ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
TIPO DE CONTRATO:
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO (URGENTE)
OBJETO: GESTION PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR
LOCALIDAD: XXXXXX Y PROVINCIA
A2015/003120
Nº de expediente:
4900264
Nº xx xxxx:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 0
ÍNDICE
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Prerrogativas del órgano de contratación
2.2. Régimen de recursos.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
3.1. Órgano de contratación competente.
3.2. Responsable del contrato.
3.3. Perfil de contratante.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. Presupuesto de licitación del contrato.
4.2. Existencia de crédito.
4.3. Sistema de determinación del presupuesto del contrato.
4.4. Precio de adjudicación del contrato.
4.5. Revisión de precios.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
7.2. Inaptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS EMPRESARIOS.
8.1. Plazo y lugar de presentación de proposiciones por los interesados.
8.2. Documentación a presentar por los licitadores.
8.3. Forma de presentación.
8.4. Contenido de los sobres
8.4.1. Contenido del sobre número 1. Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.4.2. Contenido del sobre número 2. Criterios evaluables de forma automática.
9. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE OFERTAS, PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.
9.1. Mesa de contratación.
9.2. Examen de la documentación.
9.3. Apertura de las ofertas.
9.4. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato
9.5. Clasificación de las ofertas.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
10.1. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado y constitución de la garantía definitiva.
10.2. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Aspectos generales.
12.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
12.3. Plazo y lugar de formalización.
13. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1. Plazo de ejecución.
14.2 Derechos del contratista
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 1
14.3. Obligaciones del contratista.
14.3.1. Obligaciones laborales y sociales.
14.3.2. Obligaciones derivadas de indemnizaciones y otros gastos a cargo del contratista.
14.3.3. Obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
14.4. Seguimiento del servicio.
14.5. Propiedad de los trabajos.
15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Régimen general.
16.2. Modificaciones previstas en el contrato.
16.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
17. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
17.1. Cesión del contrato.
17.2. Subcontratación.
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Resolución del contrato.
19. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE AVAL.
ANEXO II. COMPROMISO DEL LICITADOR DE RENOVACIÓN ANUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO TENER DEUDAS PENDIENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS.
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN.
ANEXO IX. RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO X. CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
ANEXOXI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO A: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO B: RELACION DE VEHÍCULOS TITULAR Y SUPLENTE y MEDIO DE ACREDITACIÓN DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
TRLCSP…………Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RGLCAP……….. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP………... Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 2
LRJAP y PAC… Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCC y L… Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Xxxxxxxx x xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
LES Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 3
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8 así como los artículos 275 y siguientes del TRLCSP, tiene por objeto la gestión parcial del Servicio Público de transporte escolar terrestre interurbano para el traslado de alumnos de centros docentes a los que la Consejería de Educación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación y en la normativa propia, relativa a la materia, de la Comunidad Autónoma, tenga el deber legal o convencional de prestar dichos servicios, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y limitado a la cobertura de las rutas que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se describe en el cuadro de características específicas del mismo.
La gestión del servicio público descrito se realizará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas. Estos documentos, que contienen las condiciones, prescripciones, particularidades y demás elementos definidores de los derechos y obligaciones que asumen las partes en la prestación del servicio público, formarán parte del contrato y deberán ser firmados junto con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de ésta última. Asimismo cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos (artículo 115.3 deL TRLCSP)
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por el TRLCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
El Régimen jurídico básico que determina el carácter de servicio público viene constituido por Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación (artículo 82.2), la Ley 16/1987, 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y demás modificaciones y normas de desarrollo, si las hubiere, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, modificada por el RD 1255/2006, de 27 de octubre y por la normativa en materia de seguridad del transporte por carretera y en especial la del transporte escolar, así como la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de regulación de la prestación de los Servicios Regulares de Viajeros de Uso Especial y la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería, modificada por la ORDEN EDU/ 1284/2007, de 27 de Julio.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, en su caso, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
2.1. Prerrogativas del órgano de contratación.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 4
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.2. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente.
Si el acto de la Mesa de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC.
Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de interposición del recurso será de 15 días hábiles, computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP
Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la LGP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE Y CONTRATISTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO. PERFIL DE CONTRATANTE.
3.1. Órgano de contratación competente y contratista.
El órgano de contratación competente por delegación es el Director Provincial de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero 2.1 de la ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería en la que se dispone “ Se delegan en los
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 5
Directores provinciales de Educación las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto a los contratos de gestión de servicio público para la realización de rutas de transporte escolar”
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
3.2. Responsable del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el , artículo 52 del TRLCSP para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al órgano de contratación o ajena a él.
La designación de un responsable del contrato será comunicada al contratista adjudicatario, que vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por aquel en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista adjudicatario que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
3.3. Perfil de contratante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la citada Ley o por las normas de desarrollo de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en los que así se decida voluntariamente, a través de la página web de la Junta xx Xxxxxxxx y León (http//xxx.xxxx.xx) el órgano de contratación ha puesto a disposición de todos los interesados información relativa a la actividad contractual de la Consejería de Educación.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. Presupuesto de licitación del contrato.
La cuantía del presupuesto base de licitación es la establecida en el cuadro de características específicas, que también indica las anualidades en que se distribuye dicha cuantía y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el presupuesto.
En el presupuesto de licitación deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogar su ejecución y de modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 4.4. y 4.5. del presente pliego.
4.2. Existencia de crédito.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración, ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
4.3. Sistema de determinación del presupuesto del contrato
El precio del contrato se determina, de acuerdo con el coste medio que tienen establecidas las empresas del sector para este tipo de servicios. El importe del precio de licitación del contrato ha sido determinado mediante el sistema de precios unitarios. El presupuesto del contrato para cada ruta se determina como el producto del precio de expedición por el número de expediciones diarias y por el número de días.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 6
A efectos de determinación del precio del contrato, el número de días lectivos, sin perjuicio de la aprobación anual del calendario escolar por la Consejería de Educación se fija en:
RUTAS DIARIAS
DIAS 2015 | DIAS 2016 | DIAS 2017 | DIAS 2018 | TOTAL | |
Primaria | 69 | 179 | 179 | 110 | 537 |
Secundaria | 65 | 175 | 175 | 110 | 525 |
Mixtas | 69 | 179 | 179 | 110 | 537 |
4.4. Precio de adjudicación del contrato
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto de licitación que figura en el cuadro de características específicas para el período de ejecución inicial, con exclusión de la prórroga y de la eventual modificación. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto base de licitación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones, por depender la realización de éstas de la decisión unilateral del órgano de contratación.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.5. Revisión de precios
Al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
Los índices utilizados para, en su caso, llevar a cabo la revisión serán los establecidos en el cuadro de características específicas del contrato
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCSP.
La ejecución comenzará a partir del 1 de Septiembre de 2015 o fecha de formalización del contrato si fuera posterior. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo el artículo 212 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder y de la modificación del contrato que se hubiese acordado o que, en su caso, pudiera acordarse.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 7
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de gestión parcial de este servicio público bajo la modalidad de concierto recogida en el artículo 277c) del TRLCSP se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación conforme al artículo los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP
La valoración de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en la cláusula 8.4.2 de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúnan los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, desarrollen una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tenga una directa relación con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten la solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en el apartado 8.4.1. “Contenido del Sobre 1” de este pliego (Desglose de la documentación general acreditativa: apartado C.)
Asimismo, podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando sometidas al régimen que para las mismas establece el TRLCSP y sus normas de desarrollo y modificación, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66, 72.2 y 84 del TRLCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP.
7.2. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
No podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas físicas o jurídicas o las uniones temporales de empresarios que no tengan y acrediten las condiciones de aptitud señaladas en el apartado anterior.
Tampoco pueden concurrir a la adjudicación del contrato los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, o que no acrediten ante la mesa de contratación el cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el apartado 8.4 relativo a la documentación general de los licitadores.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hayan imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Asimismo, no podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS EMPRESARIOS.
8.1. Plazo y lugar de presentación de proposiciones por los interesados.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el especificado en el anuncio del BOCYL.
La documentación para poder participar en la licitación del presente concurso deberá estar dirigida a la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx sita en el Edificio de Usos Múltiples x/ Xxxxx Xxxxxx x/x 00000 – Xxxxxx y podrá presentarse en el Registro Único de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León sito en el Edificio de Usos Multiples , X/ Xxxxx Xxxxxx x/x, xxxxxx xxxx xx Xxxxxx.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 8
Otros lugares de presentación de ofertas, además del señalado serán los siguientes:
1) En las Oficinas Generales de Información y Atención al Ciudadano de cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, sitas en las localidades y domicilios indicados en el ANEXO IX de este pliego.
2) En las oficinas de Correos, si el licitador justifica el día y la hora de imposición del envío en Correos y anuncia al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día, dirigido a la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx sita en el Edificio de Usos Múltiples x/ Xxxxx Xxxxxx x/x 00000 Xxxxxx, fax 000 000000. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admisible en ningún caso (artículo 80 del RGLCAP)
No obstante, cuando la documentación a presentar por los licitadores consista en la subsanación de deficiencias u omisiones advertidas por la mesa de contratación, únicamente se admitirá como lugar de presentación el que expresamente se indique en la comunicación que, con esta finalidad, se dirigida a los licitadores interesados por el Secretario de la mesa de contratación.
Terminado el plazo de recepción de ofertas, la oficina receptora expedirá certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 145 del TRLCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada que quede debidamente acreditada.
8.2. Documentación a presentar por los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del TRLCSP y 80 del RGLCAP, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o la persona que le represente, designados respectivamente como “SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL” y “SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMÁTICA”, debiendo figurar, además, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:
• El nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
• El NIF o CIF, según se trate de persona física o jurídica.
• Dirección o domicilio social, a efectos de notificaciones.
• Un número de fax, a efectos de comunicación de posibles deficiencias u omisiones a subsanar en la documentación presentada.
• Un correo electrónico, a efectos de inscripción en la plataforma de facturación electrónica en caso de resultar adjudicatario del contrato.
• Un número de teléfono de contacto.
• La definición completa del objeto del contrato.
• Si el objeto del contrato se dividiera en lotes, se indicará en los tres sobres el lote o lotes a los que se presenta oferta.
8.3. Forma de presentación.
Tanto el “SOBRE Nº 1”, como el “SOBRE Nº 2” se presentarán indicando claramente en cada uno de ellos el número de expediente y xx xxxx al que se licita.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 9
Los documentos solicitados se aportarán presentando sus ORIGINALES o bien mediante COPIAS AUTÉNTICAS. Las fotocopias de dichos documentos no tendrán validez si en ellas no consta su autenticidad legal derivada del cotejo con el original respectivo por parte de funcionario público.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
8.4. Contenido de los sobres
8.4.1. CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 1.
Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
EN EL CASO DE QUE EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 2, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES ( artículo 145 del TRLCSP).
Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se reseñan, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP
A) Índice de Documentos: se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
B) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, acreditación de la representación del empresario.
C) Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
D) Cuando determinadas circunstancias expresadas en los números B y C se puedan acreditar mediante un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se acompañará una declaración responsable del licitador manifestando que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
E) Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida en el cuadro de características específicas.
F) Declaración responsable de no hallarse afectado por prohibiciones para contratar, ni hallarse tampoco afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Consignar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, autorizar a estos efectos a la Administración contratante a hacer uso de la cesión de información que pueda hacer la Administración Pública competente (conforme al modelo ANEXO III).
G) Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (conforme al modelo ANEXO IV).
H) Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas (conforme al modelo ANEXO V).
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) Documentación acreditativa del pago o, en su caso exención, del Impuesto de Actividades Económicas (conforme al modelo ANEXO VI y VII).
K) La presentación, en su caso, de Certificación del Registro de Licitadores, que dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recogen.
L) Dirección de correo electrónico, en su caso, en que efectuar las notificaciones.
M) Un certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes. (Conforme
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 10
al modelo ANEXO X)
En virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador PODRÁ SUSTITUIR la aportación inicial de toda la documentación relacionada por una DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. No obstante, no se podrá
hacer uso de esta facultad para los siguientes documentos:
1) El compromiso formal de unión temporal de empresas, que siempre habrá de presentarse por los licitadores que opten por concurrir agrupados en una unión de empresarios.
2) Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas.
3) El documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional en el caso de que ésta sea exigible para este contrato según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego.
Cuando el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación hubiere presentado la declaración responsable, deberá acreditar a requerimiento de la Mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A estos efectos, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar. En caso contrario, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación del contrato por acuerdo de la Mesa de contratación.
La declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el ANEXO XI. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la LRJAP y PAC.
DESGLOSE DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA:
B. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario y acreditación de la representación del empresario.
Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Empresarios individuales:
Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (Art. 21 del RGCAP).
Licitadores extranjeros de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Será suficiente su inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGCAP, en función de los diferentes contratos (Artículo 9 del RGCAP). Se acompañará la oportuna traducción oficial al castellano de los documentos constitutivos presentados.
Restantes licitadores extranjeros:
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos que se encuentran especificados en el artículo 10 del RGCAP. Se acompañará la oportuna traducción oficial al castellano de los documentos constitutivos presentados.
Uniones Temporales de Empresas:
En el supuesto de que varias empresas presente una oferta conjunta de licitación, se someterán al régimen de las uniones temporales de empresas. En este caso cada una de ellas acreditará su personalidad, habilitación y capacidad de obrar para
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 11
contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios, y la designación de quién durante la vigencia del contrato ostentará la condición de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios la oferta deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen. Asimismo, cada uno de los miembros que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, conforme a los artículos 54, 55, 58, 62, 72, 74 y 79 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, según lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP y en el artículo 52 del RGLCAP.
Acreditación de la representación del empresario.
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quién firma la proposición en su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquella (Artículo 21 del RGLCAP). En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una unión temporal de empresarios que suscriba la licitación, deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de D.N.I.
C. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica o financiera
LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP , y artículo 11 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley, por la concurrencia de la declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, por un importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) anuales de media.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
• Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
• Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional
LA SOLVENCIA TÉCNICA se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, por los siguientes medios:
1) Relación de vehículos de que dispone la empresa para la ejecución del servicio que cumplan los requisitos técnicos y administrativos previstos en el RD 443/2001 de 27 xx xxxxx , sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar, con expresión de :
- La fecha de primera matriculación deberá ser posterior en todo caso al 01-09-1999.
- La capacidad de los vehículos será la necesaria para transportar el número de alumnos a los que se refiere la ficha de la ruta anexa al Pliego de Prescripciones Técnicas.
La disponibilidad de los vehículos para la ejecución del contrato se acreditará aportando copia compulsada del título jurídico en virtud del cual se ostente esa titularidad y la documentación en que conste la matrícula, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, I.T.V. En su caso, la documentación justificativa de la existencia de cinturones de seguridad respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20-10-2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: - factura de la instalación de los cinturones, - ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación, - certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados conforme a la legislación vigente, - Compromiso del responsable legal de la empresa de tener instalados cinturones de seguridad, al menos, una semana antes de la fecha de comienzo de curso. En este caso, de resultar el licitador adjudicatario, deberá presentar una semana antes de la fecha de comienzo de curso, la factura de la instalación de cinturones, ITV
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 12
posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación o el certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados.
Los vehículos titulares vinculados al cumplimiento de este contrato de transporte escolar no podrán compatibilizar los horarios ni las rutas previstas para la prestación del servicio con otros contratos bien sean públicos, o privados, siendo considerado como una prestación de carácter esencial.
2) Relación de servicios de transporte escolar realizados en los últimos tres años, que incluya:
- Importe, que habrá de ser superior a los Diez Mil Euros (10.000,00 €) de media anual.
- Fechas de realización de los trabajos, y
- Beneficiarios públicos o privados de los mismos.
3) Existencia de las siguientes pólizas de seguro:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000 €, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato (conforme XXXXX XX) debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
4) Datos identificativos del conductor/es de la empresa que, reuniendo las condiciones prevista en el artículo 7 del Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx ( BOE de 2 xx xxxx), pueda/n prestar sus servicios como conductor/es en la ruta correspondiente. La referida identificación debe estar autorizada por el órgano competente, o en su defecto declaración responsable del titular de la empresa.
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
• Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
• Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
Dado que se exige al empresario el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP siendo de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
D. Certificación del Registro de Licitadores.
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOC y L nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación, en original o copia compulsada, expedida por el Registro. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
La certificación del Registro de Licitadores deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP). Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO VIII.
E. Documento justificativo de haberse constituido la garantía provisional establecida en el cuadro de características específicas
Régimen de constitución de la garantía provisional.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 13
Para la constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el en el artículo 103 del TRLCSP en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía provisional podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
1) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Los certificados de inmovilización de valores anotados se presentarán ante el órgano de contratación.
2) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será presentado ante el órgano de contratación.
3) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se presentará ante el órgano de contratación.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO I de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Régimen de devolución de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta a todos aquellos licitadores que no resulten ser el adjudicatario definitivo del contrato. La devolución se realizará de oficio en el acto de notificación de la adjudicación, a cuyo efecto se adjuntará al escrito de notificación el documento acreditativo de la constitución de la garantía, si ésta se hubiese presentado ante el órgano de contratación. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La devolución de la garantía provisional al adjudicatario definitivo del contrato, en los casos en que no aplique el importe de aquella a la garantía definitiva, no tendrá lugar hasta que no haya sido formalizado el contrato en documento administrativo. Si la garantía se hubiese presentado ante el órgano de contratación, la devolución se hará en el mismo acto de formalización del contrato, a la conclusión del mismo, constituyendo la firma del contrato el reconocimiento expreso por el adjudicatario de la devolución por el órgano de contratación de la garantía provisional constituida por aquél. Si la garantía se hubiese constituido en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus oficinas territoriales, la cancelación del depósito se realizará de oficio por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
F. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de autorización de cesión de información.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO II, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos en el artículo 60 del TRLCSP , ni hallarse tampoco (la persona física o, en su caso, los administradores de la persona jurídica) afectado por la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se consignará expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá al licitador cuya oferta esté mejor clasificada concediéndole un plazo xx xxxx (10) días hábiles a
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 14
contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento contenido en el acuerdo de clasificación de ofertas. Este plazo se reducirá a cinco (5) días hábiles cuando el expediente siga una tramitación urgente.
De conformidad con el artículo 13 del RGLCAP y con el objeto de comprobar que el licitador cuya oferta esté mejor clasificada se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Administración contratante utilizará la información que le sea cedida al efecto por la Administración pública competente. Para que pueda procederse a esta cesión de información la Administración contratante necesitará el previo consentimiento del interesado, el cual se entenderá expresamente manifestado mediante declaración responsable al efecto cumplimentada conforme al modelo del ANEXO II.
G. Declaración responsable de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El empresario deberá efectuar declaración responsable, cumplimentada conforme al modelo que figura en el ANEXO III, de no tener deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, conforme lo dispuesto por el Decreto 132/1996, de 00 xx xxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
H. Declaración responsable de pertenencia o no a un Grupo de empresas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma ruta deberán indicarlo de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO V de este pliego, a efectos de la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. A tal efecto se cumplimentará el apartado a) o b), según xxxxxxx, del ANEXO V.
I. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J. Impuesto de Actividades Económicas.
En relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
- Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Declaración responsable, según XXXXX XX, de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (Art 15 del RGCAP).
- En el caso de Empresas de nueva creación, presentación del documento de alta en dicho Impuesto.
- Empresas exentas: Cuando el empresario esté incluido en alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de la no obligatoriedad del abono del citado Impuesto (ANEXO VII), sin perjuicio de la obligación, si la Empresa resultase adjudicataria, de la presentación del certificado comprensivo de la exención expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En todo caso, las personas físicas NO tendrán que aportar los documentos siguientes: RECIBO ACREDITATIVO y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXENCIÓN.
K. La presentación, en su caso, de Certificación del Registro de Licitadores, que dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recogen.
L. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
M. Certificado del licitador relativo a la situación jurídica de la empresa de sujeción o no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ANEXO X)
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 15
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuando el licitador esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar el certificado en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, cumplimentado según el modelo del ANEXO X.1. En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el caso de que el licitador no esté sujeto a la obligación establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativamente correspondientes, deberá presentar un certificado al efecto, cumplimentado según el modelo del ANEXO X.2.
8.4.2 CONTENIDO DEL SOBRE NÚMERO 2.
En el SOBRE Nº 2 necesariamente deberá figurar:
1.- La OFERTA ECONÓMICA, que se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO A de este pliego.
2.- La OFERTA TÉCNICA, que se hará conforme al modelo que se adjunta como ANEXO B de este pliego, donde se indicara el vehículo titular y suplente de la Ruta con especificación del tipo de vehículo en función de su capacidad, fecha de matriculación y se indicará el medio de acreditación de la existencia de cinturones de seguridad.
La oferta económica se expresará referida al precio por expedición que oferta el licitador.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración el precio por expedición y conforme a la fórmula fijada por el cuadro de criterios evaluables de forma automática.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que por la realización de la actividad pudiera corresponder, quedando expresamente incluidos en el precio los tiempos de espera necesarios para la realización de los servicios, impuestos y tasas que graven la actividad o que la puedan gravar durante la vigencia del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Así mismo, deberán estar debidamente firmados el resto de documentos que constituyan el contenido del sobre número 2. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición para cada ruta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si se hubiese hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas cuyo importe excedan el precio de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y por tanto excluidas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
La documentación aportada en este sobre se valorara de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 16
Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta | Máximo 60 | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: P = 60 ⋅ − (Oi − OMB) 1 ⋅2,5 OMB Siendo: P la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. OMB el precio mas bajo de los ofertados. Oi el precio de la oferta que se está valorando. Si como consecuencia de la aplicación de esta fórmula el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. Se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias aquéllas ofertas económicas cuya baja exceda en diez unidades porcentuales de la baja media de las ofertas económicas presentadas. |
económica. | puntos | |
La valoración de la | ||
oferta económica se | ||
hará tomando en | ||
consideración | ||
únicamente el importe | ||
del precio por | ||
expedición (IVA | ||
excluido), | ||
consignado por el | ||
licitador en su oferta | ||
económica. | ||
Antigüedad y seguridad del vehículo titular. | Máximo 40 puntos: | Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: A los efectos del cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se considera como fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre. La existencia de cinturones de seguridad se acreditará de la siguiente manera: 2. En los vehículos matriculados con posterioridad al 20 de octubre de 2007, se acreditará mediante declaración responsable sobre el vehículo a adscribir al servicio indicando su año de matriculación. 3. Respecto de los vehículos matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2007, se acreditará con original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos: • Factura de instalación de cinturones. • ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación • Certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados conforme a la legislación vigente. • Compromiso del responsable legal de la empresa de tener instalados |
Vehículo matriculado entre el último día de presentación de ofertas y el día 1 de septiembre de 2012. | 40 puntos |
Vehículo matriculado entre el 31 xx xxxxxx de 2012 y el día 20 de octubre de 2007. | 20 puntos |
Vehículo con cinturones de seguridad, matriculado entre el 19 de octubre de 2007 y el día 1 de septiembre de 2003. | 10 puntos. |
Vehículo con cinturones de seguridad, matriculado entre el 31 xx xxxxxx de 2003 y el día 1 de septiembre de 1999. | 5 puntos. |
Vehículos sin cinturones de seguridad. | 0 puntos. |
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 17
Criterios de adjudicación: | ||
Criterios: | Puntuación: | Ponderación: |
cinturones de seguridad, al menos, una semana antes de la fecha de comienzo de curso. En este caso, de resultar el licitador adjudicatario, deberá presentar una semana antes de la fecha de comienzo de curso, la factura de la instalación de cinturones, ITV posterior a la instalación de los cinturones en la que conste expresamente dicha instalación o el certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. |
9. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE OFERTAS, PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.
9.1 Mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del procedimiento abierto al que se refiere el presente Pliego o, en todo caso, finalizado el plazo de presentación de documentación, se procederá a constituir la Mesa de Contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante.
9.2 Examen de la documentación
En primer término, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación inserta en el sobre número 1 de documentación general.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación podrá llevarse a cabo telefónicamente o mediante fax y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante.
SI INTENTADA LA COMUNICACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS DOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, LA COMUNICACIÓN A LOS LICITADORES SE ENTENDERÁ REALIZADA MEDIANTE SU PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la proposición será rechazada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
Si un licitador presentase simultáneamente la documentación general y la declaración responsable del anexo XI indicando que cumple las condiciones establecidas para celebrar este contrato, la Mesa de contratación únicamente calificará la declaración responsable en ese momento, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La comprobación de la posesión y validez de la documentación general presentada se llevará a cabo posteriormente en los términos establecidos en la cláusula 9.4 de este pliego.
9.3. Apertura y valoración de las ofertas.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre número 1, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las rechazadas.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 18
Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las ofertas contenidas en el sobre nº 2 solicitando, en su caso, los informes técnicos correspondientes en orden a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación.
Tras la celebración del acto público la mesa de contratación efectuará la valoración y determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones.
Si alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP. Las ofertas que, a petición de la mesa de contratación, no justifiquen su valoración ni precisen las condiciones de la misma por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, o cuya justificación sea considerada insuficiente previo el asesoramiento técnico correspondiente, serán declaradas anormales o desproporcionadas y, por lo tanto, rechazadas y excluidas por el órgano de contratación de la clasificación de ofertas.
9.4. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
1) La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación y, por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP
2) La clasificación de las ofertas por orden decreciente.
3) La declaración de la oferta económicamente más ventajosa.
4) La propuesta de adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos señalados en el artículo 151.2 del TRLCSP y en la cláusula 8.4.2 de este pliego.
Asimismo, en el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario hubiese presentado una declaración responsable en sustitución de la documentación general, la propuesta de adjudicación del contrato quedará condicionada a la acreditación por el licitador, a requerimiento de la mesa de contratación, de la posesión y validez de dicha documentación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar. Para ello dispondrá de un plazo de 10 días hábiles (5 días si el procedimiento ha sido declarado de urgencia)
En el caso de que el licitador propuesto como adjudicatario no acredite en plazo la posesión y validez de dicha documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación del contrato por acuerdo de la Mesa de contratación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 71 bis de la LRJAP y PAC. En este caso se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de la Mesa de contratación será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y 160 del TRLCSP.
9.5. Clasificación de las ofertas.
A la vista de la propuesta de la mesa de contratación el órgano de contratación declarará, cuando proceda, qué ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificara , asimismo, las ofertas por orden decreciente y declarará la oferta económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP, con advertencia de las consecuencias de su incumplimiento.
Se considerará como oferta económicamente más ventajosa la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación.
Si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, tendrán preferencia en dicha adjudicación las empresas que se recogen en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que las empresas acrediten esta circunstancia. Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varias
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 19
empresas con la misma preferencia, la adjudicación recaerá en la empresa que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
10.1. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado y constitución de la garantía definitiva.
Por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles, 5 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación siguiente:
1) Certificado expedido por el órgano competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seg. Social, excepto en aquel caso en que el licitador hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente.
2) La disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
3) Documento acreditativo de haber constituido una garantía del 5 por ciento del importe de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP. Si el objeto del contrato estuviese distribuido en lotes y el adjudicatario lo fuese de varios lotes, el importe de la garantía definitiva será el 5% del importe de licitación de cada uno de esos lotes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles computados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, por el importe del 5% del importe de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del TRLCSP y en los artículos 55 al 61 del RGLCAP. Si el objeto del contrato estuviese distribuido en lotes y el adjudicatario lo fuese de varios lotes, el importe de la garantía definitiva será el 5% del importe de licitación de cada uno de esos lotes, excluido el IVA.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por ciento del importe de licitación del contrato.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado
a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
En caso de que la adjudicación recaiga sobre una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO I de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 20
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación (artículo 99.3 del TRLCSP).
10.2. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido.
Si el licitador mejor clasificado no presentase la documentación requerida en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que ha retirado su oferta, tal como señala en el artículo 151.2 del TRLCSP, considerándose entonces como oferta económicamente más ventajosa la del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, a la vista del certificado expedido por el responsable del Registro de la sede del órgano de contratación en el que se ponga de manifiesto la ausencia de documentación presentada por el interesado a la fecha de finalización del plazo concedido, el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación dejará constancia por escrito de esta circunstancia en el expediente y procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, el cual deberá presentar dicha documentación en el mismo plazo señalado en el apartado anterior.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en el apartado 10.1 de este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la más ventajosa económicamente, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los 5 días hábiles, 3 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La adjudicación podrá ser impugnada ante el órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.2 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses a contar desde el acto público de apertura de las proposiciones, en el artículo 161 del TRLCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Aspectos generales.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. En los boletines oficiales se efectuará la publicación siguiendo lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP
12.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 21
Con carácter previo a la formalización del contrato en documento administrativo el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) El pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación en el Servicio o la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente de contratación de los documentos que acrediten el pago del importe del anuncio de licitación al Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, de conformidad con lo dispuesto en Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, que modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que determina que los sujetos obligados al pago en los procedimientos en materia de contratación pública serán los interesados en estos procedimientos (adjudicatario). Si, además, el anuncio de licitación se hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado, se deberán presentar los documentos que acrediten el reintegro a la Consejería de Educación de los gastos de publicidad en este boletín.
Con esta finalidad se adjuntará a la notificación de la adjudicación la factura expedida por el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León y, en su caso, una copia de la factura del gasto de publicidad en el Boletín Oficial del Estado previamente satisfecho y liquidado por la Consejería de Educación.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de efectuar el pago de los gastos derivados de los anuncios de licitación del contrato, facultará al órgano de contratación a instar su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Aportar la escritura pública de formalización cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 el TRLCSP Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
3) Inscribirse en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
12.3. Plazo y lugar de formalización
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación dado que el presente contrato de gestión de servicio público no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme en el artículo 40.1 del TRLCSP
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía exigida siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3 del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León en que se formule oposición por el contratista.
La firma del contrato y de los pliegos se realizará en la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx sita en el Edificio de Servicios Territoriales x/ Xxxxx Xxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
13. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria o reiniciar el procedimiento para su adjudicación notificándolo a los candidatos o licitadores e informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
14. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 22
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación.
14.1. Plazo de ejecución.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas.
La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y hasta un máximo de TRES cursos escolares, y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
El transporte se prestará el número mínimo de días lectivos que se especifican a continuación: RUTAS DIARIAS
DIAS 2015 | DIAS 2016 | DIAS 2017 | DIAS 2018 | TOTAL | |
Primaria | 69 | 179 | 179 | 110 | 537 |
Secundaria | 65 | 175 | 175 | 110 | 525 |
Mixtas | 69 | 179 | 179 | 110 | 537 |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. De la misma forma, si los días lectivos aprobados en calendario escolar fueran inferiores a los establecidos en esta cláusula, serán facturarán los días reales prestados.
14.2 Derechos del contratista
14.2.1 Abonos al contratista. Pago.
El abono del Servicio Público de Transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo el mes de diciembre cuyo abono se realizará antes de la finalización del mes, y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
A los efectos de pago los Directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este Certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios. La certificación se remitirá al órgano de contratación con la correspondiente propuesta de pago.
Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente, en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que así mismo proporcione la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, remitiéndose al órgano de contratación.
El pago de la prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 23
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 y la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrá eficacia frente al órgano de contratación.
14.3. Obligaciones del contratista
14.3.1. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Educación. Asimismo, queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
14.3.2. Obligaciones derivadas de indemnizaciones y otros gastos a cargo del contratista.
Además de los gastos derivados de la publicidad de la licitación de este contrato y, en su caso, de la formalización del contrato, serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. El contratista estará obligado a mantener en vigor durante todo el período de ejecución del contrato los seguros de responsabilidad exigibles por la normativa vigente y por el presente pliego para la prestación del servicio. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
14.3.3. Obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, queda asimismo obligado a cumplir con los requisitos establecidos en este pliego y en especial las obligaciones de carácter esencial teniendo, entre otros, dicho carácter las relativas al precio ofertado, a una prestación del servicio adecuada en todo momento a la capacidad del vehículo, itinerarios y horarios así como, en su caso, a las mejora ofertadas por el empresario e incorporadas al contrato cuyo cumplimiento reviste también el carácter de obligación contractual esencial.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 24
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el PPT.
El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. En particular las variaciones de horario que puedan surgir en los meses xx Xxxxx y Septiembre como consecuencia del funcionamiento o no del comedor escolar, según decisión de cada Consejo Escolar, y las reuniones quincenales de determinados centros como consecuencia de las reuniones xxx Xxxxxxxx de Profesores.
A estos efectos, en la ficha descriptiva de cada una de las rutas y que se adjuntas anexas a este pliego, está especificado el número de alumnos a transportar, el itinerario, horario general del centro, y en su caso, horario especial en los meses xx Xxxxx y Septiembre, existencia o no del servicio de comedor escolar, etc para el curso 2015/2016. Esta ficha se actualizará anualmente y será proporcionada por el órgano de contratación al contratista a efecto de que el servicio se preste conforme a las especificaciones de cada ruta.
En el caso de los centros con servicio de comedor, el horario de recogida de los alumnos, se fijará por el órgano de contratación con un margen de hasta 60 minutos desde la finalización de la actividad lectiva
En la ejecución del contrato el contratista deberá observar el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 280 del TRLCSP.
Todos los vehículos irán dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas y de la identificación del vehículo con el tipo de servicio y la ruta que cubre.
El adjudicatario utilizará exclusivamente la puerta delantera de los vehículos en las operaciones de acceso y salida de los alumnos usuarios, salvo que por razones de seguridad se requiera la utilización de la puerta trasera.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo.
En caso de incumplimiento por el contratista de las prestaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 285 del TRLCSP. Las penalidades que resulten de aplicación en estos casos se ajustarán al régimen previsto en la cláusula 15 del presente pliego.
Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en la cláusula 15 del presente pliego.
14.4. Seguimiento del servicio.
En la gestión del servicio público por el contratista el órgano de contratación ejercerá los poderes de policía que resulten necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
En el marco del contrato, la empresa concertada se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las autoridades educativas y del órgano de contratación en orden a una mejor prestación del servicio.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato.
En el marco del contrato, la empresa concertada se compromete a someterse a las directrices y a seguir las normas de las autoridades educativas y del órgano de contratación en orden a una mejor prestación del servicio.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 25
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
14.5. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y REGIMEN DE PENALIDADES APLICABLE
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP, los incumplimientos previstos en el apartado siguiente darán lugar a las penalidades que se indican, éstas serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento no siendo su cuantía en ningún caso superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Este régimen de penalidades se entiende sin perjuicio de la facultad que ostenta la Administración ante la gravedad de los incumplimientos, de optar por la resolución del contrato.
Causas de incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
A) Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a) El incumplimiento injustificado del horario establecido de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b) No comunicar a la D. P. Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c) No ir dotados de Hojas de Reclamación numeradas y preimpresas, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
d) No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e) La subida o bajada de alumnos en paradas no autorizadas.
f) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada hasta un
máximo de 1.000 € y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
B) Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a) La Trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b) Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c) No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 26
d) La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e) No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
f) No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
g) Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto B anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
h) No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
i) Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
j) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 € e inferior a 5.000€
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada a partir de
1.000 € y con un máximo de hasta 5.000 €, y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
C) Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte escolar:
a) La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b) La obstrucción en las funciones de inspección.
c) Los incumplimientos o conductas constitutivos de delito doloso relacionados con el servicio que causen perjuicio a la Administración.
d) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 443/2001 de 27 xx xxxxx.
e) La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados
f) Xxxxx incumplido gravemente dos o más veces el contrato
g) Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada a partir de 5.000 € y con un máximo de hasta 12.000 €, y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
16.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar, por razones de interés público, modificaciones de las características del servicio contratado. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.
En estos casos las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
a) La variación en el número de alumnos a transportar siempre que no supere la capacidad máxima del tipo de vehículo exigido en la contratación.
b) Las variaciones en el itinerario que no supongan una variación superior al 10% en Kilómetros a recorrer respecto al Global de Kilómetros a recorrer en las rutas adjudicadas, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
c) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no suponga una variación superior al 10% en Kilómetros a recorrer respecto al Global de Kilómetros a realizar en las rutas adjudicadas.
d) Variaciones en los horarios de los Centros
16.2. Modificaciones previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 27
La resolución administrativa por la que se acuerde la modificación del contrato será notificada al contratista y será inmediatamente ejecutiva.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato el órgano de contratación decida no modificarlo.
16.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el contrato, éste también podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo y en el artículo 105 del TRLCSP.
17. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
17.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
17.2. Subcontratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP en la realización del presente contrato sólo se podrán subcontratar prestaciones accesorias. Si en el pliego de prescripciones técnicas no estuviesen definidas las prestaciones que, por revestir carácter accesorio, sean susceptibles de subcontratación, corresponderá exclusivamente al órgano de contratación la determinación de las mismas.
La subcontratación de tales prestaciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP y demás disposiciones de aplicación. A tal efecto el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar anticipadamente al órgano de contratación el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan el TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (en el artículo 227.3 del TRLCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 h) del TRLCS.
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución atendiendo a lo dispuesto en el artículo 221 del TRLCSP en relación con en el artículo 276 del TRLCS
18.1. Resolución del contrato.
Será de aplicación al presente contrato las causas de resolución de carácter general previstas en el artículo 223 y siguientes del TRLCSP, las previstas con carácter particular en el artículo 286 y siguientes de la misma ley así como las que se detallan a continuación:
1) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 17.2 relativa a la subcontratación.
2) La reducción en el número de alumnos a transportar por debajo del número mínimo de alumnos (Art. 5 de la orden EDU/926/2004) para la consideración del transporte como ruta de transporte escolar de gestión de servicio público, sin que se derive indemnización alguna a favor del contratista.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 28
3) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional o, en su caso, de clasificación que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
4) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
5) Los reiterados incumplimientos en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato ser resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización ser hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que excede del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la perdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
19. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
En Zamora a
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
P.D. (ORDEN EDU/266/2005, de 25 febrero BOCYL 3 xx xxxxx)
Fdo: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
CONFORME,
EL/LA ADJUDICATARIO/A.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Xx. 00
XXXXXX
XXXXX X
Xxxxxx xx xxxx
Xx xxxxxxx…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo
dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo
o ente público), por importe de (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA SESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha
Número o código
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 30
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante
asegurador), con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF ,
debidamente representado por Xxx:……………..(nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF , en concepto del tomador
del seguro, ante (órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de
………………(En cifra y en letra), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato en virtud del cual se presta
la caución) en concepto de garantía……….(Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA SESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha
Número o código
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 31
Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía), para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica
garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I , en representación
de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha)
(Firma)
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 32
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisón (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía),
para responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I , en representación
de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la
inscripción de la prenda ,Fecha) (Firma)
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 33
ANEXO II
COMPROMISO DEL LICITADOR DE RENOVACIÓN ANUAL DE LA PÓLIZA DE SEGURO
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.............................................. nº ......., de ................................., con Documento Nacional de
Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.............................................................. en su calidad de ........................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que se compromete expresamente a renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato y hacer extensiva esta póliza al resto de vehículos titulares y suplentes aportados a la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicatarios del mismo.
Lugar, fecha, firma y sello
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 34
ANEXO III:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR, DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD, DE HALLARESE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMINETO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE INFORMACIÓN.
D. vecino de
provincia de ,
con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de
, con domicilio en ,
calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm , enterado del anuncio inserto en el B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al (objeto del contrato)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no está incurso la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 60 del TRLCSP, que incapacita para contratar con la Administración, así como en ninguno de los supuestos de la Ley 6/89, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, declaro que la empresa que represento se halla al corriente en obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
Asimismo, autorizo expresamente a la Administración Pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración Pública competente con el exclusivo fin de comprobar la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Lugar, fecha y firma.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 35
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA RESPECTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Y para que así conste a efectos oportuno, se firma la presente en:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 36
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (escoger la opción A o B):
A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 37
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 38
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No estar obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 39
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores presentado en el procedimiento de adjudicación del contrato no han experimentado variación alguna desde la fecha de su expedición.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 40
ANEXO IX
RELACIÓN DE OFICINAS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE CADA UNA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:
Delegación Territorial xx Xxxxx
Xxxxxx xxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x 00000 XXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxx
Xxxx. Xxxxxxxxxx, x/x 00000 XXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxxx
Xxxx. Xxxxxx xxx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx
Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXX
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Xxx. Xx xxx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx
X/ Xxxxxxx, 0
00000 XXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
X/ Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXX
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 41
ANEXO X
MODELOS DE CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA DE SUJECIÓN O NO SUJECIÓN A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL.
X.1. Modelo de certificado para el caso de sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social *
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Que el número global de trabajadores de plantilla en la empresa es el siguiente:
Que el número particular de trabajadores con discapacidad en la empresa es el siguiente:
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
* (Este certificado no será necesario en el supuesto de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, en cuyo caso deberá presentarse una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas)
X.2. Modelo de certificado para el caso de no sujeción a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
D. provisto de
Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
CERTIFICA:
Que la empresa a la que represento no está sujeta a la obligación prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 42
ANEXO XI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR EN LA QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de , provincia
de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó
D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el
B.O.C.y.L. y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato (indicar la denominación del contrato) cumplo las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
ADVERTENCIA: Si se opta por presentar esta declaración responsable en sustitución de la documentación general, no deberá presentarse dicha documentación general, según lo dispuesto en la cláusula 8.4.1 xxx xxxxxx.
Si se presentase simultáneamente la declaración responsable y la documentación general, se procederá según lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 9.2 de este pliego.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 43
A N E X O A
M O D E L O D E P R O P O S I C I Ó N E C O N Ó M I C A
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.............................................. nº ......., de ................................., con Documento Nacional de
Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.............................................................. en su calidad de ........................................................
EXPONE:
Primero.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del Contrato de Gestión de Servicio público parcial, de Transporte Escolar, modalidad Concierto, por Procedimiento Abierto, que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que lo define, presenta la siguiente,
OFERTA:
Nº Expediente: ...............................
Código xx Xxxx: .......................................
PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (Deberá expresarse el importe en cifra y en letra) Desglose del precio por expedición:
Base imponible (en cifra) ………………………….
(en letra) …………………………………………………………….
IVA (al 10%) …………………………..
Precio total por expedición: ………………..…………
Segundo: Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio del servicio, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Lugar, fecha, firma y sello.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Xx. 00
X X X X X X XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXX/X
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/
.............................................. nº ......., de ................................., con Documento Nacional de
Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.............................................................. en su calidad de ........................................................
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del Contrato de Gestión de Servicio público parcial, de Transporte Escolar, modalidad Concierto, por Procedimiento Abierto, que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que lo define, presenta los siguientes VEHÍCULOS:
Nº Expediente: ...............................
Código xx Xxxx: ...............................
VEHÍCULO TITULAR:
Nº | Marca del Vehículo | Capacidad: A= De 31 a 60 plazas B= De 10 a 30 plazas | Matrícula | Fecha de Matriculación |
1 |
VEHÍCULO SUPLENTE:
Nº | Marca del Vehículo | Capacidad: A= De 31 a 60 plazas B= De 10 a 30 plazas | Matrícula | Fecha de Matriculación |
1 |
Que acredita CINTURONES DE SEGURIDAD por el siguiente medio (marcar la opción):
o Vehículo matriculado después del 20-10-2007.
o Factura de la instalación de cinturones.
o ITV en la que consta la instalación de cinturones.
o Certificado o similar en el que consta que el vehículo tiene instalados cinturones de seguridad.
o Compromiso de instalar cinturones de seguridad.
o El vehículo NO dispone de cinturones de seguridad.
Lugar Fecha Firma y Sello.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 45