INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
xx Xxxxxxx ........................................................................................................................................ 2
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado
de Jalisco ......................................................................................................................................... 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente 10
Resolución por la que se autoriza la incorporación de la entidad financiera Fincasa Hipotecaria,
S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y de la empresa Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V., a Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V. 15
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se determina como área natural protegida de competencia federal, con la categoría de Area de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Malacatepec, Tilostoc
y Temascaltepec, Edo. de Méx 18
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo clorhidrato de epirubicina (4´-epidoxorubicin), clorhidrato de idarubicina (4-demethoxydaunomycin), y clorhidrato de daunorubicina (daunomicin), mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia 20
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-131-CNCP-2005, NMX-E-205-CNCP-2005,
NMX-E-211/2-CNCP-2005, NMX-E-232-CNCP-2005 y NMX-E-233-CNCP-2005 25
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-478-NORMEX-2005, NMX-F-616-NORMEX-2005, NMX-H-157-NORMEX-2005, NMX-V-004-NORMEX-2005,
NMX-V-005-NORMEX-2005, NMX-V-006-NORMEX-2005, NMX-V-013-NORMEX-2005
y NMX-V-017-NORMEX-2005 27
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-T-139-SCFI-2005, NMX-T-183-SCFI-2005, NMX-T-184-SCFI-2005, NMX-T-185-SCFI-2005, NMX-T-186-SCFI-2005, NMX-T-187-SCFI-2005,
NMX-T-188-SCFI-2005, NMX-T-189-SCFI-2005 y NMX-T-190-SCFI-2005 29
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000,
XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000, XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000, PROY-NMX-W-123-SCFI-2005
y PROY-NMX-W-124-SCFI-2005 31
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-E-015-CNCP-2005,
PROY-NMX-E-025-CNCP-2005, PROY-NMX-E-029-CNCP-2005, PROY-NMX-E-198-CNCP-2005
y PROY-NMX-E-250-CNCP-2005 32
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx 33
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx 33
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Operadora e Impresora de Papel Ryl, S.A. de C.V. 34
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Xxx Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V 35
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Xxxxx Gas, S.A. de C.V 36
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Satélite Gas, S.A. de C.V. 37
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Desarrollos y Construcciones América, S.A. de C.V 37
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la proveedora
Comercializadora y Proveedora de Minerales La Palmosa, S.A. de C.V. 38
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Grupo Editorial Convergencia, S.A. de C.V 39
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxx Xxxxxxxx 0,
con una superficie de 82-03-61 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Camp. 40
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Futuro, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxx, Camp. 40
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Alemanal, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxx, Camp. 41
COMISION NACIONAL FORESTAL
Convocatoria nacional a los silvicultores que decidan agruparse para constituir una asociación regional de silvicultores en el ámbito territorial de una unidad de manejo forestal, así como a los silvicultores organizados a nivel estatal y nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión
Silvícola (PROFAS) 42
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 45
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición 48
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006
y 2008-2009 51
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones
del desempeño 57
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES | |
Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres ................................................................ | 00 |
XXXXXXX XXXXXXX | |
XXXXX XX XXXXXX | |
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la | |
República Mexicana ......................................................................................................................... | 1 |
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ............................... | 1 |
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días ....................................................................... | 1 |
Circular 1/2005, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca | |
múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades | |
financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso ................................................... | 2 |
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días ....................................................................... | 6 |
Bajas e incorporaciones de productos del índice nacional de precios al consumidor, | |
correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2005, respectivamente ................................. | 6 |
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO | |
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1112/93, relativo a la ampliación de ejido, | |
promovido por un grupo de campesinos del poblado San Xxxx xx Xxxxxx y Puentes, Municipio | |
xx Xxxxxxxxx, N.L. ............................................................................................................................ | 17 |
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO | |
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) ................... | 26 |
AVISOS | |
Judiciales y generales ...................................................................................................................... | 76 |
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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*230605-15.00* Esta edición consta de tres secciones
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado xx Xxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA FEDERACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, ASISTIDO POR XXXXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en la parte conducente a la Protección Civil, la necesidad de transitar de un sistema reactivo a uno preventivo. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos destinados para acciones preventivas deberán ser administrados en un fideicomiso preventivo coordinado por la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.
Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Protección Civil señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.
El Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 4 que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo, y
Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
DECLARACIONES
I. “LA FEDERACION”, a través de su representante:
a) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
b) Que tiene facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
c) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y con las entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
d) Que la Coordinación General de Protección Civil tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social. Asimismo, que el titular de esta unidad administrativa cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
e) Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
f) Que de conformidad con el Fideicomiso Preventivo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 31 de diciembre de 2003, tiene como finalidad administrar los recursos destinados a la realización de acciones preventivas no programadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
g) Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en esta ciudad.
II. “EL ESTADO”, a través de su representante:
a) Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y con personalidad jurídica propia.
b) Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxxx, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas x xxxxxxx de los sectores, social y privado, cumpliendo con las formalidades xx Xxx que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio publico del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.
c) Que reconoce los contenidos del Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 xx xxxxxx de 2002, obligándose a observar los mismos para efectos de poder acceder, en su caso, a los recursos de dicho fideicomiso de conformidad con los respectivos preceptos normativos, mismos que se adjuntan al presente Convenio como si a su letra se insertasen.
d) Que señala como domicilio, el Xxxxxxx de Gobierno, ubicado en Plaza Juárez sin número, cuarto piso, en esta ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo.
III. De las “PARTES”:
a) Que conocen el contenido, alcance y efectos de los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
b) Que la prevención y atención de desastres naturales que dañan a la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la protección civil.
c) Que reconocen la necesidad de optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres, con el propósito de enfrentar de manera eficaz y la oportuna los daños que pudiere sufrir la población y la infraestructura física pública no susceptible de aseguramiento, así como atender los efectos ocasionados en éstos por los desastres naturales imprevisibles.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio, establecer los mecanismos de coordinación entre “EL ESTADO” y “LA SECRETARIA”, con la finalidad de establecer los medios para acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo en términos del instrumento de creación, los cuales se destinarán para realizar acciones preventivas no programables, a favor de las entidades federativas, quienes serán las responsables de la aplicación de dichos recursos.
SEGUNDA.- “LA SECRETARIA”, se obliga a dar seguimiento del trámite de las solicitudes de recursos con cargo al Fideicomiso Preventivo, en lo sucesivo “EL FIDEICOMISO”, siempre y cuando éstas se ajusten a los contenidos de los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, que resulten aplicables, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
TERCERA.- “EL ESTADO” reconoce y acepta que sólo serán objeto de apoyo por parte de “LA SECRETARIA”, a través de “EL FIDEICOMISO” y de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, las acciones preventivas no programadas que se señalan en estos últimos.
CUARTA.- “EL ESTADO”, se obliga en términos de su legislación y programas aplicables, a realizar previsiones presupuestarias anuales que cuyo fin sea establecer recursos dirigidos a la prevención de desastres.
QUINTA.- “EL ESTADO”, para tener acceso a los recursos económicos que regula el Fideicomiso Preventivo, se compromete a someterse al procedimiento al que hace referencia el capítulo II, de “LOS LINEAMIENTOS”, para acceder a los recursos que se señalan.
SEXTA.- “EL ESTADO”, una vez que haya sido objeto de autorización de recursos para acciones preventivas de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, será la responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de lo establecido de la normatividad aplicable en el ámbito federal al caso concreto.
SEPTIMA.- “EL ESTADO” se obliga a informar periódicamente a “LA SECRETARIA” en forma bimestral, a partir que se pongan a su disposición los recursos preventivos de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, respecto de los avances que vayan teniendo las acciones preventivas no programadas autorizadas con cargo a “EL FIDEICOMISO”.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evolución de los recursos federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) que reasigna o transfiere los recursos, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
NOVENA.- Para evaluar las acciones objeto del presente Convenio, las partes acuerdan constituir dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de este Instrumento, un Comité de Seguimiento y Evaluación, en lo sucesivo “EL COMITE”, que se integrará de la siguiente manera:
Por “LA SECRETARIA”:
Por un representante de la Coordinación General de Protección Civil, y Por un representante de la Dirección General xxx XXXXXX.
Por “EL ESTADO”:
Por un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, Por un representante de la Secretaría General de Gobierno del Estado, y
Por un representante del Organo Interno de Control, bajo el carácter de comisario. Por cada representante titular se designará un suplente.
“EL COMITE”, al establecer sus reglas de operación conducentes, deberá observar como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Se encargará de evaluar las acciones que se encuentren desarrollando de manera conjunta, los resultados que se hubieren concluido, así como dar seguimiento a las acciones inconclusas.
2. Los miembros del Comité se reunirán cuando menos dos veces al año, o cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
3. Rendir un informe semestral, a los titulares de las partes.
4. Cada uno de los miembros contará con voto, salvo el comisario, y deberán tener debidamente sustentada la capacidad jurídica para tomar decisiones en el momento necesario.
5. Establecer los mecanismos y políticas correspondientes a su funcionamiento, incluyendo lo relacionado a minutas e informes.
DECIMA.- “LA SECRETARIA” previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y/o recomendación de la Secretaría de la Función Pública, podrá suspender el acceso a los recursos económicos que regula “EL FIDEICOMISO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia de “EL ESTADO”, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA PRIMERA.- La vigencia del presente Convenio será indefinida e iniciará a partir de la fecha de su firma.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes no serán responsables de los actos relacionados con el cumplimiento del presente Convenio, que resulten directa o indirectamente del caso fortuito o de la fuerza mayor.
DECIMA TERCERA.- Las partes convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, acordando en realizar para ello el convenio modificatorio respectivo.
DECIMA CUARTA.- Las partes podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA QUINTA.- En caso de suspenderse o darse por concluido el presente Convenio, “EL ESTADO”, se obliga, en su caso, a cancelar o suspender las contrataciones relacionadas con las acciones preventivas no programadas.
DECIMA SEXTA.- Las partes convienen en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento; en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización o cumplimiento del mismo, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito a través de “EL COMITE”.
Los conflictos que por cualquier razón no sean resueltos por “EL COMITE”, las partes acuerdan para la interpretación o cumplimiento de este Convenio, someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- El presente Convenio, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación o en el Periódico Oficial de la Entidad.
Leído que fue el presente Xxxxxxxx y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en tres ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, D.F., a 24 xx xxxxxx de 2004.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA FEDERACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, QUIEN ES ASISTIDO POR LOS LICENCIADOS XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX Y C.P. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, C.P.A. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y CONTRALOR DEL ESTADO; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en la parte conducente a la Protección Civil, la necesidad de transitar de un sistema reactivo a uno preventivo. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil tiene como objetivo proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
II. La Ley General de Protección Civil en su artículo 32 establece que los recursos para prevención a la atención de desastres, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual se integrará por el 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior, destinados a la atención de desastres, y en caso de que en el ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.
III. Por su parte, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los estados se planeen de manera conjunta.
IV. De la Ley General de Protección Civil que señala en su artículo 31 que la coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Secretaría, a través de la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.
V. El Acuerdo que Establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, señala en su artículo 4 que para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un Convenio de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de dicho Acuerdo, y
VI. Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, señala que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARIA”, a través de sus representantes:
a) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
b) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales, con las dependencias y con las entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
c) Que su titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
d) Que cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, el participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios, así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social. Asimismo, que el titular de esta unidad administrativa cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
e) Que lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
f) Que de conformidad con el Fideicomiso Preventivo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 31 de diciembre de 2003, tiene como finalidad administrar los recursos destinados a la realización de acciones preventivas no programadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, y
g) Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el número 99 de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06600, en esta ciudad.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara a través de su(s) representante(s):
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 1o. y 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.
b) Que con fundamento en los artículos 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XXI, XXII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 3, 5, 7, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, XIX, XXI y XXIII, 30 fracciones XXXI, XXXII, XXXIV, 31 fracciones XXII y XXXVI, 39 fracciones I y XVIII, 41 fracciones III, V y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y los licenciados Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y C.P.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en sus respectivos caracteres de Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas, Secretario de Desarrollo Humano y Contralor del Estado, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
c) Que reconoce los contenidos del Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 xx xxxxxx de 2002, obligándose a observar los mismos para efectos de poder acceder, en su caso, a los recursos de dicho fideicomiso de conformidad con los respectivos preceptos normativos, mismos que se adjuntan al presente Convenio como si a su letra se insertasen.
d) Que señala como domicilio para efectos del presente Convenio el Xxxxxxx de Gobierno, ubicado en Corona y Xxxxx Xxxxxx, planta alta, zona centro, código postal 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
III. De las “PARTES”:
a) Que conocen el contenido, alcance y efectos de los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
b) Que la prevención y atención de desastres naturales que dañan a la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la protección civil.
c) Que reconocen la necesidad de optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres, con el propósito de enfrentar de manera eficaz y oportuna los daños que pudiere sufrir la población y la infraestructura física pública no susceptible de aseguramiento, así como atender los efectos ocasionados en éstos por los desastres naturales imprevisibles.
Una vez expuesto lo anterior, están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio, establecer los mecanismos de coordinación entre “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECRETARIA”, con la finalidad de establecer los medios para acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo en términos del instrumento de creación, los cuales se destinarán para realizar acciones preventivas no programables, a favor de las entidades federativas, quienes serán las responsables de la aplicación de dichos recursos.
SEGUNDA.- “LA SECRETARIA”, se obliga a dar seguimiento del trámite de las solicitudes de recursos con cargo al Fideicomiso Preventivo, en lo sucesivo “EL FIDEICOMISO”, siempre y cuando éstas se ajusten a los contenidos de los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Preventivo, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
TERCERA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, reconoce y observa que sólo serán objeto de apoyo por parte de “LA SECRETARIA”, a través de “EL FIDEICOMISO” y de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, las acciones preventivas no programadas.
CUARTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se obliga en términos de su legislación y programas aplicables, a realizar previsiones presupuestarias anuales cuyo fin sea establecer recursos dirigidos a la prevención de desastres.
QUINTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para tener acceso a los recursos económicos que regula el Fideicomiso Preventivo, acepta someterse al procedimiento que se establece en el capítulo II de “LOS LINEAMIENTOS”, y acepta su aplicación en todos sus términos, así como de los anexos de ejecución que se suscriban para tal efecto.
SEXTA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, una vez que haya sido objeto de autorización de recursos para acciones preventivas no programadas de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, será responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y su respectivo Reglamento, así como a la normatividad aplicable al respecto.
SEPTIMA.- “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a informar periódicamente a “LA SECRETARIA” en forma bimestral, a partir que se pongan a su disposición los recursos preventivos de conformidad con “LOS LINEAMIENTOS”, respecto de los avances que vayan teniendo las acciones preventivas no programadas autorizadas con cargo a “EL FIDEICOMISO”.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
NOVENA.- Para evaluar las acciones objeto del presente Convenio, las partes acuerdan constituir un Comité de Seguimiento y Evaluación, en lo sucesivo “EL COMITE”, que se integrará de la siguiente manera:
Por “LA SECRETARIA”:
Por un representante de la Coordinación General de Protección Civil, y Por un representante de la Dirección General xxx XXXXXX.
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
Por un representante de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, Por un representante de la Secretaría General de Gobierno del Estado,
Por un representante de la Contraloría del Estado, bajo el carácter de comisario, y Por un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.
Por cada representante titular se designará un suplente.
“EL COMITE”, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1. Evaluar las acciones que se encuentren desarrollando de manera conjunta, los resultados que se hubieren concluido, así como dar seguimiento a las acciones inconclusas.
2. Se reunirán cuando menos dos veces al año, o cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
3. Rendir un informe semestral, a los titulares de las partes.
4. Cada uno de los miembros contará con voto, salvo el comisario, y deberán tener debidamente sustentada la capacidad jurídica para tomar decisiones en el momento necesario.
5. Establecer los mecanismos y políticas correspondientes a su funcionamiento, incluyendo lo relacionado a minutas e informes.
6. Resolver las dudas o discrepancias sobre la interpretación y cumplimiento que se presenten, respecto del presente instrumento.
7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DECIMA.- “LA SECRETARIA”, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o recomendación de la Secretaría de la Función Pública, podrá suspender el acceso a los recursos económicos que regula “EL FIDEICOMISO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.
DECIMA PRIMERA.- La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta la terminación del presente periodo constitucional de esta Administración Pública Estatal.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes no serán responsables de los actos relacionados con el incumplimiento del presente Convenio, que resulten directa o indirectamente del caso fortuito o de la fuerza mayor.
DECIMA TERCERA.- Las partes convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, acordando en realizar para ello el Convenio modificatorio respectivo.
DECIMA CUARTA.- Las partes podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva.
El presente instrumento podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA QUINTA.- En caso de suspenderse o darse por concluido el presente Convenio, “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se obliga, en su caso, a cancelar o suspender las contrataciones relacionadas con las acciones preventivas no programadas.
“LA SECRETARIA” en todo caso, responderá por los daños y/o perjuicios que lleguen a ocasionarse a los contratistas o proveedores que por motivo de la cancelación o suspensión del presente Convenio se generen.
DECIMA SEXTA.- Las partes convienen en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento; en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización o cumplimiento del mismo, la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito a través de “EL COMITE”.
Los conflictos que por cualquier razón no sean resueltos por “EL COMITE”, las partes acuerdan para la interpretación o cumplimiento de este Convenio, someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
DECIMA SEPTIMA.- El presente Convenio, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa denominado “el Periódico Oficial el Estado de Jalisco”.
Leído que fue el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en dos ejemplares igualmente válidos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Humano, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- La Contraloría del Estado, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Xxx tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.
Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.
Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CAPÍTULO II
Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses.
Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.
Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.
CAPÍTULO III
Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.
Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas,
se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda.
No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión.
Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados.
Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.
Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.
CAPÍTULO IV
Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.
Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.
CAPÍTULO V
Medios de defensa del contribuyente
Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.
Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial.
Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma.
Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente:
I.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley.
II.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.
III.- Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.
México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION por la que se autoriza la incorporación de la entidad financiera Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y de la empresa Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V., a Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005.
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, es una sociedad controladora autorizada por esta Secretaría para constituirse y funcionar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, cuya autorización fue modificada por última vez mediante resolución UBA/010/2004 del 26 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2004;
2. “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V.”, es una sociedad financiera de objeto limitado, autorizada por esta Secretaría mediante resolución 101.-1635 de fecha 6 de julio de 1994;
3. El licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Secretaría, mediante escrito del 7 de enero de 2004, solicitó aprobación de esta Secretaría para modificar los artículos octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de los estatutos sociales de su representada a efecto de adecuarlos a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores”, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo acordado en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2003;
4. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Unidad de Banca y Ahorro, después de haber escuchado las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México mismas que fueron solicitadas mediante oficios UBA/DGABM/101/2004 y UBA/DGABM/102/2004 de fecha 6 de febrero de 2004, comunicó a “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” mediante oficios UBA/DGABM/561/2004 del
19 xx xxxx de 2004, y UBA/DGABM/712/2004 del 18 xx xxxxx de 2004 que debía realizar diversas modificaciones a las reformas estatutarias propuestas, entre otras, a efecto de adecuarlas a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y que por las atribuciones otorgadas a los delegados de la Asamblea, éstos no podían efectuarse mediante modificaciones directas al acta;
5. El licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, mediante escritos del 4 y 16 de febrero y 2 xx xxxxx de 2005 solicitó autorización de esta Secretaría para que su representada participara hasta en el 99.99% del capital social de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y de la empresa denominada “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” así como para la incorporación de dichas sociedades al referido Grupo Financiero.
Asimismo, solicitó aprobación para las modificaciones al artículo segundo de los estatutos sociales de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” con motivo de las incorporaciones a que se refiere el párrafo que antecede y al Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre la referida Sociedad Controladora y sus entidades
financieras, con motivo de la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”;
6. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Unidad de Banca y Ahorro mediante oficios UBA/DGABM/198/2005, UBA/DGABM/199/2005 y UBA/DGABM/200/2005, del 11 de febrero de 2005, UBA/DGABM/290/2005, UBA/DGABM/291/2005 y UBA/DGABM/292/2005 del 3 xx xxxxx de 2005 solicitó las opiniones del Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional respecto de las solicitudes referidas en el antecedente 5;
7. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, mediante oficio UBA/DGABM/317/2005 del 16 xx xxxxx de 2005, después de haber escuchado las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, comunicó a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, entre otras, que a efecto de estar en posibilidad de resolver lo conducente respecto de las solicitudes referidas en el antecedente 5, debía remitir a esa Unidad Administrativa el primer testimonio de las escrituras públicas por las cuales se protocolicen las asambleas generales extraordinarias de accionistas de dicho Grupo Financiero y de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.”, en los términos de los proyectos presentados y con las correcciones que se señalaron en el propio oficio.
Asimismo, se le comunicó que la adquisición de las acciones representativas del capital social de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” se rige por lo dispuesto en el artículo 23 fracción I de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
8. Que el licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, mediante escritos del 7 y 8 xx xxxxx de 2005, presentó el primer testimonio de las siguientes escrituras públicas, todas éstas otorgadas ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 151, con ejercicio en esta ciudad:
• Número 107,694 de fecha 6 xx xxxxx de 2005, por la que se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” celebrada el 4 xx xxxxx de 2005, en la cual se acuerda la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a dicho Grupo Financiero, las modificaciones a los artículos segundo, octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de sus estatutos sociales con motivo de las incorporaciones referidas en el antecedente 5, así como para adecuar sus estatutos a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores” en cumplimiento a lo dispuesto por el oficio UBA/DGABM/561/2004 referido en el antecedente 4 y la modificación al Convenio Unico de Responsabilidades;
• 107,695 de fecha 6 xx xxxxx de 2005, por la que se protocoliza el Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V." y las entidades financieras que integran a dicho Grupo Financiero, y
• 107,679 de fecha 5 xx xxxxx de 2005, por la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.”, celebrada el 4 xx xxxxx de 2005, en la cual se acuerda su incorporación a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de CV.”, así como la reforma al artículo segundo de sus estatutos sociales a efecto de adecuar su objeto social para prever que dicha sociedad preste servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a las entidades financieras integrantes del referido Grupo Financiero.
Asimismo, formuló diversas aclaraciones de conformidad con lo ordenado por el diverso UBA/DGABM/317/2005, referido en el antecedente 7;
9. El licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de representante legal de “Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, mediante escrito del 7 xx xxxxx de 2005, nos remite el primer testimonio de la escritura pública número 107,688 del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 151, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 xx xxxxx de 2005, en la cual esa Sociedad Financiera, acordó entre otros temas, modificar el artículo primero de sus estatutos sociales, a efecto de contemplar su cambio de denominación a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lxe Grupo Financiero”, en virtud de la incorporación de esa Sociedad Financiera a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, y
CONSIDERANDO
1. Que el Banco de México por oficios S33/16844 del 4 xx xxxx de 2004 y S33/17436 del 11 xx xxxxx de 2005, manifestó a esta Secretaria su opinión favorable para que se autorice a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para que incorpore a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y a “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V. ”, así como la modificación de estatutos y del Convenio Unico de Responsabilidades a que se hace referencia en los antecedentes del presente oficio;
2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficios DGA-262-4362 del 23 xx xxxxx de 2004 y DGA-320-57770 del 14 xx xxxxx de 2005, manifestó a esta Secretaría su opinión favorable para que
se otorgue la autorización para la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y la aprobación a las modificaciones a los estatutos sociales y Convenio Unico de Responsabilidades respectivo, a que hacen referencia los antecedentes del presente oficio;
3. Que en opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de la Unidad de Banca y Ahorro, manifestada en el oficio UBA/DGAAF/041/2005 del 14 xx xxxxx de 2005, la implicación financiera de integrar a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” le permitiría a dicho grupo financiero extender su participación xx xxxxxxx hipotecario, al pasar del 0.1 a 1.4 por ciento de éste, así como que tiene capacidad financiera suficiente, en términos de la regla décima quinta fracción II de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, para incorporar a “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.";
4. Que en opinión de la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, la solicitudes referidas en los antecedentes 3, 5 y 9 del presente oficio cumplen con las disposiciones legales y administrativas aplicables a los procedimientos de autorización y aprobación que se resuelven en el presente oficio;
5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión,
RESUELVE:
PRIMERO.- Autorizar la incorporación de la entidad financiera denominada “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
SEGUNDO.- Autorizar la incorporación de la empresa denominada “Casa Servicios Administrativos,
S.A. de C.V.” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” no podrá realizar operaciones reservadas a las entidades financieras y deberá abstenerse de utilizar cualquier área de sus oficinas para atender y realizar operaciones financieras con los clientes de éstas, así como de proporcionar cualquier tipo de información sobre dichas entidades, excepto a las autoridades facultadas para ello conforme a las disposiciones legales.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las incorporaciones autorizadas en los resolutivos primero y segundo surtirán efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los acuerdos de la asamblea de accionistas se inscriban en el Registro Público de Comercio.
Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de incorporación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el domicilio de las sociedades.
La realización de los actos que se señalan en los dos párrafos que anteceden deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que los acredite, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a que se verifiquen.
CUARTO.- Se aprueba la modificación a los artículos segundo, octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de los estatutos sociales de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en términos de lo acordado en la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicho Grupo Financiero celebrada el 4 xx xxxxx de 2005.
QUINTO.- Se aprueban las modificaciones al Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre “Ixe Grupo Financiero S.A. de C.V.” y sus entidades financieras con motivo de la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a dicho Grupo Financiero.
SEXTO.- Aprobar a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, la modificación al artículo primero de sus estatutos sociales, en los términos acordados en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 xx xxxxx de 2005.
SEPTIMO.- En virtud de lo señalado en el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, "Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Ixe Grupo Financiero", deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, el primer testimonio al que se hace referencia en el antecedente 9 del presente oficio, devolviéndose el mismo para tales efectos.
OCTAVO.- En términos de lo establecido por la décima quinta de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lxe Grupo Financiero”, deberá informar a esta dependencia sobre los datos relativos a dicha inscripción.
NOVENO.- Se devuelve el primer testimonio de las escrituras públicas números 107,679, 107,688, 107, 694 y 107,695, de fechas 5 y 6 xx xxxxx de 2005, para los efectos legales conducentes.
Las autorizaciones y aprobaciones contenidas en el presente oficio se limitan exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con los artículos 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, compete resolver a esta Unidad de Banca y Ahorro y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto corporativo que lleven a cabo “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” o “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, en términos de la legislación vigente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2005.- El Titular de la Unidad, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 213745)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se determina como área natural protegida de competencia federal, con la categoría de Area de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 14, 16, 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 46 fracción VI y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; séptimo y octavo transitorios del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, y 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su capítulo denominado Area de Desarrollo Social y Humano señala que la política ambiental se orientará a hacer compatible el proceso general del desarrollo con la preservación y restauración de la calidad del ambiente y la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Que para dar cumplimiento al artículo séptimo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, es necesario continuar con el proceso de recategorización de las áreas naturales protegidas que cuentan con una categoría distinta a alguna de las que contempla la vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Que en tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección xx xxxx, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, de conformidad con lo previsto por el artículo octavo transitorio del decreto a que se refiere el considerando anterior, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Que para aumentar el caudal utilizable del río Tilostoc, se consideró necesario impedir la tala inmoderada de los bosques existentes en las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Tilostoc, Malacatepec y Temascaltepec, mediante Decreto Presidencial de fecha 21 de octubre de 1941, publicado en el Diario de la Federación el 15 de noviembre de ese mismo año se declaró zona protectora forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, México, que comprende desde la confluencia de los dos primeros, aguas arriba; xxx xxxxxxx desde la confluencia con el río Ixtapan del Oro aguas arriba; y del cuarto, conocido también por río Verde, desde su paso por la población de Temascaltepec aguas arriba;
Que las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Tilostoc, Malacatepec y Temascaltepec forman parte del Sistema Cutzamala, los cuales dotan de agua potable a la xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como a varios de los municipios conurbados en el Estado de México, lo que hace que el mantenimiento y conservación de la cuenca de origen de esta agua resulte estratégico para el bienestar y paz social de una de las regiones más densamente pobladas del país;
Que el área presenta una alta diversidad biológica con un rango altitudinal entre 970 y 3500 msnm correspondiendo a selvas bajas caducifolias, relictos de selvas medianas caducifolias, matorral subtropical, bosque de encino, xxxxxx xx xxxx-encino, bosque mesófilo de montaña, relictos xerófilos y bosque de abeto que encuentran habitando sobre suelos pobres y delicados, por lo que se requiere de recuperar su vocación forestal y practicar su conservación.
Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría de Estado, en coordinación con Gobierno del Estado de México, ha realizado los estudios y análisis con base en los cuales se ha determinado que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la zona protectora forestal a que se refiere el cuarto considerando no se han modificado sustancialmente; que los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se estableció, corresponden a los objetivos señalados en la fracción VI del artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que por sus características dicha zona protectora forestal es congruente con lo que estipula el artículo 53 del ordenamiento jurídico de referencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se determina como área natural protegida de competencia federal, con la categoría de área de protección de recursos naturales, la zona que a continuación se menciona:
Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1941, abarcando desde la confluencia de los dos primeros, aguas arriba; xxx xxxxxxx desde la confluencia con el río Ixtapan del Oro aguas arriba, y del cuarto conocido también por río Verde, desde su paso por la población de Temascaltepec aguas arriba.
ARTICULO SEGUNDO.- Las sucesivas comunicaciones oficiales relativas a la denominación del área natural protegida a que se refiere el artículo primero, será la consignada en el presente instrumento, es decir, Area de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los xxxx Xxxxx xx Xxxxx, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, México.
ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial a través del cual se estableció el área natural protegida a que se refiere el artículo primero, en consecuencia se sujetará a las disposiciones aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la categoría correspondiente, así como a lo previsto en la declaratoria correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría someterá a consideración del titular del Poder Ejecutivo Federal, las modificaciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, derivado de los estudios técnicos justificativos, cuando se determine la necesidad de modificar cualquiera de las disposiciones previstas en la declaratoria respectiva.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría ejercitará las acciones jurídicas y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades competentes, para la cabal consecución de lo previsto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes xx xxxx de dos mil cinco.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo clorhidrato de epirubicina (4´-epidoxorubicin), clorhidrato de idarubicina (4-demethoxydaunomycin), y clorhidrato de daunorubicina (daunomicin), mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS DEL TIPO CLORHIDRATO DE EPIRUBICINA (4´-EPIDOXORUBICIN), CLORHIDRATO DE IDARUBICINA (4-DEMETHOXYDAUNOMYCIN), Y CLORHIDRATO DE DAUNORUBICINA (DAUNOMICIN), MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo CP. 18/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria definitiva
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto
66 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 65 de dicha resolución.
Aclaración
3. El 12 de diciembre de 1994, se publicó en el DOF la aclaración a la resolución definitiva mencionada anteriormente.
Revisión
4. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Investigaciones relacionadas
5. A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:
A. El 18 de enero de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
B. El 26 xx xxxx de 1999, se publicaron en el DOF la resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metamizol sódico o dipirona sódica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, y la resolución por la que se concluyó la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, por desistimiento expreso de la solicitante.
C. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
D. El 9 xx xxxxxx de 2000, se publicó en el DOF la resolución preliminar por la que concluyó la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
E. El 5 xx xxxxx de 2001, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, así como ácido sulfanílico y su sal de sodio, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI respectivamente, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
F. El 6 xx xxxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
G. El 25 xx xxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
H. El 19 de noviembre de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
I. El 25 de febrero de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 0-(0-xxxxxxxxxxx)-0-(0-xxxxxxxxxx)xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, 0-xxxxx-0-xxxxx-0,0-xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, 2-etilaminotiofeno y 3,5-oxetanotimidina, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
J. El 15 xx xxxxx de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de bencilpenicilina sódica (penicilina G. sódica estéril) y N.N. dibenciletilendiamino bis (bencilpenicilina o penicilina G. benzatina estéril) mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
K. El 20 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.69.03 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
L. El 20 xx xxxxx de 2003, se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto relativos a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se encuentran quinizarina y acrilamida, mercancías clasificadas en la fracciones
arancelarias 2914.69.01 y 2924.19.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
M. El 9 xx xxxxx de 2003, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, entre las que se encuentra sulfato de netilmicina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
N. El 5 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
O. El 1 xx xxxxx de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 1,3-diciclohexil carbodiimida y 1-β-d-ribofuranosilcitosina (citidina), mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2925.20.99 y 2934.99.99, de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
P. El 30 xx xxxxxx de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Q. El 25 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 (antes 2941.90.01) de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente del Reino de España y la República Italiana.
R. El 15 de noviembre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo hidrocloruro de gemcitabina (clorhidrato de gemcitabina), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
S. El 5 xx xxxxx de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 1-(4-clorofenoxi)-1-(1H-imidazolil)-3-dimetil-2-butanona, mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2933.29.03 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Presentación de la solicitud
6. El 24 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., en lo sucesivo Laboratorios Pisa, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4–demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGIE, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 al 4 de esta Resolución, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.
Solicitante
7. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y es una empresa dedicada a la fabricación de medicamentos, para lo cual requiere importar materias primas a precios competitivos. Señaló como domicilio para oír y recibir
notificaciones, el ubicado en Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx número 555, colonia Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Delegación Coyoacán, código postal 04310, México, D.F.
Información sobre el producto Descripción
8. El Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), es un polvo cristalino, rojo- naranja (higroscópico) y tiene la fórmula química C27H29NO11*HCI.
9. El Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin), es un polvo cristalino color naranja y tiene la fórmula química C26H27NO9 . HCI.
10. El Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), es un polvo cristalino de color naranja x xxxx (higroscópico) y tiene la fórmula química C27H29NO10.HCI.
Usos y funciones
11. El Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), es un antibiótico antracíclico con acciones antineoplásicas. Se administra solo o en combinación con otros agentes antineoplásicos en leucemias agudas, linfomas, mielomas múltiples, tumores sólidos, incluyendo cáncer de vejiga, mama, cerviz, ovario, próstata y tracto gastrointestinal.
12. El Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin), es un antibiótico con acciones antineoplásicas similares a las del Idoxorubicin. Se usa solo o en combinación con otros agentes para tratamiento de anemia aguda no linfocítica, y también se utiliza en anemias linfocíticas agudas y en cáncer de seno.
13. El Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), es un antibiótico con propiedades antineoplásicas, se usa junto con otros agentes antineoplásicos en el tratamiento de leucemias. Se usa en conjunto con la Vincristina y Prednisona en el tratamiento de leucemia linfoblástica aguda y con Cytarabine y Tioguanina en la leucemia aguda no linfoblástica.
Régimen arancelario
14. De acuerdo con la nomenclatura mexicana, el Clorhidrato de Epirubicina, Clorhidrato de Idarubicina y el Clorhidrato de Daunorubicina, son productos químicos orgánicos que se clasifican actualmente en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGIE, la cual describe a los productos de la siguiente manera:
2941 Antibióticos.
2941.90 Los demás.
2941.90.99 Los demás.
Resolución de inicio
15. El 6 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si existe producción nacional de los productos químicos orgánicos del tipo Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4–demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), que nos ocupan y, en consecuencia, si las importaciones de dichas mercancías están o no sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva referida.
Convocatoria y notificaciones
16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del RLCE.
17. De conformidad con los artículos 89 A de la LCE y 142 del RLCE, la Secretaría procedió a notificar el inicio del procedimiento a la empresa solicitante, así como a las cámaras y asociaciones de que tuvo conocimiento.
Comparecientes
18. De conformidad con el artículo 53 de la LCE, la Secretaría concedió un plazo de 28 días hábiles para que las partes interesadas manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, mismo que venció el 16 de noviembre de 2004, sin que compareciera en tiempo y forma persona alguna que acreditara su interés jurídico en el resultado del procedimiento.
Requerimientos de Información
19. El día 30 de noviembre de 2004, con fundamento en el artículo 55 de la LCE, la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Asimismo se requirió a la empresa Xxxxxx, S.A. de C.V. De las personas xxxxxxx referidas, la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., presentó respuesta al requerimiento de información el 6 de diciembre de 2004, manifestando que de acuerdo a sus registros no cuenta con información de fabricantes nacionales de los productos Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), así como la empresa Xxxxxx, S.A. de C.V., respondió que no es fabricante de los productos sujetos a investigación.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
20. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE, 83 fracción II del RLCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx presentó el proyecto de la resolución final que nos ocupa ante la Comisión de Comercio Exterior.
21. En sesión del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez que constató que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del presente procedimiento administrativo que previamente remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios.
22. El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación; toda vez que ninguno de los asistentes tuvo comentarios al proyecto referido, éste se sometió a votación y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
23. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 89A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 xx xxxxx de 2003; 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establecen las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 xx xxxxx de 2003.
Análisis particular de la Información
25. De acuerdo con la información proporcionada por Laboratorios Pisa, los productos investigados Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4–demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin) son productos químicos orgánicos de apariencia rojo a naranja, naranja y naranja x xxxx, con aplicación farmacéutica para el ser humano.
26. Laboratorios Pisa proporcionó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en la que indica que no existen en dicha cámara fabricantes nacionales afiliados que produzcan Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin).
Derecho de defensa y debido proceso
27. De conformidad con el artículo 91 fracción II del RLCE, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las personas físicas x xxxxxxx con interés jurídico en este procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no compareció persona alguna a manifestar su interés jurídico en el resultado de este procedimiento administrativo, a excepción de Laboratorios Pisa.
28. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida, la Secretaría concluyó, en base en la información que obra en el expediente de mérito, que no existe producción nacional de los productos químicos orgánicos del tipo Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin).
Conclusión
29. A partir de lo indicado en los puntos 15 a 28 de esta Resolución, la Secretaría concluye que no existe producción nacional de los productos químicos orgánicos del tipo Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin).
30. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 89-A de la Ley de Comercio Exterior y 80, 91 y 92 de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
31. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo Clorhidrato de Epirubicina (4´-epidoxorubicin), Clorhidrato de Idarubicina (4-demethoxydaunomycin) y Clorhidrato de Daunorubicina (daunomicin), mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva de
208.81 por ciento, impuesta mediante la resolución definitiva publicada el 18 de octubre de 1994.
32. Procédase a devolver con los intereses correspondientes las cantidades que se hubieren enterado por el pago de la cuota compensatoria mencionada en el punto anterior, o en su caso cancélense las garantías que hubiere otorgado por ese concepto, a Laboratorios Pisa, S.A. de C.V., a partir del 7 de octubre de 2004 inclusive, hasta la entrada en vigor de esta Resolución. Lo anterior de conformidad con los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
33. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
34. Notifíquese a las partes involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.
35. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
36. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 xx xxxxx de 2005.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-131-CNCP-2005, NMX-E-205-CNCP-2005, NMX-E-211/2-CNCP-2005, NMX-E-232-CNCP-2005 y NMX-E-233-CNCP-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Centro de Normalización y Certificación de Productos,
A.C. (CNCP)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00-X, xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Las normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | ||
NMX-E-131-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO DE LOS TUBOS XX XXXX(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-131-1999-SCFI). | ||
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece un método de ensayo para verificar la resistencia de los tubos xx xxxx(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante al cloruro de metileno. | |||
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional ISO-9872 en los puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7. | |||
NMX-E-205-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-HERMETICIDAD DEL ACOPLAMIENTO ESPIGA-CAMPANA EN TUBERIA-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-205-CNCP-2004). | ||
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece un método para verificar la ausencia de fugas de agua en las uniones de los sistemas de tuberías plásticas, con junta hermética de material elastomérico. | |||
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |||
NMX-E-211/2-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-CONEXIONES XX XXXX(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE CON JUNTA HERMETICA DE MATERIAL ELASTOMERICO, EMPLEADAS PARA SISTEMAS DE ALCANTARILLADO-SERIE INGLESA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-211/2-1994-SCFI). | ||
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones para las conexiones; inyectadas o formadas, xx xxxx(cloruro de vinilo)(PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas en sistemas de alcantarillado. Esta Norma Mexicana es aplicable a conexiones serie inglesa, que trabajan protegidas de los rayos solares, con diámetros nominales desde 100 mm (4 in) hasta 675 mm (27 in), que forman parte de los sistemas de alcantarillado hermético para desalojar por gravedad aguas residuales y/o pluviales. | |||
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |||
NMX-E-232-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RECICLADO-SIMBOLOS DE PLASTICOS (CANCELA A LA NMX-E-232-SCFI-1999). | IDENTIFICACION | DE |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana es aplicable a todos aquellos productos fabricados de plástico, comercializados en el territorio nacional. Quedando excluidos aquellos artículos que por su tamaño no sea factible incluir el símbolo de reciclado de manera legible. | |||
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |||
NMX-E-233-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RECICLADO-TERMINOLOGIA NMX-E-233-SCFI-2000). | (CANCELA A | LA |
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los términos relacionados con el reciclado de plásticos, con el objeto de unificar la terminología empleada en esta área de la industria del plástico. Asimismo, esta recopilación de términos ha sido preparada para evitar la ocurrencia de más de un término dado al reciclado de plásticos y para evitar dar una doble significación en el caso de términos particulares.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-478-NORMEX-2005, NMX-F-616-NORMEX-2005, NMX-H-157-NORMEX-2005, NMX-V-004-NORMEX-2005, NMX-V-005-NORMEX-2005, NMX-V-006-NORMEX-2005, NMX-V-013-NORMEX-2005 y NMX-V-017-NORMEX-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, código postal 53101, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | |
NMX-F-478-NORMEX-2005 | ALIMENTOS-FRIJOLES ENVASAD |
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de calidad y etiquetado que deben cumplir los productos denominados frijoles | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac | |
NMX-F-616-NORMEX-2005 | ALIMENTOS-SUBMUESTREO DE A |
Esta Norma Mexicana se aplica para ensayos, físicos y químicos, en productos alimenticios procesados o no y bebidas no alcohóli | |
Esta Norma Mexicana es equivalente a la Norma Internacional ISO-3100-1991. | |
NMX-H-157-NORMEX-2005 | |
Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad para un sistema de conducción y distribución de fluidos. Debe | |
Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a las normas internacionales ISO 4437:1988 e ISO 11960:1996. | |
NMX-V-004-NORMEX-2005 | BEBIDAS ALCOHOLICAS-DETERM |
Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para la determinación de furfural en bebidas alcohólicas. Aplica a | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac | |
NMX-V-005-NORMEX-2005 | BEBIDAS ALCOHOLICAS-DETERM |
Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para determinar aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superior Esta Norma Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac | |
NMX-V-006-NORMEX-2005 | BEBIDAS ALCOHOLICAS-DETERM |
Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para la determinación de azúcares reductores directos y reductor Esta Norma Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac | |
NMX-V-013-NORMEX-2005 | BEBIDAS ALCOHOLICAS- (20 ºC) (% ALC. VOL.)-METODOS D |
Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para la determinación del contenido alcohólico (por ciento de alco Esta Norma Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac | |
NMX-V-017-NORMEX-2005 | BEBIDAS ALCOHOLICAS-DETERM |
Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para la determinación de extracto seco y cenizas en bebidas alco Esta Norma Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. | |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaborac |
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-T-139-SCFI-2005, NMX-T-183-SCFI-2005, NMX-T-184-SCFI-2005, NMX-T-185-SCFI-2005, NMX-T-186-SCFI-2005, NMX-T-187-SCFI-2005, NMX-T-188-SCFI-2005, NMX-T-189-SCFI-2005 y NMX-T-190-SCFI-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-T-139-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-PUNTO DE INFLAMACION Y DE IGNICION POR COPA CLEVELAND ABIERTA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-T-139-1990). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar las temperaturas de inflamación e ignición en productos derivados del petróleo, exceptuando aceites combustibles y aquellos que tengan un punto de inflamación en copa abierta abajo de 352 K (79ºC). | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-183-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-DETERMINACION DE COLOR-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar el color de una extensa variedad de productos del petróleo tales como, aceites lubricantes, aceites pesados y parafínicos. Este método de prueba reporta un resultado específico y se registra como “COLOR”. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-184-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-PUNTO DE ANILINA-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar el punto de anilina de los aceites de petróleo utilizados cómo extendedores y plastificantes para compuestos de hule, el uso más común de este método es para la estimación del contenido de hidrocarburos aromáticos de un aceite. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-185-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-APARIENCIA-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar las características visuales de un material, lo suficiente para describir su apariencia. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-186-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-CONTENIDO CENIZAS-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar la cantidad de residuos que son principalmente material inorgánico no volátil que permanece después de haber sometido una muestra a temperaturas elevadas de calcinación. Esta Norma Mexicana es aplicable a los aceites de proceso. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-187-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-DETERMINACION DE HUMEDAD POR CALENTAMIENTO- METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar la humedad en aceites de proceso materia prima y producto terminado, mediante la aplicación de calor a una muestra representativa a temperatura que rebase los 100°C. | |
Concordancia con normas internacionales |
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-188-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-MATERIAL VOLATIL-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la cantidad de materia volátil en los aceites de proceso. El método se basa en la pérdida de masa cuando el material es calentado a una temperatura y tiempo establecido. Esta Norma Mexicana es aplicable a aquellos materiales sólidos y líquidos, que no sufren cambios químicos a la temperatura de prueba. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-189-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-VISCOSIDAD SAYBOLT-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica el método para determinar la viscosidad de los aceites plastificantes y extendedores derivados del petróleo a temperaturas específicas de 311 K ± 1 K (38°C ± 1°C) y 372 K ± 1 K (99°C ± 1°C). La viscosidad refleja el peso molecular, propiedades de baja temperatura y volatilidad de un tipo dado de aceite, y por lo tanto permite la caracterización del aceite como un elemento para establecer la uniformidad de los embarques de las fuentes de suministro. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. | |
NMX-T-190-SCFI-2005 | INDUSTRIA HULERA-MATERIAS PRIMAS-EXTENDEDORES Y PLASTIFICANTES PARA COMPUESTOS DE HULE-GRAVEDAD ESPECIFICA POR HIDROMETRO-METODO DE PRUEBA. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la densidad relativa (gravedad específica) o gravedad API, de productos derivados del petróleo o mezclas de petróleo, y productos no derivados del petróleo, normalmente manejados como líquidos y que tienen una presión de vapor de 179 kPa (26 lb/in2) o menos, empleando un hidrómetro xx xxxxxx. Esta Norma Mexicana especifica los tipos, características y grados de calidad, que deben satisfacer los aceites derivados del petróleo que se utilizan como extendedores o plastificantes de los compuestos a base hules del tipo estireno butadieno (SBR) y Polibutadieno (BR). | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. |
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000, XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000, XXXX-XXX-X-000-XXXX-0000, PROY-NMX-W-123-SCFI-2005 y PROY-NMX-W-124-SCFI-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A y 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de Cobre y sus Aleaciones.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que los propuso, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx xxxxxx 0000, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, código postal 50070, Estado de México, con copia a esta Dirección General, dirigida a la dirección descrita en el párrafo siguiente.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA XXXXX |
XXXX-NMX-W-017-SCFI-2005 | PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES-TUBOS DE COBRE- DETERMINACION ELECTROMAGNETICA CON CORRIENTES PARASITAS -METODO DE PRUEBA (CANCELARA A LA NMX-W-017-1981). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento que debe emplearse para determinar los defectos superficiales existentes en los productos puntos de cobre y sus aleaciones tales como tuberías con y sin costura, barras, soleras, perfiles y alambres, utilizando para esto el método de corrientes parásitas (corrientes de Heddy), por medio de corrientes circundantes o de sonda. | |
PROY-NMX-W-018-SCFI-2005 | PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES-TUBOS DE COBRE SIN COSTURA PARA CONDUCCION DE FLUIDOS A PRESION- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA AL PROY- NMX-W-018-SCFI-2003 Y CANCELARA A LA NMX-W-018-1995-SCFI). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para los tubos de cobre sin costura, terminados por estirado en frío (rígidos y flexibles). | |
PROY-NMX-W-020-SCFI-2005 | PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES- BARRAS Y PERFILES XX XXXXX DE FACIL MAQUINADO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARA A LA NMX-W-020-1996-SCFI). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las barras y perfiles xx xxxxx. | |
PROY-NMX-W-123-SCFI-2005 | PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES-CONEXIONES Y TUBERIAS- PRUEBA HIDROSTATICA (CANCELARA A LA NMX-W-123-1995-SCFI). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método de prueba hidrostática para determinar la hermeticidad en conexiones y tuberías. Las conexiones pueden ser de cobre o de aleaciones de cobre y las tuberías deben ser de cobre. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable en las conexiones y tuberías empleadas en instalaciones domésticas, comerciales e industriales. | |
PROY-NMX-W-124-SCFI-2005 | PRODUCTOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES-CONEXIONES Y TUBERIAS- PRUEBA NEUMATICA (CANCELARA A LA NMX-W-124-1995-SCFI). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece un método de prueba neumático para determinar la hermeticidad en conexiones y tuberías. Las conexiones pueden ser de cobre o de aleaciones de cobre y las tuberías deben ser de cobre. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable en las conexiones y tuberías empleadas en instalaciones domésticas, comerciales e industriales. |
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-E-015-CNCP-2005, PROY-NMX-E-025-CNCP-2005, PROY-NMX-E-029-CNCP-2005, PROY-NMX-E-198-CNCP-2005 y PROY-NMX-E-250-CNCP-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados, y aprobados por el Organismo Nacional de Normalización denominado “Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)”.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del organismo que los propuso, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00-X, xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o al correo electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx.
El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA XXXXX |
XXXX-NMX-E-015-CNCP-2005 | INDUSTRIA DE PLASTICO-RESISTENCIA A LA ACETONA EN TUBOS XX XXXX(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-METODO DE ENSAYO (CANCELARA A LA NMX-E-015-SCFI-2000). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para determinar la plastificación de los tubos xx xxxx(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante por medio de la inmersión de la acetona anhidra. | |
PROY-NMX-E-025-CNCP-2005 | INDUSTRIA DE PLASTICO-TUBOS Y CONEXIONES-COMBUSTIBILIDAD DE LOS PLASTICOS-METODO DE ENSAYO (CANCELARA A LA NMX-E-025- SCFI-2000). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método que determina la combustibilidad relativa de los plásticos en forma de películas, placas moldeadas, o cortadas directamente de un tubo, con espesores de 1 mm a 6 mm. | |
PROY-NMX-E-029-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA AL IMPACTO EN TUBOS Y CONEXIONES-METODO DE ENSAYO (CANCELARA A LA NMX-E-029-SCFI- 2000). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método para verificar en los tubos y conexiones la resistencia mínima a una fuerza de impacto definida, producida bajo condiciones controladas. | |
PROY-NMX-E-198-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA QUIMICA DE LOS COMPUESTOS XX XXXX(CLORURO DE VINILO) (PVC) Y POLI(CLORURO DE VINILO CLORADO) (CPVC)-METODO DE ENSAYO (CANCELARA A LA NMX-E-198-1993-SCFI). |
Síntesis Esta Norma Mexicana establece el método para verificar la resistencia a los agente químicos de los compuestos xx xxxx(cloruro de vinilo) (PVC) y poli(cloruro de vinilo clorado) (CPVC) sin tomar en cuenta el proceso de fabricación. | |
PROY-NMX-E-250-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS DE POLIETILENO-ALUMINIO- POLIETILENO (PE-AL-PE) PARA LA CONDUCCION DE AGUA- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE ENSAYO. |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayos que deben cumplir los tubos multicapa de polietileno reforzados con aluminio entre la capa interior y exterior, así como también las especificaciones mínimas que deben cumplir los conectores. |
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados.- Area de Responsabilidades.- Expediente PAS-0008/2003.
CIRCULAR No. OIC/COLPOS/ARQ/004/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto de la resolución de fecha seis xx xxxxx de dos mil cinco, que se dictó en el expediente número PAS-0008/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
En Texcoco, Edo. de Méx., a 6 xx xxxxx de 2005.- La Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Colegio de Postgraduados, Ma. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/1209/2005.- Expediente RS/173/2004, PS/669/2004.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; aplicable por disposición del artículo quinto transitorio de la referida Ley; y 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 18/164/CFE/CI/AR-S/1187/2005 de fecha 9 xx xxxxx de 2005, que se dictó en el expediente número RS/173/2004, PS/669/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 9 xx xxxxx de 2005.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Operadora e Impresora de Papel Ryl, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OICPM-AR-GI-018/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA OPERADORA E IMPRESORA DE PAPEL RYL, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67 fracción l numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 xx xxxx de 2005, en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio de resolución número OICPM-AR-202/1042/2005, de fecha 8 xx xxxxx del presente año, dictado en el expediente 0123/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Operadora e Impresora de Papel Ryl, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del
día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se relacionen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.- Expediente PS. 08/05.- Oficio 09/448/TQR- 297/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA GAS XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procurador General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 1 fracción V, 11, 50 fracción VII, 59, 60 fracción IV y penúltimo párrafo del propio artículo, 61 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 09/448/TQR- 296/2005, de fecha 3 xx xxxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número PS. 08/05, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Gas Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Xxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bello Gas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.- Expediente PS. 09/05.- Oficio 09/448/TQR- 301/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA BELLO GAS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procurador General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 1 fracción V, 11, 50 fracción VII, 59, 60 fracción IV y penúltimo párrafo del propio artículo, 61 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 09/448/TQR- 300/2005, de fecha 3 xx xxxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número PS. 09/05, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Bello Gas, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Xxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Satélite Gas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.- Expediente PS. 10/05.- Oficio 09/448/TQR- 305/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DENOMINADA SATELITE GAS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procurador General de la República y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 1 fracción V, 11, 50 fracción VII, 59, 60 fracción IV y penúltimo párrafo del propio artículo, 61 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 09/448/TQR- 304/2005, de fecha 3 xx xxxxx del año en curso, que se dictó en el expediente número PS. 10/05, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Satélite Gas, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Xxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Desarrollos y Construcciones América, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0136/2004.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/035/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES AMERICA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y, 1, 7 y 8 segundo párrafo, 77, 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 69 de su Reglamento; 3 letra D, 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1461/2005, de fecha veintisiete xx xxxx del año dos mil cinco, que se dictó en el expediente número 0136/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Desarrollos y Construcciones América, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Mor., a 14 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la proveedora Comercializadora y Proveedora de Minerales La Palmosa,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/1241/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PROVEEDORA COMERCIALIZADORA Y PROVEEDORA DE MINERALES LA PALMOSA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; aplicable por disposición del artículo quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto del oficio número 18/164/CFE/CI/AR-S/1225/2005 del 10 xx xxxxx de 2005, que se dictó en el expediente número RS/050/2002 - PS/186/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la proveedora Comercializadora y Proveedora de Minerales La Palmosa, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del
día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras publicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, de acuerdo a la inhabilitación que le fue impuesta a la misma, en el resolutivo tercero de dicha resolución.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2005.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Editorial Convergencia, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OICPM-AR-GI-019/2005
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO EDITORIAL CONVERGENCIA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67 fracción l numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 xx xxxx de 2005, en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio de resolución número OICPM-AR-202/1059/2005, de fecha 13 xx xxxxx del presente año, dictado en el expediente 0142/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Editorial Convergencia, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se relacionen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxx Xxxxxxxx 0, con una superficie de 82-03-61 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN XXXXXXXX 2, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146889, de fecha 22 de noviembre de 2004, expediente sin número, autorizó con folio número 07099 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 4579, de fecha 14 de diciembre de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “Xxx Xxxxxxxx 0”, xxx una superficie de 82-03-61 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxxxx, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: San Xxxx de Dos Hermanos, de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; La Casualidad, xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx; Las Maravillas, xx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Mis; Las Pistolas, de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Xxxxx Xxxx, xx Xxxxx Xxxxxxx
XX XXXX: Los Tulipanes, de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Las Delicias, de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 24 de diciembre de 2004.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Futuro, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxx, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL FUTURO, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146565, de fecha 10 de noviembre de 2004, expediente sin número, autorizó con folio número 07055 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 4583, de fecha 14 de diciembre de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “El Futuro”, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio xx Xxxxxx, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 24 de diciembre de 2004.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Alemanal, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxx, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL ALEMANAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 146557, de fecha 10 de noviembre de 2004, expediente sin número, autorizó con folio número 07045 a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 4582, de fecha 14 de diciembre de 2004, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio “El Alemanal”, con una superficie de 000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio xx Xxxxxx, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El innominado
AL SUR: Copropiedad de Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
AL ESTE: El predio El Tintal Desconocido
AL OESTE: El Río El Este
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en xxxxx Xxxxx xxxxxx 0, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx de Campeche, de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 24 de diciembre de 2004.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL FORESTAL
CONVOCATORIA nacional a los silvicultores que decidan agruparse para constituir una asociación regional de silvicultores en el ámbito territorial de una unidad de manejo forestal, así como a los silvicultores organizados a nivel estatal y nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola (PROFAS).
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 8, 10 y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 20 fracciones VI y VIII, 40, 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 3 y 4 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; así como el artículo 14 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola, en lo sucesivo denominadas como las Reglas de Operación, otorga entre otras facultades a la Comisión Nacional Forestal, emitir la convocatoria nacional para participar en el proceso de asignación de apoyos de dicho Programa, a la que en lo sucesivo se le denominará como Convocatoria.
Que a fin de que los interesados puedan presentar su solicitud en los plazos y términos requeridos, se da a conocer la:
CONVOCATORIA NACIONAL A LOS SILVICULTORES QUE DECIDAN AGRUPARSE PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION REGIONAL DE SILVICULTORES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE UNA UNIDAD DE MANEJO FORESTAL, ASI COMO A LOS SILVICULTORES ORGANIZADOS A NIVEL ESTATAL Y NACIONAL PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACION DE APOYOS DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y FORTALECIMIENTO A LA AUTOGESTION SILVICOLA
1. Requisitos de solicitantes:
Los requisitos que deben cumplir los silvicultores organizados a nivel regional, estatal y nacional, solicitantes de los apoyos son los siguientes:
I. Presentar su solicitud de apoyos debidamente llenada, conforme al formato contenido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación;
II. Presentar su programa de acción integral de trabajo consistente en:
− Número de eventos a realizar para el desarrollo de capacidades
− Actividades de promoción de los silvicultores organizados
− Número de estudios y proyectos, y
− Acciones de fortalecimiento.
III. Presentar copia de su acta constitutiva, así como de sus estatutos, además del documento que acredite el nombramiento de su(s) representante(s).
Para el caso de los silvicultores que no se encuentren formal y legalmente organizados y constituidos, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y II; y presentar la carta compromiso en los términos señalados en el Anexo 2 de las Reglas de Operación.
2. Plazo máximo para la presentación de solicitudes y su recepción:
Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro de un plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, indistintamente ante las oficinas de las gerencias regionales y las oficinas estatales de la CONAFOR, la Coordinación General
de Gerencias Regionales será la responsable del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola.
El desarrollo del Programa se ajustará a las actividades y plazos siguientes:
Actividad | Plazo límite o periodo |
Recepción de solicitudes | 40 días naturales a partir de que la CONAFOR publique en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria correspondiente. |
Notificación de información incompleta o correcciones a las solicitudes | 5 días naturales a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud. |
Entrega de información requerida | 10 días naturales a partir de la notificación. |
Asignación de apoyos del Programa | En un plazo de 40 días naturales a partir del cierre de recepción de solicitudes. |
Notificación a solicitantes | Dentro de los siguientes 10 días naturales posteriores al plazo de asignación de apoyos. |
Firma del convenio de adhesión y entrega de los apoyos a beneficiarios | 40 días naturales a partir de la notificación a beneficiarios, en las oficinas centrales o gerencias regionales y estatales de la CONAFOR, en días y en horas hábiles. |
3. Recepción de solicitudes:
Conforme a las Reglas de Operación y la presente Convocatoria, la recepción de las solicitudes se controlará a través de un registro único, en el que se indicará hora, lugar, fecha y servidor público que recibió. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del apoyo, toda vez que serán objeto de posterior verificación y calificación por parte del Comité Operativo del PROFAS.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes por escrito conforme al formato contenido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación, el cual estará disponible en las oficinas regionales y estatales de la CONAFOR, así como en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, asimismo, los interesados en participar en el proceso de asignación de apoyos, con base en las disposiciones contenidas en el artículo 10 fracciones I y II de las Reglas de Operación del PROFAS, al momento de formular su programa de acción integral de trabajo que forma parte de la solicitud, deberán incluir los conceptos señalados para cada uno de los tipos de apoyo.
4. Publicación de resultados:
La CONAFOR publicará los resultados de la asignación de apoyos del PROFAS y la lista única de beneficiarios en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica establecida en el sistema Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx con base en el fallo de asignación y aprobación del otorgamiento de los apoyos del PROFAS por el Comité Operativo del Programa.
Una vez realizada la asignación de los apoyos, los beneficiarios deberán suscribir el Convenio de Adhesión para el otorgamiento de los apoyos contenidos en el Anexo I de esta Convocatoria.
Los beneficiarios recibirán el monto en función de la disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Operación para cada modalidad.
5. Quejas y denuncias:
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de las Reglas de Operación y de esta Convocatoria ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. Al Organo Interno de Control en la CONAFOR en:
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 Xxxx. X, 0xx. xxxx
Xxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxx
X.X. 00000 Zapopan, Jalisco Tel. 0000-00000000
Lada sin costo: 00000 0000000
Fax 0000-00000000 o a la siguiente dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
II. SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica). Lada sin costo 01800 0014800, 015530032000
III. A la SFP en:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 0x. xxxx, xxx Xxx
Xxx. Xxxxxxxxx Inn
C.P. 1020
Deleg. Xxxxxx Xxxxxxx México, D.F.
IV. Las contralorías de las entidades federativas y/o municipales. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Organo Interno de Control en la CONAFOR, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichas instancias podrán emitir recomendaciones al Comité Operativo del PROFAS conforme a sus atribuciones respectivas.
6. Aspectos generales:
Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria podrán ser modificadas en cualquier momento por la CONAFOR, sin embargo, cualquier modificación será comunicada a los interesados a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de rechazo de las solicitudes de apoyos, la CONAFOR no tendrá responsabilidad alguna respecto a los gastos que los interesados hubieren realizado para su participación, por lo que no procederá ninguna reclamación o solicitud de reembolso de dichos gastos, expensas o similares.
A partir de la publicación de la presente Convocatoria, las solicitudes de información relacionadas con el proceso de asignación de apoyos del PROFAS, se atenderán de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles, en la Coordinación General de Gerencias Regionales en la Ciudad de México con domicilio en avenida Progreso número 5, edificio de incendios, planta alta, colonia Xxx Xxxxxx, Delegación Coyoacán, código postal 00000, Xxxxxx, X.X. 01-55-5659 9169 y 5659 9167, así como en las gerencias regionales y en las oficinas estatales de la CONAFOR.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Atentamente
Xxxxxxx, Xxx., a 6 xx xxxxx de 2005.- El Director General de la Comisión Nacional Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 213852)
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 84 fracciones I y II de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 8o. párrafo segundo y 19 fracciones II y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de diciembre de 2004, se publicaron las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de adecuar la estructura orgánica del Instituto y mejorar el tramo de control de la Secretaría Ejecutiva;
Que como consecuencia y en función de la entrada en vigor de dichas reformas y adiciones al Estatuto Orgánico, se hace necesario actualizar la adscripción de las unidades administrativas del Instituto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE ADSCRIPCION
ARTICULO UNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas que se mencionan, conforme a lo establecido en el artículo 8o. del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, como sigue:
Secretaría Ejecutiva
⚫ Dirección General de Comunicación Social y Enlace Institucional Dirección de Estrategia de Medios de Comunicación Dirección de Análisis y Seguimiento Informativo Dirección de Información Pública y Transparencia
Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales Dirección de Relaciones Institucionales
Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario
Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos Dirección de Administración de Riesgos Financieros Dirección de Administración de Riesgos Operativos
⚫ Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias Dirección General Adjunta de Apoyos Financieros
Dirección de Apoyos Financieros 1 Dirección de Apoyos Financieros 2
Dirección General Adjunta de Obligaciones Garantizadas Dirección de Procesos de Obligaciones Garantizadas Dirección de Pagos de Obligaciones Garantizadas
Dirección General Adjunta de Programas Especiales Dirección de Normatividad de Programas Especiales Dirección de Administración de Programas Especiales
Dirección General Adjunta de Resoluciones Bancarias
Dirección de Liquidación de Pasivos y Resolución de Activos 1 Dirección de Liquidación de Pasivos y Resolución de Activos 2
⚫ Dirección General de Planeación, Análisis e Investigación Financiera
Dirección General Adjunta de Diagnóstico y Supervisión del Sistema Bancario y Relaciones con Inversionistas
Dirección de Relaciones con Inversionistas y Proyectos de Apoyo Dirección de Análisis de Instituciones y Diagnóstico Preventivo del Sistema Bancario
Dirección General Adjunta de Investigación y Desarrollo
Dirección de Desarrollo de Sistemas de Protección Bancarios Dirección General Adjunta de Seguro de Depósito
Dirección de Protección al Ahorro
⚫ Dirección General de Finanzas
Dirección General Adjunta de Planeación Financiera Dirección de Programación Financiera e Informes Dirección de Análisis Financiero y Emisiones
Dirección General Adjunta de Tesorería
Dirección de Control de Flujos y Saldos de Tesorería Dirección de Inversión y Proyección de Flujos
Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos
Dirección General Adjunta de Control de Activos Dirección de Control de Activos
⚫ Dirección General de Bienes Corporativos
Dirección General Adjunta de Participaciones Accionarias Dirección de Administración de Acciones
Dirección de Administración de Cartera Corporativa Dirección General Adjunta de Supervisión Corporativa
Dirección de Supervisión Corporativa
⚫ Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles Dirección General Adjunta de Seguimiento y Control
Dirección de Seguimiento
Dirección General Adjunta de Enajenación de Bienes Dirección de Comercialización de Inmuebles Dirección de Comercialización
⚫ Dirección General de Carteras Crediticias Dirección General Adjunta de Xxxxxxx X
Dirección de Enajenación de Cartera I Dirección General Adjunta de Xxxxxxx XX
Dirección de Enajenación de Xxxxxxx XX
⚫ Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras Dirección General Adjunta de Supervisión y Control Documental Dirección General Adjunta de Supervisión de Gestión
Dirección de Supervisión de Gestión I Dirección de Supervisión de Gestión II Dirección de Supervisión de Xxxxxxx XXX
Dirección General Adjunta de Supervisión Operativa Dirección de Supervisión Operativa
Dirección General Adjunta de Auditorías de Gestión Dirección de Auditorías de Gestión
Secretaría Adjunta Jurídica
⚫ Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro
Dirección General Adjunta Jurídica de Seguro de Depósito
Dirección Jurídica de Obligaciones Garantizadas y Resoluciones Bancarias Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos Corporativos
Dirección de Asuntos Jurídicos Bancarios Dirección Jurídica de Instrumentos Financieros
⚫ Dirección General Jurídica de Recuperación
Dirección General Adjunta Jurídica de Procesos de Supervisión Dirección Jurídica de Seguimiento a Cartera
Dirección General Adjunta Jurídica de Recuperación Dirección Jurídica de Recuperación
⚫ Dirección General Jurídica de lo Contencioso
Dirección General Adjunta Jurídica de Control y Enlace Dirección de Dictamen de Reembolsos Financieros
Dirección General Adjunta Jurídica de Supervisión Dirección de Asuntos Concursales y Liquidaciones Dirección Jurídica de Supervisión de lo Contencioso
⚫ Dirección General Jurídica de lo Consultivo
Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales Dirección Jurídica de Asuntos Administrativos Dirección de Procedimientos Legales
Dirección de Normatividad
Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas
⚫ Dirección General de Administración y Presupuesto Dirección General Adjunta de Administración
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales Dirección de Organización, Innovación y Calidad Dirección de Planeación y Evaluación Institucional
Dirección General Adjunta de Programación, Presupuesto y Contabilidad Dirección de Programación y Presupuesto
Dirección de Contabilidad Financiera
⚫ Dirección General de Información y Sistemas Dirección de Sistemas
Dirección de Infraestructura Tecnológica
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las demás disposiciones administrativas emanadas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 20 xx xxxx de 2005.- El Secretario Ejecutivo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 213854)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG132/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General.
3. Que el artículo 73 del Código de la materia establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código de la materia, del artículo 12, fracción I y 62, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales del Instituto Federal Electoral, conforme a la normatividad aplicable.
5. Que según lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto vigente, el Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, el Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva en el ámbito de su competencia.
6. Que en los artículos 36, 60 y 61 del ordenamiento estatutario mencionado se prevé que el concurso de incorporación, en su modalidad de oposición, es la vía primordial para ocupar vacantes y acceder al Servicio Profesional Electoral; que dicho concurso consiste en un conjunto de procedimientos que busca asegurar la selección de los aspirantes idóneos para desempeñar los cargos o puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral, es público y debe procurar la participación más amplia de aspirantes a ocupar las vacantes; y que para tal efecto, la Junta General Ejecutiva debe expedir una convocatoria pública que se difundirá en los estrados ubicados en las juntas ejecutivas locales, distritales y oficinas centrales del Instituto y, al menos en un diario de amplia circulación nacional y uno local de la entidad correspondiente.
7. Que sobre la base de lo señalado en el considerando anterior, el artículo 62 del referido Estatuto dispone que el Consejo General debe aprobar un Modelo especial de concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar las vacantes en los cargos de vocal ejecutivo; que dicho procedimiento es la única vía para la ocupación de vacantes generadas en estos cargos, a excepción de los casos de readscripción, disponibilidad y de las vacantes de urgente ocupación.
8. Que tomando en consideración, entre otras, las disposiciones legales estatutarias antes señaladas, con fecha 18 xx xxxxx de 2004 el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo por el que se establece, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de operación y Modelo general de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales, mediante el cual se fijaron los procedimientos para la selección de aspirantes, designación de ganadores y nombramiento de vocales ejecutivos por la vía del concurso de incorporación; los lineamientos generales para el diseño de los exámenes; las diversas fases del concurso; así como los mecanismos de participación, vigilancia y transparencia del proceso.
9. Que en cumplimiento del Acuerdo del Consejo General citado en el considerando anterior, la Junta General Ejecutiva aprobó el 28 xx xxxxx del año en curso la emisión de la Convocatoria para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales del Instituto Federal Electoral que en ese momento se encontraban vacantes, la cual fue publicada en diarios de circulación local y nacional el 3 de julio del año en curso, así como en la página de Internet del Instituto con el propósito de lograr la más amplia difusión del concurso.
10. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral integró la calificación final con la que se elaboró la lista de candidatos ganadores del concurso de incorporación para ocupar las plazas vacantes de vocal ejecutivo de junta distrital sujetas a concurso, determinando el orden de los aspirantes en ese listado con base en los criterios que al efecto prevé el Estatuto, el Modelo de Operación y la Convocatoria correspondiente, tales como el promedio ponderado de los resultados de cada fase del concurso y, en su caso, la definición de desempates.
11. Que en la normatividad que regula el concurso de incorporación se estableció que en el caso de que durante su realización o durante el periodo de vigencia de resultados se generara alguna vacante, se cubriría con aquellos aspirantes que hubiesen obtenido los siguientes mejores resultados del concurso, por lo que se determinó elegir a los aspirantes con los mejores promedios para ocupar las dos vacantes generadas, en vista de la renuncia presentada por el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, quien se desempeñaba como Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 27 en el estado de México, la cual surtió efectos a partir del 21 xx xxxx del año en curso y a la aprobación por parte de la Junta General el pasado 24 xx xxxx, del cambio de adscripción y de cargo del
X. Xxxxxx de Xxxx Xxxxxx, quien actualmente se desempeña como Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva correspondiente al 08 Distrito en el estado de Tamaulipas, al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local en ese mismo estado, con efectos a partir del 15 xx xxxxx del año en curso.
12. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral efectuada el pasado 25 xx xxxx del año en curso, se informó de las vacantes generadas en los cargos de vocales ejecutivos de juntas distritales, así como de los aspirantes con los mejores resultados en el concurso de incorporación cuyos resultados se encuentran vigentes y que no han obtenido alguna adscripción, pronunciándose favorablemente.
13. Que con fechas 00 xx xxxxx x 00 xx xxxx del año en curso, el Consejo General del Instituto, ha designado ganadores de concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar las plazas vacantes generadas en los cargos de vocales ejecutivos de juntas distritales, habiendo designado en el primer acuerdo a 22 funcionarios y en el segundo a 3 funcionarios.
14. Que en razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estima que se ha cumplido con los extremos legales y estatutarios correspondientes para proceder a la aprobación de la designación de los candidatos que han resultado ser ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición para ocupar plazas vacantes generadas en ese cargo.
De conformidad con los considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 82, xxxxxxx 0, incisos b) y z), y 171, xxxxxxx 0, xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, 12, fracción I, 34, 35, 36,
37, 51, 53, 58, 60, 62, 63, y 74 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; en el Acuerdo del Consejo General por el que se establece a propuesta de la Junta General Ejecutiva, el Modelo de Operación y Modelo General de los exámenes del concurso de incorporación para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales, aprobado el 18 xx xxxxx del 2004; en la Convocatoria para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral en el cargo de vocal ejecutivo en juntas ejecutivas locales y distritales del Instituto Federal Electoral, aprobada por la Junta General Ejecutiva el 28 xx xxxxx de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente.
Acuerdo
Primero. Se designa como vocales ejecutivos de juntas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición conforme a las adscripciones siguientes:
No. | Nombre | Adscripción | Cabecera |
1 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 27 en el estado de México | Metepec |
2 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Vocal Ejecutivo en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 08 en el estado de Tamaulipas. | Tampico |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto por medio de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral a notificar a las personas mencionadas en el punto anterior, a efecto de que a partir del 15 xx xxxxx del año en curso asuman las funciones inherentes al cargo.
Tercero. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a emitir el Acuerdo de ocupación de vacantes y a la Secretaría Ejecutiva a expedir los nombramientos que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables, así como girar las instrucciones conducentes a las áreas competentes para la realización de las acciones de orden administrativo que resulten necesarias.
Cuarto. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración brindará el apoyo necesario a los miembros del Servicio que se señalan en el punto primero de este acuerdo, a efecto de que realicen los trámites y previsiones que se derivan del cumplimiento del presente acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta y uno xx xxxx de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG133/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009.
Antecedentes
I. En la sesión del 7 de noviembre de 1996, el Consejo General aprobó la creación de una Comisión integrada por ocho Consejeros Electorales, facultada para conocer y analizar las propuestas de la Junta General Ejecutiva con la finalidad de designar a los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales en cada una de las 32 entidades federativas.
II. El artículo 86, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces vigente, confería a la Junta General Ejecutiva la atribución de seleccionar a los candidatos y someter a consideración del Consejo General las propuestas de Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales.
III. El artículo 82, párrafo 1, inciso e) del ordenamiento jurídico citado en el artículo anterior, establecía la atribución del Consejo General para designar, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto presentara la Junta General Ejecutiva, a los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales.
IV. El 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entre otros Ordenamientos Legales”. De conformidad con la nueva redacción del artículo 82 párrafo 1, inciso f) de dicho Código, es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del mismo código.
V. Para el Proceso Electoral Federal de 1997, el artículo décimo segundo transitorio del artículo primero del Decreto citado, en su apartado "a", dispuso que los Consejeros Electorales locales serían designados por el Consejo General a más tardar el 23 de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hicieran el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General; para ello podrían solicitar a la respectiva Junta Local Ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.
VI. En sesión del 25 xx xxxx de 1999, el Consejo General estableció un nuevo procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales.
VII. Una vez concluidas las etapas del procedimiento establecido, en sesión del 7 de octubre de 1999, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales Locales que se instalarán para los procesos electorales federales de 1999-2000 y 2002-2003.
VIII. En virtud de que durante el Proceso Electoral Federal de 1999-2000 se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales suplentes, en sesión del 31 xx xxxx de 2000, el Consejo General aprobó la designación de Consejeros Electorales suplentes en los Consejos Locales en los que se habían generado dichas vacantes.
IX. Asimismo, para el Proceso Electoral Federal 2002-2003, se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales propietarios y suplentes, de tal suerte que el Consejo General en su sesión del 21 de octubre de 2002, procedió a designar a los Consejeros Electorales que cubrirían esas vacantes solamente para el Proceso Electoral Federal 2002-2003.
X. Con todo, los ciudadanos que fueron designados para el ciclo que comprendía las elecciones federales de 2000 y 2003, tanto los designados en octubre de 1999, como aquellos que cubrieron las vacantes generadas durante 2000 y 2003, han concluido el periodo para el que fueron electos. Por lo tanto, se considera necesario establecer un procedimiento que permita recoger las mejores propuestas para integrar los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales de 2005-2006 y de 2008-2009.
Considerando
1. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
2. Que el artículo 82, xxxxxxx 0 inciso f) del código electoral, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del código electoral.
3. Que el artículo 102, párrafo 1 del mismo código, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente, designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales propietarios; y los representantes de los partidos políticos nacionales.
4. Que el párrafo 3 del artículo citado en el considerando anterior, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso f) del código de la materia y que por cada consejero electoral habrá un suplente.
5. Que el artículo 103, párrafo 2 del Código Electoral establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.
6. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 80, párrafos 1 y 2 del código comicial, el Consejo General ha determinado la integración de diversas comisiones permanentes, entre las que se encuentran la Comisión de Organización Electoral y la de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el objeto de coadyuvar en el desempeño de sus atribuciones.
7. Que dentro de sus Programas de Trabajo para 2005, aprobados por el Consejo General en sesión del 31 de enero del año 2005, tanto la Comisión de Organización Electoral como la de Capacitación Electoral y Educación Cívica, plantearon entre sus objetivos y líneas de acción, impulsar la participación de los ciudadanos en la organización de las elecciones y dar seguimiento a la integración de los Consejos Locales.
8. Que ambas Comisiones del Consejo General han acordado trabajar de manera conjunta en la organización del próximo Proceso Electoral Federal, con la finalidad de hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de los fines institucionales.
9. Que en las disposiciones vigentes del código electoral no se encuentra alguna que establezca el procedimiento que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán observar para presentar las propuestas de ciudadanos para ser designados como Consejeros Electorales de los Consejos Locales.
10. Que de conformidad con el considerando anterior, se estima pertinente que las Juntas Locales Ejecutivas auxilien en la recopilación de las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales Locales y en la integración de los expedientes respectivos, por ser la instancia más cercana a la realidad social y política de cada entidad federativa.
11. Que las propuestas que se presenten deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 103, párrafo 1 del código electoral, mismos que a continuación se enuncian:
a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía;
b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
12. Que con fundamento en el artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en el Código, y con el objeto de otorgar certeza a la integración de las propuestas de ciudadanos para ser designados Consejeros Electorales de los Consejos Locales, se considera pertinente establecer un procedimiento que defina la participación, en cada entidad federativa, de la Junta Local Ejecutiva; de los Consejeros Electorales Locales designados para los procesos electorales de 2000 y 2003; de los partidos políticos; de los propios Consejeros Electorales integrantes del Consejo General, así como de organizaciones ciudadanas, académicas y sociales.
De conformidad con los antecedentes, considerandos y fundamentos legales citados y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82, xxxxxxx 0, incisos b), f) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Para la integración de los Consejos Locales a que se refiere el artículo 82, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General seguirá un procedimiento basado en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
SEGUNDO. El procedimiento a que se refiere el punto de acuerdo anterior tendrá las siguientes características:
1. A partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo y hasta el 5 xx xxxxxx de 2005, la Junta Local Ejecutiva del Instituto, en cada entidad federativa, recibirá las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejero Electoral en los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009. Con dichas propuestas la Junta Local Ejecutiva integrará listas preliminares de ciudadanos a ser considerados para la integración de los citados Consejos Locales.
2. Las listas preliminares se integrarán a partir de los candidatos originados en:
2.1. Las solicitudes que realicen directamente los ciudadanos interesados en participar como Consejeros Electorales en los Consejos Locales del Instituto y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 103 del Código;
2.2 Los ciudadanos que inscriban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto;
2.3 Los ciudadanos que inscriban las organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional.
2.4 Podrán inscribirse o ser incorporados como candidatos a conformar las listas preliminares, los ciudadanos que hayan participado como Consejeros en los Consejos Locales o Distritales en anteriores elecciones federales.
3. La inscripción de los candidatos se realizará en las Juntas Locales Ejecutivas de cada entidad federativa. El procedimiento de inscripción consistirá de los siguiente pasos:
a. Llenado del formato de inscripción correspondiente que estará a la disposición de quien lo solicite en las oficinas de las Juntas Ejecutivas Locales y en la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
b. Presentación del formato de inscripción en la oficina de la Junta Ejecutiva Local que corresponda, acompañado de la documentación a que se hace referencia en el numeral 4, incisos a, b y c de este acuerdo.
En todos los casos, las Juntas Locales Ejecutivas concentrarán las propuestas de candidatos correspondientes a su entidad, para su incorporación en las listas preliminares e integración de los expedientes respectivos.
4. Para la conformación de los expedientes de los candidatos, la inscripción deberá incluir la documentación siguiente:
a. Currículum Vitae que contenga al menos la información siguiente:
i. Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento;
ii. Lugar de residencia, teléfono y correo electrónico;
iii. Estudios realizados y en proceso;
iv. Trayectoria laboral, académica y/o de participación ciudadana, incluyendo, en su caso, las referencias a cualquier responsabilidad previa que haya realizado en el Instituto Federal Electoral y en los órganos electorales de las entidades federativas; y
v. Organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación;
b. Los documentos comprobatorios siguientes:
i. Original o copia del acta de nacimiento;
ii. Copia por ambos lados de la Credencial para Votar con Fotografía;
iii. Comprobante de domicilio oficial, en el que se haga constar la residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
iv. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o imprudencial;
v. Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; y
vi. Declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
vii. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular, u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
viii. Un escrito opcional, de dos cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser nominado como Consejero Local;
ix. Declaración del candidato en la que exprese su disponibilidad para ser considerado como Consejero Electoral Local.
c. En todo caso, se incluirán en el expediente las direcciones y teléfonos en las que se pueda localizar de inmediato al candidato, para efectos de verificación, la eventual solicitud de documentación complementaria, aclaraciones o concertación de citas para entrevistas.
5. Las Juntas Locales Ejecutivas serán responsables de integrar los expedientes de cada ciudadano inscrito y reportarán sobre su contenido. Para lo anterior, se acatarán los siguientes puntos:
5.1. Durante el periodo de recepción de propuestas y hasta el 9 xx xxxxxx de 2005, las Juntas Locales Ejecutivas integrarán las listas preliminares con todas las propuestas y los expedientes correspondientes.
5.2 Las Juntas Locales Ejecutivas capturarán el contenido de cada uno de los expedientes que integran las listas preliminares, en el formato diseñado para tal efecto y que se anexa al presente acuerdo.
5.3 Las Juntas Locales Ejecutivas no podrán descartar o rechazar propuesta alguna que se les presente. En caso de que las Juntas Locales consideren que algún candidato no reúne los requisitos legales o tuviesen observaciones sobre los mismos, lo dejarán asentado en el apartado correspondiente del formato mencionado.
6. A más tardar el 10 xx xxxxxx de 2005, las Juntas Locales Ejecutivas remitirán a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Consejo General, las listas preliminares en formato magnético e impreso, junto con los expedientes respectivos.
7. Durante los siguientes cinco días, a partir de su recepción, los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica distribuirán las listas preliminares al Consejero Presidente y al resto de los Consejeros Electorales, poniendo a su disposición la totalidad de expedientes para su consulta.
8. Los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, convocarán a las reuniones de trabajo que sean necesarias, para que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales revisen las propuestas recibidas, y verifiquen el cumplimiento de los requisitos legales de cada candidato a Consejero Electoral. Con base en esa revisión, se integrarán listas de propuestas por cada entidad federativa, que se compondrán de doce ciudadanos. Se notificará a los ciudadanos que no hubieren cumplido con los requisitos que establece el Artículo 103 del Código de la Materia.
9. Los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a más tardar el 5 de septiembre de 2005, harán entrega a los representantes de los partidos políticos y a los consejeros del poder legislativo ante el Consejo General de las propuestas a que se refiere el punto anterior, y pondrán a su disposición los expedientes correspondientes, para sus observaciones y comentarios.
10. A más tardar el 19 de septiembre de 2005, los partidos políticos y los consejeros del poder legislativo podrán presentar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sus comentarios y observaciones a las propuestas que consideren que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 103, párrafo 1 del código de la materia.
11. Vencido el plazo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaría Ejecutiva remitirá las observaciones o comentarios presentados por cada uno de los partidos políticos y a los consejeros del poder legislativo, a los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
12. Los Presidentes de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica convocarán a reunión de trabajo al Consejero Presidente y a todos los Consejeros Electorales, para conocer las observaciones de los partidos políticos y a los consejeros del poder legislativo a las propuestas emitidas, y para acordar lo conducente.
13. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales integrarán las propuestas definitivas para la conformación de los Consejos Locales, atendiendo los siguientes criterios orientadores:
a. Paridad de Género;
b. Pluralidad cultural de la entidad;
c. Participación comunitaria o ciudadana;
d. Prestigio público y profesional;
e. Compromiso democrático; y
f. Conocimiento de la materia electoral.
14. En la sesión del Consejo General en que se declare el inicio del Proceso electoral 2005-2006, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales presentarán a sus integrantes las propuestas de ciudadanos para ser designados Consejeros Electorales de los Consejos Locales, en cada una de las entidades federativas.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Consejo General para que difunda ampliamente los puntos resolutivos del presente Acuerdo, a través de la página de Internet del Instituto, de los estrados de las oficinas del Instituto en todo el país y de su publicación en tres diarios de distribución nacional y en al menos tres revistas nacionales.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta y uno xx xxxx de dos mil cinco.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO
Documentación Presentada conforme el Numeral 4 del Acuerdo | |||||||||||||||||||||
Nombre | Entidad Federativa | Lugar de Residencia | Teléfono | Correo Electrónico | Profesión | Organizaciones a las que pertence | Participó como Consejero | Experiencia Electoral en el IFE o en los | Función Desempeñada | 4.a | 4.b.i | 4.b.ii | 4.b.iii | 4.b.iv | 4.b.v | 0.x.xx | 0.x.xxx | 0.x.xxxx | 0.x.xx | 4.c. | Observaciones de la Junta |
Electoral Sí o No | Organos Electorales | ||||||||||||||||||||
Proceso | de las Entidades | ||||||||||||||||||||
(1997/2000/2003) | Federativas Sí o No ¿Cuál? |
RELACION DE CIUDADANOS INSCRITOS PARA OPTAR PARA SER NOMINADOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES
56
(Prim era Secci ón)
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE63/2005.
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño.
Antecedentes
1. Durante el primer semestre del 2002, la Auditoría Superior de la Federación auditó el desempeño y la gestión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, entre otras áreas del Instituto, y como resultado, el día 1o. de octubre, presentó algunas recomendaciones para mejorar la operación de los procesos del Servicio, señalando que era necesario normar el procedimiento que regule las inconformidades presentadas por los miembros del Servicio Profesional Electoral en contra de las evaluaciones del desempeño elaboradas por el organismo.
2. En sesión ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2002, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se regula el procedimiento para resolver las inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del Desempeño, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2003.
3. Asimismo en sesión ordinaria efectuada el 16 de diciembre de 2003, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó el Sistema de evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2004, en el que se tomaron en consideración otros factores que se estimaron relevantes en la conformación de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio.
4. En sesión ordinaria efectuada el 24 xx xxxx del año en curso, la Junta General Ejecutiva aprobó los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño correspondiente al ejercicio 2004.
Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1, incisos b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal electoral fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, así como evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.
4. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 95, numeral 1, inciso b) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.
5. Que asimismo, el Código Electoral en su artículo 167, numerales 1 y 5, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral teniendo como bases normativas las contenidas en el Estatuto.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 6 del Código antes citado, así lo previsto en el artículo 115 del Estatuto citado, la permanencia del personal xx xxxxxxx en el Instituto Federal Electoral estará sujeta a la aprobación de la evaluación del desempeño mediante la obtención de una calificación que no podrá ser inferior a seis en una escala xx xxxx a diez, debiendo indicarse que el personal xx xxxxxxx que obtenga cualquier calificación inferior a la mínima aprobatoria será destituido del Servicio.
7. Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral en su artículo 4, fracción I, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional en las actividades del Instituto Federal Electoral, deberá, entre otras actividades, evaluar al personal xx xxxxxxx conforme a lo establecido en el propio Estatuto.
8. Que asimismo, en su artículo 14, fracción IV, el Estatuto vigente establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva evaluar el desempeño del Servicio, considerando los informes que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
9. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18, fracción V del ordenamiento estatutario, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral llevar a cabo, entre otros, los programas de evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.
10. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 103 y 105 del Estatuto, la evaluación del desempeño se aplicará anualmente a los miembros del Servicio Profesional Electoral y es aquella que se realiza al término de cada ejercicio, tomando en cuenta las políticas y programas anuales del Instituto y considerando factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, desarrollo laboral, resultados globales y demás factores que, en su caso, determine la Junta con relación al desempeño de los miembros del Servicio.
11. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 106 del ordenamiento Estatutario, la Junta General Ejecutiva determinará, por medio de un acuerdo, los mecanismos y procedimientos que servirán para evaluar el desempeño del personal xx xxxxxxx.
12. Que de conformidad con el artículo 110 del Estatuto vigente, es facultad de la Junta General Ejecutiva aprobar los proyectos de dictamen de la evaluación anual del desempeño de los miembros del Servicio que la Dirección Ejecutiva del Servicio le presente, sobre la base de las calificaciones que esta haya calculado. La Dirección Ejecutiva deberá notificar sus calificaciones a cada miembro del Servicio en un periodo no mayor a un mes posterior a la aprobación de los dictámenes por parte de la Junta General Ejecutiva.
13. Que el artículo 111 del citado Estatuto prevé que los miembros del Servicio podrán inconformarse por los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, fundando y motivando debidamente su inconformidad y acompañando de los elementos que las sustenten, ante la propia Dirección Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados de la evaluación del desempeño.
14. Que por su parte el artículo 112 del Estatuto, señala que las inconformidades que presenten los miembros del Servicio serán del conocimiento de la Junta General Ejecutiva, quien podrá tomar en cuenta la propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para determinar, en su caso, la reposición total o parcial del procedimiento correspondiente. Las resoluciones que se emitan al respecto serán definitivas.
15. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó el 16 de diciembre de 2003, el Sistema de evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2004, el cual hace necesario dejar sin efectos el procedimiento de inconformidades aprobado por la Junta General Ejecutiva el 16 de diciembre de 2002, toda vez que se contemplan nuevos factores de evaluación, lo que impacta en la forma en que los miembros del Servicio deberán presentar, en su caso, los escritos de inconformidad para el mismo ejercicio y, por tanto, dificultaría el proceso de valoración de los mismos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 numeral 1 incisos b) y e); 95 numeral 1, inciso b); 167 numerales 1 y 5; 168, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4,
fracción I; 14, fracción IV; 18, fracción V; 103; 105; 106; 109; 110; 111; 112 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueba el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño.
Segundo. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral será la instancia competente para aplicar el procedimiento para resolver las inconformidades presentadas por los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados obtenidos en sus evaluaciones del desempeño.
Tercero. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, les notifique los dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño anual o especial, podrán presentar ante ésta, de conformidad con el artículo 111 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, su inconformidad por escrito, en la que funden y motiven, el merecimiento de una calificación distinta a la otorgada, acompañada de los elementos de prueba que sustentan tales pretensiones, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación personal de resultados.
Cuarto. Las inconformidades que presenten los miembros del Servicio se sujetarán a lo siguiente: Las inconformidades deberán contener los siguientes elementos:
a) Nombre completo del funcionario que lo presenta, cargo o puesto y adscripción;
b) En caso de haber ocupado dos cargos o puestos durante el periodo evaluado deberá precisar los periodos, el cambio específico de adscripción, y la calificación por la que se inconforma;
c) Indicar el nombre y cargo del evaluador que emitió la calificación y con la cual se está inconforme.
d) Por cada factor que se inconforme el miembro del Servicio deberá especificar el indicador y la calificación por la que se inconforma, relacionando su argumento con la prueba correspondiente, expresando con toda claridad el hecho o hechos que trata de demostrar, tomando como base el Sistema de evaluación del desempeño aprobado por la Junta General Ejecutiva para el ejercicio que corresponda. En aquellos casos que por la naturaleza de la evaluación no es posible aportar pruebas, bastará argumentar en cuanto al merecimiento de una calificación distinta a la otorgada.
Quinto. Serán improcedentes las inconformidades que no relacionen cada factor y su indicador con las pruebas, o en su caso, con los argumentos en que basen su pretensión. Debiéndose entender por improcedencia la determinación por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral de no entrar al análisis de fondo del escrito por no reunir los requisitos establecidos, notificándole al miembro del Servicio tal determinación debidamente fundada y motivada.
Sexto. Podrán ser ofrecidas y, en su caso, admitidas las siguientes pruebas:
a) Documentales públicas, entendiéndose por éstas aquellas que se expiden por funcionarios públicos, en el desempeño de sus atribuciones o bien por funcionarios o personas investidas de fe pública.
b) Documentales privadas, todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
c) Técnicas, las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el inconforme deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a la persona, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
Séptimo. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refiera, debiendo señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Las documentales privadas y técnicas sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Octavo. Para la emisión de la resolución, en ningún caso se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales y solamente serán valorados los argumentos y pruebas que sean aportadas en tiempo y forma por el evaluador y el inconforme.
Los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica jurídica, la sana crítica y la experiencia; tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Sistemas de evaluación aprobados por la Junta General Ejecutiva.
Noveno. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, con la finalidad de allegarse de elementos probatorios que permitan valorar debidamente el expediente solicitará al evaluador correspondiente las motivaciones y soportes documentales que sirvieron de base para sustentar la calificación asignada las cuales deberán ser remitidas en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
El evaluador que no remita los argumentos y pruebas documentales dentro del término establecido se considerarán extemporáneos y no se entrará a su estudio.
Décimo. Por economía procesal, dicho requerimiento se realizará vía fax o por medio electrónico, por lo que el término establecido comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al día en que surta efectos la notificación.
Undécimo. El evaluador tomando como base el Sistema de evaluación aprobado por la Junta General Ejecutiva, deberá presentar argumentos que creen convicción de que el miembro del Servicio se situó dentro de ese parámetro, aportando elementos de prueba.
Por el impacto de las calificaciones de insuficiente y regular éstas deberán acreditarse por parte del evaluador, con elementos contundentes que creen convicción respecto de la emisión de las calificaciones.
Duodécimo. En el supuesto de que el evaluador no remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo previsto en el punto anterior, se tendrán por ciertos los argumentos que haya manifestado el inconforme, ordenándose la reposición en el factor e indicadores por los cuales se esté inconformando el evaluado, en el entendido de que al emitir las calificaciones debió contar con dichos soportes documentales y argumentos.
Decimotercero. El inconforme no podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral que intervenga ante distintas áreas del Instituto, para la remisión de documentación que puedan ser materia de estudio de la inconformidad que haya presentado, tomando en cuenta que el inconforme se encuentra obligado a remitir todos y cada uno de los soportes documentales que considere necesarios. Salvo que se trate de documentación y/o información que obre en los archivos u oficinas del Instituto, a los cuales el inconforme no tenga acceso y sea determinante para su defensa.
Decimocuarto. Una vez que se cuente con los argumentos y pruebas por parte del evaluador, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral procederá a llevar a cabo el análisis técnico y legal de los documentos y pruebas que integren los expedientes, en un término de 90 días naturales, apegándose en todo momento a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza.
Decimoquinto. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar, para su valoración la opinión de las Direcciones Ejecutivas y de la Dirección Jurídica del Instituto, respecto de los proyectos de resolución que emita.
Decimosexto. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral cuente con los proyectos de resolución y que se haya agotado, en su caso, lo previsto en el numeral anterior, los presentará para su aprobación a la Junta General Ejecutiva, en las cuales podrá ordenarse la reposición parcial o total del procedimiento de evaluación, o bien la confirmación de la calificación notificada, siendo definitivas dichas resoluciones.
Decimoséptimo. Una vez que la Junta General Ejecutiva apruebe las resoluciones, la Dirección Ejecutiva procederá a notificar en un término de dos días hábiles tanto a los inconformes como a los evaluadores el sentido de las mismas.
Decimoctavo. De acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, los evaluadores remitirán en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de aquél en que sean notificados de la resolución, las hojas de resultados del procedimiento de evaluación que corresponda, a efecto que esta Dirección Ejecutiva lleve a cabo el cálculo de la evaluación definitiva.
Decimonoveno. En los casos en que la Junta General Ejecutiva determine la reposición de la calificación por no haber atendido el evaluador la petición de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por ningún motivo podrá otorgar las mismas calificaciones que fueron recurridas ni anexar pruebas documentales para soportar tal calificación, en vista de que el término procesal oportuno fue agotado.
Vigésimo. En aquellos casos en que la Junta General Ejecutiva determine la reposición del procedimiento de evaluación, los evaluadores tanto jerárquicos como normativos realizarán la reposición conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema de evaluación que corresponda, basándose en criterios equitativos y sujetos a las disposiciones del artículo 144 fracción V, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
Vigésimo primero. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral cuente con los nuevos dictámenes de resultados de la evaluación del desempeño correspondiente, deberá presentarlos para su aprobación ante la Junta General Ejecutiva del Instituto.
Vigésimo segundo. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá notificar los dictámenes de resultados por reposición de la evaluación del desempeño que corresponda a cada miembro del Servicio en un periodo no mayor a un mes posterior a la aprobación de los dictámenes por parte de la Junta General Ejecutiva, con lo cual se tendrá por concluido el procedimiento.
Vigésimo tercero. Si la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral encuentra que el evaluador emitió calificaciones sin el sustento suficiente, iniciará o solicitará a la autoridad instructora correspondiente el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de sanciones.
Vigésimo cuarto. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará el contenido del presente Acuerdo entre los miembros del Servicio Profesional Electoral para su conocimiento y debida observancia.
Vigésimo quinto. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Vigésimo sexto. Se abroga el Procedimiento para resolver las inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 16 de diciembre de 2002.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 14 xx xxxxx de 2005.- El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
REGLAMENTO Interior del Instituto Nacional de las Mujeres.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres.- México.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 16 fracciones II, IV y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 5, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en cumplimiento al Acuerdo número INMJG0502194 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxx de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, tengo a bien a expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que con fecha 10 de enero del año dos mil uno, por Decreto del Ejecutivo Federal fue creado el Instituto Nacional de las Mujeres, a través de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, establece las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de los distintos órganos y unidades administrativas que lo integran, y el presente Reglamento Interior regulará el procedimiento para que se dé cumplimiento al Estatuto Orgánico, definiendo y fijando las funciones y/o facultades de las Direcciones de Area, y demás unidades administrativas que por sus facultades deban estar contenidas en el presente Reglamento.
TERCERO.- Que en el artículo 13 fracción X de dicha Ley, se señala la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, del presente Reglamento Interior.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Instituto Nacional de las Mujeres tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y del Estatuto Orgánico, y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.
Artículo 3.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.
II. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
III. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.
IV. Proequidad: Programa para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres.
V. POA: Programa Operativo Anual.
VI. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
VII. Presidencia: La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
VIII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
IX. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.
X. Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 4.- El Instituto, a través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y a las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de las unidades administrativas del Instituto en los términos previstos en este Reglamento y además, podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.
Artículo 6.- Los titulares de los órganos y unidades administrativas que integran al Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPITULO II
DEL AMBITO DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO
Artículo 7.- El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes órganos y unidades administrativas:
I) De los Organos:
1.- De la Junta de Gobierno
a) Secretaría Técnica
b) Prosecretaria Técnica
2.- De la Presidencia
3.- De la Secretaría Ejecutiva
4.- De los Organos Auxiliares:
a) El Consejo Consultivo
b) El Consejo Social
5.- Del Organo Interno de Control
II) Las Direcciones Generales:
a) Dirección General de Administración y Finanzas
I. Dirección de Finanzas
II. Dirección de Administración
III. Dirección de Recursos Humanos
b) Dirección General de Planeación
I. Dirección de Planificación de Políticas Públicas
II. Dirección de Capacitación y Metodologías Educativas
III. Dirección de Institucionalización de la Perspectiva de Género
c) Dirección General de Promoción y Enlace
I. Dirección de Desarrollo Social y Humano
II. Dirección de Desarrollo Sustentable
III. Dirección de Vinculación con la Sociedad
IV. Dirección de Justicia y Derechos Humanos
d) Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico.
I. Dirección de Evaluación
II. Dirección de documentación y desarrollo de servicios
III. Dirección de Estadística
e) Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales
I. Dirección de Asuntos Internacionales
III) De las Coordinaciones:
a) Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social
I. Dirección de Relaciones Públicas
II. Dirección de Operación Interna
III. Dirección de Editorial y Diseño
b) Coordinación de Asuntos Jurídicos
I) Subcoordinación de Asuntos Jurídicos
a) Asesoras y Asesores Jurídicos
c) Coordinación de Asesores
I) Dirección de Estudio y Análisis Normativo
Asimismo el Instituto, contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General del propio Instituto.
CAPITULO III
DEL MAXIMO ORGANO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
TITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán a los siguientes lineamientos:
X. Xxxx días hábiles antes del señalado para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta de Gobierno, la o el titular de la Presidencia o de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, remitirán por escrito a las y los integrantes de dicho Organo Colegiado y al Comisario Público, la convocatoria a la que se anexará el orden del día y la documentación correspondiente.
Cada integrante de la Junta de Gobierno, designará por escrito ante la Secretaria Técnica, al suplente que lo representará en caso de ausencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55 fracción I primer y segundo párrafo del Estatuto.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, de conformidad con el calendario de sesiones que haya sido aprobado, deberán prever su participación en la misma, en caso de no asistir a dicha sesión deberá de notificar con diez días hábiles a la Secretaria Técnica su inasistencia, lo anterior, para que en tiempo y forma le sea remitida la carpeta al suplente previamente designado.
En caso de que se haya remitido la carpeta que contenga la documentación de asuntos a tratar al vocal propietario, y éste se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión correspondiente, y no lo haya notificado dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste deberá remitir a su suplente la carpeta que le fue entregada por la Secretaría Técnica.
En caso extraordinario y por única vez cuando al propietario le sea imposible mandar la carpeta a su suplente, deberá dar aviso a la Secretaría Técnica con el fin de que prepare otra carpeta y su suplente pueda pasar a recogerla a la sede del Instituto.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes;
II. Para la validez de las sesiones se requerirá de la asistencia por lo menos de la mitad más uno, de sus integrantes con derecho a voz y voto;
III. Las sesiones deberán sujetarse al orden del día establecido.
Cualquiera de sus integrantes con derecho a voz y voto, o sólo con voz podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en la subsiguiente sesión, previa aprobación de la propia Junta;
Todos los asuntos que se propongan incluir en el orden del día serán remitidos a la Secretaría Técnica, por lo menos 20 días hábiles previos a la fecha de la sesión de la Junta, y con todos los anexos que se incluirán en las carpetas de documentación.
El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones anteriores de la Junta, así como otro de Asuntos Generales.
Los Asuntos Generales, se entregarán a la Secretaría Técnica con sus respectivos anexos y por lo menos con 24 horas previas a la sesión de la Junta de Gobierno.
En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, quedando pendiente, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta deban desahogarse a través de otro procedimiento.
IV. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de las y los vocales propietarios presentes y, en su caso, de los suplentes acreditados, y la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para el caso de empate;
V. En cumplimiento a la Ley y Estatuto, la persona titular de la Presidencia, formará parte de la Junta de Gobierno y la presidirá para su mejor desarrollo;
VI. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá la facultad de moderar las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 9.- De la celebración de la Sesión de la Junta de Gobierno, se levantará acta a la que se le asignará un número progresivo, que deberá contener:
I. El lugar, el día, el mes y el año de su celebración.
II. El nombre de las y los integrantes de la Junta de Gobierno y la constancia de su asistencia.
III. Relación sucinta del desahogo de los asuntos agendados.
IV. Acuerdos tomados durante la sesión, a los que se les asignará un número progresivo.
El acta de la sesión se hará constar en original que será firmada por la Presidenta y Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, se integrará al registro que haya autorizado la propia Junta, y estará clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las actas quedarán autorizadas a través de un solo formato que incluya la firma de asistencia y aprobación del acta de la sesión anterior.
En el caso en que se encuentre acéfala la Titularidad de la Secretaría Técnica bastará que el acta sea firmada por la Titular de la Presidencia del Instituto, para producir los efectos legales y administrativos conducentes.
Artículo 10.- Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, serán ratificados al final de la misma sesión en que fueron aprobados, y serán notificados a través de la Titular de la Secretaría Técnica y ejecutados por las unidades administrativas competentes, o responsables designadas.
Artículo 11.- Para efectos de este Reglamento, se considerarán de carácter obligatorio a tratarse en cada una de las sesiones ordinarias a verificarse en el año, los asuntos siguientes:
I.- En la primera:
A) Análisis y Aprobación del Informe Anual de Auto Evaluación del Instituto, correspondiente al año inmediato anterior;
B) Aprobación del Programa Operativo Anual y Presupuesto modificado conforme al monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
II.- En la segunda:
A) Presentación de la planeación estratégica, ejes temáticos que se abordarán en el programa operativo anual del siguiente año, la cual deberá contener la opinión realizada por el Consejo Consultivo y la evaluación del informe anual del Consejo Social;
B) Presentación del plan anual de actividades del siguiente ejercicio de los órganos auxiliares, de acuerdo al Programa Operativo Anual del Instituto.
III.- En la tercera:
A) Análisis y Aprobación del Informe de Auto Evaluación del Instituto correspondiente al primer semestre del año correspondiente;
B) Presentación del anteproyecto del Programa Operativo Anual, el cual deberá contener la opinión realizada por el Consejo Consultivo y el Consejo Social;
C) Presentación del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto.
IV.- En la cuarta:
A) Presentación del Informe Anual de Labores de los Organos Auxiliares del Instituto;
B) La presentación de la propuesta de calendario de sesiones para el siguiente año.
Cualquier asunto que por causa superveniente no se desahogue en la sesión correspondiente podrá tratarse en la sesión inmediata siguiente o extraordinaria atendiéndose a la importancia del mismo.
TITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARIA TECNICA
Artículo 12.- Son facultades de la Secretaría Técnica las siguientes:
I. Coordinar el desarrollo y asistir con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Asesorar a la Presidencia y a quienes integran la Junta de Gobierno en el desempeño de sus funciones, para que se cumplan en tiempo y forma con los compromisos contraídos;
III. Coordinar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno, para facilitarle el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley;
IV. Asistir a las Unidades Administrativas del Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva, para la presentación de posibles propuestas a la Junta de Gobierno;
V. Planear y proponer a la Presidencia del Instituto, la agenda de la Junta de Gobierno para incluir todos los asuntos que deban ser tratados de acuerdo al calendario de compromisos;
VI. Apoyar a los Consejos en la preparación y desarrollo de sus reuniones. Para ello proporcionará con la debida anticipación la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se encuentran contempladas en la Ley y el Estatuto;
VII. Revisar y coordinar la elaboración de las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
VIII. Proponer y supervisar la elaboración del orden del día para que contenga los puntos que se informarán o pondrán a discusión y aprobación de la Junta de Gobierno;
IX. Verificar la asistencia de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, a través de su firma en la lista respectiva;
X. Realizar el conteo de los votos de la Junta de Gobierno para la validez de la aprobación de los acuerdos sometidos a su consideración;
XI. Xxxxxxx y dirigir la elaboración de las actas de las sesiones para que contenga, el extracto de las observaciones y comentarios de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno que tengan derecho a voz y voto y los acuerdos sometidos a votación;
XII. Asesorar, coordinar y supervisar la planeación, desarrollo y seguimiento de los temas a tratar en las Juntas de Gobierno, ya sean en sesiones ordinarias o extraordinarias;
XIII. Hacer del conocimiento de la Presidencia, de la Secretaria Ejecutiva y de las presidentas de los Consejos los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.
XIV. Difundir, dar seguimiento, así como ordenar y resguardar los mismos;
XV. Fungir como enlace entre el Instituto y los Consejos del mismo, a través de las consejeras presidentas designadas por cada uno de dichos órganos;
XVI. Convocar a las unidades administrativas del Instituto, previa autorización de la Presidencia y a través de la Secretaría Ejecutiva, a las reuniones de los Consejos, cuando éstos lo soliciten y cuando los temas de las sesiones de trabajo sean de su competencia;
XVII. Remitir a la Comisión Revisora, los convenios de colaboración con dependencias y entidades para su dictaminación, previa solicitud de la Secretaria Ejecutiva;
XVIII. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia de la Junta de Gobierno y del Instituto.
TITULO TERCERO
DE LA PROSECRETARIA
Artículo 13.- Son facultades de la Prosecretaría las siguientes:
I. Asegurar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno, para facilitarle el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley;
II. Controlar el registro de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y coadyuvar a la Secretaria Técnica en la vigilancia de su cumplimiento;
III. Asegurar el registro de las firmas de las y los integrantes de la Junta de Gobierno, de acuerdo a la lista de asistencia;
IV. Atender las solicitudes ciudadanas de información relativas a las sesiones de la Junta de Gobierno que sean recibidas por la Unidad de Enlace del Instituto;
V. Coordinar y supervisar la logística de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realicen los Consejos en el Instituto;
VI. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los archivos de la Secretaría Técnica y verificar la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VII. Asegurar la elaboración de los informes de la Secretaría Técnica;
VIII. Las demás que le asigne la Secretaría Técnica y Presidencia de la Junta de Gobierno y del Instituto. CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO
Artículo 14.- La persona Titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:
I. Establecer, dirigir y controlar la política del Instituto, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que lo integran;
II. Someter al acuerdo de la Junta de Gobierno los asuntos encomendados al Instituto e informarle sobre el estado de los mismos;
III. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la Ley le confiera e informar del desarrollo de las mismas;
IV. Establecer los lineamientos de participación del Instituto en las instancias de coordinación del Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la Ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho documento;
V. Aprobar la organización y funcionamiento del Instituto y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;
VI. Determinar la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos del Instituto;
VII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas del Instituto;
VIII. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que fueren de su competencia, conducentes al buen despacho de las funciones del Instituto y a lograr la acción efectiva del objetivo general del Instituto;
IX. Las demás que con ese carácter le confieran disposiciones legales aplicables y las que le confiera la Junta de Gobierno y el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 15.- Serán facultades delegables de la persona Titular de la Presidencia, las establecidas en la legislación aplicable y en los términos de las disposiciones administrativas correspondientes:
I. Encomendar a los servidores públicos, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;
II. Intervenir con el carácter que corresponda en los juicios en que sea parte el Instituto Nacional de las Mujeres;
III. Dar cumplimiento a las resoluciones o determinaciones de carácter administrativo o judicial en términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Establecer las disposiciones necesarias para el eficaz cumplimiento de las funciones de ambos órganos auxiliares, de conformidad con los artículos 37 y 40 del Estatuto;
V. Controlar los recursos presupuestales del centro de costos de la Presidencia, y
VI. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 16.- Son facultades de la Secretaria Ejecutiva las siguientes:
I. Coordinar el cumplimiento de los programas y acciones para lograr la adecuada organización y realización de las funciones del Instituto;
II. Proponer a la Titular de la Presidencia, las políticas generales que habrá de seguir el Instituto ante las diferentes instituciones nacionales e internacionales en materia de equidad y género;
III. Coordinar a las Direcciones Generales de Planeación, Promoción y Enlace, Evaluación y Desarrollo Estadístico; así como a las áreas que lo requieran tendiente a cumplir en todo momento el desarrollo de sus funciones y objetivos;
IV. Coordinar la realización de los Programas Operativos Anuales del Instituto, en colaboración con las demás unidades administrativas del mismo;
V. Informar a las Direcciones Generales y Coordinaciones del Instituto los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;
VI. Solicitar la información a las unidades administrativas para que entreguen la documentación relativa a los avances y el cumplimiento de los programas, acciones y metas a su cargo, a la Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico, la cual procederá a elaborar los informes correspondientes;
VII. Coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento del Proequidad en colaboración con las Unidades Administrativas del Instituto;
VIII. Autorizar el inicio de las gestiones de convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos privados, organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones de educación superior, instituciones y organismos internaciones, así como los que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Instituto;
IX. Asegurar el seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de la Presidencia con las demás unidades administrativas;
X. Instruir a las unidades administrativas, que cumplan estrictamente con todas las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia, que le sean aplicables;
XI. Supervisar la ejecución de los proyectos operativos y proyectos especiales para lograr la adecuada organización y cumplimiento de las funciones del Instituto y la toma de decisiones del equipo directivo del mismo;
XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de colaboración, concertación y coordinación que celebre el Instituto;
XIII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera la persona Titular del Instituto.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS AUXILIARES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Los Consejos Consultivo y Social estarán integrados en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley, así como el artículo 39 del Estatuto.
Artículo 18.- Antes de que concluya el periodo del encargo de las integrantes de los órganos auxiliares a que se refieren los artículos 23 y 25 de la Ley, serán elegidas las personas que lo conformarán en la sesión ordinaria que anteceda a la conclusión de su periodo de gestión. Para lo que deberá atenderse el siguiente procedimiento:
I. El Instituto, con fundamento en el artículo 13 fracción XVI de la Ley y 14 fracción I del Estatuto, propondrá a la Junta de Gobierno y ésta autorizará las bases y emisión de la convocatoria para la elección de consejeras de ambos órganos dos sesiones ordinarias antes de que se venza el periodo de los Consejos;
II. El Instituto deberá publicar la convocatoria señalada en la fracción anterior en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, la cual deberá contemplar por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha designada como cierre de la convocatoria;
III. La Secretaria Técnica recibirá las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y les asignará un número de registro. La falta de requisitos podrá ser solventada siempre y cuando sea dentro del plazo conferido en la convocatoria;
IV. El Instituto, presentará a la Junta de Gobierno la currícula de las propuestas resultado de la convocatoria en la sesión inmediata anterior ordinaria al plazo a que venza el periodo de los Consejos, a efecto de que ésta proceda a la elección;
V. La Junta de Gobierno tomará en cuenta el perfil y trayectoria de las candidatas para su elección. Una vez electas determinará a qué Organo Auxiliar deberán pertenecer;
VI. El Instituto publicará por los mismos medios en que se difundió la convocatoria los resultados de la elección efectuada por la Junta de Gobierno, y notificará personalmente a las consejeras electas su nombramiento, así como la fecha de instalación de los Consejos respectivos;
VII. En la instalación de los nuevos Consejos, las Consejeras Presidentas salientes, deberán hacer la entrega de toda la documentación relativa al Consejo respectivo, así como de las acciones pendientes a efecto de dar continuidad al Programa de Trabajo.
Artículo 19.- Los órganos auxiliares del Instituto, el Consejo Consultivo y el Consejo Social, señalados por la Ley, estarán integrados de conformidad con lo establecido en los artículos 13 fracción XVI, 22, 23, 24 y 25 del mismo ordenamiento y artículo 39 del Estatuto.
Artículo 20.- De conformidad con el artículo 36 del Estatuto, cada uno de los Consejos elegirá de entre sus integrantes a una Consejera Presidenta dentro de los 30 días naturales siguientes a la toma de posesión. Para lo cual y hasta en tanto no se elijan, y de conformidad con el artículo 16 fracción XI del Estatuto, la Secretaría Técnica facilitará el inicio de los trabajos de los nuevos Consejos;
La Consejera Presidenta durará en su cargo un año, y podrá ser reelecta de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente ordenamiento.
Artículo 21.- Para la elección de la Consejera Presidenta de ambos Consejos, se propondrá de entre sus integrantes a quienes se considere puedan cumplir con las facultades señaladas en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.
Artículo 22.- Las consejeras presidentas tendrán las siguientes facultades y responsabilidades indelegables:
I. Entregar a la Secretaría Técnica el Plan Anual de Actividades para conocimiento de la Junta de Gobierno y de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento;
II. Entregar a la Secretaría Técnica cuando menos 20 días de antelación a la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno correspondiente, solicitudes de acuerdo del Consejo;
III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
IV. Presidir y conducir las sesiones;
V. Conceder el uso de la palabra durante las sesiones;
VI. Coordinar los trabajos de las comisiones nombradas por los Consejos;
VII. Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Consejos dentro del ámbito de su competencia;
VIII. Informar por escrito a la Secretaria Técnica al finalizar cada sesión los acuerdos tomados en las mismas, únicamente sobre los asuntos que atañen al Instituto;
IX. Representar al Consejo ante la o el Titular de la Presidencia;
X. Rendir anualmente un informe de actividades a la Junta de Gobierno o, cuando se lo solicite el máximo órgano colegiado;
XI. Acordar con la persona Titular de la Presidencia o con la persona que le designe, los asuntos inherentes a su competencia;
XII. Representar al Consejo en los diferentes actos y eventos a los que haya sido convocado con relación a los acuerdos tomados, previo conocimiento y aprobación del Consejo y con la anuencia presupuestaria de la persona Titular de la Presidencia del Instituto;
XIII. Ser el enlace entre el Consejo correspondiente y el Instituto, a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica;
XIV. Informar a la Secretaría Técnica del Instituto, por escrito y con anticipación los insumos que requiera el Consejo para el cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones y el logro de los objetivos, señalados en los artículos 22 y 24 de la Ley;
XV. Hacer del conocimiento a las integrantes de sus respectivos consejos de los acuerdos de Junta de Gobierno que le hayan sido notificados por la Secretaría Técnica;
XV. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos otorgados por la Ley, Estatuto y Reglas de Operación de los Consejos.
Artículo 23.- Las consejeras presidentas podrán delegar en otra Consejera, que para tal efecto elija el Organo Auxiliar, las siguientes facultades y responsabilidades:
I. Notificar las convocatorias y remitir los documentos relativos al desahogo del orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias de trabajo;
II. Realizar el conteo de los votos emitidos y señalar los disensos;
III. Levantar las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria de trabajo;
IV. Enviar las actas a cada consejera para su firma con cinco días hábiles de anticipación a la siguiente sesión de trabajo;
V. Llevar el registro y la asistencia de las integrantes de los Consejos;
VI. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los Consejos;
VII. Llevar el archivo del Consejo correspondiente y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por éste;
VIII. En caso de ausencia temporal justificada de la Consejera Presidenta, suplir sus funciones en los términos señalados en el presente Reglamento;
IX. Suplir a la Consejera Presidenta en sus ausencias injustificadas;
X. Entregar formalmente la documentación del periodo de su encargo al Instituto y a la Consejera entrante;
XI. Las demás que le sean asignadas por la Consejera Presidenta del Consejo, de conformidad con las normas aplicables.
Artículo 24.- Los cargos de Consejera Presidenta para cada órgano, se propondrán y votarán, de forma directa y secreta, quedando electa mediante votación calificada de las dos terceras partes con un quórum en la sesión de al menos el ochenta por ciento de sus integrantes. En caso de que ninguna candidata obtenga el porcentaje establecido, se realizará en la misma sesión una segunda votación entre las dos candidatas que obtuvieron mayor número de votos; de no obtener la mayoría calificada, se realizará un tercer proceso de votación en donde ganará la candidata que obtenga una mayoría superior al sesenta por ciento de las votantes, y de no haber ninguna candidata que obtenga este porcentaje de votación, se realizará una cuarta votación en donde resultará electa la que obtenga una votación de mayoría simple a su favor.
De no haber quórum, se convocará a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor a diez días naturales para la elección de la misma en la que quedará instalada la sesión con al menos el cincuenta por ciento de las consejeras y elegirán a la presidenta por mayoría relativa del cincuenta y uno por ciento de los votos.
Las consejeras presidentas de los órganos auxiliares podrán ser reelectas hasta por un periodo más, siguiendo el mismo procedimiento de su elección original previsto en este artículo.
Artículo 25.- Una vez integrados y elegida su Consejera Presidenta los órganos auxiliares deberán establecer en un plazo no mayor de dos meses sus reglas de operación, las que serán sometidas para conocimiento y opinión de la Junta de Gobierno, quien podrá hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
Las reglas de operación deberán contener como mínimo los requisitos y condiciones para las sesiones de trabajo, derechos y deberes de sus integrantes, mecánica de deliberación interna, votaciones y adopción de resoluciones, así como los supuestos de sustitución de las consejeras, mecanismos para la composición de grupos de trabajo, las hipótesis que serán sometidas a la Junta de Gobierno y los criterios de representación ante dicho órgano.
Artículo 26.- Los Consejos Social y Consultivo, presentarán a la Secretaria Técnica con un mes de anticipación a la segunda sesión de la Junta de Gobierno, el plan de actividades y calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo del siguiente año, especificando la fecha y hora en que se llevarán a cabo, para ser consideradas en el anteproyecto del POA.
Los Consejos Social y Consultivo informarán a la Secretaría Técnica la postergación o cancelación de alguna sesión por lo menos cuarenta y ocho horas previas a su celebración.
Los Consejos Social y Consultivo informarán a la Secretaría Técnica las necesidades logísticas que requieran para la celebración de las sesiones, por lo menos tres días hábiles previos a su celebración, y la Secretaría Técnica informará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a los Consejos en caso de que los recursos no se encuentren disponibles.
Artículo 27.- Las consejeras que radiquen en el interior de la República, confirmarán a la Secretaría Técnica la asistencia a las sesiones ordinarias correspondientes, y en caso de ser necesario, solicitarán apoyo para el trámite de pasajes o viáticos en un plazo no menor a tres días hábiles previos a las fechas de su celebración.
El Instituto incluirá en su programa de presupuesto anual las previsiones necesarias para el otorgamiento de pasajes y viáticos de las consejeras para su participación en las reuniones de los Consejos.
En el caso de la participación opcional de algunas consejeras en actividades del Instituto o en eventos nacionales e internacionales, estarán sujetas a la consulta y autorización de la Presidencia, así como a la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Instituto, y de conformidad con la normatividad aplicable.
Para los casos de participación de alguna de las consejeras en las actividades sustantivas y mandatadas para el respectivo Consejo, el Instituto correrá con los gastos de viáticos conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 28.- En caso de ausencia de la Consejera Presidenta en las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Consejo respectivo determinará en sus reglas de operación el mecanismo de suplencia que por excepción se aplicará.
Artículo 29.- Las consejeras de los órganos auxiliares, deberán asistir al menos en un sesenta por ciento a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque en el año correspondiente. En caso de inasistencia a tres sesiones consecutivas, la Consejera Presidenta informará al Consejo en la siguiente sesión y conminará a la consejera faltante a asistir a las sesiones. Si persiste esta conducta se someterá al Pleno del Consejo la pertinencia de informar a la Junta de Gobierno.
Artículo 30.- Las integrantes de los Consejos podrán ser sustituidas por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
I. Cuando medie renuncia o manifestación de incapacidad de la consejera para llevar a cabo sus funciones;
II. Cuando una consejera falte en un setenta por ciento o más de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo respectivo a lo largo de un año, y éste considere que no existe causa justificada;
III. Incurrir en alguno de los supuestos establecidos para tal efecto en las reglas de operación del Consejo respectivo.
Artículo 31.- Cuando una consejera renuncie o el Pleno del Consejo respectivo determine la necesidad de proceder a su sustitución, éste podrá presentar a la Junta de Gobierno la o las candidatas para suplir a la Consejera Titular, y la Junta de Gobierno determinará en definitiva la sustitución.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 32.- Al Consejo Consultivo le corresponden las siguientes facultades:
I. Solicitar al Instituto a través de la Secretaría Técnica, la información que requiera para cumplir con su función;
II. Emitir comentarios y sugerencias acerca de los programas, proyectos y acciones que realice el Instituto en el marco del Proequidad;
III. Proponer al Instituto la realización de acciones y proyectos en beneficio de las mujeres en el marco de la Ley;
IV. Vincularse con el Consejo Social para coordinar acciones de trabajo;
V. Elaborar sus propias reglas de operación para el mejor desempeño de sus funciones, acordes a la Ley, Estatuto y al presente Reglamento;
VI. Someter a la consideración del Pleno del Consejo proyectos de acuerdos y soluciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos;
VII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias y celebrar las sesiones extraordinarias convocadas por su respectiva Consejera Presidenta;
VIII. Emitir opinión o solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día en las sesiones de Junta de Gobierno, mediante acuerdo del pleno y por conducto de las consejeras vocales propietarias que asisten a las mismas;
IX. Las demás que señale la Ley, Estatuto y demás disposiciones relativas y aplicables.
TITULO TERCERO
CONSEJO SOCIAL
Artículo 33.- El Consejo Social tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar los proyectos y programas que emprenda el Instituto;
II. Solicitar al Instituto a través de la Secretaría Técnica, la información que requiera para cumplir con su función;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones contenidas en el programa de trabajo anual del Instituto, aprobado por la Junta de Gobierno;
IV. Dar seguimiento a las acciones de institucionalización de la perspectiva de género en las instancias de la Administración Pública Federal;
V. Emitir a través de su Presidenta opiniones sobre el análisis y evaluación que se haga de los programas, proyectos y acciones que se emprendan por el Instituto;
VI. Proponer a través de la Secretaria Técnica los mecanismos que considere propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género;
VII. Someter a la consideración del Pleno del Consejo proyectos de acuerdos y soluciones que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias y celebrar las sesiones extraordinarias convocadas por su respectiva Consejera Presidenta;
IX. Vincularse con el Consejo Consultivo para coordinar acciones de trabajo;
X. Elaborar sus propias reglas de operación para el mejor desempeño de sus funciones, acordes a la Ley, Estatuto y al presente Reglamento;
XI. Emitir opinión y solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día en las sesiones de Junta de Gobierno, por conducto de las consejeras vocales propietarias que asisten a las mismas;
XII. Las demás que señale la Ley, Estatuto y demás disposiciones relativas y aplicables.
TITULO CUARTO
DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES
Artículo 34.- Para su mejor desempeño, los consejos podrán conformar comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo, los cuales estarán constituidos por sus propias integrantes, así como invitar a asesoras o asesores especializados o técnicos de carácter honorífico y gratuito; para el estudio y dictamen de los asuntos de su competencia.
Artículo 35.- Las Comisiones podrán ser transitorias o permanentes.
Serán permanentes las que para cumplir los objetivos del Proequidad, requieran de un estudio continuo e ininterrumpido. Serán transitorias las designadas para un asunto específico y durarán el tiempo necesario para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 36.- Las comisiones tanto permanentes como transitorias elegirán a una persona de entre sus integrantes, para que funja como Coordinadora de la Comisión, y será la responsable del funcionamiento de la Comisión ante el Consejo.
Artículo 37.- Una vez cumplido el objetivo, las comisiones emitirán sus dictámenes debidamente fundados y motivados. Quienes voten en disidencia podrán expresar sus comentarios sobre el particular en el propio dictamen.
Artículo 38.- Los dictámenes de las comisiones pasarán al pleno del Consejo para su análisis, debate y resolución. El Consejo podrá solicitar a las Comisiones las explicaciones que estime pertinentes.
CAPITULO VII
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 39.- El Instituto contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual habrá un o una Titular, quien será designada (o) en los términos que las leyes establezcan y en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los Titulares de las Areas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno; y de Quejas, quienes dependerán funcional y jerárquicamente de la Secretaría de la Función Pública y tendrán el carácter de autoridad.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que se encuentren vigentes en el momento en que sucedieron los hechos, y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como la normatividad que expida la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
Artículo 40.- El Instituto, proporcionará al Organo Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Así mismo los servidores públicos del Instituto, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera dicho Organo para el eficiente desempeño de sus facultades.
CAPITULO VIII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS GENERALES
TITULO PRIMERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 41.- A la Dirección General de Administración y Finanzas le corresponde las siguientes facultades:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, basándose en los lineamientos establecidos por la normatividad aplicable y conforme a las políticas dispuestas por la Presidencia del Instituto;
II. Elaborar y supervisar la realización y el desarrollo de programas anuales en materia de adquisiciones, recursos humanos y financieros para el desarrollo y operación del Instituto.
III. Determinar las necesidades y satisfacer las expectativas de cada uno de los órganos que conforman el Instituto en lo referente a la gestión de recursos y servicios requeridos para su gestión operativa, estableciendo medidas para que cada proceso se realice bajo los estándares de eficacia y calidad definidos por el Instituto;
IV. Coordinar las funciones de las Direcciones a su cargo, asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
V. Establecer con toda precisión, cada uno de los procesos bajo la responsabilidad de la Dirección General, para asegurar la asignación de responsables, así como de su realización bajo estrictos criterios de oportunidad, eficacia y calidad;
VI. Evaluar en coordinación con cada una de las estructuras administrativas del Instituto los programas operativos anuales;
VII. Determinar con toda oportunidad los requerimientos y necesidades de recursos humanos, financieros y materiales, de cada uno de los órganos que conforman el Instituto, y en correspondencia a sus planes de trabajo realizando la gestión oportuna de los mismos;
VIII. Difundir y aplicar los lineamientos vigentes para el ejercicio del presupuesto del Instituto, así como ejercer, registrar y controlar el ejercicio y proponer las modificaciones pertinentes;
IX. Difundir y aplicar los lineamientos para contabilizar los costos de las operaciones del Instituto de conformidad con los ordenamientos respectivos, así como elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros;
X. Determinar en coordinación con las estructuras administrativas del Instituto los informes de avance físico y financiero presupuestales necesarios para la toma de decisiones de la Presidencia del Instituto;
XI. Controlar y determinar las gestiones necesarias para obtener oportunamente los recursos financieros necesarios, con el fin de lograr los objetivos y metas del Instituto;
XII. Generar en el personal dependiente de este órgano, vocación de servicio y cumplimiento de los objetivos responsabilidad de éste, así como transparentar la utilización de recursos, buscando en todo momento que éstos estén orientados al cumplimiento de la misión del Instituto;
XIII. Asegurar la aplicación de normas relativas a la remuneración del personal del Instituto de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes;
XIV. Autorizar el pago de impuestos, cuotas al seguro social y enteros a la empresa aseguradora;
XV. Coordinar con las áreas administrativas la planeación y operación de los servicios informáticos del Instituto proporcionándoles oportuna y eficientemente los apoyos que se requieran para el cumplimiento de funciones;
XVI. Asegurar la compra de las adquisiciones y suministros de bienes y servicios en las mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XVII. Proporcionar en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos y las demás estructuras administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de convenios;
XVIII. Asegurar en coordinación con la Coordinación de Asuntos Jurídicos el análisis y aprobación, en su caso, de los contratos referentes a las relaciones de trabajo, previo acuerdo con la Presidencia del Instituto;
XIX. Autorizar todo tipo de convenios y contratos a nombre del Instituto;
XX. Asegurar que se establezcan mecanismos y medios de evaluación para prevenir la no conformidad de los productos y servicios relacionados con los procedimientos de certificación de ISO 9000;
XXI. Asegurar la incursión de una cultura de calidad al interior del Instituto;
XXII. Tener la representación legal del Instituto, en los términos señalados en las leyes aplicables;
XXIII. Generar y presentar rendición de cuentas a las Secretarías correspondientes;
XXIV. Aprobar los manuales que se presentan a Junta de Gobierno para su autorización;
XXV. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera la persona Titular del Instituto.
Artículo 42.- Corresponde a la Dirección de Finanzas las siguientes facultades:
I. Administrar los recursos presupuestarios del Instituto con estricta observancia de los mecanismos aprobados de planeación, programación, ejecución y registro, así como con estricto apego y cumplimiento a la normatividad vigente;
II. Coordinar las funciones del área asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
III. Asegurar que se cumplan los lineamientos señalados por la Dirección General de Administración y Finanzas, para elaborar el programa operativo anual;
IV. Diseñar el programa anual interno de trabajo en colaboración con el personal a su cargo;
V. Controlar el origen y aplicación de los recursos del Instituto con estricto apego y cumplimiento a la normatividad vigente;
VI. Planear en coordinación con las diferentes unidades administrativas del Instituto, la administración de los recursos presupuestarios asignados a las diferentes unidades administrativas, para la realización de sus planes y programas de trabajo;
VII. Determinar la integración y congruencia de las partidas presupuestales asignadas a cada centro de costo para su adecuado registro y control;
VIII. Asegurar el registro oportuno y suficiente del ejercicio contable y presupuestario, así como la documentación soporte requerida;
IX. Controlar que la ejecución del ejercicio presupuestal se realice con base en lo programado y en estricto apego de las metas y objetivos establecidos;
X. Firmar las autorizaciones del cambio y modificación al presupuesto en el ámbito de su competencia, y con estricto apego y cumplimiento de la normatividad vigente;
XI. Asegurar la oportuna, suficiente y eficiente información del estado que guarda el ejercicio contable y presupuestario a las instancias internas y externas;
XII. Establecer los mecanismos de vigilancia y supervisión para el ejercicio transparente y con estricto apego a la normatividad aplicable vigente de los recursos financieros del Instituto;
XIII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera la persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Artículo 43.- Corresponde a la Dirección de Administración las siguientes facultades:
I. Autorizar, dirigir y controlar los mecanismos para la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales e informáticos, que permitan el desarrollo de las atribuciones encomendadas a las diversas áreas de este Instituto;
II. Vigilar que los procesos de adquisición de bienes y servicios, así como su suministro se lleve a cabo de manera oportuna conforme a las prioridades institucionales, así como a las disponibilidades financieras existentes y en observancia de las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia;
III. Difundir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la administración de los recursos materiales y servicios generales entre las diversas áreas que conforman el Instituto;
IV. Vigilar que el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto se efectué de manera periódica conforme a las necesidades existentes, a efecto de garantizar su óptima utilización;
V. Dirigir la elaboración y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, vigilando que su contenido esté acorde a las necesidades y prioridades institucionales;
VI. Dirigir la elaboración y ejecución de los programas de inversión del Instituto, vigilando que su contenido esté acorde a las necesidades y prioridades institucionales; coordinando ante las instancias correspondientes, las gestiones inherentes a su trámite de autorización;
VII. Controlar, autorizar y vigilar la ejecución de los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, a efecto de que se lleven a cabo de manera programada y en observancia a las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia, dirigiendo la elaboración de los reportes de gasto correspondientes, conforme a la competencia del área;
VIII. Autorizar y supervisar la elaboración de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que requiere el Instituto, observando la Ley de la materia correspondiente;
IX. Vigilar que el seguimiento de los contratos celebrados por el Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se lleve a cabo de manera cotidiana, a efecto de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proveedores;
X. Vigilar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos por las diversas áreas que conforman el Instituto;
XI. Dirigir la elaboración y ejecución de los programas de levantamiento físico de los inventarios de bienes de consumo e instrumentales del Instituto;
XII. Dirigir la elaboración y ejecución de los programas de baja para bienes en desuso del Instituto, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia;
XIII. Autorizar la gestión del trámite de pago a proveedores de bienes y servicios, una vez que hayan sido cumplidos los requisitos legales y administrativos establecidos para el ejercicio del gasto en la administración pública federal, así como las obligaciones contraídas mediante los contratos adjudicados;
XIV. Autorizar el desarrollo y asignación de la tecnología apropiada que contribuya a eficientar la operación del Instituto, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia;
XV. Autorizar y dirigir el desarrollo de los planes estratégicos que en materia de informática y telecomunicaciones se requieran para fortalecer el desarrollo de las atribuciones institucionales;
XVI. Evaluar la prestación de servicios y asesoría que en materia informática y telecomunicaciones ejecute la subdirección de informática para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia;
XVII. Autorizar los trámites de viáticos y pasajes que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en apego a las disposiciones legales y administrativas establecidas en la materia, así como en base a las disponibilidades financieras existentes y prioridades en el Instituto;
XVIII. Dirigir el desarrollo de las políticas y procedimientos que permitan llevar a cabo de manera eficiente la administración y control de los bienes, servicios, obra pública, desarrollos informáticos y de telecomunicaciones, sus procedimientos de adquisición o contratación, para proponerlos ante las instancias correspondientes del Instituto;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que le confiera la Dirección General.
Artículo 44.- A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde las siguientes facultades:
I. Administrar el desarrollo y la capacitación del personal del Instituto, así como administrar con oportunidad las distintas etapas de contratación, promoción y retención del personal;
II. Asegurar la existencia y observancia de los métodos y procedimientos requeridos para la gestión de las diversas áreas del Instituto, así como la incursión de la cultura de calidad y mejora en los procesos que se estimen necesarios para el logro de objetivos institucionales;
III. Asegurar el cumplimiento de la normatividad y acuerdos vigentes referente al reclutamiento, selección, contratación y autorización de plazas tanto de nueva creación como de reemplazo de vacantes;
IV. Administrar el proceso de ingreso del personal al Instituto;
V. Administrar los recursos humanos con la eficacia, eficiencia y oportunidad requeridos para el desarrollo de las funciones sustantivas del Instituto;
VI. Supervisar el pago y la administración de los recursos relacionados con los sueldos, salarios y demás prestaciones;
VII. Establecer y dirigir todos los asuntos relativos a las terminaciones de las relaciones laborales del Instituto;
VIII. Planear la programación, autorización, contratación y disponibilidad de los recursos humanos requeridos para la gestión de las funciones del Instituto;
IX. Coordinar la logística de disponibilidad de recursos humanos para el soporte de la gestión de las áreas del Instituto;
X. Asegurar la integración y ejecución del programa anual de capacitación en colaboración con la Subdirección de Capacitación y Desarrollo;
XI. Asegurar que se ejecuten los procesos para el cálculo de la nómina, así como las retenciones, en apego a la normatividad aplicable;
XII. Asegurar la integración del rol de vacaciones del personal del Instituto, en apego a las políticas vigentes;
XIII. Asegurar la estricta observancia de las leyes y reglamentos tanto federales como locales, referentes a protección civil, seguridad e higiene, entre otros;
XIV. Coordinar las funciones del área asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
XV. Crear y coordinar el Programa Anual de Trabajo interno en colaboración con el personal a su cargo;
XVI. Autorizar las metodologías para el desarrollo de manuales y reglamentos de procedimientos, organización, trámites, perfil de puestos, funciones, facultades y descripción de puestos y calidad del Instituto;
XVII. Evaluar la calidad de los manuales y reglamentos del Instituto y asegurar su difusión y cumplimiento;
XVIII. Determinar los criterios para la evaluación y análisis de los procesos del Instituto;
XIX. Dirigir los mecanismos que permitan el desarrollo y avance en métodos y procedimientos y la mejora continua;
XX. Garantizar la aplicación de estrategias para el desarrollo de la modernización tanto de métodos y procedimientos, como para la incursión de la mejora continua;
XXI. Asegurar el diseño de planes y programas que permitan capacitar al personal en materia de calidad;
XXII. Estandarizar los aspectos de calidad al interior del Instituto;
XXIII. Coordinar la integración de un Comité Interno de Calidad que esté facultado para orientar las líneas de acción hacia la mejora continua;
XXIV. Evaluar con la Subdirección de Organización Interna las funciones del Comité de Calidad;
XXV. Fungir como unidad de enlace y asegurar la oportuna respuesta a las peticiones realizadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXVI. Las demás que le confiera las disposiciones legales aplicables y la Dirección General.
TITULO SEGUNDO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACION
Artículo 45.- A la Dirección General de Planeación le corresponde las siguientes facultades:
I. Generar, coordinar y administrar el POA de las Direcciones a su cargo;
II. Coordinar las funciones de las Direcciones a su cargo asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
III. Determinar los lineamientos para la integración de los programas institucionales en coordinación con el resto de las áreas del Instituto;
IV. Realizar y coordinar la planeación del desarrollo de directrices para impulsar y consolidar políticas públicas con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por medio del desarrollo de metodologías y capacitación; de vinculación y coordinación con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, instancias estatales y municipales de la mujer; así como con organizaciones sociales nacionales e internacionales;
V. Realizar y coordinar la planeación y el diseño de la inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas federales y, en su caso, en las estatales y municipales;
VI. Coordinar la planeación de estrategias de colaboración para fortalecer las relaciones del Instituto con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, con las instancias estatales y municipales de la mujer; así como con los poderes Legislativo y Judicial;
VII. Establecer y desarrollar lineamientos y metodologías de institucionalización de la perspectiva de género con el sector educativo y académico;
VIII. Coordinar el diseño e implementación de metodologías para institucionalizar la perspectiva de género con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, así como con las instancias estatales y municipales de la mujer;
IX. Coordinar el diseño y operación del Programa Anual de Capacitación en materia de equidad de género del Instituto;
X. Coordinar la vinculación y el trabajo con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, instancias estatales y municipales de la mujer;
XI. Dirigir las acciones del Instituto orientadas al fortalecimiento y consolidación de los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, de las instancias estatales y municipales de la mujer;
XII. Asegurar y supervisar que los criterios de institucionalización y transversalización de la perspectiva de género estén en los proyectos y programas de la Dirección General;
XIII. Coordinarse en la elaboración de convenios con organismos nacionales y extranjeros, con las demás unidades administrativas y someterlos a consideración de la Secretaría Ejecutiva;
XIV. Coordinar el establecimiento y aplicación de mecanismos de seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos del Instituto en el ámbito de su competencia;
XV. Observar el desarrollo y el cumplimiento de contratos y convenios que el Instituto realice de acuerdo con su ámbito de competencia;
XVI. Operar, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Enlace el seguimiento de la planeación para la implementación de las políticas públicas;
XVII. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XVIII. Planear y controlar los programas y actividades asignados a las Direcciones de Area y evaluar sus resultados;
XIX. Las que le asigne la Titular de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva del Instituto y demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 46.- A la Dirección de Planificación de Políticas Públicas le corresponde las siguientes facultades:
I. Planear, en coordinación con la Dirección de Institucionalización de la Perspectiva de Género las estrategias de colaboración para fortalecer las relaciones del Instituto con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, instancias estatales y municipales de la mujer; así como con los poderes Legislativo y Judicial;
II. Planear la inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas federales y, en su caso, en las estatales y municipales;
III. Planificar y diseñar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, en las etapas que las componen: análisis, diagnóstico, planeación, programación, presupuestación, monitoreo y evaluación, tendientes a lograr la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra las mujeres;
IV. Dar seguimiento de la planeación para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas;
V. Planear las políticas, estrategias, lineamientos y criterios para la integración, diseño, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación y control del Proequidad;
VI. Planear y dirigir las actividades tendientes a la elaboración del diagnóstico de las esferas prioritarias de atención contempladas en el Proequidad;
VII. Establecer los lineamientos que permitan la inclusión de la perspectiva de género en la formulación e instrumentación de políticas públicas;
VII. Determinar los instrumentos, mecanismos y acciones que coadyuven a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas;
VIII. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos del Instituto en el ámbito de su competencia;
IX. Verificar el cumplimiento de contratos y convenios que el Instituto realice de acuerdo con su ámbito de competencia;
X. Participar en la integración de los programas y presupuestos de la Dirección General de Planeación;
XI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XII. Planear y controlar los programas y actividades asignados a las Subdirecciones de Area y Jefaturas de Departamento a su cargo, y evaluar sus resultados;
XIII. Las que le asigne la titular de la Dirección General de Planeación y demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 47.- A la Dirección de Capacitación y Metodologías le corresponden las siguientes facultades:
I. Diseñar e implementar modelos de capacitación y metodologías educativas que brinden herramientas para la selección, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las actividades de capacitación que ofrece el Instituto, para favorecer el proceso de institucionalización de la perspectiva de género con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los estados y municipios, así como con las organizaciones de la sociedad civil;
II. Planear, coordinar y retroalimentar la capacitación para desarrollar planes, programas y proyectos con perspectiva de género;
III. Planear y coordinar la promoción del desarrollo de la capacitación de las unidades de género, de capacitación y otras unidades administrativas de las dependencias y entidades para lograr la inclusión de la perspectiva de género en las políticas públicas;
IV. Coordinar las acciones para el desarrollo de los procesos de institucionalización de la perspectiva de género con las unidades de capacitación y otras unidades administrativas de las dependencias y entidades;
V. Promover la producción de insumos para mejorar y eficientar las acciones de capacitación y promover que sean apoyo a otras áreas del Instituto;
VI. Coordinar la operación de los mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz en la capacitación metodológica;
VIII. Coordinar las actividades de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento adscritas a ella proporcionándoles el apoyo, la información y la asesoría que requieran;
IX. Promover con acciones de capacitación el fortalecimiento de las relaciones institucionales del Instituto con las dependencias y entidades federales, instancias estatales y municipales de la mujer, así como con organizaciones sociales y políticas;
X. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para la mejor realización de las actividades que llevan a cabo los y las capacitadoras y coadyuvar a su eficaz desempeño; así como promover que personal del Instituto se sume a la capacitación;
XI. Planear, diseñar, instrumentar y dar seguimiento a la capacitación metodológica en y con perspectiva de género;
XII. Definir y establecer criterios metodológicos para la incorporación de la perspectiva de género;
XIII. Analizar y desarrollar técnicas y métodos para asegurar que las mujeres sean consideradas plenamente en la planificación, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de todos los proyectos y programas;
XIV. Establecer contactos con organismos académicos, enlaces federales, instancias estatales y municipales de la mujer, organismos no gubernamentales, agencias de cooperación, instituciones especializadas, con el fin de promover vínculos de cooperación académica, técnica y científica respecto a institucionalización, metodologías y capacitación con perspectiva de género;
XV. Dirigir y fortalecer el desarrollo de las relaciones nacionales e internacionales para el intercambio de información y conocimiento en temas relacionados con la mujer, así como propiciar la cooperación académica y técnica internacional para avanzar en los objetivos del Proequidad;
XVI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y mejora continua en el servicio con del sistema de gestión de calidad vigente;
XVII. Las que le asigne la titular de la Dirección de Planificación y demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 48.- A la Dirección de Institucionalización de la Perspectiva de Género le corresponde las siguientes facultades:
I. Generar y coordinar las estrategias de colaboración con las instancias y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como en los poderes Legislativo y Judicial, para lograr la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer del gobierno en sus tres niveles;
II. Planear, en coordinación con la Dirección de Planificación, las estrategias de colaboración para fortalecer el trabajo del Instituto con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, instancias estatales y municipales de la mujer;
III. Coordinar las acciones en materia de Equidad de Género con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los poderes Legislativo y Judicial, y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten;
IV. Generar y coordinar las acciones del Instituto orientadas al fortalecimiento y consolidación de los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, de las instancias estatales y municipales de la mujer;
V. Supervisar la difusión de información y documentación relativas a los resultados de las actividades del Instituto, en materia de su competencia, entre los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como en los poderes Legislativo y Judicial;
VI. Supervisar la vinculación y el trabajo con los enlaces y unidades de género de la Administración Pública Federal, instancias estatales y municipales de la mujer;
VII. Supervisar y dar seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos del Instituto en el ámbito de su competencia;
VIII. Verificar el cumplimiento y el desarrollo de contratos y convenios que el Instituto realice de acuerdo con el ámbito de su competencia;
IX. Participar en la integración de los programas y presupuestos de la Dirección General de Planeación;
X. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XI. Planear y controlar los programas y actividades asignados a las Subdirecciones y Jefaturas de Departamentos adscritos a ésta y evaluar sus resultados;
XII. Las que le asigne la titular de la Dirección General de Planeación y demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
TITULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y ENLACE
Artículo 49.- A la Dirección General de Promoción y Enlace le corresponden las siguientes facultades:
I. Generar, coordinar y administrar el POA de las Direcciones a su cargo;
II. Coordinar las funciones de las Direcciones a su cargo asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
III. Determinar los lineamientos para la integración de los Programas Institucionales en coordinación con el resto de las áreas del Instituto;
IV. La planeación y dirección de la promoción del desarrollo de políticas públicas con perspectiva de género en las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales;
V. Promover, planear y dirigir la institucionalización de la perspectiva de género en las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales;
VI. Diseñar y dirigir las acciones para promover la planeación, presupuestación y operación con perspectiva de género, de los programas y acciones en las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales;
VII. Promover y dirigir los programas específicos de institucionalización de la perspectiva de género desarrollados en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VIII. Proporcionar la producción de insumos para las áreas del Instituto que lo soliciten, especialmente en materias de Desarrollo Legislativo, Imagen y Comunicación Social y Evaluación y Desarrollo Estadístico;
IX. La dirección de la operación de los mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz definidos por la Dirección General de Planeación;
X. Realizar el seguimiento a las acciones propias de la Dirección en materia de Equidad de Género y proporcionar la cooperación, información y opiniones que se soliciten;
XI. Promover del fortalecimiento de las relaciones del Instituto con las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales;
XII. Validar y difundir la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades del Instituto en materia de su competencia;
XIII. Planear y dirigir el seguimiento a las acciones desarrolladas en conjunto con las áreas a su cargo y coadyuvar a su eficaz desempeño;
XIV. La dirección de las labores de las unidades a su cargo y la operación de la infraestructura de colaboración de las mismas con el Instituto;
XV. Realizar el diseño y coordinación de las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XVI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XVII. Proponer a la Presidencia del Instituto lineamientos de colaboración, cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;
XVIII. Proponer en coordinación con las demás estructuras administrativas, así como someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva los convenios de colaboración y cooperación con los organismos nacionales;
XIX. Proporcionar los elementos necesarios para generar, convenios o contratos relativos a las funciones de competencia, sometiéndolos a consideración de la Secretaría Ejecutiva y Presidencia del Instituto;
XX. Vigilar, supervisar el cumplimiento y desarrollo de los convenios de colaboración que el Instituto realice con organismos públicos, sociales y privados en el ámbito de su competencia;
XXI. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XXII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 50.- A la Dirección de Desarrollo Social y Humano le corresponde las siguientes facultades:
I. Coordinar y administrar la operación de programas de desarrollo social y humano, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales;
II. Diseñar propuestas con perspectiva de género en el ámbito de su competencia;
III. Impulsar el desarrollo de conocimientos en materia de desarrollo social y humano;
IV. Planear y dirigir la promoción del desarrollo de políticas públicas en materia de desarrollo social y humano con perspectiva de género;
V. Planear y dirigir la institucionalización de la perspectiva de género en materia de desarrollo social y humano;
VI. Diseñar y dirigir las acciones para promover la planeación, presupuestación y operación con perspectiva de género, de los programas y acciones en materia de desarrollo social y humano;
VII. Instrumentar e impartir la capacitación con perspectiva de género al personal de las instancias federales, estatales y municipales en materia de desarrollo social y humano;
VIII. Producir insumos para otras áreas del Instituto que lo soliciten, en materia de desarrollo social y humano;
IX. Operar los mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz definidos por la Dirección General de Planeación;
X. Dar seguimiento a las acciones en materia de Equidad de Género en materia de Desarrollo Social y Humano y proporcionar la cooperación, información y opiniones que se le soliciten;
XI. Operar y promover el fortalecimiento de las relaciones del Instituto;
XII. Validar y difundir la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades del Instituto en materia de desarrollo social y humano, reportando a su Dirección General;
XIII. Planear y dirigir el seguimiento a las acciones desarrolladas en sus proyectos y programas en conjunto con las áreas a su cargo y coadyuvar a su eficaz desempeño;
XIV. Operar y coordinar las labores de las unidades a su cargo y la operación de la infraestructura de colaboración de las mismas con otras áreas del Instituto;
XV. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XVI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el superior jerárquico.
Artículo 51.- A la Dirección de Desarrollo Sustentable le corresponde las siguientes facultades:
I. Coordinar y administrar la operación de programas de desarrollo económico y laboral sustentable, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional;
II. Diseñar propuestas con perspectiva de género en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
III. Impulsar el desarrollo de conocimientos en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
IV. Planear y dirigir la promoción del desarrollo de políticas públicas en materia de desarrollo económico y laboral sustentable con perspectiva de género;
V. Planear y dirigir la institucionalización de la perspectiva de género en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
VI. Diseñar y dirigir las acciones para promover la planeación, presupuestación y operación con perspectiva de género, de los programas y acciones en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
VII. Planear la capacitación en y con perspectiva de género al personal en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
VIII. Producir insumos para otras áreas del Instituto que lo soliciten, en materia de desarrollo económico y laboral sustentable;
IX. Operar los mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz definidos por la Dirección General de Planeación;
X. Dar seguimiento a las acciones en materia de Equidad de Género en materia de desarrollo económico y laboral sustentable y proporcionar la cooperación, información y opiniones que se soliciten;
XI. Operar y promueve el fortalecimiento de las relaciones del Instituto;
XII. Validar y difundir la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades del Instituto en materia de desarrollo económico y laboral sustentable, reportando a su Dirección General;
XIII. Planear y dirigir el seguimiento a las acciones desarrolladas en sus proyectos y programas en conjunto con las áreas a su cargo y coadyuvar a su eficaz desempeño;
XIV. Operar y coordinar las labores de las unidades a su cargo y la operación de la infraestructura de colaboración de las mismas con otras áreas del Instituto;
XV. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XVI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el superior jerárquico.
Artículo 52.- A la Dirección de Vinculación con la Sociedad le corresponde las siguientes facultades:
I. Promover el desarrollo de una cultura de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades en la sociedad civil;
II. Controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades a su cargo;
III. Establecer y administrar mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz con la sociedad civil;
IV. Desarrollar la infraestructura de colaboración con la sociedad civil;
V. Coordinar las acciones en materia de Equidad de Género con organizaciones de la sociedad civil y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que se le soliciten;
VI. Recopilar y difundir entre las organizaciones de la sociedad civil la información del Instituto y documentación relativas a los resultados de las actividades con la sociedad civil;
VII. Proponer la suscripción de convenios y bases de colaboración relativos a la vinculación con la sociedad, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo del Instituto, así como convenios y contratos que al suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades de a su cargo;
VIII. Establecer, diseñar y operar los mecanismos de seguimiento a los convenios, acuerdos de trabajo y compromisos del Instituto;
IX. Establecer y administrar mecanismos para fortalecer las relaciones del Instituto con las organizaciones de la sociedad civil;
X. Dar seguimiento a las acciones que el Instituto desarrolla con las organizaciones de la sociedad civil y coadyuvar a su eficaz desempeño;
XI. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XII. Coordinar las acciones del Instituto para la transversalización de la perspectiva de género con las organizaciones de la sociedad civil;
XIII. Establecer y administrar mecanismos para transferir las actividades operativas con las organizaciones de la sociedad civil a las áreas sustantivas;
XIV. Promover, propiciar y asegurar la participación de las distintas áreas de la sociedad en la detonación de políticas públicas con perspectiva de género;
XV. Promover, propiciar y asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en las organizaciones de la sociedad civil;
XVI. Promover, propiciar y asegurar la planeación, presupuestación y operación con perspectiva de género en las organizaciones de la sociedad civil;
XVII. Producir Insumos para las áreas del Instituto, especialmente en materias de Desarrollo Legislativo, Imagen y Comunicación Social y Evaluación y Desarrollo Estadístico;
XVIII. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XIX. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera la Dirección General.
Artículo 53.- A la Dirección de Justicia y Derechos Humanos le corresponden las siguientes facultades:
I. Coordinar y administrar la operación de los programas relacionados con temas de justicia y derechos humanos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal así como con organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional;
II. Operar y desarrollar las acciones del Instituto en la “Mesa institucional” para la prevención y atención de la violencia familiar y contra las mujeres;
III. Coordinar el establecimiento de la infraestructura necesaria para una comunicación oportuna y eficaz con las instituciones que conforman la “Mesa institucional”;
IV. Fomentar la promoción a través de las instancias correspondientes, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la cultura de la no violencia;
V. Planear y operar acciones integradas e integrales para la instrumentación del Programa Nacional en Contra de la Violencia;
VI. Fomentar la promoción de la canalización y atención, de manera oportuna y eficaz, de las mujeres con hijos o hijas víctimas de violencia;
VII. Planear y operar la promoción del desarrollo de políticas públicas con perspectiva de género en materia de Justicia y Derechos Humanos;
VIII. Planear y operar la Institucionalización de la perspectiva de género en el ámbito y competencia de Justicia y Derechos Humanos;
IX. Diseñar las acciones para promover la planeación, presupuestación y operación con perspectiva de género, de los programas y acciones en materia y competencia de Justicia y Derechos Humanos;
X. Planear la capacitación en y con perspectiva de género en materia de Justicia y Derechos Humanos;
XI. Promover la producción de insumos para las áreas del Instituto que lo soliciten, en materia de Justicia y Derechos Humanos;
XII. Llevar a cabo la operación de los mecanismos de interacción y comunicación oportuna y eficaz definidos por la Dirección General de Planeación;
XIII. Dar seguimiento a las acciones en materia de Equidad de Género y proporcionar la cooperación, información y opiniones que le soliciten materia de Justicia y Derechos Humanos;
XIV. Promover el fortalecimiento de las relaciones del Instituto;
XV. Validar y difundir la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades y trabajo del Instituto en materia de Justicia y Derechos Humanos;
XVI. Planear y operar el desarrollo y seguimiento a las acciones realizadas en conjunto con las áreas a su cargo y coadyuvar a su eficaz desempeño;
XVII. Coordinar las labores de las unidades a su cargo y la operación de la infraestructura de colaboración de las mismas con el Instituto;
XVIII. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XIX. Promover, propiciar y asegurar una cultura de calidad y servicio en las áreas de su competencia;
XX. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera la Dirección General. TITULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES
DE LA DIRECCION GENERAL DE EVALUACION Y DESARROLLO ESTADISTICO
Artículo 54.- A la Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico le corresponde las facultades siguientes:
I. Generar, coordinar y controlar el POA;
II. Coordinar las funciones de las direcciones a su cargo asegurando la aplicación de políticas establecidas para la operación interna del Instituto;
III. Determinar los lineamientos para la integración de los Programas Institucionales en coordinación con el resto de las áreas del Instituto;
IV. Dirigir la creación de un Banco de Indicadores Estadísticos, necesarios para poder llevar a cabo la estrategia de evaluación y seguimiento del Proequidad;
V. Concertar y aprobar el trabajo con usuarios y productores de información estadística de dependencias y entidades gubernamentales, no gubernamentales y académicas;
VI. Promover y dirigir la consolidación de la generación y difusión de estadísticas con enfoque de género;
VII. Autorizar la sistematización de la información referente a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (SICEDAW);
VIII. Validar la información del Sistema de Seguimiento de la Condición de la Mujer (SISESIM);
IX. Dirigir y coordinar la elaboración de informes que deban presentarse ante la Junta de Gobierno;
X. Dirigir los mecanismos de seguimiento y evaluación aplicables al desempeño institucional, a los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XI. Establecer y coordinar la elaboración de los informes de evaluación del desempeño institucional y de avance de ejecución del Proequidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas que correspondan;
XII. Dirigir el proceso de evaluación de la institucionalización de la perspectiva de género, así como los avances de las políticas públicas y de los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Promover e impulsar en el área de su competencia y en coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto y someter a la consideración de la Secretaría Ejecutiva los convenios con organismos nacionales y extranjeros;
XIV. Proporcionar en coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto, los elementos necesarios para la formalización de los contratos o convenios relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la Secretaría Ejecutiva;
XV. Dar seguimiento e informar el desarrollo y el cumplimiento de los contratos y convenios que el Instituto realice con organismos públicos, sociales y privados;
XVI. Dirigir, coordinar e impulsar las acciones que lleven a cabo para el crecimiento y consolidación de la operación del centro de documentación;
XVII. Determinar los servicios de diseño de programas y desarrollo de sistemas que demanden las direcciones a su cargo;
XVIII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 55.- A la Dirección de Evaluación le corresponden las facultades siguientes:
X. Xxxxx, dirigir y coordinar el POA de la Dirección de Evaluación;
II. Concertar la obtención de información complementaria para el seguimiento y evaluación del desempeño institucional, de programas institucionales y gubernamentales;
III. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación del desempeño institucional, de programas institucionales y gubernamentales;
IV. Dirigir y coordinar la formulación de las observaciones y/o recomendaciones, con base en el análisis de los resultados obtenidos;
V. Detectar y concertar las necesidades de creación de convenios de colaboración en el ámbito de competencia y supervisar su elaboración;
VI. Coordinar, supervisar y dirigir el cumplimiento y desarrollo de los convenios y acuerdos en el ámbito de competencia;
VII. Asegurar y consolidar la funcionalidad y operación de los sistemas de seguimiento y evaluación;
VIII. Determinar reuniones de trabajo para proponer y dar seguimiento a instrumentos de evaluación en materia de equidad de género en la Administración Pública;
IX. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de los convenios y acuerdos suscritos por el Instituto;
X. Representar a la Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico, ante las comisiones que se le designe;
XI. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 56.- A la Dirección de Documentación y Desarrollo de Servicios le corresponden las facultades siguientes: las siguientes:
I. Otorgar a las áreas sustantivas los servicios de diseño y desarrollo de programas y sistemas para el ejercicio de sus funciones; así como los servicios del Centro de Documentación para proveer de información sobre mujeres y género;
II. Planear, dirigir y elaborar el POA de la Dirección de Documentación y Desarrollo de Servicios;
III. Recibir, analizar y canalizar las demandas de servicios de diseño y desarrollo de programas y sistemas que soliciten las áreas del Instituto;
IV. Supervisar la atención y respuesta a las solicitudes de las y los usuarios;
V. Analizar y delegar las solicitudes de procesamiento de información que requieran las áreas de la Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico;
VI. Analizar las proposiciones de aplicación de nuevas tecnologías de información y computación en el desarrollo de proyectos institucionales y proponerlos a la Dirección General;
VII. Determinar las acciones que se lleven a cabo para el crecimiento y consolidación del Centro de Documentación;
VIII. Analizar, aprobar y evaluar las políticas, métodos, sistemas y procedimientos para la operación del Centro de Documentación y sus servicios;
IX. Supervisar la operación del Centro de Documentación;
X. Mantener una vinculación permanente con las y los usuarios del Instituto para detectar las necesidades de información especializada sobre mujeres y género;
XI. Aprobar la propuesta de los nuevos títulos para el incremento del acervo documental;
XII. Planear y supervisar la difusión del Centro de Documentación;
XIII. Establecer vínculos de cooperación con dependencias y entidades públicos y privados para la donación, intercambio y préstamo interinstitucional de material bibliográfico y audiovisual en materia de mujeres y género;
XIV. Analizar las propuestas de nuevas tecnologías de información y proponerlas a la Dirección General;
XV. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XVI. Aprobar los contenidos para la página en Internet;
XVII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 57.- A la Dirección de Estadística le corresponde las facultades siguientes:
I. Planear, dirigir y elaborar el POA de la Dirección de Estadística;
II. Proponer la generación de estadísticas con enfoque de género en todas las instituciones de los tres poderes del Estado, a Nivel Federal, Estatal y Municipal;
III. Integrar un banco de datos que posibilite la generación de diagnósticos y evaluaciones que soporten la toma de decisiones y las políticas públicas encaminadas a lograr una equidad de género;
IV. Coordinar la consolidación de la generación y difusión de estadísticas con enfoque de género;
V. Coordinar la generación de un Banco de Indicadores Estadísticos, necesarios para poder llevar a cabo la estrategia de evaluación y seguimiento del Proequidad;
VI. Revisar la elaboración de propuestas de indicadores con enfoque de género para la planeación y seguimiento del Proequidad;
VII. Determinar la realización de eventos, como talleres o seminarios con usuarios y productores de información estadística de dependencias y entidades gubernamentales, no gubernamentales y académicas;
VIII. Dirigir la sistematización de la información referente a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);
IX. Crear conservar y desarrollar el enlace entre la Dirección de Estadística del Instituto y los productores de información de los diversos sectores gubernamentales, privados y académicos;
X. Supervisar que se dé respuesta oportuna a las solicitudes sobre validación de información estadística, insumos para los informes, formatos, cuestionarios y otros documentos requeridos por los organismos internacionales, regionales y del extranjero para dar cumplimiento a los convenios o compromisos establecidos con los mismos;
XI. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
TITULO QUINTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES
DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 58.- A la Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales le corresponden las facultades siguientes:
I. Planear, dirigir y elaborar el POA de la Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales;
II. Determinar la promoción, concertación y coordinación de acciones para dar cumplimiento a los acuerdos, convenciones y convenios internacionales que ha signado el Gobierno de México en relación con las temáticas de mujer y género;
III. Dar seguimiento al avance en el cumplimiento a los acuerdos, convenciones y convenios internacionales que ha signado el gobierno de México en relación con las temáticas de mujer y género;
IV. Establecer canales de interlocución con las instancias pertinentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, organismos de Naciones Unidas, agencias de desarrollo o financiadoras internacionales acreditadas en México, así como con las demás Instituciones Gubernamentales que resulten pertinentes;
V. Coordinar la elaboración de informes del país, formatos, cuestionarios y otros documentos sobre la Situación de la Mujer en México requeridos por organismos internacionales u otras instancias o mecanismos designados para dar cuenta del seguimiento de los compromisos adoptados en conferencias y convenios a nivel mundial, hemisférico y regional;
VI. Establecer canales de interlocución con instancias homólogas para el adelanto de las mujeres de otros países, a nivel regional, hemisférico y mundial;
VII. Coordinar y facilitar una participación de calidad de la persona titular de la Presidencia del Instituto u otros funcionarios(as) del mismo, en eventos a favor de las mujeres y de la equidad de género realizados por instancias de los ámbitos mundiales, hemisféricos y regionales, y en las reuniones regulares y especiales de los mecanismos internacionales, hemisféricos y regionales para el avance de las mujeres;
VIII. Representar al Instituto, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia, en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los programas de carácter internacional;
IX. Servir como enlace del Instituto, previa instrucción de la persona titular de la Presidencia, ante las y los funcionarios extranjeros que visiten el país en comisión oficial, para tratar asuntos relacionados con la condición social, política, económica y cultural de las mujeres, así como de sus derechos y de equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
X. Promover y fomentar una mayor participación de las mujeres mexicanas, en el ámbito Internacional;
XI. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 59.- A la Dirección de Asuntos Internacionales le corresponde las facultades siguientes:
I. Coordinar el seguimiento a los compromisos establecidos entre las unidades administrativas del Instituto, el Gobierno de México y los sectores público, privado y social del país para promover el cumplimiento de los compromisos internacionales;
II. Participar en la elaboración de informes, insumos, formatos, cuestionarios y otros documentos sobre la situación de la mujer en México requeridos por organismos internacionales y otras instancias designadas para el seguimiento de las acciones adoptadas en conferencias y convenciones a nivel mundial, hemisférico y regional;
III. Elaborar los insumos para lineamientos, orientados a fortalecer la participación de las delegaciones mexicanas en materia de género, ante eventos y mecanismos derivados de la agenda internacional;
IV. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
V. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
CAPITULO IX
DE LAS COORDINACIONES
TITULO PRIMERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES
DE LA COORDINACION DE RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACION SOCIAL
Artículo 60.- A la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social le corresponden las facultades siguientes:
I. Dirigir y ejecutar la política de información, difusión y comunicación social del Instituto, de conformidad con los lineamientos que establezca la Presidencia y con las disposiciones normativas aplicables;
II. Coordinar la conformación e integración del POA de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social;
III. Planear, dirigir y asegurar el desarrollo del Programa Anual de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social del Instituto;
IV. Asegurar y controlar el presupuesto de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social;
V. Establecer y desarrollar las estrategias de difusión y comunicación social con la persona titular de la Presidencia;
VI. Coordinar y supervisar la edición, coedición e impresión de las publicaciones del Instituto; tomando en cuenta las observaciones y comentarios del Comité Editorial;
VII. Concertar, promover y fortalecer y operar la relación con los medios de comunicación para la óptima utilización de los espacios de comunicación, expresión y difusión en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
VIII. Asegurar la presencia de los medios de comunicación, a solicitud de las unidades administrativas y previa autorización de la Presidencia, en los diversos eventos del Instituto;
IX. Informar a la opinión pública, cuando así lo determine la Presidencia y Secretaria Ejecutiva, sobre los asuntos de la competencia del Instituto;
X. Coordinar, monitorear y supervisar las actividades de prensa y relaciones públicas para la difusión y comunicación de las actividades que realiza el Instituto;
XI. Elaborar, implementar y monitorear estrategias de evaluación de la información del Instituto emitida en los medios de comunicación;
XII. Proponer y promover acciones para posicionar la imagen del Instituto;
XIII. Crear, coordinar, dirigir y desarrollar las campañas publicitarias de promoción de los derechos humanos y situación social, política, económica y cultural de las mujeres;
XIV. Coordinarse con las demás unidades administrativas, para difusión de proyectos y programas en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
XV. Determinar y asegurar la asistencia técnica y el apoyo necesario a las unidades administrativas del Instituto en la producción y difusión de materiales relacionados con sus actividades;
XVI. Planear y coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas, la información de las páginas de Internet e Intranet del Instituto;
XVII. Coordinar y desarrollar la promoción y difusión de materiales impresos y audiovisuales sobre el objeto del Instituto en ferias, exposiciones y otros eventos;
XVIII. Planear y dirigir el boletín informativo y la revista del Instituto;
XIX. Planear y asegurar la creación y difusión de espacios y mecanismos alternativos de comunicación que acerquen y fortalezcan la relación entre el Instituto y la sociedad civil;
XX. Asegurar e implementar las políticas institucionales que rijan las actividades de información y difusión de los avances de las acciones y programas para la equidad de género e igualdad de oportunidades en México;
XXI. Establecer y asegurar las autorizaciones, registros, consultas y demás trámites que ante las autoridades federales competentes en materia de Comunicación Social y Derechos de Autor, que se requieran se realicen conforme las disposiciones legales aplicables;
XXII. Supervisar, controlar y asegurar el cumplimiento del programa editorial anual y los procedimientos editoriales y de comunicación social del Instituto;
XXIII. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones que realice el personal a su cargo;
XXIV. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 61.- A la Dirección de Relaciones Públicas le corresponde las facultades siguientes:
I. Coordinar todos los aspectos ceremoniales de las actividades que se organicen en la Presidencia del Instituto;
II. Dar Seguimiento a los compromisos derivados de la Agenda de la Presidencia;
III. Planear las reuniones oficiales en las que la Presidencia forme parte;
IV. Asegurarse de la entrega puntual de discursos de la Presidencia;
V. Revisar el contenido de los discursos y actividades subsecuentes de la Presidencia;
VI. Evaluar el protocolo de los distintos convenios que firme el Instituto;
VII. Asesorar a la Presidencia en materia protocolar y en cuestiones de carácter diplomático;
VIII. Programar la organización de todos aquellos eventos en colaboración con organismos nacionales e internacionales, proponiendo los programas de actividades que sean necesarios para su realización;
IX. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
Artículo 62.- A la Dirección de Operación Interna le corresponde las facultades siguientes:
I. Gestionar, administrar y asegurar que los recursos financieros de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social y que sean aplicados de conformidad con las leyes aplicables;
II. Dar seguimiento a todos los procedimientos administrativos para la adquisición de materiales y solicitudes de servicios;
III. Consolidar y conciliar permanentemente el presupuesto ejercido y comprometido con la dirección de Xxxxxxxx;
IV. Controlar lo ejercido y comprometido de los recursos a instrucciones del titular de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social;
V. Desarrollar estrategias de trabajo y diversos documentos para el control de los recursos;
VI. Programar y distribuir la calendarización de los recursos establecida por el titular de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social;
VII. Mantener la relación con la Dirección de Administración y Finanzas para el control de las gestiones administrativas;
VIII. Estandarizar los procedimientos administrativos de la Coordinación;
IX. Estudiar las actividades y proyectos para la definición de la gestión administrativa;
X. Evaluar las opciones para la optimización de los recursos en la adquisición de material y solicitud de servicios requeridos por la Coordinación;
XI. Examinar las diferentes alternativas para la gestión administrativa;
XII. Formular los trámites administrativos para la adquisición de material y solicitud de servicio;
XIII. Planear las actividades y proyectos a través del POA;
XIV. Presupuestar las actividades y proyectos de la Coordinación que soliciten las áreas sustantivas, previo conocimiento de la Presidencia;
XV. Programar el calendario de las actividades y proyectos;
XVI. Proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de la Coordinación;
XVII. Representar a la persona titular de la Coordinación como suplente en reuniones internas relacionadas con el aspecto administrativo;
XVIII. Elaborar y revisar las propuestas para el desarrollo de las actividades y proyectos de la Coordinación;
XIX. Verificar el manejo de las partidas presupuestales con la Dirección de Finanzas, con la autorización del titular de la Coordinación;
XX. Proporcionar a la Dirección de Evaluación y Desarrollo Estadístico información sobre los avances en el cumplimiento del POA de la Coordinación;
XXI. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de su unidad, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de la misma;
XXII. Integrar la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades del Instituto en el ámbito de su competencia;
XXIII. Tramitar en tiempo y forma los pagos a proveedores y clasificar el gasto en las partidas correspondientes;
XXIV. Enviar en tiempo y forma al Organo Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública los informes mensuales del gasto de Comunicación Social;
XXV. Controlar la emisión de las inserciones de prensa y de contratos a proveedores;
XXVI. Informar permanentemente al Titular de la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación Social sobre los avances en el ejercicio del gasto;
XXVII. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico.
Artículo 63.- A la Dirección de Editorial y Diseño le corresponden las facultades siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual de Trabajo en materia editorial y de diseño del Instituto;
II. Impulsar la planeación, presupuestación y operación con Perspectiva de Género del programa editorial;
III. Desarrollar, revisar y opinar sobre los proyectos editoriales requeridos por las unidades administrativas del Instituto;
IV. Emitir recomendaciones y propuestas con enfoque de género a los proyectos editoriales del Instituto;
V. Proponer y organizar reuniones de trabajo para presentar propuestas y dar seguimiento a los proyectos editoriales del Instituto;
VI. Representar y realizar la tramitación de los registros y demás trámites que se requieran en materia de derechos de autor ante las autoridades competentes;
VII. Asesorar y supervisar los proyectos editoriales de las unidades administrativas del Instituto;
VIII. Asesorar y proponer el vínculo con instancias públicas y privadas para la realización de coediciones, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto;
IX. Dar seguimiento a las acciones desarrolladas en conjunto con el personal a su cargo y coadyuvar a su eficaz desempeño;
X. Implementar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de su unidad, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de la misma;
XI. Consolidar la información y documentación, relativa a los resultados de las actividades del Instituto en el ámbito de su competencia;
XII. Elaborar la carpeta de materiales y la orden del día para convocar al comité editorial;
XIII. Promover y propiciar una cultura de calidad y servicio;
XIII. Diseñar y coordinar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Subdirecciones y Jefaturas de Departamento a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;
XIV. Las demás que le sean asignadas por la normatividad aplicable y las que confiera el superior jerárquico y la Presidenta.
TITULO SEGUNDO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS
Artículo 64.- A la Coordinación de Asuntos Jurídicos le corresponde las siguientes facultades:
I. Coordinar el estudio, planeación y despacho de los asuntos jurídicos a cargo del Instituto que le sean turnados;
II. Asesorar en materia jurídica a los órganos y unidades administrativas;
III. Promover por acuerdo de la Titular de la Presidencia, los asuntos jurídicos del Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas de los fueros común y federal;
IV. Representar legalmente al Instituto ante las diversas autoridades;
V. Formular denuncias, querellas que legalmente procedan y coadyuvar con el Ministerio Público;
VI. Proteger en el ámbito de su competencia el patrimonio material ante las autoridades que correspondan;
VII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera la Titular de la Presidencia u las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Artículo 65.- A la Subcoordinación de Asuntos Jurídicos le corresponde las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en la coordinación del estudio, planeación y despacho de los asuntos jurídicos a cargo del Instituto que le sean turnados;
II. Asesorar en materia jurídica a los órganos y unidades administrativas;
III. Contribuir en la promoción por acuerdo de la Titular de la Presidencia, los asuntos jurídicos del Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas de los fueros común y federal;
IV. Suscribir los contratos en materia laboral;
V. Asistir en la formulación de denuncias, querellas que legalmente procedan y coadyuvar con el Ministerio Público;
VI. Contribuir en la protección y dentro del ámbito de su competencia del patrimonio material del Instituto ante las autoridades que correspondan;
VII. Fungir como suplente del titular en casos de ausencia;
VIII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico, la Presidencia del Instituto, y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
Artículo 66.- A las y los asesores jurídicos tendrá las siguientes facultades:
I. Asesorar jurídicamente a la Titular de la Presidencia y unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines del Instituto;
II. Revisar leyes, reglamentos y normas equivalentes;
III. Elaboración de documentos legales para el funcionamiento y organización interna del Instituto;
IV. Revisión y elaboración de contratos, convenios y actos jurídicos diversos;
V. Revisión y elaboración de convenios o acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, instituciones académicas, y organizaciones civiles;
VI. Revisión y elaboración de convenios o acuerdos de colaboración en materia internacional;
VII. Revisar y dictaminar jurídicamente los documentos que son turnados a la Coordinación;
VIII. Iniciar la substanciación de procedimientos judiciales y administrativos en donde el Instituto sea parte;
IX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables, las que les confiera el superior jerárquico y la Coordinación.
TITULO SEGUNDO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COORDINACION DE ASESORES
Artículo 67.- A la Coordinación de Asesores le corresponde las siguientes facultades:
I. Formular los estudios y programas propios de los objetivos de las funciones de la Coordinación;
II. Proponer, en los términos de las disposiciones legales aplicables, estrategias de relación y vinculación institucionales con los Poderes de la Unión, y con los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales con registro ante las autoridades correspondientes;
III. Informar periódicamente los resultados alcanzados a la titular del Instituto;
IV. Proporcionar el apoyo político a las unidades administrativas del Instituto para la consecución de los objetivos y programas establecidos;
V. Revisar y emitir recomendaciones a los materiales que serán publicados por parte del Instituto;
VI. Establecer la estrategia política con los diferentes actores e instituciones nacionales e internacionales que participen en la política de género, que le permitan a la titular del Instituto cumplir con los objetivos establecidos en la ley;
VII. Examinar la información de los actores e instituciones nacionales e internacionales que inciden en políticas públicas con perspectiva de género en el país;
VIII. Coordinar, en los términos de la legislación y normatividad aplicable, el trabajo de enlace con el
H. Congreso de la Unión, para el seguimiento del quehacer legislativo relacionado con la perspectiva de género;
IX. Opinar en los términos de la legislación aplicable, en materia de presupuestos con perspectiva de género de la Administración Pública Federal;
X. Proporcionar ficha temáticas de las notas informativas y documentos que llegan al Instituto, para elaborar documentos de análisis para la toma de decisiones de la persona titular de la Presidencia;
XI. Asesorar a la persona titular de la Presidencia en los asuntos que ésta le encomiende;
XII. Las demás que le asigne la persona titular de la Presidencia, y unidades administrativas que se le adscriban.
Artículo 68.- A la Dirección de Estudios y Análisis Normativo le corresponden las siguientes facultades:
I. Proponer estrategias de vinculación e intercambio institucional con el H. Congreso de la Unión, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Xxxxxxxxxxx y proponer contenidos de propuestas de reforma legal que propicien la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género;
III. Emitir opiniones en materia de reformas legales locales en las materias de equidad de género y derechos humanos de las mujeres, que promuevan los ejecutivos estatales, las instancias y congresos estatales que trabajan a favor de las mujeres en las entidades federativas;
IV. Proporcionar, cuando ésta sea solicitada por las instancias que trabajan a favor de las mujeres en las entidades federativas, asistencia en materia de reformas legales en materia de equidad de género y derechos humanos de las mujeres;
V. Analizar los instrumentos internacionales de los que México forma parte en materia de género y derechos humanos de las mujeres y, conforme las disposiciones legales aplicables, proponer las reformas pertinentes al marco jurídico nacional;
VI. Formular lineamientos para la búsqueda, sistematización y procesamiento de la información que considere relevante, dentro del ámbito del proceso legislativo del H. Congreso de la Unión;
VII. Analizar e interpretar la información que respecto del proceso legislativo obtenga en términos de la fracción anterior;
VIII. Obtener, analizar y procesar la información pertinente respecto de la formulación, ejercicio y evaluación del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de equidad de género;
IX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables, las que le confiera el Coordinador y la Presidencia del Instituto.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El presente Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 xx xxxx de 2005.- Con fundamento en el artículo 13 fracción X y 16 fracciones II, IV y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se expide el presente Reglamento Interior.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno del Instituto, Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Documento revisado por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Instituto, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 23 xx xxxxx de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.7610 M.N. (DIEZ PESOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas xxxxxxx en general, a la apertura del día 22 xx xxxxx de 2005, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 3.57, 3.67 y 3.58, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
a 28, 91 y 182 días es de 3.42, 4.05 y 4.08, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 214008)
TASA de interés interbancaria de equilibrio a 28 días.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 10.0200 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Xxxxxxxxx Xxxxxx S.A., Hsbc México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 22 xx xxxxx de 2005.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 xx xxxxx de 2005
CIRCULAR 1/2005, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 1/2005
El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 26, 27 y 36 de su Ley; 81, 103 fracción IV y penúltimo párrafo, y 106 fracción XIX inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 fracción IV inciso d) y 103 fracción IX inciso b) de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; 35 fracción XVI Bis inciso a) y 62 fracción VI inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 16 fracción XV inciso a) y 60 fracción VI Bis inciso a) de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, considerando:
a) Que el 13 xx xxxxx de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a diversas leyes financieras en materia de Fideicomisos;
b) Que dichas reformas tuvieron, entre otros fines, el objetivo de establecer un marco legal más sólido al: i) prohibir que a través del Fideicomiso se realicen operaciones reservadas en ley a los intermediarios financieros; ii) evitar que mediante dicha figura, los intermediarios realicen operaciones que evadan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en sus respectivas leyes o normas, y iii) proporcionar mayor transparencia y protección jurídica a los usuarios de los Fideicomisos;
c) Que resulta conveniente eliminar las figuras de Fideicomiso abierto y cerrado, toda vez que a través de ellas se pretendió inhibir la realización de ciertas operaciones que actualmente, con motivo de las mencionadas reformas legales, se encuentran prohibidas en las distintas leyes financieras, y
d) Que se estima importante facilitar la consulta de las disposiciones emitidas por el Banco de México aplicables a las operaciones de Fideicomiso que lleven a cabo las entidades financieras que conforme a las leyes le corresponde regular, a través de la emisión de un solo cuerpo normativo en el que se incluyan todas las disposiciones mencionadas, excepto aquéllas dirigidas a las instituciones de banca de desarrollo por la naturaleza particular de tales intermediarios.
Por lo anterior, ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, EN LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO
1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad en las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por: