BOLETINº225
N° 225
BOLETINº225
LISTADO DE ORDENANZAS
8008 OTORGA distinciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760.
8009 AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir veinte (20) contratos con personas que realizarán el trabajo de Guardacostas en las riberas del Río Ctalamochita extendiéndose desde la playa Arenero hasta la playa del Barrio Barrancas del Río.
8010 PRESUPUESTO de Gastos y Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024.
8011 ORDENANZA TARIFARIA correspondiente al Año 2024.
8012 PRESUPUESTO General Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2024.
8013 PRESUPUESTO General Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura, correspondiente al año 2024.
8014 PRESUPUESTO General Ente Autárquico Escuela “Granja Los Amigos”, correspondiente al año 2024.
8015 RATIFICA Addenda al convenio suscripto entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, y la Cooperativa de Trabajo 7 de Febrero Ltda.
8016 ABROGA Ordenanza Nº 8.009, de fecha 23 de Noviembre de 2023 AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir hasta veintitrés (23) contratos con personas que realizarán el trabajo de Guardacostas.
8017 MODIFICA el artículo 1º de la Ordenanza 7.991.
8018 MODIFICA artículos de la Ordenanza Nº 7.990.
8019 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
8020 EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
8021 CREA en el ámbito de la Secretaría de PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA, el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y Convivencia Vial de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, como órgano permanente de consulta en la temática
8022 PRESTA ACUERDO Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”,
8023 RATIFICA el Decreto N° 1.036, de fecha 10 de diciembre de 2023 -ABROGASE la Ordenanza N° 7.454, de fecha 21 de noviembre de 2019
8024 FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, implementar y ejecutar un Programa de Financiamiento
8025 ABROGA la Ordenanza N° 6.434 de fecha 02 de noviembre de 2011
8026 PRESTA ACUERDO Directorio de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO (E.M.T.U.P.S.E).
8027 DESIGNA el 1ro xx Xxxx de cada año como "Día Patrio y de Recordación Permanente del Hecho Histórico producido en Puerto Argentino el Io xx Xxxx de 1982
ORDENANZA Nº 8.008
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.-OTÓRGASE al Señor Ing. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX la distinción de “Ciudadano Notable de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760, y el certificado correspondiente, que lo acredita como tal. -
Art. 2º.-OTÓRGASE al Señor Xxxxxxx “Lolo” BELLO la distinción de “Ciudadano Destacado de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760, y el certificado correspondiente, que lo acredita como tal. -
Art. 3º.-OTÓRGASE a la VINOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, la distinción “Reconocimiento al Mérito”, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760, y el certificado correspondiente, que lo acredita como tal. -
Art. 4º.-OTÓRGASE la Distinción “Reconocimiento Post Mortem” al Señor Xxxx XXXXXXXXX en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760, y entregase a su familia el certificado correspondiente, que lo acredita como tal. –
Art. 5°.-OTÓRGASE la Distinción “Joven Destacado” a: Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX, del Instituto Secundario Xxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxxx XXXXXXX, del Instituto Especial xxx Xxxxxxx; Xxxx Xxxx XXXXXX, del Instituto La Santísima Trinidad; Xxxxx XXXXXXXXX, de la Escuela Superior Integral de Lechería; Xxxxxx XXXXX, del IPET Nº56 Xxxxxxx Xxxxxx; Xxxxx Xxxxxxx XXXXX, del IPEM Nº275 Colegio Nacional xx Xxxxx Xxxxx; Xxxx XXXXXXXXXX XXXXXXX, del Instituto El Caminante; Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, del Instituto San Xxxxxxx; Xxxxxx Xxx XXXXX, del Instituto Secundario Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxxxx XXXXX, de la Escuela ProA en Desarrollo de Software; Xxxxx Xxxx XXXXXX XXXXXX del IPEM Nº147 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXXX, del
Instituto xxx Xxxxxxx; en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.760. Entregase el certificado correspondiente, que los acredita como tal.
Art. 6º.- OTÓRGASE certificado de Mención Especial a quienes fueron propuestos para las distintas categorías de reconocimientos, mediante postulaciones presentadas por vecinos e instituciones de la ciudad:
a) CATEGORÍA CIUDADANO NOTABLE: Concejales - Periodo 1983-1987; Xxxxxxxxx Xxxxxxx "Xxxx" XXXXXX; Xxxxx Xxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXX; Ing. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXXXX.
b) CATEGORÍA CIUDADANO DESTACADO: Xxxxxx XXXXXXXXXX; Xxxx Xxxxxx XXXX; Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX; Escr. Xxxxxx XXXXX; Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX; Xxxxxxx XXXXXXXX; Xxxxxxx “Xxxx” XXXXX.
c) CATEGORÍA RECONOCIMIENTO AL MÉRITO: ESCRIBANÍA XXXXX- XXXXX; VINOTECA XXXXXXXXX XXXXXX; Xxxxxxxx XXXXXXXXX.
d) CATEGORÍA RECONOCIMIENTO POST MORTEM: Xx. Xxxxxx XXXXXX; Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXX; Xxxx XXXXXXXXX; Xxxxxxx XXXXX; Xxxx XXXXXXXXX; Xxxxxxxx XXXXXXXXX.
Art. 7°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SESIÓN SECRETA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante
ORDENANZA N° 8.009
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir veinte (20) contratos con personas que realizarán el trabajo de Guardacostas de acuerdo al listado que se adjunta, desde el día primero de diciembre del corriente año (01/12/2023), hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro (28/02/2024), todos los días en el horario de 13 a 21 hs., en las riberas del Río Ctalamochita extendiéndose desde la playa Arenero hasta la playa del Barrio Barrancas del Río. - Art. 2°.- RECOMIENDASE a los vecinos de la ciudad y a todos aquellos que la visiten durante la temporada estival, a bañarse exclusivamente en los sectores y en los horarios en los que se cuente con la supervisión de un Guardacostas. - Art. 3°- Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°998
Xxxxx Xxxxx, 27 de noviembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZAN°8.010
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- FIJASE, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS (S 00.000.000.000,00) el total de las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, importe que se corresponde según anexos de Presupuesto por Programa estimativo adjunto, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con las disposiciones establecidas por la Carta Orgánica Municipal. Art. 2°.- ESTIMASE, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS (S 00.000.000.000,00) el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art.1º, de acuerdo al detalle de planilla anexa. Art. 3°.- ESTÍMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo: I - BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO EROGACIONES (Art. 1º) S 29.791.l36.956,00 RECURSOS (Art. 2o) II RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO EQUILIBRADO ACUMULADO
Art. 4o.- El monto total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1º y de los recursos estimados en el artículo 2º es una previsión estimativa, la cual podrá ir adecuándose en el transcurso del ejercicio, según las facultades establecidas en los artículos siguientes. Art. 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuando lo crea necesario, reasignaciones de créditos presupuestarios o realizar modificaciones o incorporaciones de partidas presupuestarias, siempre que. como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el monto de erogaciones fijado en el Art. 1º ni el equilibrio global del Presupuesto General, previsto en el Art. 3o. A tales fines la Secretaría de Economía y Modernización, procederá a efectuar las adecuaciones arriba mencionadas. Las que una vez instrumentadas serán ratificadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y comunicadas posteriormente al Concejo Deliberante. Art. 6º. - El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá anualmente por Decreto, el plan de cuentas del sistema presupuestario y/o contable, en cumplimiento de las disposiciones de
la C.O.M y las normas complementarias. Así mismo deberá informar toda modificación o incorporación de cuentas y/o partidas que sucedan en el transcurso del ejercicio. Art. 7°.- Los recursos que no hayan sido contemplados y que fueren recibidos por el Municipio, ya sea del Estado Provincial, ya sea del Estado Provincial, Nacional o del Exterior serán incorporados al Presupuesto, debiéndose proceder en este último caso, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias.. Art. 8º.-Dentro de las autorizaciones para producir ajustes en el Presupuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Obras Públicas. En consecuencia, el mismo queda facultado para determinar la inclusión de nuevos proyectos u obras y/o reasignar las partidas de los que no sean posibles ejecutar en el ejercicio, así como variar los montos estimativos de cada uno de ellos, con comunicación posterior al Concejo Deliberante. Art. 9°.- El seguimiento de la ejecución del presente Presupuesto será realizado a través de la Secretaría de Economía y Finanzas. Art. 10º - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1054
Xxxxx Xxxxx, 11 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8011
Artículo 1º - A partir del día 1º de Enero del 2024 regirá la presente Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2024.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1055
Xxxxx Xxxxx, 11 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.012
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°.- ESTIMASE en la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN
CENTAVOS ($ 3.047.736.076.61), el total de Recursos del Presupuesto General del Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2024 que se detalla a continuación y en anexo analítico, destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 2o de la presente ordenanza:
INGRESOS CORRIENTES PARA FUNCIONAMIENTO $ 28.493.783,39 INGRESOS CORRIENTES PARA PROGRAMAS U OBRAS $ 3.019.242.293.22 TOTAL S 3.047.736.076,61
Art. 2°.- FIJASE en la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN
CENTAVOS ($ 3.047.736.076,61) el total de Erogaciones del Presupuesto General del Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2024. según anexo analítico.
Art. 3°.- ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I - BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO INGRESOS (Art. 1º) ($ 3.047.736.076.61) EROGACIONES (Art. 2o) ($ 3.047.736.076,61)
II - RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO ACUMULADO EQUILIBRADO
Art. 4o.- El Instituto Municipal de Inversión podrá efectuar por resolución de su Directorio, cuando lo crea necesario, reasignaciones presupuestarias y/o incorporaciones de partidas, siempre que, como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el equilibrio global del Presupuesto General previsto. Las reasignaciones y/o incorporaciones serán comunicadas posteriormente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. Art. 5o. - El monto de los ingresos estimados en el Art. Io y de las erogaciones fijadas en el Art. 2o es una previsión estimativa, que se incrementará toda vez que lo resuelva el Directorio del Instituto Municipal de Inversión, cuando sea designado por el DEM como Unidad Ejecutora de una obra determinada contemplada en el presupuesto general del año 2024 de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, con indicación del monto preciso para su ejecución. Dicho incremento deberá ser comunicado al DEM y al Concejo Deliberante, dentro de los 3 días hábiles posteriores.
Art. 6o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese. dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1056
Xxxxx Xxxxx, 11 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.013
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- FIJESE en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES CON OCHO ($
6.630.224.603,08) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura, correspondiente al año 2024, siendo detallados en el anexo adjunto. Presupuesto por Programa, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este. Art. 2o. - ESTIMESE en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES CON OCHO ($
6.630.224.603.08) el Cálculo de Recursos del Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura, correspondiente al año 2024, que se detalla a continuación destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. Io.
TRANSFERENCIA GAS | MUNICIPAL POR | POR PARTICIP. REDES | REC. Y | DE | SLOTS. OTRAS |
$659.589.869.00 |
INGRESOS POR COBRO DE PLANES DE VIVIENDA 23.414.806.00 INGRESOS POR CONVENIO DE CASOS P.A.C. 2.772.742.00
INGRESOS POR CONVENIO P.A.M.U. $1
OTRAS TRANSFERENCIAS MUNICIPALES $ 273. 749.009,00
INGRESOS POR PLANES NACIONALES S 5.670. 698.175,08
INGRESOS POR PLANES PROVINCIALES $ 1,00
TOTAL INGRESOS S 6.630.224.603.08
Art. 3o. - ESTIMESE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I-BALANCE | FINANCIERO | DEL | EJERCICIO |
EROGACIONES | (Art. Io) | $ | 6.630.224.603,08 |
RECURSOS | (Art. 2o) | $ | 6.630.224.603,08 |
RESULTADO | FINANCIERO | PREVENTIVO | ACUMULADO |
EQUILIBRADO |
Art. 4°.- El Instituto Municipal de la Vivienda podrá efectuar por resolución de su Directorio, cuando lo crea necesario, compensaciones y/o incorporaciones de partidas presupuestarias, siempre que, como resultado del ejercicio de esta facultad, no se altere el equilibrio global del Presupuesto General previsto. Las compensaciones y/o incorporaciones serán comunicadas posteriormente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante. Art. 5°.- El monto de las erogaciones lijadas en el Art. Io y de los recursos estimados en el Art. 2o es una previsión estimativa que se incrementará toda vez que lo resuelva el Directorio del Instituto Municipal deja D.E.M. como unidad ejecutora de una Obra determinada, contemplada en el Presupuesto General del año 2024 de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx,
con indicación del monto preciso para su ejecución. Dicho incremento deberá ser comunicado, al D.E.M. y al Concejo Deliberante, en un plazo de tres (3) días. Art. 6o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1057
Xxxxx Xxxxx, 11 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.014
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- FÍJASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 06/100 ($ 51.205.795,06) el total
de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Escuela "Granja Los Amigos”, siendo detallados en el anexo adjunto, Anexo: Presupuesto por Programa Año 2024, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este. Art. 2°.- ESTÍMASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 06/100 ($
51.205.795,06) el cálculo de Recursos que se detalla a continuación destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1°.
TRANSFERENCIA DE SUBSIDIO MUNICIPAL $ 45.000.000,00 TRANSF. MUN. PREV. IN DEM. JUICIOS $ 322.500.00 TRANSFERENCIA DE DONACIONES LOTERIA DE CBA. $ 710.000,00 DONACIONES VARIAS $ 215.000,00
INGRESOS TALLERES PRODUCTIVOS 4.958.295,06
Art. 3°.- ESTIMASE, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
I BALANCE FINANCIERO DEL EJERCICIO EROGACIONES (Art. Io) $ 51.205.795,06 RECURSOS (Art. 2o) $ 51.205.795,06
II RESULTADO FINANCIERO PREVENTIVO ACUMULADO EQUILIBRADO.
Art. 4º. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1058
Xxxxx Xxxxx, 11 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.015
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- RATIFICASE la Addenda al convenio suscripto entre LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx: el Sr. Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxx; y el Sr. Secretario de Ambiente. Obras y Servicios Públicos, Xx. Xxxx Xxxxxxx, por una parte, y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE FEBRERO LTDA representada por la Sra. Presidenta Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, que como Anexo I se acompaña a la presente. - Art. 2o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1026
Xxxxx Xxxxx, 06 de diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.016
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- ABROGASE la Ordenanza Nº 8.009, de fecha 23 de Noviembre de 2023.
Art. 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir hasta veintitrés
(23) contratos con personas que realizarán el trabajo de Guardacostas, desde el día dieciocho de noviembre del corriente año (18/11/2023), hasta el día quince xx xxxxx de dos mil veinticuatro (15/03/2024), todos los días en el horario de 13 a 21 hs., en las riberas del Río Ctalamochita extendiéndose desde la playa Arenero hasta la playa del Barrio Barrancas del Río. -
Art. 3º.- RECOMIENDASE a los vecinos de la ciudad y a todos aquellos que la visiten durante la temporada estival, a bañarse exclusivamente en los sectores y en los horarios en los que se cuente con la supervisión de un Guardacostas. -
Art. 4°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1027
Xxxxx Xxxxx, 06 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.017
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza 7.991 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 5º.- FIJASÉ la TARIFA DIURNA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi, en la suma de pesos seiscientos cincuenta y seis ($656,00), a partir de la sanción de la presente.
Art. 6º.- ADICIONASE a la Tarifa diurna la suma de pesos treinta y cinco ($35) por cada cien metros (100 metros) de recorrido adicional y/o minuto de espera, a partir de la sanción de la presente.
Art. 7º.- FIJASÉ la TARIFA NOCTURNA para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi, en la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco ($755,00), a partir de la sanción de la presente.
Art. 8º.- ADICIONASE a la tarifa nocturna la suma de pesos cuarenta y dos ($42,00) por cada cien metros (100 metros) de recorrido adicional y/o minuto de espera, a partir de la sanción de la presente.
Art. 2°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1028
Xxxxx Xxxxx, 06 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.018
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- FIJASE en la suma de pesos Doscientos cuarenta ($ 240,00) el “Boleto Urbano” abonando con la tarjeta SUBE VM, a partir de la sanción de la presente.
Art. 2º.- MODIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 6º.- FIJESE en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250,00), el “Boleto urbano pago en efectivo”, a partir de la sanción de la presente.
Art. 3°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
Xxxxx Xxxxxx XXXXX Presidente Concejo Deliberante Xxxxxx XXXXXXX
Secretaria Comisiones Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1029
Xxxxx Xxxxx, 06 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.019
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO 1
DE LAS SECRETARÍAS
Artículo 1.- En el ejercicio del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante D.E.M., el INTENDENTE será asistido por los siguientes Secretarios:
1. Unidad Intendencia.
2. Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales.
3. Prevención, Seguridad y Convivencia Urbana.
4. Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo.
5. Educación e Igualdad.
6. Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente.
7. Salud.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS.
Artículo 2.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en los temas de las competencias que, a cada uno de ellos les asigna la presente Ordenanza.
Artículo 3.- A requerimiento del Intendente, los Secretarios se reunirán en acuerdos de gabinete municipal.
Artículo 4.- Cuando la materia de los asuntos en tratamiento así lo requiera, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ampliación del gabinete municipal, convocando a los funcionarios que estime conveniente incorporar. El Intendente también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere necesario o conveniente.
Artículo 5.- Los acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el D.E.M.
Artículo 6.- Los decretos y resoluciones conjuntas serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo.
Artículo 7.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios serán subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto o Resolución, según corresponda.
Artículo 8.- Facultase al D.E.M. a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
CAPÍTULO 3
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS.
Artículo 9.- Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes:
1. Representar política, administrativa y parlamentariamente a sus respectivas Secretarías.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios.
3. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo.
4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del D.E.M., o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia.
6. Xxxxxxxx, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el D.E.M., así como los decretos reglamentarios, del área de su competencia, que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales.
7. Redactar y elevar a consideración del Concejo Deliberante la memoria anual de la actividad cumplida por sus Secretarías.
8. Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del D.E.M., los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
9. Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del D.E.M. relativas a los asuntos de su competencia.
10. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia.
11. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Juzgado xx Xxxxxx en uso de sus atribuciones.
12. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
13. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia.
14. Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo Municipal- en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente, como así también en lo relativo al personal de su jurisdicción y su régimen legal.
Artículo 10.- Como integrantes del Gabinete Municipal, los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos.
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el sistema municipal de planeamiento.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto municipal.
5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal somete a consideración.
CAPÍTULO 4
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
Artículo 11.- El D.E.M. podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, en los Secretarios, en los representantes del D.E.M., en los entes autárquicos y en los Directorios de las Sociedades del Estado Municipal o Sociedades de Economía Mixta con participación del Estado Municipal. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.
Artículo 12.- Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.
CAPÍTULO 5
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 13.- Las personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Carta Orgánica Municipal, no podrán ser designados Secretarios del D.E.M., ni en ninguno de los cargos a que se refiere el Art. 8 de esta Ordenanza.
TÍTULO II
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR CAPÍTULO 1
UNIDAD INTENDENCIA
Artículo 14.- Compete a la SECRETARIA UNIDAD INTENDENCIA asistir al D.E.M., en la coordinación integral de las dependencias de atención directa del intendente, a saber:
1. La atención de la oficina privada del intendente, en atención al despacho de la correspondencia y documentación recibida y remitida personalmente por el Intendente, la confección de la agenda de éste y el registro y concesión de las audiencias que le soliciten.
2. Promover la utilización de los medios de comunicación y de nuevas herramientas que generen un contacto fluido con la sociedad para contribuir a fortalecer el vínculo entre comunidad / individuos – gestión / actores políticos y vecinos en general.
3. Establecer y sistematizar mecanismos que permitan evaluar la percepción ciudadana sobre el accionar del gobierno en sus diferentes áreas y servicios que brinda.
4. Organizar, coordinar y asistir al Intendente Municipal en los actos y/o actividades oficiales, en todo lo concierne el Protocolo.
5. Organizar y coordinar todos los actos y/o actividades oficiales del municipio.
6. Coordinar y ejecutar las acciones destinadas a la atención directa al vecino.
7. Organizar y gestionar las políticas tendientes a la implementación de las acciones tendientes a lograr un Gobierno abierto a la población.
8. Organizar y ejecutar acciones para la gestión de reclamos y/o demandas de los vecinos.
9. Coordinar y articular la actividad desarrollada de los Entes Autárquicos y las Sociedades que integra el Departamento Ejecutivo Municipal.
10. Coordinar la atención al vecino desde las diferentes áreas.
11. Entender en la organización, funcionamiento, dirección y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y de los registros de derechos de las personas, sociedades jurídicas, cooperativas, mutuales, reincidencias, inhabilitaciones y antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en todas las jurisdicciones y especialmente con la Junta Electoral Municipal.
12. Entender en la organización, funcionamiento, dirección y control del Aeropuerto Regional Presidente Xxxxxx Xxxxxxxx.
13. Organizar y coordinar las tareas a llevar adelante por parte de las áreas de Mayordomía, maestranza y movilidad xxx xxxxxxx municipal.
CAPÍTULO 2
GOBIERNO, CULTURA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 15.- Compete a la SECRETARIA DE GOBIERNO, CULTURA Y RELACIONES INSTITUCIONALES asistir al D.E.M., en todo lo inherente al gobierno interno, planeamiento, relaciones institucionales y políticas culturales, en particular:
1. Entender, elaborar y ejecutar las políticas para el desarrollo cultural xx Xxxxx Xxxxx; ejecutando los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Gestionar aportes de fondos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas del área de su competencia.
3. Coordinar las relaciones con:
a) Los otros Poderes del Estado Municipal, con los organismos oficiales nacionales o provinciales y con las Municipalidades y las Comunas de la Provincia xx Xxxxxxx.
b) Las autoridades militares, eclesiásticas, de culto y el cuerpo consular.
c) Los partidos políticos.
d) Los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.
4. Participar en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la ciudad para garantizar el libre ejercicio del culto.
5. Planificar y desarrollar un plan de gestión y/o estrategias participativas que promuevan un involucramiento progresivo y constante de los vecinos desde una perspectiva de corresponsabilidad de los temas inherentes a la ciudad y su gestión.
6. Diseñar e implementar diagnósticos barriales y territoriales, técnicos y/o participativos, que permitan conocer y analizar las características y las potencialidades de cada sector barrial descentralizado, teniendo en cuenta demandas e intereses de los mismos.
7. Fortalecer el entramado institucional existente en cada sector descentralizado, apoyando su accionar, estableciendo programas de capacitación y formación permanentes para los representantes, miembros y directivos de las Instituciones de cada sector barrial.
8. Conservar, promover, enriquecer, difundir y extender el patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad en su integridad y en particular:
a) Brindar posibilidades de acceso para todos los habitantes a las actividades creadoras, intelectuales y artísticas en todas sus manifestaciones.
b) Administrar y llevar adelante las políticas necesarias al normal funcionamiento del Centro Cultural Comunitario Xxxxxxxx Xxxxx y del espacio INCCA.
c) Entender y desarrollar las políticas de funcionamiento de los cuerpos estables, talleres culturales y los museos municipales.
d) Velar por el cuidado, conservación de todo patrimonio histórico, su determinación e incorporación.
e) Descentralizar los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración.
f) Supervisar y fiscalizar los archivos históricos de la Municipalidad y mantener la vinculación oficial con el Instituto Municipal de Historia.
9. Entender en el funcionamiento, organización y control del Centro de Adopción de Mascotas municipal (CAM).
10. La administración de los recursos humanos municipales:
a) Entender en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública de todas las áreas del municipio.
b) Desarrollar, ejecutar y regular el departamento de medicina laboral.
11. Entender en la organización, funcionamiento, dirección y control del Centro Estadístico Municipal.
12. Organizar, hacer ejecutar y controlar las tareas de la Imprenta Municipal, que presta servicio a los requerimientos de todas las áreas y/o dependencias municipales.
13. Entender en la formación, nivelación, selección, asistencia y relaciones con organizaciones no gubernamentales las actividades de voluntariado de los jóvenes.
CAPÍTULO 3
PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA
Artículo 16.- Compete a la SECRETARÍA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA URBANA asistir al DE.M., en todo lo inherente a la seguridad ciudadana, la prevención y mediación comunitaria, al desarrollo de políticas inherente al plan de seguridad, seguridad vial, transporte y la defensa civil, en particular:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración y dirección de los programas para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el área urbana y ejercer el poder de policía para el control del cumplimiento de las normas regulatorias de la circulación y estacionamiento.
3. Ordenar, planificar y ejecutar las políticas en Educación Vial, Demarcación y Señalización Urbana.
4. El otorgamiento de licencias de conductor y el control de funcionamiento de vehículos.
5. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos para la Prevención Comunitaria y coordinar, con los distintos organismos de seguridad con sede en la ciudad.
6. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos concernientes a Defensa Civil, y coordinar, con los distintos organismos de seguridad con sede en la ciudad.
7. Elaborar y ejecutar planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos y comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
8. Elaborar en base a las definiciones que tome el Observatorio correspondiente a la temática un mapa del delito y de las contravenciones de la ciudad, el cual determine las áreas con mayor densidad de violencia y denuncias realizadas y no realizadas.
9. Coordinar las acciones tendientes a hacer efectiva la nueva legislación provincial en materia de seguridad, sus reformas y programas y estrategias de implementación.
10. Ejercer la prevención y el poder de policía municipal en materia de Espectáculos, como así también en toda materia de su competencia o que le encargue el D.E.M.
11. Gestionar aportes de fondos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas de las áreas de su competencia.
12. Entender y establecer relaciones con los Centros vecinales y organizaciones de Participación vecinal.
13. Organizar y llevar adelante el área de Mediación, a los fines de promover y facilitar la resolución de conflictos de vecinos e instituciones.
14. Entender en todo lo relativo al funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y Convivencia Vial de la ciudad.
CAPÍTULO 4
ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Artículo 17.- Compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN
DIGITAL Y DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto municipal, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, en particular:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. La administración de los recursos y rentas municipales.
3. Recaudar los tributos, tasas, contribuciones y derechos que establezcan las normas municipales dictadas a la fecha o a dictarse por el Concejo Deliberante y ejercer las facultades de fiscalización que el Municipio tiene respecto de contribuyentes y responsables de tributos municipales.
4. Determinar de oficio importes a tributar e imponer recargos, multas e intereses conforme a la legislación municipal y cobrar las multas impositivas y las que imponga el Tribunal xx Xxxxxx.
5. Gestionar la procuración de deudas tributarias.
6. Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal normas impositivas para proponer al Concejo Deliberante y colaborar en la elaboración de los proyectos que deban enviarse a esos fines.
7. Elaborar el proyecto de presupuesto municipal y entender en el análisis, evaluación y control del mismo.
8. Entender en la conducción y contralor de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública y política financiera.
9. Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva.
10. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre las rentas o Tesoro de la Municipalidad, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante.
11. Entender en la organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
12. Entender en la liquidación de sueldos del personal.
13. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de compras, contrataciones y suministros del Estado Municipal. La logística de servicios, suministros y abastecimiento, ante las necesidades materiales de las dependencias y organismos municipales, mantener inventarios permanentes en unidades físicas, control de existencias en los organismos y depósitos, reunión y venta de elementos obsoletos o inutilizados, mantenimiento y reparaciones menores de muebles, máquina, vehículo, etc.).
14. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de las normas impositivas y disponer por sí, cuando la legislación lo autorice, la determinación de promedios, coeficientes e índices para efectuar determinaciones de oficio, como así también determinar la forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y normar sobre libros, anotaciones, documentos e información que deban exhibir los contribuyentes y responsables o agentes de retención de tributos municipales.
15. Asesorar y llevar adelante, según directivas del Intendente y en la Administración Municipal en su conjunto, la definición de políticas de diseño e implementación del sistema de control interno, que contribuyan a incrementar la eficiencia en los procesos, con el fin de establecer su grado de confiabilidad para la toma de decisiones.
16. Aplicar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión y Auditoría Interna, de acuerdo a las directrices definidas por el Intendente Municipal.
17. Evaluar, diseñar y rediseñar procesos de modernización para la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx que permitan garantizar eficiencia y transparencia en la gestión municipal, operando en el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de forma transversal al resto de las áreas de gobierno.
18. Proponer, desarrollar e impulsar la modernización de las normas, procedimientos y procesos administrativos, dotando a la Municipalidad de las Tecnologías de la Información y Comunicación necesarias, en el marco de alcanzar un Gobierno Abierto, Transparente, Ágil y Seguro, promoviendo la apertura de datos públicos, intercambio de información y mecanismos de participación y colaboración ciudadana.
19. Elaborar proyectos y/o instrumentos para la definición de las Políticas Municipales hacia una Ciudad Inteligente, por intermedio de la participación en Programas y Acciones, motivadas por convocatorias de los diferentes niveles de Gobiernos y Organismos
Internacionales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y el ambiente en el que nos desarrollamos.
20. Diseñar el Plan de Innovación Municipal conforme a las instrucciones que imparta el Departamento Ejecutivo, con el propósito de desarrollar nuevas Estrategias de Vinculación, Formación y Capacitación, involucrando distintos Sectores Productivos y de Servicios, del Conocimiento, y del Entramado Socio Comunitario de la ciudad como así también diseñar y planificar estrategias participativas , de formación y/o capacitación, multiactorales y de gestión asociada que promuevan un involucramiento progresivo y constante los temas inherentes a la ciudad y su gestión.
21. Asesoramiento y diseño de estudios, planes e investigaciones, dirigidos a la formulación de propuestas de políticas públicas para el mediano y largo plazo, sobre la agenda digital de la sociedad, elaborando periódicamente informes técnicos y documentos de prospectiva.
22. Organizar y Coordinar las tareas de Inspección General. Las que entenderán entre otras funciones la de prevenir y controlar el fraccionamiento, distribución y venta de productos de consumo, como así también la protección al consumidor y la garantía de la competencia y las de prevenir y controlar mercados, ferias, mataderos, frigoríficos, etc.
23. Entender en la formulación y realización de políticas y programas que promuevan el empleo y el desarrollo productivo en la ciudad.
24. Diseñar y llevar adelante políticas que impulsen y promuevan el emprendedurismo, el ecosistema Pyme y cooperativo, y el comercio y la industria en general, y de los pequeños comerciantes y emprendedores en particular.
25. Mantener las relaciones interinstitucionales en los órdenes provincial, nacional e internacional correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria, y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas.
26. Asesorar e interactuar con otras áreas del Gobierno de la Municipalidad, coordinando acciones conjuntas en temas en que -por su naturaleza- intervengan aspectos científicos y/o técnicos en el sector público municipal, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
27. Entender en lo concerniente a becas/pasantías estudiantiles, de oficios y/o profesionales.
CAPÍTULO 5 EDUCACIÓN E IGUALDAD
Artículo 18.- Compete a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN E IGUALDAD asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo inherente al diseño y desarrollo de políticas públicas sociales para la educación, integración, asistencia y promoción social de la población, particularmente: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia
un ideal de bienestar social. Participar en todo lo inherente a la a la elaboración de políticas de promoción humana en el ámbito municipal, como así también planificar, organizar y ejecutar la política Educación e Igualdad, todo ello a través de:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros organismos de los Poderes Ejecutivos Provinciales y Nacionales, Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial, del Ministerio Público, del Defensor del Pueblo y el Congreso de la nación y con las organizaciones no gubernamentales.
3. Desarrollar e implementar estrategias y políticas que contribuyan a elevar la calidad de la educación en todos los niveles y modalidades.
4. Trabajar para eliminar barreras y garantizar el acceso equitativo a oportunidades educativas para todos los ciudadanos villamarienses, independientemente de su situación socioeconómica o características individuales.
5. Promover el uso de tecnologías y metodologías innovadoras para enriquecer la experiencia educativa, fomentar la participación activa de los estudiantes y prepararlos para los desafíos futuros.
6. Desarrollar programas que impulsen la educación técnica y profesional, proporcionando a los estudiantes habilidades prácticas y oportunidades de empleo.
7. Coordinar las políticas orientadas a mantener las relaciones interinstitucionales en el orden provincial, nacional e internacional, correspondientes al ámbito de su competencia y generar canales apropiados de comunicación con los centros de formación universitaria y entre éstos y las instituciones socio económicas privadas.
8. Gestionar aportes de fondos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con destino a programas de las áreas de su competencia.
9. Facilitar el desarrollo de una red de aprendizaje que garantice el acceso equitativo a la educación y la formación continua, permitiendo a las personas adquirir conocimientos y habilidades en diferentes etapas de su vida, independientemente de su edad, origen o contexto socioeconómico.
10. Proveer equipos técnicos interdisciplinarios que permitan ejecutar las políticas integrales educativas propuestas, garantizando el acompañamiento al estudiantado de la ciudad mediante apoyo pedagógico y acompañamiento de trayectorias.
11. Ejecutar políticas educativas que incluyan la heterogeneidad etaria del estudiantado.
12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con los jóvenes.
13. Proporcionar herramientas relativas a la orientación vocacional.
14. Promover políticas activas tendientes a la alfabetización de todas aquellas personas que aún no hayan podido acceder al sistema formal de educación.
15. Fomentar políticas activas para lograr la inserción escolar y fomentar su desarrollo, trabajando en pos de evitar la deserción escolar.
16. Planificar, organizar y ejecutar la política proteccional de los Derechos Humanos.
17. Coordinar y conducir las políticas de todos los centros de formación y educación de jurisdicción municipal en el ámbito de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.
18. Desarrollar e implementar políticas y programas que aseguren el acceso a una educación inicial de calidad para todos los niños, promoviendo su desarrollo integral y sentando las bases para un aprendizaje continuo a lo largo de su vida.
19. Coordinar y conducir las políticas de todos los jardines maternales integrantes de los centros de promoción familiar en la jurisdicción municipal, las Guarderías Municipales y de los Jardines Maternales de jurisdicción municipal.
20. Administrar y llevar adelante las políticas necesarias al normal funcionamiento de la Tecnoteca, y de la Medioteca y Biblioteca Municipal y Popular “Xxxxxxx Xxxxxx”.
21. Formular, organizar y ejecutar el Parlamento de los Niños, el Intendente de los Niños y el Gabinete de Niños.
22. Administrar la Escuela de Oficios de la ciudad.
23. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los jóvenes, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos y el desarrollo xx xxxxxxx iniciales de trabajo.
24. Promover y apoyar la actividad educacional y la formación de recursos humanos de nuestra ciudad.
25. Administrar eficientemente la Escuela Granja "Los Amigos" para asegurar un ambiente educativo integral e innovador, que promueva la participación activa de la comunidad.
26. Propiciar políticas sociales integradoras e integrales que promuevan el desarrollo humano y la igualdad de oportunidades.
27. Coordinar el cuerpo de trabajadores sociales del municipio a los fines de implementar una única política en la materia.
28. Entender y asistir en asuntos de las políticas de asistencia social directa en el marco de la política social integral que desarrolla el Estado Municipal de manera coordinada y articulada con otras áreas municipales de competencia en dicha temática.
29. Entender y asistir en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado Municipal.
30. Realizar el seguimiento de las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad, en el cual intervenga el área de derechos humanos de oficio o a pedido de parte.
31. Planificar, organizar y ejecutar la política de protección y promoción de la familia, del ser humano en todas sus etapas de desarrollo vital, de las personas con discapacidad y aquellas que estén en situación de vulnerabilidad.
32. Identificar áreas prioritarias de intervención social para la instrumentación de programas sociales integrados.
33. Fortalecer, promocionar y atender las políticas relacionadas con niños, niñas y adolescentes y su núcleo familiar, a través del desarrollo de las tareas preventivas y proteccionales optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante
convenios especiales con la Nación, la Provincia, otros municipios o comunas y con entidades no gubernamentales.
34. Coordinar las acciones a implementar en el Centro Comunitario de Inclusión Integral de la ciudad.
35. Coordinar, controlar y efectuar convenios con organismos públicos y/o privados que atiendan a la problemática xxx xxxx, xxxx, adolescente, adulto mayor y discapacitado.
36. Ejecutar políticas que aseguren un ambiente beneficioso a las niñeces para que puedan gozar plenamente sus derechos y la promoción de su desarrollo cognitivo, emocional y social plenos, teniendo como eje una crianza sana en su núcleo familiar.
37. Elaborar, organizar y regular la política proteccional del niño y del adolescente en la ciudad, conforme a las normas legales vigentes y los principios generales de derecho, pudiendo por vía reglamentaria integrar organismos de consulta para darle continuidad a las políticas públicas.
38. Garantizar los espacios de diálogo y articulación con los distintos sectores de la comunidad para atender a la agenda de necesidades en materia de niñez a partir de las áreas, consejos o foros correspondientes.
39. Orientar e implementar programas tendientes a la formación de la juventud para el ejercicio pleno de la democracia y de los valores comunitarios.
40. Considerar a adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derecho e involucrarse en su interpretación de la realidad social y sus problemáticas para brindar herramientas que susciten soluciones colectivas y efectivas a las mismas. Y promover la participación de los jóvenes en la diversidad de los asuntos públicos.
41. Propiciar espacios y actividades destinadas a: promover los derechos de los adultos mayores; brindar atención mediante una red de servicios; desarrollar estrategias de inserción y vinculación socio-comunitaria y crear espacios de participación que vinculen a las organizaciones de mayores y el Municipio.
42. Elaborar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral de la mujer.
43. Estimular la articulación con organizaciones e instituciones que aborden la temática de género y diversidades para propulsar políticas eficaces en el área.
44. Protagonizar la formulación, realización y ejecución de programas atinentes a las políticas de género.
45. Trabajar para lograr la igualdad real entre mujeres, hombres y cualquier expresión de género diversa en todos los ámbitos de la sociedad.
46. Desarrollar políticas y programas para prevenir y abordar la violencia de género en todas sus formas.
47. Generar las condiciones necesarias para prevenir e intervenir ante situaciones de violencia y discriminación en el ámbito de la Municipalidad.
48. Garantizar el funcionamiento de un observatorio de violencias y desigualdades por motivo de género para tener un seguimiento continuo de la eficacia de las políticas llevadas a cabo desde el Estado municipal. Realizando actividades de capacitación y sensibilización sobre temas de género.
49. Promover el protagonismo social de las personas con discapacidad, convirtiéndolos en sujetos activos de su rehabilitación social.
50. Establecer políticas de promoción y asistencia para la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
51. Favorecer espacios de diálogo y articulación con los distintos sectores de la comunidad para atender a la agenda de necesidades en materia de discapacidades a partir de los consejos existentes.
52. Desarrollar programas y políticas que fomenten la preservación y valoración de las diversas expresiones presentes en la sociedad, reconociendo la riqueza que aporta la diversidad étnica y cultural a nuestra comunidad.
53. Ejecutar políticas de promoción y asistencia que permitan la reinserción social de las personas que recuperen la libertad.
54. Entender en las políticas de prevención y tratamiento de las adicciones.
Artículo 19.- La Escuela Granja Los Amigos, creada por Ordenanza Nº 3702, promulgada por Decreto Nº 315 del catorce xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, a la que le competen las funciones que se especifican en el instrumento de su creación, funcionará como dependencias directas del Intendente, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría de Educación e Igualdad.
CAPÍTULO 6
INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y AMBIENTE
Artículo 20.- Compete a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO
URBANO Y AMBIENTE a realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas, la prestación de los servicios públicos municipales y todo lo inherente a la elaboración, promoción y puesta en marcha de políticas públicas y sociales que entiendan en la protección y cuidado del medio ambiente, y en particular:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Llevar a cabo las tareas de mantenimiento y mejora edilicia de los inmuebles de patrimonio municipal y públicos de la ciudad.
3. Actuar como contralor de las obras y servicios públicos descentralizados y de las que se realicen o presten por intermedio de terceros.
4. Entender en los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales -cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica- en el área de su competencia, y proveer a la Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo de toda la información inherente al área de su competencia.
5. Entender en el asesoramiento y dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas y de infraestructura, pliego de licitaciones y toda normativa de su competencia.
6. Entender en la organización, evaluación, dirección y control del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Municipalidad, calificando y evaluando su desempeño.
7. Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas municipales de vivienda en coordinación con la Nación, la Provincia y otras Municipalidades y con organizaciones no gubernamentales.
8. Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.
9. Intervenir en la supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura.
10. Organizar, actualizar y gestionar el catastro municipal de inmuebles, en especial el control y seguimiento de las construcciones y la presentación de la planimetría correspondiente.
11. Coordinar, fomentar y ejecutar las acciones tendientes a la protección del ambiente y la higiene urbana.
12. Entender en la organización, funcionamiento, dirección y control del Centro de Gestión Ambiental.
13. Promover la participación, información y educación, de los habitantes en las actividades referidas al ambiente o gestión ambiental, la conservación de espacios públicos y arbolado municipal.
14. Programar, mantener, regular y controlar los servicios públicos del área de su competencia.
15. Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la salud humana- se realicen en el área de su competencia y en otros ámbitos del Gobierno Municipal.
16. Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales de la ciudad, y entender en el seguimiento de su evolución.
17. Propiciar las políticas municipales sobre recursos hídricos, su aprovechamiento, programas de agua potable, saneamiento y riego.
18. Entender en la proposición, implementación y control de los diferentes programas municipales sobre los recursos naturales renovables.
19. Implementar un programa de áreas naturales protegidas de la ciudad, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Velar por su cuidado, defensa y mantenimiento.
20. Asesorar y asistir técnicamente sobre problemas del ambiente, tanto en el sector público como en el privado.
21. Coordinar y llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr un desarrollo urbano sustentable, implementando acciones y programas que permitan el desarrollo urbanístico de la ciudad, protegiendo el medio ambiente y la prestación de servicios esenciales.
22. Propiciar el uso del suelo y conceder las autorizaciones para obras privadas.
23. Atender las funciones de inspección municipal de edificación y urbanismo.
24. Intervenir en la elaboración de alternativas para la implementación de planes y proyectos estratégicos para el desarrollo territorial urbano en el corto, mediano y largo plazo.
25. Intervenir en la formulación y elaboración de programas y proyectos, referidos al desarrollo territorial urbano.
26. Desarrollar los estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos o relevantes.
27. Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano, a través de la formulación de planes y proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el Gobierno Municipal.
28. Planificar, organizar y entender en todo lo relativo al funcionamiento de los nuevos núcleos o puntos de descentralización de servicios y prestaciones municipales.
Artículo 21.- El Instituto Municipal de Inversión y El Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura, funcionarán como dependencias directas del Intendente, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente.
CAPÍTULO 7 SALUD
Artículo 22.- Compete a la SECRETARÍA DE SALUD la función de centralizar las actividades de planificación, administración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos referidos a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y el bienestar de las personas, y en particular:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Coordinar e implementar acciones tendientes a una correcta y eficiente prestación de la atención primaria de salud en el ámbito municipal.
3. Entender en el funcionamiento y desarrollo eficiente y eficaz de la Asistencia Pública Municipal y de los diferentes CAPS.
4. Desarrollar políticas tendientes a implementar acciones que permitan un abordaje integral de los problemas de salud y en particular de la salud mental.
5. Promover acciones tendientes a sostener y ampliar el plan integral de emergencias médicas en la ciudad, y el sistema de respuesta de las mismas.
6. Entender y coordinar la operatividad y producción de la Farmacia Municipal, y/o la provisión de medicamentos.
7. Fomentar y desarrollar un programa de educación y capacitación permanente de los profesionales de salud de la ciudad y/o recursos humanos del sector.
8. Establecer relaciones y protocolos a llevar a cabo, dentro de la Secretaría de Salud y Bienestar, y para la relación o intervención con otras áreas que involucren la atención médica, sea municipal, provincial o nacional, pública o privada.
9. Entender en la planificación, coordinación, administración y desarrollo de los hogares de ancianos creados o a crearse, dentro del área de su competencia.
10. Entender en el funcionamiento, administración, organización, dirección y control del Hogar de Ancianos Municipal “Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx”.
11. Elaborar y desarrollar políticas inherentes a la prevención, tratamiento y control de adicciones, tanto en el ámbito municipal, como en conjunto con otras jurisdicciones u organismos no gubernamentales.
12. Elaborar y mantener actualizado un sistema de control administrativo de los casos atendidos en todo el sistema de salud, a fin de que permita llevar estadísticas fehacientes sobre la salud de la población.
13. Entender en las acciones necesarias para generar el recupero de gastos por utilización del servicio de aquellas personas que posean obra social.
14. Elaborar en base a la estadística propia y a las definiciones que tome el observatorio correspondiente a pedido del D.E.M., un mapa de la situación sanitaria de la ciudad, el cual determine las áreas más conflictivas y las necesidades sanitarias de cada sector de la población.
15. Administrar el mantenimiento y actualización del equipamiento médico tecnológico existente y a incorporar en los establecimientos asistenciales.
Artículo 23.- El Concejo Municipal de la Salud (Decreto N° 496/2002), funcionará como dependencia directa del Intendente y bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría de Salud y Bienestar.
TITULO III
ART. 138 Y SGTES. DE LA C.O.M. ASESORÍA LETRADA
Artículo 24.- Compete a la ASESORÍA LETRADA en general, todo lo inherente y previsto en el art. 138 de la COM y sgtes. y a la asistencia jurídica y administrativa de todas las secretarías, el control de ingreso de notas y expedientes y, en particular:
1. Formular y ejecutar las políticas, objetivos, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.
2. Todo lo inherente al control de legalidad administrativa, la defensa del patrimonio de la Municipalidad y, en particular:
a. Intervenir en el control interno con relación a todos los actos administrativos que inicie cada secretaría, organismo, empresa, sociedades del estado y de economía mixta, a fin de verificar las normas y procedimientos seguidos y emitir opinión sobre su procedencia y
grado de cumplimiento de los objetivos y previsiones incluidas en los planes de acción y presupuestario respectivos.
b. Entender en la formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Municipal.
c. Asesorar técnica, jurídica y administrativamente al Poder Ejecutivo.
d. Intervenir en la elaboración de Resoluciones, Decretos y demás normas o actos administrativos, en cuestiones referidas al despacho del Intendente, garantizando el encuadre legal y técnico y la consideración de los Proyectos de Ordenanza y comunicaciones que se envíen al Concejo deliberante.
e. Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al asesoramiento y coordinación de las políticas judiciales, a las relaciones con el Tribunal Municipal xx Xxxxxx y el Poder Judicial de la Provincia.
f. Intervenir en la elaboración y ejecución de los planes de reforma o ampliación de los Tribunal Administrativos y xx xxxxxx y la actualización de la legislación municipal.
g. Entender en la conformación y registro de los contratos de colaboración empresaria, y constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones vecinales y su fiscalización.
h. Legalización de documentos en general.
i. Confeccionar y publicar el Boletín Informativo Municipal, como así también cualquier otro medio que complete y garantice la publicidad de los actos.
j. Administrar el Archivo General Municipal.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES Y CONSEJOS CAPÍTULO 1
DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE LOS ENTES AUTÁRQUICOS
Artículo 25.- Ratificase, bajo la dependencia directa del Departamento Ejecutivo Municipal, la constitución de todas las Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Entes Autárquicos y descentralizados, creados o a crearse a la fecha por Ordenanza o Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal y a los que les competen las funciones y facultades que se especifican en los instrumentos por los cuales cada uno de ellos ha sido creado o se crearán.
CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26.- Facúltese al D.E.M. a dictar las normas regulatorias de los entes y unidades de ejecución que se refieren en los capítulos del presente título de esta Ordenanza que no se encuentren a la fecha en funcionamiento y en función de ellas, le asignará los recursos materiales y humanos que les resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, hasta
tanto las sociedades de economía mixta y entes autárquicos creados y a crearse tengan sus reglamento y estatutos aprobados. Asimismo, se lo autoriza a suscribir convenios sobre áreas específicas con los citados entes.
Artículo 27.- Facúltese al D.E.M. para que asigne a los entes y unidades de ejecución ut- supra referidos, todos los bienes muebles y activos que, en la actualidad, se encuentren afectados a las actividades vinculadas con las atribuciones, derechos y competencias que a tales unidades se les atribuye. El D.E.M., por la dependencia que corresponda, realizará el inventario correspondiente. La asignación prevista en este artículo no implica transferencia de dominio.
Artículo 28.- Autorízase al D.E.M. para que afecte a los entes y unidades de ejecución que se refieren en los capítulos, del presente título de esta Ordenanza, los agentes y funcionarios de las dependencias y áreas administrativas municipales cuyas competencias sean absorbidas por dichas entidades, asimismo se lo autoriza a transferir personal de otras áreas y recursos a estos entes. El personal municipal que se transfiera de acuerdo a lo autorizado por este artículo, mantendrá el régimen laboral al que a la fecha se encuentra sometido o el que se dicte en su reemplazo para el personal municipal.
TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Las atribuciones y facultades que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, ejercen las actuales Secretarías y demás organismos municipales en razón de la normativa vigente, serán ejercidas -según el caso- por el órgano que resulte competente en virtud de las normas contenidas en la presente, o por la Secretaría u Organismo a los que el Departamento Ejecutivo Municipal haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.
Artículo 30.- El D.E.M. dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ordenanza, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos expresados en el mismo.
Artículo 31.- Autorízase al D.E.M., con posterior ratificación del Concejo Deliberante, a efectuar las reestructuraciones de programas y créditos del Presupuesto General de la Administración de los ejercicios 2023 y 2024 que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios o modificaciones en las denominaciones de los conceptos, objetivos, programas, subprogramas, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas, reestructurar, suprimir, transferir, compensar y crear servicios.
Artículo 32.- Autorízase al D.E.M. para encomendar otras tareas o encuadrar funciones de otro nivel a los funcionarios políticos, autoridades superiores y al personal contratado,
independientemente del acto administrativo que haya determinado su vinculación con la administración pública, con la única limitación de que las mismas se encuentren comprendidas en sus atribuciones genéricas sin generar derecho a percibir una remuneración extra por las nuevas tareas asignadas.
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33.- Establécese la prelación normativa de los dispositivos de esta Ordenanza respecto de cualquiera otra que se le oponga, por lo que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los contenidos de la presente y todo conflicto normativo deberá interpretarse y resolverse en beneficio de esta Ordenanza.
Artículo 34. Abrogase la ordenanza 7476 y sus modificatorios, y el Decreto 1080/2019 y sus modificatorios.
Artículo 35.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a transferir atribuciones de una Secretaría a otra en caso de estimarlo necesario y con la debida justificación.
Artículo 36.- Esta Ordenanza tendrá efecto retroactivo y comenzará a regir a partir del día 11 de diciembre de 2023, cualquiera que sea el momento de su promulgación y publicación.
Artículo 37.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1038
Xxxxx Xxxxx, 10 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.020
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA CAPITULO I
DE LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1º. –DISPONESE que para superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas por la que atraviesa el Estado Nacional y Municipal; DECLARASE el estado de emergencia de la situación económica financiera de la Administración Pública Municipal centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades anónimas con participación municipal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y todo otro ente en el que el Municipio o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias; en la prestación de los servicios municipales; y la ejecución de los contratos de cualquier naturaleza a cargo de la Municipalidad.-
Artículo 2º.-ENCOMIENDESE al Departamento Ejecutivo el ejercicio pleno e inmediato del poder de policía de emergencia del Estado Municipal que le confiere el inc. 33 del art. 127° de la Carta Orgánica Municipal. -
Artículo 3º.- ESTABLECESE que la presente ordenanza es aplicable a todos los organismos mencionados en el artículo 1º, cualquiera sean las previsiones o requisitos que al respecto contengan sus estatutos, cartas orgánicas y ordenanzas especiales de creación. - Artículo 4º.- ESTIPULASE que el Estado de Emergencia dispuesto no podrá exceder de veinticuatro (24) meses a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose prorrogarse por una sola vez por, hasta, doce (12) meses por el Departamento Ejecutivo; éste asimismo podrá darlo por finalizado antes de los plazos previstos, por medio de decreto, siempre y cuando desaparezcan las causas que originan esta declaración. -
CAPITULO II
DEL CREDITO DE LA MUNICIPALIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 5º.- DETERMINASE el siguiente régimen de regularización impositiva: Los deudores de la Municipalidad por obligaciones tributarias omitidas y/o adeudadas, podrán regularizar su situación impositiva conforme establece en la presente. -
Artículo 6º.- Obligaciones incluidas: Todas las obligaciones tributarias omitidas y/o adeudadas por los contribuyentes, con vencimiento hasta diez de diciembre del cte. año (10/12/2023) inclusive, aun las que se encuentran en discusión en sede administrativa o judicial o en vía de ejecución, que tenga por causa los siguientes tributos: a) Contribuciones que inciden sobre inmuebles; b) Contribuciones que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios; c) Contribuciones que inciden sobre las contribuciones y espectáculos públicos; d) Contribuciones que inciden sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público; e) Contribuciones que inciden sobre los mercados y comercialización de productos xx xxxxxx en lugares del dominio público o privado municipal; f) Contribuciones por inspección sanitaria animal (mataderos); g) Contribuciones que inciden sobre las ferias y remates de hacienda; h) Contribuciones que inciden sobre los cementerios; i) Contribuciones por servicio relativos a la construcción de obras privadas; j) Contribuciones por impuesto a los automotores, l) Contribuciones por
mejoras y k) Multas por cualquiera de los conceptos precedentes, firmes al diez de diciembre del presente año (10/12/2023).-
Por razones fundadas podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reducir hasta el 50% del monto de las multas en los casos que por razones socio-económicas lo estime conveniente a los fines de esta norma. -
Artículo 7º.- Asimismo se incluyen en este régimen de regularización, las deudas por cuotas (vencidas o no) de planes anteriores de pagos en cuotas de los tributos referidos en el artículo precedente, que estuvieran vigentes al diez de diciembre del cte. año (10/12/2023). - Artículo 8º.- Las deudas incluidas en el régimen de regularización que esta Ordenanza establece podrán ser abonadas, a opción del contribuyente, de contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no inferiores a pesos cinco mil ($ 5.000,00) cada una, salvo cuando se trate de deudas por contribuciones sobre la actividad comercial, industrial o de servicios en que la cuota mínima será de pesos treinta mil ($ 30.000,); pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disminuir los importes señalados solo en hasta un cincuenta por ciento (50%).-
El pago en cuotas lo será con el interés que determine el Departamento Ejecutivo, en forma fundada. -
Los deudores que opten por el pago de contado tendrán un descuento del quince por ciento (15%). -
Las disminuciones determinadas en los dos párrafos precedentes podrán establecerse de manera general o particular, por contribuyente, en forma fundada. -
El valor de las cuotas será el que resulte de dividir el total de la deuda por el número de meses que se soliciten para el pago. -
Artículo 9º.- Quedan incluidas en el régimen de regularización las multas que obedezcan a incumplimientos legales provenientes de normas regulatorias de determinadas materias. Las mismas podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses. -
Artículo 10º.- El contribuyente que se acoja al régimen y opte por el pago de su deuda de contado, deberá ingresar el importe hasta el día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro (29/02/2024), inclusive, cumplimentando los formularios que se habiliten según el tributo de que se trate. -
Artículo 11º.- Pago en cuotas- Anticipo.- El contribuyente que se acoja al régimen y opte por el pago en cuotas, deberá ingresar como anticipo, en el acto de acogerse al plan, una, dos, tres o cuatro cuotas, según el acogimiento se haga antes del primero de enero del año dos mil veinticuatro (01/01/2024), después de esa fecha y antes del primero de febrero del año dos mil veinticuatro (01/01/2024), marzo del año dos mil veinticuatro (01/03/2024), o después de esa fecha y antes del primero xx xxxxx del año dos mil veinticuatro (01/04/2024).- Artículo 12º.- Gastos causídicos y honorarios. - Cuando se tratara de regularizar obligaciones en litigio en sede administrativa o judicial o en vía de ejecución, junto con el pago de contado deberá ingresar los gastos causídicos y honorarios. En caso de optar por plan de pago estos gastos serán abonados en la misma cantidad de cuotas y con los intereses allí establecidos. - Artículos 13º.- Requisitos substanciales y formales para el acogimiento.- Para acogerse al régimen de regularización que esta Ordenanza establece que los contribuyentes y/o responsables deberán: a.- Haber cumplimentado con las formalidades que, para la determinación y/o liquidación de los tributos que se pretende regularizar, estuvieran establecidas y vigentes al momento del acogimiento; b.- Haber satisfecho el pago de las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al diez de diciembre del año dos mil
veintitrés (10/12/2023), correspondientes al mismo impuesto que se pretende regularizar; c.- Haber ingresado el importe de la deuda, en el caso de pago de contado o el valor de la primera cuota y, en su caso, el importe de los gastos causídicos y honorarios; d.- Allanarse a, o desistir de, las acciones administrativas o judiciales en trámite en relación a los tributos que se pretende regularizar y suscribir la documentación necesaria para su presentación ante el órgano donde el litigio estuviera radicado; e.- Suscribir, ante la Oficina xx Xxxxxx de la Municipalidad, en el formulario que se disponga al efecto, hasta el día treinta y uno xx xxxxx del año dos mil veinticuatro (31/03/2024),inclusive, solicitud expresa que identifique al deudor, describa la deuda y exprese la opción de regularización elegida, acompañada de la documentación probatoria de los extremos de los apartados a), b), c), y d) de este artículo.- Artículo 14º.-Legitimación. La inclusión en el régimen de regularización impositiva previsto en esta Ordenanza, deberá ser solicitada por el contribuyente, responsable, usuario o usufructuario. Si éste fuera persona física lo podrá hacer por sí o por mandatario con poder general o especial; si fuera persona jurídica regularmente constituida lo deberá hacer su representante legal, y si fuera sociedad irregular, sucesión indivisa o condominio, lo deberá hacer el administrador convencional o judicial o cualquiera de los socios o de los condóminos o de los herederos. - En todos los casos deberá acreditarse fehacientemente la calidad invocada. -
Artículo 15º.- Certificación cese de actividades. - PROHÍBESE al Departamento Ejecutivo Municipal certificar el cese de actividades de los contribuyentes acogidos al régimen de regularización establecido en esta Ordenanza, mientras la deuda no haya sido abonada; sea por pago de contado o cancelación total del plan de pago escogido. - La prohibición se refiere a la certificación de ceses anteriores y posteriores al momento del acogimiento. -
Artículo 16°.- Caducidad del beneficio de pago en cuotas.- El beneficio de pago en cuotas que por este régimen se otorga, caducará automáticamente y sin necesidad de, resolución ni notificación alguna por parte de la Municipalidad, cuando el contribuyente incurra en cualquiera de las siguientes omisiones: a.- Falta de pago de tres cuotas consecutivas; b.- Falta de pago, en tiempo y forma, de cualquier obligación tributaria, correspondiente al impuesto por el que se ha acogido al plan de regularización, que venza con posterioridad al acogimiento al régimen de esta Ordenanza.- No se considerará incurso en esta omisión al contribuyen que ingrese el pago del gravamen, con más los recargos resarcitorios, extemporáneamente hasta el último día del mes inmediato siguiente de aquel en que operó el vencimiento.-
Artículo 17°.- Consecuencias de la caducidad.- La caducidad del plan de pago en cuotas, por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la pérdida del plazo y de cualquier otro beneficio previsto en esta Ordenanza, por lo que se tornará exigible el total de la deuda impaga con más los recargos, intereses y multas desde el vencimiento original de las obligaciones impositivas de que se trate y hasta su efectivo pago.- Respecto de las obligaciones litigiosas al tiempo del acogimiento al régimen de esta Ordenanza, en caso de caducidad del beneficio, la Municipalidad podrá hacer valer el allanamiento o desistimiento formulado oportunamente.-
Artículo 18°. - AUTORICESE al Departamento Ejecutivo para que estimule el cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgando certificados de crédito fiscal a los contribuyentes que en tiempo y forma paguen los tributos a su cargo. -
Artículo 19°.-- Otorgamiento y características de los certificados.- El otorgamiento de los certificados de crédito fiscal referidos en el artículo anterior, se ajustará a las siguientes reglas: a.- Se otorgarán anualmente a los contribuyentes que lo soliciten y acrediten estar al día con todas sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad, y haber cumplido en
tiempo y forma con ellas a partir xxx xxxx de diciembre de dos mil veinticuatro (10/12/2024); b.- Se solicitarán por los interesados cada año, entre el primero de setiembre y el treinta y uno de octubre, mediante formulario especial que se deberá cumplimentar ante la AMIP; c.- Se otorgarán, por resolución fundada, dentro de los sesenta días de su solicitud y por una suma igual al diez por ciento (10%) del total que el solicitante haya tributado efectivamente a la Municipalidad, en concepto de contribuciones que inciden sobre inmuebles, durante el período de un año anterior a la fecha de su solicitud. c.- Se emitirán con la firma del secretario de economía e intendente, por valores nominales de un mil $1.000,00); dos mil ($2.000,00); cinco mil ($5.000,00); diez mil ($10.000,00) y veinte mil ($20.000,00)pesos, cada uno.- d.- Serán nominativos, a nombre del contribuyente al que se haya resuelto otorgárselo, contendrán la identificación de esa resolución, y no serán transferibles por ninguna forma ni concepto, e.- Se podrán destinar al pago de hasta el quince por ciento (15 %) de cualquier impuesto o contribución municipal, que deba satisfacer el beneficiario de los mismos,- con excepción de planes de regularización de deudas.-
Artículo 20°.- Registro de Certificados: Además de las registraciones contables que corresponda, la emisión y recepción en pago de los certificados referidos precedentemente, se registrará en un libro especial que se habilitará a tal efecto, donde se consignará: fecha de emisión; valor nominal del certificado; nombre del beneficiario; resolución por la que se resolvió la emisión; fecha de recepción en pago del certificado; obligación que se pagó con el certificado, y todo otro dato que en relación al mismo se considere de interés.-
CAPITULO III
DE LA DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD CON PARTICULARES
Verificación de las deudas
Artículo 21°.- A los fines del ordenamiento, inventario y legitimación de las acreencias con el Estado Municipal DISPONESE que toda persona física o jurídica privada que se pretenda acreedor de la Municipalidad, por obligación contraída antes del día nueve de diciembre de dos mil veintitrés (09/12/2023), vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan origen en reclamos de orden laboral, deberán solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo hasta el día veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro (29/02/2024).-
Artículo 22°.- El pedido de verificación deberá formularse por escrito, presentándose, a tal efecto, solicitud por triplicado, acompañada de la documentación original en la que el crédito se funda y tres copias de la misma debidamente suscriptas, como así también de tres copias de las Declaraciones Juradas de IVA, Impuestos sobre los ingresos Brutos y Tasa Unificada y constancia de Inscripción en la AFIP.- El escrito deberá contener los datos personales del solicitante, su CUIT, su domicilio real y especial para la presentación; el monto, la causa, el origen de la obligación cuya verificación se pide, cuál de las formas de pago previstas en la presente Ordenanza elige, y un detalle de los registros del crédito que invoca en sus libros de Contabilidad (si los llevara en forma) e IVA ventas.- Los originales serán devueltos al solicitante en el acto de la presentación, previo cotejo de las copias.-
En caso de Personas Jurídicas, regulares o irregulares, deberá adjuntarse copia del contrato social, manifestar quienes integran la misma en carácter de socios con todos sus datos personales; copia del contrato social y documentación que acredite la personaría del solicitante. -
Artículo 23°.- Legajos: Con cada solicitud y la documentación adjunta se confeccionará un legajo, numerado por orden de presentación y caratulado con el nombre del acreedor, al que se agregarán las órdenes de compra y pago y todo otro antecedente referido al crédito
invocado que existiera en cualquier dependencia de la administración municipal.- Estos legajos podrán ser consultados por los solicitantes en la dependencia municipal donde se tramiten y en ellos se dejará constancia de todas las diligencias y/o trámites que se cumplan con relación a esa solicitud.-
Artículo 24°. - Compulsa de libros y documentos: La sola presentación de la solicitud implica aceptación de este régimen, renuncia a cualquier acción compulsiva para perseguir el cobro y autorización para que la Municipalidad verifique y compulse los libros y documentos del solicitante en el domicilio de éste.
Artículo 25°. - Dictámenes y resolución: Respecto de cada una de las solicitudes emitirán dictámenes no vinculantes el Secretario de Economía y el Asesor Letrado, aconsejando o no la verificación, y con tales dictámenes resolverá el señor Xxxxxxxxxx, por decreto, en única y definitiva instancia, notificándose fehacientemente a los acreedores. -
En el caso de que el solicitante hubiera optado por recibir el pago en certificados de crédito fiscal, la resolución que disponga la verificación de su crédito ordenará también la emisión de los certificados para cancelarlo. -
Artículo 26°. - Plazo: Vencido el plazo para la solicitud de Verificación el Departamento Ejecutivo deberá dictar resolución en un plazo no superior a los sesenta (60) días. - Artículo 27°. - Prohibición de pagar. - El Departamento Ejecutivo no podrá efectuar pagos de obligaciones contraídas con anterioridad al nueve de diciembre de dos mil veintitrés (09/12/2023) que no hayan sido verificadas conforme al procedimiento establecido precedentemente y que no tengan resolución favorable a su pedido. -
Artículo 28°.- Prohibición de contratar: PROHÍBASE al Departamento Ejecutivo adquirir bienes o insumos o celebrar cualquier otro tipo de contratación con quienes, siendo acreedores de la Municipalidad por obligación contraída con anterioridad al nueve de diciembre de dos mil veintitrés (09/12/2023), no concurran al proceso de verificación que en esta ordenanza se establece.- A los fines de la observancia de esta prohibición, a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, quienes pretendan contratar con el municipio deberán manifestar, al formular sus ofertas, presentaciones o cotizaciones, que no son acreedores de la Municipalidad por deudas que deban verificarse según los artículos anteriores, o acreditar que han formulado oportunamente la solicitud de verificación o que no son acreedores.- Artículo 29°. - Baja por omisión de presentación: Quienes, conforme a esta ordenanza, deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, si figuraran como acreedores en la contabilidad municipal, serán dados de baja mediante Decreto del D.E.-
Artículo 30°. - Pago de los créditos verificados: La totalidad de los créditos que serán verificados, serán pagados, sin intereses, en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera el último día hábil del mes xx xxxx del año dos mil veinticuatro, o, a elección del acreedor, mediante la entrega de certificados de crédito fiscal. -
El Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las características del acreedor u oportunidad de mérito en los bienes o servicios adeudados o por resultar imprescindible sus prestaciones; podrá abonar en la forma que más lo estime conveniente. -
Artículo 31°. - Características de los certificados. - Los certificados de crédito fiscal referidos en el artículo anterior, se ajustarán a lo establecido en el artículo 19° de la presente Ordenanza. -
Los certificados no podrán ser utilizados para abonar planes de regularización de deudas. - El beneficiario a cuya orden fuera emitido el certificado, no el endosatario, podrá usarlo también para cancelar hasta el cien por ciento (100%) del importe de sus obligaciones
atrasadas por contribuciones que inciden sobre su actividad comercial, industrial o de servicios. -
Artículo 32°.-- Registro de Certificados: Además de las registraciones contables que corresponda; la emisión, endoso y recepción en pago de los certificados referidos precedentemente, se registrará en un libro especial que se habilitará al efecto, donde se consignará: fecha de emisión, valor nominal del certificado, nombre del beneficiario; resolución por la que se resolvió la emisión; fecha y forma de notificación del endoso; nombre del endosatario; fecha de recepción en pago del certificado, obligación que se pagó con el certificado y todo otro dato que en relación al mismo se considere de interés.- Artículo 33°. - Prohibición de interrumpir Servicios públicos: Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, salvo que, por razones fundadas sean eximidos de tal obligación, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil veintitrés (09/12/2023). -
Artículo 34°. - Nuevas Obligaciones: Las obligaciones que se contraigan con posterioridad al nueve de diciembre de dos mil veintitrés (09/12/2023) se abonarán a su vencimiento. -
CAPITULO IV
DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD CON ORGANISMOS PUBLICOS
Artículo 34°. - Requerimientos de certificación de deuda: En el término de noventa días a contar de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo solicitará una certificación y detalle circunstanciado de deuda, con los bancos oficiales y privados, institutos previsionales y asistenciales, y todo otro organismo público con el que la Municipalidad mantenga o haya mantenido relación de contenido económico. -
Artículo 35°. - Cotejo: conformidad o rechazo: En el término de quince (15) días de recibida la información se cotejará con las constancias existentes en la Municipalidad y se conformará o rechazará formalmente la certificación. -
Artículo 37°. - Negociación: Conformada o rechazada la certificación de deuda emitida por un organismo público, el Departamento Ejecutivo deberá negociar con éste la determinación del monto adeudado y el plazo y demás modalidades de pago.
Concluida la negociación, en cada caso, informará de los resultados al Concejo Deliberante.
-
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 38°.- Revisión.- El Departamento Ejecutivo revisará y, en su caso, ratificará, renegociará y modificará sobre la base del principio del sacrificio compartido por ambas partes contratantes, o denunciará, resolverá o rescindirá, todos los contratos de trabajo, de servicios, de obras, de prestación o de concesión de servicios públicos, de compra de bienes y/ o de cualquier otra naturaleza, de los que la municipalidad fuera parte y se encontraran vigentes, ad-referéndum de este Concejo cuando se trate de contrataciones que fueron celebradas con intervención del mismo
Artículo 39°. - Eximición de verificar: El Departamento Ejecutivo podrá eximir de la obligación de verificar su crédito y del régimen de pago establecido ut-supra a quien, siendo parte de un contrato de los referidos en el artículo precedente, fuera, en virtud de ese contrato, acreedor sujeto a verificación, y se allanara a la renegociación de los términos contractuales acordando nuevas condiciones para sus prestaciones. -
CAPITULO VI
DEL PERSONAL PERMANENTE, TRANSITORIO O CONTRATADO
Artículo 40°- Reestructuración funcional: Declárase en disponibilidad a la totalidad del personal permanente, transitorio y contratado que se desempeña en la administración pública municipal, para que el Departamento Ejecutivo, asegurando el mantenimiento de la estabilidad, categoría y nivel alcanzado, disponga las reestructuraciones funcionales, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, merituar y convalidar o no los pases a plantas efectuados dentro de los periodos previstos por los arts. 12° y 13° del Estatuto del Personal Municipal y toda otra medida que juzgue conveniente.-
Artículo 41°. - Reducción horaria: AUTORIZACE al Departamento Ejecutivo para que reduzca hasta en dos horas por día, o un día por semana, el tiempo de prestación de servicios del personal municipal de cualquier categoría, afectado a cualquier dependencia, centralizada o descentralizada o tarea. -
Artículo 42°. - Doble Turno. - AUTORICESE al Departamento Ejecutivo para que disponga la prestación de los servicios del personal municipal de cualquier categoría, afectado a cualquier dependencia o tarea, en dos turnos (uno matutino y otro vespertino) o en turnos rotativos, o en la forma que mejor convenga a las necesidades del servicio. - Artículo 43°. - Personal dependiente de órganos autónomos: Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son de aplicación también al personal dependiente del Concejo Deliberante, del Juzgado xx Xxxxxx, del Tribunal de Cuentas y de cualquier otro organismo municipal autónomo o independiente del D.E. en cuyo caso el responsable de dicho órgano ejercerá las facultades que en los artículos referidos se asignan al Departamento Ejecutivo. -
CAPITULO VII
DEL ACCESO A LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 44°. - Instrumentos financieros: Para atender la deuda consolidada o la obra pública futura, FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a la toma de créditos de organismos financieros nacionales o internacionales, públicos o privados; todo hasta el límite del monto actualizado por el art. 60° de la Carta Orgánica Municipal. -
Para el computo de dicho tope se tomará también el endeudamiento previsto en la ordenanza indicada en el párrafo anterior. -
Artículo 45°. - Garantías: El Departamento Ejecutivo podrá dar en garantía de los créditos hasta un quince por ciento (15%) de la coparticipación que al Municipio corresponda percibir de la Provincia, y los derechos crediticios que para la Municipalidad resulten del régimen de regularización que se establece en esta Ordenanza. -
Artículo 46°.- Adhesión a normas nacionales o provinciales: A los fines de acceder a facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero, FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo para adherir a leyes, Decretos, resoluciones y todo otro instrumento legal que emita el Estado Nacional o Provincial. -
CAPITULO VIII
DE LA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 47°. - Para la ejecución de servicios y obras públicas, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para instrumentar el sistema de riesgo empresario y/o de iniciativa privada y concurso integral de proyectos y ejecutarlos, debiendo dictar resolución fundada dando conocimiento al Concejo Deliberante. -
Artículo 48°. – Garantías: Para la captación de inversiones privadas para el desarrollo de servicios y obras públicas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para instrumentar los medios de garantía suficientes. -
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49°. - Vigencia: Esta Ordenanza entra en vigencia desde el día de su aprobación. Artículo 50°. - Conflicto normativo: Deróguense todas las disposiciones de cualquier orden y origen que puedan colisionar u oponerse al contenido de la presente. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, deberá resolverse en beneficio de ella.
-
Artículo 51°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1039
Xxxxx Xxxxx, 10 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.021
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA VIAL
Artículo 1°. - CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA, el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y Convivencia Vial de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, como órgano permanente de consulta en la temática.
Artículo 2°. - El Consejo tendrá como objetivo permitir al Estado Municipal aprovechar los recursos existentes en los sectores públicos y privados para generar políticas de prevención y promoción de la convivencia social con perspectiva de género.
Artículo 3°. - El Consejo será integrado por:
a) El Intendente, quien presidirá la sesión como máxima autoridad del Municipio
b) El/la secretario/a de PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA;
c) El Subsecretario de Seguridad Ciudadana y Convivencia Vial;
d) Un representante de la Justicia xx Xxxxxx; En carácter de invitados:
a) Representantes del Ministerio Publico Fiscal con asentamiento en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.;
b) Representantes del Poder Judicial Provincial con asentamiento en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.;
c) Representantes del Poder Judicial Federal con asentamiento en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.;
d) Representantes del Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial con responsabilidad política en materia de Seguridad;
e) Representantes de las Fuerzas de Seguridad Provinciales;
f) Representantes del Servicio Penitenciario;
g) Representantes de las Fuerzas de Seguridad Federales;
Las reuniones serán presididas por el señor Intendente pudiendo delegar tal función en el/la secretario/a de PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA
Artículo 4°. - Podrá convocarse, cuando se considere oportuno, al Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y Convivencia Vial Ampliado, Asociación Civil Estrellas Xxxxxxxxx; cámaras empresariales; entidades profesionales; Instituciones Universitarias; Organizaciones no Gubernamentales y Organismos Públicos y/o Cualquier otra Organización, pública y de la sociedad Civil que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesario, que acepten la correspondiente invitación a participar
Artículo 5°. - Son funciones y atribuciones del Consejo:
a) Asesorar a los organismos competentes en la materia para promover la prevención de la violencia y la promoción de la convivencia;
b) Brindar seguridad jurídica en la aplicación de las políticas públicas en materia de prevención de la violencia y la promoción de la convivencia, facilitando mecanismos de actuación protocolizados;
c) Xxxxxxx y coordinar las acciones de los actores involucrados en la prevención de la violencia y control del delito;
d) Facilitar las políticas y fortalecer las capacidades para la toma de decisiones en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de prevención de la seguridad ciudadana;
e) Proponer políticas públicas y recomendar obras de infraestructura en materia de Seguridad Vial;
f) Promover el debate de propuestas e iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia vial y la seguridad ciudadana, para facilitar la búsqueda de soluciones integradas con el Estado Provincial y Nacional, y
g) Firmar convenios de cooperación técnica y profesional con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 6°. - El Consejo podrá dictar su propio reglamento interno, el que determinará la forma de funcionamiento del mismo, los días y hora de reunión, y todo aquello que sea necesario para el normal desempeño de su actividad. -
Artículo 7°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1074
Xxxxx Xxxxx, 15 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°. - PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Presidente al Xx. Xxxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº24.119.224). -
Art. 2º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Directora, a la Xxx. Xxxxx Xxxx XXXXXX (D.N.I. Nº25.141.812). -
Art. 3º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Director, xx Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº14.665.808). -
Art. 4º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Síndico Titular, a la Xxx. Xxxxxxxx XXXX (D.N.I. Nº28.502.968). -
Art. 5º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Síndico Titular, al Xx. Xxxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº28.626.506). -
Art. 6º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO – SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Síndico Suplente, al Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx (D.N.I. Nº11.617.081).-
Art. 7º.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de “XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO –
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA”, en el cargo de Síndico Suplente, al Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº17.371.325).-
Artículo 8°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1075
Xxxxx Xxxxx, 15 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 8.023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°. - RATIFICASE el Decreto N° 1.036, de fecha 10 de diciembre de 2023. -
Art. 2º.- ABROGASE la Ordenanza N° 7.454, de fecha 21 de noviembre de 2019.-
Art. 3°. - Protocolícese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1076
Xxxxx Xxxxx, 15 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.024
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º. - FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, implementar y ejecutar un Programa de Financiamiento a través de la emisión de Letras xxx Xxxxxx por un valor nominal que. en circulación, en cualquier momento, no podrá superar una quinta (1/5) parte de los de los recursos de cada ejercicio. El mismo podrá en moneda de curso legal y/o en dólares estadounidenses. –
Art, 2°.- El destino del programa será para la ejecución de obra pública y/o consolidación de deuda existente. –
Art. 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la realización de operaciones de crédito público, mediante la emisión de Títulos de Deuda. Bonos. Fideicomisos Financieros, operaciones de leasing y/o cualquier otro instrumento financiero utilizado habitualmente en el mercado, con un plazo máximo de amortización de hasta noventa y seis (96) meses contados desde su emisión: a realizar cesión Pro Soluto o sea cesión en carácter de venta o pago y/o Cesión Pro Soluto o cesión en carácter de garantía de los recursos señalados en la presente y a concretar la apertura de una Cuenta Fiduciaria en una Entidad Financiera o Entidad Fiduciaria habilitada por los organismos de contralor nacionales y/o internacionales.". Queda a tales fines facultado a llevar adelante todos los actos y gestiones necesarias para renegociar y garantizar la sostenibilidad la deuda pública del Municipio.
Art. 4o. - El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para emitir Letras xxx Xxxxxx bajo el Programa referido en el artículo Io de la presente Ordenanza, cuyo vencimiento deberá operar como máximo en un plazo de tres (3) años contados desde su emisión, así como los Títulos de Deuda, Bonos o cualquier otro instrumento financiero. –
Art. 5º.-DELEGASE en el Departamento Ejecutivo Municipal, o en los funcionarios que éste designe, las facultades correspondientes a los efectos de determinar la época y oportunidad de su emisión, el monto, el plazo y todos los restantes términos y condiciones financieros de los mismos, como así también anticipar las medidas, contrataciones y acciones indispensables para poner en marcha el Programa de Letras, Títulos, Bonos y/o cualquiera de las operaciones previstas en la presente. –
Art. 6°.- Las Letras xxx Xxxxxx que se emitan bajo el Programa referido en el artículo Iº se regirán por las siguientes pautas: a) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, en cada oportunidad, las respectivas condiciones financieras de cada serie, clase u operación financiera de que se trate; b) Podrán colocarse por suscripción directa, privada o licitación pública; c) Estarán representados en forma escritural o cartular. podrán estar denominadas en moneda nacional o extranjera, a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras estructuras financieras usuales para transacciones similares; d) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y/o la que en el futuro la reemplace podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras. Bonos, Títulos, o del instrumento financiero de que se trate, en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación y registro a través de los organismos o entidades que correspondan; e) El monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que lija anualmente la Ordenanza General de Presupuesto se afectará por el valor nominal en circulación en ese momento suscripto y vigente al final de cada ejercicio; f) A los fines de su contabilización y registración serán consideradas Letras, Títulos o Bonos en Moneda Nacional aquellos emitidos en moneda de curso legal; y Letras, Títulos o Bonos en Moneda Extranjera aquellos emitidos en otras monedas distintas de la de curso legal; g) Las Letras xxx Xxxxxx cuya cancelación opere
dentro del mismo ejercicio en el que fueron emitidas o hasta noventa días del cierre, se contabilizarán/como/ingresos Financieros. Aquellas cuyo vencimiento opere más allá de los noventa días de cerrado el ejercicio al que hayan sido afectados los fondos obtenidos, serán considerados como deuda xx xxxxxxx plazo; h) Los registros contables de la utilización y devolución de las Letras xxx Xxxxxx cuyo vencimiento opere dentro del mismo ejercicio en que son emitidas no afectarán la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, respectivamente, a excepción de los intereses y gastos que irroguen; en el caso que las Letras xxx Xxxxxx se utilicen y devuelvan en ejercicios fiscales distintos deberán computarse en la proporcionalidad correspondiente a cada ejercicio i) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar los acuerdos y/o contratos y/o convenios con entidades financieras públicas y/o privadas, bolsas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito previstas en el presente
Art. 7°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir ley aplicable a los Títulos de Deuda, Bonos y/o instrumentos financieros a emitirse y acordar cualquier otro tipo de compromisos habituales para operaciones de crédito público a celebrarse en el mercado local y/o internacional de capitales. Art. 8o. - CONCEDASE al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para que con el objeto y límites establecidos en los arts. Io y 2o de esta Ordenanza pueda concretar el plan de fínanciamiento a través de la toma de créditos de Organismos nacionales y/o internaciones, del Estado Nacional y/o Provincial y de Bancos nacionales o extranjeros, públicos y/o privados. –
Art. 9°.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la implementación del Programa de Financiamiento previsto en esta Ordenanza, serán afrontados con el producido de las rentas generales del Municipio y/o con el producido de nuevo endeudamiento. –
Art. 10°. - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar en garantía del pago de las Letras de Tesorería, Títulos, Bonos o instrumentos financieros los ingresos provenientes xx Xxxxxx Generales. Asi mismo podrá también afectar en garantía operaciones, los ingresos de la Coparticipación Provincal de Impuestos. A tal fin podrá disponer la apertura de una cuenta corriente bancaria especial, o cuenta recaudadora específica, en la que depositará la recaudación de esos ingresos en tiempo y modalidad oportunas para afectarlos a la garantía de pago, disponiendo de las facultades suficientes para otorgar transparencia al proceso requerido por terceros inversores en las Letras. Títulos, Xxxxx u otro instrumento financiero que se implemente en el marco del Programa de Financiamiento. Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar, en caso de resultar necesario y conveniente, el otorgamiento de avales por parle del Gobierno Provincial y/o Nacional y/o Entidades de Garantía Públicas o Privadas, para el mejor afianzamiento de la operatoria. - Art. 11°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo el dictado de las normas complementarias, interpretativas y/o reglamentarias necesarias a los fines de regular los procedimientos y demás condiciones de los operatorios particulares. –
Art. 12°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los procedimientos y contrataciones y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registro, difusión, cotización, negociación y pago del endeudamiento autorizado en esta Ordenanza, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los
Títulos de Deuda, Bonos, Letras u otros instrumentos financieros que se listen, coticen y negocien en mercados y bolsas autorizados, efectuando las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.-
Art. 13°. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1091
Xxxxx Xxxxx, 26 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N" 8.025
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º - ABROGASE la Ordenanza N° 6.434. de fecha 02 de noviembre de 2011 . Art. 2º INCORPORASE al Dominio Público Municipal, el inmueble de propiedad municipal que se ubica entre las calles Xxxxxx Xxxxxxxx, San Xxxx y las vías del tren del Ferrocarril Nuevo Central Argentino de esta ciudad, predio donde actualmente se radica la Plaza Municipal de Ejercicios Físicos “Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx”. Art. 3o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1092
Xxxxx Xxxxx, 26 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.026
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º. - PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(E.M.T.U.P.S.E).”, en el cargo de Presidente xx Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000, quien se desempeñará en el cargo de manera "ad honorem Art. 2°.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(E.M.T.U.P.S.E)/’, en el cargo de Vicepresidente, xx Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000.
Art. 3°.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(E.M.T.U.P.S.E).”, en el cargo de Director titular, xx Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000.
Art. 4°.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como represen te de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de la “EMPRESA MUN1CÍPA*L DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(E.M.T.U.P.S.E)” en el cargo de Sindico titular al Xx. XXXXXX XXXXXX ALLEGRODNIN°33.592.174.
Art. 5°.- PRESTASE ACUERDO, a partir del día de la fecha como representante de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, en el Directorio de la “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO
(E.M.T.U.P.S.E)”, en el cargo de Síndico Suplente, a la Xxx. XXXXXX XXXXX, DNI N°00.000.000.
Art. 6o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1093
Xxxxx Xxxxx, 26 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA N° 8.027
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º. - DESIGNASE el 1ro xx Xxxx de cada año como "Día Patrio y de Recordación Permanente del Hecho Histórico producido en Puerto Argentino el Io xx Xxxx de 1982".- Art. 2°.- DISPONGASE que el 1ro xx Xxxx de cada año el Pabellón Nacional y Provincial será izado a media asta en la Municipalidad, en el Concejo Deliberante y en el Monumento Islas Malvinas de nuestra ciudad. - Art. 3°.- DISPONGASE que ante el fallecimiento de un Veterano de Malvinas se decreten dos días de duelo y que el Pabellón Nacional y Provincial se ice a media asta en la Municipalidad, en el Concejo Deliberante y en el Monumento Islas Malvinas de nuestra ciudad. -
Art. 4o. - Protocolícese, comuniqúese, publíquese, dese al Registro y Boletín Municipal y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS
Ab. Xxxx X. XXXXXXX
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxxx X. XXXXXX
Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N°1094
Xxxxx Xxxxx, 26 de Diciembre de 2.023 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
DECRETOS DEL D.E.M.
2023
DECRETO Nº924 06 de noviembre de 2023
ACEPTASE a partir del día primero de noviembre de dos mil veintitrés (01/11/2023), la renuncia presentada por la Señora Xxxxx Xxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº32.646.714), al cargo de Coordinadora de Gestión Administrativa de la Jefatura de Gabinete, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, retomando la misma al cargo que ostentaba como planta permanente.
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº925 06 de noviembre de 2023
ADMITASE la petición formulada por el Señor XXXXXX, Xxxxxxx Xxxx (D.N.I. Nº14.665.894) y en consecuencia DECLARASE a favor del titular la exención del pago de la tasa que incide sobre los automotores, exclusivamente respecto del vehículo MARCA: Jeep; MODELO: RENEGADE – AÑO 2023; DOMINIO “AG – 249 - TI”.- a partir de la
fecha de su presentación primigenia (05.02.2019), atento a tratarse de eximiciones de “pleno derecho”, y mientras no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento, dejar sin efecto el decreto Nº129 de fecha 05 de febrero del año 2019.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº926 06 de noviembre de 2023
TRASLADASE al día 10 de noviembre del corriente año (1 0-11-2023) la jornada no laborable del día ocho de noviembre, establecida en la Ordenanza Nº4.507 como DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº927 06 de noviembre de 2023
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO por los señores XXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº24.230.449) y XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº26.862.621) y en consecuencia confirmar en todos sus términos el DECRETO Nº750 de fecha 24 xx xxxxxx de 2023. Téngase por agotada la vía administrativa.
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº928 06 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8001 “RATIFICA el Convenio de Dación en pago celebrado entre Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y el señor Xxxxx XXXXXXX DNI Nº00.000.000, el que se adjunta y forma parte integrante de la presente
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº929 06 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8002 “DISPONESE un cargo fijo de mantenimiento de la planta depuradora por cada unidad de uso del inmueble, categorizado dentro del sistema xx xxxxx fija, en un valor equivalente a 66 m3 de agua para el primer segmento de consumo de la categoría A.
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº930 06 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8003 “PRESTASE acuerdo a partir del día de la fecha como miembro de la Sindicatura de la EMTUP SE en el cargo de SINDICO SUPLENTE al Ab. Xxxxxx XXXXXX ALLEGRO DNI Nº 00.000.000
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº931 06 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - D.N.I. Nº 28.980.886, en el cargo de Chofer De Máquinas Viales – Agrupamiento: Personal Técnico Grupo: Personal Técnico - Categoría 5 – Área: Corralón – Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.-
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº932 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX X.X.X X°29.995.510, en el cargo de Chofer de Electricidad – Agrupamiento: Personal Técnico – Sub Grupo: Personal Técnico - Categoría 5 – Área: Corralón–Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº933 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al Señor XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX D.N.I N° 32.131.030, en el cargo de Auxiliar Operativo – Agrupamiento: Personal Técnico-Grupo: Personal Técnico - Categoría 5 – Área: Aeropuerto Regional Xxxxx Xxxxx – Jefatura de Gabinete
Fdo.Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº934 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la Auxiliar Administrativo - Categoría 5 – Área: Museo – Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia.
Fdo. Prof. Xxxxxx XXXXXXXX, Secretario de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº935 07 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y TERRITORIO, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL ($546.000), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto Fdo. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº936 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXX XXXXX XXXXX D.N.I N° 28.859.270, en el cargo de Auxiliar Administrativo – Agrupamiento: Personal Administrativo – Sub Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5
– Área: Medicina Laboral – Secretaria de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales
Fdo.Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº937 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX D.N.I N°
34.560.386, en el cargo de Administrativo – Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Personal Superior Administrativo - Categoria 16
– Area: Tecnoteca – Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia.-
Fdo. Prof. Xxxxxx XXXXXXXX, Secretario de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº938 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX D.N.I N°43.227.760, en el cargo de Auxiliar Administrativo – Agrupamiento: Personal Administrativo Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5 – Area: Tribunal de Cuentas – Tribunal de Cuentas.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº939 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXXX, XXXXX XXXXXX X.X.X X° 32.585.941, en el cargo de
Técnico en Sistemas – Agrupamiento: Personal Técnico -Grupo: Personal Técnico- Categoría 5 – Área: Sistemas – Secretaria de Economía y Modernización.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº940 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX D.N.I N° 21.757.557 en el cargo de Personal De Mantenimiento – Agrupamiento: Personal De Maestranza - Sub-Grupo: Personal De Maestranza y Servicios Generales Categoria 1 – Area: Maestranza – Secretaria de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº941 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXX D.N.I N°
23.181.027, en el cargo de Personal de Cocina – Agrupamiento: Personal de Maestranza - Sub-Grupo: Personal de Maestranza y Servicios Generales Categoría 1 – Área: Mayordomía – Secretaria de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº942 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la señora XXXXXXXX XXXXXXXXX D.N.I N° 35.637.972, en el cargo de
Veterinario – Agrupamiento: Personal Profesional - Sub-Grupo: Personal Profesional - Categoría 13 – Área: Centro de Adopción Municipal – Secretaria de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº943 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX D.N.I N° 32.288.103, en el cargo de Trabajador Social – Agrupamiento: Personal Profesional - SubGrupo: Personal Profesional - Categoría 13 – Área: Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura – Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº944 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXX, XXXXXXX X.X.X X°34.277.582, en el cargo de Técnico
de Laboratorio – Área Asistencia Pública -Agrupamiento: Profesional Subgrupo: Personal Profesional - Categoría N° 13 - Secretaría de Salud.-
Fdo. Xx. Xxxxx XXXXXX, Secretario de Salud, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de
Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº945 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la señora XXX, XXXXXX XXXXXXXXXX D.N.I N°32.762.744, en el cargo de Paramédicos– Área Servicio de Emergencias Agrupamiento:
Personal de Sanidad- Subgrupo: Personal De Sanidad - Categoría N° 2 - Secretaría de Salud.-
Fdo. Xx. Xxxxx XXXXXX, Secretario de Salud, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº946 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la señora XXXXXXX, XXXXXXX X.X.X Nº 39.176.774, en el cargo de Farmacéutica – Área Asistencia Pública- Agrupamiento: Profesional- Subgrupo: Personal Profesional - Categoría N° 13 - Secretaría de Salud
Fdo. Xx. Xxxxx XXXXXX, Secretario de Salud, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº947 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX D.N.I N° 29.940.269. en el cargo Coordinador de la Escuela de Oficios – Agrupamiento: Personal Superior Jerárquico-Grupo: Personal Administrativo - Categoría 19
– Área: Escuela De Oficios – Secretaria De Planeamiento, Relaciones Institucionales Y Vinculación Comunitaria.
Fdo. Ing. Xxxx XXXXXX Secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno,
Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº948 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXXXXX, XXXX XXXXXX D.N.I N° 31.868.607, en el Cargo de Operario de Maquina de Señalética – Agrupamiento: Personal Técnico - Sub-Grupo: Personal Técnico - Categoría 5 – Área: Subsecretaria de Seguridad Ciudadana – Secretaria de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº949 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX D.N.I N°28.981.055, en el cargo de Oficial de Bacheo de Obras Publicas – Agrupamiento: Personal de Maestranza - Sub-Grupo: Personal de Maestranza y Servicios Generales Categoria 1 – Area: Corralon – Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.-
Fdo. Xxxx XXXXXXXX Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Secretario de Salud Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº950 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX D.N.I N° 20.856.026, en el cargo de Odontología – Agrupamiento: Personal Profesional- Sub Grupo: Personal Profesional- Categoría N° 13 - Secretaría de Salud.-
Fdo. Xx. Xxxxx XXXXXX, Secretario de Salud, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº951 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la Xxxxxx XXXXXXX CAROLINA D.N.I N° 24.617.902, en el cargo de Inspector Municipal – Agrupamiento: Inspectores de Control y Verificación
- Sub-Grupo: Inspectores de Control y Verificación - Categoría 5 – Area: Ambiente, Obras y Servicios Públicos – Secretaria de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Xxxx XXXXXXXX Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Secretario de Salud Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº952 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11
/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la xxxxxx XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX D.N.I N°34.992.639, en el cargo de Inspector de Bromatología
–Agrupamiento: Inspectores de Control y Verificación - Sub-Grupo: Inspectores de Control y Verificación - Categoría 5 – Area: Subsecretaria de Inspección General – Secretaría de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº953 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/1 1/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX X.X.X X° 26.207.019, en el cargo Abogado – Agrupamiento: Personal Profesional - Sub-Grupo: Personal Profesional - Categoría 13 – Área: Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura – Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº954 07 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés (01/11/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a la Xxxxxx XXXXX, XXXXXX XXXXXXXX D.N.I N° 17.967.310, en el cargo Medico Área Hogar de Ancianos - Agrupamiento: Personal Profesional- Subgrupo: Personal Profesional - Categoría N° 13 - Secretaría de Salud.
Fdo. Xx. Xxxxx XXXXXX, Secretario de Salud, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº955 07 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.937.254,56); por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº956 07 de noviembre de 2023
MODIFIQUESE el Art. 1º del Decreto Nº 922/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Art.1º.-AUTORIZASE al Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, D.N.I.
Nº41.471.213, de estado civil soltero, con domicilio real en Bv. Xxxxxx Nº996, de ésta ciudad, Pcia. xx Xxxxxxx, a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº 381), por otra unidad de su propiedad automotor Marca: RENAULT - Modelo: XXXXX LIFE - Año 2023 - Dominio: “AG – 186
- XI”.-
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº957 08 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO al ENTE XXXXX XXXXX DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma de PESOS SIETE MILLONES
QUINIENTOS ($7.500.000,00), por los motivos expresados en los considerandos del presente instrumento
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº958 08 de noviembre de 2023
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE XXXXX XXXXX DEPORTE Y
TURISMO SEM, por la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES
($24.000.000,00), por el período correspondiente al mes de octubre de 2023, en el marco de la Ordenanza nº 6.609
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº959 08 de noviembre de 2023
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE XXXXX XXXXX DEPORTE Y
TURISMO SEM, por la suma de pesos VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000,00), por el período correspondiente al mes de noviembre de 2023, en el marco de la Ordenanza nº 6.609.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº960 08 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, RELACIONES INSTITUCIONALES Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de DOLARES DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA (U$S 2.280,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Ing. Xxxx XXXXXX Secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº961 08 de noviembre de 2023
CREASE, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o la que un futuro la reemplace, la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, Tramo Superior Jerárquico, Categoría 21.
Fdo. Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº962 09 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL
($10.270.000,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº963 09 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de las horas extras excedidas, en el periodo 16 xx Xxxxxx a 15 de Septiembre de 2023, a los agentes XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx – Legajo Personal Nº1758 y XXXXX Xxxxxxx Xxxxx – Legajo Personal Nº10525, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.-
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº964 09 de noviembre de 2023
ABROGANSE los Decretos Nº 479, 535, 587, 594 y 596, todos del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal
DECRETO Nº965 0 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a la solicitud de Eximición T.S.P por los Señores XXXXXXX, Xxxxxx en su carácter de Secretaria y XXXX, Xxxxx en carácter de Presidente del CLUB DEPORTIVO CENTRAL ARGENTINO, planteada por los comparecientes, respecto de la contribución que grava al inmueble (tasa de servicios a la propiedad), en relación al inmueble de propiedad de dicha institución social, Nro. CUENTA: 03402-000.- en forma retroactiva desde el año 2014 hasta el día de la fecha.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº966 13 de noviembre de 2023
APRUEBESE el acta de recepción de la obra denominada “REPAVIMENTACION Y REFUNCIONALIZACION DE AVENIDA XXXXXXXXX/ALEM ENTRE BV. XXXXX XXXXXXXXX Y AVENIDA BUCHARDO Y DE AVENIDA SUCRE – XXXX XXXXX – INDEPENDENCIA ENTRE AV. XXXXXXXXX Y BV. ARGENTINO”, que como Anexo
I se agrega y forma parte integrante de la presente
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº967 13 de noviembre de 2023
MODIFIQUESE el Art 1º del Decreto Nº837, de fecha 28 de Septiembre de 2023, recaída en el expediente numerado 85.450, en el sentido de que donde dice: “XXXXX”, debe decir: “XXXXX, Xxxxx xx xxx Xxxxxxx”.
Fdo. Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº968 14 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8.004, “Designase a la calle pública, con origen en Ruta Nacional 158, con el nombre de “Vicegobernador Xxxxx Xxxxx” a calle paralela a Intendente Xxxxxx, según plano que se adjunta como Anexo I”.
Fdo. Xxxx XXXXXXXX, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Xx. Xxxxxx XXXXX - Jefe de Gabinete, Ab. Xxxxxx XXXX Intendente Municipal.
DECRETO Nº969 14 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8.005, “RATIFICASE el Convenio celebrado entre AADI-CAPIF A.C.R., representada en este acto por su Apoderado, Xx. Xxxx XXXXX, por una parte, y la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por su Intendente, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX y por el Sr. Jefe de Gabinete Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, por la otra. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, que como Anexo I se acompaña a la presente”
Fdo. Prof. Xxxxxx XXXXXXXX, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXX – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº970 14 de noviembre de 2023
MODIFIQUESE el visto y Art1º del Decreto Nº920, de fecha 27 de Octubre de 2023
Fdo. Dr. Pedro TRECCO Secretario de Salud, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº971 15 de noviembre de 2023
ENCOMIENDASE, a partir del día primero de noviembre de dos mil veintitrés (01/11/2023), la Coordinación de Ceremonial y Protocolo, Tramo Superior Jerárquico, Categoría 21, a la agente Carla Letizia Caravaca, D.N.I Nº 32.803.199, Legajo Nº 1672
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº972 15 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a la solicitud de baja de la liquidación de la deuda por la obra de “cordón cuneta”, sobre la Cuenta Nº15.753 -928, con identificación catastral Nº02 – 002 – 215 – 00- 00 – 001 – 001, por haber sido oportunamente ejecutada por los loteadores, no correspondiendo en consecuencia al municipio local, cobrar suma alguna por tales conceptos, conforme la ordenanza de loteo vigente
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº973 15 de noviembre de 2023
DECLARAR prescripto los períodos 05/2005 a 12/2005, 01/2006 a 12/2006, 01/2007 a 12/2007, 01/2008 a 12/2008, 01/2009 a 1 2/2009, 01/2010 a 12/2010, 01/2011 a 12/2011,
01/2012 a 02/2012, 04/2012 a 12/2012, 01/2013 a 12/2013,
01/2014 a 12/2014, 01/2015 a 12/2015, 01/2016 a 12/2016, 01/2017 a 12/2017, 01/2018 a
12/2018, correspondiente a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, respecto de la Cuenta Nº6938, inscripta a nombre del Señor FERNANDEZ Ariel Eduardo (D.N.I. Nº28.777.837).-
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº974 15 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a la solicitud de la Señora ACCASTELLO, Karina Alejandra (D.N.I. Nº22.415.943) en concepto de impuestos que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, correspondiente a la Cuenta Nº7707, por los períodos comprendidos desde 1997-11 al 2001-03.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº975 15 de noviembre de 2023
Por intermedio de la Oficina de Personal, PROCÉDASE hacer efectivo el pago de la “Asignación por Título” consistente en un Diez por ciento (10%) de la asignación básica del cargo, a favor de la agente CONTI Dayana Melisa, D.N.I. Nº32.585.903, Legajo Personal Nº1202; sustitutivo del que venía percibiendo, y mientras duren las condiciones en que le fue otorgado.-
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ
– Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº976 15 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a lo expuesto por la Señora MAHAUX, Silvia Elisa (D.N.I N°16.423.889) Legajo N°1531 y en consecuencia ASIGNAR el Adicional de Subrogancia, a partir del primero de diciembre del corriente año, en función de lo informado por el Sr. Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales y por la Oficina de Personal
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº977 15 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia ABONAR las horas extras detalladas en los “ANTECEDENTES” del presente a los agentes MONTI SILVANA PAOLA Legajo N°1173; RECALDE PAULA Legajo N°1508; MUFARI YANINA Legajo N°1766; VILLARRUEL TAMARA Legajo N°1782; MEDEL JUAN JOSE Legajo N°1784; MELANO MARCELO Legajo N°10522;
AGÜERO CELIA Legajo N°10549 se encuentran excedidos en las quinientas (500) horas anuales conforme a las disposiciones legales vigentes, correspondiente al periodo 16 de Septiembre a 15 de Octubre de 2023
Fdo. Dr. Pedro TRECCO, Secretario de Salud, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº978 15 de noviembre de 2023
AUTORIZASE a la SECRETARIA DE ECONOMIA Y MODERNIZACIÓN a abonar favor de la SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCION DE LA CIENCIA, la suma de PESOS UN MILLON
CUARENTA MIL ($1.040.000,00); la que se hará en ordenes de pagos mensuales por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00) correspondiente a los meses de mayo a diciembre inclusive, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto
Fdo. Prof. Rafael SACHETTO, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ
- Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº979 15 de noviembre de 2023
TÉNGASE como UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL de la obra “Playón Multideportivo Accesible, Senda Peatonal y Estación Saludable ubicado en Calle Pública entre Calles Chascomús y Lago Argentino, Barrio Padre Múgica, Individualizado Catastralmente Como Departamento 16, Pedanía 4, Pueblo 22, Circunscripción 3, Sección 3, Lote 113, Espacio Comunitario de la Manzana 008, E Inscripto bajo la Matricula N° 1747430, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, sus ampliaciones, adicionales y Obras Complementarias” Al “Instituto Municipal de Inversión”, con las funciones, atribuciones y obligaciones que resultan del instrumento de su creación.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº980 17 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8006 “ACEPTASE y
AGRADECESE la donación efectuada por la Sra. Susana Morath, D.N.I N° 5.467.350, quien dona al municipio un sable de sub-oficial perteneciente al extinto Sub Oficial Mayor del Ejército Argentino, Juan Bautista Morath”
Fdo.Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº981 17 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8007 “DESAFECTASE, del Dominio Público Municipal, los bienes muebles que se detallan en el Anexo I el que forma parte integrante de la presente ordenanza… AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo la baja del inventario general y su posterior venta, mediante remate público al mejor postor, por pago de contado, por el precio de mercado obtenido al momento de realizar dicha subasta…”.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº982 17 de noviembre de 2023
MODIFICASE el Visto de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 09 de Noviembre de 2023, donde dice: “…71.009…”, debe decir: “79.009”.-
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº983 17 de noviembre de 2023
ACEPTASE a partir del día primero de diciembre de dos mil veintitrés (01/12/2023) la renuncia presentada por la señora Raquel Viviana RODRIGO (D.N.I. Nº 16.291.454), al cargo de Coordinadora del Polo Integral de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Territorio, de la Municipalidad de Villa María.
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº984 21 de noviembre de 2023
DISPONGASE el pase a planta permanente a partir del 01 de Noviembre del año 2023 del agente JUAN NICOLAS MACHADO, D.N.I Nº 40.027.284, en el área de Auxiliar Administrativo de la Unidad Intendencia.-
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº985 22 de noviembre de 2023
DISPÓNGASE la venta en pública subasta de los bienes muebles que se detallan en el Anexo I, con las precisiones que estipula el art. 6º de la Ordenanza 8.007
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº986 22 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y TERRITORIO, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL
($800.000), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº987 22 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.528.000,75);
correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2023, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº988 22 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCION DE LA CIENCIA, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Prof Rafael SACHETTO, Secretaria de Educacion, Cultura y Promocion de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ
- Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente
DECRETO Nº989 23 de noviembre de 2023
DECLARASE HUÉSPED DE HONOR de la ciudad de Villa María, al Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba Cr. Juan SCHIARETTI y Comitiva, mientras dure su permanencia en la ciudad
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº990 23 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS
($15.107.422,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente
DECRETO Nº991 23 de noviembre de 2023
PRACTICASE la Investigación administrativa correspondiente a los fines de esclarecer los hechos narrados a fs. 2 del presente expediente
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº992 23 de noviembre de 2023
DESIGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 01 de SEPTIEMBRE de 2023 y el 30 de SEPTIEMBRE de 2023, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma, de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
($508.589,00), y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ
– Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº993 23 de noviembre de 2023
APRUEBANSE las redeterminaciones de precios efectuadas en el marco de la obra “Restauración y puesta en valor de la plaza centenario”, las que se encuentran contempladas en el Convenio de Asistencia Financiera que como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº994 24 de noviembre de 2023
MODIFICASE el Anexo I del Decreto Nº 1050, de fecha 27 de Diciembre de 2022, por el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº995 24 de noviembre de 2023
OTORGAR la habilitación correspondiente para que en el local ubicado en Alem Nº72 de esta ciudad, donde se halla instalado un negocio de “VENTA DE PRENDAS DE VESTIR – ZAPATILLERIA Y VENTA DE CALZADOS”, propiedad del Señor ISABETTINI, Ariel (D.N.I. Nº18.553.267), en carácter de titular de LA BOMBA S.R.L. (C.U.I.T. Nº33- 70732805-9), se anexe el rubro “BAZAR – ARTÍCULOS DE BLANCO – GOLOSINAS – ARTÍCULOS DE DECORACIÓN – BAR – CAFETERÍA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”
con una carga ocupacional de 01 persona en sector Subsuelo Regaleria, 02 personas en sector Subsuelo Depósito, 607 personas en sector Planta Baja, 06 personas en sector P.B Depósito 1, 05 personas en sector P.B Depósito 2, 235 personas en sector Entrepiso y 03 personas en sector Entrepiso Depósito, factor de ocupación de acuerdo a la ordenanza municipal en vigencia.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº996 24 de noviembre de 2023
OTORGAR a la entidad GENERAL DE ABASTECIMIENTO S.A. (Matrícula Nº670/2004 – C.U.I.T. Nº30-70870844-1), la renovación de la habilitación del negocio del rubro “BAR - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en Av. Larrabure Nº3000 (en el Hospital Pasteur) de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se re-habilita, se establece para Setenta y Tres (73) personas.-
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº997 27 de noviembre de 2023
LIBRASE orden de Pago a favor del Señor LAROSE, Javier Alejandro (D.N.I. Nº14.735.078), Legajo Nº571, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($2.942.455,32), en concepto de
gratificación, que se abonará en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($294.245,53).-
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº998 27 de noviembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8009 “AUTORIZASE al
Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir veinte (20) contratos con personas que realizarán
el trabajo de Guardacostas, desde el día primero de diciembre del corriente año (01/12/2023), hasta el día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro (28/02/2024), todos los días en el horario
de 13 a 21 hs., en las riberas del Río Ctalamochita extendiéndose desde la playa Arenero
hasta la playa del Barrio Barrancas del Río…”
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº999 27 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($30.968.738,16); por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1000 27 de noviembre de 2023
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia por intermedio de Contaduría General, procédase a LIBRAR la pertinente Orden de Pago, al Señor FALVO Alberto José Francisco (D.N.I. Nº06.600.566); en concepto de Resarcimiento Económico por daños sufridos en su vehículo, de dominio “MHZ- 616”, por el importe de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($320.952), acorde a los fundamentos vertidos.- Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1001 28 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCION DE LA CIENCIA, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
($4.500.000,00), a razón de contar con un monto mensual de Octubre a Diciembre del corriente año, de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Prof Rafael SACHETTO, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ
- Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente.
DECRETO Nº1002 28 de noviembre de 2023
ACEPTASE a partir del día primero de diciembre de dos mil veintitrés (01/12/2023) la renuncia presentada por el señor José Luis ORDOÑEZ (D.N.I. Nº 13.912.032), al cargo de Director de Señalética Vial, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, de la Municipalidad de Villa María.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1003 28 de noviembre de 2023
DISPONGASE que a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio descripto en la Ordenanza Nº 7.969, la prestaría del servicio público de transporte deberá presentar
conjuntamente con el detalle de los boletos vendidos según el sistema habilitado, una planilla con carácter de Declaración Jurada como la que se describe en el Anexo I del presente Decreto, certificada ante el Concejo Profesional de Ciencias Económicas por un Contador Público matriculado.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1004 29 de noviembre de 2023
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 de ENERO de 2020 y el 20 de FEBRERO de 2020, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma, de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS
($18.789,70) y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00)
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ
– Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1005 29 de noviembre de 2023
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 de FEBRERO de 2020 y el 12 de MARZO de 2020, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma, de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA CENTAVOS ($27.560,60)
y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00)
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ
– Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1006 30 de noviembre de 2023
DESE la baja de las contratos de los agentes MORAN, Jessica DNI Nº37.628.764; MORENO, Mayra y AGUIRRE DNI Nº 34.816.040,
Rocío DNI Nº38.785.503, por los motivos expuestos en los considerados en los presentes instrumentos.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1007 30 de noviembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN
CENTAVOS ($11.497.795,61); por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1008 30 de noviembre de 2023
LIBRASE orden de pago a la Sra. Yanina Gimena MARINARI, D.N.I Nº 30.267.538, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y OCHO ($1.768.668), por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento.
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1009 30 de noviembre de 2023
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 de DICIEMBRE de 2019 y el 20 de ENERO de 2020, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma, de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($38.493,35) y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00);
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ
– Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1010 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/1 2/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora MELLANO ELISEIRI Rocío Valentina D.N.I N° 42.859.333, en el cargo de RESPONSABLE ADMINISTRATIVO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL SUPERIOR - SUB-GRUPO: PERSONAL ADMINISTRATIVO - CATEGORIA 16 – AREA: CONCEJO DELIBERANTE – CONCEJO DELIBERANTE.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1011 01 de noviembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/1 2/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor ALCANTARA JUAN HECTOR D.N.I N° 24.230.508, en el cargo Auxiliar Administrativo – Agrupamiento: Personal Administrativo – Sub Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5 – Área: Oficina de Empleo – Secretaria de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria.-
Fdo. Ing. Otto WESTER Secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1012 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la señora NAVARRO MARIA ALEJANDRA LUISA D.N.I N°
26.569.113, en el cargo de Docente Área: Educación de Adultos.-
Fdo. Prof. Rafael SACHETTO, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1013 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor GUZMAN ESTEBAN DANIEL D.N.I 31.300.070, en el cargo PEON DE CUADRILLA DE PAVIMENTO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA - SUB-GRUPO: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORÍA 1 – AREA: CORRALÓN – SECRETARIA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor TORRES JORGE CRISTIAN D.N.I N° 32.026.337, en el cargo PEON DE CUADRILLA DE PAVIMENTO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA - SUB-GRUPO: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORÍA 1 – AREA: CORRALÓN – SECRETARIA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis
RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1014 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023) a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora CHIAPPESONI, ANAHI ANDREA D.N.I N° 31.335.275, en el cargo PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y MAESTRANZA – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA-GRUPO: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORÍA 1 – AREA: ENTE DE DEPORTE Y TURISMO – ENTE DE
DEPORTE Y TURISMO.- INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/1 2/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora ROMERO, MARIA LAURA D.N.I N° 33.695.736, en el cargo PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y MAESTRANZA – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA-GRUPO: PERSONAL
DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORÍA 1 – AREA: ENTE DE DEPORTE Y TURISMO – ENTE DE DEPORTE Y TURISMO.-
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1015 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora OCAMPO JIMENA DALMA D.N.I N° 35.638.265 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y
VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor CARRANZA EZEQUIEL ROLANDO D.N.I N° 37.522.527 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor VELAZQUEZ JORGE DOMINGO D.N.I N° 16.471.571 en el cargo de DESIGNACION
CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora GONZALEZ DEBORA ESTEFANIA D.N.I N° 35.104.028 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor AGUIRRE FRANCO ARIEL D.N.I N° 37.374.588 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor VILLEGAS PABLO NICOLAS D.N.I N° 39.476.027 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor MONTENEGRO LUCAS CRISTIAN D.N.I N° 29.446.682 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora PACCORET ANALIA INES D.N.I N° 29.372.224 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor MENGHINI EMILIANO OSCAR D.N.I N° 35.637.938 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor PARIS JAIME D.N.I N° 39.821.989 en el cargo de DESIGNACION CARGO INSPECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.-
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1016 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora STEFANI, VERONICA NATALIA D.N.I N° 35.638.028, en el cargo Designación Cargo Auxiliar Administrativo – Agrupamiento: Personal Administrativo - Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 5 – Área: Primera Instancia y Primera Nominación – Juzgado de Faltas.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1017 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor ROSALES JOSE ALEJANDRO D.N.I N° 34.877.834, en el cargo AYUDANTE DE ELECTRICIDAD – AGRUPAMIENTO: PERSONAL TÉCNICO -GRUPO: PERSONAL TÉCNICO - CATEGORÍA 5 – ÁREA: CORRALÓN – SECRETARIA DE AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1018 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora PASCHETTO, MARIA JULIETA D.N.I N° 37.437.479, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO - GRUPO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CATEGORÍA 5 – ÁREA: PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA NOMINACIÓN – JUZGADO DE FALTAS.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1019 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora SOSA MARIA EMILIA - D.N.I N°28.064.763, en el cargo MAESTRANZA – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA SUB-GRUPO: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORIA 1 – AREA: SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCIÓN DE LA CIENCIA – SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCIÓN DE LA CIENCIA.
Fdo. Prof. Rafael SACHETTO, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1020 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al Señor MIGUEL WALTER RAMON D.N.I N° 21.402.609, en el cargo PEON – AGRUPAMIENTO: PERSONAL DE MAESTRANZA - SUB-GRUPO: PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES - CATEGORIA 1 – AREA: CENTRO DE ADOPCION MUNICIPAL – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1021 01 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora ROSINA, NATALIA D.N.I N° 28.626.531, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL
ADMINISTRATIVO -GRUPO: PERSONAL ADMINISTRATIVO CATEGORÍA 5– AREA: TESORERIA – SECRETARIA DE ECONOMIA Y MODERNIZACIÓN.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1022 05 de diciembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y TERRITORIO, por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL
($700.000), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. María Celeste CURETTI, Secretaria de Inclusión Social y Territorio, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1023 05 de diciembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL
($11.630.000,00); por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1024 06 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/1 2/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora SANGOY, ROMINA SILVANA D.N.I N°28.064.816, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO – AGRUPAMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO - SUB-GRUPO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CATEGORIA 5 – AREA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA – INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1025 05 de diciembre de 2023
CONFIRMASE el pase interno en comisión, por razones de servicios, del agente de planta permanente LOPEZ MARQUEZ, Andrés Pablo, DNI Nº 24.016.564,
Legajo Nº 10.090, para desempeñar tareas pertinentes a las elecciones de delegados en la Secretaria del SUOEM Villa María y Zona.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1026 06 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8015 “RATIFICA la Addenda al convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA y la COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE FEBRERO Ltda. El que como anexo se acompaña a la presente.
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1027 06 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8016 “ABROGA la Ordenanza Nº8009 de fecha 23 de noviembre de 2023...AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir veintitres (23) contratos con personas que realizarán el trabajo de Guardacostas, desde el día primero de diciembre del corriente año (01/12/2023), hasta el día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro (28/02/2024), todos los días en el horario de 13 a 21 hs., en las riberas del Río Ctalamochita extendiéndose desde la playa Arenero hasta la playa del Barrio Barrancas del Río.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1028 06 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8017 “FIJA Tarifa Diurna y Nocturna para la prestación del Servicio Público de Transporte en Auto de Alquiler bajo la modalidad de Taxi.
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1029 06 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8018 “MODIFICA Art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº7990 boleto urbano
Fdo. Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal
DECRETO Nº1030 06 de diciembre de 2023
HACER LUGAR a lo solicitado por la Asociación Civil Encuentro Comunitario en el Expediente Nº 85.793 y, en consecuencia, permitir con carácter provisional el uso de la fracción de terreno resultante del plano obrante en el Expediente Nº 82.914, en las condiciones establecidas en el apartado IX.I.4, de la Ordenanza Nº 6.402, por los motivos expuestos en los considerados en los presentes instrumentos
Fdo. Omar REGUEIRA, Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, Cra. Daniela LUCARELLI, Secretaría de Economía y Modernización, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1031 06 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de Diciembre del año dos mil veintitrés (01/1 2/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la Señora ROSSI FLAVIA SOLEDAD D.N.I N° 30.552.011, en el cargo PSICOPEDAGOGO/A – AGRUPAMIENTO: PERSONAL PROFESIONAL - SUB-GRUPO: PERSONAL PROFESIONAL CATEGORIA 13 – AREA: INSTITUTO DEL APRENDIZAJE – SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y PROMOCIÓN DE LA CIENCIA.-
Fdo. Prof. Rafael SACHETTO, Secretaria de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1032 06 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, a la señora. LUPO ORNELLA D.N.I N° 39.545.967, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO EDUCACION VIAL – AGRUPAMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO - SUB- GRUPO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1033 06 de diciembre de 2023
INCORPORASE a partir del día primero de diciembre del año dos mil veintitrés (01/12/2023), a la Planta Permanente de la Municipalidad de Villa María, al señor MILIO ARCE ADOLFO DANIEL D.N.I N°28.064.485, en el cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE – AGRUPAMIENTO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - SUB-GRUPO: INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACION - CATEGORIA 5 – AREA: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA – SECRETARIA DE GOBIERNO, SEGURIDAD CIUDADANA Y ASUNTOS LEGALES
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL Intendente Municipal.
DECRETO Nº1034 06 de diciembre de 2023
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de las horas extras excedidas, en el periodo 16 de septiembre al 15 de octubre de 2023, al agente ARESE Richard
A. – Legajo Personal Nº1650, VAZQUEZ Juan Pablo; Legajo Nº 1760; SANTUNIONE Franco: Legajo Nº 10444, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
Fdo. Cra. Daniela LUCARELLI – Secretaria de Economía y Modernización, Ab. Eduardo Luis RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Dr. Héctor MUÑOZ - Jefe de Gabinete, Ab. Martín GILL, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1035 10 de diciembre de 2023
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Héctor Guillermo MUÑOZ (D.N.I. Nº 11.527.788) como Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Villa María. ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Santiago Germán TOVO (D.N.I. Nº 18.158.110) como Asesor Letrado de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Luis RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 22.371.794) como Secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Otto WESTER (D.N.I. Nº 13.457.853) como Secretario de Planeamiento, Relaciones Institucionales y Vinculación Comunitaria, de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Pedro TRECCO (D.N.I. Nº 18.477.806) como Secretario de Salud de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Omar Fernando REGUEIRA (D.N.I. Nº 18.324.042) como Secretario de Ambiente, Obras y Servicios ACEPTASE Públicos, de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por el Sr. Rafael Oscar SACHETTO (D.N.I. Nº 22.893.202) como Secretario de Educación, Cultura y Promoción de la Ciencia, de la Municipalidad de Villa Maríaa partir del día de la fecha la renuncia presentada por la Sra. María Celeste CURETTI (D.N.I. Nº 30.267.387) como Secretaria de Inclusión Social, y Territorio, de la Municipalidad de Villa María.
ACEPTASE a partir del día de la fecha la renuncia presentada por la Sra. Daniela LUCARELLI (D.N.I. Nº 22.893.396) como Secretaria de Economía y Modernización, de la Municipalidad de Villa María
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1036 10 de diciembre de 2023
REVOQUESE el Decreto N° 800 de fecha 11 de septiembre de 2019. DEJASE SIN EFECTO a partir del día de la fecha, la Iniciativa Privada y el llamado a Licitación Pública dispuestos por Ordenanza N° 7.454.
PROPONGASE al Concejo Deliberante la abrogación de la Ordenanza N° 7.454, debiendo remitirse las presentes actuaciones a sus efectos, con el proyecto de Ordenanza correspondiente.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, María Alejandra BARBERO, Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1037 10 de diciembre de 2023
ACEPTASE a partir del día de la fecha (10/12/2023), las renuncias presentadas por los funcionarios de la gestión 2019/2023 de la Municipalidad de Villa María, cuya nómina y detalle figura como Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1038 10 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8019 “ESTRUCTURA ORGANICA DEL PORDER EJECUTIVO.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1039 10 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8020 “EMERGENCIA ADMINISTRATIVA.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1040 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil siete. Secretario Unidad de Intendencia de la Municipalidad de Villa María, al señor Pablo Agustín TURLETTI MINO, (D.N.I. N°33.592.450), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1041 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés. Secretario de Gobierno. Cultura y Relaciones Institucionales de la Municipalidad de Villa María, al señor Marcos Hernán Bovo, (D.N.I. N°27.062.484), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1042 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés de Prevención Comunitaria y Convivencia Urbana de la Municipalidad de Villa María, a la señora Guadalupe Andrea VAZQUEZ, (D.N.I. N°29.625.269), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1043 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés. Secretario Economía Tansformación Digital y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Villa María, al señor Guillermo Adolfo PIECKENSTAINER (DNI N°24.230.401), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1044 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés. Secretaria de Educación e Igualdad de la Municipalidad de Villa María, a la señora María Adela GUIRARDELLI (DNI N°33.592.427), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1045 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés. Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente de la Municipalidad de Villa María, a la señora María Alejandra BARBERO (DNI N°24.661.743), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1046 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés, Secretario de Salud de la Municipalidad de Villa María, al señor César Gabriel RIVERA (DNI IN°20.324.758), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1047 10 de diciembre de 2023
DESIGNASE con efecto al día diez de diciembre de dos mil veintitrés, Asesor Letrado de la Municipalidad de Villa María, al señor Franco VALZACCHI (DNI N°32.785.574), con la asignación mensual que prevé la legislación vigente.
Fdo. Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1048 10 de diciembre de 2023
CRÉASE, dentro de las Secretarías de este Departamento Ejecutivo, que fueran establecidas previamente por Ordenanza Nº 8.019, las siguientes dependencias administrativas, con las características y modalidades que se señalan en cada caso, con las competencias, funciones, facultades y obligaciones que el secretario respectivo le asigne, a saber:
1. En la SECRETARÍA DE UNIDAD INTENDENCIA:
1.1. Oficina Privada de Intendencia.
1.2. Ceremonial y Protocolo.
1.3. Registro Civil.
1.4. Administración Aeropuerto Regional.
1.5. Atención al Vecino.
1.6. Mayordomía e Intendencia del Palacio Municipal.
1.7. Movilidad.
1.8. Dirección Territorial de Municerca.
1.8.1. Municerca Nº 1.
1.8.2. Municerca Nº 2.
1.8.3. Municerca Nº 3.
1.8.4. Municerca Nº 4.
1.8.5. Municerca Nº 5.
1.8.6. Municerca Nº 6.
2. En la SECRETARÍA DE GOBIERNO, CULTURA Y RELACIONES INSTITUCIONALES:
2.1 Dirección de Planificación y Ejecución Participativa.
2.1.1. Sub Dirección de Planificación y Ejecución Participativa.
2.1.2. Instituto de Capacitación para la Participación Ciudadana.
2.2. Dirección de Relaciones Institucionales, Políticas, Culto y Gubernamental.
2.2.1. Oficina de Asistencia Técnico – Jurídica.
2.2.2. Coordinación de Programas Especiales con Fondos de Otras Jurisdicciones.
2.2.3. Coordinación de Centro Estadístico Municipal.
2.3. Subsecretaría de Cultura.
2.3.1. Área de Letras.
2.3.2. Dirección del Centro Cultural Comunitario Leonardo Favio.
2.3.2.1. Coordinación de Artes Escénicas.
2.3.2.2. Coordinación de Programas Culturales.
2.3.2.3. Coordinación de Cuerpos estables.
2.3.2.4. Coordinación del Espacio INCAA.
2.3.2.5. Coordinación Área Audiovisual.
2.3.3. Coordinación de Artes Visuales.
2.3.4. Dirección de Museos y Patrimonio Histórico.
2.3.4.1 Museo Ferroviario.
2.3.4.2. Museo Municipal Fernando Bonfiglioli.
2.3.4.3. Museo de Malvinas.
2.3.5. Instituto Municipal de Historia.
2.3.6. Área de Patrimonio Histórico.
2.3.7. Consejo Municipal de la Cultura.
2.4. Dirección de Zoonosis y Salud Animal.
2.4.1. Coordinación de Centro de Adopción de Mascotas (CAM).
2.5. Dirección de Capital Humano.
2.5.1. Oficina de Personal.
2.5.2. Relaciones Laborales.
2.5.3. Medicina Laboral.
2.5.3.1. Higiene y Seguridad.
2.5.4. Capacitación y Formación.
2.5.5. Imprenta.
2.5.6. Voluntariado.
3. En la SECRETARÍA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA URBANA:
3.1. Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
3.1.1. Dirección de Tránsito.
3.1.1.1. Señalética y Demarcación.
3.1.2. Coordinación de Monitoreo.
3.1.3. Coordinación de Guardia Local de Prevención.
3.1.4. Coordinación de Defensa Civil.
3.1.5. Coordinación de Formación y Capacitación.
3.2. Subsecretaría de Movilidad Urbana.
3.2.1. Coordinación de Terminal de Ómnibus.
3.3. Dirección de Participación Vecinal.
3.4. Dirección de Orientación Ciudadana y Mediación Vecinal.
3.5. Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y Convivencia vial.
4. En la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DESARROLLO PRODUCTIVO:
4.1. Subsecretaría de Ingresos Públicos.
4.1.1. Departamento de Recaudación Corriente.
4.1.2. Departamento de Gestión en Mora.
4.1.3. Fiscalización e Inteligencia Fiscal.
4.1.4. Dirección de Procuración.
4.1.4.1. Subdirección de Procuración.
4.2. Contaduría General.
4.2.1. Oficina de Contaduría.
4.2.2. Inventario y Patrimonio.
4.2.3. Dirección de Compras, Suministros y Logística.
4.2.4. Dirección de Presupuesto.
4.2.5. Dirección de Control de Gestión y Procedimientos.
4.2.6. Liquidación de Sueldos.
4.3. Subsecretaría de Administración Financiera.
4.3.1. Administración de la Tesorería y Gestión Crediticia
4.3.2. Tesorería.
4.4. Subsecretaría de Sistemas y Transformación Digital.
4.4.1. Dirección de Administración y Asuntos Legales.
4.4.2. Dirección de Infraestructura de Tecnologías, Sistemas y Seguridad TIC.
4.4.3. Dirección de Planeamiento Digital.
4.5. Subsecretaría de Desarrollo Productivo.
4.5.1. Coordinación de Habilitaciones Única y Bromatología.
4.5.2. Coordinación de Pymes, Emprendedurismo y Empleo.
4.5.3. Coordinación de Industria y Comercio.
4.5.4. Coordinación de Innovación para el Desarrollo Productivo.
5. En la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN E IGUALDAD:
5.1. Departamento de Trabajo Social.
5.2 Subsecretaría de Política de Igualdad.
5.2.1. Centro Comunitario de Inclusión Integral.
5.2.2. Coordinación de Niñeces.
5.2.2.1. Área Local de Protección Integral De Derechos de niñas, niños y adolescentes.
5.2.2.2. Consejo Local de Infancia y Adolescencia.
5.2.2.3. Foro Local de Niñas, Niños y Adolescentes.
5.2.3. Dirección de Juventudes.
5.2.3.1 Sub Dirección de Juventudes.
5.2.4. Coordinación de Personas Mayores.
5.2.4.1 Consejo Asesor de Personas Mayores.
5.2.5. Coordinación de Género y Diversidades.
5.2.5.1. Consejo Municipal de la Mujeres, Género y Diversidad.
5.2.5.2. Abordaje Integral de políticas contra violencia por razones de género.
5.2.5.2.1. Polo Integral de la Mujer.
5.2.5.2.2. Observatorio de violencias y desigualdades por motivos de género.
5.2.6. Dirección de Políticas de igualdad para las Personas con Discapacidad.
5.2.6.1. Centro Municipal para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (C.E.M.D.I.).
5.2.6.2. Centro de Rehabilitación Enrique Elissalde.
5.2.6.3. Consejo Asesor Municipal de Discapacidad.
5.2.7. Departamento de Programas Interculturales y Equidad Étnica.
5.2.8. Programa de Asistencia al Liberado.
5.2.9. Coordinación de Producción y Consumo Responsable.
5.2.9.1. Escuela Granja Los Amigos.
5.3. Subsecretaría de Educación y Derechos Humanos.
5.3.1. Coordinación de Educación y Derechos Humanos.
5.3.1.1. Articulación de Programas Interinstitucionales.
5.3.1.2. Red de Formación y Aprendizaje para toda la Vida - Programas y Equipos Técnicos.
5.3.1.3. Centro de Alfabetización.
5.3.1.4. Museo Pedagógico.
5.3.2. Dirección de Educación Inicial.
5.3.2.1. Coordinación de Centros de Apoyo y Promoción Familiar.
5.3.3. Tecnoteca.
5.3.4. Biblioteca y Medioteca Municipal.
5.3.5. Escuela de Oficios.
6. En la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y AMBIENTE:
6.1. Subsecretaría de Gestión Ambiental.
6.1.1. Dirección de Espacios Verdes.
6.1.2. Dirección de Promoción Ambiental.
6.1.3. Dirección de Higiene Urbana y Economía Circular.
6.1.4. Dirección de Control Ambiental.
6.2. Subsecretaria de Infraestructura.
6.2.1. Dirección de Infraestructura.
6.3. Subsecretaria de Servicios Públicos.
6.3.1. Dirección de Control y Mantenimiento Urbano.
6.3.1.1. Corralón.
6.3.2. Centro de Gestión Comunitaria Sur.
6.3.3. Centro de Gestión Comunitaria Norte.
6.4. Dirección de Desarrollo Urbano.
6.4.1. Planeamiento.
6.4.2. Catastro.
6.4.3. Obras Privadas.
7. En la SECRETARÍA DE SALUD:
7.1. Subsecretaría de Prestaciones de Salud.
7.1.1. Dirección de la Asistencia Pública “José Corigliano”.
7.1.1.1. Farmacia.
7.1.1.2. Laboratorio.
7.1.1.3. Enfermería.
7.1.1.4. Diagnóstico por Imágenes.
7.1.1.5. Centro Odontológico “Ramón Carrillo”.
7.1.1.6. Coordinación Sistema de Emergencia 107.
7.1.2. Dirección de C.A.P.S.
7.1.3. Coordinación de Salud Mental.
7.1.3.1. Hospital Día Encuentro.
7.1.4. Coordinación de Trabajo Social.
7.1.5. Dirección Hogar de Ancianos “Velo de Ipola”.
7.2. Dirección Administrativa.
7.2.1. Legal y Recursos Humanos.
7.2.2. Departamento de Planeamiento y Administración.
7.2.3. Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento.
7.3. Dirección de Gestión Sanitaria.
7.3.1. Digitalización y Fortalecimiento del Sistema de Salud.
7.3.2. Coordinación Interinstitucional Público-Privado.
7.3.3. Atención Primaria de Salud (APS), Promoción y Prevención.
Art. 2º.- RATIFICANSE, como órganos dependientes directamente de la INTENDENCIA MUNICIPAL, a las siguientes dependencias y créanse los siguientes cargos en cada una de ellas:
8. Instituto Municipal de Inversión.
8.1. Presidente del Instituto Municipal de Inversión.
8.1.1. Vicepresidente del Instituto Municipal de Inversión.
8.1.2. Directorio.
8.1.3. Administración.
9. Instituto Municipal de la Vivienda.
9.1. Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda.
9.1.1. Vicepresidente del Instituto Municipal de la Vivienda.
9.1.2. Directorio.
9.1.3. Administración.
10. Coordinación Ejecutiva.
10.1. Asesores del Intendente.
10.2. Plan de Metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
10.3. Mesa Única de Proyectos Técnicos.
11. Asesoría Letrada.
11.1. Asesoría Letrada Adjunta.
11.1.1. Jefatura de Mesa de Entrada.
11.1.2. Jefatura de despacho.
11.1.3. Coordinación de Legal y Técnica.
11.1.3.1. Procedimientos administrativos ordinarios.
11.1.3.2. Procedimientos administrativos extraordinarios.
11.2. Coordinación de admisiones, sumarios y concursos.
11.3. Dirección de Procesos Judiciales.
11.4. Archivo Municipal.
11.5. Dirección de Control y Seguimiento de Institutos, Sociedades del Estado y de Economía Mixta.
12. Dirección de Comunicación Institucional, Prensa y Difusión.
13. Internacionalización y Competitividad.
14. Dirección de Deporte y Turismo.
14.1. Coordinación de Deporte.
14.2. Coordinación de Turismo.
César G. RIVERA Secretario de Salud, María A. GUIRARDELLI Secretaria de Educación e Igualdad, Secretaría de Prevención, Seguridad y Convivencia Urbana, Guadalupe A. VAZQUEZ; María A. BARBERO, Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente; Guillermo A. PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo; Marcos H. BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales; Pablo A. TURLETTI MINO Secretario de Unidad Intendencia; Eduardo L. ACCASTELLO, Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1049 11 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha Asesor Letrado Adjunto, al Ab. Juan Manuel PONCIO (D.N.I N° 33.359.298), con la asignación mensual equivalente a la prevista en la legislación vigente.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno. Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1050 11 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha Contador General, al Sr. Franco Ariel SUPPO (D.N.I N° 30.507.754), con la asignación mensual equivalente a la prevista en la legislación vigente.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Marcos BOVO, Secretario de Gobierno. Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1051 11 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha, Subsecretaría de Administración Financiera, a la Sra. Mariela Lilian BOAGLIO (D.N.I N° 21.405.533), con la asignación mensual equivalente a la prevista en la legislación vigente.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Marcos BOVO, Secretario de Gobierno. Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1052 11 de diciembre de 2023
DESIGNASE “OFICIAL PUBLICO” del Registro Civil de la Municipalidad de Villa María, al señor Secretario de Unidad de Intendencia, Pablo Agustín TURLETTI MINO D.N.I. N°33.592.450, a partir del día once de diciembre del año dos mil veintitrés (11/12/2023).
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1053 11 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha. SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, a la Sra. Virginia Noel REYNERI (D.N.I. N° 33.916.822), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretaria (Art. 13°). DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dependiente de la Secretaría de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, al Sr. Germán TENEDINI (D.N.I. N° 27.795.184), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13°). DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente de la Secretaría de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, a la Sra. María Victoria PONCIO (D.N.I. N° 36.426.252), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretaria (Art. 13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIO DE SISTEMAS Y TRANSFORMACION DIGITAL, dependiente de la Secretaría de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, al Sr. Pablo Andrés ROSSO (D.N.I. N° 23.206.999), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art.13 13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha. SUBSECRETARIA DE POLITICA DE IGUALDAD, dependiente de la Secretaría de Educación e Igualdad, a la Sra. Melina MOSQUERA DIAZ (D.N.I. N° 28.064.228), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretaría (Art. 13°). DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS, dependiente de la Secretaría de Educación e Igualdad, a la Sra. Rosario GALARZA (D.N.I. N° 16.028.299), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) lija como remuneración para el cargo de Subsecretaría (Art. 13°). DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIO DE PRESTACIONES DE SALUD, dependiente de la Secretaría de Salud, al Sr. Julián LOPEZ (D.N.I. N° 29.446.595), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art.13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, dependiente de la Secretaría de Infraestructura. Desarrollo Urbano y Ambiente, al Sr. Rodolfo Albino BERGAMASCO (D.N.I. N° 13.860.766), con asignación mensual equivalente a la que a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de la Secretaría de Infraestructura. Desarrollo Urbano y Ambiente, al Sr. Rubén Oscar AQUILES (D.N.I. N° 14.370.821), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13o).
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Adela GUIRARDELLI Secretaria de Educación e Igualdad, Alejandra BARBERO Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente, CESAR RIVERA Secretario de Salud, Marcos BOVO, Secretario Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales y Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1054 11 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N° 8.010, “FIJASE, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA YSEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA YSEIS ($ 29.791.136.956,00) el
total de las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1055 11 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N° 8.011, “A partir del día 1º de Enero del 2024 regirá la presente Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2024.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1056 11 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8.012, ESTIMASE en la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA YSEIS MIL SETENTA YSEIS CON SESENTA Y UN CENTA VOS ($3.047.736.076,61) el total
de Recursos del Presupuesto General del Ente Autárquico Instituto Municipal de Inversión, correspondiente al año 2024
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1057 11 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8.013, FIJESE en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUA TRO MIL SEISCIENTOS TRES CONOCHO ($6.630.224.603,08) el total de
erogaciones del Presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Instituto Municipal de la Vivienda e Infraestructura, correspondiente al año 2024, siendo detallados en el anexo adjunto, Presupuesto por Programa, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1058 11 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8.014, “FÍJASE en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON 06/100 ($51.205.795,06) el total de Erogaciones del presupuesto General de Gastos del Ente Autárquico Escuela “Granja Los Amigos”, siendo detallados en el anexo adjunto, anexo: Presupuesto por Programa Año 2024, dejándose establecido que la contabilidad se corresponderá con este”
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1059 12 de diciembre de 2023
ENCOMIENDASE, a partir del día de la fecha, la Presidencia del Instituto Municipal de Inversión, a la Sra. María Alejandra BARBERO (D.N.I N°
24.661.743), sin perjuicio de las tareas que le son propias en su carácter de Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente de este Municipio.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1060 12 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha, PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, al Sr. Angel Edgardo QUAGLIA (D.N.I. N°
26.862.543), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Secretario (Art. 13°).
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1061 12 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha, VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, al Sr. Carlos AÑORADA (D.N.I. N°
16.447.827), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha, VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, al Sr. Ricardo PARDIÑAS (D.N.I. N° 6.562.187),
con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) tija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13°).
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1062 13 de diciembre de 2023
DECLARASE HUESPED DE HONOR de la ciudad de Villa María, al Señor Vice Ministro de Desarrollo Social y Promoción de Empleo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Paulo Leonardo CASSINERIO y Comitiva, mientras dure su permanencia en la ciudad.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1063 13 de diciembre de 2023
DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Sr. Héctor Sebastián PANERO (D.N.I. N° 33.592.265) del cargo de Presidente del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M.
DESAFECTASE a partir del día de la fecha a la Sra. Lucrecia FALCO (D.N.I. N° 32.348.790) del cargo de Directora Titular de Villa María Deporte y Turismo S.E.M.
DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Sr. Guillermo FERREYRA (D.N.I. N° 21.405.393) del cargo de Director Titular de Villa María Deporte y Turismo S.E.M.
DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Cr. David BIANCHI (D.N.I. N° 32.348.170) del cargo de Síndico Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M
DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Cr. Augusto BOERO (D.N.I. N" 28.098.670) del cargo de Síndico Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M. Art.6°.- DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Cr. Lucas ATECA (D.N.I. N° 28.626.506) del cargo de Síndico Suplente del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M.
DESAFECTASE a partir del día de la fecha al Cr. Sergio Miguel GILABERT (D.N.I. N° 17.371.325) del cargo de Síndico Suplente del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1064 13 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha. Presidente del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M. al Sr. Alejandro MANA (D.N.I. N"24.119.224) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Presidente (Art. 13°). DESIGNASE a partir del día de la fecha. Directora Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M. a la Sra. María José GUELFI (D.N.I. N°25.141.812) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Directora (Art.13°).
DESIGNASE a partir del día de la fecha, Director Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M. al Sr. Eduardo Elvio PIAZZA (D.N.I. N°14.665.808) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Directora, (Art. 13°)
DESIGNASE a partir del día de la fecha. Sindico Público Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M, a la Sra. Gabriela GABE (D.N.I. N°28.502.968).
DESIGNASE a partir del día de la fecha. Sindico Público Titular del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M, al Sr. Augusto BOERO (D.N.I. N°28.626.506).
DESIGNASE a partir del día de la fecha. Sindico Público Suplente del Directorio de Villa María Deporte y Turismo S.E.M, al Sr. Lalo Martinetti (D.N.I.N°11.617.081).
DESIGNASE a partir del día de la fecha. Sindico Público Suplente del Directorio de Villa
María Deporte y Turismo S.E.M, al Sr. Sergio Miguel GILABERT (D.N.I. N°17.371.325)
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1065 13 de diciembre de 2023
ADMITASE la petición formulada por la Señora MACHADO Romina Gabriela (D.N.I. NH27.896.379), y en consecuencia DECLARASE a favor de la titular exclusiva del automotor Dominio NAY-539, exención de pago del “Impuesto a los Automotores”, “...£/ partir de su solicitud (09.01.2023) en adelante, y mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Cesar RIVERA, Secretario de Salud - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1066 14 de diciembre de 2023
DESAFECTASE a partir del día de la fecha a la Sra. Marcela Alejandra GILARDONI (DNI N° 18.329.364) del cargo de Directora Suplente de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO (E.M.T.U.P.S.E).
DESAFECTASE, a partir del día de la fecha, a la Sra. Virginia MARGARIA (D.N.I N° 38.021.978) del cargo de Sindico Titular de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO (E.M.T.U.P.S.E).
DESAFECTASE, a partir del día de la fecha, al Sr. Marcos CASTRO ALLEGRO (DNI N" 33.592.174) del cargo de Sindico Suplente de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS SOCIEDAD DEL ESTADO (E.M.T.U.P.S.E).
DESIGNASE, a partir del día de la fecha, como miembros del Directorio de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
SOCIEDAD DEL ESTADO (E.M.T.U.P.S.E)., a las personas que a continuación se mencionan y en los cargos de: PRESIDENTE: HUGO HECTOR FERNANDEZ, DNI N° 14.511.121, quien
se desempeñará en el cargo de manera “ad honorem ”. VICEPRESIDENTE: JUAN CARLOS MALDONADO, DNI N° 13.457.928. DIRECTOR TITULAR: EDGARDO LUIS RODOLFO GARMENDIA, DNI N° 22.383.511.
SINDICO TITULAR: MARCOS CASTRO ALLEGRO, DNI N° 33.592.174.
SINDICO SUPLENTE: ELIANA MAGALI ANINO, DNI N° 27.749.522.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Cesar RIVERA, Secretario de Salud - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1067 14 de diciembre de 2023
FACULTASE a depositar, extraer, o suscribir cheques de cuentas corrientes, constituir o cobrar plazos fijos, realizar inversiones de Fondos Comunes de Inversión y firmar cualquier formulario o declaración relacionada a trámites bancarios en nombre de la Municipalidad de Villa María. CON USO DE FIRMA CONJUNTA y/o INDISTINTA DE DOS
AUTORIZADOS COMO MINIMO Bancos y Entidades Financieras de la ciudad y/o las que fueren habilitadas en el futuro a los SIGUIENTES FUNCIONARIOS FIRMANTES AUTORIAZADOS: en a.- Señor Intendente Municipal, Eduardo Luis ACCASTELLO - DNI N° 11.395.594.
b.- Señor Secretario de Economía Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Guillermo Adolfo PIECKENSTAINER, DNI N° 24.230.401.
c.- Señora Subsecretaría de Administración Financiera, Marida Lilian BOAGLIO, DNI N° 21.405.533.
FACULTASE a depositar, extraer, o suscribir cheques de cuentas corrientes, constituir o cobrar plazos fijos, realizar inversiones de Fondos Comunes de Inversión y firmar cualquier formulario o declaración relacionada a trámites bancarios en nombre de la Municipalidad de Villa María. CON USO DE FIRMA CONJUNTA y/o INDISTINTA DE DOS
AUTORIZADOS COMO MINIMO Bancos y Entidades Financieras de la ciudad y/o las que fueren habilitadas en el futuro a los SIGUIENTES FUNCIONARIOS FIRMANTES AUTORIAZADOS: en a.- Señor Intendente Municipal, Eduardo Luis ACCASTELLO - DNI N° 11.395.594.
b.- Señor Secretario de Economía Transformación Digital y Desarrollo Productivo, Guillermo Adolfo PIECKENSTAINER, DNI N° 24.230.401.
c.- Señora Subsecretaría de Administración Financiera, Marida Lilian BOAGLIO, DNI N° 21.405.533.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1068 14 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día 15 de Diciembre de 2023, DIRECTORA ADMINISTRATIVA, dependiente de la Secretaría de Salud, a la Sra. Julieta Macarena DELFINO (DNI N° 37.437.459), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Directora (Art. 13°).
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1069 14 de diciembre de 2023
FIJASE una tasa en concepto de interés resarcitorio del Cinco coma noventa y uno (5,91%) mensual y punitorio del siete coma treinta y siete (7,37%) mensual, por pagos fuera de término de las tasas, impuestos, contribuciones, etc., establecidos en la Ordenanza N° 7.912 Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1070 14 de diciembre de 2023
REGLAMENTESE el Régimen de Regularización de Deudas por Emergencia Administrativa estipulado en el Art. 5º de la Ordenanza Nº8.020, el que se regirá por las normas contempladas en el presente instrumento.
Podrán acceder al presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, enumerados en el art. 6, 7 y 9 de la Ordenanza Nº 8020/2023, cuyo vencimiento haya ocurrido hasta el diez de diciembre del año 2023 (10/12/2023). Cuando la deuda a incorporar corresponda a cuotas vencidas o a vencer de un plan de pago suscripto con anterioridad al presente, se caducara el mismo e incorporará la deuda actualizada.
Para tener derecho a este Régimen de Regularización de Deudas el contribuyente deberá dar cumplimiento a los requisitos substanciales y formales regulados en el art. 13 de la Ordenanza Nº 8.020/2023.
Los importes derivados de las obligaciones sometidas al acogimiento del presente Régimen de Regularización podrán ser cancelados mediante las siguientes formas y condiciones:
I. Pago de Contado, los contribuyentes que opten por el pago de contado de la deuda, gozarán de un descuento del 15% sobre los intereses devengados a la fecha de suscripción del presente y deberá abonar el total de la misma al momento de la adhesión. La presente opción tendrá vigencia hasta el día 29/02/2024.
II. Hasta en un anticipo más 11 cuotas, iguales y consecutivas con un interés de financiación equivalente al 70% de la tasa interés resarcitorio vigente regulado por Decreto Nº1069/2023. Quedan exceptuadas de esta opción de pago, la deuda correspondiente a multas que obedezcan a incumplimientos legales, que podrán acceder como máximo al plan de regularización de hasta un anticipo más 5 cuotas.
Anticipos y Cuotas
El monto de la cuota a los fines de determinar el anticipo resultará de dividir el valor de la deuda total a financiar por la cantidad de cuotas según la opción de pago seleccionada.
El monto del anticipo se regirá de acuerdo a lo regulado en el art. 11 de la Ordenanza Nº8.020. El saldo restante dividido la cantidad de cuotas seleccionadas determinará el monto de la cuota mensual a ingresar.
El vencimiento de cada una de las cuotas que se convengan de conformidad al Artículo 3º, se producirá el día 10 de cada mes calendario, y en caso de resultar inhábil, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente.
La cuota mínima a tributar por el presente Régimen no podrá ser inferior a lo regulado en el art. 8 de la Ordenanza Nº 8020 /2023.
Facúltese a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, que a través de informes socio económico elaborado por profesional competente, a suscribir dicho plan con un monto de cuota igual al 50% de mínimos mencionados precedentemente.
El acogimiento a las normas del presente Decreto significará el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance.
En ningún caso el mismo dará derecho a la repetición de gravámenes, multas, recargos, intereses o actualización de deudas que hubiesen sido abonadas a la fecha de su sanción.- La caducidad del beneficio de pago en cuotas se regirá de acuerdo a lo regulado en el art. 16 y 17 de la Ordenanza Nº 8.020.
DECRETO Nº1071 14 de diciembre de 2023
MODIFICASE el Art. 1º del Decreto Nº 1.023 de fecha 05 de Diciembre de 2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros (EMTUPSE), por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($11.630.000,00); por los motivos
descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo Guadalupe VAZQUEZ Secretaria de Prevención Comunitaria y Convivencia Urbana - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1072 14 de diciembre de 2023
DISPONGASE receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 2 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, en el ámbito de la Administración Pública Municipal, limitando la actividad a la necesaria para asegurar las prestaciones y atenciones esenciales, según se disponga por cada Secretaría de este Departamento Ejecutivo.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1073 14 de diciembre de 2023
FACULTASE a los Secretarios del D.E.M. a prorrogar por única vez, por el lapso de seis (6) meses, el derecho de los agentes municipales bajo su incumbencia (planta permanente y contratados) a tomar las licencias ordinarias acumuladas, una vez vencido el plazo otorgado por Ordenanza N° 5.759 y Decreto Reglamentario N° 396/21.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1074 15 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8021, “CREA CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA VIAL
Fdo. Guadalupe A. VAZQUEZ Secretaria de Prevención Comunitaria, Seguridad y Convivencia Urbana, Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1075 15 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8022, “PRESTA ACUERDO en el
Directorio de Villa María Deporte y Turismo Sociedad de Economía Mixta”.
Fdo. Pablo Agustín TURLETTI MINO, Secretario de Unidad de Intendencia y Eduardo Luis ACCASTELLO Intendente Municipal.
DECRETO Nº1076 1 de diciembre de 2023
PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza N°8023, “RATIFICA el Decreto Nº1036/2023 – ABROGA la Ordenanza Nº7454 de fecha 21 de noviembre de 2019”.
Fdo. Pablo A. TURLETTI MINO, Secretario de Unidad de Intendencia y Eduardo Luis ACCASTELLO Intendente Municipal
DECRETO Nº1077 15 de diciembre de 2023
REGLAMENTASE el CAPITULO III de la Ordenanza N° 8.020, conforme el procedimiento estipulado en el Reglamento que como Anexo I se acompaña, formando para integrante del presente
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1078 18 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha. SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA, dependiente de la Secretaría de Prevención Comunitaria, Seguridad y Convivencia Urbana, al Sr. Hugo Héctor FERNANDEZ (D.N.I. N° 14.511.121), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Subsecretario (Art. 13°)
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales Guadalupe VAZQUEZ Secretaria de Prevención Comunitaria y Convivencia Urbana - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1079 18 de diciembre de 2023
CONCEDER al Señor BERTON Patricio, D.N.l. N°36.131.882. la exención del pago de las Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios,
con efecto a partir del día Veintiocho de Octubre de Dos Mil Veintidós (28/10/2022), para el negocio que se encuentra inscripto bajo el N°19861
Fdo. Guillermo PIECKENSTAINER Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1080 18 de diciembre de 2023
AUTORIZASE a la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente, a contratar en forma directa, por el término de seis (6) meses, el servicio de conservación de espacios verdes de la ciudad, dentro de los sectores que se describen en el Anexo I del presente instrumento, abonando a los mismos la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75), por metro cuadrado (m2).
Fdo. María A. BARBERO, Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ambiente, Guillermo PIECKENSTAINER, Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal.
DECRETO Nº1081 18 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día de la fecha. COORDINADOR EJECUTIVO DEL PLAN DE METAS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS), al
Sr. Martín Gonzalo RUIZ (DNI N° 27.444.639) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Director (Art. 13°), con un Adicional Especial del cincuenta por ciento (50%). sobre la asignación básica que le corresponde.
DESIGNASE a partir del día de la fecha, COORDINADOR EJECUTIVO DE LA MESA UNICA DE PROYECTOS TECNICOS, al Sr. Rodrigo Sebastián FUYANA (DNI N° 26.108.786) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Director (Art. 13°), con un Adicional Especial del cincuenta por ciento (50%), sobre la asignación básica que le corresponde. DESIGNASE a partir del día de la fecha, DIRECTOR DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, PRENSA Y DIFUSION al Sr. Rodrigo Gastón FRAIRE
CERVIGNI (DNI N° 31.767.087) con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Director (Art. 13°), con un Adicional Especial del treinta por ciento (30%), sobre la asignación básica que le corresponde.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, Pablo Agustín TURLETTI MINO, Secretario de Unidad de Intendencia - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1082 19 de diciembre de 2023
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO CULTURA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL
(S64.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
Fdo. Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales Guillermo PIECKENSTAINER, Secretario de Economía. Transformación Digital y Desarrollo Productivo - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1083 19 de diciembre de 2023
MODIFIQUESE el Art. 1º del Decreto N° 1068, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°.-DESIGNASE a partir del día 15 de Diciembre de 2023, DIRECTORA ADMINISTRATIVA, dependiente de la Secretaria de Salud, a la Sra. Julieta Macarena DELFINO (DNI N°37.437.459), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación yigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Directora (Art. 13°), más Adicional Especial del cincuenta por ciento (50%), establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza.
Fdo. César RIVERA Secretario de Salud, Marcos BOVO, Secretario de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales - Pablo A. TURLETTI MINO, Secretario de Unidad de Intendencia - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1084 19 de diciembre de 2023
ENCOMIENDASE a partir del día de la fecha, la Sub Secretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Prevención Comunitaria, Seguridad y Convivencia Urbana, al Señor Fernando Javier JONES, (D.N.L N" 21.902.150) quien desempeñará el cargo “ad honorem”.
Fdo. Guadalupe VAZQUEZ Secretaria de Prevención Comunitaria y Convivencia Urbana - Eduardo Luis ACCASTELLO, Intendente Municipal
DECRETO Nº1085 19 de diciembre de 2023
DESIGNASE a partir del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (19/12/2023), DIRECTORA DE PLANIFICACION Y EJECUCION PARTICIPATIVA, dependiente de
la Secretaría de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, a la Sra. Mariana RUESTCH (DNI N° 31.608.349), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.434) fija como remuneración para el cargo de Directora (Art. 13°), más el Adicional Especial del 20% (establecido por el Art. 14° de la citada ordenanza).- DESIGNASE a partir del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (19/12/2023), COORDINADORA DEL CENTRO ESTADISTICO, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Cultura y Relaciones Institucionales, a la Sra. Regina TREVISANTO (DNI N° 29.509.135), con asignación mensual equivalente a la que según la legislación vigente (Ordenanza N° 6.454) fija como remuneración para el cargo de Coordinadora (Art. 13°), más el Adicional Especial del 20% (establecido por el Art. 14º de la citada ordenanza)