CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS
Estas Condiciones Generales de Contratación de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las partes a su cumplimiento.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN S.A.U. en su calidad de Operador Logístico de Mercancías, por cualquiera de las siguientes actividades: transporte, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística, distribución o cualquier otra actividad que puedan prestar y puedan ser aplicables las mismas.
Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN tiene en España y también en la página WEB de la empresa (xxx.xxxxx-xxxxx.xxx)
Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro de Condiciones Generales de la Contratación de Barcelona.
DEFINICIONES:
a) Compañía: quiere decir C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, así como las diferentes sucursales, agentes y representantes del grupo.
b) Cliente: quiere decir la persona para la cual la compañía presta sus servicios.
c) Cargador/Remitente: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
d) Xxxxxxxxx: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
e) Destinatario/consignatario: Quiere decir la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Si no existieran instrucciones concretas, C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.
1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.
1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con
sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE
2.1. Se garantiza a C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
2.2 Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El remitente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN especialmente de cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.
En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
2.3 Las garantías y obligaciones del cargador recogidas en los puntos anteriores se amplían, en el supuesto de envíos a EEUU. Son responsabilidad del cargador los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por las autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad. Asimismo, el cargador deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de cualquier incumplimiento, sin que C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los EEUU de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá igualmente el cargador de los perjuicios ocasionados.
3. RESPONSABILIDAD
3.1. C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven xx xxxxxx o
negligencias del remitente o del destinatario; mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lockout u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, fuerza mayor, robo o de cualquier otra causa que C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.
3.2. C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
3.5 En ningún caso C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía.
4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
4.1 La responsabilidad de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa vigente:
4.1.1. Para los transportes terrestres dentro de ESPAÑA, se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009, de un tercio del IPREM por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.1.2. Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.1.3. Para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby o normativa que las desarrolle, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por unidad de carga perdida o dañada declarada en el B/L/ 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.
4.1.4. Para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el anterior apartado para el transporte marítimo internacional.
4.1.5. En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Montreal, la cantidad de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.2. Si C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN.
4.3. La responsabilidad acumulada de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
4.5. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN limitara su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
4.6. Declaración del Peso Bruto Verificado - VGM (Convenio SOLAS) en que el expedidor (entendiendo como el cargador, exportador, importador, tenedor del conocimiento de embarque, propietario y/o poseedor de la mercancía) garantiza la corrección de la declaración del contenido, peso y especialmente la certificación de la verificación de peso a efectos del Convenio SOLAS. El expedidor deberá indemnizar a C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN y mantenerlo indemne frente a cualquier perdida, daño o gastos, incluidos los honorarios de los abogados que surjan o puedan surgir de defectos, errores o inadecuaciones en la declaración del cargador del peso del contenedor.
5. SEGURO
5.1. Se hace constar que el contratante del servicio podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
6. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente
justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
6.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
6.3. C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
6.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.5. Asimismo en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio.
6.5.1. El cliente no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN.
6.6. El cliente está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial los gastos que se ocasionen en la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario, con independencia de los términos pactados en la compraventa, frente a C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN.
7. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
7.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
7.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN prescriben / caducan en el lapso de tiempo que señalen la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.
8. JURISDICCIÓN
8.1. El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona, con renuncia a otro fuero si lo hubiere.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN informa que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN le informa que es titular del fichero CLIENTES, registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La finalidad del presente tratamiento no es otra que la prestación de servicios y la gestión de solicitudes de información.
En caso de que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.
Igualmente le informamos que tiene la potestad para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, tal y como reconoce la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Para ejercitar estos derechos, y para cualquier aclaración, puede contactar con nosotros por correo ordinario o correo electrónico a XX-XXXXXXX-Xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx con dirección en la Xxxxx Xxxxx, 000-000 XXX, 00000 Xxxxxxxxx a la atención del Dpto. de Calidad de
C.H. XXXXXXXX INTERNATIONAL SPAIN, haciendo referencia en el sobre PROTECCIÓN DE DATOS.