ARTÍCULOS Y COMENTARIOS DEL SERVICIO JURÍDICO DE ASECOC (XXXVII)
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Contratos Formativos: El Contrato en Prácticas
Siguiendo el esquema anunciado, continuamos con la explicación de los diferentes modos de contratación centrándonos en esta ocasión en los Contratos Formativos, analizando en esta entrega el relativo al Contrato en Prácticas, dejando para la próxima el Contrato de Formación, los dos tipos que contempla el Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx.
Sumario:
1.- Objeto
2.- Duración
3.- Período de Prueba 4.- Forma del Contrato 5.- Jornada
6.- Retribución
OBJETO
El contrato de trabajo en prácticas es aquel que puede concertarse con un determinado colectivo de trabajadores, con quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciado Universitario, Ingeniero o Arquitecto.
b) Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
c) Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica.
d) Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Se podrán, por tanto, celebrar contratos de prácticas, con trabajadores que tengan, como mínimo, F.P. y/o un Ciclo Formativo de grado medio.
Se pueden celebrar dentro de los cuatros años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los mismos en España cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
Este tipo de contrato no se debe confundir con las prácticas realizadas por estudiantes como consecuencia de los estudios académicos que realizan, por ejemplo en masters.
El trabajador deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, certificado de terminación de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o de ámbito inferior pueden determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que pueden ser objeto de este contrato.
DURACIÓN
Este tipo de contrato no se puede concertar por un período inferior a seis meses ni exceder de los dos años.
Dentro de esos límites los convenios colectivos podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si los contratos en prácticas tienen una duración superior a un año, y una de las partes formula su denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de este plazo por el empresario da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días de incumplimiento de dicho plazo.
Si se realizan por una duración inferior a la máxima establecida las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima de dos años.
Si el trabajador continuara prestando servicios después de agotarse la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa el contrato en práctica se considerará prorrogado tácitamente como ordinario por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas celebrados en fraude xx xxx.
Los trabajadores en prácticas que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, adquirirán la condición de trabajadores fijos, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba que puede establecerse, salvo lo dispuesto en convenio colectivo,
será:
a) Un mes para los contratos celebrados con trabajadores cuya titulación sea de grado medio.
b) Dos meses para los trabajadores en posesión de título de grado superior.
Si al término del contrato el trabajador permanece en la empresa sin solución de continuidad, no podrá pactarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Xxxxxx trabajador podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Con objeto de saber si el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad, en virtud de la misma titulación por la que se pretende realizar la contratación, el empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del INEM en la que conste dicha circunstancia, teniendo éste un plazo xx xxxx días para emitir el certificado, transcurrido el cual sin contestación, el empresario quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse.
FORMA DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito constando de forma expresa:
a) la titulación del trabajador.
b) la duración del contrato.
c) puesto o puestos de trabajo a desempeñar.
Se formalizará en modelo oficial y tanto los contratos como las prórrogas de los mismos se registrarán por el empresario en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.
Igualmente deberá el empresario comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos en prácticas en el plazo de los diez días siguientes a la misma.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste:
a) la duración de las prácticas.
b) puesto o puestos de trabajo desempeñados.
c) principales tareas realizadas en cada puesto.
JORNADA
El contrato en prácticas podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN
La retribución de los trabajadores en prácticas será la fijada en convenio colectivo para éste tipo de trabajadores, sin que, en su defecto, pueda ser inferior a:
• 60% durante el primer año de contrato y
• 75% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado convencionalmente para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Dicha retribución no podrá ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Si el contrato es a tiempo parcial el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.