO | PUNTAJE |
1 BULLDOZER DE 130 HP - MODELO 2008 EN ADELANTE | 50 |
1 EXCAVADORA HIDRAULICA SOBRE ORUGAS DE 130 HP MODELO 2008 EN ADELANTE | 50 |
Al proponente que no ofrezca equipo adicional al mínimo requerido se le asignarán Cero (0) puntos por este concepto.
El proponente que resulte favorecido, deberá contar con una disponibilidad mínima de equipo consistente en: Dos (2) Excavadoras hidráulicas sobre orugas de 130 HP, modelo 2008 en adelante y Cuatro (4) Volquetas de capacidad igual o superior a 12 metros cúbicos, modelo 2008 en adelante) para la ejecución de las obras derivadas del presente proceso de selección.
Para el ofrecimiento del equipo adicional, el proponente deberá diligenciar el ANEXO No. 15
y acompañarlo de la documentación necesaria así:
Si el equipo es arrendado, se deberá presentar carta de compromiso del propietario del equipo donde se especifique claramente el número y objeto de la licitación y que el equipo estará a disposición del proponente en calidad de alquiler durante el tiempo de ejecución de la obra, en caso de que éste resulte adjudicatario de la misma. También se deberá adjuntar la documentación que certifique la propiedad del equipo del arrendador. (Factura o contrato de compraventa con firmas autenticadas o contrato de Leasing).
Si el equipo es de propiedad del oferente o éste es el arrendatario del mismo por medio de un contrato de leasing, se deberá presentar carta de compromiso donde se especifique claramente el número y objeto de la licitación y que el equipo estará a disposición durante el tiempo de ejecución de la obra, en caso de que éste resulte adjudicatario de la misma. También se deberá adjuntar la documentación que certifique la propiedad del equipo. (Copia de la Factura o del contrato de compraventa con firmas autenticadas o del contrato de Leasing).
Para todos los efectos con el ofrecimiento de equipo adicional se entiende que el mismo no implica mayor costo al valor total de la propuesta económica del proponente, ni una mayor ejecución de obra, en consecuencia el FACTOR DE CALIDAD obligará al adjudicatario a su estricto cumplimiento al momento de la orden de iniciación del contrato sin acarrear costo adicional a la Entidad.
El Equipo Adicional ofrecido para el respectivo proceso, se entiende puesto a disposición de la Entidad, al momento de suscribir el acta de inicio del contrato y para la ejecución del mismo.
La CVC se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar el FACTOR DE CALIDAD, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas o entidades que posean la información.
4.2.3 Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo conforme a lo establecido en las condiciones preferenciales para estimular la industria nacional del Artículo 2° de la Ley 816 de 2003, en concordancia con el Artículo 4.2.4° y 4.2.6° Decreto 0734 de
2012.
Para el caso de proponentes nacionales se deberá diligenciar Anexo No. 14.
El Artículo 4.2.2° (Servicios), Decreto 0734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicio de origen nacional”, disponiendo que son servicios de origen nacional, hecho que se acreditará: cuando sea persona jurídica con el Certificado de Existencia y Representación Legal y declaración juramentada del representante legal y del Contador o Revisor Fiscal, según el caso. Cuando sea persona natural con declaración juramentada de la persona y del Contador; en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos antes mencionados, teniendo en cuenta la conformación de mismo.
Para el caso de proponentes Extranjeros:
- Certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Certificará a cerca de las CONDICIONES PREFERENCIALES DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES EN PAISES CON LOS CUALES COLOMBIA HA NEGOCIADO TRATO NACIONAL EN MATERIA DE COMPRAS PUBLICAS, PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx , la cual contendrá lo siguiente:
a) Xxxxx y fecha de expedición de la certificación
b) Número y fecha del Tratado
c) Objeto del Tratado
d) Vigencia del Tratado
e) Indicar que va dirigido a la Licitación Pública No. 014 de 2013
- Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (no se ha negociado trato nacional). Acerca del trato nacional que existe en virtud del principio de reciprocidad con el país del proponente extranjero en donde los bienes y servicios Colombianos reciben el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx , la cual contendrá lo siguiente:
a) Xxxxx y fecha de expedición de la certificación
b) Indicar que va dirigido a la Licitación Pública No. 014 de 2013
El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente Colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar
y obligarse conforme a la legislación de su país. El puntaje será otorgado de la siguiente forma:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | PUNTAJE | PUNTAJE MAXIMO |
Si el proponente oferta servicios nacionales | 10% sobre el puntaje de calidad | 40 |
Si el proponente oferta servicios extranjeros, incorporando componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos * | 5% sobre el puntaje de calidad | 20 |
MATRIZ DE EVALUACIÓN
Al sumar los valores anteriores se obtiene el puntaje de ponderación de la oferta. La propuesta seleccionada para la firma del contrato será aquella cuya suma de calificaciones parciales de los parámetros considerados, obtenga el mayor puntaje. En consecuencia, el puntaje máximo que podrá tener una oferta es el que se muestra en la matriz siguiente:
No. | ASPECTOS | PORCENTAJE | PUNTAJE MÁXIMO |
1 | Habilitación Jurídica | Cumple-No cumple | No tiene puntaje |
2 | Habilitación Organización y Experiencia | Cumple-No cumple | No tiene puntaje |
3 | Habilitación Financiera | Cumple-No cumple | No tiene puntaje |
4 | Precio | 600 puntos | |
5 | Calidad | 400 puntos | |
6 | Estímulo a la Industria Nacional | 40 puntos | |
TOTAL | 1040 puntos |
De igual manera, conforme a lo establecido en el parágrafo del Artículo 1° de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, se otorgará tratamiento de bienes / servicios nacionales, a aquellos bienes/servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios Colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Trato Nacional y no Discriminación: En virtud de este principio, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas; por tal razón, en los procesos de contratación se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales. Para estimular la industria nacional conforme a lo establecido por la Ley 816 de 2003, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial, reciben el mismo puntaje adicional que los Colombianos.
4.3. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de presentarse un empate en el resultado de la evaluación de Dos (2) o más ofertas participantes en el presente proceso de selección, la CVC seleccionará al oferente teniendo en
cuenta los criterios que se describen a continuación, los cuales se aplicarán en estricto orden, de manera excluyente:
1- En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de servicios o bienes extranjeros.
2- En caso de presentarse Mipyme dentro de los oferentes, se preferirá a la Mipyme Nacional, sea proponente singular, en consorcio o unión temporal conformada únicamente por Mipymes Nacionales
3- En caso de que no se dé la situación del numeral anterior y entre los empatados se encuentren consorcios, uniones temporales en los que tenga participación, al menos una Mipyme, esta se preferirá.
4- De persistir el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculados laboralmente, por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados, en las condiciones de discapacidad, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificada por la Oficina de Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
5- De no proceder lo anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales, conformados con por lo menos un integrante la circunstancia establecida en la Ley 361 de 1997, referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
6- De no proceder ninguna de las anteriores, se utilizará el método de balotas para el proponente que saque la balota marcada como “adjudicado”.
Nota: A los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios Colombianos se les concede el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate, como si fueran bienes o servicios nacionales Colombianos, artículo 4.2.5° Decreto 0734 de 2012.
4.6 DISPONIBILIDAD DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y CALIFICACION
Una vez terminada la etapa de evaluación y calificación de las propuestas y formulado el correspondiente informe, dicho documento de conformidad con lo establecido en el cronograma de la presente licitación, será publicado en el Portal Único de Contratación por un término de cinco (5) días hábiles, con el objeto de que los proponentes formulen las observaciones que consideren pertinentes. Así mismo el respectivo informe de evaluación y calificación permanecerá por el término descrito anteriormente, en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC, ubicada en el cuarto piso de su edificio principal, localizado en la Xxxxxxx 00 Xx.00 - 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, por un término de cinco (5) días hábiles. Durante este periodo, ningún funcionario o contratista de la CVC, estará autorizado para atender consultas verbales hechas por los proponentes.
En ejercicio de la facultad de presentar observaciones escritas al informe de evaluación y calificación, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, jurídicos y económicos, serán resueltas en el acto de adjudicación de la licitación.
4.6 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACION, ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION Y NOTIFICACION.
Corresponde adjudicar esta licitación, al Director General de la CVC o su delegado, dentro del plazo fijado en el cronograma de la presente licitación. La adjudicación se hará en AUDIENCIA PÚBLICA mediante Resolución motivada que se notificará conforme al Art. 9 de la Ley 1150 de 2007 y al art. 3.1.3° del Decreto 0734 de 2012, y será publicada en el Portal Único de Contratación
Si el proponente favorecido no firmase el contrato dentro del término señalado en este pliego de condiciones, guardará a favor de la CVC, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad del ofrecimiento, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por dicho valor. En este evento, la CVC, mediante resolución motivada podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar siempre y cuando su propuesta sea legalmente favorable para la Corporación y se encuentre habilitada conforme al Pliego de Condiciones.
El acto administrativo de adjudicación se notificará al proponente favorecido en dicha audiencia, es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Por lo tanto, contra la resolución de adjudicación no procede ningún recurso por la vía gubernativa.
4.7 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACION
La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo, en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión (Numeral 18, Artículo 25, Ley 80 de 1993).
4.8 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será habilitada para participar en la Licitación Pública cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido en el presente Pliego de Condiciones y se encuentre ajustada a los mismos y que además, no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos:
En el presente título se relacionan las causales para desestimar una propuesta, haciendo claridad que cuando se hace referencia a proponente u oferente, se entenderá que para estos efectos dicha denominación incluye a los miembros de un consorcio o unión temporal. Las causales son:
a) Cuando el proponente incurra en una de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución Política y/o las leyes, incluidas las señaladas en el Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
b) Cuando el proponente o la propuesta no cumplan con los requisitos mínimos exigidos.
c) Cuando la Oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones.
d) Cuando las personas jurídicas o los consorcios o uniones temporales establezcan un término de duración inferior al del contrato y un año más.
e) Cuando el Valor Total Corregido de la Propuesta supere el presupuesto oficial establecido en el presente documento incluso hasta por un (1) peso. Para el efecto al corregir la propuesta económica la entidad aproximará los decimales al número entero.
f) Cuando el proponente no consigne el valor del precio de un ítem establecido en el Anexo de Oferta Económica, o no presente uno o varios de los análisis de precios unitarios.
g) Cuando al momento de presentar la oferta, el valor total de uno de los Análisis de precios unitarios no coincida con el valor consignado en el formulario de cantidades y precios.
h) Cuando se haya adicionado, modificado, suprimido o alterado por lo menos uno de los ítems del Anexo No. 13, en su descripción, unidad o cantidad.
i) Si el Valor Total Corregido de la Oferta difiere por exceso o por defecto en más de un uno por ciento (1,00 %) de su Valor Inicial Propuesto.
j) Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una propuesta presentada a este proceso de contratación, incluso como integrante de un proponente plural.
k) Cuando se detecten y comprueben inexactitudes que pretendan mejorar fraudulentamente las condiciones de participación del oferente y/o el resultado de su evaluación y calificación.
l) Cuando el Registro Único de Proponentes no se encuentre en firme.
m) Cuando no se incluya la oferta económica o que esta no esté suscrita debidamente por el proponente (en caso de ser persona natural) o por el representante legal del proponente (persona jurídica) o por el representante común (Proponente plural).
n) Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales, debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso correspondiente art. 2.2.10° del Decreto 0734 de 2012.
o) Cuando el proponente no presente los documentos, no subsane sus omisiones o no entregue las aclaraciones que le solicite expresamente la Comisión de Verificación y Calificación dentro del plazo perentorio que le establezca para ello, o cuando las respuestas y/o soluciones a los anteriores requerimientos no satisfagan las condiciones exigidas en el presente pliego.
p) Cuando se presente la propuesta en forma condicionada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad no prevista en el pliego de condiciones.
q) Cuando se tenga evidencia concreta de que el oferente está o ha ejecutado cualquier acción tendiente a influir o presionar a las personas encargadas de verificar y calificar las propuestas.
r) Cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.3° Decreto 0734 de 2012.
s) Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el representante común del proponente plural, registren antecedentes como responsables fiscales, disciplinarios o penales, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado¸ o en general que el Proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el representante común del proponente plural, estén incursos en cualquiera de las causales de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad, que le impida contratar con La Entidad de conformidad con la Constitución y la ley.
t) Cuando la oferta económica presente errores sustanciales en cuanto a rendimientos y precios, que pudieran impedir el debido desarrollo del proyecto.
u) Cuando de acuerdo con el dictamen del Revisor Fiscal, el Proponente o alguno de sus miembros, se encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.
v) Cuando el Contador y/o el Revisor Fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la Junta Central de Contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la Oferta. [cuando se haya establecido como criterio de verificación financiero la presentación de estados financieros].
w) No presentar la garantía de seriedad simultáneamente con la oferta o que la misma presente defectos y, en estos casos, cuando el interesado no la corrija a la solicitud de LA ENTIDAD en tal sentido, dentro del término que ésta disponga para tal efecto.
x) Presentar la garantía de seriedad de la oferta con posterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección, o con una fecha de expedición posterior a ésta.
y) Cuando no se acredite la existencia de la sociedad Proponente, la constitución del consorcio o de la Unión Temporal, su representación por quien suscribe la Oferta o cuando dichos documentos presenten defectos y el interesado no subsane cualquiera de dichas deficiencias en el plazo que La Entidad disponga para tal efecto.
z) Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la Oferta y suscribir el contrato y el interesado a solicitud de La Entidad, no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias en el plazo que La Entidad disponga para tal efecto.
aa) Cuando la oferta se presente en forma parcial.
bb) Cuando los proponentes o sus equipos de trabajo hayan participado en la elaboración de estudios o asesoren a La Entidad en asuntos que tengan directa relación con el objeto de la contratación respectiva.
cc) La no presentación de alguno de los análisis de precios unitarios que sustentan los precios de la propuesta económica, la no coincidencia de la descripción del ítem y unidad de los análisis de precios unitarios con el correspondiente ítem y unidad del formulario de cantidades de obra y presupuesto de la propuesta es causal de desestimación de la propuesta.
dd) La falta de la firma por parte del proponente o la no firma conjunta para efecto de las propuestas abonadas, o la no presentación de la carta de presentación de la propuesta, se constituye en causal de rechazo de la misma.
ee) Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una propuesta presentada a este proceso de contratación, incluso como integrante de un proponente plural, habrá lugar a aplicar causal de rechazo.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
5.1 INFORMACION ACERCA DE LAS NORMAS LEGALES
El contrato que se celebre estará sometido a la legislación civil y comercial pertinente, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentarios 0734 de 2012. Consecuente con lo anterior y teniendo en cuenta el modelo de la minuta contenida en el presente pliego de condiciones, la CVC procederá a elaborar el contrato, para su legalización, se requerirá que se efectúe el correspondiente registro presupuestal.
Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única de cumplimiento.
Para la realización de cada pago del contrato Estatal, además de verificar lo anterior, y el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, LA CVC en cabeza de su Interventor o Supervisor, verificará que el contratista acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales, relativo al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda.
Adicionalmente, la entidad deberá respetar el orden de turno de que trata el numeral 10 del art. 4° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el art. 19 de la Ley 1150 de 2007.
5.2 GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la legalización del contrato y que se requieran cancelar, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular, además de lo estipulado en el Pliego de Condiciones, especialmente en la oferta técnica y económica.
5.3 IMPUESTOS
El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana.
5.4 CLAUSULAS EXCEPCIONALES
De acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley 80 de 1993, la CVC goza de las siguientes prerrogativas: La utilización de las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación unilateral y de caducidad del contrato, de conformidad con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la citada Ley.
5.5 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y PENALES
Previo al proceso de perfeccionamiento y legalización del contrato, la CVC realizará, tratándose de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, las consultas necesarias para determinar si el proponente seleccionado o algún miembro del Consorcio o Unión Temporal seleccionada según sea el caso, se encuentra reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación, en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación y en la Policía Nacional, caso en el cual se abstendrá de suscribir el contrato con el proponente seleccionado.
En caso de que el proponente sea persona natural o jurídica extranjera, sin domicilio en Colombia, deberá acreditar con documento expedido por autoridad competente de su país, debidamente apostillado, que no posee antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, o su equivalente.
5.6 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo de adjudicación. Solamente cuando ocurra una causa justificada el Adjudicatario podrá suscribirlo en una fecha posterior, previa aceptación de LA CVC, caso en el cual, deberá, además presentar la certificación de ampliación del término de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido, de manera que ampare la suscripción del contrato.
En todo caso, para la suscripción se requerirá de la acreditación por parte del contratista de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley 1396 de 2010 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En caso de que el Adjudicatario no suscriba el contrato dentro del término aquí establecido, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993; y en consecuencia se hará efectiva a favor de la entidad, la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En caso que dentro del término aquí señalado el Adjudicatario no suscriba el contrato, LA CVC queda facultada para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta sin perjuicio de poder entablar las acciones legales a que haya lugar para la indemnización integral de los perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
En este evento, se adjudicará el contrato al proponente calificado en el segundo lugar.
5.7 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en la Ley se entenderá que el contrato ha sido perfeccionado cuando este se eleve a escrito y sea firmado por las partes y se entenderá legalizado cuando se expida el correspondiente Registro Presupuestal y se apruebe la Garantía Única.
5.8 GARANTIA UNICA
El proponente favorecido con la adjudicación del Contrato estará obligado a constituir a través de una Compañía de Seguros o de un Banco, legalmente autorizados y establecidos en Colombia, una garantía única que avale el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, la cual debe cubrir los siguientes amparos así:
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo
Constituida por un monto equivalente al CIEN (100%) POR CIENTO del valor total que se entregará en calidad de anticipo y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
Amparo de Cumplimiento
Constituida por un monto equivalente al VEINTE (20%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más Seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
Pago de salarios y prestaciones sociales
Constituida por un monto equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más Tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
Calidad del Servicio
Constituida por un monto equivalente al VEINTE (20%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia de Un (1) año, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a entera satisfacción de los trabajos, requisito indispensable para que se efectúe el último pago.
Estabilidad de la Obra
Constituida por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del Capítulo 3 (CONCRETOS, MORTERO Y ACEROS), con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega y recibo a entera satisfacción de los trabajos, requisito indispensable para que se efectúe el último pago.
Responsabilidad Extracontractual
El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
El Contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros y ampliar su vigencia por efecto de adiciones o suspensiones.
5.9 SUCURSAL O AGENCIA EN COLOMBIA
En el evento en que una persona jurídica extranjera resulte adjudicataria del contrato objeto del presente proceso de selección, deberá establecer sucursal o agencia en Colombia, obligación del contratista, que en el evento de no cumplirse dará lugar al incumplimiento del contrato.
5.10 DOCUMENTOS DEL CONTRATO, forman parte del contrato como anexos al mismo los siguientes documentos:
A.- El Estudio Previo, el Pliego de Condiciones y las especificaciones técnicas contenidas en los diferentes anexos
B.-. La propuesta presentada por el contratista.
C.- Las modificaciones al Pliego de Condiciones que se hagan mediante adendas antes del cierre del proceso de selección.
D.- Las modificaciones o cambios que se convengan por escrito entre las partes durante la ejecución del Contrato.
E.- Las actas que se suscriban entre el contratista y el supervisor.
5.11 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, LA CVC podrá exigir el pago, a título xx xxxx en los términos del Art. 1592 del Código Civil, para imputar el valor de los perjuicios que pueda sufrir la CVC, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para lo cual el mismo firmado por las partes, prestará mérito ejecutivo, renunciando EL CONTRATISTA a requerimientos de constitución en xxxx. LA CVC podrá previo informe escrito presentado por el supervisor del contrato y una vez, surtido el debido proceso, conforme al Art. 17 de la Ley 1150 de 2007 y Código Contencioso Administrativo, declarar el incumplimiento total o parcial, en la prestación del servicio, haciendo efectivo el cobro de la presente clausula penal y las Garantías, cuando a ello haya lugar.
5.12 MULTAS
En el contrato se estipulará igualmente la aplicación por parte de CVC de multas sucesivas por un valor equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total que corresponda al contrato, por cada día xx xxxx o retraso injustificado o incumplimiento de alguna o de algunas de sus labores, previo informe escrito presentado por el Supervisor del contrato y una vez surtido el debido proceso conforme al Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo. PARAGRAFO: Una vez en firme el Acto Administrativo que decreta la imposición de la multa, el valor de esta última se deducirá de las cuentas que se le adeuden al CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía Única.
5.13 INTERVENTORIA DEL CONTRATO
La CVC desarrollará el proceso de contratación de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato resultante del presente proceso de contratación y seleccionará a la persona natural o jurídica para tal fin, quien evaluará, supervisará y seguirá la ejecución y el cumplimiento de las actividades del CONTRATISTA.
El INTERVENTOR del contrato representará a la CVC y será intermediario entre esta entidad y el Contratista, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato.
5.14 SUJECIÓN A LA LEY Y A LOS TRIBUNALES COLOMBIANOS
El contrato que celebre la Corporación con personas naturales o jurídicas estará sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. Todas las disposiciones legales vigentes en materia contractual se entienden incorporadas al presente Pliego de condiciones y a la ejecución del contrato.
5.15 TERMINO PARA LIQUIDAR EL CONTRATO
A la terminación del contrato o al producirse una causa de terminación anticipada del mismo, se procederá a su liquidación, actuación que se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, de conformidad con lo establecido en los Art. 60, Ley 80 de 1993 y Art. 11, Ley 1150 de 2007.
5.16 CADUCIDAD
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que afecte en manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, la CVC podrá declarar la CADUCIDAD del contrato por acto administrativo motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 18, Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen y dispongan esta eventualidad.
5.17 PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO
Los contratos estatales son intuito persona y en consecuencia el Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la CVC, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión del contrato.
5.18 CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia de los proponentes deberá ser enviada a la siguiente dirección: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA C. V. C.
Dirección Técnica Ambiental
Carrera 57 # 11-29, Piso 3
Teléfono: PBX 0000000
Fax: 0000000 Ext. 321
Cali.
5.19 ACTA DE INICIO DE LOS TRABAJOS
El Contratista debe presentarse en la CVC, para efectos de protocolizar el inicio de los trabajos, situación que se hará constar en un Acta de Inicio, la cual suscribirán los representantes legales del Contratista y de la Interventoría. En dicho documento se consignarán la fecha de inicio, la duración del contrato y la fecha calculada para la finalización de los trabajos.
En el evento de que el Contratista haga caso omiso de la condición aquí establecida, la CVC por conducto de su interventor procederá a formular una ORDEN DE INICIO, copia de la cual remitirá a la dirección comercial del Contratista.
5.20 PERSONAL, PROGRAMA DE OBRA Y FLUJO ECONÓMICO
5.20.1 Personal mínimo a vincular
El Contratista seleccionado para la ejecución de la obra, una vez legalizado el correspondiente contrato, deberá aportar el siguiente personal mínimo - debidamente certificado -, como requisito para la suscripción del Acta de Inicio.
- Un (1) Residente de Obra.
- Un (1) Residente Ambiental.
- Un (1) Topógrafo
- Un (1) Profesional en el Área Social
El Contratista deberá además vincular al Director de Obra propuesto para la ponderación de su propuesta.
El personal mínimo disponible, sus hojas de vida y las certificaciones que la acompañen, NO deben presentarse con la propuesta. Esto solo debe presentarse por el proponente que resulte seleccionado como requisito previo para la suscripción del Acta de Inicio.
La Corporación se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los presentados no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos.
Todo profesional presentado para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
El Contratista que presente personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
Los profesionales presentados deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de calidad y experiencia:
UN (1) RESIDENTE DE OBRA (Dedicación al proyecto del 100%)
Deberá ser Ingeniero Civil, con experiencia general mínima de Cinco (5) años y experiencia específica certificada mínima de Un (1) año como Director de obra o Residente de Obra en proyectos de construcción similares al proyecto a ejecutarse mediante la presente Licitación Pública entendiéndose como similares: “Experiencia en obras de recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o descolmatación de cauces”
UN (1) RESIDENTE AMBIENTAL: (Dedicación al proyecto del 100 %)
Deberá ser ingeniero Sanitario o Ambiental con experiencia general mínima de Cinco (5) años y experiencia específica certificada mínima de Un (1) año, como Coordinador Ambiental o Director Ambiental o residente ambiental en proyectos similares al de la presente Licitación, entendiéndose como similares: “Experiencia en obras de recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o descolmatación de cauces”
UN TOPOGRAFO: (Dedicación al proyecto del 100 %)
Deberá haber participado por lo menos en Un (1) proyecto que haya involucrado actividades relacionadas con “Experiencia en obras de recuperación de la capacidad hidráulica xx xxxx y/o descolmatación de cauces”. Deberá acreditar su Licencia de Topógrafo.
UN (1) PROFESIONAL EN EL ÁREA SOCIAL. (Dedicación al proyecto del 30 %)
Debe ser profesional en Trabajo Social, Comunicación Social o Licenciatura en Ciencias Sociales, con experiencia en por lo menos Una (1) Obra Civil, hidráulica o sanitaria.
Para el personal técnico, el Contratista deberá presentar copia de la Matrícula o Tarjeta Profesional vigente y certificado del COPNIA original vigente.
Para la evaluación por parte del Interventor de la experiencia del personal profesional presentado se tendrán en cuenta solamente certificaciones expedidas por la entidad o empresa contratante dueña del proyecto y/o por la entidad o empresa a quien se prestaron los servicios profesionales, en las que aparezca claramente el nombre del contrato, objeto y sus aspectos más importantes y la precisa participación del profesional en el proyecto.
El equipo humano presentado, deberá allegar copia del acta y/o diploma de grado y matricula profesional; así mismo deberá anexar copia de los contratos o los respectivos certificados con la siguiente información:
Actividades desarrolladas en ejercicio de alguno de los anteriores cargos, nombre del contratante, fecha de inicio y fecha de terminación.
El personal presentado y vinculado por el contratista, debe ser el mismo durante la ejecución de la obra, en caso de que se requiera modificar alguno de los profesionales, previamente debe contarse con la aprobación de la entidad contratante y la interventoría, y los profesionales deberán cumplir con el mismo perfil solicitado en estos pliegos de condiciones, para efecto de lo cual deberán adjuntar las hojas de vida junto con los soportes respectivos. El tiempo de ejercicio profesional del personal se contará con las certificaciones presentadas. Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el contratista podrá anexar copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad contratante), que permita tomar la información que falte en la certificación.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal propuesto, es decir, la auto-certificación, no serán tenidas en cuenta para evaluar su experiencia profesional.
Cuando las certificaciones del personal presentado son emitidas por el mismo contratista, adicionalmente se deberá adjuntar la certificación firmada por el contratante de la obra, donde conste que el proponente ejecutó la obra.
Para efecto de la evaluación, se tendrán en cuenta las fechas de inicio y terminación de contratos. Las certificaciones serán válidas con mes y año, evento en el cual se contabilizará el mes completo; o únicamente con año, caso en el cual se contabilizará a partir del último mes del año de inicio hasta el primer mes del año de finalización.
Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el contratista podrá establecer el número de personas que utilizará en el desarrollo de los trabajos pero debe garantizar la realización de éstos.
5.20.2 METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO
La metodología corresponde a los medios que empleará y los procedimientos que utilizará para desarrollar las actividades requeridas para cumplir con los propósitos de la contratación,
El contratista debe presentar una metodología y el plan de trabajo propuesto para las etapas constructivas de la obra y que no omita ninguna actividad en la secuencia normal del desarrollo de este tipo de obra, y de actividades objeto de la presente Licitación Pública.
en los tiempos propuestos. Este análisis debe considerar un orden de prioridades en el uso de los recursos adecuados y en la forma de utilizarlos.
El Contratista describirá y sustentará los siguientes aspectos del desarrollo del contrato:
• Recurso humano a involucrar en el contrato.
• Descripción detallada del tipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, etc. de los equipos y las maquinarias que empleará para la ejecución de las obras.
• Estructuración de Frentes de Obra.
• Consecuente con todo lo anterior y tomando como referente las características del proyecto en cuanto a las cantidades estimadas de obra y como limitante el plazo total de ejecución establecido por la CVC, el Contratista realizará un pormenorizado análisis de los rendimientos esperados, el cual deberá ser soportado por los cálculos que sean necesarios de realizar, de tal manera que se garantice la ejecución de la totalidad del objeto contratado dentro de los términos establecidos por la CVC.
• Descripción de los procedimientos técnicos que adoptará para la realización de la totalidad de los trabajos contratados.
• Observaciones.
El Contratista estará en la obligación de realizar todos los ajustes y las complementaciones que la Interventoría le ordene realizar a su Plan de Ejecución, cuantas veces sea necesario hasta que se obtenga la aprobación definitiva del mismo.
Será obligación primordial del contratista ejecutar el trabajo estrictamente de acuerdo con los planos y especificaciones, para lo cual someterá muestras de materiales a utilizar para la aprobación del INTERVENTOR.
Se supone que las cotas y dimensiones de los planos deben coincidir unas con otras, pero será obligación del Contratista verificar los planos antes de iniciar los trabajos. Cualquier discrepancia debe ser aclarada oportuna y previamente con EL INTERVENTOR, pues en caso contrario si se presenta la necesidad de hacer correcciones después de adelantada la obra, el costo de ésta será por cuenta del Contratista.
Antes de iniciar los trabajos el Contratista deberá someter a la aprobación del Interventor el plan detallado que piensa poner en marcha para el control y manejo de las obras. El Contratista deberá tener aprobado el plan, dos (2) días antes del inicio de las obras.
La aprobación por parte del Interventor a dicho plan de trabajo y la autorización para que se ejecute cualquier otro trabajo con el mismo fin, no relevan al Contratista de su responsabilidad por el mismo.
5.20.3 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El contratista deberá diligenciar, presentar y justificar, mediante la elaboración del cronograma de ejecución por actividades de cada uno de los ítems de pago, el diagrama Xxxxx y Pert, para ello presentará la tabla de predecesoras y sucesoras o la matriz secuencial de la interpretación lógica de las actividades y determinar para cada actividad o
ítem de construcción, lo siguiente:
A) Fecha de inicio.
B) Fecha de terminación,
C) Duración de acuerdo con los rendimientos obtenidos de los Análisis de Precios Unitarios, APU.
D) Fechas de inicio y fin de un hito o resumen del capítulo analizado conformado por varias actividades o ítems de construcción y obtener la fecha de inicio y fin del proyecto.
Para el respectivo diagrama PERT o ruta crítica obtenida del diagrama xx Xxxxx, se deberán presentar las actividades críticas, tiempos de holgura de las actividades no críticas y los tiempos más tardíos para el desarrollo de cada capítulo de construcción de acuerdo a las actividades o ítems de construcción.
El contratista podrá utilizar una herramienta computacional de programación y costos (Microsoft Project de preferencia) u otro software para la presentación del diagrama Xxxxx y Pert. En el caso de usar el Microsoft Project, se podrá presentar en el mismo diagrama xx Xxxxx, la ruta crítica o diagrama de PERT.
El programa que se presente debe ser consecuente y concordante con el flujo económico. De igual manera, debe ser concordante con el plazo total de ejecución del contrato y no podrá ser superior al establecido en el Numeral 1.4 del presente documento.
El Contratista deberá elaborar y presentar el programa detallado de los trabajos y de las inversiones del contrato (flujo económico), el cual deberá ser entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio de la obra.
El cronograma detallado y definitivo del contrato estará conformado como mínimo por lo siguiente:
Diagrama Lógico xx Xxxx Crítica
Se debe indicar el orden, interdependencia, secuencia estimada, tiempos de inicio, terminación y holguras de cada una de las actividades requeridas para ejecutar la obra, incluyendo la movilización de equipos y maquinaria a la zona de los trabajos, la construcción de instalaciones provisionales, la fabricación, transporte, acarreo y llegada de los materiales y elementos constitutivos de los ítems del contrato.
Los períodos deberán indicarse en días calendarios contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de los trabajos o de la fecha en que la CVC formule la Orden de Inicio. Las líneas de precedencia con intervalo nulo deberán marcarse con línea doble, y la cadena que constituye la Ruta Crítica, con línea triple. En el diagrama se deben anotar los nombres de las actividades y éstas se deben identificar con números para su referencia.
El diagrama lógico xx xxxx crítica deberá presentarse en medio digital y medio impreso tamaño medio pliego (70 cms x 50 cms).
Se permitirá la presentación del diagrama lógico xx xxxx crítica formulado a través de software especializado, siempre y cuando cumpla con las condiciones básicas establecidas en el presente numeral.
Diagrama xx Xxxxxx
El diagrama xx xxxxxx será la representación gráfica, con escala de tiempo, del diagrama lógico xx xxxx crítica. En él también se indicará el número de identificación de la actividad o sub actividad, su nombre, duración, fechas tempranas de inicio y terminación, fechas tardías de inicio y terminación, códigos o números de identificación de las actividades o sub actividades que son requisitos previos o simultáneos para la correspondiente ejecución. Las barras que indican gráficamente la duración de las actividades y sub actividades, deberán estar ligadas por líneas que indiquen la secuencia lógica de ejecución que se deducen de los requisitos previos y simultáneos.
Los nombres de las actividades o subactividades, las barras gráficas de su duración y las líneas de secuencia que constituyan la Ruta Crítica del Contrato, deberán estar en color diferente para facilitar su visualización.
El diagrama xx xxxxxx (PERT) deberá presentarse en medio digital y medio impreso tamaño medio pliego (70 cms x 50 cms).
Flujo Económico del Contrato
Teniendo en cuenta la formulación del programa de trabajo del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar el flujo económico, de tal manera que permita visualizar la distribución de los costos de las cantidades de obra a ejecutar a través del tiempo, las cuales servirán como uno de los parámetros para evaluar el cumplimiento en la ejecución de las actividades que conforman el contrato. Se tomará como base la fecha en que se firme el Acta de Inicio del Contrato o la Orden de Inicio según sea el caso.
Este flujo económico debe permitir identificar las cantidades a ejecutar en los períodos que determinarán las Actas de Liquidación Parcial, sus montos y sus acumulados a la fecha.
5.20.4 PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y MAQUINARIA
Como complemento al programa de trabajo del contrato, el CONTRATISTA debe presentar una relación de los equipos y maquinaria de construcción que empleará para el desarrollo de cada una de las actividades que se muestren en el Diagrama xx Xxxxxx. Se debe indicar el número de equipos, sus características técnicas y el tiempo previsto para su utilización.
Lo anterior sin perjuicio de que si durante la ejecución del contrato se detecta que el tipo o la cantidad de los equipos y/o maquinarias programadas y utilizadas son insuficientes para el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones del contrato, el INTERVENTOR ordene cambiar el tipo de maquinaria y/o ajustar su cantidad y/o ampliar su grado de utilización; situación que deberá acatar de inmediato el CONTRATISTA, sin que por ello tenga derecho a reconocimiento económico adicional alguno.
Es preciso anotar que el CONTRATISTA solo podrá movilizar equipo y/o maquinaria pesada hacia la zona de los trabajos, cuando a criterio del INTERVENTOR se encuentran dadas todas las condiciones para iniciar la ejecución de los trabajos que involucran tales equipos y/o maquinarias.
5.21 BITÁCORA DE LA OBRA
Obligatoriamente a más tardar al día siguiente de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio, se protocolizará la creación de la bitácora de la obra, la cual deberá contar con las siguientes especificaciones mínimas:
El tamaño mínimo será el de un formato de papel carta.
La cubierta será de un material que garantice una adecuada protección contra la humedad. Las hojas deben ser fijas.
Todas las hojas deben estar correctamente numeradas en orden ascendente.
Cada una de las hojas deberá ser inicializada por el representante debidamente autorizado del INTERVENTOR y el representante del CONTRATISTA a través de sus firmas, con lo cual certificarán la numeración correcta y la autenticidad de las hojas que conforman la bitácora; estás firmas en ningún momento abonarán lo que se consigne posteriormente en la bitácora.
El CONTRATISTA es responsable de salvaguardar el presente documento y debe garantizar que el original siempre se mantendrá en su oficina central de la zona de los trabajos. Deberá permitir el acceso de las personas que autoricen tanto el INTERVENTOR como la CVC.
El CONTRATISTA será responsable de mantener una copia de seguridad en oficina diferente, la cual debe ser actualizada obligatoriamente cada dos (2) semanas de trabajo. Además de lo anterior, cada mes le entregará una fotocopia de la bitácora al INTERVENTOR, quien deberá remitirla a la CVC en su informe de avance de los trabajos.
5.22 OBRAS PROVISIONALES
La CVC pondrá a disposición del CONTRATISTA las zonas requeridas para la ejecución de las obras.
El CONTRATISTA deberá adecuar y mantener por su propia cuenta y riesgo en las zonas de trabajo, áreas provisionales necesarias tales como parqueadero de maquinaria y vehículos, áreas de almacenamiento de materiales, tanques para agua potable, etc. El CONTRATISTA deberá disponer un botiquín para disponibilidad de primeros auxilios.
El CONTRATISTA deberá adecuar estas áreas temporales en zonas aprobadas por el INTERVENTOR. Antes de comenzar cualquiera de estas construcciones, el CONTRATISTA someterá al INTERVENTOR para su aprobación, las áreas provisionales a adecuar.
El CONTRATISTA será responsable de todo el mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones temporales construidas por él y será responsable además por el mantenimiento del terreno respectivo durante el período de construcción.
El CONTRATISTA deberá, al término de las obras o en cualquier otro tiempo según lo establezca el INTERVENTOR, desmantelar y remover de los sitios respectivos cualesquiera o todas las obras temporales construidas por él, y restaurar las condiciones de la zona a satisfacción del INTERVENTOR y de la CVC, excepto cuando se haya llegado a un acuerdo diferente con la CVC.
El CONTRATISTA deberá construir y mantener en los sitios de las obras, zonas y espacios para el almacenamiento, incluyendo plataformas y patios de suelo firme necesarios para la protección adecuada de los equipos y materiales que se necesiten en la obra. Dichas facilidades de almacenamiento estarán sujetas a la aprobación del INTERVENTOR.
El CONTRATISTA deberá realizar, a su costo, el cerramiento provisional del área de construcción, para limitar la construcción, proteger a los peatones de cualquier riesgo dentro de la obra, proteger la obra y los materiales, equipos, maquinaria e insumos que en ella se encuentran de posibles ataques vandálicos. El tipo de cerramiento será sometido a aprobación del INTERVENTOR.
El CONTRATISTA deberá suministrar y mantener por cuenta suya los sistemas de comunicación que pueda requerir en relación con la obra, sistemas que deberán contar con todos los permisos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia.
Todos los pagos por concepto de servicios públicos tales como derechos de conexiones provisionales, facturación de energía, acueducto, gas y teléfonos que requiera el CONTRATISTA para la normal ejecución del contrato correrán por cuenta de él.
5.23 AVISOS Y VALLAS
En la zona del proyecto y en el sitio que le determinará el INTERVENTOR, el CONTRATISTA se compromete a construir, instalar y mantener una valla informativa, de acuerdo con el diseño y las especificaciones técnicas que le suministrarán en la Oficina de Comunicaciones de la CVC. El CONTRATISTA someterá a la aprobación del INTERVENTOR el diseño de la cimentación y de la estructura metálica de soporte.
5.24 HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
El CONTRATISTA deberá proveer las medidas necesarias en las instalaciones de la obra y sitios de trabajo, para garantizar en todo momento la seguridad del personal contra accidentes. Tales medidas serán revisadas y aprobadas por la INTERVENTORÍA, quien hará las observaciones que considere del caso. En el planteamiento de los trabajos deberán observarse todas las disposiciones legales sobre la seguridad y además, ejercerse un control permanente de los factores que puedan afectar la salud o la vida de los trabajadores, o las condiciones ambientales y ecológicas de la zona de las obras. Si el CONTRATISTA faltare a esta disposición, la CVC podrá tomar las medidas de seguridad necesarias y cargará su costo al CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá cumplir a satisfacción con todos los requisitos ambientales, sanitarios, médicos y de seguridad que prescriba la Ley o que puedan ser necesarios para la apropiada ejecución del trabajo, según lo ordenado por la CVC o la INTERVENTORÍA.
Durante la construcción, el CONTRATISTA deberá en todo momento mantener los sitios de la obra limpios, en buenas condiciones y libres de cualquier acumulación de materiales, desechos y de basuras, sea cual fuere su procedencia. El CONTRATISTA deberá remover dichos materiales a las áreas de desecho aprobadas por la INTERVENTORÍA. Así mismo, el CONTRATISTA deberá durante la construcción de la obra y al final de la misma, mantener y dejar los accesos y las áreas de trabajo utilizadas, en condiciones de seguridad, drenadas y niveladas a satisfacción de la INTERVENTORÍA y la CVC. Si en opinión de alguna de estas últimas entidades, el sitio de las obras presenta condiciones de inseguridad a causa del incumplimiento de lo anterior por parte del CONTRATISTA, y si después de notificarle que corrija tal situación él no lo cumple, la CVC podrá suspender el trabajo hasta tanto se realice dicha labor de limpieza u ordenar que ésta sea ejecutada por terceros y exigir al CONTRATISTA que pague todos los costos causados, descontándolos de cualquier suma que la CVC le adeude.
El CONTRATISTA deberá suministrar por su cuenta, en los diferentes sitios de la obra y en sus instalaciones, un adecuado sistema de abastecimiento de agua, de calidad para los propósitos de uso doméstico y de construcción.
El agua que se requiera para uso doméstico durante la construcción de las obras, podrá ser tomada por el CONTRATISTA de las tuberías existentes en el área del proyecto, previa aprobación escrita por parte de la empresa encargada de prestar ese servicio en la zona.
El agua necesaria para la construcción de las obras, la podrá tomar el CONTRATISTA del río y/o de sus quebradas afluentes en la zona del proyecto, previa aprobación por parte de la CVC.
Es obligación del CONTRATISTA proveer servicios sanitarios en sus instalaciones y sitios de obras provisionales y de trabajo, en forma que garantice condiciones higiénicas para sus empleados y obreros; la INTERVENTORÍA deberá aprobar los planos correspondientes, los cuales además de mostrar la localización de los aparatos y servicios, indicarán los desagües y las conexiones a los pozos sépticos (se deben suministrar previamente los diseños correspondientes).
El CONTRATISTA deberá exigir de sus empleados y obreros el cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales y deberá proporcionar y exigir el uso de anteojos, cascos, botas y otros elementos de protección que se requieran. En las zonas de trabajo se deberá mantener una instalación adecuada para el servicio de enfermería, la cual estará en capacidad de atender en primera instancia los accidentes menores normales asociados a este tipo de trabajos.
Los explosivos, combustibles, lubricantes y demás sustancias inflamables deberán almacenarse en tanques y en lugares adecuados según disposiciones del Ministerio de Defensa, en los sitios que se convengan con la INTERVENTORÍA. En su transporte y manejo deberán tomarse todas las medidas de seguridad necesarias.
El CONTRATISTA deberá mantener, en perfecto estado de funcionamiento extintores de incendio en las instalaciones, oficinas, almacenes, depósitos y sitios en donde haya peligro de conflagración. El CONTRATISTA someterá a la aprobación de la INTERVENTORÍA, la localización, número y tipo de dichos extintores.
El CONTRATISTA suministrará, operará y mantendrá los sistemas de iluminación que se requieran para la ejecución satisfactoria de la obra. Dichos sistemas estarán sujetos a la aprobación de la INTERVENTORÍA y proveerán el mínimo xx xxxxx de acuerdo con los estándares reconocidos. En cualquier área donde se requiere luz artificial, las instalaciones deberán ser inspeccionadas permanentemente a fin de reemplazar las lámparas defectuosas.
El CONTRATISTA deberá suministrar, por su propia cuenta, el personal y la vigilancia a fin de proteger las personas, la obra, las propiedades, los materiales, etc. De igual forma ejecutará por su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para la adecuada protección de las estructuras de los servicios públicos, tales como redes de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos y otras, así como para las propiedades de terceros. En consecuencia, serán a cargo del CONTRATISTA el valor de las reparaciones que sean necesarias ejecutar debido a daños ocasionados por la inobservancia de estas exigencias.
El CONTRATISTA asumirá todos los costos y todos los riesgos por los anteriores conceptos.
Cabe destacar que la adquisición, transporte, escolta, almacenamiento, vigilancia y control de uso de los explosivos que se requieran para la ejecución de la obra, correrán por cuenta del CONTRATISTA tanto en sus costos como en la responsabilidad inherente al manejo en general de este tipo de material
5.25 AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El CONTRATISTA, una vez inicie la obra, deberá afiliar al personal vinculado a su servicio a una empresa administradora de riesgos profesionales (ARP), garantizando las incapacidades y los gastos por tratamientos médicos, clínicos y/o quirúrgicos a sus trabajadores, originados en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La CVC o la INTERVENTORÍA se reservan el derecho de exigir en cualquier momento las constancias que certifiquen el cumplimiento de esta obligación; de igual manera, la CVC se reserva el derecho de condicionar cualquier pago al CONTRATISTA, a la presentación oportuna de las mencionadas certificaciones.
5.26 CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El CONTRATISTA se obliga con la CVC a efectuar y llevar a cabo la obra objeto de esta licitación a proteger la integridad del medio ambiente, a prevenir y controlar sus factores de deterioro tal como se encuentra estipulado en los Artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Deberá además tener en cuenta la Resolución No. 00541 del 14 de Diciembre de 1994 emanada del Ministerio del Medio Ambiente que en su artículo segundo regula el cargue, descargue, transporte almacenamiento y disposición de materiales y elementos, bajo las siguientes normas:
En materia de transporte, los vehículos destinados para tal fin deberán tener involucrados a su carrocería los contenedores o platones apropiados con su respectiva carpa y amarres, para que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, de manera que se evite el derrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante el transporte.
Con respecto a las obras públicas, la resolución demanda observar:
a) El espacio público que se vaya a utilizar para el almacenamiento temporal de los materiales, deberá ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado al máximo su uso con el fin de reducir las áreas afectadas.
b) Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, xxxx, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier tipo de agua.
c) Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u otras áreas subterráneas que coincidan con ellas. Para tal fin el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal, que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA se compromete a retirar de manera inmediata los escombros no reutilizables. Esta obligación deberá ser rigurosamente supervisada por el INTERVENTOR de la obra, lo cual hará parte de sus funciones contractuales.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a pagos adicionales por concepto de los gastos anteriores, cuyo valor total debe quedar incluido en los costos indirectos de la propuesta.
El CONTRATISTA deberá realizar un Plan de Acción y Cumplimento Ambiental PACA, donde se determinen los riesgos de carácter ambiental y se elaboren los procedimientos de control y mitigación de daños que se pudieran presentar en la ejecución de los trabajos de la presente licitación. Este documento deberá ser entregado al interventor con anterioridad al inicio de los trabajos para su respectiva revisión y aprobación.
El CONTRATISTA deberá asumir por su cuenta los costos del Plan de Acción y Cumplimiento Ambiental (PACA) que pueda requerir para los propósitos de la obra. La implementación de esta actividad estará sujeta a la aprobación por parte de la
INTERVENTORÍA y no se hará ningún reconocimiento por la ejecución de la misma. Por lo tanto, el valor total de esta actividad se deberá incluir obligatoriamente en los costos indirectos de la oferta.
5.27 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLANOS Y DISEÑOS
Las especificaciones o normas técnicas bajo las cuales se ejecutarán, ensayarán, medirán y pagarán los varios aspectos del contrato, se encuentran establecidas en el presente pliego de condiciones.
Si el CONTRATISTA desea o necesita desviarse o apartarse de las especificaciones o normas mencionadas, deberá someter a la aprobación del INTERVENTOR un informe en el cual se indique la naturaleza y justificación de los cambios y las nuevas especificaciones o normas que sugiere aplicar, quien a su vez informará de tal situación a la CVC. Si la INTERVENTORÍA y/o la CVC no las aprueba, el CONTRATISTA deberá ajustarse a los requisitos estipulados en las especificaciones establecidas en el presente documento.
5.28 ACCESO A LOS SITIOS DE LAS OBRAS
El proponente y el contratista deberán conocer las restricciones y limitaciones que puedan afectar el transporte de los equipos, maquinarias, elementos y materiales que tenga que suministrar para la obra.
La CVC no asume responsabilidad por cualquier demora o gasto ocasional en que incurra el CONTRATISTA por causa de las restricciones al transporte o sus limitaciones; el CONTRATISTA deberá planear el transporte de sus materiales y equipos de acuerdo con dichas restricciones y limitaciones.
El CONTRATISTA deberá construir y mantener por cuenta suya los accesos, y/o desvíos que pueda requerir para los propósitos de la obra. La localización de estos accesos y/o desvíos estarán sujetos a la aprobación de la INTERVENTORÍA y no se hará ningún reconocimiento por la construcción y mantenimiento de los mismos.
Cualquier daño ocasionado por la inobservancia de esta condición deberá ser reparada por el CONTRATISTA sin costo alguno para la CVC.
5.29 MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales que se requieran y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el desarrollo de los trabajos. Los materiales y demás elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras que se le encomiendan, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin que se les destina.
El CONTRATISTA escogerá las fuentes de materiales o productos que más le convengan, pero deberá someter a la aprobación del INTERVENTOR por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que los utilizará, muestras representativas en las
técnicos y/o de laboratorio, para determinar la aceptación de los productos y materiales, cuyos costos serán asumidos por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá solicitar modificación en los precios unitarios, ni ampliaciones en el plazo de entrega de la obra, ni compensaciones distintas de los precios unitarios estipulados por motivo de la selección y escogencia de la xxxxxx xx xxxxxx para materiales y productos.
La aprobación del INTERVENTOR de una fuente dada, no exime al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, ni obliga al INTERVENTOR a permitir que el CONTRATISTA continúe su utilización si los materiales y/o productos resultantes no llenan a satisfacción los requisitos de las especificaciones o sus características son diferentes a las muestras analizadas.
Los materiales y elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras sin dicha aprobación, podrán ser rechazados por el INTERVENTOR cuando no los encontrare convenientemente adecuados.
El material rechazado será retirado del lugar, reemplazándolo con material aprobado y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA y por su cuenta, dentro del plazo que le fije la INTERVENTORÍA.
Todos los materiales suministrados dentro del alcance del trabajo deben ser de excelente calidad, libres de defectos y totalmente apropiados para el uso pedido.
Los materiales y suministros comprendidos en estas especificaciones que resultaren defectuosos o que no cumplieren con los requisitos funcionales, factores de seguridad, confiabilidad y demás condiciones especificadas, serán rechazados por la Interventoría
5.30 PRUEBAS Y ENSAYOS
Correrán por cuenta del CONTRATISTA todas las pruebas y/o ensayos para comprobar la calidad del material u obra ejecutada en desarrollo del contrato y las demás que la CVC y/o la INTERVENTORÍA pueda ordenar posteriormente; estas pruebas y ensayos se realizarán con el fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones técnicas pactadas y contenidas en el presente pliego de condiciones.
Cuando por causas imputables al CONTRATISTA, sea necesario repetir las pruebas y/o ensayos, los gastos correrán por cuenta del CONTRATISTA, quien no podrá solicitar su reconocimiento a la CVC.
5.31 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
Es necesario resaltar que los planos anexos al presente documento constituyen planos de licitación, motivo por el cual el CONTRATISTA en conjunto con el INTERVENTOR deberán realizar un análisis técnico exhaustivo con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para optimizar los trabajos por realizar, incluidos los detalles necesarios para
trabajos de taller; el INTERVENTOR será en últimas quien determinará si aprueba o reprueba los documentos mencionados. Si no se produce comunicación en contrario, los planos de la licitación podrán ser usados como planos de construcción.
El CONTRATISTA adelantará los trabajos según los detalles e instrucciones de los planos de construcción.
El CONTRATISTA deberá comunicar por escrito al INTERVENTOR antes de iniciar los trabajos sobre cualquier error u omisión que encuentre al revisar los planos y le solicitará las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
5.32 IMPRORROGABILIDAD DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y EXCEPCIONES
El plazo de ejecución del contrato es improrrogable, salvo por el incumplimiento de la CVC en algún compromiso que afecte el normal desarrollo de los trabajos, fuerza mayor o caso fortuito comprobado o por razón de obras adicionales autorizadas.
Si como consecuencia de la construcción de obras extras o adicionales de cualquier clase, o por circunstancias de fuerza mayor o especiales de cualquier naturaleza el CONTRATISTA requiere una prórroga al término de duración del contrato, así se lo hará saber por escrito motivado al INTERVENTOR, quien una vez estudie las razones y los hechos expuestos que fundamentan dicha solicitud deberá determinar si hay o no lugar a ella; el INTERVENTOR emitirá un concepto que será remitido a la CVC.
En el evento de concederse la prórroga solicitada, se formulará un contrato adicional en el que se modificará la cláusula correspondiente al plazo de ejecución del contrato y el CONTRATISTA tendrá la obligación de llevar a cabo las modificaciones y actualizaciones de la vigencia de la garantía única del contrato, las cuales deberán contar con la aprobación de la Oficina Jurídica de la CVC.
No habrá prórroga del plazo estipulado por causas de orden meteorológico, salvo cuando éstas pongan en peligro la calidad o estabilidad de las obras, o exista la posibilidad de daños a terceros.
El CONTRATISTA suministrará dentro de un plazo perentorio establecido por la INTERVENTORÍA, los documentos actualizados que conforman el cronograma definitivo de trabajo.
Los contratos adicionales requerirán de las solemnidades usuales a que hubiere lugar acorde con el contrato principal.
5.33 SUSPENSIONES PROVISIONALES DE LOS TRABAJOS
Por causas ajenas al CONTRATISTA y que supediten la continuación de todos los trabajos al cumplimiento, mejoramiento o solución de situaciones que sean responsabilidad de la CVC y que además no ameriten la suscripción de un contrato adicional que prorrogue el plazo del contrato, se podrán suscribir actas de suspensión provisional del contrato, las cuales serán acordadas en consenso entre la CVC, la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA.
Una vez que se normalice la situación que generó la suspensión, se procederá de inmediato a suscribir un Acta de Reinicio de los trabajos.
El CONTRATISTA estará obligado a realizar las actualizaciones de la Garantía Única, teniendo en cuenta para su vigencia el período en que los trabajos estuvieron suspendidos. De igual forma, el CONTRATISTA suministrará dentro de un plazo perentorio establecido por la INTERVENTORÍA, los documentos actualizados que conforman el cronograma definitivo de trabajo.
Situaciones que tengan que ver con pagos, en ningún momento constituirán motivos para suscribir actas de suspensión.
5.34 PRORROGA Y/O AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en el NUMERAL 1.4, si por circunstancias de fuerza mayor y/o especiales de cualquier naturaleza el CONTRATISTA requiere una ampliación al término de duración del contrato, se lo hará saber al INTERVENTOR a través de escrito motivado, quién una vez estudie las razones y hechos que fundamenten tal solicitud, debe determinar si hay lugar a ella.
La solicitud de prórroga al plazo debe ser enviada por el CONTRATISTA a más tardar con Quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato.
La CVC podrá autorizar la ampliación del plazo del Contrato una vez estudiado el concepto del INTERVENTOR, a través de la suscripción de un contrato adicional y solo por las siguientes causas:
a. Por complementación del objeto contratado o ampliaciones de los alcances de los trabajos que puedan causar demora en el desarrollo de los mismos.
b. Si se presentan las causales de fuerza mayor o caso fortuito definidas por la ley.
c. Otras que se consideren suficientes para conceder la prórroga, previamente evaluadas y aceptadas por el INTERVENTOR y la CVC.
Cumplido lo anterior, para las modificaciones relacionadas con el plazo se debe elaborar un acta, la cual será suscrita por el CONTRATISTA y el INTERVENTOR con el Visto Bueno de la CVC, en la cual se consignarán las causas que motivan la prórroga; posteriormente se formulará el contrato adicional en donde, entre otras, se consignará la obligación por parte del CONTRATISTA de ampliar el término de las vigencias de la garantía única que ampara las obligaciones contractuales.
Todos los contratos adicionales que se suscriban en desarrollo de los trabajos cumplirán con las solemnidades del contrato inicial, por lo que deben ser perfeccionados y legalizados tal y como se estableció para el contrato principal o inicial.
5.35 ADICIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO
Cuando sea necesario modificar las cantidades o el valor contractual convenido se podrá suscribir un contrato adicional que no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado éste en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes en el momento de la adición.
Para los anteriores efectos, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR formularán una comunicación escrita en la cual se justificarán las modificaciones y/o adiciones del contrato, la cual será remitida con suficiente antelación a la CVC, para efectos de que ésta última haga los análisis y revisiones pertinentes y proceda a manifestar su conformidad o no ante tal situación.
La CVC no reconocerá suma alguna por efectos de obras o cantidades adicionales que ejecute el CONTRATISTA, si ellas no cuentan con la debida autorización expresa de la CVC, la disponibilidad presupuestal previa y la suscripción del contrato adicional correspondiente. El INTERVENTOR no tendrá potestad para autorizar este tipo de trabajos, sin contar con la debida autorización de la CVC. Además, solo podrán suscribirse contratos adicionales siempre y cuando no haya vencido el plazo de ejecución del contrato principal.
Los contratos adicionales requerirán de las solemnidades usuales a que hubiere lugar acorde con el contrato principal.
5.36 CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra y de suministro de materiales son en general aproximadas y se dan con el objeto de valorar las propuestas y comparar las ofertas. Estas cantidades pueden variar durante la ejecución de los trabajos, pero su cambio no implicará ningún reajuste en los precios unitarios.
El contratista de obra y la Interventoría deberán revisar los diseños y cantidades de obra, previo inicio de las actividades enmarcadas en la presente contratación. En caso de ser necesario y de acuerdo con las condiciones del sitio, se realizarán los ajustes en cuanto a cantidades de obra y diseños.
Los precios unitarios o los precios por sumas globales que figuran en el formulario de cantidades y precios y los precios nuevos pactados como lo prevé el presente pliego de condiciones, serán los únicos que se aplicarán para las actas de recibo o liquidación parcial y para la liquidación final del contrato.
5.37 ITEMS NO PREVISTOS U OBRAS COMPLEMENTARIAS
En el evento que durante el desarrollo de los trabajos, se detecte la necesidad de ejecutar ítems no previstos en los formularios de cantidades y precios u obras complementarias, se procederá de acuerdo con lo establecido a continuación:
a) La INTERVENTORÍA deberá presentar a la CVC un informe oportuno, detallado y debidamente motivado que sustente la ejecución de los ítems no previstos u obras
complementarias, el cual permitirá a la CVC determinar si tales trabajos son procedentes de acometer o no. El informe en mención debe contener una descripción de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de dichos ítems u obras, la descripción de la medida y pago, una relación de los mismos con sus respectivas cantidades de obra (en el evento de obras complementarias, éstas deberán ser desagregadas a través de ítems), los análisis unitarios propuestos por el CONTRATISTA debidamente revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA (para los cuales se deben utilizar los valores promedios de los recursos primarios existentes en la región) y el presupuesto total, incluyendo absolutamente todos los costos necesarios para su TOTAL ejecución (incluidos costos por administración, imprevistos, utilidades, impuestos, transportes, aranceles, bodegajes, etc.).
b) Si la CVC determina llevar a cabo la ejecución de los ítems no previstos u obras complementarias y si el monto calculado del valor de los trabajos no supera el inicialmente pactado, se procederá tal como se indica en el NUMERAL 5.35, en caso contrario se procederá con la suscripción de la respectiva modificación al contrato; para lo cual se atenderán todas las condiciones establecidas en el presente documento para tal fin.
c) En caso, en que el valor de los trabajos surgidos por la inclusión de ítems no previstos supere el valor del contrato y sea aceptado por la CVC, se procederá con la suscripción del respectivo contrato adicional; para lo cual se atenderán todas las condiciones establecidas en el presente documento para tal fin.
d) La forma de pago de los ítems no previstos u obras complementarias se regirá tal y como se ha establecido en el presente pliego de condiciones.
La CVC no reconocerá suma alguna al CONTRATISTA, si ha llevado a cabo la construcción de ítems no previstos u obras complementarias sin cumplir con las condiciones aquí establecidas.
La INTERVENTORÍA no tendrá facultad para ordenar la ejecución de tales obras, sin contar con la aprobación previa de la CVC.
5.38 ACTAS
Partiendo de la premisa de que las cantidades consignadas en el documento anexo denominado “Formulario de Cantidades y Precios” son aproximadas y no reflejan la situación real exacta que se presentará en el sitio, las partes podrán acordar cambios y/o modificaciones en las cantidades contempladas inicialmente, los cuales se harán constar en documentos que se denominarán “Actas de Cambio de Cantidades de Obra”, las cuales solo podrán suscribirse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se determine que las cantidades de uno o más ítems serán menores que las inicialmente estimadas.
b) Se determine que las cantidades de uno o más ítems serán mayores que las inicialmente estimadas.
c) Al recalcular el presupuesto total involucrando las anteriores circunstancias, se concluya que la sumatoria de los nuevos Costos Directos es menor o igual que la sumatoria de los Costos Directos estimados inicialmente, por lo que no se supera el valor inicial del contrato.
d) Las modificaciones estén debidamente motivadas y,
e) Se cuente con la correspondiente aprobación de la CVC.
En el anterior evento no habrá necesidad de suscribir contrato adicional alguno.
5.39 TRABAJO EN TIEMPO EXTRA
El CONTRATISTA podrá establecer jornadas en tiempo extra para cumplir con sus compromisos contractuales. Los sobrecostos generados por los trabajos ejecutados en estas condiciones, serán por cuenta del CONTRATISTA y por lo tanto no reconocidos por la CVC.
5.40 PERMISOS Y LICENCIAS
El CONTRATISTA deberá obtener las siguientes autorizaciones, licencias y permisos: Cierre de tránsito vehicular, desvío de tránsito vehicular, suspensión de servicios públicos y rotura de vías, disposición final de materiales y escombros. El contratista pagará por su cuenta todos los impuestos y gastos a que haya lugar por estos motivos.
Los permisos de acceso a la zona de trabajo, necesarios para la ejecución de todas las actividades inherentes a la obra, serán tramitados por el CONTRATISTA. El valor total de los costos asociados al trámite de los permisos será asumido por el CONTRATISTA. y se deberá incluir obligatoriamente en los costos indirectos de la oferta
5.41 ACTAS PARCIALES DE OBRA EJECUTADA
Teniendo en cuenta la forma de pago establecida en el presente pliego de condiciones y que la entrega del anticipo no corresponde a pago de obra ejecutada, el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA suscribirán Actas Parciales de Obra con una periodicidad mensual, formuladas de acuerdo al avance de los trabajos y en las fechas establecidas en el flujo económico presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la INTERVENTORÍA y la CVC.
Para la suscripción de las presentes actas, la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA realizarán todas las mediciones necesarias en el sitio de los trabajos, empleando para ello los métodos, equipos y procesos adecuados, de tal forma que los resultados obtenidos sean reales y permitan cuantificar exactamente las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA en un lapso de tiempo determinado. Las unidades a emplear en la medición de la obra serán las mismas que se establecieron en el formato de “Cantidades de Obra” del presente pliego de condiciones.
En el evento de que el CONTRATISTA se niegue a ejecutar parte de la obra y por la importancia de esa parte, la CVC tenga que asumir directa o indirectamente el desarrollo de lo dejado de ejecutar, los costos que esta situación genere correrán por cuenta del CONTRATISTA y serán deducidos de las Actas Parciales.
De igual manera, si por causas imputables al CONTRATISTA es necesario que la CVC tenga que adicionar el contrato de INTERVENTORÍA de la obra, los costos que esta adición le generen correrán por cuenta del CONTRATISTA y serán deducidos de las Actas Parciales.
Para cada acta parcial se deberán elaborar esquemas claros y detallados en donde se sombrearán las partes de la obra que han sido objeto de medición para su correspondiente pago; dichos esquemas deben contar con un adecuado acotamiento, abscisado y/o dimensionamiento que permita fácilmente el chequeo y la validación de la información. Estos esquemas deberán ser firmados por el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA.
En las Actas Parciales deberá consignarse, como mínimo, la siguiente información:
▪ Fecha de suscripción del Acta.
▪ Nombre o Razón Social de la entidad contratante.
▪ Nombre y NIT del CONTRATISTA.
▪ Nombre o Razón Social de la INTERVENTORÍA.
▪ Fecha de inicio de la obra.
▪ Número del Contrato principal.
▪ Valor Total del Contrato Principal.
▪ Número del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor total del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor entregado por concepto de anticipo.
▪ Valor acumulado de la amortización del anticipo en anteriores actas parciales de obra.
▪ Ítems contratados, unidades, cantidades contratadas, precios unitarios y valores totales.
▪ Cantidades ejecutadas y valores totales correspondientes, cancelados en anteriores actas de liquidación parcial.
▪ Cantidades medidas y por cancelar con la presente acta parcial de obra.
▪ Valor por concepto de amortización del anticipo con la presente acta de liquidación parcial.
▪ Xxxxx xxxx a cancelar al CONTRATISTA por concepto de la presente acta parcial de obra.
▪ Total cancelado a la fecha por concepto de pago de actas parciales, incluyendo la actual.
▪ Valor del anticipo pendiente de amortizar.
▪ Valor de deducciones por efectos de multas impuestas al CONTRATISTA y cobradas a través de la correspondiente acta.
La CVC suministrará para la primera liquidación parcial, tanto al CONTRATISTA como a la INTERVENTORÍA, un modelo del acta parcial, para efectos de que sea implementada en los pagos parciales del contrato; cualquier observación o sugerencia sobre la misma deberá ser formulada por escrito.
La formulación de las Actas Parciales de Obra del Contrato, no implican el recibo a entera satisfacción de los trabajos ejecutados hasta el momento de su suscripción; acto que solo será establecido en el Acta de Liquidación Final del Contrato.
La fecha de suscripción del acta debe coincidir con la fecha prevista para su liquidación según el flujo económico presentado por el CONTRATISTA.
Para el trámite del correspondiente pago, el CONTRATISTA presentará a la CVC los siguientes documentos:
▪ Original y dos (2) copias de la factura de venta correspondiente debidamente diligenciada, la cual debe llegar visada, firmada o autorizada por la INTERVENTORÍA.
▪ Original y dos (2) copias de la correspondiente acta de liquidación parcial de obra ejecutada, firmada por el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA y con el Vo. Bo. del Supervisor del proyecto.
▪ Esquemas que soporten las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral.
▪ En caso que se haya solicitado, deberá presentar las constancias que certifiquen los aportes correspondientes a sus obligaciones laborales.
5.42 AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Si a juicio del INTERVENTOR, el ritmo de realización de la obra en general o de alguna de las actividades o subactividades no es el adecuado para cumplir con el cronograma de trabajo del contrato, el INTERVENTOR lo comunicará por escrito al CONTRATISTA, quien en forma inmediata deberá adoptar las medidas que a su juicio o a juicio del INTERVENTOR, sean necesarias para acelerar la ejecución de la obra en general o de aquellas actividades que se encuentren atrasadas, con el objeto de cumplir con los plazos establecidos en los documentos que conforman el programa de obra del contrato.
5.43 RECLAMOS
Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente hacer a la CVC por razón de este contrato deberá presentarse:
a) Por escrito;
b) Documentado;
c) Consultado previamente con el INTERVENTOR, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc., y
d) Efectuarlo dentro de los siguientes Ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de INTERVENTORÍA, etc., que sea causa del mismo.
En caso de reclamo, el CONTRATISTA no suspenderá las obras, a menos que la CVC haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
5.44 USO DE LAS OBRAS ANTES DE SU RECEPCIÓN
Cuando en opinión del INTERVENTOR las obras o una parte de las mismas estén en condiciones de ser utilizadas, y por motivo de interés público se requiera su uso, la CVC podrá tomar posesión y hacer uso de dichas obras.
La CVC, tendrá derecho a operar cualquier equipo o bien, tan pronto el mismo esté en condiciones de operación y por el tiempo que se considere necesario, aunque tal equipo no haya sido aceptado como completo y satisfactorio.
El uso o posesión por LA CVC de las obras o de parte de las mismas, no eximirá al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades, ni implicará la renuncia de la CVC a cualquiera de sus derechos en el contrato.
5.45 LIMPIEZA DEL SITIO Y RETIRO DE OBRAS PROVISIONALES Y EQUIPOS
Durante el desarrollo de las obras el CONTRATISTA deberá en todo momento mantener limpios los sitios en que éstas se realizan, en buenas condiciones sanitarias y libres de cualquier acumulación de materiales de desecho y de basura sea cual fuere su procedencia, tal como se estipula en las especificaciones del contrato.
A la terminación de las obras y antes de la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA deberá eliminar y retirar del sitio de la obra todo el equipo de construcción, los materiales sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, restaurar las zonas verdes, cercas y andenes que por descuido o imprevisión hayan sido dañadas o utilizadas como áreas para almacenamiento de materiales pétreos, talleres, almacenamiento de materiales, etc. dejando el lugar en el estado en que le fue entregado y completamente limpio a satisfacción del INTERVENTOR.
.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a pagos adicionales por concepto de los gastos anteriores, cuyo valor total obligatoriamente debió incluir en los costos indirectos de su propuesta.
5.46 PLANOS RECORD DE LA OBRA CONSTRUIDA
Una vez concluidos todos los trabajos y antes de la entrega final de las obras, el CONTRATISTA suministrará a la INTERVENTORÍA todos y cada uno de los planos record de la obra (As Built) en medio magnético (archivos en CD, digitalizados a través de formatos DWG, compatibles con el sistema AUTOCAD) e impreso un original; entendidos estos como aquellos planos que reflejan las condiciones reales de todas las obras construidas, incluidas las modificaciones, adiciones, supresiones, ítems no previstos, obras complementarias, etc., los cuales deberán contar con la aprobación del INTERVENTOR.
5.47 INSPECCIÓN FINAL Y ACTA DE RECIBO FINAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
La INTERVENTORÍA hará una inspección final de la obra, una vez recibida la notificación escrita por parte del CONTRATISTA de que ésta se encuentra totalmente terminada. Una vez que la obra a juicio del INTERVENTOR se considere terminada a satisfacción de la CVC, se procederá a formular el acta de recibo final de los trabajos.
Por medio de este documento, suscrito por el CONTRATISTA y el INTERVENTOR, se dejará constancia de que la cantidad y calidad de los trabajos realizados por el CONTRATISTA se
reciben de acuerdo con lo acordado contractualmente y que el CONTRATISTA cumplió con todos los requerimientos adicionales solicitados por la INTERVENTORÍA y LA CVC.
La suscripción del presente documento, no exime de responsabilidad al CONTRATISTA en la eventualidad de que se llegare a detectar en el futuro una mala calidad de los materiales empleados, una mala ejecución de los trabajos, etc. que ocasionen cualquier tipo xx xxxxx o deterioro de las obras y que sean imputables al CONTRATISTA; razón por la cual, a pesar de la firma del presente documento, la CVC se reserva el derecho de hacer efectivo el amparo correspondiente a la estabilidad de la obra durante su vigencia y de acuerdo con lo establecido por la Ley.
La suscripción de la presente acta será requisito indispensable para la formulación del Acta de Recibo Final del Contrato.
El acta de recibo final de los trabajos, solo podrá ser suscrita una vez la INTERVENTORÍA haya comprobado que el CONTRATISTA ha realizado la limpieza del sitio en que se ejecutaron las obras, ha retirado toda clase de materiales, sobrantes, desperdicios, etc., ha efectuado todas las reparaciones de daños o perjuicios causados a terceros, ha suministrado absolutamente todos los planos record (as built) exigidos y todas las pruebas realizadas hayan dado resultados satisfactorios de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas. De igual forma, para la suscripción de la presente acta, el CONTRATISTA debe haber desmantelado todas las instalaciones provisionales que haya levantado o construido para el desarrollo de los trabajos.
En la presente acta, el CONTRATISTA dejará constancia de que asume toda la responsabilidad por los reclamos, demandas y acciones legales que pudieren cursarse en contra de la CVC, por situaciones imputables al CONTRATISTA sucedidas en el desarrollo de los trabajos y no cubiertas por los amparos correspondientes a la Responsabilidad Civil Extracontractual y al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Para la firma del Acta de Recibo Final del Contrato, será necesario además que el CONTRATISTA suscriba una constancia en la que declare que no hará ninguna reclamación posterior contra la CVC, con motivo de la ejecución del contrato principal y sus adicionales y que asume la responsabilidad por los reclamos, demandas y acciones legales, que se hallen en tramitación en contra de la CVC, por situaciones imputables al CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el contrato.
A más tardar, el Acta de Recibo Final de los trabajos debe ser suscrita el último día del plazo de ejecución del contrato.
Para efectos de suscribir la respectiva Acta de Recibo Final del Contrato, el CONTRATISTA debe cumplir previamente con lo siguiente:
a) Presentar la actualización de la garantía única en el amparo correspondiente a Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal, de acuerdo con lo establecido en el NUMERAL 5.8 del presente pliego de condiciones.
b) Presentar la actualización de la póliza correspondiente a Responsabilidad Extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el NUMERAL 5.8 del presente pliego de condiciones.
c) Presentar constancia de que se encuentra x xxx y salvo por concepto de los aportes al SENA, FIC, ICBF, SUBSIDIO FAMILIAR, POS y Pensión correspondientes al personal empleado en la ejecución del contrato.
d) Presentar certificado de la oficina o inspección de trabajo del Municipio donde se ejecutaran las obras, en donde conste que no cursa reclamación alguna por efecto de algún incumplimiento patronal en el desarrollo del contrato. Si se encuentran algunas reclamaciones en curso, el CONTRATISTA deberá presentar una constancia escrita por cada situación detectada, en donde manifiesta expresamente que libera a la CVC de cualquier responsabilidad con ocasión de la situación descrita, documento en el cual debe constar el recibo por parte de la oficina o inspección de trabajo en que se halle el proceso correspondiente.
5.48 ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez ejecutado y terminado el contrato a satisfacción de la CVC, previa certificación de la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA haya presentado los documentos relacionados en el título anterior debidamente diligenciados, se levantará un acta con intervención de las partes, la que se llamará ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, en la cual se hará constar el cumplimiento de las obligaciones Contractuales adquiridas por las partes con ocasión del contrato de obra pública suscrito.
El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO será suscrita por las siguientes personas:
1. El ordenador del gasto que, a nombre de la CVC, suscribió el contrato.
2. El Representante Legal del CONTRATISTA.
3. El Representante Legal de la INTERVENTORÍA
El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, diligenciada tal y como se describe en el presente título, debe ser suscrita por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se suscribió el Acta de Recibo Final de los trabajos. En el evento que el CONTRATISTA no compareciere oportunamente a protocolizar este acto, la CVC se reserva el derecho de proceder con la liquidación unilateral del contrato.
Para efectos de protocolizar la terminación y el cumplimiento efectivo y a satisfacción del contrato por las dos partes, se suscribirá el Acta de Liquidación del Contrato la cual deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones:
▪ Fecha y lugar de suscripción del Acta de Liquidación del Contrato.
▪ Nombre o Razón Social de la entidad contratante.
▪ Nombre (o Razón Social) y NIT del CONTRATISTA.
▪ Nombre (o Razón Social) y NIT del INTERVENTOR.
▪ Número del Contrato principal.
▪ Número del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor total del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Fecha de inicio de la obra.
▪ Balance del Objeto del Contrato.
▪ Balance de Contratos Adicionales.
▪ Balance del Plazo de Ejecución.
▪ Balance Económico del Contrato (Actas de Liquidación Parcial, Amortización de Anticipo, Retenciones por Garantía, etc.)
▪ Balance de la Garantía Única.
▪ Balance de Multas y Sanciones.
▪ Dejar constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaron las partes, para poner fin a las diferencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
▪ Formulario anexo de cantidades de obra ejecutada y presupuesto final de la misma.
▪ Constancia de saldos pendientes a favor de cada una de las partes.
▪ Manifestación expresa de las partes en el sentido de que con la suscripción del ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO declaran que cumplieron a cabalidad con las obligaciones contractuales surgidas con ocasión del mismo y que a partir de la fecha cesan las obligaciones contractuales establecidas, salvo aquellas que son amparadas a través de la Garantía Única y cuya vigencia se extiende más allá que la vigencia del contrato.
Una vez suscrita la presente acta, el CONTRATISTA podrá proceder con la presentación de la factura de venta a través de la cual solicita el reconocimiento de los saldos a su favor establecidos en el Acta de Liquidación del Contrato.
5.49 DEFECTOS DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA o su Garante serán responsables por la reparación de todos los defectos de ejecución que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, derivados de planos, fabricaciones, replanteos, localizaciones, montajes, etc. efectuados por él, y del empleo de materiales, equipos de construcción o mano de obra deficiente utilizados en la obra contratada. Así mismo, se obliga a llevar a cabo bajo su costo todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
5.50 INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del CONTRATISTA, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato.
Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus SUBCONTRATISTAS y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la CVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la CVC.
El CONTRATISTA será responsable ante la CVC de todos los daños causados a las propiedades de la CVC, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, de sus SUBCONTRATISTAS, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la CVC.
5.51 CONTRADICCIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS
En caso de inconsistencias entre los Planos y las Especificaciones de Construcción, prevalece lo prescrito en éstas últimas. En todo caso, ambos documentos prevalecerán sobre las Normas Generales.
Lo mencionado en las Especificaciones y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos.
En todo caso, las inconsistencias, omisiones o errores que advierta el Contratista en estos documentos, deberán serles reportadas por escrito y de inmediato al Interventor.
5.52 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAS ZONAS DE TRABAJO
Además de lo estipulado en las disposiciones fijadas en las resoluciones del Instituto Nacional de Vías, por la cual se establece el reglamento sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la Resolución No. 001937 del 30 xx xxxxx de 1994 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras del mismo Instituto y las normas ICONTEC 1461 y 1462, establece en el presente título las pautas precisas sobre las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de la ejecución de las obras.
Es responsabilidad absoluta del Contratista garantizar la protección contra los riesgos que se puedan ocasionar, con motivo de los trabajos a realizar tanto, para el personal y equipo dentro de la zona de trabajo, como para las personas y vehículos de terceros, para garantizar una atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones de tránsito. Los costos de la señalización están incluidos en el ítem cumplimiento del plan de manejo ambiental del formulario de cantidades y presupuesto de la presente Licitación Pública.
5.53 MODIFICACIÓN DE LOS DISEÑOS
De acuerdo con las condiciones encontradas en el sitio de los trabajos, cuando la Interventoría estime necesario hacer modificaciones en los diseños, previa consulta y aprobación de la CVC procederá a incluir y realizar los trabajos con las modificaciones propuestas.
Cuando el CONTRATISTA estime conveniente a su criterio, introducir modificaciones en los
diseños garantizando que el funcionamiento, seguridad, calidad de las obras y tiempo de entrega no sean afectados y no se produzcan aumentos de costos, podrá solicitar al INTERVENTOR la consideración de estos cambios explicando detalladamente las razones técnicas que los respaldan mediante dibujos o cálculos claros y suficientes que permitan valorar fácilmente la alternativa propuesta. La Interventoría estudiará la solicitud, someterá a consideración de la CVC para tomar la decisión final al respecto.
5.54 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
El proponente que resulte favorecido, deberá contar con una disponibilidad mínima de equipo consistente en Dos (2) Excavadoras hidráulicas sobre orugas de 130 HP, modelo 2008 en adelante y Cuatro (4) Volquetas de capacidad igual o superior a 12 metros cúbicos, modelo 2008 en adelante) para la ejecución de las obras derivadas del presente proceso de selección. Tal y como se indica, el modelo mínimo de la anterior maquinaria deberá ser del año 2008.
El CONTRATISTA suministrará el equipo mínimo requerido en el presente pliego de condiciones y el ofertado para la calificación del Factor Calidad. Sin embargo, está en la libertad de incrementar el número de máquinas para ejecutar las obras descritas en el pliego de condiciones dentro del plazo indicado.
El CONTRATISTA favorecido deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la cotización.
Los equipos, maquinaria, herramientas y sistema de medición y registro que el CONTRATISTA suministre para la construcción, deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar.
El CONTRATISTA deberá mantener los equipos de construcción en óptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños en los mismos. La mala calidad de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no serán causal que exima al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. La CVC se reserva el derecho de exigir a través del Interventor el reemplazo o reparación, por cuenta del Contratista, de aquellos equipos que a su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o capacidad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
Las condiciones de operación de los equipos deberán ser tales, que no se presenten emisiones de sustancias nocivas que sobrepasen los límites permisibles de contaminación de los recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes.
Los equipos deberán tener los dispositivos de señalización necesarios para prevenir accidentes de trabajo.
5.55 ASPECTOS AMBIENTALES
El CONTRATISTA durante el desarrollo de los trabajos del proyecto deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normatividad ambiental, Código de Recursos Naturales, Ley 99 de 1993, Decreto 2820 del 5 xx Xxxxxx de 2010 y otros decretos y resoluciones reglamentarias y complementarias de la Ley.
El CONTRATISTA durante el desarrollo de los trabajos del proyecto, deberá presentar a la interventoría de la obra, certificado que acredite que tiene la disponibilidad de sitios idóneos, para la disposición del material resultante de las excavaciones para lo cual deberá anexar el documento en el cual conste el compromiso de la empresa o entidad responsable de la disposición final con sus respectivas licencias y/o permisos ambientales, emitidos por la autoridad ambiental competente y los permisos municipales requeridos por las entidades territoriales, donde se ubique el sitio de disposición final, para cumplir con dicha labor.
Este requerimiento ambiental se realiza en virtud de la Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente y el Decreto 291 de 2005 del Municipio de Santiago de Cali.
El CONTRATISTA deberá realizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental formulado por la CVC, realizando actividades de adecuación de los carreteables necesarios para el acceso de volquetas, maquinaria, equipos y vehículos. Esta actividad, deberá ser realizada con Bulldózer o equipo similar. Las áreas y obras averiadas como andenes, zonas verdes, vías, bolardos, etc., deberán ser reparadas en su totalidad. Deberá además realizar la disposición de personal para el correcto desvío de tráfico necesario para el ingreso y salida de volquetas, maquinaria, equipos, vehículos, camabajas, etc. Esta actividad, incluye además el manejo de las aguas durante las excavaciones.
Así mismo, deberá señalizar permanentemente el área de trabajo, con el objeto de permitir la operación de volquetas, maquinaria pesada, vehículos, etc, preservando la integridad de los peatones, y trabajadores de la obra, sin afectar el tráfico vehicular ni peatonal en la zona. El INTERVENTOR estará en libertad de exigir al contratista la adecuada señalización y manejo de tráfico en la zona de trabajo y lugares aledaños.
5.56 SOCIALIZACION DEL PROYECTO
El CONTRATISTA deberá adelantar el trabajo de socialización del proyecto desarrollado ante la comunidad realizando 3 reuniones una al inicio de ejecución de la obra en la mitad del plazo de ejecución y al final una vez terminadas las obras.
Las actividades del componente social deben ser ejecutadas por un o una profesional que maneje amplia y suficientemente la información del proyecto.
Las actividades a adelantar son las siguientes:
• Proporcionar información sobre la obra construida a la Dirección Ambiental Regional – CVC correspondiente.
Para ello se debe contactar al Director Ambiental Regional de la Corporación para que de manera concertada él defina a qué funcionarios se les hace extensiva la información y adicionalmente designe en un profesional o técnico para el acompañamiento a la actividad.
• Socializar con la comunidad la obra construida.
La información que se debe proporcionar es la siguiente:
Tipo de obra que se construye
• Objetivo de la obra. Utilidad de la obra
• Mantenimiento requerido (si aplica)
• Cuidados y control de daños de agentes naturales o por acciones antrópicas.
• Acciones que no deben hacerse porque lesionan la sostenibilidad del proyecto
• Costos y beneficios de la obra
Las convocatorias deben ser amplias para que lleguen a la mayor cantidad de gente posible. Hacer uso de estrategias de comunicación (volantes, perifoneo, emisora, local, carteleras o invitación escrita) que motiven a los habitantes a participar de la reunión.
Los verificadores que deben entregarse a la interventoría son:
• Memoria o acta de la reunión
• Listado de asistencia.
• Registro Fotográfico
CAPITULO VI ESPECIFICACIONES TECNICAS
“CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
ALCANCE
Las obras aquí especificadas comprenden el suministro de toda la mano de obra, equipos, materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para la “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
ASPECTOS GENERALES
Objeto, normas y procedimientos: las presentes Especificaciones Técnicas tienen como finalidad establecer una guía de procedimientos para llevar a cabo los diferentes trabajos requeridos en la construcción de las obras definidas en el alcance y el objeto de la presente Licitación Pública.
Las especificaciones, los diseños y los planos que se entreguen al Contratista se complementan entre sí, y tienen como objeto explicar las condiciones y características de los materiales, procesos y detalles constructivos. Cualquier detalle que se haya omitido en las especificaciones, en los planos, pero que debe formar parte de las obras y suministros del proyecto, no exime al Contratista de su ejecución, ni podrá tomarse como base para reclamaciones o demandas posteriores.
El proponente favorecido deberá ceñirse a los métodos, normas, procedimientos y compromisos que aquí se describen y si de acuerdo con su criterio cree conveniente cambiar o modificar algo en cualquiera de los ítems conforme a lo aquí establecido, no podrá hacerlo sin previa consulta y sin autorización escrita de la Interventoría. Deberá, además, el Contratista deberá justificar y explicar las causas del cambio y aclarar las ventajas que esto conlleva.
Las normas nacionales e internacionales para los materiales y procedimientos de construcción que se mencionen en este documento forman parte de las especificaciones, en cuanto se refiere a las estipulaciones técnicas de dichas normas y se aplicará, su última edición, a menos que específicamente se indique algo diferente.
El sistema de pesas y medidas para los propósitos de la obra será el Sistema Internacional de Unidades, oficialmente reconocido en Colombia, el cual rige para el suministro, según la última edición autorizada por el ICONTEC.
Obligaciones del contratista: será obligación primordial del Contratista ejecutar el trabajo estrictamente de acuerdo con los planos y especificaciones, para lo cual someterá muestras de materiales a utilizar para la aprobación del INTERVENTOR.
Se supone que las cotas y dimensiones de los planos deben coincidir unas con otras, pero será obligación del Contratista verificar los planos antes de iniciar los trabajos. Cualquier discrepancia debe ser aclarada prontamente con EL INTERVENTOR, pues en caso contrario si se presenta la necesidad de hacer correcciones después de adelantada la obra, el costo de ésta será por cuenta del Contratista.
Antes de iniciar la construcción deberá notificarse al Interventor para que compruebe la correcta colocación del estacado de acuerdo con los planos y las especificaciones. Será responsabilidad del Contratista cualquier daño que se produzca por la realización de los trabajos y/o la movilización de los equipos. Las señales se mantendrán hasta que culmine el Proyecto.
Antes de iniciar la excavaciones el Contratista deberá someter a la aprobación del Interventor el plan detallado que piensa poner en marcha para el control y manejo de las aguas de escorrentía y escurrimiento de los cauces en donde se emplacen otros, así como las aguas freáticas y aguas negras que sea preciso desviar, indicando la localización y características de las obras provisionales que llevará a cabo con este propósito, así como el tipo y las capacidades del equipo de bombeo o sistema de desecación que se propone usar. El Contratista deberá tener aprobado el plan, quince (15) días antes del inicio de cada obra específica.
La aprobación por parte del Interventor a dicho plan de trabajo y la autorización para que se ejecute cualquier otro trabajo con el mismo fin, no relevan al Contratista de su responsabilidad por el mismo; por consiguiente, deberá tener el cuidado suficiente de ejecutar las obras y trabajos de control del agua durante la construcción de tal manera que no ocasionen daños al Municipio y/o terceros, y será el único responsable por los que se produzcan derivados de estos trabajos.
Los gastos que ocasionen los trabajos aquí enumerados no se pagarán al Contratistas por separado, puesto que su costo deberá estar incluido dentro de los precios unitarios establecidos en el formulario de precios del Contrato para los Ítems de trabajo correspondientes.
Por lo tanto, en el análisis de dichos precios unitarios deberá considerarse el costo de la mano de obra, equipos, administración, imprevistos, etc., para la construcción de obras provisionales (incluyendo la remoción de las que fuere necesario), instalación de bombeos, manejo y disposición del agua extraída, y demás trabajos que haya necesidad de efectuar, para realizar a satisfacción del Interventor lo que se describe en esta especificación.
Como medida de este Ítem en el caso de desvíos se considerará el metro lineal, que deberá estar referido al metro cúbico de excavación necesaria para los desvíos, al bombeo permanente o transitorio y a otros Ítems constructivos como entibados, etc.
PLAN DE EJECUCION, PLAN DE ACCIÓN Y CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y CRONOGRAMA DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
Plan de Ejecución: El CONTRATISTA estará en la obligación de presentar a consideración de la Interventoría su Plan de Ejecución, el cual corresponderá a un documento debidamente soportado, en donde describirá y sustentará los siguientes aspectos del desarrollo del contrato:
• Recurso humano a involucrar en el contrato.
• Descripción detallada del tipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, etc. de los equipos y las maquinarias que empleará para la ejecución de las obras.
• Estructuración de frentes de trabajo.
• Consecuente con todo lo anterior y tomando como referente las características del proyecto en cuanto a las cantidades estimadas de obra y como limitante el plazo total de ejecución establecido por la CVC, el Contratista realizará un pormenorizado análisis de los rendimientos esperados, el cual deberá ser soportado por los cálculos que sean necesarios de realizar, de tal manera que se garantice la ejecución de la totalidad del objeto contratado dentro de los términos establecidos por la CVC.
• Descripción de los procedimientos técnicos que adoptará para la realización de la totalidad de los trabajos contratados.
• Proyección del flujo económico del contrato.
• Observaciones.
El CONTRATISTA estará en la obligación de realizar todos los ajustes y las complementaciones que la Interventoría le ordene realizar a su Plan de Ejecución, cuantas veces sea necesario hasta que se obtenga la aprobación definitiva del mismo.
Plan de Acción y Cumplimiento Ambiental:
El CONTRATISTA deberá realizar un Plan de Acción y Cumplimento Ambiental PACA, donde se determinen los riesgos de carácter ambiental y se elaboren los procedimientos de control y mitigación de daños que se pudieran presentar en la ejecución de los trabajos de la presente licitación. Este documento deberá ser entregado al interventor con anterioridad al inicio de los trabajos para su respectiva revisión y aprobación.
El CONTRATISTA deberá asumir por su cuenta los costos del Plan de Acción y Cumplimiento Ambiental (PACA) que pueda requerir para los propósitos de la obra. La implementación de esta actividad estará sujeta a la aprobación por parte de la INTERVENTORÍA y no se hará ningún reconocimiento por la ejecución de la misma. Por lo tanto, el valor total de esta actividad se deberá incluir obligatoriamente en los costos indirectos de la oferta.
Cronograma de Ejecución:
El CONTRATISTA estará en la obligación de presentar a consideración de la Interventoría un Cronograma de Ejecución que sea consecuente con el plan de ejecución, en donde se evidencien los diferentes frentes de trabajo, las actividades o ítems de pago previstos, las duraciones, holguras, requisitos de precedencia e interrelación de actividades, la ruta crítica, etc.; el cual estructurará a través del Software Microsoft Project 2007.
El CONTRATISTA estará en la obligación de realizar todos los ajustes y las complementaciones que la Interventoría le ordene realizar a su Cronograma de Ejecución, cuantas veces sea necesario hasta que se obtenga la aprobación definitiva del mismo.
CONTRADICCIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS
En caso de inconsistencias entre los Planos y las Especificaciones de Construcción, prevalece lo prescrito en éstas últimas. En todo caso, ambos documentos prevalecerán sobre las Normas Generales.
Lo mencionado en las Especificaciones y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos.
En todo caso, las inconsistencias, omisiones o errores que advierta el Contratista en estos documentos, deberán serles reportadas por escrito y de inmediato al Interventor.
CALIDAD DE LOS SUMINISTROS
Todos los materiales suministrados dentro del alcance del trabajo deben ser de excelente calidad, libres de defectos y totalmente apropiados para el uso pedido.
Los materiales y suministros comprendidos en estas especificaciones que resultaren defectuosos o que no cumplieren con los requisitos funcionales, factores de seguridad, confiabilidad y demás condiciones especificadas, serán rechazados por la Interventoría.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAS ZONAS DE TRABAJO
Además de lo estipulado en las disposiciones fijadas en las resoluciones del Instituto Nacional de Vías, por la cual se establece el reglamento sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la Resolución No. 001937 del 30 xx xxxxx de 1994 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras del mismo Instituto y las normas ICONTEC 1461 y 1462, establece en el presente título las pautas precisas sobre las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de la ejecución de las obras.
Es responsabilidad absoluta del Contratista garantizar la protección contra los riesgos que se puedan ocasionar, con motivo de los trabajos a realizar tanto, para el personal y equipo dentro de la zona de trabajo, como para las personas y vehículos de terceros, para garantizar una atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones de tránsito.
MODIFICACIÓN DE LOS DISEÑOS
De acuerdo con las condiciones encontradas en el sitio de los trabajos, cuando la Interventoría estime necesario hacer modificaciones en los diseños, previa consulta y aprobación de la CVC procederá a incluir y realizar los trabajos con las modificaciones propuestas.
Cuando el Contratista estime conveniente a su criterio, introducir modificaciones en los diseños garantizando que el funcionamiento, seguridad, calidad de las obras y tiempo de entrega no sean afectados y no se produzcan aumentos de costos, podrá solicitar a la Interventoría la consideración de estos cambios explicando detalladamente las razones técnicas que los respaldan mediante dibujos o cálculos claros y suficientes que permitan valorar fácilmente la
alternativa propuesta. La Interventoría estudiará la solicitud, someterá a consideración de la CVC para tomar la decisión final al respecto.
EQUIPOS
El CONTRATISTA está en la libertad de proponer el equipo que a su juicio, experiencia y conocimiento especializado sea el adecuado para ejecutar las obras descritas en el pliego de condiciones dentro del plazo indicado de acuerdo con la propuesta que presentaría en caso de ser seleccionado.
El CONTRATISTA favorecido deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la cotización.
Los equipos, maquinaria, herramientas y sistema de medición y registro que el CONTRATISTA suministre para la construcción, deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar.
El proponente deberá ofertar y ACREDITAR CON LA PROPUESTA, bien sea la propiedad de la maquinaria y o tenencia bajo la modalidad de leasing financiero. También servirá la presentación de carta firmada por el propietario de la maquinaria acreditando la disponibilidad inmediata.
El CONTRATISTA deberá mantener los equipos de construcción en óptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños en los mismos. La mala calidad de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no serán causal que exima al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. La CVC se reserva el derecho de exigir a través del Interventor el reemplazo o reparación, por cuenta del Contratista, de aquellos equipos que a su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o capacidad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
Las condiciones de operación de los equipos deberán ser tales, que no se presenten emisiones de sustancias nocivas que sobrepasen los límites permisibles de contaminación de los recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes.
Los equipos deberán tener los dispositivos de señalización necesarios para prevenir accidentes de trabajo.
ASPECTOS AMBIENTALES
El CONTRATISTA durante el desarrollo de los trabajos del proyecto deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normatividad ambiental, Código de Recursos Naturales, Ley 99 de 1993, Decreto 1753 y otros decretos y resoluciones reglamentarias y complementarias de esta Ley.
REQUERIMIENTO AMBIENTAL
El CONTRATISTA durante el desarrollo de los trabajos del proyecto, deberá presentar al INTERVENTOR de la obra, certificado que acredite que tiene la disponibilidad de sitios idóneos, para la disposición del material resultante de las excavaciones para lo cual deberá anexar el documento en el cual conste el compromiso de la empresa o entidad responsable de la disposición final con sus respectivas licencias y/o permisos ambientales, emitidos por la autoridad ambiental competente y los permisos municipales requeridos por las entidades territoriales, donde se ubique el sitio de disposición final, para cumplir con dicha labor.
Este requerimiento ambiental, se realiza en virtud de la resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del medio ambiente y el decreto 0291 de 2005 del Municipio de Santiago de Cali.
SOCIALIZACION DEL PROYECTO
El CONTRATISTA deberá adelantar el trabajo de socialización del proyecto desarrollado ante la comunidad realizando 3 reuniones una al inicio de ejecución de la obra en la mitad del plazo de ejecución y al final una vez terminadas las obras.
Las actividades del componente social deben ser ejecutadas por un(a) profesional que maneje amplia y suficientemente la información del proyecto. Las actividades a adelantar son las siguientes:
• Proporcionar información sobre la obra construida a la Dirección Ambiental Regional – CVC correspondiente.
• Para ello se debe contactar al Director Ambiental Regional de la Corporación para que de manera concertada, él defina a cuales funcionarios se les hace extensiva la información y que además designe en un profesional o técnico para el acompañamiento a la actividad.
Socializar con la comunidad la obra construida. La información que se debe proporcionar es la siguiente:
• Tipo de obra que se construye
• Objetivo de la obra. Utilidad de la obra
• Mantenimiento requerido (si aplica)
• Cuidados y control de daños de agentes naturales o por acciones antrópicas.
• Acciones que no deben hacerse porque lesionan la sostenibilidad del proyecto
• Costos y beneficios de la obra
Las convocatorias deben ser amplias para que lleguen a la mayor cantidad de gente posible. Hacer uso de estrategias de comunicación (volantes, perifoneo, emisora, local, carteleras o invitación escrita) que motiven a los habitantes a participar de la reunión.
A la reunión se debe invitar al funcionario de la DAR que el Director Regional de CVC haya designado para el acompañamiento de dicha actividad.
Los verificadores que deben entregarse a la interventoría son:
• Memoria o acta de la reunión
• Listado de asistencia.
• Registro Fotográfico
6.12 ESPECIFICACIONES TECNICAS
“CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL NIVEL MÍNIMO DE LA LAGUNA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL XXXX NUEVO DE LA LAGUNA DE SONSO”
6.2.1 CAMPAMENTO EN TABLA 18M2 Descripción
Dentro del área destinada para la obra o en la zona anexa, y en el sitio estratégicamente dispuesto, se levantará un campamento en tabla y teja de zinc. La estructura deberá ser en taco de guadua de largo entre 2.5 metros y 3.0 metros de altura. Los elementos verticales en guadua deberán quedar embebidos en un dado de concreto de 0.3m x 0.3m en tierra. El campamento deberá contar con espacio para la oficina necesaria para el Contratista y EL INTERVENTOR, vestier, almacenamiento de herramientas, materiales, equipos menores. Deberá ser resistente para la instalación de la oficina. El campamento deberá contar con un adecuado servicio sanitario provisional. Deberá contar con puerta, dos ventanas y Portacandados. El piso podrá ser en arena o balastro de río. El contratista pondrá a consideración del INTERVENTOR el diseño del campamento y este dará su aprobación final. Se utilizarán columnas en guadua de 15 cm de diámetro, tabla rústica 11/2” x 20cm x 3m, cuartones de 2” X 4” X 3m, teja de zinc, bisagras, portacandados, dos (2) ventanas de 1m x 1,2 m y una puerta de 1m x 2m.
EL INTERVENTOR y su personal, tendrán libre acceso a todas las áreas e instalaciones del Contratista.
El área destinada para campamento, será de 18 m2.
El Contratista se compromete a que el espacio destinado para depósito de cemento, ofrezca la seguridad del caso en cuanto a sequedad del piso, cubierta a prueba de goteras, protección contra inundaciones, etc.
El Contratista sólo podrá desmontar las instalaciones del campamento una vez finalizada la construcción, salvo el caso de que el sitio se necesite para algunas obras finales que requieran su desalojo.
Medida y forma de pago
La medida del campamento se considerará en forma global y deberá tener en cuenta todo lo que constituye materiales, mano de obra dirección, herramientas, alquiler del predio, y todos los demás gastos requeridos para la construcción de un campamento de 18 metros cuadrados.
Ítem de pago Unidad
Campamento en tabla 18 m2 Und
6.2.2 LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO Descripción
Consiste en la localización y el replanteo topográfico del sitio de las obras, su localización sobre el terreno y trazado exacto de ejes, niveles y secciones del cauce siguiendo las referencias y las especificaciones técnicas de la presente Licitación pública y con la aprobación del Interventor.
Generalidades
El CONTRATISTA, hará la localización y el replanteo de los sitios objeto del contrato en los tramos indicados por la Interventoría. Se tomará la planimetría, altimetría y secciones transversales con separación aproximada de 25 m.
La localización y el replanteo deberá mostrar la localización y detalle de todas las estructuras existentes. Para el caso de las obras civiles se incluirán sus características geométricas, forma y dimensiones, cotas, etc. También se localizarán los árboles, ubicando el eje del tronco y midiendo el diámetro aproximado (DAP) del mismo.
La numeración de las secciones transversales será consecutiva de aguas abajo hacia aguas arriba y todas quedarán localizadas e identificadas en el plano en planta. Las secciones estarán amarradas al mismo sistema de elevaciones establecido.
El CONTRATISTA deberá utilizar un equipo de alta precisión, calibrado al sistema geodésico nacional del IGAC para determinar las coordenadas y elevación del BM de amarre que se determine y materialice de común acuerdo con la Interventoría. Se dejarán instalados Dos (2) mojones con placa metálica en cada tramo de la localización y el replanteo topográfico.
El CONTRATISTA ejecutará la localización y el replanteo acatando estrictamente las indicaciones de la Interventoría, según las siguientes recomendaciones técnicas:
1. La referenciación planimétrica del proyecto se hará a partir de mojones de coordenadas correspondientes al sistema empleado por CVC, o en su defecto, al Sistema empleado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, IGAC.
2. La referenciación altimétrica se hará a partir de BM’s empleados para el levantamiento inicial realizado por CVC, o en su defecto de las placas del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, IGAC.
4. El CONTRATISTA realizará la localización y el replanteo sobre la poligonal base (la metodología del levantamiento por secciones transversales cada 25 metros, en las cuales se incluirá en el caso de existir dique de pata externa a pata externa. En los
3. Una vez definidos los sistemas de amarre se procederán a llevar dichas coordenadas a cada uno de los sitios. El trabajo de campo se hará con estación total y carteras digitales, disminuyendo así las probabilidades de error.
casos en los que no existan diques, se tomará una franja de 30 metros a lado y lado del borde seco.
5. El estacado y punteo que referenciará los ejes y parámetros se ejecutará en forma adecuada para garantizar firmeza y estabilidad utilizando materiales de primera calidad, (madera, puntillas, etcétera).
Para el control topográfico se tendrá en cuenta lo siguiente:
Control horizontal:
• Error angular máximo 0,5 segundos
• Error longitudinal máximo 1:25.000
• Separación máxima entre vértices 500 metros
Control vertical:
• Precisión mínima –8(K) ½ a + 8(K) ½
La información quedará registrada en la cartera digital que arroja la estación total a emplear en el levantamiento. Dicha información, se entregará en formato digital e impreso con el informe de topografía respectivo. La información colectada se procesará diariamente.
La ejecución de las obras de la presente Licitación pública, estará supeditada a la revisión y aprobación de la localización y el replanteo por parte de la Interventoría.
Se entregarán planos elaborados en Autocad, se suministrará una impresión en papel bond en formato 1,00 m por 0,70 m, con sus respectivos archivos de Autocad para impresión. Las escalas serán las indicadas por la Interventoría.
Las secciones transversales deberán tener la información suficiente en las orillas y deberán indicarse las coordenadas del inicio y final de cada sección. En la planimetría deben mostrarse las orillas del agua incluyendo las islas existentes. Deberán tomarse suficientes puntos para representar todas las obras existentes con todo detalle y dibujar curvas de nivel cada 0.25 metros dentro del cauce.
Es responsabilidad del CONTRATISTA la instalación de una poligonal de apoyo y la conservación de dichas referencias, y se requerirá la aprobación del Interventor para removerlas, sustituirlas o modificarlas. Deberán realizarse las anotaciones que se llevaren a las carteras y planos, con las correcciones propias de la construcción.
El CONTRATISTA será responsable de cualquier desviación en la localización y el replanteo topográfico de las obras objeto de la presente Licitación Pública.
Se realizará el estacado y demarcación necesarios y suficientes para identificar en los terrenos los ejes de las obras a realizar, niveles y elementos que a juicio de la Interventoría requieran identificarse previamente por medio de estacas. Se dejarán referencias de nivel y tránsito y solo se retirarán con autorización de la Interventoría para que compruebe la correcta colocación del estacado de acuerdo con los planos y las especificaciones.
La aprobación de localización y el replanteo topográficos por parte de la Interventoría no exime al CONTRATISTA de responsabilidad si se cometen errores en la localización o nivelación de cualquier tramo de los cauces. Cualquier cambio en el levantamiento topobatimétrico del cauce debe ser consultado con anterioridad a la Interventoría y ésta juzgará si la modificación es conveniente o no.
Si el CONTRATISTA encuentra una diferencia notable entre los planos y el terreno en el proceso de levantamiento, dará aviso a la Interventoría quien tomará la decisión que sea del caso.
Se deberán dibujar planos en planta y perfil bien acotados y a una escala legible de las obras ejecutadas y las carteras citadas se mantendrán a disposición de los interventores y supervisores. La INTERVENTORÍA deberá llevar un registro propio de las carteras de chequeos y recibos de obra, en tal forma que puedan ser revisadas y consultadas oportunamente. Las modificaciones o variaciones que se sucedan durante la construcción se llevarán a los planos y se indicarán claramente los cambios con sus nuevas medidas y cotas de nivel para que se integren posteriormente los planos definitivos de las obras ejecutadas (Planos AS BUILT), que serán requisito indispensable para la liquidación del contrato. Dichos planos deberán contener, la mayor cantidad de datos y referencias posibles.
Todos los cambios que se hagan durante localización y el replanteo, ya sea por diferencia con los planos o por solicitud del Contratista, deberán ser consignados en un Acta para tal fin, hecha en el sitio de las obras, manuscrita en papel apropiado y con copia para el CONTRATISTA. La Interventoría deberá consignar en los planos definitivos los cambios efectuados durante la ejecución de las obras de la presente Licitación pública.
El retraso en la ejecución de la localización y el replanteo no se reconocerá como causa que justifique el incumplimiento en la ejecución de las obras objeto de la presente Licitación pública.
Este ítem, servirá para determinar con precisión los volúmenes reales de material a excavar medidos con base en las secciones revisadas y aprobadas previamente por la Interventoría.
Medida y pago:
La medida es por metro lineal, definiendo un eje longitudinal sobre el río, de acuerdo a lo estipulado en los diseños, o en su defecto, por la Interventoría. El pago incluye el suministro de toda la planta, dirección, ingeniería, topógrafo, cadeneros, equipos, insumos, materiales, mano de obra y demás gastos requeridos para el levantamiento topográfico de los sitios sobre los que se realizarán las obras objeto del contrato de la presente Licitación pública.
Ítem de pago
Descripción Unidad de medida
Localización y replanteo (ml)
6.2.3 EXCAVACIÓN A MÁQUINA EN CAUCE SIN RETIRO Descripción
Esta actividad comprende la extracción de material a máquina del cauce, y en general, toda clase de excavación necesaria para la ejecución de las obras objeto de la presente Licitación Pública.
Generalidades
Las excavaciones deberán hacerse con el equipo idóneo, de tal manera, que se garanticen los rendimientos ofrecidos en la propuesta y que las superficies excavadas resulten uniformes, ajustadas a las dimensiones requeridas por los levantamientos topobatimétricos previos a ésta actividad. Los equipos y métodos de excavación deberán ser previamente conocidos por la Interventoría. El Interventor podrá hacer observaciones justificadas a los métodos de excavación y pedir cambios en ellos.
Las excavaciones deberán ejecutarse como se especifica en esta sección, de acuerdo con los niveles y pendientes que se muestran en los diseños, o en su defecto, como lo indique el Interventor. Se ejecutarán utilizando el equipo mecánico adecuado (excavadora hidráulica) de acuerdo con las instrucciones y la previa autorización por escrito de la INTERVENTORÍA.
En el caso de que sea necesario excavar a una profundidad adicional, la excavación deberá llevarse hasta donde lo ordene el Interventor. En el caso de que la excavación haya excedido la profundidad especificada se rellenará con material del cauce adecuado y conformado como lo ordene el Interventor hasta recobrar el nivel correcto. El CONTRATISTA asumirá el costo adicional de la sobreexcavación y relleno, si éste no ha sido autorizado de manera previa por el INTERVENTOR.
En el caso de que la excavación haya excedido el ancho especificado, se rellenará con material adecuado y conformado como lo ordene el Interventor. El Contratista asumirá el costo adicional de la sobreexcavación y relleno cuando no haya sido aprobado de manera previa por el INTERVENTOR.
El CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para garantizar la estabilidad de los taludes de las excavaciones y deberá tener especial cuidado de no afectar la estabilidad de estructuras cercanas como puentes, muros, ductos, tendidos eléctricos; situación que de llegar a darse, será responsabilidad única del Contratista y deberá responder realizando las reparaciones a su costo.
Este ítem incluye el descapote y el retiro de maleza, el cual se hará se hará en las respectivas áreas con una profundidad mínima de 30 cm. o a la profundidad que indique el Interventor para remover toda la capa superficial que contenga humus, hierba, raíces, etc. El CONTRATISTA debe descapotar además cualquier zona adicional que el Interventor indique. El Descapote debe iniciarse después que se hayan inspeccionado y aprobado las áreas de trabajo.
Se suministrarán todos los equipos, instalaciones, materiales, elementos y mano de obra necesarios encaminados a controlar y evacuar aguas de infiltración, lluvia, escorrentía,
inundación o de cualquier otra procedencia que puedan interferir con la ejecución de los trabajos o perjudicar la calidad, estabilidad y conservación de las obras. Estas obras y trabajos provisionales se deberán realizar aun cuando no estén indicadas en los planos ni hayan sido determinadas por el Interventor, y serán mantenidas en buenas condiciones de operación durante el tiempo que sea necesario para que cumplan los fines a que se destinen. Se controlará cuidadosamente el abatimiento del nivel freático para evitar efectos perjudiciales en la estabilidad de la excavación y la capacidad portante del terreno. En las operaciones de bombeo se empleará el menor tiempo posible para no dar lugar a la formación de cárcavas o ampliación innecesaria de las excavaciones.
La aprobación del plan y la autorización para que ejecute cualquier otro trabajo por parte del INTERVENTOR, no exime al CONTRATISTA de su responsabilidad por los daños y perjuicios que se presenten por omisión, descuido o incorrecta ejecución de las obras y operaciones mencionadas en esta especificación.
Medida y forma de pago
La medida será el metro cúbico (m³) completo, excavado en su posición original, ejecutado de acuerdo con estas especificaciones, los planos y las recomendaciones e indicaciones del INTERVENTOR.
El pago de este Ítem incluirá herramienta, equipos, maquinaria, disposición final, empleada en su ejecución. Contempla la excavación en el cauce sin retiro.
Ítem de pago
Descripción Unidad de medida
Excavación a máquina sin retiro (m3)
6.2.4 RELLENO CON ROCA MUERTA COMPACTADO CON SALTARÍN (90% P.M.) Descripción
Esta actividad comprende el relleno con roca muerta compactada con saltarín al 95% del
P.M. para la ejecución de las obras objeto de la presente Licitación Pública.
Generalidades
Este literal establece las exigencias mínimas para la construcción de rellenos con materiales compactados por métodos manuales o mecánicos. El trabajo consiste en la ejecución de las actividades necesarias para construir rellenos de acuerdo con lo indicado en los planos, lo especificado en la norma o lo ordenado por el INTERVENTOR, según el caso.
El Contratista deberá en todo momento tomar las medidas necesarias para el control de humedad de compactación en la obra. Pueden utilizarse cunetas interceptoras en las zonas xx xxxxxxxx, telas impermeables, muretes o por cualquier otro método aprobado por la